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LEY 32 DE 1933
por la cual se da una facultad a la Asamblea de Cundinamarca.
Artículo 1º.- Facúltase a la Asamblea de Cundinamarca para que, sin someterse a las formalidades fijadas por las Leyes 4 de 1913, 71 de 1916 y 49 de 1931 Sobre creación de Municipios y sobre agregación y segregación de términos municipales, pero consultando los intereses locales, fije los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo agregarle o segregarle los términos municipales que le parezcan necesarios para el mejor desarrollo urbano de la ciudad capital.
Artículo 2º.- En la ordenanza que se expida en desarrollo de esta Ley podrá disponerse que las propiedades rurales que se agreguen al Municipio de Bogotá sólo continúen pagando impuesto predial a la tasa del dos por mil.
Artículo 3º.- Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, a 13 de noviembre de 1933.
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