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Ley 20 de 1960 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/09/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/1960
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 20 DE 1960

LEY 20 DE 1960

(septiembre 27)

por la cual se reforma los artículo 5 de la 43 de 1945 y 7 de la Ley 64 de 1947.

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA :

Artículo 1º.- Para ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria será necesario haber seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes, reconocidos por el Gobierno, en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que prueben haber ejercido el profesorado por los menos durante cuatro (4) años escolares, contínuos o discontínuos, en colegios aprobados, tendrán igualmente derecho a escalafonarse, siempre que aprueben cursos de capacitación y perfeccionamiento, aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para profesores de enseñanza secundaria o, en su defecto, superen pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica que anualmente organizará el mismo Ministerio. Queda así reformado el artículo 7 de la Ley 64 de 1947.

Parágrafo. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación.

Artículo 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Dada en Bogotá, D.E., a 27 de septiembre de 1960

Publíquese y ejecútese

El Presidente de la República, ALBERTO LLERAS CAMARGO. El Ministro de Educación Nacional, GONZALO VARGAS RUBIANO.

NOTA: La presente Ley estuvo reglamentada por el Decreto Número 1425 de 28 de Junio de 1961.