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Concepto 40 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.

Concepto 40 de 2007

Julio 23 de 2007

Doctor

ALBERTO MALDONADO COPELLO

Carrera 7 B No. 138-68 Apartamento 211

Ciudad

Radicación 2-2007-39687

Asunto: Consulta - Descentralización territorial y competencias de las localidades. Radicación No. 1-2007-25474, 3-2007-15433, 1-2007-27595, 3-2007-16571.

Reciba un cordial saludo Doctor Alberto:

La subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, traslado por competencia la solicitud presentada por usted, para que se de respuesta a las preguntas 2, 3 y 4 referidas a la normatividad vigente sobre las competencias de las Localidades, así como el fundamento legal para determinar las competencias de inversión en cada una de ellas.

Fundamenta el derecho de petición en que en el Plan de Desarrollo 2004-2007, se previó adelantar un proceso de desarrollo autónomo de las localidades y poner en marcha un modelo propio de descentralización, mediante la estrategia denominada "Acuerdos para la Ciudad", contenida en el documento "Bases para la política de la descentralización para Bogotá", para lo cual se realizaría presentación al Concejo de Bogotá de un Proyecto de Acuerdo, que se materializó, pero que apenas iniciado el debate, el gobierno retiró este capítulo del proyecto.

Manifiesta de igual forma que la Constitución y la Ley se refieren a las competencias de las localidades como entidades y no a las funciones o atribuciones de sus autoridades (Alcaldes y JAL), las cuales están establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

De conformidad con su solicitud este despacho procederá a dar respuesta a sus interrogantes y a realizar algunas consideraciones generales sobre el tema:

Pregunta 2: ¿Cuál es el Acuerdo del Concejo que regula actualmente las competencias de las localidades?

Las competencias en las localidades se encuentran consagradas en el Acuerdo 6 del 30 de abril de 1992 "por el cual se efectúan el reparto de competencias a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización administrativa de las localidades en el Distrito Capital y se reglamenta su funcionamiento y se dictan disposiciones"

El objeto de este Acuerdo fue el de dotar a las Juntas Administradoras Locales y a las Localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades:

  • Cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

  • Promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio - económico y cultural de sus habitantes.

  • Asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del D.C.

Para ello estableció como autoridades en consonancia con la Constitución Política de 1991, al Alcalde Local; la Junta Administradora Local. Dentro de la estructura administrativa se encuentra las anteriores autoridades y el Fondo de Desarrollo Local.

Específicamente dentro del artículo 3 se establece que a las Juntas Administradoras Locales les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supra local y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital y las demás funciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo; este Acuerdo señala unas funciones específicas en materia de planeación de desarrollo local, vigilancia, inspección y control de servicios distritales, construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales, administración de algunas instalaciones, educación - cupos escolares, entre otros.

De igual forma dentro del Artículo 7 se señala que la elección del Alcalde Local se realizará por el Alcalde Mayor de terna enviada por la Junta Administradora Local; señala en el parágrafo 2 las funciones que debe cumplir dicha autoridad.

Por su parte, el Decreto - Ley 1421 de julio 21 de 1993 dictó el régimen especial para el Distrito Capital, en el que consagró dentro del Título V (artículo 60 y ss) las normas generales relativas a las localidades, en específico señaló dentro del artículo 63 que el Concejo de Bogotá realizará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales con el fin de garantizar mayor eficiencia en la prestación de los servicios, supeditándose a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo, evitando la duplicidad de funciones y organizaciones administrativas y la fijación de responsabilidades previa asignación de recurso necesarios para su atención. De igual forma señala atribuciones tanto para las Juntas Administradoras Locales como para los Alcaldes.

Es importante señalar que en su momento la Ley 60 de agosto 13 de 19931 "por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dentro del Artículo 7º determinó que los distritos y municipios podrán desconcentrar, delegar o descentralizar las funciones derivadas de sus competencias en las localidades, comunas o corregimientos, previa asignación de los recursos respectivos, excepto para el sector educativo.

En desarrollo de las funciones del Concejo, en materia de Planeación del Desarrollo Local, el Acuerdo 13 de 2000, señaló que el Alcalde Local es el responsable de estructurar la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, pero es la Junta Administradora Local la que debe decidir sobre la aprobación de los mismos, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993.

Mediante Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá, se señalaron las competencias de los Acaldes locales2 en relación con la aplicación de las normas de convivencia, relacionadas con: orden público, aplicación de normas de policía, prevención de hechos que perturben la convivencia, desarrollo urbano, del suelo y subsuelo y reforma urbana, espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito; juegos, rifas y espectáculos, trabajos y obras de industria minera; control de precios, pesas y medidas; registro de pasacalles, pasavías y pendones; procesos de construcción de obras y urbanismo, restitución de espacio público, infracciones de la Ley 670 de 2001; así como las demás funciones que les atribuye el Decreto Ley 1421 de 1993 y aquellas que les señalan los acuerdos distritales y demás normas legales vigentes.

Por otra parte, es de señalar que los artículos 35 al 53 del Decreto 854 de 2001, delegaron funciones en las localidades en cabeza de los Alcaldes Locales, relativas a las competencias propias de la localidad. Este Decreto, en lo pertinente a normas locales, ha sido modificado por los Decretos Distritales 192 de 2002, 421 de 2004 y 612 de 2006.

Pregunta 3: ¿Está vigente el Acuerdo 6 de 1992?

De conformidad con la respuesta anterior, el Acuerdo 6 de 1992 se encuentra vigente, no obstante hay que señalar que se debe entender en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Nacional 1350 de 2005.

Pregunta 4: ¿Existe algún fundamento legal para que la administración distrital determine las competencias de inversiones de las localidades sin autorización de un acuerdo del Concejo Distrital?

De conformidad con el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo es el responsable de definir las competencias en materia de distribución de competencias y funciones administrativas.

En el tema de inversión es pertinente señalar que el mismo Estatuto Orgánico de Bogotá - artículo 135-, estableció la creación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, quien es el organismo encargado de adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto, en los cuales se incluyen los gastos de inversión en las diferentes entidades distritales, el cual debe ser aprobado anualmente por el Concejo de Bogotá.

Por su parte el Acuerdo 13 de 2000, estableció criterios para la formulación y aprobación del plan de desarrollo local dentro del marco de la participación ciudadana y de la ejecución de los proyectos locales, señalando entre otras cosas que los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

No obstante lo anterior, es pertinente recordarle que tal como usted lo analizó dentro del marco de los diferentes contratos celebrados con la Secretaría General3 para la formulación e implementación de las políticas de descentralización y desconcentración en el Distrito Capital, se identificaron problemas en cuanto a las localidades, las cuales fueron plasmadas dentro de la exposición de motivos del Proyecto de de Acuerdo denominado comúnmente "Reforma Administrativa"

Dentro de la exposición de motivos se señaló: "Los problemas que inciden en la operación del modelo actual en las localidades tienen su origen, entre otros, en los siguientes factores: debilidades sustanciales en el diseño del modelo de descentralización desde la propia Constitución y la ley; carencias en la gestión de la descentralización por parte de la administración distrital; insuficiencias en la gestión por parte de los funcionarios locales; incidencia negativa de costumbres políticas tradicionales que en ciertos casos entraban la gestión y estimulan la corrupción". Dentro del mismo texto se realizó un análisis de los elementos que limitaron tanto constitucional como legalmente el sistema de descentralización territorial de la ciudad, así como de la gestión administrativa local.

En el mismo sentido se identificó el problema en la distribución actual de competencias; la exposición de motivos sostenía:

"En la situación actual no hay una clara delimitación de responsabilidades de las localidades y sus autoridades. Las normas no han asignado competencias exclusivas a las localidades y sus autoridades, por lo cual la responsabilidad se diluye y la ciudadanía no tiene un referente claro para la petición de cuentas. El Acuerdo 6 de 1992 y el ejercicio de lineamientos de inversión de las entidades sectoriales y las UEL, asignan competencias a las JAL y localidades, pero no suprime funciones en la administración distrital, que conserva la facultad para ejercerlas".

"La carencia de una asignación de competencias en relación con un servicio dificulta el cumplimiento de objetivos de eficiencia, por cuanto la localidad no responde por los resultados y procesos de conjunto; la localidad contribuye con una obra o dotación en educación, salud u otro sector, pero no responde por la administración del servicio."

"Adicionalmente, esta situación dificulta su papel como promotor del desarrollo local, dado que asume fundamentalmente un papel complementario y no principal. El modelo vigente de distribución de competencias conduce a que las entidades distritales vean a las localidades como unos "fondos de financiación de sus proyectos"; esto ha llevado a que en la práctica las Unidades Ejecutivas Locales desarrollen actividades de promoción y convencimiento de las autoridades locales para que destinen recursos a sus sectores y entidades".

"En síntesis, el Distrito no está cumpliendo con el mandato constitucional y legal de establecer el reparto de competencias mediante acuerdo del Concejo Distrital. La ciudad no cuenta con el equivalente nacional de la Ley 715 de 2001 sobre reparto de competencias y recursos."

Sin embargo, como es de público conocimiento el capítulo presentado por el Concejo de Bogotá no fue acogido por considerar que el Decreto - Ley 1421 de 1993, no permitía realizar las propuestas de descentralización propuestas por la Administración Distrital; es decir que en criterio de dicha corporación se requiere la expedición de una Ley que aborde el tema de descentralización política - administrativa propuesta desde el proyecto de Acuerdo.

En este orden de ideas, tal como Usted sabe, en el Congreso de la República se ha venido discutiendo una propuesta legislativa para modificar el capítulo de descentralización del Decreto Ley 1421 de 1993.

Por otra parte para su conocimiento debe informarse que cursa un proceso de Nulidad Simple en la Sección Primera Subsección B del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con número de radicación 2005-0963, contra el Acuerdo 6 de 1992 por considerar el actor que dicha norma viola los artículos 323 y 324 de la Constitución y los artículos 64, 68, 69 y 70 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Cordial saludo,

MANUEL ÁVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia de Información:

Dra. DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Asuntos Locales Secretaría de Gobierno.

Dra. GLORIA AMPARO ACOSTA Directora Distrital de Desarrollo Institucional Secretaría General

DR. HÉCTOR DÍAZ MORENO Subdirector de Gestión Judicial Secretaría General.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Derogada por la Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

2 Artículo 193.

3 CON0201240168 de 2004 con el Objeto "Asesorar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en la formulación y puesta en marcha de una política de descentralización en el Distrito Capital en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", por el término de ejecución del 22 de julio de 2004 al 21 de abril de 2005.

Contrato de Prestación de Servicios 2213100-81-2005 con el objeto "Prestar servicios profesionales a la Secretaría General en el implementación del proceso de desconcentración en ele marco del Modelo Propio de Descentralización el Distrito Capital, contemplado en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" con un tiempo de ejecución entre el 26 de mayo de 2005 al 25 de febrero de 2006.

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

Revisó: Manuel Ávila Olarte

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero