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Acuerdo 282 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3766 de mayo 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 282 DE 2007

ACUERDO 282 DE 2007

(Mayo 24)

"Por medio del cual se dictan disposiciones para la prestación del Servicio Social Estudiantil en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1º,

Ver Proyecto de Acuerdo 082 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desarróllese en los programas y proyectos de las entidades que forman parte de la Administración Distrital, un espacio para que los estudiantes de los grados décimo y once de las instituciones educativas estatales y privadas del Distrito, presten el servicio social estudiantil obligatorio, en los términos establecidos en la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la modifique, sustituya o adicione, respetando la autonomía institucional.

PARÁGRAFO. Los estudiantes de los grados décimo y once, apoyarán los diferentes espacios de participación ciudadana existentes en las localidades, para fortalecer las prácticas democráticas en la ciudad desde el entorno distrital y local. Adicionalmente, en desarrollo del servicio social de que se trata, se prestará apoyo a poblaciones en condiciones de discapacidad.

ARTÍCULO 2. Cada una de las entidades en las que se preste el servicio social al que se refiere el presente Acuerdo, será la encargada de brindar la capacitación a los estudiantes de los grados décimo y once, de acuerdo con las actividades que se vayan a apoyar.

ARTÍCULO 3. Aprobado el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración Distrital determinará los programas y proyectos en los cuales los estudiantes de los grados décimo y once pueden prestar su servicio social.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C

Mayo 24 de 2007