RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 5 de 2007 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
12/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3801 de julio 18 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 05 de 2007

ACUERDO LOCAL 05 DE 2007

(Abril 12)

Derogado por el art. 28, Acuerdo Local 003 de 2018.

Por Medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD QUINCE DE ANTONIO NARIÑO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la C.N.P./ 1991.

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

ACUERDA:

CAPITULO I

CONSEJOS LOCALES DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Se Crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

ARTÍCULO 2º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

· El Alcalde local o su delegado.

· Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.

· Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

· Un delegado de la Oficina de Planeación de la localidad.

· El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

· Como mínimo siete ( 7 ) y máximo quince ( 15 ) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente ó según UPZ

· Como mínimo tres (3) y máximo cinco (5) delegados de los Centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El número final de delegados de la comunidad, será definido de acuerdo al número de UPZ, al tamaño de la Localidad y al número de Copropiedades.

PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de 1 año.

ARTÍCULO 3º. CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS. Concertado con los Ediles y con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal provisionales, la reglamentación de la elección democrática debe contener criterios de equidad, representación de todas las UPZ de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos. De acuerdo al tamaño de la localidad, se podrán diseñar diferentes niveles de elección democrática de delegados hasta llegar a los miembros finales del Consejo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tanto las organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, deben estar previa y debidamente inscritos y/o acreditados ante la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 4º. PERIODO. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de P.H., serán elegidos para periodos de dos (2) años. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

ARTÍCULO 5º. INASISTENCIA. Por ausencia a dos (2) reuniones seguidas o tres (3) discontinuas, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; caso en el cual el mismo Consejo Local dictará resolución y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector, nivel o UPZ, hubiese obtenido la votación siguiente. La resolución no solo se deberá publicar sino socializar con la comunidad que lo eligió.

ARTÍCULO 6º. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá en reunión ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros.

PARÁGRAFO. El consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local.

ARTÍCULO 7º. CITACIÓN Y SECRETARÍA. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación.

ARTÍCULO 8º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a) Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

b) Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

c) Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de nuestra calidad de vida.

d) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

e) Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

f) Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

g) Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

h) Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

i) Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.

j) Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

k) Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, Distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

l) Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.

m) Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.

n) Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

o) Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

p) Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.

q) Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.

r) Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

s) Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO 9°. APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal; Incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedad horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

CAPITULO II.

ELECCIONES.

ARTÍCULO 10º. ELECCIONES. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bogotá se llevarán a cabo en el mes de Agosto del año 2007. En adelante Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de Julio del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 11º. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTICULO 13º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO AROCA

Presidente JAL

EDGAR GARZÓN CHAVEZ

Secretario ad hoc

CORNELIA MARIA NISPERUZA FLORES

Alcaldesa Local

Autor: JUNTA DIRECTIVA DE LA MESA DISTRITAL CIUDADANA DE PROPIEDAD DE BOGOTÁ.

Presentado por el edil: FERNANDO AROCA.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3801 de julio 18 de 2007.