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Proyecto de Acuerdo 370 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

Bogotá D.C., 12 de junio de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaría General

CONCEJO DE BOGOTÁ

Bogotá

Respetada Doctora:

De manera atenta, presento a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se dictan normas de restricción para la ubicación de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta", con el propósito de que se autorice a quien corresponda realizar su trámite.

Cordialmente,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 370 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (*)

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Es importante mencionar que el Concejo de Bogotá D. C. en las pasadas sesiones ordinarias celebradas durante el año 2006 y en lo transcurrido del 2007, se discutió esta importante iniciativa, la cual recogía en primer término la problemática social generada por la proliferación desordenada de instalación de antenas de telefonía celular y el impacto ambiental que éstas generan; en segundo lugar, la competencia que en materia ambiental gozan los entes territoriales para ejercer sus facultades dentro de un marco normativo que regule aspectos de ubicación, permisos, licencias y demás requisitos y condiciones necesarias para la prestación de dicho servicio público.

Tales debates al interior de la Corporación generaron una participación activa y directa con observaciones y sugerencias por parte no solo de la Administración Distrital a través del Departamento Administrativo Técnico del Medio Amiente - DAMA, Planeación Distrial, Secretaría Distrital de Salud, Secretaria de Gobierno, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Personería de Bogotá sino a nivel Nacional, convocando el interés en las discusiones del Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Ambiente, Desarrollo y Vivienda Territorial así como del Ministerio de Protección Social y de organizaciones privadas como la Asociación Nacional de Medios de Comunicación ASOMEDIOS, la Asociación Colombiana de Empresas de Celulares ASOCEL y la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.

De acuerdo a lo anterior, se llevaron a cabo múltiples reuniones de trabajo con la Administración para concertar una normativa que le permitiera al ente territorial desplegar todas sus facultades y competencias en materia de uso del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta, atendiendo a criterios de orden social, técnico, urbanístico, arquitectónico, ambiental y de salud.

Es así como producto de la reunión celebrada el día 26 de abril de los corrientes, se generó un articulado, el cual se presenta a consideración de la Corporación.

Dada la especialidad del tema y su importancia entorno a la definición de ubicación de las bases de telefonía móvil atendiendo con exclusividad a los criterios que fundamentan la propuesta, presento a consideración de la Corporación la presente iniciativa sustentada en las directrices internacionales, nacionales y distritales, así:

1. A través de la Ley 252 de 1995, se aprobó la inclusión de tratados y convenios internacionales adoptados en Ginebra como normas aplicables en el ordenamiento jurídico colombiano.

2. El Decreto Nacional 1900 de 1990, en su artículo 3 establece que las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del país con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes.

3. Con fundamento en lo prescrito en los artículos 79º y 80º de la Constitución Política de 1991, se confirió facultades especificas al Ministerio de Comunicaciones para planificar, regular y controlar el servicio de telecomunicaciones expidió el Decreto 195 de 1995 "Por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones".

4. Como reglamentario del decreto en mención, se profirió la Resolución No. 1645 de 2005, a través de la cual se adopta limites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas.

El debate relacionado con la competencia de los entres territoriales para regular los temas relacionados con la ubicación e instalación de las antenas de telecomunicaciones, quedo consignado en la reciente directriz expedida por la Ministra de Comunicaciones, Dra. MARÍA DEL ROSARIO GUERRA No. 000270 de marzo 6 de 2007, dirigido a la comunidad en general, en la que en su aparte final señala "¿sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos únicos para la instalación de estaciones radioeléctricas en telecomunicaciones que deben acreditarse ante las autoridades nacionales y/o territoriales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 195 de 2005, teniendo presente que asuntos tales como la expedición de permisos y/o licencias para la instalación de estaciones radioeléctricas, la definición de si son o no son necesarias la realización de obras de construcción, ampliación o demolición requeridas para la implementación de las mismas, la determinación de la ubicación de dichas estaciones en determinados sitios de una ciudad o municipio, así como el cumplimiento de los reglamentos y trámites de carácter aeronáuticos, no son resorte ni competencia del Ministerio de Comunicaciones"1 (negrilla y subrayado fuera de texto).

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Dada la sensibilidad, divulgación y apertura que ha tenido el tema de la ubicación de las antenas de telecomunicaciones en el Distrito Capital, y que su estudio ha sido puesto en consideración en anteriores sesiones del Concejo, la propuesta del proyecto de acuerdo obedece a formular un marco normativo armónico con las disposiciones legales vigentes ya mencionadas y, en particular lo relacionado con la aplicación y desarrollo del Plan Maestro de Telecomunicaciones cuyo propósito permite contribuir con el desarrollo equilibrado y sostenible de la Ciudad Región en lo económico, ambiental y social mediante las ventajas competitivas que generará la provisión futura del servicio de telefonía básica y de los servicios especializados de telecomunicaciones.

Se le otorga expresamente a la Administración Distrital la competencia para determinar las restricciones del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta, de acuerdo con los requerimientos técnicos, urbanísticos y arquitectónicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas que regulan la materia así como la aplicación armónica de los principios de cautela y precaución en el correcto uso del espacio público que no degrade el componente social, ambiental y de salud que debe regir la calidad de vida de los ciudadanos.

Los criterios de orden social, ambiental y de salud que orientan la iniciativa, están soportado bajo principios de orden constitucional y legal, reconocidos por los tratados internacionales y adoptados por los Estados. Nos referimos en particular al PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN O CAUTELA, concepto que respalda la adopción de medidas o normas protectoras antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo; es decir, no se debe posponer una medida por el simple hecho de que no se disponga de una información científica completa. Este "principio de precaución" o enfoque precautorio se ha incorporado en varios acuerdos internacionales sobre el medio ambiente y hay quien afirma que actualmente está reconocido como un principio general del derecho internacional en materia de medio ambiente.

Puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, sino que se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública.

Los debates ya iniciados en los foros internacionales pueden enriquecerse gracias a una definición clara de la manera en que la Comunidad tiene intención de recurrir al principio de precaución a fin de garantizar un nivel apropiado de protección del medio ambiente y de la salud.

III. CONVENIENCIA DE LA PROPUESTA

Se presenta a consideración de la Corporación la iniciativa como respuesta a la proliferación e instalación indiscriminada de antenas de telecomunicaciones, reflejándose un escaso control por parte de la Administración Distrital, que conlleva a un alto costo social y ambiental.

Según el Departamento de Planeación Distrital, existen en Bogotá unas 19.000 antenas de todo tipo, de las cuales sólo hay legalizadas menos de 500 antenas. A diciembre de 2006 existían 334 antenas de celulares legalizadas y en trámite aproximadamente 110 solicitudes para aprobación de diseños para la instalación de los elementos que conforman una estación de la red de telecomunicaciones.

De acuerdo con el estudio realizado por la Personería de Bogotá en junio de 20062, con ocasión del debate de control político que adelante en abril 6 de 2006 en la Comisión de Gobierno, se destacó la masiva ubicación de antenas de telecomunicaciones dentro del Distrito Capital por localidades, así:

El ente de control realizó varias recomendaciones a la Administración Distrital, entre ellas Prohibir localización de antenas en zonas de vivienda unifamiliar, colegios, hospitales, clínicas e instituciones geriátricas, Retirar las antenas que ponen en riesgo la operación de aeronaves dentro del cono establecido por la Aeronáutica Civil, Reubicar o mimetizar estructuras existentes, fijar requisitos arquitectónicos y estructurales que regulen la instalación de antenas sobre terrazas y cubiertas, establecer un seguro de responsabilidad civil para atender posibles riesgos generados por las antenas, evitar instalación en áreas verdes, de recreación, espacio público y andenes y realizar un mayor control de las entidades distritales a la instalación de antenas en Bogotá.

Algunas imágenes que hablan por sí solas y evidencian la pertinencia del proyecto:

Conforme a las imágenes y con base en las consideraciones anteriores, se destaca la urgencia de normalizar no solo los aspectos urbanísticos y arquitectónicos de la red de estaciones de telecomunicaciones sino determinar las restricciones de ubicación de las antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta que incluye también la telefonía móvil celular, observando los criterios sociales, técnicos, urbanísticos, arquitectónicos, ambientales y de salud.

IV. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

*Art. 79 y 80. dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

LEYES Y DECRETOS:

*Ley 99/93. Consagra el principio de PRECAUCIÓN, cuando exista peligro de daño grave e irreversible la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

*LEY 252 DE 1995. aprobó la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano de tratados y convenios internacionales de Telecomunicaciones, adoptados en Ginebra como normas aplicables.

*Decreto Nacional 1900/90, Art. 3 establece que las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del país con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes.

*Decreto Nacional 195/ 05: adopta los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones

*Resolución 01645/2005. Reglamenta el decreto 195, en su Art. 3 FUENTES INHERENTEMENTE CONFORMES, señala que los campos electromagnéticos emitidos, entre otros servicios como la telefonía móvil celular, cumple con los limites de exposición pertinentes, no estando obligados a realizar las mediciones de que trata el decreto 195 de 2005. sin embargo lo anterior no impide para que se efectúen revisiones periódicas e incluso se incluya alguno de estos servicios cuando lo crea conveniente por cambios en la tecnología u otros factores.

*Decreto Distrital 061/ 97. Establece las normas urbanísticas y arquitectónicas para la aprobación del diseño y ocupación temporal o permanente del espacio donde se instalan los elementos que conforman la estación de red de telecomunicación.

*Decreto Distrital 190 de 2004- POT- Art. 43 y siguientes. Desarrolla instrumentos de planeación gestión urbanística y regulación del mercado del suelo como marco integrador de planeación y mercado inmobiliario.

*Plan Maestro de Telecomunicaciones (Proyecto de Decreto). Define los servicios de telefonía pública básica conmutada, (TPBC) y el acceso a Internet. No contempla reglamentación respecto de la red de telecomunicaciones de telefonía móvil ni sus estructuras.

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre le impacto fiscal a mediano plazo, la iniciativa no compromete apropiaciones presupuestales para su aplicación; toda vez que la restricción de ubicación en el espacio físico y aéreo del Distrito Capital no generan gastos para el Distrito, sino que permite desarrollar un mayor control y vigilancia del uso del espacio en el ente territorial.

Por lo anterior, la atención y aplicación de la misma corresponde a la competencia que tiene la Administración Distrital de ejecutar y controlar.

VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO:

DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, en el artículo 12 Atribuciones. Numeral 1. Expresa corresponde al Concejo de Bogotá, "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"; así mismo, en los numerales 5 " Adoptar el Plan General de Ordenamiento físico del Territorio, el cual incluirá, entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. 7. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Iniciativa. Establece "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario"

COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL

A partir del esquema normativo de la Constitución de 1991 y de su correspondiente desarrollo legislativo contenido especialmente en la Ley 99 de 1993, la protección del medio ambiente se consolidó con el fortalecimiento de las entidades territoriales, de sus mecanismos de gestión y de sus funciones muy precisas sobre la materia. Como principio de la gestión ambiental debe partirse del consagrado en el numeral 12 del artículo l° de la Ley 99, según el cual el manejo ambiental del país debe ser descentralizado, democrático y participativo.

La descentralización supone que el Estado reconoce la existencia de otros niveles territoriales, con atribuciones políticas, económicas, fiscales, sociales y ambientales, entre otros. La entidad territorial es una creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con autonomía administrativa, con una personería jurídica, dispuesta a resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o por sus representantes.

La Constitución Política en el artículo 286, prescribe que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas y que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley. Por su parte, el artículo 287, norma sin precedente en la historia constitucional del país, señala que dichas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo cual se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les corresponden, administran los recursos, establecen los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.

Sentencia C-064/98. Referencia: Expediente D-1765. Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en concreto respecto de la competencia del concejo en materia ambiental, sostuvo:

"Determinada la competencia concurrente del legislador y de las autoridades municipales o indígenas en relación con el tema del patrimonio ecológico estrictamente local, la Corte delimitó la órbita de cada una de estas competencias concurrentes acudiendo al principio de rigor subsidiario que recoge el artículo 288 constitucional, con fundamento en el cual sostuvo que "las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o restaurar el medio ambiente, o que por tales razones exijan licencias o permisos para determinadas actividades, pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores, por cuanto las circunstancias locales pueden justificar una normatividad más exigente. En el caso del patrimonio ecológico local, este principio es aún más claro, pues al ser una competencia propia de los concejos municipales y los territorios indígenas, su potestad reglamentaria no puede ser limitada por la ley, al punto de vaciarla de contenido, por cuanto el Congreso desconocería la garantía institucional de la autonomía territorial. Pero sí puede la ley dictar aquella normatividad básica indispensable a la protección del patrimonio ecológico en todo el territorio nacional."

A la luz de los criterios anteriormente expuestos, y concretándose a los cargos de inconstitucionalidad esgrimidos por el demandante, la Corte encuentra que aunque algunas de las normas bajo examen introducen limitaciones a la competencia de las autoridades municipales, distritales e indígenas, en la medida en que unas señalan de manera general y otras de forma detallada requisitos a los que debe sujetarse  la publicidad que reglamentan, todas ellas dejan margen para el ejercicio de una competencia residual por parte de las corporaciones públicas territoriales, las cuales, de conformidad con el principio de rigor subsidiario antes explicado, podrían determinar requisitos más gravosos a los señalados por la legislación básica nacional contenida en las normas demandadas, que por esta vía podría ser desarrollada, complementada y precisada.

En efecto, algunos de los artículos demandados dejan a salvo una amplia gama de posibilidades de regulación, que puede ser abocada por las autoridades locales competentes; es este el caso de los artículos 2°, 5°, 7°y 9°. En otros casos, la normatividad demandada introduce limitaciones más fuertes a la competencia territorial al prescribir de manera muy detallada requisitos o sanciones precisos en relación con la publicidad exterior visual; pero aun en estos casos, como son los de los artículos 4° y 13° de la Ley, se respeta cierto margen de acción a las autoridades locales, quienes conservan una competencia residual, y, por lo tanto, pueden referirse a aspectos no regulados por  las referidas normas, o si se refieren a éstos pueden determinar requisitos o sanciones más exigentes a los señalados por ella.

Así las cosas, la Corte estima que las normas acusadas contenidas en los artículos 2°, 4°, 5°, 7°, 9, 13, 14, 16 y 17 de la Ley  son exequibles, en el entendido de que se trata de una legislación nacional básica de protección al medio ambiente, que, de acuerdo al principio de rigor subsidiario, puede ser desarrollada de manera más estricta por los concejos distritales y municipales, y por las autoridades de los territorios indígenas, en virtud de sus competencias constitucionales propias para dictar normas para la protección del paisaje, conforme a lo señalado por los artículos 313 y 330 de la Carta, y así lo declarará."

Por lo anteriormente expuesto, presento al Honorable Concejo de Bogotá para el estudio y aprobación el Proyecto de Acuerdo que propone "Establecer la Restricción para la Ubicación de Antenas de Telecomunicaciones y la Estructura que las soporta"

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS DE RESTRICCIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA ESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el articulo 322 y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, 5 y 7 concordante con el Acuerdo 095 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital deberá determinar las restricciones del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta, atendiendo a criterios sociales, técnicos, urbanísticos, arquitectónicos, ambientales y de salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la implementación de lo establecido, las entidades y organismos de control distrital adoptarán las medidas y acciones eficaces correspondientes de acuerdo con su competencia, para dar cumplimiento a los criterios de que trata este acuerdo.

En todo caso, el Distrito Capital deberá prevenir y controlar los factores de deterioro social y ambiental.

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital reglamentará lo dispuesto dentro de los cinco (5) meses a la vigencia del presente acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ----- días de Dos Mil Siete (2007)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ministerio de Comunicaciones, Marzo de 2007. Circular No 000270 dirigido para La Comunidad en General.

2 Personería de Bogotá, junio de 2006 "Control Institucional a la instalación de antenas de telecomunicaciones en Bogotá".