RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 1 de 2007 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3774 de junio 05 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2007

ACUERDO 001 DE 2007

(Mayo 29)

Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERÍA DE BOGOTA.

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 81 de 1967 y el literal b, del artículo 90 de la ley 489 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b, del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, determina como función de las Juntas Directivas, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

Que se hace necesario compilar en un solo texto las diferentes decisiones que han sido proferidas por la Junta Directiva que han modificado los Estatutos, especialmente las referidas a la revisoría fiscal, el cambio de naturaleza de los empleos adoptado en sesión 561 del 31 de julio de 2006 contenida en la Resolución Nº 04 de la misma fecha, y así mismo incluir otros aspectos regulados por la Ley 489 de 1998 y no contenidos en los estatutos vigentes.

Que la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, en sesión Nº 569 de 29 de mayo de 2007, aprobó la compilación y reforma de los estatutos de la Lotería de Bogotá.

ACUERDA:

Reformar los estatutos de la Lotería de Bogotá, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA. La LOTERÍA DE BOGOTÁ es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 257 de 2006 integrará el sector de Hacienda como Empresa descentralizada vinculada.

ARTÍCULO 2º- DOMICILIO. El domicilio de la Empresa se encuentra en Bogotá D.C., con la posibilidad de establecer agencias, oficinas o dependencias en otras ciudades del país, o fuera de él para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3º.- RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que expida la Lotería de Bogotá para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.

Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.

Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado

ARTÍCULO 4º.- OBJETIVOS. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, tendrá por objeto generar recursos financieros para los servicios de salud, establecidos por la Constitución, Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería.

ARTÍCULO 5º.- COMPETENCIA GENERAL. Para el desarrollo de su objeto, la Empresa con sujeción a las normas legales y estatutarias, podrá realizar las siguientes actividades:

a. Explotar directamente o en asocio de otras loterías o por contrato, los sorteos ordinarios, extraordinarios y aquellos otros sistemas de juegos de suerte y azar, como Loterías, Apuestas Permanentes y otros que la Ley autorice.

b. Realizar directamente o a través de sociedades que se constituyan con entidades públicas o privadas, operaciones comerciales o industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos, dentro de los límites establecidos por la Ley.

c. Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes de la Lotería, girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de títulos, valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio, en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito o bancarias dentro o fuera del país, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

d. Adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, hipotecar, permutar, gravar, pignorar y en general ejecutar toda clase de transacciones con bienes muebles e inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social.

e. Celebrar los contratos de empréstito, de asistencia técnica, asesorías, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que requiera para cumplir y desarrollar sus funciones.

f. Participar y colaborar en la formulación y ejecución de los programas generales de la Administración Distrital dentro de su objeto social.

g. Los demás que en desarrollo de su objeto social le asignen la Constitución y las Leyes.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6º.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La LOTERÍA DE BOGOTÁ, estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su Representante Legal.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7º.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a.- El Alcalde Mayor o su Delegado, quien la presidirá.

b- Cinco (5) miembros más designados por el Alcalde Mayor de Bogotá.

El Gerente de la LOTERÍA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8º.- FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Si se presentare la falta absoluta o temporal de un miembro, al Alcalde le corresponderá designar su reemplazo.

ARTÍCULO 9º.- SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, de su Delegado o del Gerente.

ARTÍCULO 10º.- QUÓRUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum y se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 11º.- ASISTENTES A LAS SESIONES. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por la Junta.

ARTÍCULO 12º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA. El Alcalde Mayor o su Delegado, presidirán la Junta y como tal además de dirigir las deliberaciones designarán los miembros que hayan de integrar las comisiones de Junta. El Secretario General y/o Subgerente de la Empresa, hará las veces de Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 13º.- LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS. De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán Actas en las que se hará constar las deliberaciones y los Acuerdos adoptados, dichas actas serán refrendadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión y se llevarán en el Libro de Actas, debidamente foliado.

ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Formular y dirigir la política general de la Lotería y los programas que le corresponda desarrollar, tales como fijar los planes de premios, las condiciones propias de los sorteos y el valor de los billetes y fracciones dentro de las normas legales que rigen la materia; al igual que determinar los nuevos juegos en que participe y las condiciones de los mismos, conforme a la ley.

b. Controlar el funcionamiento de la Empresa y coordinar sus actividades específicas con la política y planes de la Alcaldía Mayor.

c. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

d. Determinar la organización administrativa de la Lotería. Para esto se crearán las dependencias y cargos que estime necesarios señalándoles sus funciones respectivas y fijar su clasificación y remuneración de acuerdo con los reglamentos legales sobre la materia.

e. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos e inversiones.

f. Aprobar o improbar el balance anual consolidado.

g. Disponer y autorizar los empréstitos internos y externos y demás operaciones de crédito, dentro del cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital.

h. Fijar la comisión o el descuento que deba concederse a los agentes, vendedores, loteros y las bonificaciones o incentivos que en general se determine en los sistemas de venta de billetes, de acuerdo a las normas legales.

