RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1900 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CJA19001999

3010-2-07773

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctora

MARGARITA HERNANDEZ VALDERRAMA

Secretaria General

Jardín Botánico

José Celestino Mutis

Av. Cl. 57 No. 61 - 13

Santa Fe Bogotá, Distrito Capital.

Ref.: Concepto sobre ente competente para autorizar el incremento de la prima técnica de la Directora del Jardín Botánico. Rad. 1-03071 del 25 de enero 1998.

Respetada doctora:

Con el objeto de absolver la consulta de la referencia, en la cual se solicita determinar la autoridad competente para incrementar la prima técnica de la Directora del Jardín Botánico, me permito hacer las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTE:

Mediante el Acuerdo Distrital 39 de 1992, se creó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, como establecimiento público del sector descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El numeral 6 del artículo 5 del Decreto 040 de 1993, y el artículo 12 del Acuerdo 01 de 1998 mediante el cual se establecieron los Estatutos de la entidad; determinaron como función de la Junta Directiva, la siguiente:

"Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias."

El Acuerdo 02 de 1995 de la Junta Directiva, adoptó para el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados del Jardín Botánico, el régimen establecido para la Administración Central del Distrito Capital, según el Decreto 320 de 1995.

Por medio del Acuerdo 08 del 6 de noviembre de 1998, la Junta Directiva, ajustó el régimen de prima técnica para los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo del Jardín Botánico y derogó el Acuerdo 02 del 9 de agosto de 1995.

ANALISIS JURIDICO:

Cabe afirmar que dada la autonomía administrativa predicable de este establecimiento público, corresponderá a su Junta Directiva en virtud de las funciones establecidas en el Decreto 040 de 1993, determinar el régimen de remuneraciones y asignaciones, dentro del cual se involucra la fijación y reglamentación de la prima técnica para los empleados del Jardín Botánico.

En tal sentido la Junta Directiva del Jardín, por virtud del Acuerdo 02 de 1995 adoptó inicialmente la reglamentación que en materia de prima técnica rige para el Nivel Central de la Administración Distrital, específicamente el Decreto 320 de 1995, sin embargo mediante el Acuerdo 08 de 1998 reglamentó posteriormente la prima técnica para los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, derogando expresamente el ya citado Acuerdo 02, es decir, adoptó una regulación propia, dejando de lado la que venía aplicando.

El mencionado Acuerdo 08 de 1998, a diferencia de la regulación excepcional señalada en esta materia1 para los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, estableció unos requisitos de orden académico y profesional para el reconocimiento de esta prima, significando que modificó la circunstancia de automaticidad establecida por el Decreto 320, es decir, sin el cumplimiento de ningún requisito adicional diferente a la ocupación y desempeño del cargo mismo2.

Por tanto, en el caso planteado y toda vez que la regulación de la prima técnica para el Jardín Botánico, se rige por el Acuerdo 08 de 1998, expedido por la Junta Directiva, resulta claro que el Director del Jardín Botánico tendrá derecho hasta el tope del 50% de prima técnica, con base en el cumplimiento de los requisitos de formación educativa avanzada y experiencia profesional, dispuestos para el efecto en el mencionado Acuerdo, la cual a su vez será reconocida por la Junta Directiva, quien según el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 040 de 1993, y el artículo 12 del Acuerdo 01 de 1998, es el ente competente para la fijación y ajuste de los emolumentos devengados por los funcionarios de la entidad.

El presente concepto se emite de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 25 del C.C.A..

Atentamente,

 

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales.

C.C. Consecutivo Subsecretaría de Asuntos Legales No.

Gems/Emgd.E9901065.

1. Parágrafo Unico del artículo 1º del Decreto 320 de 1995, que preceptiva: "A los Secretarios General, de Gobierno, de Educación, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Tránsito y a los Jefes de los Departamentos Administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual".

2.Según la estipulación del Decreto 320 de 1995, puede concluirse que el origen de la prima técnica para Directores y Secretarios no es por virtud de los méritos ni calidades especiales de la persona, sino que para su obtención, no se necesita acreditar ningún requisito de formación ni experiencia profesional, basta con la ocupación del cargo