RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 469 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 469 DE 2007

(Octubre 12)

"Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Acuerdo No. 257 de 2006,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor John Nikys Karakatsianis, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, y en su lugar designar al Gerente de Canal Capital.

ARTÍCULO  2°.  Modificado por el Decreto Distrital 026 de 2009. De conformidad con lo anterior, la junta directiva del IDRD estará integrada por:

a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del sector de Cultura, Recreación y Deporte.

b. El Subsecretario Académico de la Secretaría de Educación Distrital.

c. El Director de Instituto Colombiano de Deportes.

d. El Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

e. El Gerente de Canal Capital.

f. Carolina Triviño Lozano.

Parágrafo. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) de la misma el (la) Secretario (a) General de la Entidad.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los que le sean contrarios, en especial el Decreto 590 del 29 de diciembre de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor