RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 4 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
03/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CHOUSAQ00042007

Bogotá D.C. 3 de agosto de 2007

Doctora

MARTHA ISABLE DOZA BOLIVAR

Profesional Recursos Físicos

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

REF: CONCEPTO A.I.U. SERVICIOS PUBLICOS CONTRATO No. 122-06

Cordial Saludo,

Por medio del presente me dirijo a usted con el fin de dar concepto jurídico en relación con la posibilidad de realizar descuentos a la factura de cobro del Contrato No. 122 de 2006 por concepto de Servicios Públicos y Vigilancia.

El contratista en su oferta económica discriminó la Cláusula de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por lo cual toda vez que el objeto del contrato era la realización de una obra (adecuación de la infraestructura del Hospital), la cual como tal requería el consumo de los Servicios de Agua y Luz estos costos pasarían porcentualmente a ser cargo del Contratista en la medida del consumo que fue directamente necesario para la realización de la obra.

Para el caso del Servicio de Vigilancia, si bien este es considerado como un costo indirecto de la obra y dentro de las obligaciones contractuales el contratista debía cumplir con "vigilar y custodiar los materiales, herramientas y otros elementos pertenecientes a la obra" no podemos concluir que el Servicio de Vigilancia contratado por el Hospital estaba satisfaciendo la obligación del contratista, en primer término, porque no se contaba con el consentimiento del contratista o manifestación para que su obligación se cumpliera mediante el servicio de vigilancia contratado por el Hospital; y en segundo término, el interés del Hospital al contratar dicho servicio, era velar por la seguridad de sus sedes teniendo en cuenta que en la sede donde se realizó la obra había presentado problemas de seguridad.

Por lo anteriormente expuesto, considera esta oficina, que en el ejercicio de las funciones de supervisión del referenciado contrato, una vez sea establecido el valor porcentual por concepto de servicios públicos de agua y luz a cargo del contratista, se adelanten los tramites pertinentes para el pago de la factura de cobro pendiente por cancelar donde conste el consentimiento del contratista para realizar dichos descuentos a la factura en mención.

PEDRO RAMÍREZ JARAMILLO

Asesor Jurídico

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.