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Acta de Conciliación 6 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSG062004

ACTA 06 DE 2004

(Julio 22)

COMITÉ DE CONCILIACION DE SECRETARIA GENERAL

SITIO DE LA REUNION: Bogotá - Sala de Juntas - Tercer Piso de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

DIA: 22 de Julio de 2004

HORA DE LA SESION: 8:45 a.m. 10:30 a.m.

ASISTENTES:

MIEMBROS DEL COMITÉ

- Dr. Luis Miguel Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Directora Jurídica Distrital (e)

- Dr. Justo Germán Bermúdez Gross, Director de Gestión Corporativa

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos

- Dra. Elsa Piedad Morales Bernal, Subdirectora de Estudios

- Dr. José Fernando Suárez Venegas, Subdirector de Gestión Judicial

INVITADOS ESPECIALES.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el doctor Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum.

2. Relación y Discusión de las fichas.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DIA.

1 Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2 Relación y discusión de las fichas.

2.1 Solicitud Conciliación Judicial

Solicitante: Hernando Hincapié Hernández

Solicitados: Distrito Capital -Secretaría de Hacienda.

Apoderado de la entidad: Martha Cecilia Cañón Solano

Solicitud:

Mediante derecho de petición solicita conciliación judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2001-6213, el cual cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, toda vez que la sentencia de primera instancia fue adversa al Distrito.

Hechos:

El solicitante laboró en la Secretaría de Hacienda, mediante el Decreto 271 de 2001, se suprimió el cargo que venía desempeñando, en sentencia del 26 de enero de 2004, condenó al Distrito Capital a reincorporar al actor y al pago de los emolumentos dejados de percibir desde la vinculación hasta el reintegro. Nosotros apelamos y estamos a portas de sustentar este recurso ante el Consejo de Estado.

El demandante era profesional universitario 340 grado 12, en la Secretaría de Hacienda, trabajaba en la Oficina de Cultura Tributaria, es Comunicador Social con estudios de maestría en Ciencias Económicas, de la cual no era graduado; no se reincorporó por no reunir los requisitos mínimos.

En cuanto al cargo de profesional universitario en mención, antes de la reestructuración había 78 cargos, los cargos aumentan a 98, lo cual tiene una razón de ser y es que en el caso específico, 54 cargos eran de planta, los demás cargos que se crean son con perfiles diferentes, luego se aumenta de 78 a 98 cargos.

Prácticamente se suprime la Oficina de Cultura Tributaria que era donde trabajaba el demandante, y las funciones de comunicaciones y prensa se pasan al despacho del Secretario de Hacienda; las cuales pasaron a ser desempeñadas por Asesores; esa es una de las razones por las cuales no se incorpora al actor, además que él traía un cargo de carrera y estos cargos eran de libre nombramiento y remoción. También se deja dentro del despacho de Secretaría de Hacienda un profesional universitario 340 grado 9, tampoco se le podía reintegrar allí porque era grado 12 y no cumplía con las características.

En resumen, la sentencia dice que el Distrito no miró que fuera planta global en general y que no se estudió la relación del señor con respecto a la planta global. Además porque se miraba desde dos puntos de vista; primero desde la función que cada uno cumplía, todo lo de comunicaciones se concentra en la oficina del despacho del Secretario de Hacienda con perfiles y funciones diferentes; en cuanto a la parte de funciones eran personas más especializadas y más concentradas.

El despacho de la Secretaría de Hacienda queda así: tres asesores, un profesional especializado 335 grado 22, un profesional especializado 335 grado 28, un consultor, un auxiliar administrativo, un secretario ejecutivo y posteriormente como se dio lugar a la reincorporación y se van adicionando algunos cargos; en relación a la planta global en general, hubo reincorporación directa y también fueron vinculando; al final quedan cinco cargos; luego teníamos que eran 98 cargos de profesional universitario 340 grado 12, 93 cargos se proveen, de estos 54 cargos, fueron proveídos con gente que venía con carrera en su mismo cargo y que no fueron suprimidos, ahí habría una incorporación directa, el resto de gente para llegar a un total de 93 cargos fueron proveídos porque fueron perfiles nuevos; quedaron cinco vacantes; las cuales quedaron en otras dependencias con otras funciones, que fue lo que no estudió el juez. Por ejemplo: quedaron dos en la Subdirección de Recursos Informáticos, uno en la Unidad de Recaudo Producción y Consumo, uno en la Subdirección de Ejecución y uno en la Subdirección de Conciliación, Gestión e Investigación. En la ficha se colocó los perfiles que necesitaba cada uno, luego no era dable incorporar al señor puesto que él es profesional en las comunicaciones pero en cuanto a perfil no respondía a ninguna de las cinco vacantes. La sentencia del Tribunal es muy matemática en el sentido de que para ella uno más uno es dos y en este caso no es así, dado el movimiento de personal y dada la reestructuración en lo que fue la parte de comunicaciones y el perfil del señor, no se ajustaba para que fuera incorporado. Todo esto se resume en la sustentación del recurso de apelación.

Discusión del Tema: Interviene el doctor Manuel Ávila: Los cargos de asesor que van al despacho, son nuevos? Hay alguno que tiene que ver con el tema de comunicaciones?

Interviene la doctora Martha Cañón: Si, hay de comunicaciones y de prensa.

Interviene el doctor Manuel Ávila, y el Tribunal hace relación a eso?

Interviene la doctora Martha Cañón. Ahí lo que dice es que cómo es que no lo reintegran al señor que es de carrera y dejan a una persona de libre nombramiento y remoción, pero lo que hay que ver es que es un perfil y cargo diferente.

Interviene el doctor Manuel Ávila. Por qué es diferente el perfil del cargo suprimido y del Asesor?

Interviene la doctora Martha Cañón: Porque prácticamente en la Oficina de Cultura Tributaria él tenía cuestiones muy puntuales con respecto a lo que era cultura tributaria, en cambio; como concentran las funciones en comunicaciones, los asesores tienen funciones generales de confianza y de confidencialidad.

Interviene el doctor José Fernando Suárez: Son dos dimensiones de las comunicaciones; la oficina de comunicaciones de impuestos que solamente se dedican a todo lo que es impuestos y sus programas; en cambio la Oficina de Comunicaciones del Secretario de Hacienda está conformada por los asesores del despacho, son de libre nombramiento, luego se les da un carácter de confianza, confidencialidad en temas, como el manejo de la imagen.

Interviene la doctora Martha Cecilia Cañón. Igualmente en la sustentación de la apelación se hace una diferenciación, de lo que hace el asesor en el área de comunicaciones y de prensa; y lo que hacían en el área tributaria y las funciones que se desarrollaban que son diferentes.

Interviene el doctor Manuel Ávila. Ese servidor de carrera podría haber ocupado el cargo de asesor en el Despacho?

Interviene la doctora Martha Cecilia Cañón. Lo primero es que el demandante no tenía los requisitos, segundo ahí no sería un cargo igual o equivalente dentro de la planta del despacho del Secretario de Hacienda, así la función no hubiera sido la misma, no lo hubieran podido incorporar ahí.

Interviene el doctor José Fernando Suárez: No podía tener un ascenso automático, si era profesional universitario, cómo lo iban a nombrar Asesor.

Interviene el doctor Manuel Ávila. La pregunta que se hace el Tribunal es, qué justificación tiene el que se suprima un cargo de carrera y cree un cargo sustancialmente diferente al cargo asesor en otro lado diferente, pero encuentra el Tribunal que las funciones no son del todo diferentes.

Interviene la doctora Martha Cecilia Cañón. Es que el Tribunal no hace análisis de funciones, y si lo hubiera hecho se hubiera dado cuenta que en realidad si hubo supresión. Cabe aclarar que son varios actos los que ha sacado la administración en este tipo de reestructuraciones; el primero es el Decreto 271/01 y luego vendría la resolución de reincorporación que es la 273/01, no son un acto complejo, luego pudo haber demandado los dos o solo uno, en el caso concreto no demandaron la supresión de cargo, sólo demandó la reincorporación.

Interviene el doctor José Fernando Suárez: Aquí también hay que ver que el demandante optó por la indemnización y la administración también en un momento puede decir como Usted optó por la indemnización pues no nos preocupamos por buscar dónde reincorporarlo.

Interviene el doctor Harold Alzate, hay un comentario sobre la cantidad de demandas que se han presentado a raíz del Decreto 271/01, qué antecedentes hay de este tipo de casos, en cuanto a resultados

Interviene el doctor José Fernando Suárez Venegas. Hablando del caso, en épocas anteriores lo que hacían es optar por la indemnización y luego demandan diciendo que la situación es difícil, etc., hoy día tiene una connotación importante el hecho de que la persona opte por la indemnización o la por incorporación; en cuanto al otro tema, tenemos un promedio como 1.200 procesos de los cuales han fallado en definitiva como 20 en Contencioso, hemos perdido en primera instancia como tres o cuatro y en definitiva como uno. En pocas palabras les quiero decir que la reestructuración en el 2001 ha sido exitosa; los actos de supresión han superado el control de legalidad a través de la nulidad y están en firme, la mayoría de los casos los hemos ganado, los que hemos perdido los estamos apelando; reconocemos que la administración ha cometido algunos errores, en uno u otro caso y no obstante a pesar de haber detectado que se ha podido tener una falla, hemos ganado.

