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HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E
ACTA 06* DE 2004
(Octubre 28)
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
A los (28) días del mes de octubre de 2004, siendo las (2:00) de la tarde, da inicio en la Sala de Juntas del Hospital La Victoria al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, con el fin de desarrollar el siguiente Orden del Día:
1. Verificación del Quórum
2. Instalación Comité
3. Presentación temas al Comité, así:
a) Conciliación Prejudicial del Hospital La Victoria E.S.E. III NIVEL de atención y La Secretaría de Salud de Santander
b) Levantamiento de Patrimonio de Familia de la exfuncionaría Myriam Stella Cortes Moreno.
4. Decisiones del comité
5. Cierre
1. VERIFICACIÓN DE QUORUM
Previa citación realizada se hicieron presentes: LUIS GERARDO CANO VILLATE (GERENTE); RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO (Subgerente Administrativo y Financiero); ALBA LUCIA USA MORENO (Jefe Oficina Jurídica), HÉCTOR MANUEL CASTELALNOS, Jefe de Gestión Pública y. Autocontrol. MERY PEÑA PEÑA, abogada de Cobro Coactivo, quien se encuentra a cargo de los procesos de Cobro Coactivo del Hospital y la suscrita HARLEM ISABEL DUARTE PACHECO en calidad de secretaria técnica.
2. INSTALACIÓN DEL COMITÉ
Una vez verificado se establece que existe quórum para deliberar y decidir. El Gerente del Hospital en calidad de presidente del Comité, da por Instalado el comité y por tanto se inicia la sesión a fin de evaluar los siguientes aspectos:
3. PRESENTACIÓN TEMAS
La Profesional Especializada de la Unidad de Cobro Coactivo manifiesta al Comité que teniendo en cuenta que dentro de las funciones propias del comité de conciliación esta la de evaluar las conciliaciones prejudiciales por cuentas vencidas a favor de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la conciliación, esta deberá ser toma de análisis y decisión por parte del comité la siguiente solicitud de conciliación prejudicial
Así mismo someter al análisis jurídico lo pertinente el inicio del proceso judicial de levantamiento de patrimonio de familia con el fin de obtener el reembolso de lo ordenado mediante resolución No. 031 de febrero 01 de 2003, con fundamento en la cual se adelanta proceso de cobro coactivo No.055-04 contra la ex - funcionaria Myriam Stella Cortes Moreno, por valor de $9.456.940 por concepto de cesantías, dentro del cual se hace necesario adelantar la acción judicial de levantamiento de patrimonio de familia con el fin de garantizar el pago
1 CONCILIACION ADMINISTRATIVA SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER |
SOLICITANTE: |
HOSPITAL LA VICTORIA I NIVEL E.S.E. |
CONVOCADA |
SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER |
ACCION |
CONCILIACION ADMINISTRATIVA |
APODERADO |
MERY PEÑA PEÑA |
LLAMAMIENTO EN GARANTIA |
NO |
OBSERVACIONES |
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2 DATOS |
CONVENIO SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER |
Prestación de servicios de salud a los usuarios de la Secretaria de Salud de Santander. |
FECHA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
2002-2003 |
VALOR |
$11.098.833 |
ORIGEN |
Prestación de Servicios de Salud |
CADUCIDAD ACCON |
De conformidad con el Art 81 Ley 446/98, estamos dentro del término para iniciar la acción de conciliación. |
3. INFORMACIÓN |
3.1 ANTECEDENTES:
- El Hospital la Victoria prestó toda la atención y servicios de Salud en Bogotá a los usuarios de la Secretaria de Salud de Santander.
- Por los servicios prestados se generaron las siguientes facturas: 369307 de 2002 y 100559.400558.410070,418111.422140, 426112,445942 de 2003.
- Las facturas interiores fueron presentadas oportunamente por el Hospital en las Oficinas del Instituto Seccional de Salud de Santander.
El Hospital la Victoria con el fin de obtener el pago solicito ante la Procuraduría
Conciliación administrativa, la cual fijo fecha para la diligencia el día 09 de marzo de 2004, la cual no se celebro por cuanto no asistió el apoderado de la Secretaria de Salud de Santander.
- Teniendo en cuenta lo anterior se dio inicio al proceso de Cobro Coactivo N°
013-004 adelantado en contra de la Secretaria de Salud de Santander.
- En la etapa de Cobro Persuasivo adelantada dentro del proceso de cobro coactivo se obtuvo respuesta positiva por parte de la Secretaria de Salud de Santander en el sentido que ellos ya gestionaron internamente el pago de lo adeudado y ya tiene disponible el dinero, así mismo se comprometieron a trasladarse a Bogotá para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación.
3.2. NORMAS APLICABLES: Ley 446 de 1998 artículo 59. Asuntos susceptibles de conciliación: Podrán conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Ley 640de 2001 Articulo 23 Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo solo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público. |
LEVANTAMIENTO DE P ATRIMONIO DE FAMILIA DE LA EXFUNCIONARIA MYRIAM CORTES MORENO |
APODERADOS |
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E |
CONVOCADA |
MYRIAM STELA CORTES MORENO |
ACCION |
LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO DE FAMILIA |
APODERADO |
MERY PEÑA PEÑA |
LLAMAMIENTO EN GARANTIA |
NO |
OBSERVACIONES: |
|
1 DATOS |
RESOLUCIÓN O31 DÉ FEBRERO DE 2003 |
Mediante la cual Gerencia ordeno el reintegro de $9.456.940 por concepto de cesantías. |
VALOR |
$ 9456.940 |
ORÍGEN |
Doble pago de Cesantías a la exfuncionaría Myriam Stella Corles Moreno. |
2. INFORMACIÓN |
2.1 ANTECEDENTES:
- Mediante Resolución N° 0210 de 2002. se autoriza el pago de cesantía definitiva a la señora Myriam Stella Cortes Moreno, por valor de $ 11.907.557.
- Que mediante certificación emanada del Departamento Financiero de Favidi, a la señora Myriam Stella Cortes Moreno, se le canceló por concepto de cesantías parciales el valor de $10.638.792, el cual NO se descontó del pago de cesantía definitiva, hecha por el Hospital.
- Que elaborado el cruce de cuentas de la señora Myriam Stella Cortes Moreno debe reintegrar el valor de $9.457.940, por concepto de cesantías.
- Que mediante Resolución 031 de febrero 01 de 2003, la gerencia ordeno el reintegro de $ 9.457.940.
- Con base en la Resolución anterior se dio inicio al proceso de cobro Coactivo N° 05-004 adelantado en contra de la señora Myriam Stella Cortes Moreno.
- Que dentro del procedimiento adelantado en el proceso de Cobro Coactivo se logró establecer que la deudora no tiene solvencia económica para efectuar el reintegro al Hospital, por lo cual de la investigación de bienes hecha se encontró el bien inmueble apartamento ubicado en calle No.89-42 interior 5 apartamento 501 conjunto prados de castillo III sector B, el cual esta constituido como patrimonio de familia.
- Con el fin de obtener el pago de lo adeudado, es necesario adelantar la acción judicial de levantamiento de patrimonio de familia.
2.2. NORMAS APLICABLES: Ley 70/31 Articulo 29 cuando todos los comuneros lleguen a la mayoridad, se extingue el patrimonio de familia, y el bine que lo constituye queda sometido y el bien que lo constituye queda sometido a las reglas del derecho común. Ley 861/03. |
4. DECISIONES DEL COMITÉ.
Se decide por parte del comité en cuanto a las propuestas así:
a) Se decide por los miembros de comité solicitar la conciliación prejudicial, de conformidad con la normatividad legal vigente, por las sanciones en las cuales estaría incurso el representante legal
b) al omitir adelantarlas, y buscando con esto obtener la recuperación para el Hospital del valor adeudado por parte de la Secretaria de Salud de Santander,
c) Se decide por los miembros del comité intentar dentro de la conciliación con la Secretaría de Salud de Santander la viabilidad del pago de intereses moratorios do ¡as facturas, desde su exigibilidad hasta la fecha.
d) Se decide por los miembros de comité autorizar la iniciación de la acción judicial de levantamiento de patrimonio de familia de la señora Myriam Stella Cortes Moreno.
5. CIERRE
El Presidente del Comité pregunta a los miembros del mismo la procedencia de algún tema que deba decidir o discutir el Comité, ante la respuesta negativa, se da por terminado y se procede a la suscripción el acta, siendo las p.m. del da 28 de Octubre de 2004.
LUIS EDUARDO CANO VILLATE
Gerente |
MAURICIO SOPO SOLANO
Subgerente Administrativo y Financiero |
ALBA LUCIA USA MORENO
Jefe de Jurídica |
HECTOR MANUEL CASTELLANOS
Jefe de Gestión Pública |
MERY PEÑA PEÑA
Abogada |
HARLEY ISABEL DUARTE P ACHECO
Secretaria Técnica |
*Nota: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 06 de 2004 del Hospital la Victoria
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