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Acta de Conciliación 16 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 16 DE 2007

ACTA 16 DE 2007

(Marzo 7)

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

FECHA: 7 de marzo de 2007

HORA: 3.30 p.m.

LUGAR: Sala de Juntas de la Presidencia de la Corporación

ASISTENTES:

Dra. Elba Ligia Acosta Castillo, Secretaria General y Presidente del Comité de Conciliación; Dra. Patricia Duque Cruz, Directora Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá; Dra. María Consuelo Delgadillo Forero, Subsecretaría de Despacho de la Comisión de Presupuesto; Dra. Sonia Erleny Santamaría Bejarano, Asesora de la Mesa Directiva.

Invitados:

Nelson Otálora Vargas, abogado externo de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá y la Dra. Nancy Adriana Saldoval Ávila, Asesora de la Dirección Administrativa y Financiera.

SECRETARIA TÉCNICA: Dra. Ruth Yaned Vargas Rico, Subsecretaría de la Comisión primera permanente del Plan de Desarrollo.

ORDEN DEL DÍA:

1. Llamado a lista y verificación del quorum.

2. Lectura discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de las actas Nos 014 de fecha 15 de noviembre de 2006 y 015 del 12 de enero de 2007.

4. Análisis de las fichas técnicas de los señores Derby Gutiérrez Pinzón, Francisco Castiblanco Gómez y Merardo Buitrago Casas.

5. Comunicaciones y varios.

DESARROLLO ORDEN DEL DÍA:

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM: La Secretaria llama a lista a los miembros del Comité Interno de Conciliación según la resolución 340 del 1°de julio de 2005, expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., constatando la presencia de cuatro (4) miembros del Comité, contando con quorum decisorio. Se deja constancia de la excusa del doctor Héctor Díaz, Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La Presidenta del Comité deja constancia de la invitación cursada al delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien no asistió ni presentó excusa y del Coordinador de Control Interno del Concejo de Bogotá, quien presentó excusa por encontrase impedida para participar del tema a tratar.

2. LECTURA, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: La Secretaria Técnica da lectura al orden del día, el cual es aprobado por unanimidad.

3. APROBACIÓN DE LAS ACTAS Nos 014 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y 015 DEL 12 DE ENERO DE 20O7: La Presidente somete a consideración el acta 014 del 15 noviembre previamente enviada por correo electrónico a los miembros del comité y leída en la reunión, la cual es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes.

Con relación al acta numero 015 del 12 de enero, la Presidente ordenó dar lectura de la misma, haciendo las aclaraciones respecto del término de la competencia que tiene el comité para decidir dentro de los 6 meses siguientes al pago de la sentencia, sometiendo a consideración el acta fue aprobada, con la abstención de la dra Elba Ligia por no haber estado presente en la reunión de fecha 12 de enero de 2007 por encontrarse en vacaciones.

4. ANÁLISIS DE LAS FICHAS TÉCNICAS DE LOS SEÑORES DERBY GUTIÉRREZ PINZÓN, FRANCISCO CASTIBLANCO GÓMEZ Y MERARDO BUITRAGO CASAS

La Presidenta solicita al dr. Otálora abogado externo de la Alcaldía Mayor que informe si las fichas que someten a estudio están dentro del término para que el Comité tome la decisión, al respecto informa el dr. Otálora que las fichas de los señores Francisco Castiblanco y Derby Gutiérrez están dentro de los 6 meses, término para proceder. Con relación a la ficha del señor Merardo Buitrago aclaró que esta ficha, para su elaboración se recibió el 15 de febrero de 2007 la comunicación de la Alcaldía, la cual se realizó en tres días y se envió nuevamente a la Alcaldía ya que este proceso fue adelantado directamente por la Alcaldía Mayor no por el abogado externo, el fallo se cumplió el 14 de marzo de 2005 pero solo se pago en diciembre de 2005. Posteriormente el 26 de enero de 2006 se remitió para la ficha y se solicito se informara si el proceso tenía costas o° no, y no se dio respuesta por lo que este punto quedó pendiente para el tramite posterior.

