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Decreto 1891 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 390 mayo 29 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1891 DE 1986

(Noviembre 27)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se reglamenta y fijan los sitios en los cuales se podrán realizar y Exposiciones Artesanales transitorias en el Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 36/84 y normas concordantes.

RESUELVE:

ARTICÚLO 1º. El otorgamiento de permisos para realizar ferias artesanales en el Distrito Especial de Bogotá se sujetará al procedimiento y términos establecidos en el Decreto NO. 1858 del 26 de noviembre de 1986.

ARTICULO 2º. Hasta el 31 de enero de 1987, autorízase a los Alcaldes Menores para que dentro del territorio de su jurisdicción, concedan permisos hasta por el término de doce (12) días para la celebración de Ferias y Exposiciones Artesanales transitoriamente, en los siguientes sitios:

1º. Avenida Américas frente a Marsella (Monumento al a Rebeca).

2º. Fontibón- Vía del Ferrocarril.

3º. La Soledad - Calle 41 con Carrera 30.

4º. Parque Principal - Barrio Venecia.

5º. Avenida 63 con carrera 30 - El Campín.

6º. Parque Principal las Ferias.

7º. Parque Barrio Restrepo - Calle 18 con carrera 18.

8º. Barrio Ciudad Jardín del sur - Avenida 13ª frente a Carulla entre calle 15 y 16º.

9º. Parque Principal de Bosa - Frente a la Iglesia y colegio el Libertador.

10º. Parque Principal Quirigua.

11º. Parque Principal Barrio La Victoria.

12º. Plaza Principal de Usme.

13º. Barrio Trinidad Galán - Carrera 56 Calle 4ª. Esquina.

14º. Avenida Boyacá con 1ª. De Mayo.

15º. Avenida Boyacá con Calle 52.

16º. Barrio La Ferias - Calle 68 con Avenida 68, costado Noroccidental.

17º. Calzada peatonal norte del Parque Lourdes.

18º. Avenida Caracas entre Calles 57 y 58.

ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, Distrito Especial a los 27 de Noviembre de 1986.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor de Bogotá

DORA BAUTISTA DE ECHANDIA

GERMAN PARIS AYA

Secretaría de Gobierno

Secretario General.