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Decreto 557 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3882 de noviembre 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05572007

DECRETO 557 DE 2007

(Noviembre 27)

Por el cual se asignan funciones en relación con la recuperación, saneamiento y administración de los Cementerios Públicos de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 3 y 6; 39 y 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 41 de 1993 del Concejo de Bogotá, suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, creada mediante el Acuerdo 30 de 1958, y determinó que la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales estaría a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para lo cual ordenó la creación de una Unidad Ejecutiva dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de conformidad con el Acuerdo 31 de 1992.

Que mediante Decreto Distrital 782 de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, y se determinó que su objeto es la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

Que el Decreto Distrital 495 de 1996 señaló la fecha de liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, y determinó en su artículo 10 que el Secretario de Hacienda Distrital ejecutará, a nombre del Distrito Capital, todas las operaciones que fueren necesarias para la enajenación de los bienes inmuebles que le fueron transferidos al Distrito Capital como producto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y sobre aquellos que con posterioridad a la liquidación de la Empresa se pruebe eran de su propiedad, que no se requieran para el servicio de aseo.

Que el mismo Decreto Distrital 495 de 1996, indicó en su artículo 9º que la administración de los bienes inmuebles transferidos al Distrito Capital como producto de la liquidación de la Empresa, será responsabilidad de la Procuraduría de Bienes del Distrito, con excepción de los necesarios para la prestación del servicio de aseo, cuya administración corresponde a la Unidad Coordinadora de Servicios Públicos.

Que mediante el Acuerdo 18 de 1999 del Concejo de Bogotá, se creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el cual tiene dentro de sus funciones ejercer la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del D.C.; administrar directa o indirectamente los bienes inmuebles del nivel central del Distrito, salvo aquellos en donde funcionen las entidades del nivel central los cuales serán administrados por éstas; conformar el inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital; custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales; promover en nombre del D.C. las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

Que de la misma forma el Decreto Distrital 203 de 2005, en su artículo 7° delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 854 de 2001.

Que mediante escritura pública Nº. 774 de marzo 27 de 1996, otorgada en la Notaria 27 de Bogotá, la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS- en liquidación- transfirió a favor del Distrito Capital la propiedad y posesión del Cementerio Central Globos A y B, y por medio del acta de entrega de la misma fecha, el Gerente liquidador de la EDIS hizo entrega del Cementerio Central a la Procuraduría de Bienes, sustituida hoy en sus funciones por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, denegó la inscripción de la escritura pública No. 774 de marzo 27 de 1996 citada, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C - 835748, por existir múltiples ventas parciales sobre ambos globos del terreno de bóvedas, osarios y lotes, a fin de establecer cual es la propiedad actual del Distrito Capital.

Que en los Globos A y B del Cementerio Central existen locales comerciales ubicados dentro del predio, los cuales están englobados en el mismo y se encuentran ocupados por particulares que ejercen actividades de venta, especialmente de lápidas y flores en virtud de contratos suscritos con la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, por el cual se compila el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, señala dentro de los proyectos del Plan de Ordenamiento 2004-2007, al Parque Urbano - PU 16 A Parque Calle 26 - Globo B y el artículo 244 del mismo Decreto indica dentro de la identificación de los parques que conforman el sistema de parques de escala metropolitana al PM - 21B / Mártires / Nombre: Calle 26 (Cementerio Central Globo B) / Dirección: Calle 26 Carrera 20 y 32.

Que por lo señalado en el Globo A del Cementerio Central, seguirá funcionando el servicio de cementerio, en tanto que en el Globo B del mismo se construirá un parque de escala metropolitana.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario que el Distrito Capital a través de sus Entidades en primer lugar sanee la titularidad de los globos A y B del Cementerio Central para proceder a inscribir la escritura pública N°. 774 de marzo 27 de 1996 a favor Bogotá D.C. - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central del D.C.

Que el Acuerdo 257 de 2006 que determinó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., dispuso en su artículo 116, como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la de dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

Que el mismo Acuerdo en su artículo 117 determinó que el patrimonio de la UAESP estará constituido por los bienes que conforman su patrimonio y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

Que por lo anterior una vez la escritura pública N°. 774 de 1996 sea inscrita en el registro de instrumentos públicos a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como Entidad administradora de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital deberá transferirlo a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para que la misma lo administre en desarrollo de las funciones a ella asignadas en virtud del Acuerdo 257 de 2006.

Que igualmente es necesario que se adelanten acciones tendientes a lograr la recuperación del espacio ocupado por los locales comerciales de propiedad pública que se ubican al interior de ambos globos del Cementerio Central y que se encuentran ocupados por particulares.

Que así mismo se hace necesario realizar actuaciones para sanear la titularidad y la propiedad de los Cementerios Norte y Sur de la ciudad, para determinar la situación específica de cada uno de ellos con el fin de entregarlos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la prestación de los servicios que le corresponden.

Que por ser el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, la Entidad encargada de sanear los bienes de uso público del Distrito Capital, dicha Entidad debe adelantar las gestiones necesarias para lograr la restitución y saneamiento de ambos Globos del Cementerio Central y proceder a transferir la propiedad del Globo B del Cementerio al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para la construcción del parque ordenado por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y del Globo A, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para su administración.

Que la misma actividad descrita para el Cementerio Central de la ciudad debe ser adelantada en los cementerios Norte y Sur de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de realizar el saneamiento de la titularidad de los Cementerios Norte y Sur y del Globo A, del Cementerio Central de Bogotá D.C.

Parágrafo. Para la función asignada en el presente artículo el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP podrá contar con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Artículo 2°. Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la función de recuperar y sanear los locales comerciales de propiedad pública, ubicados en los Globos A y B del Cementerio Central de Bogotá D.C.

Artículo 3°. Los recursos económicos necesarios para desarrollar esta función deberán ser provistos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., de conformidad con los estudios técnicos y jurídicos presentados por el DADEP, en donde se justifiquen los montos y el tiempo estimado para su ejecución.

Artículo 4°. Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de transferir la propiedad pública de los Cementerios Públicos del Distrito, -Central, Norte y Sur-, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su administración.

Artículo 5°. Dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, presentará un informe de avance a las Secretarías de Hacienda y General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto de las funciones asignadas en el presente Decreto.

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2007

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

El Secretario Distrital de Salud encargado de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

La Directora Jurídica Distrital encargada de las funciones del Despacho del Secretario General