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Acuerdo Local 3 de 2007 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
19/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3814 de agosto 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2007

(Junio 19)

Proyecto de Acuerdo Local No. 004/2007 "Por el cual se modifica el Acuerdo Local No. 005 del 2004 referente al reglamento interno de la Junta Administradora Local de Chapinero en los artículos 29 y 44".

CONSIDERANDOS DEL PROYECTO

1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 76 establece que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y la organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

2. Que el Acuerdo Local 05 de 2004, referente al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero, establece en su articulo 60 lo siguiente: "Cualquier persona puede presentar proyectos de acuerdo a la JAL. Los proyectos de acuerdo serán presentados ante la Secretaria de la Junta Administradora Local en original y dos copias y en archivo magnético."

3. Que el mismo Acuerdo Local al que se refiere el punto anterior, dispone en su articulo 43, literal b, que es función de la mesa directiva coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y velar por su normal funcionamiento.

4. Así mismo, el Reglamento de la Junta Administradora Local establece en su articulo 44, numeral primero que dentro de las funciones del Presidente de la Corporación esta incluida la de "organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento".

ARTÍCULO  PRIMERO.- Subróguese el artículo 29 del Artículo Local No. 05 de 2004, y en su lugar se dispone:

"ARTICULO 29. AGENDA SEMANAL. Cada semana deberá elaborarse una agenda para las sesiones, ya sean ordinarias o de comisiones, la cual será responsabilidad del presidente (a) de la Corporación, de ser sesión plenaria, y para el caso de las sesiones de comisión, del respectivo presidente. La misma deberá contemplar como mínimo los siguientes puntos:

1. Nombre del Presidente (a) y el (la) secretario(a) de la comisión.

2. Orden del día a tratar en la sesión respectiva.

3. Nombres de los invitados a participar en las sesiones, si los hubiese, señalado explícitamente si representa a alguna entidad u organización comunitaria.

PARÁGRAFO PRIMERO. El orden del Día está compuesto así: Llamado a lista y verificación del quórum; lectura y aprobación del Orden del Día; lectura y aprobación del acta de la comisión anterior o de la plenaria ordinaria anterior; lectura de la correspondencia recibida; punto principal a tratar, contextualización del presidente sobre los debates, conclusiones y compromisos desarrollados en sesiones anteriores, sobre el mismo tema desarrollado en la correspondiente comisión , proposiciones, comunicaciones y varios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A mas tardar el miércoles anterior a cada semana de sesiones, los (las) respectivos(vas) presidentes (as) de las distintas comisiones o el presidente de la Corporación, radicaran la agenda semanal, de la que trata el presente articulo, en la Secretaria de la Junta Administradora Local.

Inmediatamente la Secretaria de la Junta Administradora Local de Chapinero reciba las agendas semanales por parte del Presidente de la comisión respectiva, deberá remitírselas al presidente (a) de la Corporación, En el caso de sesiones ordinarias, bastara la radicación del presidente de la Corporación.

PARÁGRAFO TERCERO. La agenda semanal que trata el presente articulo podrá ser consultada y reproducida, luego de su radicación, por cualquier ciudadano que así lo solicite, a su costa, en la Secretaria de la Junta Administradora Local."

PARAGRAFO CUARTO: Las agendas semanales podrán ser modificadas por fuerza mayor o por criterio del presidente de la comisión.

PARAGRAFO QUINTO: El ó la presidenta de la Corporación o los (las) presidentes (as) de las comisiones que no cumplan con el artículo 29, en tres oportunidades de manera injustificada y consecutiva, estarán sujetos a la primera sanción del artículo 76 del presente Reglamento, y será causal del retiro inmediato de la presidencia correspondiente por votación mayoritaria de los miembros de la corporación.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- El artículo 44 del Acuerdo Local No. 05 de 2004 tendrá dos numerales adicionales, los cuales quedaran del siguiente tenor:

(...)

18. El día inmediatamente siguiente en el que el (la) presidente (a) de la Corporación recibida las agendas semanales por parte de la Secretaria de la Junta Administradora Local de Chapinero, deberá remitir dichas agendas a las siguientes entidades, por los medios que estime pertinente y eficiente, para lo cual se apoyara para su divulgación en medios de comunicaciones en el funcionario de comunicaciones de la Alcaldía Local, si lo hubiese:

1. Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno de Bogota.

2. Secretaría del Consejo de Bogota.

3. Delegado para la participación y programa especial de la Veeduría Distrital o quien haga sus veces.

4. Alcalde(sa) Local de Chapinero.

5. Personería y Contraloría Local de Chapinero.

6. Espacios de participación ciudadana que dentro de sus funciones de conformación, tengan relación directa con el punto principal del orden del día a tratar.

19. Fijar y publicar en la cartelera de la Junta Administradora Local de Chapinero las agendas de la respectiva semana según la fecha.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en el Acuerdo Local 005 de 2004.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el recinto de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día 19 de junio de dos mil siete de 2007.

PONENTE: Edil GALE MALLOL A.

Edil ANGELICA MARIN A.

CATALINA TAPIAS PEDRAZA

Edil autora

CATALINA TAPIAS PEDRAZA

Presidenta JAL Chapinero

ELSA ROJAS NAVARRO

Secretaria

El presente Acuerdo Local se sanciona por la alcaldesa Local de Chapinero el día 19 de Julio de dos mil siete (2007)

ANGELICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3814 de agosto 09 de 2007.