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Proyecto de Acuerdo 388 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE JUNTAS VECINAS DE SEGURIDAD

Bogotá D.C., 13 de junio de 2007

Doctor

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y convivencia ciudadana y se dictan otras disposiciones"

Respetada doctora:

De conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C., y con el propósito de que surta el trámite pertinente en las sesiones ordinarias de esta Corporación, de manera cordial remitimos para radicación en ese Despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia en cinco(5) folios y una copia en medio magnético.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 388 DE 2007

"Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y convivencia ciudadana y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO. 1. Créanse las Juntas Zonales de Seguridad del Distrito Capital, como órganos participativos y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- y las autoridades distritales, sobre temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.

ARTICULO 2. En cada UPZ, se constituirá una Junta Zonal de Seguridad y convivencia, la cual estará compuesta por:

a). El Alcalde Local o su delegado.

b). El comandante de Policía de la localidad o su delegado.

c). Los habitantes de la UPZ respectiva, que libremente deseen concurrir a las sesiones de las Juntas Zonales.

PARÁGRAFO. La secretaria de gobierno deberá prestar apoyo logístico y de personal a las Alcaldías Locales, para el correcto funcionamiento de las Juntas Zonales.

ARTICULO 3. Las Juntas Zonales de Seguridad y convivencia, tendrán las siguientes funciones:

1. Ser órgano de comunicación de las autoridades y los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal sobre los temas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.

2. Recepcionar las informaciones y sugerencias que en materia de seguridad presenten los participantes a las Juntas Zonales.

3. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones que se requieran para conjurar los hechos que puedan afectar la seguridad y la convivencia ciudadana.

4. Canalizar las quejas y reclamos de los asistentes a las juntas, ante las autoridades competentes, en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

ARTICULO 4. De cada reunión de las Juntas Zonales de Seguridad, se elaborará un acta resumen de lo expuesto por los participantes a la misma. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local.

Al inicio de cada reunión deben revisarse los asuntos tratados en la anterior junta y evaluarse los resultados. Si revisados estos temas, se encuentra que no han sido resueltos, se incluirán como compromisos pendientes. Los compromisos asumidos solo podrán retirarse de las actas cuando hayan sido atendidos.

PARAGRAFO 1. En los lugares donde se reúnan las Juntas Zonales de Seguridad, se instalarán urnas para que las personas puedan depositar sin ningún requisito, las inquietudes sobre seguridad de sus zonas.

PARAGRAFO 2. Inmediatamente después de evaluarse los asuntos tratados en la junta anterior, se deberán revisar las inquietudes de la comunidad depositadas en las urnas colocadas para tal efecto.

ARTICULO 5. Las Juntas Zonales de Seguridad, se reunirán por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, sin perjuicio de que el Alcalde Local convoque a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

ARTICULO 6. La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá evaluar trimestralmente la información contenida en las actas de las Junta Zonales de Seguridad y dar a conocer al público sus conclusiones. Si es el caso, la Secretaria de Gobierno deberá proponer la modificación de las Políticas, planes, programas y proyectos que se adelanten.

ARTICULO 7. La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá adelantar campañas de promoción y sensibilización en las diferentes UPZ, para buscar la participación masiva de las comunidades en las Juntas Zonales de Seguridad.

ARTICULO 8. Este acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto.

El Proyecto de Acuerdo busca crear las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, como un mecanismo de participación ciudadana, que canalice las inquietudes de la comunidad en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

2. Fundamentación Jurídica.

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios.

3. Conveniencia del Proyecto

En el Distrito Capital prestan el servicio de seguridad y cumplen labores de inteligencia el Departamento Administrativo d seguridad - DAS, la Policía y las Fuerzas Militares, que son entidades del orden nacional, por parte de la Administración Distrital se prestan servicios en el área correccional, en la Cárcel Distrital y las Unidades Permanentes de Justicia, en el campo preventivo las Comisarías de Familia, las Unidades de Mediación y Conciliación y las inspecciones de policía.

El Fondo de Vigilancia y seguridad y las alcaldías locales, a su vez, prestan labores de apoyo a los diferentes requerimientos de seguridad.

El Alcalde Mayor, como Jefe de Policía, cumple su función a través de entes asesores como el Consejo Distrital de seguridad, el Consejo Distrital de Justicia, el Comité de Orden Público, el Comité de Vigilancia Epidemiológica, los Comités Locales de seguridad y la Unidad de Atención a Desplazados, entre otros. Por su parte, la función operativa de la seguridad corresponde a la policía Metropolitana de Bogotá, organizada bajo la estructura de tres Departamentos de Policía: El Tisquesusa, el Bacatá y el Tequendama.

Estas labores son complementadas por los Consejos Locales de seguridad, los comités zonales de seguridad, frentes de seguridad, redes de apoyo, etc.

A pesar de toda esta variedad de comités, consejos, oficinas y entidades encargadas de evaluar, y proponer políticas de seguridad, no se cuenta con un mecanismo idóneo, ágil, expedito que recoja las inquietudes ciudadanas sobre seguridad, que logre encausar las quejas o reclamos y facilite la participación de la comunidad en la construcción de políticas públicas, a la vez que trasmita a los asociados, la percepción de que el Estado, los escucha y canaliza debidamente sus preocupaciones.

Con este Acuerdo se pretende que en las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ-, entendidas estas como "áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio", que poseen características homogéneas y se constituyen en espacios propicios para la participación, la convivencia, el trabajo colectivo y el encuentro ciudadano, sean el epicentro de la discusión de los problemas de seguridad de la capital.

Uno de los principales problemas de los comités, o consejos, es la gran cantidad de funcionarios y de delegados por sectores o grupos de interés, que propician la burocratización de estas estructuras y se alejan del sentir de las comunidades.

Con el proyecto de las Juntas Zonales de Seguridad, se busca que participen los ciudadanos de la zona, que quieran pronunciarse sobre el tema, y que la representación estatal sean mínima, por esto, únicamente hacen parte los Alcaldes Locales o sus Delegados y los comandantes de policía de las localidades o sus delegados, de tal manera que las responsabilidades no se diluyan.

El éxito de esta propuesta, reside en la institucionalización de la figura y en la sensibilización a los habitantes de la zona, pues en la medida que la comunidad sepa que existe un espacio habitual donde se escuchan y se tramitan las diferentes quejas o necesidades, se va ganando en legitimidad y efectividad.

Estos escenarios de participación ciudadana, contribuyen de manera efectiva, en llevar información de primera mano a las autoridades, como quiera que la Secretaría de Gobierno, deberá hacer una evaluación trimestral de los temas discutidos en las Juntas Zonales y si es el caso deberá proponer cambios en las políticas o proyectos que se adelanten, tanto a nivel local como distrital

Vistas rápidamente, las estadísticas muestran de manera general un decrecimiento relativo en los delitos de impacto denunciados o conocidos de oficio en la Ciudad de Bogotá durante los últimos años. No obstante distan enormemente de la realidad que vivimos todos los bogotanos y que obedecen a un incremento importante de la desconfianza ciudadana en las autoridades públicas. Frente a esta situación queda claro, como lo demuestran las diferentes encuestas de victimización, que los hechos punibles registrados son una pequeña muestra del gran universo criminal que azota a la ciudad y que la causa por la cual se ha generalizado una percepción alta de inseguridad entre los ciudadanos es, sin lugar a dudas, porque el ciudadano se han percatado, para bien o para mal, que existe un largo trecho entre lo que la autoridad muestra en la estadística y lo que él percibe y las pocas posibilidades de que su queja o denuncia, tenga oídos en la administración.

4. Impacto Fiscal

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003.

Gestión Comunitaria - Redes ciudadanas de apoyo:

*Escuelas de Seguridad Ciudadana

*Frentes de Seguridad Local

*Policía Comunitaria

*Redes de informantes

*Redes de apoyo y comunicaciones

*Redes de comunicación viales

Programas de Prevención (DARE, HAZ PAZ)

En el Distrito Capital prestan el servicio de seguridad y cumplen labores de inteligencia estratégica el Departamento Administrativo de seguridad - DAS, la Policía y las Fuerzas Militares. Por parte de la Administración Distrital se prestas otros servicios: en el campo punitivo la Cárcel Distrital y las Unidades Permanentes de Justicia, en el campo preventivo las Comisarías de Familia, las Unidades de Mediación y Conciliación, las inspecciones de policía, y el apoyo a la labor de seguridad a través del Fondo de Vigilancia y seguridad y las alcaldías locales.

El Alcalde Mayor, como Jefe de Policía, cumple su función a través de entes asesores como el Consejo Distrital de seguridad, el Consejo Distrital de Justicia, el Comité de Orden Público, el Comité de Vigilancia Epidemiológica, los Comités Locales de seguridad y la Unidad de Atención a Desplazados. Por su parte, la función operativa de la seguridad corresponde a la policía Metropolitana de Bogotá, organizada bajo la estructura de tres Departamentos de Policía: El Tisquesusa, el Bacatá y el Tequendama.

Consejo Distrital de seguridad.

ACUERDO 135 DE 2005

Recaudo de los recursos de Aporte Voluntario. Los ciudadanos organizados en Juntas de Acción Comunal o asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro podrán acordar el aporte de recursos propios para financiar la seguridad de su sector. Los aportes voluntarios de la comunidad podrán ser recaudados por las empresas de servicios públicos domiciliarios y serán consignados en una cuenta corriente a nombre de la respectiva Junta de Acción Comunal o asociación de vecinos con reconocimiento jurídico y su ejecución será coordinada con el Comandante de Estación de Policía respectivo en desarrollo de las estrategias contempladas en el Plan Integral de seguridad Local.

Artículo 9°. Destinación de los Recursos de Aportes Voluntarios. El recaudo efectuado por la Administración Distrital como aporte voluntario de los ciudadanos incluido en el pago de los impuestos debe ser destinado única y exclusivamente a la financiación del Plan Integral de seguridad para Bogotá.

DECRETO 2615

Artículo 12º. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, contará con un Comité de Orden Público, integrado por:

a. El Alcalde del Distrito Capital;

b. El Comandante de la guarnición militar;

c. El Comandante de la Policía Metropolitana;

d. El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Ver el art. 9, Decreto Nacional 2093 de 2003

Artículo 10º.- Son funciones de los Consejos de Seguridad, las siguientes:

1. Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.

2. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.

3. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.

4. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del (Sic).

5. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

6. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.

7. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.

8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

9. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.

10. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas.

Artículo 3º.- En el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;

b. El Comandante de la guarnición militar;

c. El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;

d. El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

e. El delegado del Procurador General de la Nación;

f. El Director Seccional de Orden Público;

g. El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

Artículo 15º. Son funciones de los Comités de Orden Público, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.

Ley 62 de 1993

TITULO V

SISTEMA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 25. Sistema Nacional. La Policía Nacional desarrollará un sistema nacional integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la Institución, estableciendo mecanismos efectivos que permitan, que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.

DECRETO 649 DE 1996

(Octubre 18)

Por el cual se crea el Comité de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa para Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.- El Comité creado por este Decreto tendrá como objetivo esencial utilizar la información sobre lesiones de causa externa producida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Consejería de Seguridad, y el observatorio de Cultura Ciudadana para unificar la información y el análisis de tendencias y como resultado proponer medidas de manejo, control y prevención que busquen disminuir la violencia y la accidentalidad en el Distrito Capital.

DECRETO 665 DE 2000

(11 de agosto)

"Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá, D.C."

Artículo 1o.- Crear en cada una de las 19 localidades urbanas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, un Consejo Local de Seguridad, con el fin de que analice periódicamente, la presencia de conductas que afectan la convivencia pacífica en su jurisdicción y adopte los planes y programas tendientes a su control.

Artículo 4o.- Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

a. Diseñar el plan de seguridad anual para la localidad.

b. Presentar el plan de seguridad ante el Fondo de Desarrollo Local y la Unidad Ejecutiva Local con el fin de prever los recursos necesarios para su implementación.

c. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la respectiva localidad.

d. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas al control de la actividad delictiva o contravencional en su jurisdicción.

e. Proponer a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad.

f. Coordinar y asesorar programas y proyectos que desde lo local busquen incrementar la seguridad.

g. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad.

h. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas.

i. Presentar a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana, un informe anual sobre los resultados del Plan de Seguridad diseñado en la Localidad, con evaluación de los aciertos y desaciertos del mismo.

j. Intercambiar información con los demás Consejos Locales de Seguridad con el fin de analizar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y así potenciar su efectividad a través de un trabajo coordinado para el control de la actividad delictiva y contravencional.

k. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre la situación de seguridad en la Localidad.

l. Las demás que determine la ley.

Artículo 5o. Los Consejos Locales de Seguridad sesionarán en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez por mes, de ser posible en la primera semana y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la localidad.

DECRETO 1028 DE 1994

Por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana.

De las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales

Artículo 12º. En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

*El Alcalde, quien la presidirá.

*El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.

*El Comandante del Departamento de Policía.

*El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere.

*El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.

*El Personero Distrital o Municipal.

*Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.

*Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santa Fe de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.

*Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.

*Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

*El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.

Parágrafo 1º. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

Parágrafo 2º. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

Artículo 13º. Son funciones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad - Policía.

3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Locales a que se refiere este Decreto.

4. Promover la Participación Ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.

6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas de las autoridades político- administrativas ante el Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.

8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

De las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana

Artículo 23º. En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:

*El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.

*El Comandante de la Estación de Policía correspondiente.

*Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

*El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

DECRETO 115 DE 1992

(Febrero 26)

"Por el cual se modifica el Decreto No. 619 del 26 de septiembre de 1991, relacionado con la creación de los Comités Zonales de Seguridad".

ARTICULO 1. Modificar el Decreto No. 619 del 26 de septiembre de 1991, por el cual se crean los Comités Zonales de Seguridad en el Distrital Capital de Santa fe de Bogotá.

ARTICULO 2. INTEGRACIÓN: Los Comités zonales de Seguridad estarán integrados de la siguiente forma:

a. alcalde zonal, quien lo presidirá

b. Personero Local

c. Comandante o Subcomandantes de las Estaciones de Policía respectivas.

d. Tres (3) Representantes de la comunidad nombrados así:

Uno (1) por las Juntas de Acción Comunal

Uno (1) por los Industriales y Comerciales

Uno (1) por las Asociaciones de Padres de Familia

e. Un Representante de la Defensa Civil

PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité, asistirá un Representante del Programa del Buen Vecino y como invitados los que el Alcalde Menor considere conveniente para cada reunión.

ARTICULO 3. FUNCIONES: Son funciones de los Comités Zonales de Seguridad:

1. Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna de la zona.

2. Proponer esquemas y estrategias que concluyan en recomendaciones a las autoridades competentes, en todo lo concerniente al orden público.

3. Promover la participación de los entres cívicos de la zona para desarrollar programas de convivencia y solidaridad.

4. Intercambiar información policiva y de seguridad con las otras zonas del Distrito Capital, cuando sea del caso para estructurar los planes y programas.

5. Mantener informado al Alcalde Mayor, al Secretario de Gobierno y al comandante de la Política Metropolitana por conducto de los Alcaldes Zonales, sobre las actividades y programas desarrollados.

6. Preparar informes especiales para el consejo Distrital de Seguridad.

ARTICULO 4. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: Los Comités Zonales de Seguridad sesionarán de manera ordinaria por lo menos cada 15 días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio del Secretario de Gobierno; el Comandante general de Policía o el Comandante de Estación y el Alcalde Zonal. De todas las reuniones se llevará acta de la cual se enviará copia a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 5. Autorízanse a los Alcaldes Zonales para la creación de Subcomités Zonales en su jurisdicción de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

FRENTES DE SEGURIDAD

Los frentes de seguridad son organizaciones de carácter comunitarios, liderados por la Policía Nacional con el fin de crear cultura sobre seguridad ciudadana, coayudando a la convivencia pacifica de las comunidades mediante la vinculación e integración de los vecinos por cuadra.

Con los Frentes de seguridad sé Busca:

*Identificar los problemas de inseguridad en la cuadra.

*La unión de las personas que viven en la cuadra.

*Fomentar el espíritu de vecindad, solidaridad e integración.

*Combatir el miedo, la apatía, la indiferencia y la falta de solidaridad frente a la acción del delincuente.

*Identificar los lideres voluntarios y espontáneos en cada cuadra.

*Crear conciencia de que la seguridad debe ser de todos.

*Rescatar el respeto de las comunidades hacia la actuación del Policía.

ESCUELAS DE SEGURIDAD

La Escuela de seguridad esta abierta para los lideres cívicos, miembros del comercio, la industria o cualquier persona que esta interesada en crear conjuntamente con la Policía Nacional un frente común, que permita cerrar el paso a los delincuentes, haciendo respetar nuestros derechos.

La Escuela de seguridad ciudadana, fue fundada por la Policía Nacional el 09 de Julio de 1996, bajo el decreto Nro. 012 del mismo año, con el fin de presentar ante la comunidad un proyecto de seguridad que ayude a la solución de los problemas de inseguridad que aquejan ala ciudad.

El principio pedagógico de la Escuela de seguridad es colectivo, transformador, conceptual, participativo y creativo.

En las Escuelas de seguridad usted es protagonista activo del cambio. Allí podrá analizar y tomar junto con la Policía Nacional, decisiones para el mejoramiento de la seguridad en su Comunidad y en la Ciudad.

El graduado de la Escuela de seguridad está en capacidad de afrontar y de plantear alternativas de solución frente a los problemas de inseguridad, convirtiéndose en un líder cívico para su comunidad con el distintivo de PROMOTOR DE SEGURIDAD.