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Resolución 418 de 2007 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
20/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46589 de abril 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CRA 418 DE 2007

(Marzo 20)

(Derogada por la Resolución CRA 853 de 2018)

Por la cual se aclara el literal f) del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 351 de 2005, "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones";

Que el Título III de la Resolución CRA 351 de 2005 define las disposiciones para la actualización de los costos del servicio público de aseo, definidos en la misma resolución;

Que el literal f) del artículo 21 de la Resolución 351 de 2005 establece que "El componente de comercialización y manejo del recaudo se actualizará de acuerdo con el IPC";

Que el artículo 11 de la Resolución CRA 351 de 2005 señala que el costo de manejo de recaudo fijo -CMRF- se encuentra en función del costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor -CCS- y del costo de barrido y limpieza -CBL-;

Que el artículo 19 de la citada disposición señala que el costo de manejo de recaudo variable -CMRv- se encuentra en función del costo de recolección y transporte -CRT-, del costo de transporte por tramo excedente promedio -CTEp- y del costo de disposición final promedio -CDTp-;

Que por lo anterior las actualizaciones de precios de CMRF y el CMRv dependen de los componentes de comercialización, barrido y limpieza, recolección y transporte, tramo excedente y disposición final y no podrían tener adicionalmente una actualización independiente, ya que se presentaría una contradicción en lo dispuesto en la Resolución 351 de 2005 que se reflejaría en una paradoja numérica;

Que en este sentido, es necesario aclarar el literal f) del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, para una correcta aplicación de la citada disposición, excluyendo de la actualización con el IPC al componente de manejo del recaudo;

Que con fundamento en lo anterior, y dado el carácter de acto administrativo general de la Resolución CRA número 351 de 2005, es procedente realizar las aclaraciones que permitan su adecuada aplicación;

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del precitado decreto;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá definir y hacer público los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general;

Que en Sesión Ordinaria de Comisión número 118 del 14 de marzo de 2006, se decidió que los procedimientos contenidos en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, no serán aplicables a la expedición de las resoluciones complementarias de un acto administrativo preexistente;

Que atendiendo lo anterior, se expidió la Circular CRA 03 del 14 de marzo de 2006, informándole a las personas prestadoras y usuarios del servicio público de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico y actividades complementarias, la decisión adoptada por los miembros de la Comisión;

Que dada la naturaleza del presente acto y su carácter aclaratorio, los procedimientos previstos en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, no son aplicables para la expedición de este acto administrativo, acorde con lo previsto en la Circular CRA 03 del 14 de marzo de 2006;

Que si bien es cierto mediante la presente resolución se aclara el literal f) de la Resolución CRA 351 de 2005, también lo es que los dos incisos finales del literal f) y el parágrafo del mencionado artículo permanecen inalterados en su sentido literal y contenido normativo;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo  1°. Aclarar el literal f) del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, en el entendido que dicho literal al señalar el componente de comercialización y manejo del recaudo, se refiere al costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor; así:

"f) El costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor se actualizará de acuerdo con el IPC"

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aclara en lo pertinente la Resolución CRA 351 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2007

La Presidenta,

Leyla Rojas Molano

El Director Ejecutivo,

José Francisco Manjarrés Iglesias

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46589 de abril 02 de 2007

La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial referido.