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Ley 32 de 1936 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
20/02/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 32 DE 1936

LEY 32 DE 1936 

(febrero 20)

 

sobre igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ningún establecimiento de educación primaria, secundaria o profesional, podrá negarse a admitir alumnos por motivos de nacimiento ilegítimo, diferencias sociales, raciales o religiosas. Ver Ley 361 de 1997.

 

Artículo 2º.- La violación de esta disposición constituye en el profesor, director o maestro que la ejecute causal de mala conducta que origina su inmediata destitución y la pérdida definitiva del derecho a enseñar en los establecimientos oficiales. Ver Ley 115 de 1994.

 

Artículo 3º.- En lo que dice relación a los planteles educativos particulares, la negativa a admitir alumnos por motivos de nacimiento ilegítimo, diferencias sociales, raciales o religiosas, implica la pérdida de la subvención oficial si la tienen, y del derecho, si lo poseen, a que sus títulos y certificados sean reconocidos por el Estado. Este privará del derecho de calificación para solicitar los diplomas correspondientes a los alumnos de los colegios que no se sometan a las prescripciones de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- La consagración de diferencias por los motivos expresados en la presente Ley, dentro del régimen interno de los establecimientos de que ella trata, acarreará las mismas sanciones.

 

Artículo 5º.- Esta Ley regirá desde su promulgación.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Presidente de la República, ALFONSO LÓPEZ. El Ministro de Educación, DARIO ECHANDIA.