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Concepto 1275 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
09/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIR- 1275

Bogotá, D.C. 09 de mayo de 2007

Doctora

PATRICIA DUQUE CRUZ

Directora Administrativa y Financiera

Concejo de Bogotá

Calle 35 A No. 27 - 36

Bogotá

ASUNTO: 1156-07/ Aplicación Acuerdo 276 de 2007, Reconocimiento por Permanencia en el Servicio.

Ver el Concepto de la Sec. General 16 de 2007

Apreciada doctora Patricia:

Damos atenta respuesta a su consulta de la referencia, radicada en este Departamento bajo el número 1156 del 26 de abril de 2007, en los siguientes términos:

El artículo 27 del Código Civil, sobre la interpretación gramatical de las normas, señala: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento"

El Artículo 2. del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, lo define así: "El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento".

El artículo 3, ibídem, dispone: "CAMPO DE LA APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Çoncejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan con un régimen salarial especial. (...)"

El artículo 5, Ibídem, preceptúa: "FECHA DE PAGO. El valor del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público haya tenido derecho, será otorgado y cancelado por primera vez dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio continuo prestado, y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento." (Subrayas fuero del texto).

El artículo 6, ibídem, respecto de la solución de continuidad dispone: "Cuando un empleado público se encuentre laborando en uno de los organismos o entidades referidas en el presente Acuerdo y pase a otra de estas, el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles."

Para efecto de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es preciso acudir al espíritu del Acuerdo, el cual está contenido en la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo por el cual se creó el Reconocimiento por Permanencia Calificada para algunos Empleados Públicos del Distrito Capital, el cual en su parte pertinente expresó: "(...)1. ASPECTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JURÍDICO.

1.1. OBJETO DEL POYECTO.(...)Quedan completamente excluidos de este Reconocimiento los cargos pertenecientes a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos y de Empresas Sociales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales. (...)

1.2. RAZONES DE GERENCIA PÚBLICA QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO. (...)Por otra parte, no se incluyen dentro del grupo de beneficiarios a los cargos pertenecientes al máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital. (...)".

Con base en las transcripciones anteriores procedemos a responder las inquietudes planteadas en su oficio, haciendo para el efecto previa formulación de las mismas, así:

PRIMERA PREGUNTA

¿Es viable el reconocimiento por permanencia a un funcionario que ocupa el cargo de Secretario de Despacho 020 - 2?

RESPUESTA

Analizada la exposición de motivos del mencionado acuerdo 276 de 2007, como parte integrante del mismo, tal como lo señala las regla de interpretación contenida en el artículo 27 del Código Civil, antes transcrita, fuerza concluir que la filosofía allí contenida, es la de pagar éste reconocimiento por permanencia, solamente a los empleados cuyos cargos se encuentra ubicados a partir del segundo nivel jerárquico de la administración, cuando de manera clara y expresa, consagró: "no se incluyen dentro del grupo de beneficiarios a los cargos pertenecientes al máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital".

En este orden de ideas, consideramos importante resaltar, el hecho que cuando en el Acuerdo analizado se alude a los Secretarios de Despacho, dentro del contexto anterior, se refiere a las cabezas de las entidades en la administración Central del Distrito Capital, vale decir, Directores de Departamentos Administrativos y Secretarios de Despacho, en las Secretarias. Vr G. Secretario Distrital de Hacienda.

Finalmente, no perteneciendo el cargo de Secretario de Despacho 020-02, al máximo nivel directivo de la administración pública distrital, en concepto de esta oficina procede el pago del reconocimiento por permanencia establecido mediante el Acuerdo 0276 de 2007, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos en la prenombrada norma Distrital, para el efecto.

SEGUNDA PREGUNTA

¿La licencia no remunerada otorgada a un funcionario correría el término para reconocer por permanencia o por el contrario perdería el reconocimiento?

RESPUESTA

Como quiera que sobre el tema del manejo de las licencias no remuneradas, para el reconocimiento de la bonificación por permanencia en el servicio, ya se pronunció la Secretaría General, a través de la Dirección Jurídica; mediante el oficio número 2214-200 de 2007, cuando al responder una de las inquietudes formuladas por el Dr. Oscar Ramírez Marín, Secretario de la Unidad Administrativo de Catastro, en lo pertinente manifestó: "(...) 1. ¿Qué efectos tiene la licencia no remunerada sobre la permanencia ininterrumpida requisito para cancelar este reconocimiento?

Para el reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Es decir, que este derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia. (...)".

TERCERA PREGUNTA

¿Si existe un día de interrupción como empleado público el funcionario perdería el derecho al reconocimiento por permanencia?

RESPUESTA

Aplicada la regla de hermenéutica contenida en el artículo 27 del Código Civil, al asunto planteado, concluimos que habiéndose consagrado de manera clara y expresa las únicas causas que dan lugar a la perdida del mencionado reconocimiento, cuales son destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento, y la interrupción en la prestación del servicio superior a quince días, cuando haya mediando ruptura del vínculo laboral, (Parágrafo 1, Artículo 5 y Artículo 6 del Acuerdo 276 de 2007), dentro de las cuales no se configura la expuesta en el interrogante contenido en este numeral, fuerza concluir que no hay lugar a la pérdida del mencionado reconocimiento por tal motivo.

CUARTA Y QUINTA PREGUNTAS

¿Es viable el reconocimiento por permanencia a un funcionario que laboró en una entidad de orden Nacional por el período de tres años continuos y dos años en la Entidad Distrital sin que hubiese estado un día por fuera; o los cinco años deben ser en las Entidades del orden Distrital?

¿Se debe reconocer a un funcionario que laboró en la E.S.E. Luís Carlos Galán Sarmiento, el reconocimiento por permanencia si cumplió los cinco años en la Corporación?

RESPUESTA

Dada la claridad con que en el artículo 3º del Acuerdo 276 de 2007, enlista las entidades a las cuales debe haberse prestado los cinco años ininterrumpidos del servicios, para efecto del reconocimiento por permanencia, en nuestro concepto, no sería viable el mencionado reconocimiento sumando para ello, tiempos de servicio en entidades del orden nacional.

En este orden de ideas, y atendiendo al hecho de que la E.S.E. Luís Carlos Galán Sarmiento, no hace parte de las entidades taxativamente señaladas en el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007, al igual que en la respuesta anterior, no es jurídicamente viable el pago de dicho reconocimiento al empleado que se encuentra en la situación descrita por usted.

Finalmente, consideramos importante resaltar que el espíritu del mencionado Acuerdo es retribuir la permanencia ininterrumpida de los empleados públicos del Distrito Capital, pero en los organismos a que se refiere el artículo tercero, arriba transcrito.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.).

Cordial saludo,

MARIELA BARRAGAN BELTRÁN

Directora

Copia: Doctora Martha Yaneth Veleño Quintero Directora Jurídica Distrital