Este caso en particular lo perdimos en primera instancia, pero la doctora Martha Cañón que es la apoderada, considera que hubo un poco de ligereza en el Tribunal, y tenemos argumentos para sustentar el recurso de apelación y lograr la revocatoria del fallo, el demandante muy hábilmente en este momento procesal, presentó un derecho de petición argumentando que la administración ha sido vencida y que antes de incrementar los costos de la condena se entre a conciliar. Hay que resaltar el cargo del señor no existe, no tiene los requisitos, no reúne el perfil, en el evento de un reintegro en la Planta de la Secretaría de Hacienda, no se podría porque no reúne los requisitos, sería a otra entidad y esto es muy difícil.

Interviene el doctor Manuel Ávila: Quería resaltar que la ficha está planteada con base en la diferenciación de los dos cargos, pero me parece que el argumento central es el último, porque la demanda tendría algún fundamento si él le dice a la Administración por favor reincorpóreme, y la administración le dice: no lo puedo reincorporar porque la naturaleza del cargo es diferente, luego uno podría demandar esa decisión de la administración. Pero en el caso de estudio la administración no se pudo pronunciar sobre la equivalencia de los cargos, porque justamente el servidor optó por la indemnización, me parece que se debiera tanto en la ficha como en el recurso empezar por ahí, en últimas lo que yo percibo desde cierto punto es una violación del debido proceso para la administración, porque el señor no le permite a la administración pronunciarse sobre la reincorporación y luego el señor demanda porque no lo reincorporaron, entonces debió haber un paso previo que es que la administración diga yo no lo puedo reincorporar y ese paso no lo hubo porque optó por lo otro. Es innecesario el pronunciamiento de la administración, incluso lo que yo solicitaría en segunda instancia, casi el que Consejo de Estado se declarara inhibido y que subsidiariamente declarara la validez del acto que se está demandando, porque realmente hay algo que se está demandando pero que no fue objeto de pronunciamiento porque no hubo la posibilidad de que la administración se pronunciara.

Interviene la doctora Martha Cecilia Cañón: De todas formas cuando uno solamente demanda la reincorporación, muchas veces obligadamente tiene que dar un paso atrás, la ley da la opción de la reincorporación o la indemnización.

Interviene el doctor Manuel. Si opta por la indemnización, uno entendería que está renunciando a que lo reincorporen y que no es derecho irrenunciable sino renunciable. Yo diría que esa es una razón más para la apelación y es que él no pudo haber demandado porque justamente uno de los requisitos para poder haber demandado es que él hubiera solicitado a la administración, casi haber agotado la vía gubernativa y decirle, mire por favor reincorpóreme, no lo hizo, no renunció sino que optó por una de las dos posibilidades, optando por una de las dos la otra se entiende que no ha sido válidamente cantada de parte de él.

Interviene la doctora Martha Cañón. Sin embargo esta discusión ya tiene un camino recorrido dentro del Consejo de Estado y en todos los Tribunales, porque en un principio se avocaba por ese, inclusive hay una sentencia donde decía que la ley es muy clara y dice: o se reincorpora o pide la indemnización. Y esta decisión es irrevocable, desde ese punto de vista las entidades entendieron, bueno si optó por la indemnización no hay más que hacer, inclusive no pueden demandar. Posteriormente el Consejo de Estado dijo no, el hecho de que opte por la indemnización no descarta que se tenga que hacer el estudio de legalidad de los actos de la reestructuración.

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón. Cuando se acepta la indemnización, se renuncia a la reincorporación.

Interviene el doctor Manuel Ávila. Ese es el planteamiento inicial, si uno opta por lo uno, pierde el derecho a lo otro, habrá que solicitarle al Consejo de Estado, que revalide su posición, porque están llevando a la Administración a equivocarse. O sea la administración no se está pudiendo pronunciar sobre si se puede o no incorporar al servidor, si el servidor dice yo quiero la indemnización ahí la administración está perdiendo la oportunidad de pronunciarse. Se pronuncian en la sentencia, cuando le dicen reintegre, cree el cargo. Ese es el primer punto. La pregunta es, a él lo hubiéramos podido nombrar en el nuevo cargo, con el perfil.

Interviene la doctora Martha Cañón. No porque venía de carrera, quedaban cargos de Asesor.

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón. Cuándo estaba el profesional en Cultura Tributaria, qué funciones tenía esa oficina?

Interviene la doctora Martha Cañón. Se realiza la lectura de las funciones desarrolladas por el profesional Universitario de la Oficina de Cultura Tributaria

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón. Cuando en la ficha señala algunos argumentos por parte del Tribunal dice: no hubo supresión efectiva y por lo tanto se configura la falsa motivación. Al hacer el análisis de la sentencia, uno entendería que ellos evaluaron las funciones de la nueva oficina con las que tenía. Cuando dice: debió haberse incorporado a la nueva oficina de comunicaciones. Si se tiene claro cuales son las funciones de esa nueva oficina, es como si yo paso la oficina, la misma, la coloco allá, entonces no hubo supresión efectiva, pero si esas funciones, ese enfoque de la Oficina de Comunicaciones que no existía, es el análisis que uno hace, para concluir, primero que no es la misma oficina y segundo que el perfil es perfecto para el de cultura tributaria, tampoco estaba para la nueva oficina de comunicaciones y lo otro es que uno es de carrera y el otro de nombramiento y libre remoción

Interviene la doctora Martha Cañón. Es que precisamente ese el análisis que no hace la sentencia, lo enuncia, pero no lo analiza, llega a una conclusión sin haber hecho todo el recorrido, el análisis es muy puntual y no lo hace.

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón. De dónde de la sentencia se deduce que no hubo supresión efectiva.

Interviene la doctora Martha Cañón. Haber ahí hay una contradicción, porque en una parte dice que si hubo supresión y en otra parte dice que no la hubo, entonces nosotros ahí le decimos que se contradice. En su parte considerativa dice: "en suma hubo supresión de los cargos que el actor venía desempeñando, pero se creó un cuerpo especializado en el tema de comunicaciones, que es otro error que ellos tienen y es que ellos creen que la oficina de comunicaciones se crea cuando la oficina de comunicaciones lo que se hace es suprimirse".

Interviene el doctor Manuel Ávila. El señor estaba ocupando un cargo en una dependencia diferente. Digamos el nombre de la dependencia era la oficina de comunicaciones, entonces uno entiende que es la oficina de prensa. En la parte de cultura tributaria, lo que entiende el Juez es que desempeñaba las funciones de comunicaciones, pero si uno ve las funciones reales desempeñadas por el señor que son como jurídicas, porque son proyectar actos administrativos etc., todo relativo a lo tributario.

Interviene la doctora Martha Cañón. En la Secretaría de Hacienda, el Despacho del Secretario de Hacienda lo subdividieron, hay asesores en comunicaciones y hay asesores en prensa; a continuación se da lectura a las funciones desempeñadas por los Asesores de Comunicaciones, y luego se leen las funciones que tienen que ver con la subárea de prensa.

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón: Observo en realidad que el Tribunal no hace el análisis, dice no hubo supresión efectiva de la oficina, aunque ellos creen que lo que se hizo es que cogieron esa oficina y le dieron otro nivel.

Interviene la doctora Elsa Piedad Morales: Lo que yo entiendo es que la modificación que se hizo, no es la que se está cuestionando. Se cuestiona es el decreto por el cual se suprimió este cargo.

Interviene la doctora Martha Cañón. No, lo que demandaron fue la reincorporación, porque a él no se reincorporó.

Interviene el doctor José Fernando Suárez. Esa es otra debilidad que tienen. Que no demandó el acto que debía demandar. O demanda incompleto. Anula el decreto de incorporación, pero sigue vigente el de supresión de cargos. Luego debió haber demandado en últimas los dos actos.

Interviene el doctor Manuel Ávila. Hay un elemento adicional y es que el señor es Comunicador Social con maestría en Ciencias Económicas, lo que uno percibe es que puede que los requisitos sean amplios pero uno supondría que quien debía estar ocupando el cargo que se suprimió debería ser más un abogado, porque lo que dicen las funciones, básicamente es que el señor tramita actos, resuelve la legalidad etc. Digamos que cosas de comunicación no hay. Lo que entiende el Tribunal es que él tiene como profesión la de ser Comunicador Social, entonces la contradicción que tendríamos es que él tiene una profesión Comunicador Social que es posible que esté en el manual de funciones, pero digamos que pareciera haber una relación muy clara entre la profesión de él como Comunicador Social y las funciones que desarrolla.

