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Decreto 221 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3770 de mayo 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 221 DE 2007

(Mayo 30)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 555 de 2011

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional y algunas funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

 Que mediante el Decreto Distrital 541 de 2006 se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos requiere modificar su estructura organizacional con el objeto de crear la Subdirección de Gestión del Riesgo y precisar el alcance de algunas de las funciones sus dependencias, de conformidad con el marco jurídico de sus competencias, con el fin de prestar el servicio en forma más eficiente y eficaz.

Que mediante oficio No. 1 - 2007 - 26301 del 30 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura y funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Articulo 1. Modificar la Estructura Organizacional de la Unidad, establecida mediante Decreto 541 de 2006, creando la Subdirección de Gestión del Riesgo. En consecuencia, para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Dirección

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina Asesora de Planeación

2. Subdirección de Gestión del Riesgo

3. Subdirección Operativa

4. Subdirección de Gestión Corporativa

Artículo 2. DIRECCIÓN. Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos las siguientes:

a. Proponer, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor y/o el Secretario o Secretaria de Gobierno, políticas y estrategias sobre prevención, seguridad y atención de incendios y calamidades conexas que en el Distrito Capital se deban adelantar.

b. Adelantar las gestiones ante las autoridades locales y nacionales para articular las acciones de prevención y atención contra incendios conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres.

c. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y el ámbito internacional que permitan articular las acciones con organismos especializados en prevención y atención de incendios, con el fin de adoptar de manera coordinada con las directrices de la Junta Nacional de Bomberos, nuevas tecnologías en prevención y atención de incendios y calamidades conexas en el Distrito Capital.

d. Analizar, proponer y adoptar modelos organizacionales para la oportuna atención de incendios y calamidades conexas, con base en estudios técnicos y criterios especializados.

e. Desarrollar y mantener la capacidad de respuesta a emergencias de incendios y eventos conexos, así como la capacidad necesaria para apoyar la respuesta de emergencias de otra naturaleza.

f. Articular los proyectos y programas de desarrollo institucional con los programas sobre prevención de incendios y calamidades conexas que formule el gobierno Distrital para la capital y la región, dentro del marco del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias.

g. Articular con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos pertinentes, los esfuerzos encaminados a desarrollar campañas y programas públicos sobre prevención de incendios y demás calamidades conexas.

h. Fortalecer las disposiciones normativas para la revisión y aprobación de diseños de instalaciones desde el punto de vista pasivo y activo contra incendio, inspección de obras y mantenimiento durante la vida útil de las edificaciones.

i. Participar en las actualizaciones del Código de Construcciones de Bogotá en lo relativo a instalaciones de protección contra incendio y aspectos de diseño que contribuyen a minimizar las consecuencias.

j. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la UAECOB de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

k. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto observando las normas aplicables.

l. Decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 101 de 2004 y demás normas vigentes aplicables.

m. Dirigir la estrategia de comunicación e información dirigida a la ciudadanía y medios masivos de comunicación.

n. Establecer, mantener y perfeccionar del Sistema de Control Interno de la Unidad.

ñ. Las demás funciones que le sean asignadas.

Artículo 3. OFICINA ASESORA JURÍDICA: Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

a. Asesorar al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y a las dependencias de la Unidad Administrativa Especial en el conocimiento, revisión y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda resolver y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la Unidad.

b. Asesorar al Director del Cuerpo Oficial de Bomberos y a las dependencias en la elaboración de los proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse al Concejo de Bogotá o al Gobierno Distrital.

c. Asesorar al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos en la aplicación del Régimen Disciplinario.

d. Revisar y conceptuar sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

e. Proyectar actos administrativos que resuelvan los recursos en vía gubernativa o den respuesta a las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

f. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la entidad.

g. Asesorar a las distintas dependencias de la entidad en las diferentes etapas del trámite contractual, de conformidad con el Plan Anual de Contratación aprobado para la Unidad.

h. Registrar y mantener actualizado el Plan de Compras y de Contratación de la Unidad en los sistemas de información que para tal fin haya dispuesto el Distrito Capital y los organismos de control.

i. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la Unidad Administrativa Especial y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas, así como tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva.

j. Compilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la misión de la entidad.

k. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

Artículo 4. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección General en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y operativos necesarios para la implementación sostenibilidad y mejoramiento de las políticas del sector y la entidad.

b. Programar y evaluar la inversión de la Unidad, en coordinación con quienes sean responsables de su ejecución, realizando el respectivo seguimiento a los objetivos y las metas, generando procesos de retroalimentación para la toma de decisiones.

c. Realizar el seguimiento al cumplimiento de objetivos y metas de los programas y proyectos que se ejecutan con recursos de cooperación, generando procesos de retroalimentación para la toma de decisiones.