El Concejo pagó en diciembre en 2005 y tanto en los fallos de primera y segunda instancia no había generado pago de costas, sin embargo se hizo la solicitud a la Alcaldía para que informara si habían costas y proceder hacer la ficha, oficio que no respondió la Alcaldía. También precisó el dr. Otálora que de este proceso se encuentra en trámite un ejecutivo, por que la resolución de cumplimiento se profirió en marzo 14 de 2005 pero solo se pago hasta en diciembre de 2005, y hay seis meses para pagar la sentencia desde la entrega de la primera copia.

Continuando con el desarrollo de la reunión, la presidente solicita al dr. Otálora hacer una presentación de las fichas a estudiar por el comité.

El dr. Otálora informa que las fichas correspondientes a los señores Merardo Buitrago Casas y la de Castiblanco Francisco, corresponden a la Resolución 918 de 2003, situación de fuero sindical que los integrantes del comité ya conocen y de los cuales ya se tomaron directrices.

La Presidente somete a consideración de los miembros del comité la decisión de iniciar o no la acción de repetición respecto de las actuaciones surtidas en los procesos de los señores Buitrago y Castiblanco, por parte de la Mesa Directiva de la Corporación de la época y teniendo en cuenta las explicaciones presentadas por el dr. Otálora en relación con el caso del señor Buitrago respecto de los 6 meses de la ficha técnica, el Comité no pierde competencia para tomar dicha decisión, por cuanto no han transcurrido los 2 años y la Procuraduría no se ha pronunciado al respecto.

Al respecto se pronuncian la dra Consuelo Delgadillo, la dra Patricia Duque y la dra Elba Ligia en el sentido de señalar que su voto es por no iniciar acción de repetición fundamentadas en los argumentos expuestos en los comités anteriores reunidos con este propósito, en especial a lo consignado en el acta N°.09 del 23 y 24 de mayo de 2006. Se abstiene de votar la Dra Sonia Santamaría, Asesora de la Mesa Directiva de la Corporación por desconocer las referencias a las que hacen alusión los demás miembros del comité.

A continuación el dr. Otálora expone que quiere dejar constancia que no se ha determinado qué va a comité y qué no, se tiene entendido que va a comité son las providencias judiciales con condena judicial para determinar si hubo detrimento patrimonial y judicializar los servidores responsables del mismo. Igualmente va a comité las conciliaciones prejudiciales, judiciales y los laudos arbítrales.

Con base en lo anterior, en los antecedentes correspondientes a la ficha técnica de Derby en las observaciones adicionales descritas en el numeral 5, se alude que éste no es un caso que obedece a un proceso judicial, aunque si se derivó de un proceso judicial no se está pagando una condena de un proceso. Este pago se refiere a que en el año 1994 se profirió una Resolución donde se ordenó un pago al Instituto de Seguro Social que por un error de la Administración se dejo de cancelar unos aportes, razón por la cual el doctor Otálora no consideraba que esta ficha fuera tema del comité.

Los antecedentes de este pago se remontan a que en al año 1994 fueron declarados insubsistentes unos funcionarios quienes acudiendo a la vía administrativa solicitaron la nulidad del acto administrativo y en consecuencia el reintegro y salarios dejados de percibir; los reintegros se hicieron en el año 1999 y se les pagaron todas sus acreencias, y dentro del pago de todas las prestaciones se hizo obviamente el descuento para los aportes de pensiones con destino al ISS, sin que la Corporación haya hecho la respectiva consignación y tan solo se ordenó realizar el pago mediante una Resolución en el mes de septiembre en el año 2006 por valor de $86.000.000 con indexación de los valores ordenados en la condena. De lo anterior no se generó un detrimento patrimonial porque los valores descontados a los reintegrados también generaron réditos al patrimonio institucional. Con base en los anteriores argumentos el abogado externo de la Subdirección Judicial de la Alcaldía Mayor no recomienda iniciar acción de repetición, igualmente por considerar que por no tratarse de una condena, este no es un procediendo de conocimiento del comité de conciliación. Sin embargo lo trajo a comité para conocimiento de los integrantes por cuanto hubo que afectar el rubro de sentencias. Por ultimo agrego que como consecuencia de esta omisión administrativa procedería un juicio fiscal y no acción de repetición.

