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DECRETO 1132 DE 1987 (Julio 9) Por el cual se reglamenta la publicación del Registro Distrital y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 3133 de 1968 Ver la Resolución de la Sec. General 376 de 2007 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- En el Distrito Especial de Bogotá, el diario, gaceta o boletín cuya publicación ordenan el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 57 de 1985, el Acuerdo 03 de 1987 y el Decreto No. 638 de 1987; será el "REGISTRO DISTRITAL", que se editará por lo menos una vez cada semana. ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en las normas citadas en el Artículo anterior, en el REGISTRO DISTRITAL se publicarán los siguientes actos: 1. La parte resolutiva de:
ARTICULO TERCERO.- La dirección del Registro Distrital estará a cargo de un Consejo Editorial, que se integrará por las siguientes personas:
PARAGRAFO PRIMERO.- El Concejo Editorial será presidido por el Secretario de Gobierno y en su ausencia por uno de los Secretarios del Despacho. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Director de la Imprenta Distrital hará las veces de Secretario de Consejo Editorial. ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Editorial:
ARTICULO QUINTO.- Los ejemplares del Registro Distrital se entregarán en forma gratuita las Entidades Públicas, Universidades, Medios de Comunicación y Cuerpos Profesionales. ARTICULO SEXTO.- Las diferentes Entidades de la Administración Distrital, deberán establecer los mecanismos necesarios para facilitar la venta al público del REGISTRO DISTRITAL. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 9 días de Julio de 1987. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Alcalde Mayor Alcaldía Mayor de Bogotá D.E.
LUIS EDUARDO GALLEGO Secretario de Hacienda (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 396 de Julio 22 de 1987 |