i. Crear otras reservas y fondos especiales dentro de sus fines, reglamentar su inversión, destinación y administración.

j. Autorizar la formación de sociedades con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o su participación en ellas, para el cumplimiento de su objeto social.

k. Ejercer en general todas las actividades encaminadas a la mejor realización de su objeto.

l. Delegar en el Gerente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, el ejercicio de alguna de sus funciones cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 15º.- RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DE LA JUNTA. Contra los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones administrativas procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

DEL GERENTE

ARTÍCULO 16º.- GERENTE. El Gerente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ es Agente del Alcalde Mayor de la ciudad y por lo tanto será de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 17º - FUNCIONES DEL GERENTE:

a. Ser su Representante Legal.

b. Representar a la Lotería en todos sus actos administrativos, judiciales y extrajudiciales.

c. Dirigir, controlar y ejecutar la actividad administrativa, técnica y financiera de la Lotería y de sus diferentes dependencias, preparando para su presentación a la Junta Directiva, los planes y estudios a que haya lugar de acuerdo con el Artículo 14 del presente Estatuto.

d. Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.

e. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos y Acuerdos necesarios para la buena marcha de la Lotería.

f. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar y administrar el personal de la Lotería y la ejecución de las funciones o programas adscritos a los mismos y suscribir, como su representante legal los actos, operaciones, hechos y contratos que para tales fines deban celebrarse.

g. Nombrar y remover el personal de la Lotería, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

h. Presentar a consideración de la Junta Directiva, el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos y los balances y cuentas a que haya lugar.

i. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias o extraordinarias.

j. Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y las demás disposiciones relativas a la Empresa.

ARTÍCULO 18º.- SUBORDINACIÓN. Todos los empleados y trabajadores de la Empresa estarán subordinados al Gerente y bajo su dirección.

ARTÍCULO 19º.- ACTOS DEL GERENTE. Los actos o decisiones que adopte el Gerente General en ejercicio de funciones administrativas a él asignadas por la Ley, los presentes Estatutos o por decisión de la Junta Directiva, se denominarán «Resoluciones» y se numerarán sucesivamente con indicación del día y año en que se expidan.

Contra estas Resoluciones sólo procederá el Recurso de Reposición. Los demás actos del Gerente estarán sometidos a las Reglas del Derecho Privado.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 20º.- Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.

CAPÍTULO V

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 21º.- A QUIENES COBIJAN. El Gerente y quienes desempeñan función en los niveles Directivos, Asesor, Ejecutivo, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por si o por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establezcan acciones por la Empresa a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo.- Quienes como miembros de la Junta Directiva o funcionarios de la LOTERÍA DE BOGOTÁ admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este Estatuto se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y deberán ser sancionados de conformidad con la Ley. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto sean contrarias a las aquí señaladas.

ARTÍCULO 22º.- RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los Miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades se regirán por las normas legales sobre la materia y por las que prescriban los Acuerdos Distritales.

CAPÍTULO VI

DE LA CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 23º.- SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas que prestan sus servicios a la Lotería de Bogotá se denominarán Empleados Públicos o Trabajadores Oficiales. Son Empleados Públicos de libre nombramiento y remoción, las personas que ocupen los siguientes cargos: el Gerente General, el Subgerente General de Entidad Descentralizada ¿ Comercial, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Control Interno, y el Tesorero General. Todos los demás serán trabajadores oficiales.

CAPÍTULO VII

CAPITAL Y UTILIDADES

ARTÍCULO 24º.- PATRIMONIO. El Patrimonio de la LOTERÍA DE BOGOTÁ, estará constituido por:

El valor de los derechos y acciones que la actual LOTERÍA DE BOGOTÁ, posea en sociedades o en Compañías que el Distrito haya constituido a su nombre.

Los ingresos que se obtengan por la venta del producto Lotería en sorteos ordinarios o extraordinarios.

Los derechos que se obtengan por concepto de explotación del Juego Apuestas Permanentes, autorización de rifas, y juegos permitidos o autorizados por la Ley.

El producto de las operaciones comerciales o industriales realizadas en forma independiente o en asocio con Entidades Públicas o Privadas.

Los bienes muebles, inmuebles que posee actualmente en su patrimonio.

Los bienes o recursos que adquiera a cualquier título o por virtud de disposiciones legales.

CAPÍTULO VIII

DEL CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 25º.- QUIEN LO EJERCE. La vigilancia fiscal y de gestión de la LOTERÍA DE BOGOTÁ será ejercida por la Contraloría Distrital. Para el desempeño de sus funciones, adoptará los sistemas adecuados de fiscalización que se ajusten a la naturaleza comercial e industrial de la Empresa y a los principios modernos de Auditoria Financiera.

ARTÍCULO 26º CONTROL INTERNO. El Control interno de la LOTERÍA DE BOGOTA se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII, capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 87 de 1993.

ARTÍCULO 27.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

PRESIDENTE (Hay Firma)

SECRETARIO (Hay Firma)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3774 de junio 05 de 2007.