d. Proponer los indicadores de gestión en coordinación con las dependencias que permitan medir la gestión de la entidad y el impacto de sus proyectos de inversión pública, llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema, las herramientas y el instrumento de seguimiento y evaluación de tales indicadores y del desempeño general de la Unidad.

e. Interactuar con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación en lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión.

f. Implementar un banco de información relacionado con Proyectos de Inversión Pública de competencia de la Unidad.

g. Prestar asistencia técnica sobre el proceso de planeación en las diferentes instancias de la Unidad.

h. Coordinar la producción de informes dirigidos a los organismos de control y de respuesta a los requerimientos producidos por ellos, en los temas que le competen.

i. Consolidar y procesar la información que se origine en las dependencias, relativas a la ejecución del presupuesto de inversión y de seguimiento de la gestión.

j. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

k. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Unidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y tramites administrativos internos respondiendo por aquellos que tengan relación con la Oficina.

l. Administrar el sistema informático y estadístico que sirva de base para la elaboración de políticas y estrategias.

m. Operar y ejercer control de seguridad sobre la información y sistemas de cómputo, verificando que el Software utilizado por las diferentes dependencias y estaciones sea el adecuado y esté debidamente implementado.

n. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos, manuales o instructivos relacionados con los temas de su competencia, para garantizar que las dependencias actúen conforme a la normatividad vigente.

ñ. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

Artículo 5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo:

a. Participar con el Director General en la formulación y ejecución de políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión del riesgo contra incendios, explosiones y calamidades conexas.

b. Generar el conocimiento del riesgo contraincendios y eventos conexos a través de su identificación, valoración, y monitoreo, conceptos y diagnósticos técnicos, estudios especializados, estadísticas y estándares, y demás acciones requeridas.

c. Formular los planes de contingencia contraincendios y eventos conexos, para aplicación en el Distrito Capital.

d. Instrumentar los planes de contingencia con el Diseño de protocolos y procedimientos para el desarrollo de actividades, como responsable de acuerdo con las funciones de respuesta.

e. Establecer las especificaciones técnicas del equipamiento operativo de la UAECOB relacionado con las amenazas existentes en la ciudad.

f. Establecer disposiciones normativas y gestionar la regulación para manejo, transporte y disposición de materiales peligrosos, en lo relativo a planes de contingencia y procedimientos de coordinación con el servicio de bomberos de la ciudad.

g. Promover y gestionar las disposiciones normativas para la revisión y aprobación de diseños de instalaciones desde el punto de vista pasivo y activo contra incendio, y demás actividades de prevención en obras y mantenimiento durante la vida útil de las edificaciones.

h. Emitir conceptos técnicos para los sistemas contraincendio y seguridad humana, durante la formulación de proyectos nuevos y remodelaciones, la ejecución de obra y durante el funcionamiento de establecimientos públicos y comerciales.

i. Determinar los requerimientos, necesidades recursos en sistemas contraincendio y seguridad humana, para el desarrollo de actividades de aglomeraciones de público.

j. Desarrollar las actividades de investigación de incendios y eventos conexos, para el fortalecimiento de todas las operaciones de la UAECOB, con el fin de emitir los conceptos requeridos por las entidades de control y organismos judiciales y adelantar los procesos evaluación y de mejoramiento continuo.

k. Determinar y diseñar los procesos de capacitación interna, tendientes a la profesionalización del COB.

l. Determinar y diseñar procesos de capacitación externa, tendientes a generar una cultura de prevención dirigida a la comunidad, empresas y al sector privado del Distrito Capital y diseñar programas y campañas de prevención de incendios y calamidades conexas.

m. Determinar las necesidades y establecer estrategias para el desarrollo en infraestructura, equipos, desarrollo tecnológico, y de entrenamiento del recurso humano de acuerdo con la proyección de la UAECOB, relacionada con las amenazas y escenarios existentes en el Distrito Capital.

n. Efectuar el seguimiento posterior a todos los procedimientos de atención de emergencias, evaluando su desarrollo.

ñ. Establecer planes intersectoriales de apoyo, en materia de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.

o. Definir los lineamientos de participación de la UAECOB en los Comités locales de Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Capital

p. Las demás que le sean asignadas por el Director y que correspondan con la misión de la Unidad.

