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Decreto 935 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 481 enero 5 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 935 DE 1988

DECRETO 935 DE 1988

(Noviembre 22)

Ver Acuerdo 29 de 1993

"Por el cual se aclara el Decreto 777 de 1.988 y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 3133 de 1.968.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aclárese el Decreto 777 de 1988, en el sentido de que las funciones atribuidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial son las asignadas por el Decreto 3133 de 1.968.

La expresión correcta del párrafo primero de la parte considerativa del Decreto 777 de 1988 es: "conocer de delitos menores".

La vigencia del Decreto 777 de 1.988 es a partir del 16 de Septiembre de 1988.

ARTICULO 2º. El literal "h" del Artículo Segundo del Decreto 777 de 1988 quedará así:

h. Inspección 7 "A" penal de Policía, que en adelante se denominará Inspección 7 "F" de Policía.

Suprímase el literal "ñ" del Artículo Segundo del Decreto 777 de 1988.

ARTICULO 3º. El reparto de los asuntos de naturaleza penal de competencia de las Inspecciones de Policía estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, por la Dependencia que para el efecto designe.

ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 22 de Noviembre de 1988

LUIS SUAREZ CAVELIER

AUGUSTO GAITAN QUIJANO

El Alcalde Mayor (E)

El Secretario de Gobierno (E),