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RESOLUCIÓN 0465 DE 1998 (Junio 1) Derogada por el art. 6, Resolución de la Secretaría de Salud 657 de 1998 «Por la cual se adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: Hierro y Ácido Fólico en mujeres gestantes y lactantes y de Hierro en la población menor de doce años de Santa Fe de Bogotá D.C.» LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Ley 10 de 1990, artículo 12 literales c), g), i), m), n), o); Ley 100 de 1993, Decreto 812 de 1996 y Resolución 03997 de 1996 y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política determina como derecho fundamental de los niños, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada, configurando estos como prevalentes sobre los derechos de los demás. En igual sentido la norma ibidem en el artículo 43 consagra que la mujer durante el embarazo, después del parto, gozarán de especial asistencia y protección del Estado. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 10 de 1990, a la Dirección Local de Salud, corresponde la formulación de proyectos, adopción de planes y programas; hacer cumplir las políticas y normas trazadas por los organismos superiores del sector salud, ejerciendo control en coordinación con los distintos actores del sistema, a los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad de la población. Que según lo dispuesto en el Decreto 812 de 1996, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud garantizar el acceso a la población a los servicios de salud. Que la Resolución 03997 de 1996, establece los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la que se incluye el suministro de micronutrientes y vitaminas para niños menores de 12 años, mujeres gestantes, madres lactantes, los cuales deberán ser suministrados a los afiliados al Sistema por las respectivas Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), Administradoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.), entidades adaptadas; para la población participante vinculada por los Hospitales Públicos del Distrito Capital, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) privadas, que reciban a cualquier título recursos del Estado. Que tanto la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990 como la Conferencia Mundial de Nutrición de 1992, establecen como metas, la reducción de anemias por deficiencia de hierro que afectan a gestantes y niños, compromisos que fueron ratificados en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 - 2005. Que de acuerdo a los resultados arrojados de la investigación de micronutrientes realizada para todo el país, Santa Fe de Bogotá, D.C., presenta un 23.4% de prevalencia de Anemia, lo cual la coloca en el primer lugar entre las regiones clasificadas. Que la Secretaría Distrital de Salud, debe promover la integración funcional de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la fijación de políticas que garanticen en el Distrito Capital el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados. Que en tal virtud, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución es de obligatoria aplicación para las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), Administradoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.), entidades adaptadas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) públicas y privadas que a cualquier título reciban recursos del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar como esquema mínimo para el suministro de micronutrientes en mujeres gestantes, lactantes y la población menor de doce años de Santa Fe de Bogotá, D.C., de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el siguiente esquema:
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las instituciones descritas en el artículo primero, tendrán en cuenta las recomendaciones que para tal efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las instituciones antes señaladas deberán incluir dentro de las acciones de promoción y prevención, actividades de Educación Nutricional, difusión de material educativo, para agentes de salud y comunidad en general. ARTÍCULO TERCERO.- La Suplementación debe ser suministrada obligatoriamente a las mujeres gestantes, madres lactantes, nacidos con bajo peso y los menores de doce años residentes en el Distrito Capital. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Salud definirá mecanismos de monitoreo y control para garantizar que los suplementos se suministren adecuada y oportunamente por las instituciones descritas en el artículo primero de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento a la presente Resolución, acarreará en las personas naturales y jurídicas responsables de la aplicabilidad de la misma, las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a primer (1) día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. BEATRIZ LONDOÑO SOTO Secretaria Distrital de Salud NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1675 de Junio 9 de 1998 |