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Concepto 1153 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
22/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 105 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2003

MEMORANDO CONCEPTO 1153

(Mayo 22)

2007IE20463

360

PARA:

FUNCIONARIOS

Dirección Distrital de Impuestos

DE:

HEYBY POVEDA FERRO

Subdirector Jurídico Tributario

ASUNTO:

Tema: Estampillas Pro cultura y pro persona mayor

Subtema: Régimen sancionatorio

FECHA:

Mayo 22 de 2007

Respetados Doctores:

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

1. Cuáles son las obligaciones de los llamados a practicar la "retención" por concepto de las estampillas pro cultura y personas mayores.

2. Cuál es el régimen sancionatorio aplicable para las estampillas pro cultura y personas mayores.

RESPUESTA:

Los artículos 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de 2001 y la Ley 687 de 2001, autorizaron a los Concejos Distritales y Municipales para ordenar el primero de ellos la emisión de una estampilla Pro Cultura y el segundo la emisión de una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

En desarrollo de estas disposiciones, el Concejo Distrital expidió el 20 de diciembre de 2005, los Acuerdos 187 y 188 mediante los cuales se autoriza la emisión de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores respectivamente, en virtud de los cuales todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán pagar a favor del Distrito Capital por concepto de cada estampilla el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las ventas.

EL Gobierno Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo trece del Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005, expidió el Decreto 479 del 30 de diciembre de 2005, reglamentando las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".

1). Para dar respuesta al primer cuestionamiento, sobre el tema de las obligaciones tributarias y tal como se precisó con anterioridad en la Circular 001 de del 3 de enero de 2006, tenemos:

1. OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR

Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas).

Estos obligados deben efectuar el descuento correspondiente por concepto de las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" y conforme con el artículo 4º del Decreto Distrital 479 de 2005, presentar y pagar la declaración correspondiente por cada estampilla de forma mensual, declaraciones que deberán estar acompañadas del pago de las retenciones practicadas, estas declaraciones deben ser presentadas dentro de los plazos que fija para el efecto el Secretario Distrital de Hacienda, para el año gravable 2007, los plazos fueron fijados por la Resolución DSH-00530 del 27 de diciembre de 2006.

En cuanto a la obligación de pago de las retenciones practicadas, las entidades que conforman el Presupuesto anual del Distrito, tienen dos opciones:

1. Pagar el valor de las retenciones en forma simultánea a la presentación de la declaración, directamente en la Dirección Distrital de Tesorería, o

2. Consignar el valor de las retenciones en el Banco de Occidente en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería.

Cuando el responsable de las retenciones escoja esta última opción de pago de los valores descontados por concepto de las estampillas, al momento de presentar las declaraciones debe anexar copia de la respectiva consignación.

En el caso de la Dirección Distrital de Tesorería por los pagos que efectúa de acuerdo a las órdenes de pago remitidas por las entidades del nivel central, a la declaración anexará el acta de ingreso de la retención.

2. OBLIGACION DE REGISTRAR LA ESTAMPILLA

En la Circular 001 del 3 de enero de 2006, analizando los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Distrital 479 de 2005, se pronunció en los siguientes términos sobre el registro de las estampillas, que es un deber por parte del ordenador del gasto, recordemos esta precisión efectuada en la citada circular:

REGISTRO DE LA ESTAMPILLA

Es responsabilidad del ordenador del gasto o de quien haga sus veces en cada una de las entidades obligadas a realizar el descuento por concepto de estampilla registrar, en las ordenes de pago (incluido el pago anticipado) de los contratos o adiciones sujetos a esta retención, los montos descontados por este concepto.

Para efectos de reflejar el descuento correspondiente al 0.5% por concepto de cada estampilla, en el caso de la Administración Central, lo hará en las ordenes de pago en el renglón denominado "Otros", se especificará entre paréntesis que el pago corresponde a "Descuento Estampillas Pro Cultura" y "Descuento Estampilla Pro personas Mayores" registrando el valor del descuento. Los establecimientos públicos, los entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, están obligados a reflejar en sus órdenes de pago el concepto de "Descuento Estampillas Pro Cultura" y "Descuento Estampilla Pro Personas Mayores".

Una vez se termine el respectivo contrato, corresponde al ordenador del gasto informar al responsable en la respectiva entidad del manejo de la contratación, el monto total descontado por concepto de las Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".

El responsable de la contratación en cada una de las entidades de la administración central, de los establecimientos públicos del Distrito Capital y de los entes de control deberán archivar la información del total descontado al contratista por concepto de las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores", entregada por el ordenador del gasto, como parte de los documentos del contrato, así como realizar el respectivo registro de la estampilla.

Este registro de la estampilla consiste en la estampación de un sello con el cual se deja constancia en el contrato del nombre del contratista y el monto total descontado por concepto de las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".

Como quiera que la normativa de estos tributos, se refiere a dos estampillas sin especificar el momento de su estampación, pero si dispone que debe ser sobre el valor bruto del contrato, se considera entonces que la misma debe hacerse a la terminación del contrato, una vez se determinen los valores efectivamente pagados al Contratista y con ello el valor de las retenciones o descuentos que por éste concepto específico de las Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" se realizaron.

Se concluye entonces que el ordenador del gasto una vez se efectúen los descuentos pertinentes y que los mismos fueron pagados, y se termine el contrato, DEBE efectuar el registro de la estampilla, colocando un sello en el respectivo contrato, con el cual se deja constancia del monto total descontado por concepto de las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores", es decir que esto no es optativo sino una obligación y su incumplimiento puede generar a quien estaba obligado a hacerlo, faltas de carácter disciplinario.

3. OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION

En la Circular 001 del 3 de enero de 2006, se efectúo un extenso estudio respecto de la obligación de suministrar información, motivo por el cual, transcribiremos a continuación dichos apartes:

"Si bien los deberes tributarios principales en un primer momento se traducen en presentar declaración y pagar, es importante recordar que alrededor de estas obligaciones, surgen algunas otras, a través de las cuales la Administración garantiza el cumplimiento correcto del deber de contribuir previsto en nuestra Constitución Nacional artículo 95 numeral 9 y en tal sentido los artículos 50 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 7° y 8º del Decreto Distrital 479 de 2005 fijan la obligación de enviar semestralmente a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos una relación en medio magnético tanto de las consignaciones realizadas por concepto de la estampilla, como de los contratos y adiciones sujetos a ella.

Esta información debe ser reportada con una periodicidad semestral, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio, con el contenido que enunciaremos a continuación y que comprende dos temas principalmente:

1). Recaudo y

2). Contratación.

1). En cuanto a la información del recaudo, es responsabilidad del Director Distrital de Tesorería, las entidades de la administración central cuando realicen pagos directamente, los establecimientos públicos, los entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas reportar las consignaciones efectuadas por concepto de las Estampillas "Pro cultura" y "Pro Personas Mayores", para lo cual se establece que el archivo debe contener:

a). Nombre o razón social del beneficiario del pago, cuando este sea un consorcio o unión temporal, deberá indicarse la razón social de cada uno de sus integrantes.

b). Número de identificación del beneficiario del pago.

c). Número de Relación de giro.

d). Número de la orden de pago.

e). Fecha de pago.

f). Valor bruto de la orden de pago, este valor bruto es el valor a pagar al contratista antes de realizar todos los descuentos a que haya lugar.

g). Valor base para descuento por Estampilla, corresponde al valor bruto de cada pago descontando el impuesto al valor agregado IVA.

h). Valor del descuento por Estampilla.

Para el caso de la Dirección Distrital de Tesorería la información deberá estar discriminada por cada una de las entidades que ordenó el pago.

Es importante recordar que esta información debe ser certificada en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría, en las entidades de la administración central que realicen descuentos directamente por el encargado del área administrativa, en los establecimientos públicos y entes de control por el tesorero y el contador de la entidad y en la Universidad Distrital por el rector

2). Respecto de la información de contratación, el responsable será el encargado de esta función en los organismos o entidades de la administración central, en los establecimientos públicos, entes de control y en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y para cumplir con esta obligación, deberá informar:

a). Número del contrato o adición.

b). Fecha de suscripción del contrato o adición.

c). Nombre o razón social del beneficiario del pago cuando este sea un consorcio o unión temporal, deberá indicarse la razón social de cada uno de sus integrantes.

d). Número de identificación del beneficiario del pago.

e). Dirección del beneficiario del pago.

f). Teléfono.

g). Número de Relación de giro.

h). Número de la orden de pago.

i). Fecha de la orden de pago.

j). Valor bruto de la orden de pago, este valor bruto es el valor a pagar al contratista antes de realizar todos los descuentos a que haya lugar.

k). Valor base para descuento por Estampilla, corresponde al valor bruto de cada pago descontando el impuesto al valor agregado IVA.

l). Valor del descuento por Estampilla.

3). Información a Contraloría.

Conforme con el artículo décimo del Decreto 479 de 2005 las entidades que realicen el recaudo de la Estampilla "Pro- Cultura", deberán remitir copia de la información solicitada en el punto anterior, en iguales condiciones, medio y oportunidad a la Contraloría Distrital de Bogotá.

2). Dando respuesta a su segundo interrogante, y observando que en el artículo noveno del Decreto Reglamentario 479 de 2005, se establece en el texto del mismo que respecto de las obligaciones que rodean a los responsables del recaudo de las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores", le son aplicables las sanciones generales establecidas para los impuestos distritales, recordemos la norma:

"ARTÍCULO NOVENO. Régimen procedimental, sancionatorio y contable. Respecto de las obligaciones contenidas en el presente decreto, se aplicará la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los tributos distritales.

El Contador General del Distrito establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado registro y control contable de tales recursos."

Esta misma interpretación se hace por parte de la Dirección Distrital de Impuestos en la Circular 001 del 3 de enero de 2006, cuando consideró:

"RÉGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE

Las Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores", se constituyen en tributos, a los cuales le es aplicable la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los impuestos distritales en el Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto Distrital 362 de 2002; de tal manera, serán acreedores de sanciones cuando no se presente declaración y consigne el valor de las retenciones, cuando no se suministre la información dentro del plazo establecido, o el contenido de la misma presente errores, o la información no corresponda a la solicitada por la Administración Tributaria, etc."

Se precisa tanto en el Decreto citado como en la Circular, que en materia el régimen sancionatorio, cuando no se presenten las declaraciones, se consigne el valor de los descuentos, etc, aplican las sanciones establecidas para los impuestos Distritales.

Sin embargo, queda cierta duda al respecto, veamos.

En materia tributaria encontramos dentro de los elementos estructurales de cualquier tributo, dos elementos importantes a saber, sujeto activo y sujeto pasivo.

Podemos definir como sujeto activo al ente acreedor del tributo, y como sujeto pasivo a la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Es decir que para que exista obligación tributaria deben existir dos elementos, uno el titular del tributo (el sujeto activo) y de otro lado el obligado a declararlo y pagarlo (el sujeto pasivo)

En el caso en estudio debemos aclarar que es sujeto activo de las estampillas "pro cultura" y "pro personas mayores" el Distrito Capital de Bogotá y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

De otro lado tenemos que son sujetos pasivos de las estampillas "pro cultura" y "pro personas mayores "todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.

Pero no podemos dejar de lado que son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. (Administración Central, establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas).

Es importante observar el alcance de la obligación tributaria a cargo de los entes distritales, porque si bien los acuerdos in exámine, determinan la sujeción pasiva en cabeza de un contratista, acumula la totalidad de obligaciones tributarias en la búsqueda de hacer procedente el recaudo de la estampilla, en cabeza del mismo Distrito; es decir, si bien el sujeto pasivo es quien realiza un contrato con el Distrito, no podría en forma alguna caer sobre él ningún tipo de sanción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente.

Quiere decir lo anterior, que siendo el Distrito el ente encargado de la recaudación, declaración, consignación y entrega de información, limita con este punto la generación de cualquier responsabilidad en cabeza del retenido, trasladándose todas y cada una de las obligaciones tributarias a los mismos entes distritales.

De acuerdo lo anterior, no debemos dejar de lado que puede configurarse una confusión del sujeto en los términos establecidos con anterioridad por este Despacho en el Concepto 834 del 13 de enero de 2000, en donde se aclara que para que la obligación tributaria nazca a la vida jurídica requiere que existan dos personas que se constituyan en los extremos de la relación jurídica. Cuando uno de esos extremos no existe, o cuando concurren en una misma persona o sujeto las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.724 del Código Civil, que reza:

"Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago" (Resaltado fuera de texto).

Si bien tal confusión no es plena en el caso de autos, ya que el sujeto activo y el sujeto pasivo son personas diferentes, no debe dejarse de lado que el sujeto activo y el obligado tributario si son la misma persona, ya que las disposiciones normativas han ordenado que sea el mismo Distrito quien recaude las citadas estampillas, las declare, pague e informe, haciendo que necesariamente a pesar de no ser el sujeto pasivo de los tributos, si se sea el obligado a cumplir con las obligaciones formales e instrumentales, es decir , que podría afirmarse que el Distrito Capital es el dueño del tributo, pero a la vez el obligado tributario ya que debe recaudarlo, declararlo, cancelarlo e informar sobre el recaudo.

Es decir, en el caso de las estampillas "pro cultura" y "pro personas mayores", se encuentra el Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y como obligado a recaudar, declarar, etc, se aclara no como sujeto pasivo, sino como obligado a cumplir con las obligaciones formales e instrumentales, establecidas en la norma, situación que podría llegar a generar confusión de la deuda determinada por sanciones de cualquier índole. (extemporaneidad, no declarar, corrección, mora, etc).

Tenemos entonces a manera de ejemplo, que de llegar a darse el caso de sanción por no declarar las estampillas, quien debe legalmente imponer esta sanción es el Distrito Capital y el sujeto de la misma sería el mismo Distrito, situación que generaría sanciones y/o cartera inexistente debido a que existe confusión en los extremos de la relación jurídico tributaria, que originan la extinción de la obligación en los términos del artículo 1.724 del Código Civil.

Como colorario de lo anterior tenemos que, en los casos en que el Distrito Capital de Bogotá, sea titular del tributo y a la vez el obligado a recaudar y declarar el mismo, no puede generarse sanciones de extemporaneidad y/o mora, por existir concurrencia del sujeto activo y el obligado a recaudar, declarar y consignar el tributo, generándose así una confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo.

Los conceptos aquí emitidos aplican de igual forma para la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" conforme con sus características propias, aunado a lo establecido en la Ley 648 de 2001, el Acuerdo 053 del 10 de enero de 2002, y la Circular 001 del 2 de mayo de 2003, expedida por esta Dirección.

Cordial saludo,

Elaboró: Harold Ferney Parra Ortiz