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Ley 1154 de 2007 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46741 de septiembre 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1154 DE 2007

(septiembre 4)

por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:

"Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad".

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46741 de septiembre 04 de 2007.