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Decreto 342 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3810 de agosto 01 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 342 DE 2007

(Agosto 01)

Derogado por el art. 28, Decreto Distrital 437 de 2016.

Por el cual se adoptan unas medidas en relación con la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del Distrito Capital, de acuerdo con las normas que consagra la Ley 734 del 5 de febrero del 2002, actual Código Disciplinario Único

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 38 numerales 1 y 6, y el artículo 53 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 5 y 6 de la Ley 489 de 1998 y de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 734 del 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución establece las garantías mínimas que se deben preservar en todo tipo de actuaciones procesales, tanto judiciales como administrativas, en las cuales se deben atender los parámetros del debido proceso.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, referentes a los derechos humanos, prevalecen en el orden interno, y los derechos a los que hacen referencia, además de otros que se reconozcan en el mismo ordenamiento interno colombiano, deberán interpretarse y aplicarse en consonancia con los mismos instrumentos internacionales.

Que el artículo 94 Superior, fija de manera expresa, que "(l)a enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Que, bajo la interpretación armónica y conjunta de estos dos artículos constitucionales, la Corte Constitucional, de manera reiterada en su jurisprudencia, ha aplicado el concepto jurisprudencial del bloque de constitucionalidad, con el fin de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y garantías mínimas de la persona, en particular, en lo que se refiere al debido proceso en las actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias, que adelanten las autoridades del Estado.

Que en este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por la Ley 16 de 1972, precisa en su artículo 8:

"Garantías Judiciales  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; (...) y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

(...)."

Que sin perjuicio del poder disciplinario preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 2 de la Ley 734 del 2002, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria, ejercer la función disciplinaria al interior de los órganos y entidades del Estado.

Que el artículo 67 de la Ley 734 del 2002, establece que la acción disciplinaria se ejerce, entre otras autoridades, por las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado y por los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos habilitados por la normatividad disciplinaria.

Que el numeral 32 del artículo 34 del mismo Código Disciplinario Único establece el deber de los servidores públicos, en todo nivel, de implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad asegurando que esta función se ejerza de manera autónoma e independiente siempre y cuando existan los recursos presupuestales. Dicha norma se entiende armonizada con el texto del artículo 67 ibídem, toda vez que esta última señala las autoridades a las cuales corresponde el ejercicio de la acción disciplinaria.

Que con el fin de verificar el cumplimiento de los artículos mencionados del Código Disciplinario Único y de evitar la comisión de conductas que atenten contra el adecuado cumplimiento de la función pública al interior de las entidades, órganos y ramas del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, se expidió la Circular Conjunta No. 01 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, del 2 de abril del 2002.

Que en dicha circular se fijaron lineamientos para la implementación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en procura de garantizar el principio de la doble instancia, así como el mecanismo para cumplir la función disciplinaria, para el efecto se establece la posibilidad de conformar Grupos Formales de Trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico, coordinado por el director de la misma dependencia.

Que por regla general, en las entidades donde se determine que existe un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una Oficina Disciplinaria, se deberá adelantar el trámite técnico, administrativo y presupuestal para dicha tarea, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el inciso primero del artículo 76 del Código Disciplinario Único.

Que, de manera excepcional, la citada circular, bajo la interpretación concordada con el numeral 32 del artículo 34 del Código Disciplinario Único, establece que la entidad que cuente con una planta de personal muy reducida que no permita la conformación del grupo de trabajo, la función disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 76 del Código Disciplinario Único, cuyo texto reza:

"Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquel"

Que el personal de la unidad u oficina disciplinaria en quien se haya asignado la función de adelantar la indagación preliminar, la investigación y fallar de fondo durante el proceso disciplinario, deberá tener formación académica no inferior al nivel profesional.

Que cuando el superior inmediato sea el jefe del organismo, la segunda instancia corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario competente en dicho organismo de control.

Que con el propósito de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones disciplinarias que se adelanten al interior de las entidades distritales se expidió, por parte del Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá, la Directiva Conjunta No. 002 de marzo 6 del 2007, a través de la cual se direcciona el actuar de las diferentes entidades que orienta a estas a organizar en su estructura el control disciplinario interno, para que se respeten estrictamente las normas disciplinarias.

Que en este sentido, en la directiva conjunta se establece la posibilidad de crear una Oficina de Control Disciplinario al interior de cada entidad, que dependa directamente de la cabeza de la entidad y pueda investigar y fallar sobre la conducta de todos los servidores que la integran.

Que la segunda instancia, por mandato del artículo 76 del Código Disciplinario Único, será competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario.

Que bajo estos lineamientos se considera por parte de la administración distrital que la adecuación de la estructura de las instancias disciplinarias al interior de las entidades del distrito debe estar encaminada a verificar el cumplimiento de la normatividad disciplinaria.

Que en este sentido, el artículo 76 de dicha normatividad establece que al interior de toda entidad u organismo del Estado deberá organizarse una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia.

Que por lo tanto, se considera viable asignar la función de control disciplinario, en primera instancia, a las dependencias que se señalan en la parte resolutiva del presente decreto, por cuanto en ellas se confirman y ratifican los postulados del debido proceso a los que hace alusión expresa la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, en lo que concierne al respeto y garantía del principio de la doble instancia y de la independencia, autonomía y competencia de la autoridad disciplinaria.

Que las entidades distritales que hagan parte del sector descentralizado, en los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán adecuar su estructura de control disciplinario interno, de acuerdo a las exigencias de la Ley 734 del 2002, por medio de acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Modificar el numeral del artículo 3º del Decreto 558 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la siguiente: (...)

2. SUBSECRETARÍA GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO"

ARTÍCULO 2. Modificar la función prevista en el literal g) del artículo 8 del Decreto 558 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 8. SUBSECRETARIA GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Subsecretaria General y de Control Disciplinario, las siguientes: (...)

g. Asesorar a las dependencias y a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

(...)"

ARTÍCULO  3. Modificar el numeral del artículo 5 del Decreto 561 del 2006, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá la siguiente estructura organizacional: (...)

2. SUBSECRETARÍA GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIO.

(...)".

ARTÍCULO 4. Modificar la función prevista en el literal e) del artículo 10º del Decreto 561 del 2006, el cual quedará así:

"Artículo 10º. Subsecretaría General y de Control Disciplinario. La Subsecretaría General y de Control Disciplinario tiene por objeto asesorar, asistir y acompañar al Secretario en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad, apoyando la gestión y coordinación interna de las diferentes dependencias de la Secretaría. Son funciones de la Subsecretaría General, las siguientes: (...)

e) Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

(...)."

ARTÍCULO 5. Modificar el numeral del artículo 4 del Decreto 552 del 2006, el cual quedará así:

"Artículo  4°. Estructura Organizacional.  La estructura de la Secretaría de Desarrollo Económico será la siguiente: (...)

2. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DE CONTROL DISCIPLINARIO.

(...).

ARTÍCULO 6. Modificar la función prevista en el literal i) del artículo 8º del Decreto 552 del 2006, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Subsecretaría de Desarrollo Económico y de Control Disciplinario. Son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y de Control Disciplinario las siguientes: (...)

i) Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

(...)."

ARTÍCULO 7. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 482 de 2010. Modificar el numeral 2º del Artículo del Decreto 122 del 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, estará conformada de la siguiente manera: (...)

2. Subsecretaría de Salud y de Control Disciplinario.

(...)."

ARTÍCULO 8. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 482 de 2010. Los objetivos y funciones previstos en el artículo del Decreto 122 del 2007, para el Despacho del Subsecretario, se entenderán respecto de la Subsecretaría de Salud y de Control Disciplinario, los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y FUNCIONES La estructura organizacional determinada en el artículo anterior del presente Decreto, tendrá los siguientes objetivos y funciones: (...)

2. SUBSECRETARÍA DE SALUD Y DE CONTROL DISCIPLINARIO.- Corresponde al Despacho del Subsecretario de Salud y de Control Disciplinario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Coordinar el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de salud públicas.

2. Fomentar la participación social en los términos señalados por la Ley.

3. Coordinar los procesos de control interno disciplinario.

4. Garantizar la oportuna y eficaz atención al usuario.

5. Dirigir y coordinar las acciones desarrolladas por las dependencias a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus objetivos, priorizando los que le sean asignados por el Secretario.

6. Coordinar el funcionamiento de la dependencia encargada del Sistema de Quejas y Reclamos.

7. Promover en coordinación con la Dirección de Salud Pública, el proceso de descentralización en salud en las localidades y en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública.

En desarrollo de los objetivos relacionados con el Control Interno Disciplinario la Subsecretaría de Salud y de Control Disciplinario cumplirá con las siguientes funciones:

1. Conocer y hacer seguimiento de las quejas presentadas contra los servidores de la entidad.

2. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud, así como adelantar el procedimiento verbal, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia, correspondiendo la segunda instancia al nominador.

3. Proyectar las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas para la firma del Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud.

4. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores del organismo.

5. Asistir al Secretario de Despacho, en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que éste deba conocer en segunda instancia con procesos adelantados contra servidores y ex servidores del organismo).

6. Mantener comunicación con los organismos de inspección, control y vigilancia en lo de su competencia.

7. Seleccionar y recopilar las disposiciones legales y reglamentarias en materia disciplinaria velar por su adecuada difusión tanto en la Secretaría Distrital de Salud como en los establecimientos adscritos.

8. Absolver consultas sobre las diversas situaciones jurídicas, en término de interpretación y aplicación de las normas disciplinarias.

9. Aportar elementos jurídicos para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de la disciplina preventiva.

10. Asistir y participar, en representación de la Secretaría, en reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación.

11. Brindar asesoría en materia disciplinaria a las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud que lo requieran, así como a las Empresas Sociales del Estado adscritas en desarrollo del control de tutela.

12. Realizar el control interno y seguimiento de las actividades propias de su cargo y del personal asignado.

13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

14. Coordinar la consecución oportuna de los recursos necesarios y controlar la asignación y racional utilización de los disponibles.

15. Planear y coordinar las acciones de capacitación de los funcionarios a su cargo para la actualización y desarrollo del talento humano de su área.

16. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución y las que le sean atribuidas por la Ley y el Secretario de Despacho."

ARTÍCULO 9. Modificar el numeral del artículo 1º del Decreto 138 del 2002, el cual quedará así:

"Artículo 1. Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será la siguiente: (...)

4. Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario.

(...)."

ARTÍCULO 10. Modificar la función prevista en el numeral 14) del artículo 9º del Decreto 138 del 2002, quedará así:

"Artículo 4°.- Funciones de la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario. Corresponde a la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario las siguientes funciones: (...)

14) Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento en los términos establecidos en el Código Disciplinario Único y las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 11. Derogado por el art. 4º, Decreto Distrital 102 de 2011. Modificar el numeral 3º del artículo 3 del Decreto 076 del 2007, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura interna: (...)

3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y DE CONTROL DISCIPLINARIO.

(...)."

ARTÍCULO 12.   Modificar la función prevista en el literal g) y adicionar el literal h) al artículo 7º del Decreto 076 del 2007, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Subdirección de Gestión Corporativa y de Control Disciplinario. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa y de Control Disciplinario, las siguientes: (...)

g. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

h. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución y las que le sean atribuidas por la Ley y el Director del Departamento."

ARTÍCULO 13. Modificar el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 271 del 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat será la siguiente: (...)

2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y DE CONTROL DISCIPLINARIO"

ARTÍCULO 14. Modificar el literal e) del artículo 9 del Decreto 271 del 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2º. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Y DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes: (...)

  1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia."

ARTÍCULO 15. ADECUACIONES EN ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO. Las entidades del sector descentralizado en las cuales no exista oficina o unidad de control interno disciplinario podrán organizar su estructura de control disciplinario interno modificando la denominación de una de sus dependencias que haga parte del segundo nivel jerárquico, incorporándole a la denominación actual la expresión: "Y de Control Disciplinario" y asignándole la función de ejercer la primera instancia en los procesos disciplinarios, correspondiendo la segunda instancia al nominador.

En todo caso es responsabilidad de cada entidad descentralizada adecuar su organización del control disciplinario interno dando cumplimiento a las exigencias de la Ley 734 de 2002, por medio de acto administrativo expedido por la misma entidad, conforme a las directrices que sobre el particular imparta la Secretaría cabeza de Sector a la cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad.

ARTÍCULO 16. SISTEMA DISTRITAL DE INFORMACIÓN DISCIPLINARIA.- Los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la administración distrital deberán diligenciar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Distrital de Información Disciplinaria, establecido mediante Decreto No. 284 de 2004.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el literal h) del artículo 5 del Decreto 076 del 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días de agosto de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil