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Decreto 563 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3885 de noviembre 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 563 DE 2007

(Noviembre 30)

Aclarado y Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 132 de 2009

Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E)

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los Artículos 35, 38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

CONSIDERANDO

Que el Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, clasificó los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como servicios urbanos básicos, pertenecientes al sistema de equipamientos del Distrito Capital.

  1. Que el POT efectuó una jerarquización de los instrumentos de planificación indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

  2. Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT planteó entre otras las siguientes estrategias generales para el ordenamiento del territorio: i. Soportar el ordenamiento futuro, fortaleciendo funciones metropolitanas y promoviendo nuevas áreas de centralidad, con respeto de lo ambiental y del espacio público. ii. Diseñar y priorizar intervenciones selectivas de mayor escala que articulen proyectos de infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado, que desempeñen un papel direccional en el reordenamiento de los sistemas generales. iii. Fijar una política de dotación de equipamientos, buscando el fortalecimiento de la estructura de centralidades como base del modelo ordenamiento.

  3. Que los planes maestros de equipamientos son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los diferentes sectores.

  4. Que los Planes Maestros de Equipamientos deben ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio, en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación SDP, de acuerdo con lo establecido en el POT. Estos planes constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la Ciudad-Región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo lazo.

  5. Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, y por conducto de la Secretaría de Gobierno y la SDP, se ordenó el estudio y elaboración del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para la Ciudad - Región.

  6. Que en el diagnóstico de soporte a la formulación del Plan Maestro se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de seguridad, justicia y atención de emergencias en la ciudad, lo que trae como consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, déficit de la oferta institucional de servicios, baja correspondencia entre el perfil de los equipamientos y los servicios requeridos con relación a las necesidades actuales y futuras de la población así como alta vulnerabilidad y riesgo frente a los tiempos de respuesta actuales frente a una situación de emergencia.

  7. Que con base en los lineamientos del POT, en los estudios realizados y la participación ciudadana e institucional se expidió el día 30 de diciembre de 2003 el Decreto 503 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.

  8. Que mediante los Decretos Distritales 451 de 2005 y 346 de 2006 se modificó el Decreto 503 de 2003.

  9. Que con fundamento en el Decreto 503 de 2003 la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad han avanzado en la ejecución de los equipamientos, la concertación interinstitucional ordenada por los artículos 69 y 72, la divulgación del plan y la revisión del mismo bajo nuevas variables.

  10. Que fruto de esa revisión se encontró necesaria la modificación del plan para incorporar fundamentalmente la guía ambiental, la priorización de inversiones, los indicadores para el seguimiento al plan y los acuerdos logrados en las mesas interinstitucionales

  11. Que se hace necesario incorporar modificaciones a la red de equipamientos de seguridad, defensa y justicia que impliquen principalmente:

    a. Incorporación de fuertes de carabineros, subestaciones de tránsito, nuevos CAI, Centro de Instrucción de Bachilleres de la Policía, SAU y URI

    b. Supresión de los Centros Locales de Emergencias

    c. Clasificación de las estaciones de bomberos en Tipo A y Tipo B y la redefinición de la red de emergencias.

    d. Clasificación del Centro Operativo de Emergencias como equipamiento de escala metropolitana articulado con el NUSE 123

    e. Definición de parámetros para la ubicación de los equipamientos de la Fiscalía General de la Nación y los carcelarios a cargo del INPEC

    f. Los diagnósticos funcionales por tipología de equipamiento

    g. Los estándares arquitectónicos de los equipamientos de inversión distrital

  12. Que todas esas modificaciones se hacen con el objeto de optimizar el uso del escaso suelo urbano, garantizar la oportuna respuesta en materia de seguridad y emergencias, así como incorporar a la red equipamientos necesarios que no se consideraron en el Decreto 503 de 2003 tal y como lo evidencia el documento técnico de soporte de la modificación del plan que hace parte de la motivación de esta norma.

  13. Que en el Distrito Capital de Bogotá se requiere, a través de un Plan Maestro trazar y reglamentar las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento destinado a la prestación de los servicios de seguridad, justicia y atención de emergencias en aras de mejorar la prestación y adecuada relación con el ordenamiento de la Ciudad.

  14. Que elaborado el estudio del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, y efectuadas las correspondientes consultas, revisiones y ajustes, derivadas de las observaciones propuestas por los entes públicos involucrados en la prestación de los servicios que integran cada componente del proyecto, corresponde al Alcalde Mayor modificarlo dentro de la esfera de sus competencias mediante este Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

TITULO I

OBJETO Y CONTENIDO DEL PLAN

ARTICULO 1. Objeto: Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.

ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:

1.            Anexo 1. Cartografía:

PMESDJ  01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos

PMESDJ  02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias

PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción

PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización

PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación

PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa y Reintegración Social.

 

2. Anexo 2. Red de equipamientos.

3.Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones.

4.Anexo 4. Guía ambiental.

5.Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación.

6.Anexo 6. Estándares arquitectónicos.

7. Anexo 7. Cuadro indicativo de priorización de inversiones para el periodo 2020-2024.

El texto original era el siguiente:

Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:

  1. Anexo 1. Cartografía

    PMESDJ - 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos

    PMESDJ - 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias

    PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción

    PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización

    PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación

  2. Anexo 2. Tabla Red de equipamientos Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia

  3. Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones

  4. Anexo 4. Guía Ambiental

  5. Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación

  6. Anexo 6. Estándares Arquitectónicos

TITULO II

MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA

ARTICULO 3. Fundamentos del Modelo Integral de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: El modelo de política pública que sustenta la expedición de este plan, parte de la articulación de las políticas de seguridad ciudadana y justicia, en tanto coherentes y necesarias para el mejoramiento de las condiciones de convivencia, y en tal virtud se orienta a cumplir las siguientes estrategias:

  1. Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.

  2. Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.

  3. Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana.

  4. Proteger la población, la infraestructura de servicios públicos y los recursos naturales para asegurar la sostenibilidad de Ciudad – Región.
  5. Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta.

  6. Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial

  7. Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de las sanciones.

  8. Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Plan Maestro.

  9. Contribuir a la consolidación social de las comunidades y a la construcción del Modelo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial desconcentrado para la Ciudad, ubicando los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad - Región.

ARTICULO 4. Objetivo General: El presente Plan tiene como propósito consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que articulado con las demás estrategias definidas por las políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio de las personas y la seguridad del Estado, en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad.

El objetivo se cumplirá a través de la determinación de la oferta de equipamientos destinados a la prestación de esos servicios a fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación con (i) la localización de la demanda, (ii) los déficit existentes, y (iii) la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región.

