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LEY 123 DE 1994 (febrero 11) Derogada por el art. 285, Ley 223 de 1995 por medio de la cual se excluyen del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil. El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTICULO 1o. Exclúyense del impuesto sobre las ventas las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas a nivel popular.La exclusión del impuesto sobre las ventas de que trata este artículo deberá reflejarse en la reducción del precio de las boletas de entrada. ARTICULO 2o. Adiciónase al artículo 424 del Estatuto Tributario el siguiente parágrafo: ARTICULO 424. Parágrafo tercero. Las boletas de entrada a los eventos deportivos y de recreación infantil como también los circos bajo carpa, los parques de atracciones mecánicas, los zoológicos, las matrículas, pensiones y similares que se pagan a las instituciones de formación y prácticas deportivas, quedan excluídas del impuesto sobre las ventas. ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER. El secretario del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994. El Presidente de la República, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. NOTA: Fue publicada en el Diario Oficial No. 41.228 del 17 de febrero de 1994. |