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LEY 20 DE 1960 (septiembre 27) por la cual se reforma los artículo 5 de la 43 de 1945 y 7 de la Ley 64 de 1947. El Congreso de Colombia,
DECRETA : Artículo 1º.- Para ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria será necesario haber seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes, reconocidos por el Gobierno, en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que prueben haber ejercido el profesorado por los menos durante cuatro (4) años escolares, contínuos o discontínuos, en colegios aprobados, tendrán igualmente derecho a escalafonarse, siempre que aprueben cursos de capacitación y perfeccionamiento, aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para profesores de enseñanza secundaria o, en su defecto, superen pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica que anualmente organizará el mismo Ministerio. Queda así reformado el artículo 7 de la Ley 64 de 1947. Parágrafo. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación. Artículo 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción. República de Colombia - Gobierno Nacional. Dada en Bogotá, D.E., a 27 de septiembre de 1960 Publíquese y ejecútese El Presidente de la República, ALBERTO LLERAS CAMARGO. El Ministro de Educación Nacional, GONZALO VARGAS RUBIANO. NOTA: La presente Ley estuvo reglamentada por el Decreto Número 1425 de 28 de Junio de 1961. |