ARTÍCULO 5: Objetivos Específicos: Son objetivos específicos del plan los siguientes:

  1. Servir de instrumento para la priorización en la inversión de equipamientos de prevención y resolución pacífica de conflictos sobre los de penalización.

  2. Definir los parámetros para la construcción de un sistema territorial de seguridad y justicia, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la búsqueda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana de los servicios, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.

  3. Fortalecer prioritariamente la capacidad de atención de emergencias en el territorio del distrito capital

  4. Desconcentrar la oferta institucional de justicia en el territorio. Los equipamientos de convivencia se localizarán bajo un modelo de desconcentración para acercar la oferta a los sitios de residencia de la población bajo criterios de economía ambiental, equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio ambiente.

  5. Contribuir desde la infraestructura a la optimización de los tiempos de respuesta de las autoridades de seguridad, prevención y atención de emergencias a través de una distribución de los equipamientos acorde con los niveles de movilidad urbana.

  6. Determinar la ubicación y construcción de los equipamientos con sujeción a parámetros de calidad, seguridad, accesibilidad y positivos impactos sociales.

ARTICULO 6. Modificado por el art. 2, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional: 

a.  Prevención y resolución pacífica de conflictos. 


b.  Prevención y atención de emergencias. 


c.  Coerción. 


d. Investigación y judicialización. 


e. Penalización y reeducación. 


f.  Justicia restaurativa y reintegración social

 

Tipo

Funcionalidad

Equipamientos

Equipamientos asociados

Justicia 

Prevención y resolución pacífica de conflictos 

casas de justicia 

centro de traslado por protección

salas de atención al usuario 
 

centro de conciliación de la personería 
 

unidad de atención y consulta de la defensoría del pueblo 

 
comisarías de familia 

inspecciones de policía 
 

unidades de mediación y conciliación 
 

Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 

Seguridad 

Prevención y atención de emergencias 

Estaciones de bomberos 


Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4-

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 
 

Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá 
 

Centro Regulador de Urgencias y Emergencias

 

Unidad Operativa de la Cruz Roja 
 

Unidad Operativa de la Defensa Civil 

Seguridad y Defensa 

Coerción 

Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG-

 

Estaciones de Policía 
 

Subestaciones de Policía 
 

Sedes Apoyo Especialidades  
 

Fuertes ambientales de carabineros 
 

Comandos de Atención Inmediata 
 

Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares 

Sistema de videovigilancia de la vía pública (infraestructura de apoyo) 
 

Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG 
 

Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares 
 

Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado 

Justicia 

Investigación y judicialización 

Equipamientos de la rama judicial.

 

Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación.
 

Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA -

 

Centro Transitorio – CETRA-

Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 
 

Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación. 
 

Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN- 
 

Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial - SIPOL-

 

Centro de atención a víctimas de la violencia y el abuso sexual – CAIVAS 
 

Centro de atención a víctimas de violencia intrafamiliar – CAVIF 
 

Escuela de Investigación Criminal y CTI 
 

Centros de servicios judiciales 

Fiscalías seccionales y fiscalías locales 

Unidad de reacción inmediata – URI-

Penalización y reeducación 

Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON-

 

Cárcel Distrital

 

Centro Especial de Reclusión -CER-

Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia 

Centros de internamiento preventivo

 

Centros de Atención Especializada -CAE-

 

Servicios de atención para medidas no privativas

CESPA

 

Apoyo post institucional

 

Justicia restaurativa y reintegración social

 

Justicia restaurativa y reintegración social

Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia

 

Centro de justicia juvenil restaurativa

Centro de Integración Social

Apoyo post institucional

 

Casa Libertad

ERON

 

Cárcel Distrital

 

Parágrafo. El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes maestros, planes zonales, planes parciales y unidades de planeamiento zonal, por esa razón este plan maestro específica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.

El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional:

  1. Prevención y resolución pacífica de conflictos

  2. Prevención y atención de emergencias

  3. Coerción

  4. Investigación y judicialización.

  5. Penalización y reeducación

Tipo

Funcionalidad

Equipamientos

Equipamientos Asociados

Justicia

Prevención y Resolución pacífica de conflictos

Casas de Justicia

Centros de Convivencia

Unidad Permanente de Justicia

Salas de Atención al Usuario

Centro de Conciliación de la Personería

Unidad de Atención y Consulta de la Defensoria del Pueblo

Comisarías de Familia

Inspecciones de Policía

Unidades de Mediación y Conciliación

Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Seguridad

Prevención y Atención de Emergencias

Estaciones de Bomberos

Centro Operativo de Emergencias

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

Centro Regulador de Urgencias

Unidad Operativa de la Cruz Roja

Unidad Operativa de la Defensa Civil

Seguridad y Defensa

Coerción

Estaciones de Policía

Subestaciones de Policía

Subestaciones de Tránsito

Fuertes Ambientales de Carabineros

CAI

Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares.

Sistema de Videovigilancia de la vía pública (Infraestructura de Apoyo)

Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG

Centros de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares.

Centros de Formación de las Cuerpos de Seguridad del Estado.

Justicia

Investigación y

Judicialización

Fiscalías Seccionales y Fiscalías Locales

Unidad de Reacción Inmediata (URI)

Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Dirección Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Centros de Formación del DAS.

SIJIN

SIPOL

Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-

Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-

Escuela de Investigación Criminal y CTI

Centros de Servicios Judiciales

Equipamientos de la Rama Judicial,

Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación

CESPA

Penalización y reeducación

Cárceles, Reclusorio y Penitenciaria

Equipamientos del ICBF destinados a la penalización y reeducación de adolescentes

Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia

Parágrafo: El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes Maestros, Planes Zonales, Planes parciales y Unidades de Planeamiento Zonal, por esa razón este Plan Maestro especifica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.

ARTICULO 7. Red de Equipamientos. Con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital a través de los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia, este decreto define como estrategia para el cumplimiento del objetivo y materialización de las políticas del plan, la organización espacial de la infraestructura bajo el concepto de red de equipamientos y los criterios de ordenamiento territorial establecidos en el POT.

La red de equipamientos que se adopta por medio de este plan es de carácter funcional, en tanto que garantiza la disponibilidad y acceso a los servicios de seguridad y justicia según áreas de cobertura predefinidas para cada uno de ellos en función de las características de la demanda.

Parágrafo. Con el objeto de garantizar la conformación de una Red de Equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social, urbana y al equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas de las localidades y la Ciudad-Región, los equipamientos se ubicarán bajo criterios de eficiencia espacial y justicia territorial.

ARTICULO 8. Criterios de priorización de la inversión. La priorización de las inversiones que se adopta con este Decreto se fundamenta en criterios de oferta y demanda de servicios que se prestan en equipamientos distritales así:

  1. Oferta: Para todas las tipologías de equipamientos el criterio de priorización es garantizar una oferta institucional completa para la Ciudad en general y de cobertura para todas las localidades

  2. Demanda: Teniendo en cuenta la tipología de los equipamientos, el criterio de priorización de las inversiones es el siguiente:

1) Prevención y resolución pacífica de conflictos: mayores índices de conflictividad en el área de jurisdicción del equipamiento o de los servicios que en él se prestan. Por conflictividad se entiende la demanda de justicia actual y potencial de las dependencias identificadas para estos servicios.

2) Prevención y atención de emergencias: mayores índices de riesgo frente a amenaza natural o antrópica en el área de jurisdicción del equipamiento o zona de respuesta inmediata definida en función de la localización del mismo. Por riesgos se entiende la demanda real y potencial de servicios de las estaciones de bomberos en su jurisdicción inmediata.

3) Coerción: mayores índices de criminalidad en el área de jurisdicción de los CAI y los requerimientos operativos de la policía nacional y de las autoridades de investigación en orden a mejorar su capacidad de respuesta. Por criminalidad se entiende la demanda real y potencial de servicios de los CAI en su jurisdicción.

La priorización de inversiones que se indica en este Decreto se fundamenta en estudios de demanda local de oferta institucional y de servicios teniendo en cuenta que se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital; priorizándose la inversión que sirve para mejorar la cobertura a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, conflictividad, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.

Parágrafo. El cuadro indicativo de priorización de inversiones podrá ser modificado con sujeción a los parámetros que define este artículo.

ARTICULO 9. Desarrollo del Plan: El Secretario de Gobierno promoverá la instalación de las mesas de trabajo señaladas en el presente Decreto, para suscribir acuerdos institucionales que definan parámetros técnicos relacionados con exigencias y requerimientos del servicio como de la regulación urbanística y arquitectónica de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, a fin de viabilizar las condiciones de funcionamiento de los equipamientos destinados por cada una las entidades nacionales y distritales a la prestación de servicios a su cargo, las cuales determinarán y orientarán sobre las exigencias requeridas para la regularización y/o implantación de sus equipamientos.

TITULO III

NORMAS URBANAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD DEFENSA Y JUSTICIA

ARTÍCULO 10. Norma de Permanencia. Los equipamientos existentes de escala metropolitana, urbana o zonal, los que se destinan a este uso en el presente Plan, conforme a la clasificación de usos del suelo hecha en el POT, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación o Planes Parciales deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales del Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo. En la eventualidad de que los equipamientos CAI y Fuertes de Carabineros existentes y/o proyectados dentro del Plan Maestro deban ubicarse dentro de la Estructura Ecológica Principal, éstos para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán someterse a las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables de las mismas y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente, llámese Plan de Manejo Ambiental, permiso de concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal o cualquier otro.

ARTÍCULO 11. Condiciones generales de ubicación para equipamientos vecinales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas.

Parágrafo. En las áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios se permiten únicamente en los sectores y/o subsectores normativos definidos como zonas delimitadas de comercio y servicios; en las áreas de actividad residencial neta se permite su presencia limitada, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo.

ARTÍCULO 12. Armonización Normativa. La armonización de este plan con otras herramientas de menor jerarquía como unidades de planeamiento zonal, planes parciales o zonales, se adelantará de manera paulatina acogiendo y desarrollando las disposiciones y lineamientos generales que este Decreto define.

ARTÍCULO 13. Prioridad en nuevos desarrollos. En suelo de desarrollo y expansión la implantación de nuevos equipamientos de este Plan Maestro se efectuará a través de la aplicación de los instrumentos de planeamiento y áreas de cesión de los Planes Parciales.

Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana en suelos urbanos y de expansión.

ARTICULO 14. Regularización de estructuras existentes Casas de Justicia y Estaciones de Bomberos. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, estos equipamientos de escala zonal no adelantarán el trámite del plan de regularización y manejo ante la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Los equipamientos de Estaciones de Bomberos deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2005.

ARTÍCULO 15. Regularización de estructuras existentes. Estaciones de Policía. Son equipamientos de escala urbana, por lo cual deben cumplir con lo definido en el Decreto 430 de 2005 y destinar el 8 % del área a cesión como espacio público.

Parágrafo: El Fondo de Vigilancia y Seguridad en conjunto con la MEBOG en el termino de 18 meses contados a partir de la expedición del presente decreto, debe expedir y adoptar un Protocolo de Operación de vehículos y de estacionamiento transitorio de patrullas, vehículos, motos y camiones de la Policía en la vía pública, en el cual se definirán igualmente las velocidades, señalización, formas de desplazamiento y formas mitigación de impactos producidos por el desplazamiento de hombres y vehículos en los entornos de las instalaciones de policía.

ARTÍCULO 16. Implantación de nuevas estructuras. Los equipamientos nuevos de escala urbana y metropolitana adelantarán planes de implantación que se ajustarán a los lineamientos urbanísticos y parámetros arquitectónicos definidos para cada tipología en este Decreto.

ARTÍCULO 17. Volumetría. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ.

TITULO IV

EQUIPAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Capítulo 1

Equipamientos de Convivencia

ARTICULO 18. Tipologías Equipamientos de Convivencia: Los Equipamientos de Convivencia se consideran como elementos de consolidación del tejido social que desarrollan y promocionan mecanismos de resolución de conflictos cuyo objetivo es acercar la justicia al ciudadano, asociado a procesos comunitarios, cercanos a la población residente; de esta manera se concreta su papel en la escala zonal complementario a zonas predominantemente residenciales. Serán dos las tipologías de equipamientos de convivencia así:

Casas de Justicia: Centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios para la resolución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Son 19 los inmuebles que se ubicarán en cada una de las localidades según lo define la red de equipamientos que hace parte de este decreto. En cada Casa se ubicará por lo menos y según los convenios interinstitucionales que la Secretaría de Gobierno suscriba para el efecto (1) Centro de recepción e información - CRI, (1) Inspección de Policía, (1) Sala de Atención al Usuario (SAU) de la Fiscalía General de la Nación, (1) Centro de Conciliación en Derecho de la Personería Distrital. (1) Consultorio Médico – Forense, (1) una Unidad de Asesoría y Consulta al Ciudadano –UAC- de la Defensoría del Pueblo, (1) Unidad de Mediación y Conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección del Trabajo, (1) oficina de desarrollo comunitario, (1) Centro de Atención a Víctimas de las Violencias -CAVID o las dependencias y programas que los sustituyan.

Centros de Convivencia: Son equipamientos y unidades funcionales que se encargarán de prestar apoyo a la justicia comunitaria que con el fin de mejorar la capacidad de atención de las casas de justicia funcionan en red con las mismas dentro del territorio de una localidad determinada.

Son 16 los inmuebles que operarán de manera articulada con la casa de justicia de la localidad en la que se ubiquen según lo define la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. En cada centro de convivencia se ubicará: Por lo menos una (1) Unidad de mediación y conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección de Policía un (1) CRI, o las dependencias y programas que los sustituyan. A ellos se pueden integrar instituciones departamentales o nacionales que tengan los mismos fines, siempre que lo soliciten y se sometan a sus reglamentos internos y suscriban para tal fin los convenios respectivos con la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 19. Criterios para la definición de la cobertura territorial de los servicios prestados en los equipamientos de convivencia: Para establecer la cobertura y localización general de los equipamientos de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios, derivados de su función y del volumen de población objeto de atención.

  1. La jurisdicción por Localidades, para efectos administrativos y estadísticos.

  2. Carga Laboral. Entendida como la capacidad de atención adecuada a la demanda potencial (población) con la infraestructura, dotación y personal disponible para cada equipamiento.

  3. Localización y conectividad. La proximidad y las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la ciudadanía atendida.

  4. Eficiencia espacial y equidad o justicia territorial. Los equipamientos se ubicarán posibilitando el derecho al uso de los servicios en ellos ofrecidos a todos los habitantes del territorio bajo condiciones equitativas de acceso. Se considerará equidad territorial también, la distribución justa de los costes sociales y ambientales que se deriven de su implantación.

Parágrafo. Las casas de justicia y los centros de convivencia podrán ser localizados en zonas urbanas o rurales siguiendo los parámetros de cobertura y localización general definidos por este decreto. Para las zonas rurales se deben localizar en concordancia con lo definido en la respectiva UPR.

ARTICULO 20. Parámetros arquitectónicos: Los equipamientos de Convivencia que se creen como nuevo equipamiento, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:

a) Casa de Justicia en área urbana

Dependencia

CRI

13,22

SAU

54,33

Medicina Legal

14

Comisaría de Familia

80,77

Inspecciones de Policía

47,72

UMC

82,84

Centro de Conciliación Personería Distrital

26,23

Coordinación

8,25

Defensoría del Pueblo

16,5

Inspección del trabajo

8,25

Oficina de Desarrollo Comunitario

8,25

CAVID

40,5

Juzgado

81,59

Servicios comunes

314,6

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación

956.46

b) Casa de Justicia en área rural – Sumapaz

Dependencia

CRI

13,2

SAU

54,3

Medicina Legal

14,0

Comisaría de Familia

47,7

Inspección de Policía Rural

32,9

UMC

82,8

Centro de Conciliación Personería Distrital

26,2

CAVID

39,2

Coordinación

8,3

Defensoría del Pueblo

16,5

Inspección del Trabajo

8,3

Oficina de Desarrollo Comunitario

8,3

Servicios Comunes

219,6

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación

715.32

c) Centros de Convivencia Urbanos: Se podrán desarrollar dentro de las alcaldías locales a través de la adecuación de los puestos de trabajo para incorporar los servicios necesarios. Aquellos que se desarrollen en una construcción independiente contarán además con servicios tales como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos para el servicio y visitantes. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:

Dependencia

CRI

19,83

Comisaría de Familia

80,77

Inspección de Policía

32,86

UMC

69,62

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación

244

d) Centros de Convivencia Rurales: Podrán tener además de las oficinas de la Comisaría de Familia, Corregiduría, Unidad de Mediación y CRI, servicios tales como: Consultorio médico y odontológico, auditorio, oficinas de la ULATA, servicios como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos, éstos últimos se definirán bajo un número requerido por la demanda administrativa. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:

Dependencia

CRI

13

Comisaría de Familia

74

Inspección de Policía Rural

27

UMC

70

ULATA

31

Servicios Comunes

121

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación

403.2

Parágrafo 1: Las anteriores dependencias y áreas se establecen como la oferta institucional mínima de los Equipamientos de Convivencia.

Parágrafo 2: En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta que las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en las áreas mínimas definidas en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano y las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados.

ARTÍCULO 21. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de convivencia nuevos:

Tipología

Escala

Criterio de Localización General

Índice Ocupación y Altura

Estacionamiento

Condiciones

CASA DE JUSTICIA

ZONAL

Centralidades Zonales, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central de acuerdo con lo definido en el Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, área urbana integral.

I.O.

Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

Tres a cuatro pisos

Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa

Sobre ejes de comercio y servicios, con acceso a 200 m vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, o sobre los corredores de movilidad local en las UPZ de Mejormiento Integral.

Se podrán ubicar equipamientos de convivencia en edificaciones adecuadas para tal fin, preferiblemente en inmuebles de Interés Cultural que soporten adecuadamente este uso, bajo disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Para establecer la cobertura y localización general de los Equipamientos de Convivencia en suelo rural se tendrán en cuenta los Sistemas de Movilidad Rural y el Sistema de Asentamientos Humanos. Se ubicarán en la Vereda Hoya del Teusacá Localidad Santa Fe - Chapinero,  Vereda Tuna Rural, Vereda Conejera o Vereda Las Mercedes de la Localidad de Suba, Vereda La Regadera Localidad de Usme y Vereda Pasquilla Localidad de Ciudad Bolívar

CENTRO DE CONVIVENCIA

Parágrafo: Los equipamientos de convivencia existentes no están obligados a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los mínimos impactos urbanos generados por su operación.

ARTICULO 22. Bodegas para Decomisos: Los bienes decomisados se almacenarán en bodegas que se localizarán según reglamentación de usos y tratamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios. Estas bodegas prestan un servicio de logística de apoyo a los equipamientos de convivencia y se regulan por lo definido en el Cuadro Anexo No 2 del Decreto 190 de 2004.

Capítulo 2

Modificado por el art. 3, Decreto 261 de 2020.

<El nuevo texto es el siguiente>

CENTROS DE TRASLADO POR PROTECCIÓN

El texto original era el siguiente:

Unidades Permanentes de Justicia

ARTICULO 23. Modificado por el art. 4, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Centro de Traslado por Protección - CTP. Equipamientos creados para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando estén en riesgo o peligro, conforme a los eventos dispuestos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad Convivencia Ciudadana.

Parágrafo 1.  Los Centros de Traslado por Protección – CTP se sujetarán a lo previsto en Decreto Nacional 1284 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2. La integración funcional de los Centros de Traslado por Protección – CTP se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los actos o convenios que lo modifiquen.

 

En todo caso, el Distrito Capital deberá contar mínimo con dos (2) CTP, cada uno con capacidad mínima de 150 Personas Trasladadas por Protección. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 23. Unidades Permanentes de Justicia (UPJ). El programa de Unidades Permanentes de Justicia ha sido creado y desarrollado según convenios interadministrativos para servir de centro para la aplicación de la medida de protección a las personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas cuya residencia no pueda ser localizada. Complementariamente este equipamiento en atención al funcionamiento articulado con la URI de la Fiscalía está destinado a la investigación y judicialización penal y sirve para dar albergue transitorio a las personas capturadas por la comisión de delitos comunes.

Su integración funcional se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los que posteriormente lo modifiquen. El Distrito contará con cuatro (4) UPJ.

ARTICULO 24. Modificado por el art. 5, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Dependencias: ECentro de Traslado por Protección - CTP en su diseño deberá contemplar la incorporación de al menos las siguientes dependencias:

a.  Salas para retenidos en medida de protección


b. Áreas para servicios complementarios (custodia de elementos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico)


c.  Salones para talleres.


d. Áreas para coordinación MEBOG.


e. Áreas para oficina del Ministerio Público.


f. Áreas para la coordinación del CTP.


g. Las demás que sean necesarias para su adecuada operación.

El texto original era el siguiente:

Artículo 24. Dependencias. En cada UPJ se ubicarán las siguientes dependencias:

  1. Seis (6) Salas de retenidos en medida de protección

  2. Dos (2) Talleres

  3. Servicios complementarios a las salas de retenidos en medida de protección, incluye la vigilancia de los pabellones a cargo de la Policía Nacional.

  4. Cuatro (4) Salas de judicializados

  5. Servicios complementarios a las salas de judicializados

  6. Una (1) Unidad de reacción inmediata de la Fiscalía

  7. Dos (2) Despachos de Ministerio Público

  8. Una (1) Oficina para Personería

  9. Un (1) Centro de Servicios Judiciales del Consejo Superior de la judicatura

  10. Una (1) Coordinación de la Unidad a cargo de la Secretaría de Gobierno.

  11. Una (1) Inspección de Policía

  12. Una (1) Unidad de Medicina legal

ARTICULO 25. Modificado por el art. 6, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Parámetros Arquitectónicos: Los Centros de Traslado por Protección - CTP que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:

DEPENDENCIAS

m2 x Persona Trasladada por Protección

 Min

SALAS DE PROTECCION

 

Sala de retenidos

2,00

Servicios complementarios

0,23

Áreas Técnicas

0,10

 

Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital requiera incorporar dependencias adicionales a los Centros de Traslado por Protección a las previstas en este capítulo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes teniendo en cuenta: (i) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (ii) las salas de retenidos en medida de protección, serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto Distrital 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.

El texto original era el siguiente:

Artículo 25. Parámetros arquitectónicos. Las UPJ que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias y áreas:

DEPENDENCIA

M2

SALAS RETENIDOS

600

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

117,39

SALAS JUDICIALIZADOS

300

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

87,89

URI FISCALÍA

286,93

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

53,09

CONSEJO SUPERIOR

451,91

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

44,47

COORDINACIÓN UPJ Y COMANDO MEBOG

131,54

MEDICINA LEGAL

87,62

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación

2701,05

Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Unidades Permanentes de Justicia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Servicios Urbanos Básicos de Administración Pública y Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos en medida de protección, las de judicializables y los salones de talleres serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.

ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 7, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centro de Traslado por Protección.

1. Escala y criterio de localización general:

 

ESCALA

CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

URBANA

Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.

 

2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura


ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

ESTACIONAMIENTO

I.O. 0.62 sobre área útil.

El número de pisos será máximo 5.

Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidasen el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya


3. Localización de los CTP.

 

LOCALIDAD

NÚMERO DE CTP

Puente Aranda

2

Bosa

1


Parágrafo 1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia determinará si el sistema o la ciudad requieren más Centros de Traslado por Protección.


Parágrafo 2. Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este decreto.

El texto original era el siguiente:  

Artículo 26. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Unidades Permanentes de Justicia.

Escala

Criterio Localización General

Índice Ocupación y Altura

Estacionamiento

Condiciones

URBANA

Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda

I.O.

Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

Tres a cuatro pisos

Como mínimo un cupo para el servicio por cada 60 m2 para área administrativa y un cupo por cada 100 m2 de área no administrativa para usuarios. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.

Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ

Con acceso a 100 mts de vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades de integración regional o urbana.

Las UPJ podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este Decreto. Con acceso a los ejes de la malla vial arterial.

Capítulo 3

Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Convivencia

ARTICULO 27. Equipamientos asociados. Son equipamientos asociados a los Equipamientos de Convivencia, el Centro de Conciliación de la Personería, la Unidad de Atención y Consulta de la Defensoría del Pueblo, las Comisarías de Familia, las Inspecciones de Policía, las Salas de Atención al Usuario de la Fiscalía, las Unidades de Mediación y Conciliación y los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las Defensorías de Familia del ICBF hacen parte del Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia, pero los servicios a su cargo se podrán prestar desde las casas de justicia o los centros zonales del ICBF.

Parágrafo: Si en atención a la demanda de servicios el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Integración Social del Distrito en el marco de sus competencias disponen la creación o puesta en funcionamiento de nuevas comisarías, inspecciones de policía o unidades de mediación y conciliación, estas podrán funcionar en inmuebles diferentes a las Casas de Justicia o los Centros de Convivencia bajo los lineamientos urbanísticos definidos para los equipamientos de convivencia en este decreto. Igualmente se procederá mientras se desarrollan la totalidad de los equipamientos de convivencia en relación con las entidades o dependencias que los integran.

ARTICULO 28. Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto derogado es el siguiente> Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, que es una dependencia de la Secretaría de Gobierno y que se puede ubicar en zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

ARTICULO 29. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos asociados nuevos:

Equipamiento

Escala

Criterio de Localización General

Índice Ocupación y Altura

Estacionamiento

Condiciones

  • SAU

  • Unidad de Consulta y Atención al ciudadano de la Defensoria del Pueblo

  • Inspecciones de Policía

  • Comisarías de Familia

  • Centros Zonales del ICBF

ZONAL

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

I.O.

Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

Tres a cuatro pisos

Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa

La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR

Parágrafo 1: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en los equipamientos de convivencia esta entidad podrá desarrollar cinco (5) Salas de Atención al Usuario -SAU así:

  • SAU Suba

  • SAU Tunjuelito (denominada por la Fiscalía SAU de Ciudad Bolívar)

  • SAU Engativá

  • SAU Paloquemao

  • SAU Kennedy

Parágrafo 2: Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.

Parágrafo 3. Además de la presencia institucional del ICBF y la Defensoría del Pueblo en los equipamientos de convivencia estas entidades podrán desarrollar Centros Zonales o Unidades de Atención y Consulta para el ciudadano respectivamente en cada una de las Localidades con sujeción a los parámetros de localización que para los equipamientos de convivencia define este decreto, previo el visto bueno de la mesa de trabajo de equipamientos del ICBF que se regula en esta norma.

TITULO V

EQUIPAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Capítulo 1

Componentes

ARTICULO 30. La red de equipamientos de prevención y atención de emergencias está conformada por las Estaciones de Bomberos, los inmuebles afectados al Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, Centro Operativo de Emergencias (COE), Centro Regulador de Urgencias (CRU), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil y Centros de Entrenamiento y Capacitación ubicados dentro de las Estaciones de Bomberos de Puente Aranda y Kennedy.

Capítulo 2

Estaciones de Bomberos

ARTICULO 31. Tipologías de las Estaciones de Bomberos: La red estará integrada por dos tipologías de estaciones así:

Estación de Bomberos Tipo A: Equipamiento que responde a los estándares internacionales de una estación básica.

Estación de Bomberos Tipo B: Equipamiento de emergencias que además de tener las facilidades de una estación de bomberos básica cuenta con espacios adicionales para permitir el funcionamiento de Centro Local de Emergencias -CLE- y de las instituciones que lo componen, cuando la situación se presente dentro del área de jurisdicción asignada por este Decreto a cada uno de ellas.

ARTICULO 32. Modificado por el art. 8, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:


Tipo de inversión

Estación de bomberos

Ubicación actual (dirección)

Ubicación final (UPZ)

Tipo de estación

Relocalización

San José de Bavaria B14

Cl. 170 N° 60 – 85

Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia

A

Reconstrucción

Kennedy B5

Tv. 82 N° 41D – 00 Sur

Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central

B

Relocalización

Suba B12

Cr. 92 N° 143 – 05

Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes

B

Relocalización

Fontibón B6

Cl. 25 N° 99 – 34

Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón

A

Relocalización

Bellavista B9

Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este

Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria

A

Relocalización

Candelaria B11

Dg. 62 Sur N° 22B – 07

Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora

A

Ampliación y modificación

Ferias B7

Cr. 69J N° 72 – 61

UPZ Las Ferias

A

Ampliación y adecuación

Central B2

Cl. 11 No 20 A 10

UPZ La Sabana

B

Nueva Estación

UPZ Santa Bárbara

A

Nueva Estación

UPZ Paseo de los Libertadores

B

Nueva Estación

Operación Nuevo Usme

B

Nueva Estación

UPZ Calandaima

A

El texto original era el siguiente:

Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:

Tipo de inversión

Estación de bomberos

Ubicación actual (dirección)

Ubicación final (UPZ)

Tipo de estación

Relocalización

San José de Bavaria B14

Cl. 170 N° 60 – 85

Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia

A

Reconstrucción

Kennedy B5

Tv. 82 N° 41D – 00 Sur

Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central

B

Relocalización

Suba B12

Cr. 92 N° 143 – 05

Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes

B

Relocalización

Fontibón B6

Cl. 25 N° 99 – 34

Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón

A

Relocalización

Bellavista B9

Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este

Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria

A

Relocalización

Ferias B7

Cr. 69J N° 72 – 61

Sin definir

A

Relocalización

Candelaria B11

Dg. 62 Sur N° 22B – 07

Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora

A

Ampliación y adecuación

Central B2

Cl. 11 No 20 A 10

UPZ La Sabana

B

Nueva Estación

UPZ Santa Bárbara

A

Nueva Estación

UPZ Paseo de los Libertadores

B

Nueva Estación

Operación Nuevo Usme

B

Nueva Estación

UPZ Calandaima

A

ARTICULO 33. Dependencias: Cada estación de bomberos contará con las siguientes unidades funcionales:

Tipo A:

  1. Administrativa. En esta se ubicará la oficina correspondiente al comandante delegado por la Administración Distrital para el manejo de la estación.

  2. Operativa. En esta se instalará toda la infraestructura de comunicaciones para la respuesta a emergencias de la zona, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios y el alojamiento del personal operativo.

  3. Privada. En ésta se proveerá el alojamiento y los servicios complementarios al mismo como comedor, baterías sanitarias, zona de entretenimiento y entrenamiento físico.

  4. Servicios. Está destinada a la ubicación de los espacios y los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, incluye los cuartos de máquinas y depósitos.

  5. Máquinas. En ésta se estacionarán los vehículos del servicio.

Tipo B:

Además de las áreas de la estación Tipo A contará con:

  1. Centro de Reserva local

  2. Cuarto de enlace

  3. Sala de crisis

ARTICULO 34. Parámetros Arquitectónicos. La ubicación y construcción de nuevas estaciones de bomberos como parte de la red de equipamientos, se diseñará con base en los siguientes parámetros arquitectónicos:

ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO A:

Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:

Dependencia

Área administrativa

509,1

Área de descontaminación

227,63

Sala de máquinas

141,21

Área privada

594,27

Servicios

170,91

TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación

2053,9

ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO B

Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:

Dependencia

Área administrativa

726,15

Área de descontaminación

227,63

Sala de máquinas

141,21

Área privada

734,14

Servicios

464,41

TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación

2866,9

Parágrafo 1. Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados, deberán ser como mínimo los definidos en el POT (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos.

Parágrafo 2. En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una paulatina adecuación y/o ampliación, en las estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura, se requiera. Las estaciones existentes por razones operativas podrán ser tipo A o B según lo define la tabla que sigue, sin consideración a las áreas mínimas a que se someten los equipamientos nuevos, pero en todos los casos de adecuación y ampliación deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2004 y con lo definido en el documento de estándares que hace parte de este decreto.

Las siguientes estaciones de bomberos existentes en la Ciudad permanecerán en servicio en las siguientes ubicaciones.

NOMBRE

ESTACIÓN

DIRECCION

LOCALIDAD

UPZ

Barrio

Tipo

Estación Norte

B-1

Cr. 10 61 77

2

Chapinero

Chapinero

Chapinero Central

A

Estación Central

B-2

Cl. 11 20a 10

14

Los Mártires

La Sabana

La Sabana

B

Estación Sur

B-3

Cr. 27 19a 10 Sur

15

Antonio Nariño

Restrepo

Restrepo Occidental

A

Estación El Espectador

B-4

Cl. 23 68a 06

9

Fontibón

Granjas de Techo

Montevideo

A

Estación De Kennedy

B-5

Tv. 82a 41D Bis 10

8

Kennedy

Kennedy Central

Ciudad Kennedy Sur

B

Estación Bosa

B-8

Cl. 60 Sur 88B 15

7

Bosa

Bosa Central

Antonia Santos

A

Estación Marichuela

B-10

Cr. 44 E Cl. 89B Sur

5

Usme

Gran Yomasa

Marichuela

A

Estación Caobos Salazar

B-13

Cl. 146 29 25

1

Usaquén

Los Cedros

Caobos Salazar

A

Estación San José De Bavaria

B-14

Cl. 170 60 85

11

Suba

Britalia

Britalia

A

Estación Garcés Navas

B-15

Cr. 110 75 24

10

Engativá

Garcés Navas

Garcés Navas

A

Estación Venecia

B-16

Cr. 49 48 02 Sur

6

Tunjuelito

Venecia

Venecia

A

Estación Centro Histórico

B-17

Av. Circunvalar Cl. 9

17

Candelaria

La Candelaria

San Francisco Rural

A

ARTICULO 35. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos de Estaciones de Bomberos:

Escala

Criterio de Localización General

Índice Ocupación y Altura

Estacionamiento

Condiciones

ZONAL

Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, áreas industriales, área de actividad central, núcleos fundacionales, zonas de servicios urbanos básicos, área urbana integral, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda

 

I.O.

Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

Tres pisos

El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad de la estación y el número de máquinas requeridas para el servicio.

Mínimo un cupo para visitantes por cada 250 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C. Un cupo por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D.

Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.

a. Criterios de Seguridad:

  • Niveles de amenaza

  • Identificación de zonas de riesgos

  • Ocurrencias históricas de eventos de emergencias

  • Niveles de atención oportuna a la comunidad o zona afectada

b. Criterios de Atención:

  • Capacidad de respuesta a su jurisdicción inmediata

  • Déficit de cobertura

  • Especialidad

c. Criterios Urbanísticos:

  • Densidad Poblacional.

  • Usos Urbanos con algún grado de amenaza.

  • Accesibilidad Vial.

  • Disponibilidad de predios.

  • Menor impacto contaminante por ruido

  • Menor impacto de riesgo peatonal

Distancia no menor a 200 metros de un hospital para no generar un impacto negativo por el ruido que pueda generar la estación.

Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos.

La estación se deberá localizar con acceso a 100 m de los ejes de la malla vial arterial, principal, complementaria o intermedia, y a corredores de movilidad local de UPZ de mejoramiento integral y con acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades.

Parágrafo: Modificado por el art. 9, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 080 de 2016, la respectiva UPZ, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El texto original era el siguiente:

Parágrafo: Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia y la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.

ARTICULO 36. Unidad de descontaminación de máquinas: Es un bien mueble que se constituye en dotación específica de una estación de bomberos en la Ciudad y responde a un requerimiento técnico de la norma internacional, cuyo objeto es servir a la limpieza y cuidado de las máquinas de bomberos en un área libre de riesgo de contaminación para la población.

A menos que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia defina, a solicitud del Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, dotar de unidades de descontaminación adicionales otras estaciones, la Ciudad contará con una unidad que prestará sus servicios a las máquinas de bomberos cuando atiendan servicios que involucren materiales peligrosos.

ARTICULO 37. Ubicación de la Unidad de Descontaminación de Máquinas: Serán criterios para la selección de la estación de bomberos en la que se ubicará la Unidad los siguientes:

    1. Que se garanticen tiempos equitativos de acceso a los servicios que ofrecerán con todas las máquinas destinadas al mismo por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

    2. Que exista espacio disponible para la ubicación de la Unidad sin impacto al área de máquinas.

Parágrafo: La primera unidad de descontaminación de maquinas se ubicará en los predios de la actual estación de bomberos El Espectador que será la que se integrará al COE.

ARTICULO 38. Red Distrital de Atención y Prevención de Emergencias: Los parques de escala metropolitana, regional y zonal, las Zonas de Reserva y demás elementos del Sistema de Espacio Público que reúnan condiciones para el efecto, forman parte del Sistema Distrital de Atención y Prevención de Emergencias como lugares de alojamiento provisional y manejo de emergencias, en caso de siniestros que así lo requieran.

Así mismo, formarán parte del Sistema las zonas verdes recreativas y deportivas de propiedad privada, los centros educativos, las instalaciones militares y otros equipamientos que cuenten con áreas libres, las cuales, dentro del principio de corresponsabilidad, puedan cumplir la función asignada a los parques y zonas libres públicas en casos de emergencia. Esta disposición será tenida en cuenta en todos los casos de planes de Implantación, de Regularización y Manejo y/o de Reordenamiento de dichas instalaciones.

La calificación de dichas áreas para el cumplimiento de esta función, así como la oportunidad y forma de utilización de las mismas será coordinada por la DPAE.

ARTICULO 39. Las estaciones de bomberos existentes en Bogotá se fortalecerán a través de la dotación de equipos, herramientas y accesorios para prácticas relacionadas con (i) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, (ii) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas con equipos K-SAR, (iii) Búsqueda y Rescate en espacios confinados, (iv) Primera Respuesta en Incidentes con Materiales Peligrosos, (v) Rescate Vehicular y (vi) Accidente Aéreo Urbano.

La dotación de las estaciones de bomberos de la ciudad permitirá que todas cuenten con los elementos básicos de servicio y la dotación especializada relativa a la demanda probable de servicios propia del ámbito inmediato de su jurisdicción, según lo define la red de estaciones de bomberos que hace parte de este Decreto.

Capítulo 3

Centro Operativo de Emergencias

ARTICULO 40. Centro Operativo de Emergencias: Hace parte del sistema para la atención y prevención de las emergencias de la ciudad y está integrado funcionalmente por una estación de bomberos de la red descrita, un centro distrital de reservas y una sala de crisis que presta servicios al número único 123.

Serán criterios para la ubicación del COE los siguientes:

    1. Que se garantice buena accesibilidad al aeropuerto de la Ciudad

    2. Que corresponda a una ubicación adecuada para una estación de bomberos, de las integrantes de la red, según los parámetros de este Decreto.

Parágrafo 1: Con el objeto de optimizar el suelo disponible el COE podrá desarrollarse conjuntamente con edificaciones de carácter administrativo relacionadas con el sistema de prevención y atención de emergencias.

Parágrafo 2: El COE se ubicará en el predio actualmente ocupado por la Estación de Bomberos de El Espectador, salvo determinación en contrario que tome el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

ARTICULO 41. Parámetros Arquitectónicos: El Centro Operativo de Emergencias deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales.

Centro Operativo de Emergencias

m2

Sala de crisis del Sistema del Número Único 123

500

Centro de Reserva Distrital

1000

Estación tipo A de la red existente (El Espectador)

2140

TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación

4404

Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital, Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos y/o la DPAE.

ARTICULO 42. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización del Centro Operativo de Emergencias.

Escala

Criterio de Localización General

Índice Ocupación y Altura

Estacionamiento

METROPOLITANA

Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios

I.O.

Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

Tres a cuatro pisos

El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad y el número de máquinas requeridas para el servicio. Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa.

