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Decreto 1228 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/1975
Medio de Publicación:
No aparece publicado en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1228 DE 1975

(Noviembre 16)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se señalan funciones a los Inspectores de Zona I de la Secretaria de Gobierno".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el decreto Ley 3133 de  1968,

Ver el art. 11, Decreto Distrital 908 de 1969 , Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1993 , Ver el Decreto Distrital 587 de 1994

DECRETA:

ARTICULO 1. Los Inspectores de Zona I de la Secretaria de Gobierno son funcionarios administrativos, auxiliares de las autoridades de Policía y tendrán las siguientes funciones:

1. Revisar que los establecimientos industriales, comerciales y de servicios cumplan con las tarifas, tasas y precios señalados por las Entidades encargadas del control de la especulación y el acaparamiento.

2. Inspeccionar periódicamente las pesas y medidas que se utilicen en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, con el fin de establecer su exactitud y exigir la presentación del permiso correspondiente.

3. Velar para que los establecimientos comerciales y de servicios den cumplimiento a las normas sobre fijación de listas oficiales de precios y tarifas.

4. Vigilar que los establecimientos comerciales, industrias y de servicios funcionen con el respectivo permiso de policía expedido por la Alcaldía Menor de la jurisdicción correspondiente.

5. Los Inspectores de Zona I asistirán como observadores de la Secretaria de Gobierno a as reuniones de los Comités de Vigilancia de Precios Pesas y Medidas, que funcionan en las Alcaldías Menores.

6. Solicitar la presentación de Licencia o permiso expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para adelantar construcciones, demoliciones y reparaciones de obras, en el área del Distrito especial de Bogotá.

7. Colaborar con las Alcaldías Menores en el control de las normas en materia de obras y ornato.

8. Verificar que los establecimientos industriales, comerciales y de servicios cumplan, dentro de los términos señalados por el Acuerdo 10 de 1974 y demás normas, la obligación de presentar la declaración de Industria y Comercio y el pago de los impuestos correspondientes.

9. Controlar que los establecimientos hoteleros, pensiones, residencias, posadas, alojamientos, hospedajes, compra-ventas, talleres de reparación de maquinas, automotores, consignatarias de vehículos y similares, lleven los libros de registro autorizados por la respectiva Alcaldía Menor y demás autoridades competentes.

10. Colaborar con la Empresas del distrito, comunicando a éstas las deficiencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

11. Las demás que les sean asignadas por la Ley, Acuerdos, Decretos o Resoluciones.

ARTICULO 2. El Jefe de la Oficina de Vigilancia y Control de la Secretaria de Gobierno, ejercer la supervisión de la asistencia y cumplimiento del trabajo de los Inspectores de Zona I.

ARTICULO 3. Para el desarrollo de sus funciones los Inspectores de Zona I recibirán las instrucciones que imparta la secretaria de Gobierno y prestarán por triplicado informes diarios de su labor a la oficina de Vigilancia y Control.

El Jefe de la Oficina de Vigilancia y Control registrará y remitirá los informes para su investigación a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los (18) dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO

DANIEL MAZUERA G.

Secretario de Gobierno