Cuando se crean los nuevos cargos en el Despacho del Secretario de Hacienda para el tema de las comunicaciones, el Tribunal no relaciona la diferencia entre las dos funciones, sino la similitud entre la profesión y los nuevos cargos generados en el despacho del Secretario, la profesión del actor - Comunicador Social - tiene una relación directa con las nuevas funciones del despacho del Secretario de Hacienda.

Interviene el doctor José Fernando Suárez Venegas. De todas maneras, la gente que está vinculada en el despacho de un Secretario puede ser de libre nombramiento y remoción.

Interviene el doctor Harold Alzate frente a la normatividad y frente a los despachos de ministros, secretarios, se ha entendido que el grupo que lo acompaña es de libre nombramiento y remoción, eso podría servir para descartar la posibilidad de que se optó por cambiar a libre nombramiento y remoción por sacar al otro, en la medida en que esos cargos por ley podrían ser de libre nombramiento y remoción.

Interviene el doctor José Fernando Suárez Venegas. Ese es un argumento, el otro argumento es que en la reestructuración se sacó gente tanto de carrera como de libre nombramiento, o sea la modificación de plantas no persiguió a la gente de carrera.

Interviene el doctor Justo Germán Bermúdez. Si la persona manifiesta su deseo de optar porque le reincorporen, lo hacen?

Interviene el doctor José Fernando Suárez Venegas. Si, él lo puede hacer y la administración tiene seis meses para ver dónde lo va a poner.

Interviene la doctora Elsa Piedad Morales: En este caso pese a que el señor optó por la indemnización, está diciendo hubo falsa motivación del acto, el problema es frente a la legalidad, no a la opción por la indemnización o no, la decisión de la administración.

Interviene el doctor José Fernando Suárez Venegas. Acá si hay legalidad del acto, y se cuestiona, pero tenemos cómo soportar de que hay legalidad, si hubo supresión efectiva del cargo, si hubo supresión de la oficina donde estaba laborando el señor, las funciones de los nuevos funcionarios son diferentes a las que estaba desempeñando. Cosa distinta, la falsa motivación que es que yo dejo las mismas funciones, pero cambio el nombre.

Interviene la doctora Martha Cañón. Es que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta cuales eran las razones, se fusiona comunicaciones y se pasa al despacho del Secretario. No es por ese hecho de dejar solo cargos de libre nombramiento y remoción, les voy a leer una parte de lo que dice el estudio técnico que no tuvo en cuenta el Tribunal.

"Es importante la creación de un equipo de alto perfil especializado en el tema de las comunicaciones, este equipo debe estar en capacidad de brindar asesoría en los temas sobre el manejo público y corporativo que se maneje todos los temas de la entidad, por lo que resulta conveniente ubicarlo en el despacho de la Secretaría de Hacienda y no en una Dirección aislada. Se encontró la necesidad de incrementar el número de funcionarios de alto nivel profesional y confianza que cuenta al despacho. Actualmente esta dependencia tiene un asesor para el tema jurídico, y dos asesores encargados de la ....."

Interviene el doctor Harold Alzate: Estamos dentro de los términos para efectos de presentar la sustentación del recurso de apelación, además está por resolverse un derecho de petición, en principio se concluye que la conciliación no es procedente y la recomendación es solicitar el aplazamiento del derecho de petición y en segundo lugar ver cual debe ser el contenido de la respuesta.

Interviene la doctora Martha Cañón. Si es importante porque puede ser una estrategia procesal del demandante; puede ser para saber las razones de nuestra apelación, luego no se le puede dar ningún argumento, sino que la respuesta debe ser simple, donde se diga que el comité decide no se concilie y que las razones por las cuales se toma esta decisión se conocerán en su momento procesal.

Interviene el doctor Harold Alzate. Se le puede contestar que una de las razones para no atender el derecho de petición es que en este momento cursa en el Consejo de Estado el recurso de apelación, esa sería como la síntesis de lo que se le podría decir al señor en la respuesta y si se vence hoy, solicitar como la prórroga para que no se nos presente problema por no responder a tiempo el derecho de petición.

Interviene el doctor José Fernando Suárez. El señor quiere intentar conciliar antes de que se resuelva la apelación, entonces el señor a través del derecho de petición solicita la conciliación, y pide que antes de desgastarse, más tiempo, hemos visto los argumentos y hay tres razones para apelar, uno es que él aceptó la indemnización y no propuso que lo reintegraran, segundo que está demostrado que las funciones del cargo suprimido con las funciones que se crean hoy son distintas, también está demostrado que el perfil del cargo suprimido con los cargos suprimidos son distintos el tercer elemento que demandó la reincorporación antes que la supresión.

Interviene la doctora Elsa Piedad Morales: Nosotros tenemos estudios sobre la modificación de plantas, si quieren podemos hacer una exposición sobre lo que hemos hecho en Estudios, sobre el análisis jurisprudencial, para ver cuales son los resultados.

Interviene el doctor Luis Miguel Domínguez. Entonces la decisión en este comité en este caso sería por unanimidad que el asunto fuera analizado frente a algunos pronunciamientos del Consejo de Estado en el tema que tiene que ver con la posibilidad de demandar cuando el demandante ha optado por la indemnización, demandar la no reincorporación, ese sería como el tema que tenemos que despejar.

Interviene la doctora Gloría Martínez Rondón. Estaba mirando y no creo que las funciones sean de él específicamente, sino que son las funciones del área de cultura tributaria. De lo que se ha dicho acá es importante tener en cuenta el estudio técnico que se hace para lo de la nueva planta y digamos de alguna manera el perfil que requiere esa nueva planta, la razón que se cree el nuevo cargo de asesor, no es caprichoso, sino que obedece a un querer de la administración de lo que quiere tener a su lado y pues si uno pregunta, hay un cargo que se crea de libre nombramiento y remoción y esa persona es de carrera administrativa obviamente nunca se iba a poder dar la reincorporación y no se le podía decir, renuncie a su carrera administrativa para que usted acceda a ese cargo, cosa diferente si dentro de ese staff el Secretario de Hacienda se hubiese creado un cargo de carrera administrativa, ahí si digamos creo que quedaría en entredicho porque de alguna manera había uno que tenía esa experiencia por haber trabajado en esa oficina y tendría que ser el cargo, lo de libre nombramiento y remoción tiene su justificación.

Interviene el doctor Harold Alzate. Lo que quería agregar era que no hubo supresión y lo que hubo fue desviación de poder, es una falsa motivación, hay que entrar a demostrar técnicamente que definitivamente se dio la supresión y que por el contrario la desviación de poder hay que desvirtuarla. Aquí se centra la decisión del Tribunal y ese estudio técnico y esos antecedentes que tuvo la administración.

Interviene la doctora Martha Cañón. Yo insisto que el problema no es de indemnización o de reincorporación, en este momento tengan en cuenta que estamos en Consejo de Estado, ellos no van a mirar planteamientos que en principio no se hicieron, aquí hay que mirar es la reincorporación, Habían los elementos para que se de la reincorporación o no, esa es la pregunta.

Interviene el doctor Luis Miguel Domínguez. Tenemos aquí una duda, la demanda fue por la supresión del cargo, o porque no fue reincorporado a los cargos creados.

Interviene la doctora Martha Cañón. Las dos cosas en principio, piden la nulidad del 271 pero luego piden la inaplicabilidad, de todas formas el Tribunal ya miró la legalidad del 271, que es el de supresión del cargo. Por eso es que digo ahora que lo que nos queda por mirar en este momento es la reincorporación.

Interviene la doctora Gloria Martínez Rondón. Luego hubo supresión para que efecto?

Interviene la doctora Martha Cañón. Voy a leer un aparte para tener claridad.

"Del mismo modo se debe resaltar que tanto en el estudio técnico realizado para la modificación de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda como el en Decreto 271 de 2001 se estableció una planta global de personal, entonces, si estamos frente a esta clase de planta, se debe analizar la situación de cada funcionario frente a la totalidad de la misma y no en relación con la dependencia en la cual laboraba; como lo hizo el estudio citado, ya que éste sólo justifica la supresión parcializada en cada dependencia, pero no la incorporación a la planta global como ordena el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en reconocimiento de derecho preferencial del empleado de carrera, que bien pudo contemplarlo en aras de propiciar un proceso totalmente técnico, como lo requiere la ley.

Los estudios técnicos no pueden ser acomodaticios, deben responder al interés general y si la propuesta de planta nueva dentro del estudio es global, mal se puede recomendar supresiones aisladas por dependencia, sin tener en cuenta que un empleado puede ser incorporado en cualquier dependencia si está capacitado para ejercer las funciones del cargo creado, cuando se creen cargos nuevos. El objetivo que prevé el artículo 39 de la Ley 443 de 1998m es la protección de los derechos de los empleados de carrera a toda costa, solo en casos de supresión efectiva y necesaria, situación excepcional, procede el retiro previa indemnización, pero no puede convertirse la regla de excepción en regla general, porque burlaría el fin de las normas de la Constitución y la propia ley que contemplan la institución de la carrera administrativa para garantizar la estabilidad en el empleo y evitar los despidos sin causa legal debidamente comprobada, o sin el cumplimiento de las reglas procesales previstas en el proceso de reestructuración que conlleva supresión de cargos.

Del concepto de violación, se desprende que los actos objeto de análisis fueron acusados de haber sido expedidos con falsa motivación y desviación de poder, por cuanto el cargo que desempeñaba el accionante no fue realmente suprimido, sino que se utilizó la figura de la supresión sólo para desvincular a los funcionarios de carrera.

En cuanto a estos cargos, la Sala observa que el proceso de reestructuración de la Secretaría de Hacienda estuvo precedido por un estudio técnico que sirvió como fundamento para la supresión de cargos y reacomodamiento de las dependencias, de conformidad con la propuesta técnica para racionalizar el gasto, en cuyo proceso, se entiende el obrar con los fines del buen servicio, empero en este caso específico, quedó probado como antes se dijo que no existió supresión efectiva del cargo de profesional universitario código 340 grado 12, y los 78 cargos de esa misma denominación y grado que venían en la antigua planta fueron acogidos en la nueva y aumentaron en 20 más, para un total de 98 cargos.

Ello significa que al no existir una supresión efectiva de los cargos en mención, prevalece el derecho del demandante frente a los demás funcionarios que fueron incorporados en estos cargos, independientemente de la Unidad donde venía prestando el servicio, teniendo en cuenta que la planta es globalizada".

Bueno de esta manera ya queda claro el asunto.

El doctor Luis Miguel Domínguez García, en calidad de Subsecretario General, manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por no conciliar.

El doctor Justo Germán Bermúdez Gross, en calidad de Director de Gestión Corporativa, manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por no conciliar.

La doctora Gloria Martínez Rondón, en calidad de Directora Jurídica (e), manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por no conciliar.

El doctor José Fernando Suárez Venegas, en calidad de Subdirector de Gestión Judicial, manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por no conciliar.

El doctor Manuel Ávila Olarte, en calidad de Subdirector de Conceptos, manifiesta que no encontrándose inhabilitado ni en causal de impedimento que invalide su actuación vota por no conciliar.

Decisión:

Los miembros del comité deciden no presentar fórmula de conciliación judicial propuesta por el peticionario y en consecuencia se continúa con el proceso.

No siendo otro el objeto de la presente se termina y firma como aparece, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

La ficha correspondiente a esta solicitud de conciliación hace parte integrante de la presente acta.

Luis Miguel Domínguez García

Subsecretario General

Gloria Martínez Rondón

Directora Jurídica Distrital (e)

Justo Germán Bermúdez Gross

Director de Gestión Corporativa

José Fernando Suárez Venegas

Subdirector de Gestión Judicial

Manuel Ávila Olarte

Subdirector de Conceptos

Sonia Edith Manosalva Rincón

Secretaria Técnica

CONCILIACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTES : HERNANDO HINCAPIÉ HERNÁNDEZ

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE HACIENDA

APODERADO DEL DISTRITO: MARTHA CECILIA CANON SOLANO

FECHA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: 21 DE JULIO DE 2004

REPONSABLE DE LA FICHA: MARTHA CECILIA CANON SOLANO

CADUCIDAD: NO LA HAY

CUANTÍA: APROX. $7.515.415

FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN: 7 DE JULIO DE 2.004

FECHA DE LOS: HECHOS; ABRIL DE 2001

COMPETENCIA: JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA LABORAL

OBSERVACIONES: PROCESO No. 2001-6213

1 HECHOS

2. PRETENSIONES

Reintegro al cargo y pago de emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro por no supresión del cargo configurándose la desviación de poder y falsa motivación.

PRUEBAS

DOCUMENTALES

a. Documentos contenidos en el expediente No. 2001-6213.

b. Derecho de petición de 7 de julio de 2004.

4 ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De las documentales que soportan los antecedentes de la solicitud de conciliación judicial, se desprende que no le asiste razón al ex funcionario para conciliar

5 CONCEPTO JURÍDICO

La apreciación de la sentencia apelada estableció que:

1 La planta de personal es global y debe examinarse la situación de cada funcionario frente a la totalidad de la misma y no debe examinarse la supresión con respecto a la dependencia en la que laboraba el demandante.