Artículo 6. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

a. Desarrollar actividades de salvamento y rescate como primer responsable en superficies acuáticas, terrestres, de altura, subterráneas y demás situaciones de emergencia que se presenten.

b. Atender oportunamente los incendios, emergencias y calamidades conexas en el Distrito Capital y demás eventos que se presenten.

c. Coordinar la atención y respuesta efectiva de emergencias y calamidades conexas de acuerdo con protocolos y procedimientos operativos establecidos.

d. Responder y atender eficazmente los requerimientos que en materia de emergencias producidas por incendios o calamidades conexas realice la comunidad.

e. Coordinar con la Subdirección de Gestión Corporativa programas encaminados al adecuado estado de preparación físico y psicológico y adiestramiento al personal que conforma los grupos de especializados de rescate y mantenerlos actualizados en técnicas de rescate.

f. Efectuar el seguimiento y evaluación técnica a todos los procedimientos y protocolos operativos de atención de emergencias, evaluando in situ su desarrollo y coordinando los apoyos logísticos necesarios para la operación.

g. Atender las solicitudes y requerimientos de los medios de comunicación, actuando como enlace entre estos y la entidad.

h. Alimentar la base de datos que contenga la información de emergencias atendidas, con el fin de agilizar la atención oportuna de incendios y calamidades conexas.

i. Coordinar la participación del COB en los Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencias en el Distrito Capital.

j. Desarrollar los programas y campañas de prevención de incendios y calamidades conexas en lo correspondiente a sus funciones y en coordinación con las áreas y entidades a que haya lugar y apoyar el desarrollo de campañas públicas de prevención contraincendios y calamidades conexas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección.

k. Diseñar e implementar los lineamientos necesarios para mantener en disponibilidad y alistamiento todas las dependencias operativas de la entidad.

l. Diseñar e implementar un sistema de comunicaciones al interior de la entidad, que garantice la efectividad y autonomía operativa durante la atención de las emergencias.

m. Apoyar a la Subdirección de Gestión del Riesgo en el diseño de protocolos y procedimientos operativos en la Entidad, teniendo en cuenta las características de las emergencias que se presentan en el Distrito Capital.

n. Implementar todos los procedimientos y protocolos establecidos para la atención de emergencias y evaluar su desarrollo durante las mismas.

ñ. Gestionar los procesos de capacitación y entrenamiento a nivel nacional e internacional para el personal operativo de la Institución, previo acuerdo y/o aprobación de la Dirección General.

o. Incorporar en la cultura organizacional estrategias que permitan implementar protocolos, procedimientos y acciones que garanticen la seguridad en las operaciones.

p. Garantizar la implementación de los planes de contingencia que se desarrollen para los diferentes escenarios en la ciudad.

q. Garantizar la autonomía de las operaciones del Cuerpo Oficial de Bomberos.

r. Las demás que le sean asignadas por la Dirección y que estén relacionadas con la misión de la Unidad.

Artículo 7. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa las siguientes:

a. Formular y asesorar a la Dirección en el establecimiento de políticas planes, proyectos, programas y anteproyectos relacionados con el funcionamiento corporativo de la entidad.

b. Adelantar las gestiones correspondientes para la adquisición y suministro de dotaciones necesarias para la efectiva prestación del servicio.

c. Gestionar lo relacionado con las adecuaciones locativas y mantenimiento de bienes, muebles, e inmuebles de las distintas dependencias de la entidad.

d. Gestionar con el apoyo de la Oficina Asesora de Jurídica la contratación de los bienes y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento de la entidad, y responder por la eficacia de los servicios y suministros de manera oportuna de parte de la dependencia.

e. Dirigir y coordinar la aplicación de normas y procedimientos en administración de personal, régimen salarial y prestacional, evaluación del desempeño, bienestar e incentivos, salud ocupacional y capacitación, incluido lo relacionado con la divulgación del régimen disciplinario.

f. Custodiar, manejar y conservar el archivo inactivo de la entidad.

g. Dirigir, controlar y administrar el Presupuesto de la entidad y su Sistema de Información de Presupuesto de Gastos e Inversión.

h. Preparar, coordinar y evaluar las medidas de optimización y distribución de los recursos asignados a las distintas estaciones y áreas de la entidad.

i. Dirigir los planes y programas que se deban implantar para el desarrollo del Talento Humano de la entidad.

j. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

k. Dirigir y coordinar la consolidación del Programa Anual y Mensualizado de Caja PAC, así como de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas para su presentación a la Tesorería Distrital.

l. Apoyar el cumplimiento de las normas orgánicas de la Unidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y tramites administrativos internos respondiendo por aquellos que tengan relación con la dependencia.

m. Dirigir el procedimiento de archivo, tabulación y procesamiento de las estadísticas de la Unidad, que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos.

n. Adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al Director la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos para que se sustancie y proyecte la segunda instancia.

ñ. Recepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

o. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los empleados.

p. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de acuerdo con la naturaleza de la Subdirección.

Artículo 8. FUNCIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS. Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrán las siguientes funciones:

a. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia.

b. Formular y gestionar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el plan institucional y los planes de acción, compras y contratación propios de la Entidad.

c. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control.

d. Responder por la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales que determinen la materia.

Artículo  9. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el capítulo II del Decreto 541 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital