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Circular 31 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
22/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 0031 DE 2007

PARA:

DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, GERENTES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

DE:

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO:

INFORMACIÓN SOBRE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SEGUROS DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ABORTO.

FECHA:

22 de mayo de 2007

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 4444 de 2006 y la Resolución 4905 del mismo año, y considerando:

  1. Que el artículo de Decreto 4444 de 2006 establece que "Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS".

  2. Que el mismo artículo señala que "Los servicios de salud requeridos por las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las Entidades Adaptadas se prestarán en las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que cada administradora tenga convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atención de urgencias. Los servicios de salud requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se efectuarán a través de los Prestadores de Servicios de Salud públicos o aquellos privados con los cuales las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud tengan contrato.

    Los servicios de salud requeridos por las afiliadas a los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, serán prestados a través de los Prestadores de Servicios de Salud de las entidades responsables de dichos regímenes".

  3. Que en lo referente a la disponibilidad del servicio, el artículo segundo del mismo decreto establece que "La provisión de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo, no constitutiva del delito de aborto, estará disponible en todos los grados de complejidad que requiera la gestante, en las instituciones prestadoras habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contrarreferencia" , y en el inciso segundo del mismo artículo señala que corresponde a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en el ámbito de sus competencias, garantizar que en la red pública de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, exista disponibilidad suficiente para garantizar el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requieran servicios de IVE en todos los grados de complejidad."(subrayas fuera de texto)

  4. Que igualmente corresponde a las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, "garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo, no constitutiva de delito de aborto, de conformidad con lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y las normas técnicas que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social", (subrayas fuera de texto) según lo establece el inciso tercero del mismo artículo.

  5. Que todas las entidades obligadas al cumplimiento de la anterior normativa deben garantizar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contrarreferencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisión de las gestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando la edad gestacional o el estado de salud de la mujer así lo amerite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de Decreto 4444 de 2006.

  6. Que en lo concerniente a la celeridad en la prestación de servicios de IVE, el artículo 5° de la Resolución 4905 de 2006 establece que "La provisión de servicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso."

  7. Que conforme lo dispone el artículo 6° de la Resolución 4905 de 2006, "todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS, de acuerdo con los requisitos que para fines estadísticos defina el Ministerio de la Protección Social."

El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en función de proteger la salud de la población y garantizar el respeto a los derechos protegidos en la Sentencia C- 355 de 2006, se permite impartir las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de salud deberán remitir a la Dirección General de Calidad de los Servicios de este Ministerio, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente Circular, las instituciones que, dentro de la red habilitada para prestar servicios de gineco-obstetricia de baja, mediana y alta complejidad, cuentan con profesionales dispuestos a proveer los servicios de IVE. Esta información deberá mantenerse actualizada y disponible para las usuarias que requieran estos servicios y deberá reportarse anualmente a la Dirección General de Calidad de los Servicios de este Ministerio

  2. Con base en la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios, que todos los prestadores deben diligenciar, las Direcciones Departamentales y Distritales, así como las Entidades Promotoras de Salud, deberán realizar el análisis y presentar un informe trimestral que incluya:

  • Consolidado trimestral de casos de IVE separado por los 2 diagnósticos específicos (CIE-10: 004 - ABORTO MÉDICO, y Z303 - EXTRACCIÓN MENSTRUAL (interrupción del embarazo, regulación menstrual) desagregado por municipio, grupos de edad y calidad de afiliada (Contributivo / Subsidiado / Régimen de excepción) o no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Consolidado trimestral de casos registrados con el diagnóstico Z300: CONSEJO Y ASESORAMIENTO GENERAL SOBRE ANTICONCEPCIÓN, también desglosado por municipio, grupos de edad y calidad de afiliada (Contributivo / Subsidiado / Régimen de excepción) o no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Consolidado trimestral de las complicaciones relacionadas con la IVE que se hayan reportado al Sistema de Información.

  • Reporte de las barreras de acceso para la prestación de estos servicios, de las que la entidad haya tenido conocimiento o lleve algún tipo de registro.

El informe correspondiente al primer trimestre de 2007 deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, en un plazo no mayor a un (1) mes después de la publicación de la presente Circular. En lo sucesivo, el informe se remitirá dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 del Decreto 3518 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social.