2 No hubo supresión efectiva y por tanto se configura la falsa motivación y la desviación de poder. Se aumentó el Número de los cargos de 78 a 98 cargos. El demandante tenia derecho a ser incorporado en la nueva Oficina de Comunicaciones, si cumplía requisitos, máxime si se nombraron allí funcionarios de libre nombramiento y remoción y deduce que con iguales funciones, sin apoyarse en prueba documental alguna. Hay contradicción en la sentencia al manifestar que no hubo supresión pero a la vez considera que hubo supresión del cargo pero podía ser incorporado en la Oficina de Comunicaciones.

Sin embargo, hay que estudiar varios puntos:

1 PLANTA GLOBAL: La entidad efectuó el estudio de planta tanto desde el punto de vista macro como micro, es decir, desde el punto de vista de la dependencia en donde laboraba el actor, esto es la Oficina de Cultura Tributaria y desde el punto de vista de la globalidad de la planta en el sentido de que las modificaciones concentran las funciones de comunicaciones en una sola dependencia. En el Despacho del Secretario, eliminado la Oficina de Comunicaciones y recogiendo las funciones relativas a este tema de la Oficina de Cultura Tributaria. Dicho movimiento tuvo como base el artículo 149 del decreto 1572 de 1998, el Decreto 2504 de 1998 Arts 7 y 149. La sentencia apelada sostiene que debía reintegrársele en la Oficina de Comunicaciones. Sin embargo, ésta desaparece de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda, las funciones se concentran en el Despacho del Secretario, dentro de los cargos que integran dicho Despacho se previeron Asesores destinados al manejo de las funciones de comunicación y prensa, razón por la cual al cambiar el cargo a Asesor, funcionario de libre nombramiento y remoción no podía incorporársele al interesado en dicho cargo, cuando desempeñaba cargo de carrera administrativa. Así mismo, el cargo de Profesional 340-09 no es cargo equivalente o igual al que venía desempeñando, cargo más parecido al del señor HINCAPIÉ pero de inferior nivel.

2 SUPRESIÓN DEL CARGO: Se discute el hecho de que de 78 cargos existente en la antigua planta se pase a 98 en la nueva. Hay que resaltar que si bien hubo aumento de 20 cargos, no todos eran cargos nuevos, ya que 54 se proveyeron con funcionarios de carrera a quienes no se les suprimió el cargo, dándose la incorporación directa. Los demás eran cargos nuevos con perfiles diferentes a los establecidos en la antigua planta. Posteriormente se van proveyendo para un total de 93 cargos provistos y 5 vacantes. El demandante era comunicador social con estudios en Maestría en Ciencias Económicas, no se le incorporó por no reunir requisitos mínimos. Las vacantes se distribuyen así:

No CARGOS

UBICACIÓN OFICINA

PERFIL

2

SUBDIRECCION DE RECURSOS INFORMÁTICOS INGENIERO DE SISTEMAS

INGENIERO DE SISTEMAS, EXPERIENCIA EN ADMON DE SISTEMAS

1

UNIDAD DE RECAUDO, PRODUCCIÓN Y CONSUMO

EXPERIENCIA EN MANEJO DE IMPUESTOS

1

SUBDIRECCION DE EJECUCIÓN

ECONOMISTAS. ABOGADOS,MANEJO BONOS PENSIÓNALES

1

SUBDIRECCION DE CONSOLIDACIÓN, GESTIÓN E INVESTIGACIÓN

INGENIERO INDUSTRIAL,EXPERIENCIA 12 MESES

3 FUNCIONES DE LOS CARGOS: Se realiza la comparación entre las funciones desarrolladas antes de la reestructuración por el Profesional Universitario 340-12 de la Oficina de Cultura Tributaria, con las de los Asesores que ejercen las funciones de comunicaciones y prensa en el Despacho del Secretario en la nueva planta, siendo diferentes.

4 INDEMNIZACIÓN: A parte de que el demandante no cumplía el perfil profesional de requisitos y experiencia, optó desde un principio por la indemnización, razón por la cual la entidad no efectuó el respectivo estudio de viabilidad de reincorporación.

Con fundamento en lo expuesto no es viable la procedencia de la conciliación judicial planteada por el peticionario y por tanto debe continuarse con el proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta su culminación.

MARTHA CECILIA CAÑON SOLANO