En uso de la palabra la Dra. Elba Ligia manifiesta que considerando la explicación del dr. Otálora en las que expone que no siendo competencia del Comité entrar a decidir si inicia acción de repetición o no en este caso por cuanto no se trata de una sentencia ni de una causa que haya generado detrimento patrimonial no se dará inicio, en este mismo sentido se pronuncia la dra. Patricia Duque.

El dr. Otálora da lectura a las observaciones de la página 4 de la ficha Técnica del accionante Derby Gutiérrez que contempla que la presente ficha de repetición no obedece a los procesos contenciosos administrativos iniciados por los señores Juan de Dios Benito Duarte, Zahira Díaz Montilla, Leonardo Gómez Castaño, Derby Gutiérrez Pinzón y Blanca María Cortes Romero, pues como quedó claro las condenas de los mismos quedaron cancelados y los pagos obedecieron al evidenciarse que en las liquidaciones de los salarios y prestaciones se hizo el descuento del aporte para pensión sin que hubieran sido consignados en los respectivos fondos de pensiones. Para proceder a elaborar la presente ficha se utilizó el radicado del proceso 9935206207 del actor Derby Gutiérrez Pinzón, para ser incorporada dentro del sistema de SIPROJ, pues a partir del presente año las fichas se deben presentar a través de este mecanismo vía página web, pues el pago no obedece a una condena judicial sino al pago de unos aportes en salud que no se cancelaron oportunamente después de pagada la sentencia.

Interviene Nancy Sandoval quien manifiesta que de todas maneras era importante presentar ante el Comité este pago que se realizó por este concepto, pues existe una demanda que solicitó este pago la cual es de conocimiento de la Alcaldía Mayor pues a través de ella debían ordenarse el pago en su oportunidad y sin embargo el pago se realizó a través del rubro de sentencias del presupuesto del Concejo de Bogotá.

En uso de la palabra la Presidente manifiesta que en este orden de ideas y considerando que este tema se informa en la ficha que se está estudiando y por no ser de competencia del comité no se somete a ninguna votación y deja constancia de que se trajo para conocimiento de los miembros del Comité más no para decisión, por cuanto no se trata de una sentencia judicial, ni laudo arbitral, ni producto de una conciliación judicial o extrajudicial.

5. COMUNICACIONES Y VARIOS

En uso de la palabra la dra Patricia Duque manifiesta que quiere hacer referencia al comité del 12 de enero del presente año, donde se trató el tema relacionado con el cumplimiento a las sentencias judiciales de reintegro, para dejar constancia que la solicitud se había adelantado por parte de la Presidencia del Concejo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, buscando la posibilidad de incorporar a los reintegrados a través del Distrito. Sin embargo a la fecha en que se realizó el Comité no existía pronunciamiento por parte de ese despacho, finalizado el Comité se recibió por parte de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor una comunicación firmada por la dra. Marta Veleño donde informa que tal como le había comunicado al dr. Antonio Galán era imposible que en el Distrito se pudieran ubicar los exfuncionarios que estaban pendientes de reintegro por parte del Concejo de Bogotá.

La presidenta solicita a la Dra Patricia dejar copia del oficio al que hace referencia para que haga parte del acta.

La dra Consuelo Delgadillo solicita se deje constancia de las razones por las cuales no se elaboraron los oficios al Presidente de la Corporación por parte del Comité, recomendando dar cumplimiento a las sentencias de Reintegro a las que hace referencia la Dra Patricia, en el sentido de indicar que considerando que el Dr. Antonio Galán ordenó a la Dirección Administrativa hacer unos cambios en su grupo de apoyo normativo situación que permitió dar cumplimiento a las sentencias de reintegro, razón por la cual no fue necesario realizar dichas comunicaciones.

Siendo las 4.45 p.m. se termina la reunión

ACTA APROBADA EN REUNION DEL DIA 14 DE MAYO DE 2007

ELBA LIGIA AGOSTA CASTILLO

Presidenta

RUTH YANED VARGAS RICO

Secretaria Técnica

MARIA CONSUELO DELGADILLO FORERO

Subsecretaria de Despacho

PATRICIA DUQUE CRUZ

Directora Administrativa y Financiera

SONIA ERLENY SANTAMARIA BEJARANO

Asesora Mesa Directiva

NANCY ADRIANA SANDOVAL AVILA

Asesora Dirección Administrativa y Financiera

NELSON OTALORA VARGAS

Abogado Externo