|
DECRETO 563 DE 2007
(Noviembre 30)
Aclarado y Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 132 de 2009
Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E)
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los Artículos 35, 38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).
CONSIDERANDO
Que el Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, clasificó los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como servicios urbanos básicos, pertenecientes al sistema de equipamientos del Distrito Capital.
- Que el POT efectuó una jerarquización de los instrumentos de planificación indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
- Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT planteó entre otras las siguientes estrategias generales para el ordenamiento del territorio: i. Soportar el ordenamiento futuro, fortaleciendo funciones metropolitanas y promoviendo nuevas áreas de centralidad, con respeto de lo ambiental y del espacio público. ii. Diseñar y priorizar intervenciones selectivas de mayor escala que articulen proyectos de infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado, que desempeñen un papel direccional en el reordenamiento de los sistemas generales. iii. Fijar una política de dotación de equipamientos, buscando el fortalecimiento de la estructura de centralidades como base del modelo ordenamiento.
- Que los planes maestros de equipamientos son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los diferentes sectores.
- Que los Planes Maestros de Equipamientos deben ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio, en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación SDP, de acuerdo con lo establecido en el POT. Estos planes constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la Ciudad-Región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo lazo.
- Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, y por conducto de la Secretaría de Gobierno y la SDP, se ordenó el estudio y elaboración del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para la Ciudad - Región.
- Que en el diagnóstico de soporte a la formulación del Plan Maestro se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de seguridad, justicia y atención de emergencias en la ciudad, lo que trae como consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, déficit de la oferta institucional de servicios, baja correspondencia entre el perfil de los equipamientos y los servicios requeridos con relación a las necesidades actuales y futuras de la población así como alta vulnerabilidad y riesgo frente a los tiempos de respuesta actuales frente a una situación de emergencia.
- Que con base en los lineamientos del POT, en los estudios realizados y la participación ciudadana e institucional se expidió el día 30 de diciembre de 2003 el Decreto 503 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.
- Que mediante los Decretos Distritales 451 de 2005 y 346 de 2006 se modificó el Decreto 503 de 2003.
- Que con fundamento en el Decreto 503 de 2003 la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad han avanzado en la ejecución de los equipamientos, la concertación interinstitucional ordenada por los artículos 69 y 72, la divulgación del plan y la revisión del mismo bajo nuevas variables.
- Que fruto de esa revisión se encontró necesaria la modificación del plan para incorporar fundamentalmente la guía ambiental, la priorización de inversiones, los indicadores para el seguimiento al plan y los acuerdos logrados en las mesas interinstitucionales
- Que se hace necesario incorporar modificaciones a la red de equipamientos de seguridad, defensa y justicia que impliquen principalmente:
a. Incorporación de fuertes de carabineros, subestaciones de tránsito, nuevos CAI, Centro de Instrucción de Bachilleres de la Policía, SAU y URI
b. Supresión de los Centros Locales de Emergencias
c. Clasificación de las estaciones de bomberos en Tipo A y Tipo B y la redefinición de la red de emergencias.
d. Clasificación del Centro Operativo de Emergencias como equipamiento de escala metropolitana articulado con el NUSE 123
e. Definición de parámetros para la ubicación de los equipamientos de la Fiscalía General de la Nación y los carcelarios a cargo del INPEC
f. Los diagnósticos funcionales por tipología de equipamiento
g. Los estándares arquitectónicos de los equipamientos de inversión distrital
- Que todas esas modificaciones se hacen con el objeto de optimizar el uso del escaso suelo urbano, garantizar la oportuna respuesta en materia de seguridad y emergencias, así como incorporar a la red equipamientos necesarios que no se consideraron en el Decreto 503 de 2003 tal y como lo evidencia el documento técnico de soporte de la modificación del plan que hace parte de la motivación de esta norma.
- Que en el Distrito Capital de Bogotá se requiere, a través de un Plan Maestro trazar y reglamentar las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento destinado a la prestación de los servicios de seguridad, justicia y atención de emergencias en aras de mejorar la prestación y adecuada relación con el ordenamiento de la Ciudad.
- Que elaborado el estudio del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, y efectuadas las correspondientes consultas, revisiones y ajustes, derivadas de las observaciones propuestas por los entes públicos involucrados en la prestación de los servicios que integran cada componente del proyecto, corresponde al Alcalde Mayor modificarlo dentro de la esfera de sus competencias mediante este Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
TITULO I
OBJETO Y CONTENIDO DEL PLAN
ARTICULO 1. Objeto: Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos: 1. Anexo 1. Cartografía: PMESDJ – 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos PMESDJ – 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa y Reintegración Social.” 2. Anexo 2. Red de equipamientos. 3.Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones. 4.Anexo 4. Guía ambiental. 5.Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación. 6.Anexo 6. Estándares arquitectónicos. 7. Anexo 7. Cuadro indicativo de priorización de inversiones para el periodo 2020-2024. El texto original era el siguiente: Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:
- Anexo 1. Cartografía
PMESDJ - 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos
PMESDJ - 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias
PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción
PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización
PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación
- Anexo 2. Tabla Red de equipamientos Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia
- Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones
- Anexo 4. Guía Ambiental
- Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación
- Anexo 6. Estándares Arquitectónicos
TITULO II
MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA
ARTICULO 3. Fundamentos del Modelo Integral de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: El modelo de política pública que sustenta la expedición de este plan, parte de la articulación de las políticas de seguridad ciudadana y justicia, en tanto coherentes y necesarias para el mejoramiento de las condiciones de convivencia, y en tal virtud se orienta a cumplir las siguientes estrategias:
- Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.
- Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
- Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana.
- Proteger la población, la infraestructura de servicios públicos y los recursos naturales para asegurar la sostenibilidad de Ciudad – Región.
- Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta.
- Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
- Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de las sanciones.
- Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Plan Maestro.
- Contribuir a la consolidación social de las comunidades y a la construcción del Modelo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial desconcentrado para la Ciudad, ubicando los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad - Región.
ARTICULO 4. Objetivo General: El presente Plan tiene como propósito consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que articulado con las demás estrategias definidas por las políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio de las personas y la seguridad del Estado, en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad.
El objetivo se cumplirá a través de la determinación de la oferta de equipamientos destinados a la prestación de esos servicios a fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación con (i) la localización de la demanda, (ii) los déficit existentes, y (iii) la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región.
ARTÍCULO 5: Objetivos Específicos: Son objetivos específicos del plan los siguientes:
- Servir de instrumento para la priorización en la inversión de equipamientos de prevención y resolución pacífica de conflictos sobre los de penalización.
- Definir los parámetros para la construcción de un sistema territorial de seguridad y justicia, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la búsqueda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana de los servicios, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.
- Fortalecer prioritariamente la capacidad de atención de emergencias en el territorio del distrito capital
- Desconcentrar la oferta institucional de justicia en el territorio. Los equipamientos de convivencia se localizarán bajo un modelo de desconcentración para acercar la oferta a los sitios de residencia de la población bajo criterios de economía ambiental, equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio ambiente.
- Contribuir desde la infraestructura a la optimización de los tiempos de respuesta de las autoridades de seguridad, prevención y atención de emergencias a través de una distribución de los equipamientos acorde con los niveles de movilidad urbana.
- Determinar la ubicación y construcción de los equipamientos con sujeción a parámetros de calidad, seguridad, accesibilidad y positivos impactos sociales.
ARTICULO 6. Modificado por el art. 2, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional: a. Prevención y resolución pacífica de conflictos.
b. Prevención y atención de emergencias.
c. Coerción.
d. Investigación y judicialización.
e. Penalización y reeducación.
f. Justicia restaurativa y reintegración social Tipo | Funcionalidad | Equipamientos | Equipamientos asociados | Justicia | Prevención y resolución pacífica de conflictos | casas de justicia
centro de traslado por protección | salas de atención al usuario centro de conciliación de la personería unidad de atención y consulta de la defensoría del pueblo comisarías de familia
inspecciones de policía unidades de mediación y conciliación Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | Seguridad | Prevención y atención de emergencias | Estaciones de bomberos Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4-
| Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Unidad Operativa de la Cruz Roja Unidad Operativa de la Defensa Civil | Seguridad y Defensa | Coerción | Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG- Estaciones de Policía Subestaciones de Policía Sedes Apoyo Especialidades Fuertes ambientales de carabineros Comandos de Atención Inmediata Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares | Sistema de videovigilancia de la vía pública (infraestructura de apoyo) Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado | Justicia | Investigación y judicialización | Equipamientos de la rama judicial. Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación. Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA - Centro Transitorio – CETRA- | Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación. Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN- Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial - SIPOL- Centro de atención a víctimas de la violencia y el abuso sexual – CAIVAS Centro de atención a víctimas de violencia intrafamiliar – CAVIF Escuela de Investigación Criminal y CTI Centros de servicios judiciales | Fiscalías seccionales y fiscalías locales
Unidad de reacción inmediata – URI- | Penalización y reeducación | Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON- Cárcel Distrital Centro Especial de Reclusión -CER- | Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia | Centros de internamiento preventivo Centros de Atención Especializada -CAE- Servicios de atención para medidas no privativas | CESPA Apoyo post institucional | Justicia restaurativa y reintegración social | Justicia restaurativa y reintegración social | Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia Centro de justicia juvenil restaurativa Centro de Integración Social Apoyo post institucional Casa Libertad | ERON Cárcel Distrital |
Parágrafo. El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes maestros, planes zonales, planes parciales y unidades de planeamiento zonal, por esa razón este plan maestro específica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional:
- Prevención y resolución pacífica de conflictos
- Prevención y atención de emergencias
- Coerción
- Investigación y judicialización.
- Penalización y reeducación
Tipo |
Funcionalidad |
Equipamientos |
Equipamientos Asociados |
Justicia |
Prevención y Resolución pacífica de conflictos |
Casas de Justicia
Centros de Convivencia
Unidad Permanente de Justicia |
Salas de Atención al Usuario
Centro de Conciliación de la Personería
Unidad de Atención y Consulta de la Defensoria del Pueblo
Comisarías de Familia
Inspecciones de Policía
Unidades de Mediación y Conciliación
Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Seguridad |
Prevención y Atención de Emergencias |
Estaciones de Bomberos
Centro Operativo de Emergencias |
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Centro Regulador de Urgencias
Unidad Operativa de la Cruz Roja
Unidad Operativa de la Defensa Civil |
Seguridad y Defensa |
Coerción |
Estaciones de Policía
Subestaciones de Policía
Subestaciones de Tránsito
Fuertes Ambientales de Carabineros
CAI
Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares. |
Sistema de Videovigilancia de la vía pública (Infraestructura de Apoyo)
Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG
Centros de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares.
Centros de Formación de las Cuerpos de Seguridad del Estado. |
Justicia |
Investigación y
Judicialización |
Fiscalías Seccionales y Fiscalías Locales
Unidad de Reacción Inmediata (URI) |
Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Dirección Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Centros de Formación del DAS.
SIJIN
SIPOL
Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-
Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-
Escuela de Investigación Criminal y CTI
Centros de Servicios Judiciales |
Equipamientos de la Rama Judicial,
Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación
CESPA |
Penalización y reeducación |
Cárceles, Reclusorio y Penitenciaria
Equipamientos del ICBF destinados a la penalización y reeducación de adolescentes |
Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia |
Parágrafo: El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes Maestros, Planes Zonales, Planes parciales y Unidades de Planeamiento Zonal, por esa razón este Plan Maestro especifica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.
ARTICULO 7. Red de Equipamientos. Con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital a través de los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia, este decreto define como estrategia para el cumplimiento del objetivo y materialización de las políticas del plan, la organización espacial de la infraestructura bajo el concepto de red de equipamientos y los criterios de ordenamiento territorial establecidos en el POT.
La red de equipamientos que se adopta por medio de este plan es de carácter funcional, en tanto que garantiza la disponibilidad y acceso a los servicios de seguridad y justicia según áreas de cobertura predefinidas para cada uno de ellos en función de las características de la demanda.
Parágrafo. Con el objeto de garantizar la conformación de una Red de Equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social, urbana y al equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas de las localidades y la Ciudad-Región, los equipamientos se ubicarán bajo criterios de eficiencia espacial y justicia territorial.
ARTICULO 8. Criterios de priorización de la inversión. La priorización de las inversiones que se adopta con este Decreto se fundamenta en criterios de oferta y demanda de servicios que se prestan en equipamientos distritales así:
- Oferta: Para todas las tipologías de equipamientos el criterio de priorización es garantizar una oferta institucional completa para la Ciudad en general y de cobertura para todas las localidades
- Demanda: Teniendo en cuenta la tipología de los equipamientos, el criterio de priorización de las inversiones es el siguiente:
1) Prevención y resolución pacífica de conflictos: mayores índices de conflictividad en el área de jurisdicción del equipamiento o de los servicios que en él se prestan. Por conflictividad se entiende la demanda de justicia actual y potencial de las dependencias identificadas para estos servicios.
2) Prevención y atención de emergencias: mayores índices de riesgo frente a amenaza natural o antrópica en el área de jurisdicción del equipamiento o zona de respuesta inmediata definida en función de la localización del mismo. Por riesgos se entiende la demanda real y potencial de servicios de las estaciones de bomberos en su jurisdicción inmediata.
3) Coerción: mayores índices de criminalidad en el área de jurisdicción de los CAI y los requerimientos operativos de la policía nacional y de las autoridades de investigación en orden a mejorar su capacidad de respuesta. Por criminalidad se entiende la demanda real y potencial de servicios de los CAI en su jurisdicción.
La priorización de inversiones que se indica en este Decreto se fundamenta en estudios de demanda local de oferta institucional y de servicios teniendo en cuenta que se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital; priorizándose la inversión que sirve para mejorar la cobertura a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, conflictividad, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.
Parágrafo. El cuadro indicativo de priorización de inversiones podrá ser modificado con sujeción a los parámetros que define este artículo.
ARTICULO 9. Desarrollo del Plan: El Secretario de Gobierno promoverá la instalación de las mesas de trabajo señaladas en el presente Decreto, para suscribir acuerdos institucionales que definan parámetros técnicos relacionados con exigencias y requerimientos del servicio como de la regulación urbanística y arquitectónica de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, a fin de viabilizar las condiciones de funcionamiento de los equipamientos destinados por cada una las entidades nacionales y distritales a la prestación de servicios a su cargo, las cuales determinarán y orientarán sobre las exigencias requeridas para la regularización y/o implantación de sus equipamientos.
TITULO III
NORMAS URBANAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD DEFENSA Y JUSTICIA
ARTÍCULO 10. Norma de Permanencia. Los equipamientos existentes de escala metropolitana, urbana o zonal, los que se destinan a este uso en el presente Plan, conforme a la clasificación de usos del suelo hecha en el POT, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación o Planes Parciales deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. En la eventualidad de que los equipamientos CAI y Fuertes de Carabineros existentes y/o proyectados dentro del Plan Maestro deban ubicarse dentro de la Estructura Ecológica Principal, éstos para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán someterse a las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables de las mismas y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente, llámese Plan de Manejo Ambiental, permiso de concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal o cualquier otro.
ARTÍCULO 11. Condiciones generales de ubicación para equipamientos vecinales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas.
Parágrafo. En las áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios se permiten únicamente en los sectores y/o subsectores normativos definidos como zonas delimitadas de comercio y servicios; en las áreas de actividad residencial neta se permite su presencia limitada, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo.
ARTÍCULO 12. Armonización Normativa. La armonización de este plan con otras herramientas de menor jerarquía como unidades de planeamiento zonal, planes parciales o zonales, se adelantará de manera paulatina acogiendo y desarrollando las disposiciones y lineamientos generales que este Decreto define.
ARTÍCULO 13. Prioridad en nuevos desarrollos. En suelo de desarrollo y expansión la implantación de nuevos equipamientos de este Plan Maestro se efectuará a través de la aplicación de los instrumentos de planeamiento y áreas de cesión de los Planes Parciales.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana en suelos urbanos y de expansión.
ARTICULO 14. Regularización de estructuras existentes Casas de Justicia y Estaciones de Bomberos. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, estos equipamientos de escala zonal no adelantarán el trámite del plan de regularización y manejo ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Los equipamientos de Estaciones de Bomberos deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2005.
ARTÍCULO 15. Regularización de estructuras existentes. Estaciones de Policía. Son equipamientos de escala urbana, por lo cual deben cumplir con lo definido en el Decreto 430 de 2005 y destinar el 8 % del área a cesión como espacio público.
Parágrafo: El Fondo de Vigilancia y Seguridad en conjunto con la MEBOG en el termino de 18 meses contados a partir de la expedición del presente decreto, debe expedir y adoptar un Protocolo de Operación de vehículos y de estacionamiento transitorio de patrullas, vehículos, motos y camiones de la Policía en la vía pública, en el cual se definirán igualmente las velocidades, señalización, formas de desplazamiento y formas mitigación de impactos producidos por el desplazamiento de hombres y vehículos en los entornos de las instalaciones de policía.
ARTÍCULO 16. Implantación de nuevas estructuras. Los equipamientos nuevos de escala urbana y metropolitana adelantarán planes de implantación que se ajustarán a los lineamientos urbanísticos y parámetros arquitectónicos definidos para cada tipología en este Decreto.
ARTÍCULO 17. Volumetría. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ.
TITULO IV
EQUIPAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Capítulo 1
Equipamientos de Convivencia
ARTICULO 18. Tipologías Equipamientos de Convivencia: Los Equipamientos de Convivencia se consideran como elementos de consolidación del tejido social que desarrollan y promocionan mecanismos de resolución de conflictos cuyo objetivo es acercar la justicia al ciudadano, asociado a procesos comunitarios, cercanos a la población residente; de esta manera se concreta su papel en la escala zonal complementario a zonas predominantemente residenciales. Serán dos las tipologías de equipamientos de convivencia así:
Casas de Justicia: Centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios para la resolución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Son 19 los inmuebles que se ubicarán en cada una de las localidades según lo define la red de equipamientos que hace parte de este decreto. En cada Casa se ubicará por lo menos y según los convenios interinstitucionales que la Secretaría de Gobierno suscriba para el efecto (1) Centro de recepción e información - CRI, (1) Inspección de Policía, (1) Sala de Atención al Usuario (SAU) de la Fiscalía General de la Nación, (1) Centro de Conciliación en Derecho de la Personería Distrital. (1) Consultorio Médico – Forense, (1) una Unidad de Asesoría y Consulta al Ciudadano –UAC- de la Defensoría del Pueblo, (1) Unidad de Mediación y Conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección del Trabajo, (1) oficina de desarrollo comunitario, (1) Centro de Atención a Víctimas de las Violencias -CAVID o las dependencias y programas que los sustituyan.
Centros de Convivencia: Son equipamientos y unidades funcionales que se encargarán de prestar apoyo a la justicia comunitaria que con el fin de mejorar la capacidad de atención de las casas de justicia funcionan en red con las mismas dentro del territorio de una localidad determinada.
Son 16 los inmuebles que operarán de manera articulada con la casa de justicia de la localidad en la que se ubiquen según lo define la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. En cada centro de convivencia se ubicará: Por lo menos una (1) Unidad de mediación y conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección de Policía un (1) CRI, o las dependencias y programas que los sustituyan. A ellos se pueden integrar instituciones departamentales o nacionales que tengan los mismos fines, siempre que lo soliciten y se sometan a sus reglamentos internos y suscriban para tal fin los convenios respectivos con la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 19. Criterios para la definición de la cobertura territorial de los servicios prestados en los equipamientos de convivencia: Para establecer la cobertura y localización general de los equipamientos de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios, derivados de su función y del volumen de población objeto de atención.
- La jurisdicción por Localidades, para efectos administrativos y estadísticos.
- Carga Laboral. Entendida como la capacidad de atención adecuada a la demanda potencial (población) con la infraestructura, dotación y personal disponible para cada equipamiento.
- Localización y conectividad. La proximidad y las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la ciudadanía atendida.
- Eficiencia espacial y equidad o justicia territorial. Los equipamientos se ubicarán posibilitando el derecho al uso de los servicios en ellos ofrecidos a todos los habitantes del territorio bajo condiciones equitativas de acceso. Se considerará equidad territorial también, la distribución justa de los costes sociales y ambientales que se deriven de su implantación.
Parágrafo. Las casas de justicia y los centros de convivencia podrán ser localizados en zonas urbanas o rurales siguiendo los parámetros de cobertura y localización general definidos por este decreto. Para las zonas rurales se deben localizar en concordancia con lo definido en la respectiva UPR.
ARTICULO 20. Parámetros arquitectónicos: Los equipamientos de Convivencia que se creen como nuevo equipamiento, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
a) Casa de Justicia en área urbana
Dependencia |
M² |
CRI |
13,22 |
SAU |
54,33 |
Medicina Legal |
14 |
Comisaría de Familia |
80,77 |
Inspecciones de Policía |
47,72 |
UMC |
82,84 |
Centro de Conciliación Personería Distrital |
26,23 |
Coordinación |
8,25 |
Defensoría del Pueblo |
16,5 |
Inspección del trabajo |
8,25 |
Oficina de Desarrollo Comunitario |
8,25 |
CAVID |
40,5 |
Juzgado |
81,59 |
Servicios comunes |
314,6 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
956.46 |
b) Casa de Justicia en área rural – Sumapaz
Dependencia |
M² |
CRI |
13,2 |
SAU |
54,3 |
Medicina Legal |
14,0 |
Comisaría de Familia |
47,7 |
Inspección de Policía Rural |
32,9 |
UMC |
82,8 |
Centro de Conciliación Personería Distrital |
26,2 |
CAVID |
39,2 |
Coordinación |
8,3 |
Defensoría del Pueblo |
16,5 |
Inspección del Trabajo |
8,3 |
Oficina de Desarrollo Comunitario |
8,3 |
Servicios Comunes |
219,6 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
715.32 |
c) Centros de Convivencia Urbanos: Se podrán desarrollar dentro de las alcaldías locales a través de la adecuación de los puestos de trabajo para incorporar los servicios necesarios. Aquellos que se desarrollen en una construcción independiente contarán además con servicios tales como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos para el servicio y visitantes. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
Dependencia |
M² |
CRI |
19,83 |
Comisaría de Familia |
80,77 |
Inspección de Policía |
32,86 |
UMC |
69,62 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
244 |
d) Centros de Convivencia Rurales: Podrán tener además de las oficinas de la Comisaría de Familia, Corregiduría, Unidad de Mediación y CRI, servicios tales como: Consultorio médico y odontológico, auditorio, oficinas de la ULATA, servicios como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos, éstos últimos se definirán bajo un número requerido por la demanda administrativa. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
Dependencia |
M² |
CRI |
13 |
Comisaría de Familia |
74 |
Inspección de Policía Rural |
27 |
UMC |
70 |
ULATA |
31 |
Servicios Comunes |
121 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
403.2 |
Parágrafo 1: Las anteriores dependencias y áreas se establecen como la oferta institucional mínima de los Equipamientos de Convivencia.
Parágrafo 2: En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta que las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en las áreas mínimas definidas en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano y las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados.
ARTÍCULO 21. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de convivencia nuevos:
Tipología |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
CASA DE JUSTICIA |
ZONAL |
Centralidades Zonales, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central de acuerdo con lo definido en el Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, área urbana integral. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa |
Sobre ejes de comercio y servicios, con acceso a 200 m vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, o sobre los corredores de movilidad local en las UPZ de Mejormiento Integral.
Se podrán ubicar equipamientos de convivencia en edificaciones adecuadas para tal fin, preferiblemente en inmuebles de Interés Cultural que soporten adecuadamente este uso, bajo disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Para establecer la cobertura y localización general de los Equipamientos de Convivencia en suelo rural se tendrán en cuenta los Sistemas de Movilidad Rural y el Sistema de Asentamientos Humanos. Se ubicarán en la Vereda Hoya del Teusacá Localidad Santa Fe - Chapinero, Vereda Tuna Rural, Vereda Conejera o Vereda Las Mercedes de la Localidad de Suba, Vereda La Regadera Localidad de Usme y Vereda Pasquilla Localidad de Ciudad Bolívar |
CENTRO DE CONVIVENCIA |
Parágrafo: Los equipamientos de convivencia existentes no están obligados a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los mínimos impactos urbanos generados por su operación.
ARTICULO 22. Bodegas para Decomisos: Los bienes decomisados se almacenarán en bodegas que se localizarán según reglamentación de usos y tratamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios. Estas bodegas prestan un servicio de logística de apoyo a los equipamientos de convivencia y se regulan por lo definido en el Cuadro Anexo No 2 del Decreto 190 de 2004.
Capítulo 2 Modificado por el art. 3, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> CENTROS DE TRASLADO POR PROTECCIÓN El texto original era el siguiente:
Unidades Permanentes de Justicia
ARTICULO 23. Modificado por el art. 4, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Centro de Traslado por Protección - CTP. Equipamientos creados para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando estén en riesgo o peligro, conforme a los eventos dispuestos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Parágrafo 1. Los Centros de Traslado por Protección – CTP se sujetarán a lo previsto en Decreto Nacional 1284 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La integración funcional de los Centros de Traslado por Protección – CTP se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los actos o convenios que lo modifiquen. En todo caso, el Distrito Capital deberá contar mínimo con dos (2) CTP, cada uno con capacidad mínima de 150 Personas Trasladadas por Protección.
El texto original era el siguiente: Artículo 23. Unidades Permanentes de Justicia (UPJ). El programa de Unidades Permanentes de Justicia ha sido creado y desarrollado según convenios interadministrativos para servir de centro para la aplicación de la medida de protección a las personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas cuya residencia no pueda ser localizada. Complementariamente este equipamiento en atención al funcionamiento articulado con la URI de la Fiscalía está destinado a la investigación y judicialización penal y sirve para dar albergue transitorio a las personas capturadas por la comisión de delitos comunes.
Su integración funcional se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los que posteriormente lo modifiquen. El Distrito contará con cuatro (4) UPJ.
ARTICULO 24. Modificado por el art. 5, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Dependencias: El Centro de Traslado por Protección - CTP en su diseño deberá contemplar la incorporación de al menos las siguientes dependencias: a. Salas para retenidos en medida de protección
b. Áreas para servicios complementarios (custodia de elementos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico)
c. Salones para talleres.
d. Áreas para coordinación MEBOG.
e. Áreas para oficina del Ministerio Público.
f. Áreas para la coordinación del CTP.
g. Las demás que sean necesarias para su adecuada operación. El texto original era el siguiente: Artículo 24. Dependencias. En cada UPJ se ubicarán las siguientes dependencias:
- Seis (6) Salas de retenidos en medida de protección
- Dos (2) Talleres
- Servicios complementarios a las salas de retenidos en medida de protección, incluye la vigilancia de los pabellones a cargo de la Policía Nacional.
- Cuatro (4) Salas de judicializados
- Servicios complementarios a las salas de judicializados
- Una (1) Unidad de reacción inmediata de la Fiscalía
- Dos (2) Despachos de Ministerio Público
- Una (1) Oficina para Personería
- Un (1) Centro de Servicios Judiciales del Consejo Superior de la judicatura
- Una (1) Coordinación de la Unidad a cargo de la Secretaría de Gobierno.
- Una (1) Inspección de Policía
- Una (1) Unidad de Medicina legal
ARTICULO 25. Modificado por el art. 6, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Parámetros Arquitectónicos: Los Centros de Traslado por Protección - CTP que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: DEPENDENCIAS | m2 x Persona Trasladada por Protección | Min | SALAS DE PROTECCION | | Sala de retenidos | 2,00 | Servicios complementarios | 0,23 | Áreas Técnicas | 0,10 |
Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital requiera incorporar dependencias adicionales a los Centros de Traslado por Protección a las previstas en este capítulo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes teniendo en cuenta: (i) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (ii) las salas de retenidos en medida de protección, serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto Distrital 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 25. Parámetros arquitectónicos. Las UPJ que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias y áreas:
DEPENDENCIA |
M2 |
SALAS RETENIDOS |
600 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
117,39 |
SALAS JUDICIALIZADOS |
300 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
87,89 |
URI FISCALÍA |
286,93 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
53,09 |
CONSEJO SUPERIOR |
451,91 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
44,47 |
COORDINACIÓN UPJ Y COMANDO MEBOG |
131,54 |
MEDICINA LEGAL |
87,62 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2701,05 |
Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Unidades Permanentes de Justicia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Servicios Urbanos Básicos de Administración Pública y Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos en medida de protección, las de judicializables y los salones de talleres serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.
ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 7, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centro de Traslado por Protección. 1. Escala y criterio de localización general: ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.62 sobre área útil. El número de pisos será máximo 5. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidasen el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya |
3. Localización de los CTP. LOCALIDAD | NÚMERO DE CTP | Puente Aranda | 2 | Bosa | 1 |
Parágrafo 1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia determinará si el sistema o la ciudad requieren más Centros de Traslado por Protección.
Parágrafo 2. Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este decreto. El texto original era el siguiente:
Artículo 26. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Unidades Permanentes de Justicia.
Escala |
Criterio Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
URBANA |
Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Como mínimo un cupo para el servicio por cada 60 m2 para área administrativa y un cupo por cada 100 m2 de área no administrativa para usuarios. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ |
Con acceso a 100 mts de vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades de integración regional o urbana.
Las UPJ podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este Decreto. Con acceso a los ejes de la malla vial arterial. |
|
Capítulo 3
Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Convivencia
ARTICULO 27. Equipamientos asociados. Son equipamientos asociados a los Equipamientos de Convivencia, el Centro de Conciliación de la Personería, la Unidad de Atención y Consulta de la Defensoría del Pueblo, las Comisarías de Familia, las Inspecciones de Policía, las Salas de Atención al Usuario de la Fiscalía, las Unidades de Mediación y Conciliación y los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las Defensorías de Familia del ICBF hacen parte del Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia, pero los servicios a su cargo se podrán prestar desde las casas de justicia o los centros zonales del ICBF.
Parágrafo: Si en atención a la demanda de servicios el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Integración Social del Distrito en el marco de sus competencias disponen la creación o puesta en funcionamiento de nuevas comisarías, inspecciones de policía o unidades de mediación y conciliación, estas podrán funcionar en inmuebles diferentes a las Casas de Justicia o los Centros de Convivencia bajo los lineamientos urbanísticos definidos para los equipamientos de convivencia en este decreto. Igualmente se procederá mientras se desarrollan la totalidad de los equipamientos de convivencia en relación con las entidades o dependencias que los integran.
ARTICULO 28. Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto derogado es el siguiente> Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, que es una dependencia de la Secretaría de Gobierno y que se puede ubicar en zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
ARTICULO 29. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos asociados nuevos:
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
- SAU
- Unidad de Consulta y Atención al ciudadano de la Defensoria del Pueblo
- Inspecciones de Policía
- Comisarías de Familia
- Centros Zonales del ICBF
|
ZONAL |
Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa |
La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR |
Parágrafo 1: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en los equipamientos de convivencia esta entidad podrá desarrollar cinco (5) Salas de Atención al Usuario -SAU así:
- SAU Suba
- SAU Tunjuelito (denominada por la Fiscalía SAU de Ciudad Bolívar)
- SAU Engativá
- SAU Paloquemao
- SAU Kennedy
Parágrafo 2: Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.
Parágrafo 3. Además de la presencia institucional del ICBF y la Defensoría del Pueblo en los equipamientos de convivencia estas entidades podrán desarrollar Centros Zonales o Unidades de Atención y Consulta para el ciudadano respectivamente en cada una de las Localidades con sujeción a los parámetros de localización que para los equipamientos de convivencia define este decreto, previo el visto bueno de la mesa de trabajo de equipamientos del ICBF que se regula en esta norma.
TITULO V
EQUIPAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Capítulo 1
Componentes
ARTICULO 30. La red de equipamientos de prevención y atención de emergencias está conformada por las Estaciones de Bomberos, los inmuebles afectados al Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, Centro Operativo de Emergencias (COE), Centro Regulador de Urgencias (CRU), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil y Centros de Entrenamiento y Capacitación ubicados dentro de las Estaciones de Bomberos de Puente Aranda y Kennedy.
Capítulo 2
Estaciones de Bomberos
ARTICULO 31. Tipologías de las Estaciones de Bomberos: La red estará integrada por dos tipologías de estaciones así:
Estación de Bomberos Tipo A: Equipamiento que responde a los estándares internacionales de una estación básica.
Estación de Bomberos Tipo B: Equipamiento de emergencias que además de tener las facilidades de una estación de bomberos básica cuenta con espacios adicionales para permitir el funcionamiento de Centro Local de Emergencias -CLE- y de las instituciones que lo componen, cuando la situación se presente dentro del área de jurisdicción asignada por este Decreto a cada uno de ellas.
ARTICULO 32. Modificado por el art. 8, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:
| Tipo de inversión | Estación de bomberos | Ubicación actual (dirección) | Ubicación final (UPZ) | Tipo de estación | | | Relocalización | San José de Bavaria B14 | Cl. 170 N° 60 – 85 | Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia | A | | Reconstrucción | Kennedy B5 | Tv. 82 N° 41D – 00 Sur | Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central | B | | Relocalización | Suba B12 | Cr. 92 N° 143 – 05 | Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes | B | | Relocalización | Fontibón B6 | Cl. 25 N° 99 – 34 | Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón | A | | Relocalización | Bellavista B9 | Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este | Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria | A | | Relocalización | Candelaria B11 | Dg. 62 Sur N° 22B – 07 | Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora | A | | Ampliación y modificación | Ferias B7 | Cr. 69J N° 72 – 61 | UPZ Las Ferias | A | | Ampliación y adecuación | Central B2 | Cl. 11 No 20 A 10 | UPZ La Sabana | B | | Nueva Estación | UPZ Santa Bárbara | A | | Nueva Estación | UPZ Paseo de los Libertadores | B | | Nueva Estación | Operación Nuevo Usme | B | | Nueva Estación | UPZ Calandaima | A | |
El texto original era el siguiente: Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:
Tipo de inversión |
Estación de bomberos |
Ubicación actual (dirección) |
Ubicación final (UPZ) |
Tipo de estación |
Relocalización |
San José de Bavaria B14 |
Cl. 170 N° 60 – 85 |
Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia |
A |
Reconstrucción |
Kennedy B5 |
Tv. 82 N° 41D – 00 Sur |
Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central |
B |
Relocalización |
Suba B12 |
Cr. 92 N° 143 – 05 |
Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes |
B |
Relocalización |
Fontibón B6 |
Cl. 25 N° 99 – 34 |
Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón |
A |
Relocalización |
Bellavista B9 |
Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este |
Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria |
A |
Relocalización |
Ferias B7 |
Cr. 69J N° 72 – 61 |
Sin definir |
A |
Relocalización |
Candelaria B11 |
Dg. 62 Sur N° 22B – 07 |
Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora |
A |
Ampliación y adecuación |
Central B2 |
Cl. 11 No 20 A 10 |
UPZ La Sabana |
B |
Nueva Estación |
UPZ Santa Bárbara |
A |
Nueva Estación |
UPZ Paseo de los Libertadores |
B |
Nueva Estación |
Operación Nuevo Usme |
B |
Nueva Estación |
UPZ Calandaima |
A |
ARTICULO 33. Dependencias: Cada estación de bomberos contará con las siguientes unidades funcionales:
Tipo A:
- Administrativa. En esta se ubicará la oficina correspondiente al comandante delegado por la Administración Distrital para el manejo de la estación.
- Operativa. En esta se instalará toda la infraestructura de comunicaciones para la respuesta a emergencias de la zona, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios y el alojamiento del personal operativo.
- Privada. En ésta se proveerá el alojamiento y los servicios complementarios al mismo como comedor, baterías sanitarias, zona de entretenimiento y entrenamiento físico.
- Servicios. Está destinada a la ubicación de los espacios y los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, incluye los cuartos de máquinas y depósitos.
- Máquinas. En ésta se estacionarán los vehículos del servicio.
Tipo B:
Además de las áreas de la estación Tipo A contará con:
- Centro de Reserva local
- Cuarto de enlace
- Sala de crisis
ARTICULO 34. Parámetros Arquitectónicos. La ubicación y construcción de nuevas estaciones de bomberos como parte de la red de equipamientos, se diseñará con base en los siguientes parámetros arquitectónicos:
ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO A:
Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
509,1 |
Área de descontaminación |
227,63 |
Sala de máquinas |
141,21 |
Área privada |
594,27 |
Servicios |
170,91 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2053,9 |
ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO B
Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
726,15 |
Área de descontaminación |
227,63 |
Sala de máquinas |
141,21 |
Área privada |
734,14 |
Servicios |
464,41 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2866,9 |
Parágrafo 1. Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados, deberán ser como mínimo los definidos en el POT (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos.
Parágrafo 2. En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una paulatina adecuación y/o ampliación, en las estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura, se requiera. Las estaciones existentes por razones operativas podrán ser tipo A o B según lo define la tabla que sigue, sin consideración a las áreas mínimas a que se someten los equipamientos nuevos, pero en todos los casos de adecuación y ampliación deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2004 y con lo definido en el documento de estándares que hace parte de este decreto.
Las siguientes estaciones de bomberos existentes en la Ciudad permanecerán en servicio en las siguientes ubicaciones.
NOMBRE |
ESTACIÓN |
DIRECCION |
LOCALIDAD |
UPZ |
Barrio |
Tipo |
Estación Norte |
B-1 |
Cr. 10 61 77 |
2 |
Chapinero |
Chapinero |
Chapinero Central |
A |
Estación Central |
B-2 |
Cl. 11 20a 10 |
14 |
Los Mártires |
La Sabana |
La Sabana |
B |
Estación Sur |
B-3 |
Cr. 27 19a 10 Sur |
15 |
Antonio Nariño |
Restrepo |
Restrepo Occidental |
A |
Estación El Espectador |
B-4 |
Cl. 23 68a 06 |
9 |
Fontibón |
Granjas de Techo |
Montevideo |
A |
Estación De Kennedy |
B-5 |
Tv. 82a 41D Bis 10 |
8 |
Kennedy |
Kennedy Central |
Ciudad Kennedy Sur |
B |
Estación Bosa |
B-8 |
Cl. 60 Sur 88B 15 |
7 |
Bosa |
Bosa Central |
Antonia Santos |
A |
Estación Marichuela |
B-10 |
Cr. 44 E Cl. 89B Sur |
5 |
Usme |
Gran Yomasa |
Marichuela |
A |
Estación Caobos Salazar |
B-13 |
Cl. 146 29 25 |
1 |
Usaquén |
Los Cedros |
Caobos Salazar |
A |
Estación San José De Bavaria |
B-14 |
Cl. 170 60 85 |
11 |
Suba |
Britalia |
Britalia |
A |
Estación Garcés Navas |
B-15 |
Cr. 110 75 24 |
10 |
Engativá |
Garcés Navas |
Garcés Navas |
A |
Estación Venecia |
B-16 |
Cr. 49 48 02 Sur |
6 |
Tunjuelito |
Venecia |
Venecia |
A |
Estación Centro Histórico |
B-17 |
Av. Circunvalar Cl. 9 |
17 |
Candelaria |
La Candelaria |
San Francisco Rural |
A |
ARTICULO 35. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos de Estaciones de Bomberos:
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, áreas industriales, área de actividad central, núcleos fundacionales, zonas de servicios urbanos básicos, área urbana integral, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres pisos |
El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad de la estación y el número de máquinas requeridas para el servicio.
Mínimo un cupo para visitantes por cada 250 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C. Un cupo por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D.
Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
a. Criterios de Seguridad:
- Niveles de amenaza
- Identificación de zonas de riesgos
- Ocurrencias históricas de eventos de emergencias
- Niveles de atención oportuna a la comunidad o zona afectada
b. Criterios de Atención:
- Capacidad de respuesta a su jurisdicción inmediata
- Déficit de cobertura
- Especialidad
c. Criterios Urbanísticos:
- Densidad Poblacional.
- Usos Urbanos con algún grado de amenaza.
- Accesibilidad Vial.
- Disponibilidad de predios.
- Menor impacto contaminante por ruido
- Menor impacto de riesgo peatonal
Distancia no menor a 200 metros de un hospital para no generar un impacto negativo por el ruido que pueda generar la estación.
Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos.
La estación se deberá localizar con acceso a 100 m de los ejes de la malla vial arterial, principal, complementaria o intermedia, y a corredores de movilidad local de UPZ de mejoramiento integral y con acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades. |
Parágrafo: Modificado por el art. 9, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 080 de 2016, la respectiva UPZ, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Parágrafo: Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia y la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
ARTICULO 36. Unidad de descontaminación de máquinas: Es un bien mueble que se constituye en dotación específica de una estación de bomberos en la Ciudad y responde a un requerimiento técnico de la norma internacional, cuyo objeto es servir a la limpieza y cuidado de las máquinas de bomberos en un área libre de riesgo de contaminación para la población.
A menos que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia defina, a solicitud del Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, dotar de unidades de descontaminación adicionales otras estaciones, la Ciudad contará con una unidad que prestará sus servicios a las máquinas de bomberos cuando atiendan servicios que involucren materiales peligrosos.
ARTICULO 37. Ubicación de la Unidad de Descontaminación de Máquinas: Serán criterios para la selección de la estación de bomberos en la que se ubicará la Unidad los siguientes:
- Que se garanticen tiempos equitativos de acceso a los servicios que ofrecerán con todas las máquinas destinadas al mismo por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
- Que exista espacio disponible para la ubicación de la Unidad sin impacto al área de máquinas.
Parágrafo: La primera unidad de descontaminación de maquinas se ubicará en los predios de la actual estación de bomberos El Espectador que será la que se integrará al COE.
ARTICULO 38. Red Distrital de Atención y Prevención de Emergencias: Los parques de escala metropolitana, regional y zonal, las Zonas de Reserva y demás elementos del Sistema de Espacio Público que reúnan condiciones para el efecto, forman parte del Sistema Distrital de Atención y Prevención de Emergencias como lugares de alojamiento provisional y manejo de emergencias, en caso de siniestros que así lo requieran.
Así mismo, formarán parte del Sistema las zonas verdes recreativas y deportivas de propiedad privada, los centros educativos, las instalaciones militares y otros equipamientos que cuenten con áreas libres, las cuales, dentro del principio de corresponsabilidad, puedan cumplir la función asignada a los parques y zonas libres públicas en casos de emergencia. Esta disposición será tenida en cuenta en todos los casos de planes de Implantación, de Regularización y Manejo y/o de Reordenamiento de dichas instalaciones.
La calificación de dichas áreas para el cumplimiento de esta función, así como la oportunidad y forma de utilización de las mismas será coordinada por la DPAE.
ARTICULO 39. Las estaciones de bomberos existentes en Bogotá se fortalecerán a través de la dotación de equipos, herramientas y accesorios para prácticas relacionadas con (i) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, (ii) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas con equipos K-SAR, (iii) Búsqueda y Rescate en espacios confinados, (iv) Primera Respuesta en Incidentes con Materiales Peligrosos, (v) Rescate Vehicular y (vi) Accidente Aéreo Urbano.
La dotación de las estaciones de bomberos de la ciudad permitirá que todas cuenten con los elementos básicos de servicio y la dotación especializada relativa a la demanda probable de servicios propia del ámbito inmediato de su jurisdicción, según lo define la red de estaciones de bomberos que hace parte de este Decreto.
Capítulo 3
Centro Operativo de Emergencias
ARTICULO 40. Centro Operativo de Emergencias: Hace parte del sistema para la atención y prevención de las emergencias de la ciudad y está integrado funcionalmente por una estación de bomberos de la red descrita, un centro distrital de reservas y una sala de crisis que presta servicios al número único 123.
Serán criterios para la ubicación del COE los siguientes:
- Que se garantice buena accesibilidad al aeropuerto de la Ciudad
- Que corresponda a una ubicación adecuada para una estación de bomberos, de las integrantes de la red, según los parámetros de este Decreto.
Parágrafo 1: Con el objeto de optimizar el suelo disponible el COE podrá desarrollarse conjuntamente con edificaciones de carácter administrativo relacionadas con el sistema de prevención y atención de emergencias.
Parágrafo 2: El COE se ubicará en el predio actualmente ocupado por la Estación de Bomberos de El Espectador, salvo determinación en contrario que tome el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.
ARTICULO 41. Parámetros Arquitectónicos: El Centro Operativo de Emergencias deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales.
Centro Operativo de Emergencias |
m2 |
Sala de crisis del Sistema del Número Único 123 |
500 |
Centro de Reserva Distrital |
1000 |
Estación tipo A de la red existente (El Espectador) |
2140 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
4404 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital, Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos y/o la DPAE.
ARTICULO 42. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización del Centro Operativo de Emergencias.
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
METROPOLITANA |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad y el número de máquinas requeridas para el servicio. Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa.
Visitantes mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D |
Parágrafo: El Centro Operativo de Emergencias que se desarrolle como equipamiento nuevo deberá adelantar un Plan de Implantación que se formulará con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados por este Decreto. En caso de llevarse a cabo una adecuación al interior del predio de la estación de Bomberos El Espectador, deberá adelantarse un Plan de Regularización y Manejo. Si se desarrolla en un predio diferente, deberá tramitarse un Plan de Implantación.
Capítulo 4
Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123
Ver el Acuerdo Distrital 375 de 2009
ARTICULO 43. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123. Este sistema se encuentra definido y reglamentado por el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y en el Decreto Distrital 451 de 2005.
ARTICULO 44 Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Subsistemas: Esta integrado por los siguientes subsistemas:
- Telefonía - recepción de llamadas
- Radiocomunicaciones
- Terminales móviles de datos
- Circuito cerrado de televisión CCTV
- Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho
- Geo-localización de vehículos AVL/GPS
- Bases de datos compartidas y geo-referenciadas.
- Subsistema de información Estadística.
ARTICULO 45. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Requerimientos de área: En el Sistema deberá contar para su debido funcionamiento con Salas para el Manejo de Crisis y el Centro de Comando para que en ella se reúnan, cuando se requiera, los representantes de cada una de las entidades que deben responder a las emergencias como los son: delegados de la Policía Nacional, del Comité Operativo de Emergencias, así como de Secretaría de Gobierno, del Despacho del Alcalde Mayor y de las demás que se estimen pertinentes.
ARTICULO 46. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Funcionalidades: El sistema además de las instalaciones físicas, involucra los siguientes aspectos:
- Operadores de despacho y supervisores, responsables de los procedimientos de captura de información y despacho definidos.
- Centrales Telefónicas y operadores de toma de llamadas. Único de Emergencias 123
- Sistema de cómputo, y sistemas de posicionamiento satelital (GPS) }
- Redes de fibra óptica, microondas y cobre. Redes de datos, voz y vídeo. Un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema. Transmisión de señales de vídeo a los centros de monitoreo y grabación.
- Sistema de radio troncalizado y convencional, celulares, teléfonos.
- Cámaras, grabadoras y centros de monitoreo de vídeo.
- Registro y Análisis de estadísticas.
Artículo 47. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Criterio de cobertura y localización general: El funcionamiento de sistema podrá a decisión de la Secretaría de Gobierno Distrital, darse en un equipamiento único para la ciudad de cobertura metropolitana o en equipamientos múltiples, pero en todos los casos el deberá (n) la (s) instalación (es) estar ubicada (s) en un área cercana a otras instituciones de este tipo, sobre vías del plan arterial principal y/o complementario y cercano al sistema de parques metropolitanos que están al servicio de esta clase, próximo a puntos de abastecimiento, transporte y almacenamiento.
Parágrafo 1. La ubicación y construcción de (los) equipamientos afectados al sistema se debe adelantar mediante plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.
Parágrafo 2. La decisión sobre el equipamiento o equipamientos que se afectará (n) al funcionamiento del Sistema Integrado de emergencias Número Unico 123, se sujetará a los estudios que a la fecha de expedición de este Decreto adelanta la Secretaría de Gobierno con la Cámara de Comercio de Bogotá y a la previa aprobación de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos que del mismo efectué el DAPD.
Capítulo 5
Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias
ARTICULO 48. Son equipamientos asociados a la prevención y atención de emergencias la sede de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, los Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, el Centro Regulador de Urgencias, la Unidad Operativa de la Cruz Roja y la Unidad Operativa de la Defensa Civil.
Parágrafo. La bodega de reserva distrital bajo la administración de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presta un servicio de logística de apoyo al componente operativo de atención de emergencias y como tal deberá ser considerado en la regulación de la sede administrativa de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano.
ARTÍCULO 49. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos asociados.
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación |
Estacionamiento |
- Unidad Operativa de la Defensa Civil.
- Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
|
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios. Areas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
0.70
Cuatro pisos |
Por zonas de Demanda definidas en el Decreto 190 de 2004: Mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo para el servicio por cada 200 m2 de área administrativa en zonas de demanda C y D. Un cupo para visitantes 250 m2 en zonas de demanda A y B un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa y un cupo para visitantes por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D. |
Parágrafo. Las Dirección Nacional de la Cruz Roja, el Centro Regulador de Urgencias y el Servicio de Asistencia Médica Urgente serán desarrollados bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Salud.
TITULO VI
EQUIPAMIENTOS DE COERCION
Capítulo 1
Estaciones de Policía
ARTICULO 50. Estaciones de Policía: De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001 de la Policía Nacional, en el Distrito Capital existen 19 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades por lo que las diferencias de área y densidad poblacional entre localidades son absorbidas funcionalmente por la Estación a través de previsiones diferenciales de equipamiento fijo- CAI y Cámaras - pie de fuerza, equipos de comunicación y vehículos para la movilización.
ARTICULO 51. Dependencias: En cada estación de policía se ubicarán las siguientes dependencias:
- Área Administrativa
|
Salas de retenidos |
Alojamientos |
Servicios |
Sanidad |
Talleres cuartos técnicos |
Áreas complementarias
Estacionamientos para el servicio
Estacionamientos para visitantes
|
ARTICULO 52. Parámetros arquitectónicos: Las estaciones de Policía que se creen como nuevo equipamiento o reposición de una preexistente, se deben regir por el siguiente cuadro de áreas:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
338,76 |
Servicios |
259,6 |
Salas de retenidos |
138 |
Alojamientos |
1728,14 |
Servicios |
476,58 |
Sanidad |
80,85 |
Talleres cuartos técnicos |
80 |
Áreas complementarias |
86,5 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% de circulación |
3985.5 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el Fondo de Vigilancia y Seguridad y la MEBOG. La ampliación, reposición o reubicación de Estaciones en el mediano y largo plazo se deberá sujetar a los parámetros urbanísticos arquitectónicos definidos en este capítulo.
ARTICULO 53. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos.
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Subestaciones de Policía |
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, área de actividad central según definiciones del PZCB áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Estaciones de Policía |
URBANA |
Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, áreas industriales, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central de acuerdo con definiciones de Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales múltiples. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento de escala urbana, como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Parágrafo 1: Las Estaciones de Policía existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo y los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia, la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
Parágrafo 2: En el momento en que la Policía Metropolitana defina la necesidad y oportunidad de Subestaciones de Policía y/o Subestaciones de Policía de Tránsito adicionales, aquellas y éstas se podrán desarrollar con sujeción a los lineamientos urbanísticos que define este artículo pero sus parámetros arquitectónicos serán estudiados por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, creado por el Decreto 505 de 2007 a solicitud de la MEBOG, para su incorporación a los desarrollos normativos de este decreto
La Ciudad contará con tres (3) Subestaciones de Policía de Tránsito salvo que a solicitud sustentada de la MEBOG el Comité de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia considere necesaria una modificación.
Parágrafo 3. La Escuela de Formación Policial de oficiales será desarrollada en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior, y en su componente policial deberá considerarse como una Guarnición, Cuartel o Escuela de Policía de escala metropolitana.
Capítulo 2
Fuertes Ambientales de Carabineros
ARTÍCULO 54. Ubicaciones Generales. Serán cuatro (4) los nuevos fuertes de carabineros con funciones ambientales y ecológicas que se identifican en la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. Los equipamientos de esta naturaleza se ubicarán en el Parque Entrenubes, en la UPZ Paseo Los Libertadores en Usaquén, en el Centro Poblado de San Juan y en el Parque Simón Bolívar.
Parágrafo. Los cuatro (4) Fuertes de Carabineros en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual; aquellos que se ubican dentro de la Estructura Ecológica Principal, para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán regirse por las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables, y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente.
ARTÍCULO 55. Parámetros arquitectónicos. Los fuertes ambientales y ecológicos que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales:
Dependencias |
m2 |
Área administrativa |
140 |
Alojamientos |
322 |
Servicios |
100 |
Áreas complementarias |
430 |
Subtotal áreas complementarias |
992 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
1240 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o de semovientes, para efectos de su incorporación en el respectivo Plan de Manejo y de la aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) las granjas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG.
ARTICULO 56. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos nuevos Fuertes Ambientales de Carabineros.
Escala |
Criterios y Condiciones de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
ZONAL |
Suelo urbano: Podrán localizarse en zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples en suelos de expansión y desarrollo.
En suelo protegido: Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, estos Fuertes Ambientales de Carabineros deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del citado fuerte en el elemento ambiental.
Se considera un uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural a través de:
- Gestión Integral de Recursos Hídricos
- Proyecto de compostaje con el excremento animal
- Manejo de aguas residuales
- Alternativas para el suministro de la energía eléctrica
- Medidas de integración paisajística por el manejo de materiales para fachadas y cerramientos
c. Cumplimiento de la Guía Ambiental que hace parte del presente Decreto.
En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica de los Fuertes de Carabineros en suelo rural se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la comunidad atendida así como la identificación de riesgos o de conflicto y las determinaciones de la UPR respectiva, |
I.O.
Primer piso: 0.50 Dos pisos |
Estarán definidos en función del Fuerte y el número y tamaño de los vehículos requeridos para el servicio. Serán descubiertos |
Parágrafo 1: Los Fuertes de Carabineros existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo; los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por lo establecido en los Decretos 190 de 2004, 159 de 2004, el plan director del parque y/o a las normas de la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia; la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
Capítulo 3
Comandos de Atención Inmediata
ARTICULO 57. Criterio de cobertura operativa de CAI: Con el propósito de alcanzar los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general:
a. Criterios de Seguridad:
- Indicadores de inseguridad: homicidios, lesiones personales, hurtos, conflictividad ciudadana, etc.
- Identificación de zonas de riesgos o de conflicto urbano.
- Ocurrencia histórica de eventos de emergencias.
b. Criterios de Atención.
- Capacidad de respuesta. Se mide sobre la relación distancia de la demanda / tiempo de atención. La distancia máxima de atención de la demanda debe ser la que un policía motorizado pueda recorrer en un tiempo de cinco minutos.
- Disponibilidad de presencia policial permanente. Es la relación entre el número del personal policial y la población a atender, en un área definida. Esta relación se determina también por los índices de conflictividad y criminalidad de la zona a atender.
- Optimización de los recursos de los CAI. La dinámica poblacional y delictiva constituye parámetros para la asignación diferencial de pie de fuerza, equipos de telecomunicaciones, vehículos, cámaras, programas de Zonas Seguras, Frentes de Seguridad u otros que se definan para tal efecto.
c. Criterios Urbanísticos.
- Densidad poblacional.
- Usos urbanos que generan impacto o conflicto.
- Accesibilidad vial.
- Disponibilidad de predios o de zonas de uso público
ARTICULO 58. Disposiciones generales: Constituyen disposiciones comunes aplicables a la construcción de los CAI las siguientes:
a. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad efectuar las localizaciones, los estudios de suelo y el cálculo estructural, y verificar el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la implantación, restitución o adecuación de los Comandos de Atención Inmediata.
b. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad, determinar la reposición de un determinado CAI cuando identifique defectos estructurales o cualquier otra circunstancia que afecte la estabilidad de la construcción o cuando la construcción no se ajuste al diseño tipo.
c. En tratamiento de desarrollo en las áreas urbanizables no urbanizadas se dará prelación a los equipamientos tipo CAI en las zonas de cesión destinadas a parques y equipamientos comunales.
d. Cuando se requiera la reposición y/o construcción de nuevos CAI en áreas con estructura urbana consolidada, en las cuales no sea posible su construcción con sujeción a las indicaciones de ubicación establecidas en este Capítulo, se podrán definir ubicaciones alternativas cuando medie concepto favorable de las siguientes Entidades: Policía Metropolitana, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Gobierno, y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual podrá ser emitido al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007. En estos casos, la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG deberá manifestar la necesidad de dicha reposición y/o construcción motivada en argumentos de orden público.
e. Por tratarse de una acción urbanística en el marco de lo definido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y por contar con soporte dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, la instalación de los CAI no requiere de la obtención de licencia urbanística pero se deben acatar las normas de seguridad y sismo resistencia vigentes y los requerimientos normativos de este Plan Maestro.
ARTICULO 59. Parámetros arquitectónicos: Para la reposición de los CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito adoptados mediante Resolución 447 de 1999.
ARTICULO 60. Categorías de CAI según su ubicación: Con base en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación de los CAI, cuyas características y coberturas correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:
Categoría |
Características urbanas
( físicas y funcionales) |
Criterio 1
Distancia / tiempo |
Criterio 2
Demanda |
Área de la jurisdicción |
Tipo de zona |
1 |
Alta concentración de actividad
Económica (usos comerciales, industriales, empresariales, financieros, etc.)
Altos volúmenes de población flotante en toda el área.
Estructura urbana densa, con altos índices netos de Ocupación y construcción |
Altos niveles de
congestión urbana
(peatonal y vehicular)
ß
Bajos promedios de
Velocidad en desplazamientos
( 10-20 KM/h )
Baja disponibilidad de
Áreas para ubicación de equipamientos. |
Altos índices de
delincuencia y criminalidad
ß
Altos niveles de demanda
preventiva, disuasiva y coercitiva |
154 Hectáreas
(1’540.000 m2)
A
201 Hectáreas
(2’010.000 m2) |
Centralidades
Internacionales
regionales y
urbanas
existentes y propuestas y
Zonas de Servicios Empresariales,
Zonas Empresariales e Industriales,
Zonas de comercio Cualificado,
Zonas de comercio aglomerado,
Zonas especiales de servicios,
Área de Actividad Central según definiciones del PZCB, Áreas Urbanas Integrales Múltiples |
2 |
Concentración de
uso residencial
Baja y dispersa actividad
económica, complementaria a la
Actividad residencial.
Bajos volúmenes de
población flotante
Medios y bajos índices netos de ocupación y construcción |
Medios y bajos niveles
De congestión urbana.
Medios a altos promedios de
Velocidad en desplazamientos
(20 – 40 Km./h )
Media a alta disponibilidad de
Areas para ubicación de equipamientos. |
Medios a bajos índices de
Delincuencia y criminalidad.
Mayores índices de conflicto
Asociados a convivencia
Familiar y ciudadana
ß
Menores niveles de demanda disuasiva y coercitiva y mayores de Preventiva |
706 Hectáreas
(7’060.000 m2)
A
1.257 Hectáreas
(12’570.000 m2) |
Áreas de Actividad Residencial existentes
Zonas residenciales en Áreas de Actividad múltiple
Nuevos desarrollos residenciales en Áreas Urbanas Integrales, zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
ARTICULO 61. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos - CAI.
Escala |
Localización |
Condiciones |
ZONAL |
Los CAI podrán localizarse en zonas de cesión destinadas a equipamiento comunal público y en parques de cualquier escala. Cuando se construyan en parques que requieran de Plan Director o Proyecto Específico, el IDRD los tendrá en cuenta en la formulación o en la modificación del Plan ó proyecto del respectivo parque, debiendo incluirlo si fuere del caso.
Podrán localizarse en zonas como sobre anchos y cesiones aledañas a los andenes y alamedas de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial complementaria e intermedia. |
Se podrán localizar en sectores de interés cultural, bajo las disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
La ubicación deberá respetar la movilidad en todas sus manifestaciones y la continuidad de los andenes y de ciclorutas.
No se podrán construir cerramientos de CAI.
Cuando un CAI sea trasladado o sustituido, el área de uso público que ocupaba deberá ser liberada.
Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, los CAI deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del CAI en el elemento ambiental.
Uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
c. En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, se ubicarán en el espacio público en los centros poblados rurales o asentamientos menores.
d. Se tendrán en cuenta la identificación de riesgos o de conflicto por parte de la comunidad atendida. |
Capítulo 4
Batallones del Ejército Nacional y Otros Equipamientos Militares
ARTICULO 62. Equipamientos Militares: La Secretaría de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministerio de Defensa, el Ejercito Nacional, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a los equipamientos de las fuerzas militares en la Ciudad. De esta Mesa de Trabajo saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Parágrafo. Las Escuelas de Formación Militar serán desarrolladas en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior y en su componente militar deberán considerarse como Cantones o Batallones Militares y la evaluación de alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a estos equipamientos en la Ciudad será igualmente objeto de estudio de esta Mesa de Trabajo, de la cual saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Capítulo 5
Equipamientos e infraestructura asociada a los Equipamientos de Coerción
ARTICULO 63. Definición: Son equipamientos e infraestructura asociada para la coerción, el sistema de videovigilancia de la vía pública y los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG.
Parágrafo: Los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual, cumpliendo con los estándares y requerimientos definidos en este Plan Maestro.
ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.
La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:
- Elemento disuasivo de la violencia
- Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía
- Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias
- Capturador de información para la investigación criminal
Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:
- Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.
- Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.
- Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público
- Se ubicarán en los cruces viales de importancia.
- En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.
- En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.
Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.
Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.
ARTICULO 65. Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres: Es un equipamiento de escala metropolitana que cumple funciones asociadas al servicio de la Policía Metropolitana el cual se destina a la formación de los auxiliares bachilleres en servicio militar.
ARTICULO 66. Parámetros arquitectónicos: Cuando se construya como nuevo equipamiento serán aplicables los siguientes parámetros arquitectónicos:
Dependencias |
Subtotal |
Área administrativa |
551,05 |
Área académica y formación |
2518,12 |
Alojamientos |
1619,14 |
Servicios de apoyo |
2074,22 |
Servicios generales |
103 |
Área total construida |
6866 |
TOTAL Incluyendo en 25% de áreas de circulación |
8582 |
Parágrafo: Cuando la demanda del servicio exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación del respectivo Plan de Regularización y de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) los demás espacios afectados a áreas de formación, depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG en desarrollo del presente Decreto.
ARTICULO 67. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación del Centro de Instrucción de auxiliares bachilleres:
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Índice Ocupación Y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres |
METROPOLI-TANA |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales áreas industriales, áreas urbanas integrales múltiples. áreas urbanas integrales Industriales y de servicios
área de actividad central según definiciones del PZCB |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D. |
Con acceso a vías del sistema vial arterial principal y complementario.
Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Parágrafo 1: En el evento en que el FVS y la Policía Metropolitana escojan la adecuación del Centro de Instrucción existente, se deberá adelantar el Plan de Regularización y Manejo correspondiente. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia. La adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro.
Parágrafo 2. Las Escuelas de Formación profesional serán desarrolladas bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior.
TITULO VII
EQUIPAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN
ARTICULO 68. Equipamientos para la investigación y la judicialización: Son equipamientos para la investigación y la judicialización los Equipamientos de la Rama Judicial, Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Seccionales y las Fiscalías Locales, las Unidades de Reacción Inmediata y el Centro de Servicios Judiciales para adolescentes CESPA.
Capítulo 1
Equipamientos de la Rama Judicial
ARTÍCULO 69. Comité Interinstitucional de la Rama Judicial: El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación seguirá sesionando y evaluará desde el punto de vista sectorial de la Rama Judicial la propuesta desconcentración de la oferta judicial en el territorio, la participación en los programas de casas de justicia y UPJ, así como también el desarrollo de una ciudadela judicial a futuro. De este comité saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
ARTÍCULO 70. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Rama Judicial.
Escala |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Metropolitana |
Tribunales y Juzgados. Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Capítulo 2
Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación
ARTÍCULO 71. Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación: Son equipamientos de la Fiscalía General de la Nación requeridos para el ejercicio de las funciones de investigación a su cargo: la Sede de la Fiscalía General de la Nación, de las Fiscalías Seccionales y de las Fiscalías Locales y las URI.
ARTÍCULO 72. Modificado por el art. 10, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades de Reacción Inmediata URI: Son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación en los que se brinda atención permanente para facilitar el acceso a la administración de justicia. La organización de estas unidades también corresponde a la necesidad de legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor a 36 horas, conforme al inciso 2º del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia. Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los lineamientos descritos en el siguiente artículo. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto. La ciudad contará con las siguientes URI:
LOCALIDAD | CANTIDAD | Kennedy | 1 | Los Mártires | 1 | Engativá | 1 | Bosa | 1 | Suba | 1 | Usaquén | 1 | Fontibón | 1 | Tunjuelito | 1 | Usme | 1 | Ciudad Bolívar | 1 | Puente Aranda | 1 |
Parágrafo. La URI de Los Mártires conservará el uso del suelo para ese propósito hasta que se desarrolle la URI de Fontibón que la sustituirá. El texto original era el siguiente: Art. 72. Unidades de Reacción Inmediata URI: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en las Unidades Permanentes de Justicia esta entidad podrá desarrollar dos (2) Unidades de Reacción Inmediata – URI así:
- URI Paloquemao
- URI Usaquén
Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los mismos lineamientos urbanísticos que define este decreto para las UPJ. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 73. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía General de la Nación. 1. Escala y criterio de localización general: ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura:
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.62 sobre área útil.
El número de pisos será máximo 5. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya. |
El texto original era el siguiente: Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía
Equipamiento |
Escala |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Sedes de la Fiscalía General de la Nación
Fiscalías Seccionales, Fiscalías Locales y URI. |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D. |
Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Parágrafo 1. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.
Parágrafo 2: Será responsabilidad del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, con la participación del ICBF la determinación del número y localización de los equipamientos de escala urbana Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes CESPA teniendo en cuenta que los criterios urbanísticos para su ubicación serán los mismos que en este decreto se determinan para las Unidades Permanentes de Justicia. Artículo 73 A. Adicionado por el art. 12, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-. Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA son de dos tipos: 1. Centro de servicios judiciales para adolescentes - CESPA. Espacios donde confluyen los actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes _SRPA-, tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados de Control de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación. Su misión es garantizar la prestación de los servicios judiciales a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que sean conducidos por autoridad competente. El CESPA debe tener contiguo el espacio denominado Centro Transitorio. 2. Centro transitorio - CETRA. Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006. El CETRA deberá tener espacios separados para la retención transitoria teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Los siguientes son los equipamientos para la investigación y judicialización del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Puente Aranda | CESPA | 1 | Puente Aranda | CETRA | 1 |
Artículo 73 B. Adicionado por el art. 13, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos y criterios de localización para equipamientos de investigación y judicialización del SRPA. 1. Escala y criterio de localización general DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional. |
Capítulo 3
Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización
ARTÍCULO 74. Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización: Son equipamientos de escala metropolitana asociados para la investigación y la judicialización los Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, SIJIN, SIPOL, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales, Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Escuela Aquimindia.
ARTÍCULO 75. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos asociados de investigación y Judicialización.
Equipamientos |
Escala |
Índice Ocupación
y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales. Departamento Administrativo de Seguridad DAS. |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa. |
Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Parágrafo: Con el fin de alcanzar las metas de desconcentración judicial en la Ciudad, además de los Centros de Servicios Judiciales que se ubiquen en las Casas de Justicia y en los SuperCade, la Rama Judicial podrá ubicar dependencias de esta naturaleza en otros inmuebles con sujeción a los lineamientos urbanísticos definidos por este Decreto para los equipamientos de convivencia.
ARTÍCULO 76. Equipamientos de Investigación judicial e inteligencia de la Policía Metropolitana: Estos equipamientos SIJIN y SIPOL son de escala metropolitana y deberán considerar para las construcciones nuevas los siguientes parámetros arquitectónicos y de áreas mínimas.
Dependencia |
M² |
Sección administrativa |
2.739,10 |
Servicios |
903,75 |
Áreas complementarias |
125,40 |
Talleres |
100,00 |
Total áreas complementarias |
493,20 |
Área neta |
4.361,5 |
Mampostería y circulaciones 25% |
1090,4 |
Total construcción |
5.451,8 |
100 parqueaderos |
1.600,00 |
Parqueaderos 80 motos |
250,00 |
Total del proyecto |
7.301,8 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) los talleres y los demás espacios afectados al depósito de equipos serán el resultado del estudio técnico que adjunten las entidades responsables.
ARTÍCULO 77. Cuadro lineamientos urbanísticos para nuevos equipamientos de SIJIN y SIPOL.
Escala |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa. |
Se podrán localizar en Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central según lo definido en el Plan Zonal del Centro y áreas urbanas integrales múltiples |
TITULO VIII
EQUIPAMIENTOS DE PENALIZACIÓN Y REEDUCACION
ARTICULO 78. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones depenalización. Los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) localizados en el territorio de la Ciudad son los que detallan en la tabla a continuación.
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Rafael Uribe Uribe | Complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá. La Picota | 1 | Puente Aranda | Establecimiento carcelario de varones Bogotá. La Modelo | 1 | Barrios Unidos | Reclusorio de Mujeres Bogotá. Buen Pastor | 1 |
El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT, el convenio interadministrativo 565 de 2018 o el que para tal fin, ubicarán la población privada de la libertad en El Buen Pastor a los actuales predios de La Picota donde funcionará el Centro de Reclusión de Mujeres. El texto original era el siguiente: Artículo 78. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización: El equipamiento requerido para el cumplimiento de la detención preventiva impuesta a los adultos estará ubicado en el territorio del Distrito Capital y se compondrá a partir del año 2013 del centro carcelario La Picota y la Cárcel Distrital.
El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT y del convenio interadministrativo 094 de 2005 suscrito para tal fin, ubicarán el personal detenido en las actuales centros de reclusión La Modelo y El Buen Pastor antes del año 2013 en los actuales predios de La Picota donde funcionará el establecimiento carcelario de varones y mujeres.
Parágrafo 1. El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Secretaria de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para hacer seguimiento al convenio 094 de 2005 seguirá sesionando para evaluar y propender por el cumplimiento de los compromisos.
ARTICULO 79. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cárcel Distrital. Los establecimientos de reclusión del orden territorial se destinarán por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Parágrafo 1. En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias: · Área de reclusorio varones · Área de reclusorio mujeres · Área de reclusorio LGTBI · Área de celdas para aislamiento. · Área de cocinas y comedores. · Área unidad de servicio y salud. · Área de lavado y lavandería · Área de talleres y aulas de clase. · Área de biblioteca. · Área de auditorio. · Área de cuarto de máquinas. · Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos. · Área de visitas. · Área visita íntima · Área de depósitos. · Área de salas de audiencia virtual y presencial · Área de reseña. · Área administrativa. · Área de alojamiento de la guardia. · Área de comando de la guardia · Área de depósito de basuras y desechos controlados · Zona de parqueaderos. · Servicios complementarios. · Las demás que sean necesarias para su adecuada operación. El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. La cárcel que se cree deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: Área mínima del terreno | 10.000,00 m2 | Zona de aislamiento o transición perimetral mínima | 10,00 M | DEPENDENCIAS | m2 x PPL | Min | ALOJAMIENTOS | | Celda individual | 5,40 | Celda compartida | 3,40 | Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 15,00 | SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL | | Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 | Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20 | | | | |
La localización de las cárceles distritales será así:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | San Cristóbal | Cárcel Distrital | 1 | Cualquier localidad en la que se acredite el cumplimiento de los criterios de localización general definidos en este artículo | 1 |
Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos denominados Cárcel Distrital los define la siguiente tabla. 1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.70 sobre área útil.
Podrá ser hasta de 5 pisos. | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial. |
El texto original era el siguiente: Artículo 79. Cárcel Distrital: La Cárcel Distrital se destinará para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Una eventual ampliación del equipamiento será objeto de estudio al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, el cual aprobará la posibilidad de ampliación con fundamento en los estudios técnicos que para el efecto presentará la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTICULO 79 A. Adicionado por el art. 16, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros. Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judicialesrelacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad. Su integración funcional se definirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 546 de 2020. Parágrafo 1. En cada CER se ubicarán las siguientes dependencias: · Área de reclusorio varones · Área de reclusorio mujeres · Área de reclusorio LGTBI · Área de celdas para aislamiento. · Área de cocina o catering · Área unidad de servicio y salud. · Área de visitas. · Área de depósitos. · Área de salas de audiencia virtual y presencial · Área de reseña. · Área administrativa. · Área de alojamiento de la guardia. · Área de comando de la guardia · Área de depósito de basuras y desechos controlados · Talleres · Servicios complementarios · Las demás que sean necesarias para su adecuada operación El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. Parámetros arquitectónicos. Los Centros Especiales de Reclusión - CER que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: Área mínima del terreno | 1.500,00 m2 | DEPENDENCIAS | m2 x Persona Privada de la Libertad (PPL) | Min | ALOJAMIENTOS | Celda compartida | 2,00 | Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 5,00 | SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL | Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 | Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20 |
Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centros Especiales de Reclusión los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. |
3. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0,70 sobre área útil.
El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la norma reglamentaria de la respectiva UPZ. | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial. |
Parágrafo 4. En atención a las necesidades y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Legislativo 546 de 2020, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud de las funciones asignadas por el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 413 de 2016, podrá determinar la construcción o habilitación de CER en cualquier localidad con sujeción a los criterios de localización que define este artículo.
ARTICULO 80. Equipamientos del ICBF: Con el fin de reconocer o desarrollar los equipamientos necesarios para la protección y reeducación de menores de conformidad con las exigencias de la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Secretario de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el ICBF, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Las recomendaciones de esta mesa de Trabajo se deberán entregar a la Administración Distrital para su potencial integración a los desarrollos normativos de este Plan Maestro. ARTICULO 80 A. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones privativas de la libertad del SRPA. Son de dos tipos: 1. Centro de Atención Especializada – CAE. Es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Incluye las estrategias de atención mediante CAE cerrado, CAE abierto y CAE pre-egreso según los Manuales y Lineamientos del ICBF. El CAE deberá tener espacios separados para la privación de la libertad teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Frente a los cambios en la demanda que impliquen una subutilización de los equipamientos destinados a las medidas en medio cerrado, estas infraestructuras podrán destinarse total o parcialmente a la ejecución de cualquier otra medida del SRPA, incluida la de Centros de Justicia Juvenil Restaurativa. 2. Centro de Internamiento Preventivo - CIP. Es el servicio que presta atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley. El CIP deberá tener espacios separados para la retención teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Parágrafo 1. Los equipamientos de privación de la libertad del SRPA que se creen como nuevo equipamiento deberán responder a las unidades de servicio que para el efecto se definen en los lineamientos del ICBF. Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de privación de la libertad del SRPA los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general: DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centros de Atención Especializada -CAE
Centro de Internamiento Preventivo –CIP | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centros de Atención Especializada -CAE
Centro de Internamiento Preventivo –CIP | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
|
Parágrafo 3. Se contará con los siguientes equipamientos de penalización, reeducación del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Tunjuelito | CIP | 1 | Tunjuelito, Bosa y Belén (La Candelaria) | CAE | 3
|
ARTICULO 80 B. Adicionado por el art. 18, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA. De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y en los lineamientos del ICBF en la materia, estos equipamientos son de tres tipos: 1. Centro de internación en medio semicerrado - CIMS. Presta servicios en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia para: 1.1. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), por tener sus derechos vulnerados o amenazados, a quienes la autoridad administrativa competente les imponga esta medida.
1.2. Jóvenes mayores de 18 años, que han ingresado al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida, como acción en garantía de derechos.
1.3. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que han ingresado al SRPA, en presunta comisión de delitos, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación de daño y de las obligaciones a que se comprometió en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, cuando tengan una familia garante, pero deban cumplir en un sitio determinado el mencionado plan y las condiciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, precisando que en este caso, la ubicación solamente puede ordenarse transitoriamente y solo por el tiempo necesario para cumplir con el plan de reparación estipulado. En ese caso no requiere inicio de PARD.
1.4. Jóvenes mayores de 18 años, que estén dentro del SRPA, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación del daño y de las obligaciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, en el marco de la aplicación del principio de oportunidad; teniendo en cuenta que el defensor de familia no tiene competencia para iniciar un PARD en su favor, no se requiere el mismo. El término de ubicación corresponde con el término de suspensión del procedimiento a prueba. 2. Servicios de atención para medidas no privativas - SAMNP. Presta servicios de atención para Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Brinda oportunidades para el desarrollo integral, consolidando proyectos de vida individual, familiar y social de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA. 3. Servicios de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - SAMCRAJ: Presta servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito, Puente Aranda | SAMNP | 7 | Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,Puente Aranda | SAMCRAJ | 4 |
Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para estos equipamientos los define la siguiente tabla. 1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda,centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | I.O.: 0,7
I.C.: 4,0
Altura: 6 pisos
Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. |
Parágrafo 3. Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender. Parágrafo 4. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.
ARTICULO 80 C. Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamiento de atención para pospenados adultos - Casa Libertad. Inmueble destinado a la estrategia interinstitucional e intersectorial que busca sumar esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado para la generación de oportunidades de inclusión familiar, social y productiva para la población pospenada.
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Teusaquillo | Casa Libertad | 1 |
Parágrafo 1. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización los define la siguiente tabla.
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
Parágrafo 2. Para la relocalización de este equipamiento se procederá con la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.
ARTICULO 80 D. Adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA.Según lo prevén los lineamientos del ICBF y lo desarrollado en el Distrito Capital, losequipamientos destinados a los servicios de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA son de dos tipos. a. Centro de justicia juvenil restaurativa - CJJR. Presta servicios de atención especializada en justicia restaurativa para que los jóvenes ofensores, las víctimas y la comunidad lleven a cabo procesos de responsabilización, reparación y reintegración. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. b. Centro de integración social – CIS. Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes o el CESPA. c. Apoyo post institucional - API. Presta servicios para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique. Sus servicios podrán prestarse en las instalaciones de los Centros de Atención Especializada o mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos de justicia restaurativa y reintegraciónsocial del SRPA:
Localidades | Tipo | Cantidad | Santa Fe | CJJR | 1 | Suba | CJJR | 1 | Por definir (Al suroccidente según disponibilidad de suelo) | CJJR | 1 |
Para la localización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo, priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender. Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | I.O.: 0,7
I.C.: 4,0
Altura: 6 pisos
Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. |
Parágrafo 3. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.
TÍTULO VIII A.
Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 261 de 2020.
<El texto adicionado es el siguiente>
EQUIPAMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y REINTEGRACIÓN SOCIAL TITULO IX
INSTRUMENTOS DE GESTION URBANISTICA
Capítulo 1
Aplicación de los Instrumentos de Gestión de Suelo Urbano
ARTICULO 81. Instrumentos para la Gestión de Suelo. Con fundamento en los principios legales derivados de la función pública del urbanismo, los instrumentos para la gestión de suelo destinado a la ejecución del Plan propenderán por priorizar y programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito a través de la provisión de equipamientos de seguridad y justicia.
La adquisición del suelo urbano para la ubicación de los equipamientos requeridos para la prestación de los servicios a que se refiere este decreto debe orientarse a lograr las mayores economías de escala y una expansión de costo mínimo que atienda las necesidades de la población en Distrito Capital, utilizando para tal fin los diferentes instrumentos de gestión de suelo definidos en el artículo 30 del Decreto 190 de 2004.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, estudiará el desarrollo de estos instrumentos para su aplicación en la provisión de suelos para estos equipamientos y definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana.
ARTICULO 82. Sustitución de Espacio Público. Todos los equipamientos localizados en cesión pública destinada a parques, diferentes a los Comandos de Atención Inmediata CAI, deberán adelantar el proceso de sustitución de zonas de uso público, si se dan los presupuestos previstos en el artículo 437 del Decreto 190 de 2004, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005, adicionado por el Decreto 626 de 2006.
Capítulo 2
Instrumentos de Planeamiento de Suelo Rural
ARTICULO 83. Unidades de Planificación Rural - UPR: Dentro de los criterios para la reglamentación de las UPR se deben establecer los requerimientos para equipamientos de seguridad, defensa y justicia. El Plan Maestro establece dentro de la dinámica de la Red de Ciudades, la ubicación de equipamientos en las zonas de uso rural del Distrito, con el propósito de que las mismas puedan atender sus requerimientos de seguridad, defensa y justicia sin necesidad de desplazarse hasta el centro de la Ciudad.
Parágrafo. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales: Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales y definir déficit de dotacionales para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en la reglamentación para la provisión de equipamientos de seguridad, defensa y justicia.
ARTICULO 84. Planes de Implantación Rural: Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotaciones de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales de seguridad, defensa y justicia, para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en esta reglamentación.
TITULO X
RED DE EQUIPAMIENTOS Y EJECUCION DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 85. Conformación de la red de equipamientos: De acuerdo con los lineamientos y las disposiciones contenidas en este Decreto se establece la conformación de la red de equipamientos para la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia en el Distrito Capital que es la contenida en el cuadro anexo denominado "Red de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia"
ARTICULO 86. Proyectos y horizonte de ejecución. El Plan Maestro tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los programas y proyectos derivados del Plan Maestro cuya inversión debe ser ejecutada con recursos distritales se clasifican en proyectos de corto, mediano y largo plazo para efectos de la priorización de la inversión a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias y el Fondo de Vigilancia y Seguridad o las entidades que hagan sus veces con fundamento en los siguientes criterios:
- Demanda ciudadana real y potencial por razones ligadas a las funcionalidades de cada tipología de equipamiento.
- Disponibilidad de predios para el desarrollo de los inmuebles.
- Disponibilidad de recursos financieros para la ejecución de los proyectos.
- Estrategia de provisión y organización de los equipamientos como red en el territorio, de acuerdo con la identificación funcional de los equipamientos, y que será formulada por la Secretaría de Gobierno y aprobada por la SDP, la cual se incorporará como parte de los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Este Plan Maestro tiene para su aplicación los mismos periodos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y organiza los programas y proyectos así:
a. |
Corto Plazo |
entre 2004 y 2008 |
b. |
Mediano plazo |
entre 2009 y 2013 |
c. |
Largo Plazo |
entre 2014 y 2019 |
ARTICULO 87. Financiación del Plan: Las inversiones distritales previstas en este Decreto se ejecutarán con cargo a los presupuestos de las siguientes entidades.
Tipología de equipamiento |
Entidad responsable |
Casa de Justicia, Centros de Convivencia, Unidades Permanentes de Justicia, servicios de logística de apoyo (bodegas de decomisos) |
FVS y/o Secretaría de Gobierno |
Equipamientos de Seguridad (CAI, estaciones y subestaciones de policía, fuertes, cámaras de videovigilancia) |
MEBOG y/o FVS |
Estaciones de Bomberos |
Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá |
COE |
Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, |
ARTÍCULO 88. Indicadores de seguimiento y evaluación del Plan Maestro: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia contemplado en el artículo 8 del Decreto Distrital 505 de 2007, hará el seguimiento, evaluación de las metas contempladas por el Plan Maestro y coordinación para la implementación del presente Plan, para lo cual compilará los informes de las entidades ejecutoras y presentará los resultados de los indicadores y su metodología previstos en el Anexo 5 de este Decreto. A las sesiones del Comité asistirán como invitados: el Comandante de la MEBOG o un delegado y un delegado de la entidad responsable de la inversión objeto de discusión en el Comité.
ARTÍCULO 89. Seguimiento al Plan Maestro Se dará cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.
Parágrafo 1 El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán también con base en procesos de control de la gestión pública con participación ciudadana para lo cual se hará presentación en cada una de las localidades, en el marco de los concejos locales de seguridad, de las ejecutorias previstas en este Decreto al menos una vez al año.
Parágrafo 2. El FVS, la Secretaría de Gobierno y las demás entidades ejecutoras de las inversiones, presentarán semestralmente al Comité, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas, según los indicadores que establece el presente Plan.
TITULO XI
COMPONENTE AMBIENTAL
ARTICULO 90. Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Conforme lo establecido en el POT, las entidades responsables de la ejecución de las inversiones derivadas de esta norma, ya sean de carácter distrital o de otro nivel territorial, incorporarán los aspectos ambientales a que haya lugar, en los procesos de concepción, diseño, regularización o implantación urbana y operación de los equipamientos, a fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales y sociales asociados a dichos procesos.
ARTICULO 91. Implementación del Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Adóptese la Guía de Manejo Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, la cual hace parte integrante del presente Decreto como referente técnico mínimo para el desarrollo de las actividades de regularización o implantación urbana, construcción y operación de los equipamientos previstos en esta norma. Las orientaciones y medidas establecidas en la Guía serán de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 92. Cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente: No obstante las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental, todos los proyectos y actividades que se desarrollen el marco del presente Plan deberán dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente y aplicable a nivel local y nacional. Si en el desarrollo de algún proyecto o actividad en el marco de este Plan se encontrare contradicción o inconsistencias entre las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental y la legislación ambiental vigente, tanto local como nacional, siempre primará la interpretación de esta última.
Parágrafo. Los planes de prevención y atención de emergencias, deberán incluir la elaboración de un panorama de riesgos con una descripción de los factores de riesgos existentes por actividad o punto de trabajo como una de las acciones a cargo de la DPAE, siguiendo los lineamientos desarrollados por Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., para una posterior elaboración del programa de Seguridad Industrial dirigido a la prevención, control y/o corrección de estos factores.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 93. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. - Cundinamarca o mediante sistema de concertación válidamente celebrado.
ARTÍCULO 94. Articulación con otros planes maestros. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se le relacionen y se encuentren contemplados en los demás planes maestros del Distrito Capital.
ARTÍCULO 95. Articulación con otros instrumentos de planeamiento del ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, por tratarse el plan maestro de un instrumento estructurante del primer nivel, y con el fin de lograr una articulación, los demás instrumentos de planeamiento contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentren dentro del segundo y tercer nivel de jerarquización de este tipo de instrumentos, deberán acoger y desarrollar sus disposiciones teniendo en cuenta los lineamientos generales que para el efecto se consagran en el presente decreto.
ARTÍCULO 96. Revisión del plan. Podrá revisarse el Plan Maestro en los siguientes eventos:
a. Cuando concluya su período de ejecución.
b. Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda.
c. Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red.
d. Cuando las condiciones demográficas consideradas para el diagnóstico y formulación varíen sustancialmente.
e. Cuando el Plan de Ordenamiento Territorial así lo ordene.
f. Cuando concluido el Plan de Seguridad del Distrito se evidencien y justifiquen ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, la necesidad de incorporar equipamientos adicionales en la red que prevé este decreto.
La revisión del plan deberá seguir el mismo mecanismo de formulación del presente Decreto, y en todos los casos acreditar además técnicamente las circunstancias que ameritan variar sus disposiciones.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno deberá dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, adelantar la actualización del inventario de equipamientos Distritales destinados a los servicios de seguridad y justicia el cual deberá incluir el levantamiento topográfico y verificación de linderos de cada predio, levantamiento arquitectónico, verificación de norma urbana, estudios de títulos de propiedad y tenencia, fotografía del IGAC, la incorporación cartográfica al Sistema de Información de la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación y los demás estudios necesarios para la regularización.
ARTÍCULO 97. Socialización del Plan. Las ubicaciones de los equipamientos en cada una de las localidades serán sometidas por la Secretaría de Gobierno y las entidades responsables de la ejecución de cada uno de ellos a un proceso de socialización donde se sustente, técnica, social, económica y ambientalmente dicha ubicación y su conveniencia para la calidad y cobertura.
En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones de la modificación del Plan y en el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del mismo.
ARTICULO 98. Régimen de Transición. Se dará cumplimiento a lo definido en el Decreto Distrital 33 de 2007, por el cual se establece el régimen de transición para la aprobación de los planes de implantación y de regularización y manejo radicados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Subroga el Decreto 503 de 2003 adicionado por el artículo 7 del Decreto 451 de 2005 y modificado por el Decreto 346 de 2006 y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de noviembre de 2007
HÈCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Alcalde Mayor (E)
ANDRES RESTREPO RESTREPO
Secretario de Gobierno (E)
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
ANEXO 2
CUADRO RED DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA
2003 - 2019 |
Localidad |
Funcionalidad |
Equipamiento |
Número de equipamientos |
Existentes1 |
Nuevos |
Reposición |
Total |
1 |
Usaquén |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos2 |
1 |
2 |
- |
3 |
Tipo A |
P |
P |
- |
|
Tipo B |
|
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Ampliación |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
8 |
2 |
0 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
13 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
04 |
2 |
Chapinero |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de convivencia rural5 |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos6 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
1 |
8 |
9 |
0 |
Seccional de Inteligencia de la Policía (SIPOL) |
1 |
0 |
- |
1 |
3 |
Santa Fe |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de convivencia rural7 |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
0 |
0 |
- |
08 |
Comandos de Atención Inmediata |
12 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Guavio
CAI Mirador
CAI Monserrate
CAI Telecom.9 |
12 |
0 |
0 |
Centro de instrucción de auxiliares bachilleres |
1 |
0 |
- |
110 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
0 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
0 |
4 |
San Cristóbal |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Rural11 |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos12 |
1 |
0 |
Relocalización |
1 |
Tipo A |
P |
|
|
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
0 |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
8 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Guacamayas |
10 |
2 |
0 |
Judicialización |
Cárcel Distrital |
1 |
0 |
- |
1 |
5 |
Usme |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
113 |
0 |
Relocalización |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
Adecuación14 |
1 |
Centro de Convivencia Rural |
0 |
1 |
0 |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos15 |
1 |
116 |
1 |
2 |
Tipo B |
|
P |
|
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
117 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Usme
CAI Santa Librada
CAI Santa Marta |
8 |
3 |
0 |
Estación de Policía de Tránsito |
0 |
1 |
- |
1 |
6 |
Tunjuelito |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos18 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
0 |
119 |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
120 |
7 |
Bosa |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos21 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
7 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
10 |
2 |
122 |
8 |
Kennedy |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
2 |
- |
2 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos23 |
1 |
1 |
Reconstrucción |
2 |
Tipo A |
|
P 24 |
|
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Centro de entrenamiento subacuático Bomberos |
1 |
0 |
Adecuación |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
12 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Britalia |
15 |
2 |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
025 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
1 |
9 |
Fontibón |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos26 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
|
P |
|
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Centro Operativo de Emergencias |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Granjas
CAI Santander |
7 |
1 |
1 |
Unidad de Policía del aeropuerto El Dorado |
1 |
0 |
Plan Maestro del aeropuerto El Dorado |
1 |
10 |
Engativá |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centros de Convivencia urbanos |
1 |
1 |
- |
2 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos27 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
P |
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
10 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Engativá |
12 |
2 |
0 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata - Fiscalía |
1 |
0 |
- |
028 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario - Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
11 |
Suba |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
- |
1 |
Centros de Convivencia urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Rural |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos29 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
|
|
P |
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
8 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Mazuren
CAI Guaymaral |
12 |
3 |
0 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
Estación de Policía de Tránsito |
0 |
1 |
- |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
0 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
1 |
12 |
Barrios Unidos |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Reconstrucción |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
5 |
1 |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
Judicialización |
Centro de Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor" |
1 |
0 |
- |
030 |
13 |
Teusaquillo |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
0 |
0 |
Relocalización |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
6 |
0 |
0 |
Unidad de Policía del Terminal de Transportes |
1 |
0 |
- |
1 |
Dirección de la Policía Nacional |
1 |
0 |
- |
1 |
14 |
Los Mártires |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
4 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
0 |
0 |
Seccional de Policía Judicial |
0 |
1 |
- |
1 |
Estación de Policía de Tránsito |
1 |
0 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos31 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo B |
P |
- |
- |
|
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata – Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario – Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
15 |
Antonio Nariño |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
1 |
0 |
Escuela de Policía Judicial |
1 |
0 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos32 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
16 |
Puente Aranda |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
1 |
- |
Reubicación |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Reubicación |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
7 |
1 |
1 |
Judicialización |
Cárcel La Modelo |
1 |
0 |
- |
033 |
17 |
La Candelaria |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
2 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
2 |
0 |
0 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos34 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
18 |
Rafael Uribe Uribe |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
1 |
0 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
7 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
8 |
1 |
- |
Judicialización |
Penitenciaría "La Picota" |
1 |
0 |
- |
035 |
Complejo carcelario para hombres y mujeres "La Picota" |
0 |
1 |
- |
1 |
19 |
Ciudad Bolívar |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
Ampliación |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
1 |
0 |
- |
1 |
Centro de Convivencia rural |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos35 |
1 |
1 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Tipo B |
|
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
- |
Reposición |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
11 |
3 |
2 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
20 |
Sumapaz |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Comandos de Atención Inmediata |
0 |
1 |
- |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Año 2003
2 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
3 Su ubicación debe considerarse estratégicamente en función con la UPJ del norte
4 Se incorpora a la Casa de Justicia
5 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.
7 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.
8 Actualmente la estación de la localidad de Santa Fe (E-3) está ubicada en territorio de la localidad de La Candelaria.
9 No se considera viable la reposición de los CAI: Guavio, Mirador, Monserrate y Telecom en el diseño blindado fijo, en razón a la inexistencia de espacio y condiciones adecuadas para su implantación bajo parámetros técnicos o porque las funciones que desempeñan actualmente no corresponden a las funciones propias de un CAI.
10 Antigua sede de la Policía de Menores
11 Equipamiento compartido con las localidades de Chapinero y Santa Fe para atender la población rural de las tres localidades.
13 La actual Casa de Justicia de la localidad será reubicada. Cuando esto ocurra según la priorización de inversiones el inmueble se adecuará para Centro de Convivencia Urbano
14 Ver nota 9
15 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.
16 La nueva estación de bomberos se ubicará de manera estratégica para cubrir parte de las localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Rafael Uribe Uribe.
17 La ubicación del Fuerte Ambiental de Carabineros del Parque Entrenubes será en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal o Usme
18 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
19 Este CAI deberá ubicarse en el sector de manera estratégica en el sector de Puerta del Sol, para tener una jurisdicción interlocal.
20 Esta SAU es denominada por la Fiscalía SAU Ciudad Bolívar.
21 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
22 Se tiene proyectado que este CAI tenga una jurisdicción compartida con el municipio vecino Soacha.
23 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
24 La ubicación de esta estación estará determinada por la ubicación de la estación de Fontibón de manera estratégica para cubrir la parte occidental de la localidad
25 URI actual que funcionará hasta tanto se construya la UPJ de Engativá
26 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
27 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
28 Se reubicará en la Unidad Permanente de Justicia Puente Aranda una vez se concluyan las obras
29 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
30 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.
31 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
32 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
33 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.
34 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
35 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 la actual Penitenciaría "La Picota" se trasladará a la región, en sus instalaciones se ubicaran las reclusas del Buen Pastor y los retenidos de la cárcel Modelo.
35 (sic) Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.
ANEXO 3
CUADRO INDICATIVO DE PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES
Tipología de Equipamiento |
Entidad responsable de la inversión |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
META |
Equipamientos para la Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos |
1. Casas de Justicia |
FVS |
1 |
2 |
2 |
2 |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
12 |
2. Centro de Convivencia |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
14 |
3. Bodegas de decomisos |
SGD |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
61 |
4. Unidades Permanentes de Justicia |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
3 |
Equipamientos MEBOG |
1. CAI |
FVS |
3 |
4 |
4 |
3 |
4 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
2. Fuertes Ambientales |
FVS |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
4 |
3. Estaciones de Policía |
FVS |
* |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
4. Centro de Instrucción de Bachilleres |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
02 |
5. Policía Judicial – SIJIN |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
6. Estaciones de policía de tránsito |
--- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
03 |
Equipamientos para la prevención y atención de emergencias |
1. Estaciones de bomberos
|
UAECOB |
2 |
2 |
1 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
10 |
2. COE |
FVS, DPAE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
3. Centros de Capacitación y Entrenamiento COBB |
UAECOBB |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Las que se definan como prioritarias según estudio de rotación de inventarios/deposito actual
* Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la primera de las estaciones que lo requiere.
** Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la segunda de las estaciones que lo requiere.
2 La construcción del Centro de Instrucción de Bachilleres dependen de la generación de recursos extraordinarios. Por ello no se prioriza pero se podrá realizar en el año en que se disponga del recurso.
3 No se prioriza porque la determinación de desarrollar estos equipamientos en la Ciudad no ha sido asumida de manera definitiva
por la MEBOG.
ANEXO 4
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
El Plan Maestro ha contemplado durante sus fases de diseño e implementación, la evaluación ambiental del mismo, con el fin de considerar los posibles impactos ambientales y sociales y diseñar las medidas necesarias para la prevención, control y mitigación de los mismos.
La guía de manejo ambiental desarrollada por el equipo del Plan Maestro de Equipamientos, pretende ser una herramienta práctica a la hora de la construcción y operación de los diferentes equipamientos y traducirse, a través de sencillas medidas de manejo ambiental, en el referente técnico mínimo para el desempeño ambiental de quienes construyen y operan dichos equipamientos; buscando siempre el cabal cumplimiento de la legislación ambiental vigente aplicable al Plan.
Este documento se compone de catorce literales, iniciando con lo objetivos ambientales del Plan Maestro, los criterios tenidos en cuenta para definir la localización y accesibilidad de los equipamientos, los criterios de ecourbanismo observados en la construcción de los mismos, la relación de los equipamientos con la estructura ecológica principal y las medidas de manejo ambiental para la realización de obras de construcción.
Se incorpora también dentro los anexos criterios ambientales definidos para equipamientos en particular, presentando medidas ambientales especificas para la operación de Estaciones de Bomberos, relacionadas con el control del vertimiento de aceites o combustibles a la red de alcantarillado público generadas por el lavado de automotores o por actividades de mantenimiento a los equipos de la estación, con el manejo de con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes y con la ubicación de zonas de parqueo y aspectos de ventilación interna de la estación, entre otros.
En relación con otros equipamientos se presentan medidas de manejo ambiental para la construcción y operación de equipamientos en zonas rurales, tomando los lineamientos generales dados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, referidos a la aplicación de conceptos de arquitectura bioclimática, climatización y ventilación pasivas, medidas relacionadas con la generación y uso de fuentes alternativas de energía, (paneles fotovoltaicos para generación eléctrica y colectores solares para el calentamiento de agua).
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
Vías alternativas para la obtención y manejo del recurso (energía eolica y manejo de bombas de camisa o manuales), recomendaciones generales para la implantación de un programa de compostaje para la producción de abono orgánico (aplica especialmente para un equipamiento tipo estación de carabineros) y separación en la fuente de los residuos e implementación de un sistema séptico, en la medida que no se cuente con conexión al alcantarillado municipal para el manejo de las aguas negras y grises.
Para la operación de las Unidades Permanentes de Justicia UPJ, las medidas de manejo ambiental se encuentran definidas para la mitigación de los impactos sobre el medio Físico.(aire, agua y suelo) con especial atención en los aspectos sanitarios (discriminación por sexo la ubicación de las unidades sanitarias y calculo del numero adecuado de baños según NTC 1500), adicionalmente otros aspectos críticos se relacionan con los parámetros de selección técnicos de un sistema de ventilación forzada para el manejo de los olores ofensivos. La última sección de medidas ambientales para las UPJ, aborda el tema de la mitigación de los impactos sociales derivados de la privación de la libertad al interior del equipamiento, de manera que se garantice el respeto a la dignidad humana a través de la prevención de condiciones de hacinamiento que agraven las condiciones higiénico sanitarias existentes.
Los siete últimos literales corresponden a anexos especiales asociados a la operación de los equipamientos del Plan Maestro, y a la formulación de programas para el ahorro del recurso hídrico y energético, programas que se consideran transversales a la operación de todos los equipamientos del Plan; finalmente se concluye con una anexo para la selección de materiales con menor impacto ambiental, tema que se encuentra ligado a la selección de aquellos materiales que ofrecen ventajas en términos de la reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en la eventualidad de la ocurrencia de desastres naturales como movimientos telúricos o de accidentes como incendios o derrumbes. Así mismo se ha considerado también en esta selección, los materiales que presentan menores riesgos de afecciones sobre la salud relacionadas con la presencia de sustancias causantes de enfermedades por generación de vapores, partículas, fibras etc.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
Otros tipos de riesgos, como son los riesgos naturales (remoción en masa e inundación), los riegos antrópicos (contaminación atmosférica, acuífera, del suelo riesgos químicos) y los riesgos biológicos, son considerados dentro de la estrategia ambiental del Plan Maestro, para la selección de predios destinados a la construcción de nuevos equipamientos y para la valoración de los impactos ambientales sobre el medio físico y biótico derivado de la operación de los equipamientos existentes, puesto que en la medida que se reduzca la presencia del riesgo asociado a los factores anteriores, se reduce consecuentemente la vulnerabilidad de los equipamientos.
Los aspectos relacionados con el análisis y la evaluación de riesgos y el diseño de planes de prevención y contingencia, no son considerados directamente en la guía debido a que estos deberán ser determinados por la existencia del riesgo ligado a la operación misma del equipamiento, para tal efecto la estrategia ambiental incorporara los lineamientos desarrollados en el "Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias" de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, con énfasis en la Ciudad Consolidada como primer escenario de gestión para los equipamientos urbanos en temas relacionados con el aprendizaje en el reconocimiento del riesgo, el reforzamiento de los equipamientos existentes, el uso adecuado de los construido y la aplicación de prácticas de mantenimiento preventivo y renovación ; y en las zonas rurales y naturales como un segundo escenario de gestión, para equipamientos rurales en el tema del reforzamiento de la seguridad ante la probabilidad de la ocurrencia de desastres naturales con afección sobre los equipamientos del área.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Contenido de la Guía
Pág |
A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro |
|
7 |
B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos |
|
8 |
C. Criterios de Ecourbanismo |
|
9 |
D. La estructura Ecológica Principal |
|
10 |
E. Medidas de Manejo Ambiental para la Realización de Obras: |
|
11 |
*Señalización de Obras |
Fichas 01a a 01f |
12 |
*Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal |
Fichas 02a a 02i |
18 |
*Descapote y Remoción de la Capa Orgánica |
Fichas 03a a 03d |
27 |
*Excavación |
Fichas 04a a 04e |
31 |
*Manejo de Aguas Superficiales |
Fichas 05a a 05e |
36 |
*Manejo y Disposición de Escombros |
Fichas 06a a 06j |
41 |
*Transporte de Materiales y Escombros |
Fichas 07a a 07g |
51 |
*Manejo de Maquinaria y Equipo |
Fichas 08a a 08e |
58 |
*Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza del Área |
Fichas 09a a 09e |
63 |
*Control de Emisiones Atmosféricas |
Fichas 10a a 10g |
68 |
Anexo 1 .Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal |
|
75 |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Contenido de la Guía
G. Medidas de manejo ambiental para la operación de los equipamientos: |
|
84 |
*Calidad del aire en interiores |
Fichas 11a a 11e |
85 |
*Mantenimiento |
Fichas 12a a 12g |
90 |
*Actividades de limpieza |
|
|
*Remodelaciones y renovaciones. |
|
|
*Aplicación de Pinturas, solventes selladores y/o otros materiales |
|
|
*Control de plagas. |
|
|
*Presencia de humedad fugas o derrames. |
|
|
*Cargue y descargue de material. |
|
|
*Manejo de residuos. |
|
|
*Área de cocina. |
|
|
H. Anexo 2. Operación de Estaciones de Bomberos y Centro Operativo de Emergencias COE. Aspectos Ambientales. |
|
97 |
I. Anexo 3. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica. |
|
104 |
J. Anexo 4. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de agua. |
|
118 |
K. Anexo 5. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales. |
|
124 |
L. Anexo 6. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales. |
|
138 |
M. Anexo 7. Selección de materiales con menor impacto ambiental. |
|
150 |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro
Objetivo General
Garantizar la sostenibilidad ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, a través de la transversalización de las variables ambientales en cada una de los componentes funcionales del plan.
Objetivos Específicos
1. Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y aplicable, en el desarrollo de todas las actividades previstas en el Plan Maestro, tanto del nivel nacional como local.
2. Asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro y en especial de las áreas que tengan relación o hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, ajustándose a los regimenes de usos y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.
3. Incorporar dentro de los factores determinantes de la ubicación de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, criterios de accesibilidad procurando siempre las mayores economías de desplazamiento y el fortalecimiento de las centralidades urbanas.
4. Incorporar, en donde sea viable, criterios de ecourbanismo en los diseños de infraestructura contemplada en el Plan Maestro.
5. Prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados, tanto en la construcción y adecuación como en la operación de la infraestructura propia de cada componente funcional del Plan Maestro.
6. Diseñar e implementar una estrategia de seguimiento y monitoreo que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos y la retroalimentación de los mismos.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos
Localización
Como criterios ambientales para la localización de los equipamientos y en contribución a la consolidación del modelo territorial desconcentrado que se propone en el POT, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
*La búsqueda permanente de economías de desplazamiento, acogiendo criterios de movilidad de manera que reduzcan los costos ambientales de movilización de los ciudadanos y contribuyan a la optimización de los recursos fiscales, físicos y espaciales.
*La consolidación social de las comunidades a través de la ubicación de los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad – Región.
Accesibilidad
Para incorporar la accesibilidad como un elemento de importancia ambiental que garantice la sostenibilidad del Plan Maestro, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia serán organizados espacialmente bajo el concepto de red de equipamientos y conforme los criterios de ordenamiento establecidos en el POT, con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital.
2. Se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital, priorizándose la inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
C. Criterios de Ecourbanismo
Los objetivos misionales de la mayoría de los equipamientos determinan la ubicación de los mismos y contemplan también en su ubicación y diseño, consideraciones relacionadas con la oportunidad para la prestación del servicio, tiempos de respuesta y aspectos estratégicos de seguridad. Cuando los aspectos misionales para los que está contemplado el equipamiento lo permitan, se consideraran dentro diseño de los mismos, aspectos de ecourbanismo o urbanismo sostenible tales como:
Arquitectura Bioclimática |
*Climatización y ventilación naturales
*Iluminación natural |
Otros aspectos |
*Infraestructura adecuada para el manejo de residuos
*Prevención de contaminantes provenientes del interior de los equipamientos (cocinas, fotocopiadoras, etc.)
*Los equipamientos ubicados en los predios a los costados de las vías, deberán estar mínimo a 10 metros de las mismas y se deberá procurar porque entre los paramentos y las vías se disponga de arborización generosa con el fin de mitigar los impactos de partículas y polvo al aire producidos por el tráfico de vehículos.
*Se promoverá, donde sea posible, medidas de protección a los relictos boscosos y de reforestación a las áreas productoras de agua |
Eficiencia Energética |
*Reutilización de aguas grises y aguas lluvias.
*Electrodomésticos y elementos hidro sanitarios de bajo consumo
*Sistemas de energía solar |
Materiales Adecuados |
*Inercia térmica
*Adobe, bahareque, madera, etc.
*Materiales de baja toxicidad |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
D. La Estructura Ecológica Principal
ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL |
La Estructura Ecológica Principal (ECP) está definida como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.
La ECP está conformada por cuatro componentes, el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital; Parques Urbanos; Corredores Ecológicos y las Áreas de Manejo Especial del Río Bogotá.
En el Anexo No. 1, se encuentra los diferentes regimenes de usos para cada una de las categorías, con el objetivo de asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, ajustándose a dichos regimenes y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan. |
a. Sistemas de Áreas protegidas del Distrito Capital |
*Áreas de Manejo Especial Nacionales
*Áreas de Manejo Especial regionales
*Santuario Distrital de Flora y Fauna
*Área Forestal Distrital
*Parque Ecológico Distrital |
b. Parques Urbanos |
*Parques de Escala Metropolitana
*Parques de Escala Zonal |
c. Corredores Ecológicos |
*Corredor Ecológico de Ronda
*Corredor Ecológico Vial
*Corredor Ecológico de Borde
*Corredor Ecológico Regional |
d. Áreas de manejo Especial del Río Bogotá |
*Ronda Hidráulica del Río Bogotá
*Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá. |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
E. Medidas de Manejo Ambiental para la realización de obras
El modelo de desarrollo sostenible adoptado por el país a través de los preceptos constitucionales, de las diferentes normas que los desarrollan y de la institucionalidad creada para estos fines, se debe ver traducido en elementales prácticas de buen manejo ambiental en el quehacer diario de ciudadanos, organizaciones y del Estado mismo.
La construcción de obras de infraestructura en un medio urbano denso y complejo, ocasiona toda suerte de impactos sobre el medio ambiente. Las presentes fichas, tienen como finalidad proveer un referente técnico mínimo, para el diseño y la implementación de las medidas de manejo ambiental, tendientes a la prevención, corrección y compensación de los impactos ambientales producidos durante la fase de construcción de los equipamientos requeridos o proyectados en el marco del Plan Maestro.
Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de las siguientes publicaciones:
*Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2003.
*Guía de Buenas Prácticas de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2004
*Guía Ambiental para Actuaciones Urbanísticas. Ministerio del Medio Ambiente. 1999.
*Gestió Ambiental en L’execució D’obres. Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya. 2002.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 – a |
Descripción de la Actividad |
 
|
La señalización consiste en la implementación de las medidas requeridas para el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de señales reglamentarias, informativas y preventivas requeridas en el desarrollo de las obras. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre le entorno y las comunidades, garantizar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones y trabajadores y evitar en lo posible la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares. |
Identificación de Impactos |
*Afectación a la movilidad de peatones y usuario
*Alteración al entorno paisajístico.
*Generación de ruido.
*Riesgo a la comunidad aledaña al sitio de trabajo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Para la demarcación se debe instalar cinta de demarcación de mínimo 12 cm. de ancho con franjas amarillas y negras de mínimo 10 cm. de ancho con una inclinación que oscile entre 30º y 45º en por lo menos dos líneas horizontales; o malla fina sintética que demarque todo el perímetro del frente de trabajo. La cinta o la malla deberán apoyarse sobre párales o señalizadores tubulares de 1.20 m de alto como mínimo y diámetro de 2", espaciados cada 3 a 5 m. La cinta o malla deberá permanecer perfectamente tensada y sin dobleces durante el transcurso de las obras.
2. Todos los elementos de señalización y de control de trafico se deben mantener perfectamente limpios y bien colocados.
3. En el evento en que se requiera la habilitación de accesos temporales a garajes o viviendas, éstos se deben realizar garantizando que los habitantes de las viviendas puedan ingresar a las mismas sin ningún tipo de complicación.
4. La obra deberá estar programada de tal forma que se facilite él transito peatonal, definiendo senderos y/o caminos peatonales de acuerdo con el trafico estimado. El ancho del sendero no debe ser inferior a 1 m. Toda obra, por cada 80 m de longitud debe tener por lo menos 2 cruces adecuados para el transito peatonal en cada calzada o anden donde se realice la obra. Debe instalarse señalización que indique la ubicación de los senderos y cruces habilitados.
5. Se debe garantizar que todos los pozos de inspección y sumideros presentes en el frente de obra se encuentren perfectamente plafonados y demarcados con cinta de demarcación. Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra se debe aislar totalmente el área excavada (delimitar el área con cinta o malla) y fijar avisos preventivos e informativos que indiquen la labor que se esta realizando. Para excavaciones con profundidades mayores a 50 cm., la obra debe contar con señales nocturnas retroreflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, flasches, licuadoras, flechas, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre los párales o señalizadores tubulares.
6. Cuando se realicen cierres totales de vías, además de la delimitación e información descrita anteriormente, se debe contar con dispositivos en las esquinas, tales como barricadas y barreras o canecas, que garanticen el cierre total de la vía por el tiempo que se requiere. Se prohíbe el uso de morros de escombros y materiales en las esquinas para impedir el paso de los vehículos. Las barreras deberán tener como mínimo 2 m de longitud, 85 cm. de alto y 50 cm. de ancho. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
7. Para la ubicación diaria de materiales en los frentes de obra, éstos se deberán ubicar en sitios que no interfieran con el transito peatonal o vehicular. Los materiales deberán estar demarcados y acordonados de tal forma que se genere cerramiento de los mismos con malla sintética o cinta de demarcación.
8. En caso de requerirse un campamento, éste debe señalizarse en su totalidad con el fin de establecer las diferentes áreas del mismo. Si el campamento debe ubicarse en el espacio público, éste deberá mantener un cerramiento en polisombra suficientemente resistente de tal forma que aísle completamente el área de campamento del espacio circundante. El suelo sobre el cual se instale el campamento deberá ser protegido de cualquier tipo de contaminación y deberá recuperarse la zona en igual o mejor estado del encontrado inicialmente.
9. Si dentro del campamento hay almacenamiento temporal de materiales (patios de almacenamiento) debe mantenerse señalizada la entrada y salida de vehículos de carga, definiendo los sitios de tránsito de los mismos, deberá contener señales informativas y señales preventivas. Los materiales deben permanecer perfectamente acordonados, apilados y cubiertos con lonas, plásticos o geotextiles, evitando la acción erosiva del agua y el viento.
10. Dentro del campamento se deben establecer las rutas de evacuación para los eventos de emergencia.
11. Se ubicarán vallas móviles cada 80 m en obras continuas y una valla fija para todo la obra. Estas vallas informativas deben ser fácilmente visualizadas por los trabajadores y la comunidad en general y no deben interferir con el flujo continúo de los vehículos, ni con su visibilidad.
12. El área máxima de la valla es de 18 m2 en andenes y separadores donde exista flujo peatonal intenso. En los sitios donde quiera que, en un radio de 40 metros se encuentren edificaciones cuyo costado no corresponda al de culata, se deben manejar vallas de áreas inferiores o iguales a 8 m2. La valla deberá ser instalada atendiendo que no puede informar en la misma dirección y desde el mismo costado vehicular de otra valla institucional que se ubique a menos de 160 metros del sitio de instalación de esta.
13. Las vallas fijas y móviles deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Identidad Visual vigente expedida por el IDU.
14. Se prohíbe la señalización nocturna con teas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
15. Se deberá cumplir a cabalidad con cada uno de los requerimientos y disposiciones del Plan de Manejo de Trafico aprobado por la Secretaria de Transito y Transporte, al igual que con las disposiciones contenidas en el Manual para el Manejo de Transito por Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá o aquel que la modifique o sustituya.
16. Adicional a la señalización exigida por la Secretaría de Transito dentro del Plan de Manejo de Trafico, el proyecto deberá contar como mínimo con la siguiente señalización según se desarrolle sobre los siguientes tipos de vías:
Proyecto desarrollado sobre vías tipo V0 – V3
Proyecto desarrollado sobre vías tipo V4 – V6
Proyecto desarrollado sobre vías tipo
V7 – V9
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Barricadas
Barricadas
Maletines y Canecas
Maletines y Canecas
Maletines y Canecas
Vallas móviles (institucionales)
Vallas fijas y móviles (institucionales)
Vallas móviles (institucionales)
Señales luminosas
Lámparas |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución No. 5246 de 1985 Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras. |
En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal. |
Resolución No. 1937 de 1994 Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1.985 |
Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - f |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Decreto Distrital No. 343 de 2004 |
Por medio del cual se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, Distrito Capital. |
Se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras del Distrito Capital con la finalidad de adelantar acciones especificas que obedezcan a los planes y programas de desarrollo de la ciudad, garantizando la seguridad ciudadana y la movilidad vial. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía de Bogotá, D.C. |
Especialmente el Artículo 23, sobre comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. En los numerales 3, 4, 5 y 9 se describen conductas obligatorias para quienes desarrollan actividades de construcción y mediante las cuales se busca favorecer la seguridad colectiva. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - a |
Descripción de la Actividad |

|
Esta actividad involucra la poda, tala, traslado y manejo de la vegetación existente en el área de la obra. |
Objetivos |
Conservar el material vegetal con el fin de estimular la regeneración natural de las especies; promover la cobertura vegetal como una de las formas más eficientes de control de los problemas de erosión y el mantenimiento de las condiciones de estabilidad necesarias en la obra; aplicar las técnicas apropiadas para efectuar la remoción de la cobertura vegetal y el manejo de la biomasa y definir usos y/o disposición final al material vegetal al remover. |
Identificación de Impactos |
*Generación de procesos erosivos.
*Alteración al entorno paisajístico.
*Conflictos sociales.
*Contaminación del suelo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del una vez aprobadas por dicha autoridad ambiental.Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.
La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.
2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
*Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.
*Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.
*Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del DAMA. Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.
La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.
2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
*Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.
*Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.
Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
Con el fin de garantizar que el bloque permanezca compacto durante el traslado, se debe envolver totalmente con una tela de yute (empaque tejido con cabuya) la cual debe sujetarse asegurándose por medio de cuerdas debidamente tensionadas.
*Traslado. Una vez ubicado el sitio definitivo donde se plantará el espécimen autorizado para traslado, se hará un hueco de profundidad igual al tamaño del bloque y como mínimo un metro de diámetro, de tal manera que exista un espacio (30 cm. aproximadamente) entre el bloque y la pared del hueco. Dicho hueco debe ser llenado con tierra negra mezclada en partes iguales con cascarilla de arroz.
El fuste debe protegerse con lona o costal en el punto donde se realiza el amarre para levantarlo. Para el transporte se utilizaran camiones sin carpa o cama bajas, con el fin de no estropear el espécimen. Una vez plantado el árbol se debe realizar un mantenimiento y riego por espacio de 6 meses como mínimo.
3. Poda: La poda es una labor que consiste en cortar parte aérea o radicular de los árboles o arbustos para mejorar su aspecto y mejorar su desarrollo. En la parte aérea se realiza también para eliminar ramas muertas o con daños físicos causados por enfermedad o manipulación inadecuada, disminuyendo o evitando peligros y obstáculos a transeúntes o propiedades. Según su finalidad la poda puede ser: de mejoramiento, de formación y de estabilidad.
*Poda de ramas: El primer corte, de aproximadamente un tercio de diámetro de la rama, se hace por debajo de ésta, a una distancia de 10 cm. del fuste principal y en ángulo igual al creado por el cuello de la rama. Se hace un segundo corte por encima de la rama a unos 20 cm. del fuste, con lo cual la rama se desprende. Se remueve la mayor parte de la rama principal dejando un tocón de aproximadamente 10 cm. El ultimo corte para la terminación del tocón debe hacerse desde arriba. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
Los tocones dejados por la poda son diferentes para las ramas muertas y vivas. Se debe tener especial cuidado de no cortar la parte viva cuando se poda una rama muerta, y de no cortar el cuello de la rama cuando se trata de una rama viva. Las ramas pequeñas y los rebrotes (1 cm. o menos de diámetro basal), siempre se cortan desde el fuste principal con tijeras de podar a mano.
*Poda de copa: Para podar la parte superior de la copa se produce de la siguiente manera, teniendo en cuenta que sólo se debe cortar como máximo un tercio superior de la copa.
Se hace un corte inicial en una rama vertical central, a la altura que se quiera dejar el follaje. Este corte debe seguir el procedimiento de poda de ramas. Luego se procede cortando el resto del follaje, siguiendo la muestra establecida, revisando que la nueva copa del árbol no se deforme. Es posible que convenga hacer entresaca de ramas. Esta operación debe realizarse con cuidado de no maltratar el follaje que permanecerá. Finalmente, los cortes deberán ser tratados con cicatrizante hormonal.
*Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y secundarias de los árboles y arbustos adultos que se encuentren en conflicto con redes de infraestructura u obras civiles (calles andenes, edificaciones) y en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.
Cuando sea posible conservar un árbol mediante confinamiento radicular, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
*Poda aérea de la tercera parte exterior de la copa, para evitar la deshidratación y muerte del árbol.
*Limpieza alrededor del árbol en un radio igual o mayor a 3 veces el diámetro del fuste.
*Excavación de 70 cm. de ancho por una profundidad hasta donde se encuentren raíces de ½ pulgadas de diámetro. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - f |
Medidas de Manejo Ambiental |
*Corte vertical, de profundidad variada de acuerdo con el tipo del sistema radicular que presente cada especie y según la forma del terreno. La poda se debe realizar con tijeras, serrucho o motosierra, nunca con machete.
*Se aplica cicatrizante hormonal en los cortes de la poda para evitar desintegración o pudrición de las raíces y desequilibrio entre los sistemas aéreo y radicular.
*Se cubre la excavación con tela plástica calibre 6. Los transplantes se unen con cinta plástica adhesiva de dos pulgadas.
*Finalmente se procede a realizar el relleno de la excavación.
*Esta misma técnica se aplica cuando se requiera el tratamiento solamente en un costado opuesto a la excavación.
4. Para evitar futuros daños en las estructuras construidas, por parte de árboles cuya permanencia se recomiende dentro de una obra nueva, deberán aplicarse los tratamientos ilustrados con las Figuras Nos. 6 y 10 de las páginas 22 y 26 respectivamente del "Manual de Arborización para Bogotá D.C." editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".
5. El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala será utilizado, en lo posible, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin animo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados.
De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en zonas autorizadas para la disposición de desechos. Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - g |
Medidas de Manejo Ambiental |
6. Requisitos de Mantenimiento. Durante la etapa de mantenimiento, se deberán adelantar todas las labores que aseguren el establecimiento y buen desarrollo de la arborización. El lapso de tiempo sugerido para el mantenimiento inicial de la arborización es de seis (6) meses, contados a partir del momento de la plantación. Las principales labores son las siguientes:
*Riego: Se debe suministrar el riego suficiente al material vegetal, como mínimo una (1) vez por semana, o según se observe la necesidad.
*Fertilización: La primera fertilización se realizará a los cuarenta y cinco (45) días de la plantación, con una dosis de sesenta 60 gramos/árbol, la siguiente fertilización se hará en la misma dosis, tres meses después.
*Replateo: Cada cuarenta y cinco (45) días, se debe realizar un replateo sobre una superficie circular de un (1) m. de diámetro. Es importante que el replateo se ejecute a mano para evitar daños en la base al material vegetal con la guadañadora, al podar el césped.
*Replante: En el evento de que exista mortalidad del material plantado, se deberán reponer los árboles con las mismas calidades del material inicial. Esta labor se realizará durante todo el período de mantenimiento. Las especificaciones de siembra serán las definidas en la fase anterior.
*Retutorado: Consiste en la reposición de tutores, cuando estos han sufrido deterioro normal o vandalismo y el estado de desarrollo del árbol aún lo requiere.
*Poda del césped: La poda del césped del área donde se encuentra la plantación deberá realizarse como mínimo una vez al mes.
*Poda de ramas bajas: Particularmente en espacios de circulación peatonal o ciclística, se deben podar las ramas bajas de los árboles para evitar conflictos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - h |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 1791 de 1996 |
Regulación del sector forestal |
En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos. |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Manual de Arborización para Bogotá D.C."
Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis". |
Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital. |
Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales |
Decreto Distrital 068 de 2003 |
Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico. |
|
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - i |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía |
(Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes. |
Decreto Distrital 472 de 2003 |
Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema |
Reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C. y define las competencias y responsabilidades de las entidades distritales en relación con la materia en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - a |
Descripción de la Actividad |
 
|
Esta actividad consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en el área intervenida por la obra. Normalmente en las obras se requiere remover el rastrojo, malezas, pastos, tocones, raíces y basuras de modo que el terreno quede limpio y su superficie resulte apta para iniciar los trabajos. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre los suelos, el paisaje y el aumento de la erodabilidad de los terrenos por las obras que impliquen descapotes y remoción de la capa orgánica de los mismos. |
Identificación de Impactos |
*Alteración del paisaje.
*Generación de procesos erosivos.
*Cambios en la calidad del agua por arrastre de sedimentos.
*Cambios u obstrucciones en la red de drenajes.
*Conflictos sociales.
*Alteración del flujo vehicular y peatonal. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. La vegetación removida podrá ser depositada en sitios aledaños a las áreas intervenidas, debidamente preparadas; de no ser posible, debe ser dispuesta en sitios de deposito adecuados para tal fin. Los materiales vegetales y el horizonte orgánico del suelo deberán ser utilizados en la etapa de readecuación morfológica y recuperación vegetal (principalmente en taludes y en las zonas de disposición de materiales).
2. Luego de removerse la cobertura vegetal se realizará el descapote con maquinaria o a mano evitando, en lo posible, la mezcla de material estéril con la capa orgánica que contiene las raíces de la mayoría de los tipos de vegetación de porte bajo (hierbas y arbustos).
3. La capa orgánica extraída de los lugares en donde se adelanten obras, debe reutilizarse para la conformación de las zonas verdes del proyecto para lo cual se deben seguir las siguientes recomendaciones:
*La profundidad de la capa de suelo depende del estado de la superficie que se vaya a cubrir, lo ideal son 10 a 15 cm. El extendido del suelo debe realizarse sobre el terreno conformado geomorfológicamente (para esto se debe utilizar equipo manual que ocasione la menor compactación posible).
*Para proporcionar un buen contacto entre el terreno a cubrir y el suelo a extender, se debe escarificar la superficie (5 a 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. En caso de tenerse un terreno compacto, la escarificación debe ser más profunda (15 a 30 cm.), esto permite una mejor infiltración y movimiento de agua en el subsuelo, evita el deslizamiento del suelo extendido y facilita la penetración de las raíces.
*El material extendido debe adoptar una morfología plana.
*El espesor de la capa del suelo extendido debe estar en función del uso que se le vaya a dar al terreno, la pendiente y la red de drenaje.
*Debe evitarse el paso de maquinaria pesada sobre el suelo ya extendido. Terminada la colocación de la capa fértil, se procederá a empradizar inmediatamente.
*Todas las operaciones involucradas en el manejo de la capa fértil del suelo no deben realizarse bajo condiciones de lluvia alta, que generen arrastre de sólidos hacia los cuerpos de agua o a la red del alcantarillado público. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
*En el caso de requerirse la conformación de taludes, éstos se deberán empradizar inmediatamente termine la actividad. Se utilizarán gramíneas y especies que garanticen su soporte en la pared del talud y mecanismos que garanticen su estabilidad.
*Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo.
*Igualmente, todas las áreas intervenidas deben ser restauradas ecológica y geomorfológicamente de tal manera que su condición sea igual o mejor a la existente antes de ejecutar las obras.
*Las zonas verdes intervenidas, deben ser restauradas mediante la plantación de especies establecidas en el "Manual Verde" editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y/o empradización con césped. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 1791 de 1996 |
Regulación del sector forestal |
En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos. |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Manual de Arborización para Bogotá D.C."
Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis". |
Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital. |
Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales. |
Decreto Distrital 068 de 2003 |
Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico. |
|
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - a |
Descripción de la Actividad |

|
Actividad que consiste en la remoción de suelos o materiales rocosos, con el fin de adecuar el área de la obra. Esta actividad se realiza de manera mecánica o manual. |
Objetivos |
Minimizar los impactos ambientales que se producen al realizar una excavación, especialmente sobre la generación de procesos erosivos y la estabilidad del terreno. |
Identificación de Impactos |
*Alteración del paisaje.
*Alteración de la estabilidad del terreno.
*Obstrucción en las redes de alcantarillado público.
*Cambios en la calidad de agua por arrastre o aporte de sedimentos.
*Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)
*Riesgos a la comunidad aledaña al sitio de trabajo o al personal de la obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Las labores de excavación deben estar diseñadas de tal forma que se garantice la estabilidad del área intervenida.
2. En el caso que se evidencie algún problema de inestabilidad, se procederá a implementar las medidas correctivas requeridas y la recuperación morfológica correspondiente.
3. Los materiales excavados deberán ser transportados a los sitios de depósito autorizados y conforme las normas adoptadas para el transporte de escombros.
4. El tiempo de transporte entre el momento de la excavación y su disposición en el botadero definitivo, deberá reducirse al máximo de tal manera que se eviten posibles arrastres por lluvias o viento.
5. Si se requiere el establecimiento de sitios de acopio temporales de material de excavación, deberá evitarse que dichos materiales sean arrastrados por la lluvia y lleguen a las corrientes de agua o al red del alcantarillado público.
6. Cuando en la excavaciones se corten los niveles freáticos, se deben colocar filtros para dar continuidad al agua subsuperficial.
7. En el evento de intervenir pavimentos o zonas duras como andenes o calzadas, una vez terminada la obra, se debe restaurar el sitio con las mismas características y condiciones anteriores a la obra.
8. En todos los casos se deberá evitar la disposición o arrastre de materiales a las corrientes hídricas aledañas a los sitios de excavación; excepto en los casos que las excavaciones tengan que ver con la modificación de corrientes o la realización de obras tendientes a la minimización de riesgos de inundaciones.
9. Durante las labores de excavación se realizará una constante inspección de los taludes de corte, y si corresponden a superficies definitivas, estas deberán ser tratadas o protegidas con coberturas definidas en los diseños, a la mayor brevedad posible. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
10. Todas las labores de excavación realizadas para el tendido de redes de servicios públicos, que sean ejecutadas en el espacio público, deberán contar con la licencia de excavación expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y permanecer completamente señalizadas.
11. En la eventualidad de dejar las excavaciones descubiertas hasta la noche, se deberán utilizar señales nocturnas reflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre las colombinas, cinta reflectivas o canecas pintadas, etc. No se deberán utilizar antorchas o teas.
12. Los trabajos de excavación se adelantarán preferiblemente en jornada diurna. Cuando se requiera trabajo nocturno se debe obtener el permiso ante la Alcaldía Local respectiva y el DAMA.
13. Una vez finalizadas las obras se deberá recuperar y restaurar el espacio público afectado y el área de los patios de almacenamiento, de acuerdo con su uso, garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales y elementos provenientes de las actividades constructivas.
14. El responsable de la obra deberá realizar una evaluación del impacto visual que la obra está generando en su entorno.
15. En la eventualidad de encontrar hallazgos arqueológicos, se deberá suspender inmediatamente el desarrollo de la obra en la zona y dejar vigilantes con el fin de evitar los posibles saqueos e informar de inmediato a las autoridades pertinentes (Instituto Colombiano de Antropología - ICAN) y al DAMA, quienes evaluaran la situación y determinarán la manera sobre cuando y como continuar con la realización de las obras. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 397 de 1997 |
Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. |
En esta norma se señalan los Bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, así como un conjunto de obligaciones para el Estado y los particulares, entre ellas, establece que el particular que encuentre bienes arqueológicos debe dar aviso a las autoridades civiles o policivas más cercanas. |
Resolución No. 5246 de 1985
Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras. |
En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal. |
Resolución No. 1937 de 1994
Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1985 |
Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse. |
Resolución No. 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente |
Por medio de la cual se definen los procedimientos para el manejo, transporte y disposición de escombros y materiales de construcción. |
Establece las normas y los criterios técnicos para el almacenamiento, transporte y disposición final de escombros de las obras de construcción. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto Distrital 115 de 1989 |
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación en las vías y zonas públicas de la ciudad de Bogotá. |
Se deberá solicitar licencia de excavación ante la Secretaría de Obras Públicas, para las entidades públicas y privadas que en la ciudad de Bogotá tengan necesidad de romper o cruzar las vías públicas o zonas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas para la realización de obras de infraestructura. El incumplimiento de dicha normatividad dará pie a la suspensión de cualquier trabajo relacionado. Se establece la obligación de restaurar el estado original de las vías y demás lugares intervenidos con las obras. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía |
(Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes. |
Resolución 14381 de 2003
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 591 de 2002. |
Modifica la Resolución del IDU, por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones el Espacio Público de Bogotá. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - a |
Descripción de la Actividad |


|
Se refiere a las acciones que permiten el buen manejo de las aguas de escorrentía, superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de las obras. |
Objetivos |
Los objetivos fundamentales son los de alterar lo menos posible la calidad del agua, minimizar la afectación a las redes de alcantarillado público y controlar las condiciones de la escorrentía superficial y subsuperficial para minimizar los efectos erosivos y su influencia en la estabilidad de los cortes y rellenos. |
Identificación de Impactos |
*Alteración de la calidad del agua.
*Arrastre de sedimentos a las redes de alcantarillado público y su posible obstrucción.
*Alteración de la estabilidad del terreno.
*Aumento de la erosión del área. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Si la obra se desarrolla aledaña a canales o fuentes naturales, éstas deben aislarse completamente de la obra mediante la instalación de malla sintética que cubra la totalidad del frente de la obra y 5 m. más a cada uno de los lados, durante todo el tiempo de ejecución de la misma. La altura de la malla no puede ser inferior a 1.5 m. Se debe proteger la ronda y evitar el aporte de sedimentos al lecho del cauce.
2. El responsable de la obra de la obra deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento, limos o arcillas, no tenga como receptor final la red de alcantarillado o lechos y cursos de agua. Se debe adecuar un sitio especial para el almacenamiento temporal de materiales lo mas alejado posible del cuerpo de agua, el cual debe contener un cerramiento en malla sintética que evite la dispersión del material a causa de la acción erosiva del viento.
3. Se deberán proteger los sumideros con geotextil y los pozos de inspección mediante la colocación de tablones de igual tamaño, con el fin de evitar el aporte de sedimentos a las redes, teniendo precaución de retirarlos una vez finalizadas las obras. La protección debe ser revisada diariamente para garantizar que se encuentre en optimas condiciones. Dependiendo de la cercanía de los sumideros a los puntos en los que se desarrollan las actividades de obra y con el fin de evitar el aporte de sedimentos por escorrentía, se deberán disponer barreras con medio filtrante de diferentes granulometrías. Deberá además adelantarse, como mínimo, una limpieza mensual de los sumideros ubicados en el área de la obra.
4. Se prohíbe todo vertimiento de residuo líquido a las calles, calzadas, canales y cuerpos de agua. No se deberán verter las aguas de baterías sanitarias de forma directa a los cuerpos de agua.
5. Cuando las cunetas y demás obras de drenaje de aguas lluvias de una construcción, confluyan directamente a un cauce natural, se deberá construir sedimentadores que garanticen la calidad de las aguas vertidas en corrientes naturales.
6. No se deberá disponer en las corrientes hídricas ni en sus rondas, ningún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales.
7. Se prohíbe estrictamente el lavado de automotores y equipos de construcción en ríos, canales, quebradas o en la vía pública.
8. Cuando sea necesario se instalarán baños portátiles para uso de los empleados de la obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
8. En caso de contingencia o accidente, se deben adelantar labores de limpieza y las correcciones apropiadas.
9. Se debe efectuar una limpieza diaria del cuerpo de agua y de sus taludes, con el fin de evitar posibles obstrucciones de la misma por residuos que lleguen a esta.
10. Sin importar el estado inicial en el que se encuentre el área del proyecto, una vez finalicen las obras, la zona se deberá entregar libre de basuras, escombros, materiales o cualquier tipo de desecho que se encuentre sobre los taludes o cauce de la quebrada o canal. Así mismo, de requerirse, se debe efectuar una estabilización de los taludes que conforman la quebrada, canal o vallado.
Para adelantar proyectos de construcción o mantenimiento de pontones, boxcoulvert, alcantarillas y demás pasos por cuerpos de agua, se implementarán además las siguientes medidas:
11. En la eventualidad de requerirse ocupar el cauce se debe contar con el Permiso de Ocupación de Cauce exigido por el Decreto 1541 de 1978.
12. Se deben realizar monitoreos de calidad del agua a la quebrada que cruza el la obra de arte, antes, durante y después (3 ensayos), en los que se caracterice por lo menos los siguientes parámetros: Sólidos Suspendidos, DBO y Grasas y Aceites
13. Se debe evitar cualquier tipo de maniobra sobre el cauce de la quebrada, en sus taludes o en sus hombros que afecte las condiciones físicas de la misma.
14. Se deben efectuar todas las actividades que se requieran para cuidar el curso natural del cuerpo de agua.
15. Se deberá diseñar y ejecutar plan de implementación, en el que se detallen claramente todas las actividades y medidas a realizar para mitigar los efectos que se puedan producir sobre el cuerpo de agua, canal o vallado, señalando actividades como el acceso del personal, desvío del cuerpo de agua, labores de pilotaje, recuperación de zonas intervenidas, entre otras. Se deben realizar gráficas de las áreas especiales destinadas para almacenamiento de material y las características de las mismas; de igual forma elaborar un cronograma de trabajo de la maquinaria a utilizar, especificando las áreas y rutas por las cuales se tendría que movilizar dentro del frente de obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto Ley 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Establece las reglas sobre la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos. |
Decreto 1541 de 1978 |
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 y parcialmente la Ley 23 de 1973. |
Reglamenta todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento del recurso hídrico, en aspectos tales como (i) la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso; (ii) las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua; (iii) la conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella y (iv) los procedimientos para el otorgamiento de permisos relativos al uso y aprovechamiento del recurso hídrico como el referente a la ocupación de cauces. |
Ley 373 de 1997 |
Ahorro y uso eficiente del agua |
Se obliga la instalación de equipos de ahorro de agua en instalaciones públicas y se establecen plazos para dicha instalación. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (i) Salud Ocupacional y (iii) Señalización. Dentro del primer módulo se desarrolla el programa No. 4, manejo de aguas superficiales, el cual consiste en el planteamiento de medidas de control y manejo de aguas superficiales y que pueden verse afectadas por la construcción de obras. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un programa denominado "manejo de aguas superficiales", el cual igualmente busca formular medidas de control y manejo de aguas superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de obras. |
Acuerdo 469 de 2003 |
Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. |
En el cual se contemplan los humedales como parques ecológicos distritales, elementos de la estructura ecológica principal del distrito; así mismo se define qué se entiende por ronda y zona de manejo y preservación ambiental. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá. D.C. |
Artículo 55. Señala que el ambiente es patrimonio colectivo y existe el deber de protegerlo; Artículo 59. Establece los comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua, como los señalados en los numerales 2,4 y 5 que buscan evitar la contaminación de fuentes de agua, humedales, canales, etc. con desechos de construcción y residuos sólidos; Artículos 73, 75 y 76. Protección de zonas de ronda de ríos, quebradas y canales. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - a |
Descripción de la Actividad |


|
Esta actividad consiste en el almacenamiento y disposición de escombros que se generan dentro de los procesos constructivos a que hace referencia esta guía. |
Objetivos |
Definir el conjunto de medidas tendientes a realizar un manejo adecuado de los escombros y demás materiales sobrantes en las obras y minimizar los impactos derivados de su inadecuada gestión. |
Identificación de Impactos |
*Generación de emisiones atmosféricas y ruido.
*Generación y aporte de sólidos tanto en redes de alcantarillado como en corrientes superficiales.
*Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)
*Perdida de la capa vegetal y alteración del paisaje.
*Deslizamiento de materiales. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Una vez generado el material de excavación y de demolición se debe separar y clasificar con el fin de reutilizar el material que se pueda y el escombro sobrante deberá ser retirado inmediatamente del frente de obra y transportado a los sitios autorizados para su disposición final.
2. Dependiendo de las características de la obra, se deben adecuar sitios para el almacenamiento temporal de los materiales a reutilizar cumpliendo con las disposiciones que en este sentido se ha descrito en la presente guía. Los materiales se podrán reutilizar siempre y cuando no estén contaminados con materia orgánica, plásticos, maderas, papel, etc.
3. Si se requiere de la ubicación de patios de almacenamiento temporal para el manejo del material reciclable de excavación, es requisito que el sitio elegido este provisto de canales perimetrales con sus respectivas estructuras para el control de sedimentos; a éste sedimento se le debe dar el mismo tratamiento dado a los escombros.
4. Los materiales sobrantes a recuperar almacenados temporalmente en los frentes de trabajo no pueden interferir con el trafico peatonal y/o vehicular, deben ser protegidos contra la acción erosiva del agua, aire y su contaminación. La protección de los materiales se hace con elementos tales como plástico, lonas impermeables o mallas, asegurando su permanencia, o mediante la utilización de contenedores móviles de baja capacidad de almacenamiento.
5. Así mismo para los casos en que el volumen de escombros no supere los 3 m3, éstos se podrán almacenar temporalmente de la forma descrita en el párrafo anterior o deben ser recogidos y almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados.
6. Se prohíbe la utilización de zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos. A excepción de los casos en que dicha zona este destinada a zona dura de acuerdo con los diseños, en todo caso, se deberá adelantar de manera previa el descapote del área.
7. En los proyectos que se requiera realizar descapote, éste se deberá realizar como una actividad independiente a la excavación, de tal forma que se pueda clasificar la capa de material vivo (suelo orgánico y capa vegetal) del material inerte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
8. Se prohíbe depositar escombros en zonas verdes o zonas de ronda hidráulica de ríos, quebradas, humedales, chucuas, sus cauces y sus lechos. La distancia mínima de los sitios de almacenamiento temporal a cualquiera de estos cuerpos de agua es 30 m.
9. El responsable de la obra deberá contar con una brigada de limpieza, dedicada a las labores de orden y limpieza del área general de la obra, limpieza de las vías aledañas a la obra, además del mantenimiento de la señalización y del cerramiento de la misma.
10. La disposición final de escombros debe realizarse en sitos que cuenten al momento de la disposición con los permisos, licencias y autorizaciones ambientales exigidos por las normas vigentes.
11. Cada vez que se requiera se recogerán los desperdicios, basuras o elementos extraños presentes en la zona donde se realicen las obras. La limpieza general se realizará diariamente al finalizar la jornada, manteniendo en buen estado el sitio de trabajo. Estos materiales se colocarán en canecas y se dispondrá (si es necesario) temporalmente en un sitio previsto para tal efecto. El material que sea susceptible de recuperar se clasificará y se depositará en canecas previstas para tal fin para su posterior reutilización.
12. Si se requiere utilizar los andenes o parte de las vías públicas para la disposición temporal de escombros, de todas maneras deberá garantizarse la no interrupción del flujo peatonal y vehicular y el tiempo de almacenamiento no deberá ser superior a las 24 horas.
13. Los árboles, arbustos y zonas verdes deberá protegerse cuando no se requiera su retiro de la zona intervenida por la obra, por emplazamiento en la zona de trabajos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
Cuando los escombros producto de la construcción, demolición o readecuación de obras de infraestructura, por las condiciones de ubicación de la misma, deban de depositarse definitivamente en el área de intervención o influencia de la obra, deberán seguirse las siguientes recomendaciones, sin prejuicio de la obtención de los permisos y autorizaciones legales a que haya lugar:
Selección del sitio de disposición
1. El sitio para disposición de materiales deberá ubicarse en los posible sobre terreno de topografía plana a ondulada, buscando siempre la mejor estabilidad.
2. Es preferible ubicar los escombros en áreas cubiertas por pastos o rastrojos bajos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva.
3. En caso de existir drenajes intermitentes se deberá diseñar las respectivas obras de drenaje y subdrenaje, para garantizar la continuidad de los flujos hídricos.
4. En ningún caso se permitirá la ubicación de zonas de disposición de escombros y materiales sobre nacimientos de ríos o quebradas y se deberá guardar una distancia mínima de 30 m. a los cuerpos de agua.
Disposición de materiales
5. El sitio de disposición de escombros deberá ser diseñado de tal forma que garantice su estabilidad y acople paisajístico al entorno ambiental donde se va a desarrollar. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
Disposición de materiales (continuación)
6. Se construirán las obras de drenaje superficial necesarias para mantener la continuidad del flujo de agua. Estos sistemas podrán ir desde alcantarillas de cajón y canales, hasta tuberías y cunetas.
7. Para el manejo de las aguas subsuperficiales se deberá dotar al relleno de filtros internos como trincheras drenajes, subdrenes y filtros tipo francés.
8. En términos generales se recomienda que los taludes del depósito no excedan pendientes 2H:1V.
9. Los materiales de escombros y sobrantes deberán disponerse según sea el plan de llenado del sitio. En todo caso se deberá garantizar una adecuada compactación que garantice su estabilidad en el tiempo. Se recomienda una compactación superior al 85%. Si el material a depositar es una mezcla de material común y material rocoso, se deberá esparcir uniformemente en capas de 0,50m de espesor y compactar.
10. Con el fin de disminuir las infiltraciones de agua a la zona de depósito, las dos últimas capas antes de la superficie definitiva deben compactarse con una mayor densidad. En lo posible para estas capas se deberá utilizar materiales finos.
Restauración del área de disposición
11. Una vez terminada la disposición de los materiales en el área, se procederá a la restauración paisajística mediante la dotación de una cobertura vegetal tanto de los taludes del sitio como sobre la cubierta del mismo. Las especies vegetales a ser utilizadas deberán ser gramíneas o arbustivas de bajo porte, que no pongan en peligro la estabilidad del sitio de disposición, privilegiando el uso de especie nativas.
12. Se aconseja extender una capa de suelo orgánico sobre el terreno ya acondicionado, asegurándose una mínima compactación. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - f |
Medidas de Manejo Ambiental |
Restauración del área de disposición (continuación)
*Para proporcionar un buen contacto entre las capas de material se sugiere escarificar la superficie de cada capa (5 - 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. Esto mejora la infiltración y el movimiento del agua, evita el deslizamiento de la tierra extendida y facilita la penetración de las raíces. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - g |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Este Código señala en su Artículo 1, que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. En el Artículo 34 se establecen reglas generales para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. En el Artículo 38 se establece que por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. |
Resolución 541 de 1994
Ministerio del Medio Ambiente |
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros. |
Establece en los Artículos 3 y 4, los criterios técnicos para el manejo ambiental de escombreras municipales. |
Decreto 948 de 1995
Ministerio del Medio Ambiente |
En materia de calidad del aire y control a la contaminación atmosférica. |
En este decreto, se prohíbe depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. En el evento que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - h |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 769 de 2002 |
Código Nacional de Tránsito |
Todo transporte de materiales de construcción o escombros, deberá hacerse de forma segura y siguiendo las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito . |
Decreto 1609 de 2002 |
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera |
Establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No. 1. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - i |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 112 de 1994 |
Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales en el área urbana del Distrito Capital |
Determina los horarios y rutas que deben ser utilizadas por los vehículos transportadores de material de construcción y escombros. |
Decreto 357 de 1997 |
| |