Visitantes mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D

Parágrafo: El Centro Operativo de Emergencias que se desarrolle como equipamiento nuevo deberá adelantar un Plan de Implantación que se formulará con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados por este Decreto. En caso de llevarse a cabo una adecuación al interior del predio de la estación de Bomberos El Espectador, deberá adelantarse un Plan de Regularización y Manejo. Si se desarrolla en un predio diferente, deberá tramitarse un Plan de Implantación.

 Capítulo 4

Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123

 Ver el Acuerdo Distrital 375 de 2009

ARTICULO  43. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123. Este sistema se encuentra definido y reglamentado por el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y en el Decreto Distrital 451 de 2005.

ARTICULO 44 Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Subsistemas: Esta integrado por los siguientes subsistemas:

  1. Telefonía - recepción de llamadas

  2. Radiocomunicaciones

  3. Terminales móviles de datos

  4. Circuito cerrado de televisión CCTV

  5. Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho

  6. Geo-localización de vehículos AVL/GPS

  7. Bases de datos compartidas y geo-referenciadas.

  8. Subsistema de información Estadística.

ARTICULO 45. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Requerimientos de área: En el Sistema deberá contar para su debido funcionamiento con Salas para el Manejo de Crisis y el Centro de Comando para que en ella se reúnan, cuando se requiera, los representantes de cada una de las entidades que deben responder a las emergencias como los son: delegados de la Policía Nacional, del Comité Operativo de Emergencias, así como de Secretaría de Gobierno, del Despacho del Alcalde Mayor y de las demás que se estimen pertinentes.

ARTICULO 46. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Funcionalidades: El sistema además de las instalaciones físicas, involucra los siguientes aspectos:

  1. Operadores de despacho y supervisores, responsables de los procedimientos de captura de información y despacho definidos.

  2. Centrales Telefónicas y operadores de toma de llamadas. Único de Emergencias 123

  3. Sistema de cómputo, y sistemas de posicionamiento satelital (GPS) }

  4. Redes de fibra óptica, microondas y cobre. Redes de datos, voz y vídeo. Un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema. Transmisión de señales de vídeo a los centros de monitoreo y grabación.

  5. Sistema de radio troncalizado y convencional, celulares, teléfonos.

  6. Cámaras, grabadoras y centros de monitoreo de vídeo.

  7. Registro y Análisis de estadísticas.

Artículo 47. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Criterio de cobertura y localización general: El funcionamiento de sistema podrá a decisión de la Secretaría de Gobierno Distrital, darse en un equipamiento único para la ciudad de cobertura metropolitana o en equipamientos múltiples, pero en todos los casos el deberá (n) la (s) instalación (es) estar ubicada (s) en un área cercana a otras instituciones de este tipo, sobre vías del plan arterial principal y/o complementario y cercano al sistema de parques metropolitanos que están al servicio de esta clase, próximo a puntos de abastecimiento, transporte y almacenamiento.

Parágrafo 1. La ubicación y construcción de (los) equipamientos afectados al sistema se debe adelantar mediante plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.

Parágrafo 2. La decisión sobre el equipamiento o equipamientos que se afectará (n) al funcionamiento del Sistema Integrado de emergencias Número Unico 123, se sujetará a los estudios que a la fecha de expedición de este Decreto adelanta la Secretaría de Gobierno con la Cámara de Comercio de Bogotá y a la previa aprobación de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos que del mismo efectué el DAPD.

Capítulo 5

Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias

ARTICULO 48. Son equipamientos asociados a la prevención y atención de emergencias la sede de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, los Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, el Centro Regulador de Urgencias, la Unidad Operativa de la Cruz Roja y la Unidad Operativa de la Defensa Civil.

Parágrafo. La bodega de reserva distrital bajo la administración de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presta un servicio de logística de apoyo al componente operativo de atención de emergencias y como tal deberá ser considerado en la regulación de la sede administrativa de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano.

ARTÍCULO 49. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos asociados.

Equipamiento

Escala

Criterio de Localización General

Índice Ocupación

Estacionamiento

  • Unidad Operativa de la Defensa Civil.

  • Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

ZONAL

Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios. Areas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

0.70

Cuatro pisos

Por zonas de Demanda definidas en el Decreto 190 de 2004: Mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo para el servicio por cada 200 m2 de área administrativa en zonas de demanda C y D. Un cupo para visitantes 250 m2 en zonas de demanda A y B un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa y un cupo para visitantes por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D.

Parágrafo. Las Dirección Nacional de la Cruz Roja, el Centro Regulador de Urgencias y el Servicio de Asistencia Médica Urgente serán desarrollados bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Salud.

TITULO VI

EQUIPAMIENTOS DE COERCION

Capítulo 1

Estaciones de Policía

ARTICULO 50. Estaciones de Policía: De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001 de la Policía Nacional, en el Distrito Capital existen 19 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades por lo que las diferencias de área y densidad poblacional entre localidades son absorbidas funcionalmente por la Estación a través de previsiones diferenciales de equipamiento fijo- CAI y Cámaras - pie de fuerza, equipos de comunicación y vehículos para la movilización.

ARTICULO 51. Dependencias: En cada estación de policía se ubicarán las siguientes dependencias:

  1. Área Administrativa
  • Salas de retenidos
  • Alojamientos
  • Servicios
  • Sanidad
  • Talleres cuartos técnicos
  • Áreas complementarias
  • Estacionamientos para el servicio
  • Estacionamientos para visitantes
    1. ARTICULO 52. Parámetros arquitectónicos: Las estaciones de Policía que se creen como nuevo equipamiento o reposición de una preexistente, se deben regir por el siguiente cuadro de áreas:

      Dependencia

      Área administrativa

      338,76

      Servicios

      259,6

      Salas de retenidos

      138

      Alojamientos

      1728,14

      Servicios

      476,58

      Sanidad

      80,85

      Talleres cuartos técnicos

      80

      Áreas complementarias

      86,5

      TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% de circulación

      3985.5

      Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el Fondo de Vigilancia y Seguridad y la MEBOG. La ampliación, reposición o reubicación de Estaciones en el mediano y largo plazo se deberá sujetar a los parámetros urbanísticos arquitectónicos definidos en este capítulo.

      ARTICULO 53. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos.

      Equipamiento

      Escala

      Criterio de Localización General

      Índice Ocupación y Altura

      Estacionamiento

      Subestaciones de Policía

      ZONAL

      Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, área de actividad central según definiciones del PZCB áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Cuatro pisos

      Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.

      Estaciones de Policía

      URBANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, áreas industriales, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central de acuerdo con definiciones de Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales múltiples.

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Cuatro pisos

      Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento de escala urbana, como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.

      Parágrafo 1: Las Estaciones de Policía existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo y los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia, la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.

      Parágrafo 2: En el momento en que la Policía Metropolitana defina la necesidad y oportunidad de Subestaciones de Policía y/o Subestaciones de Policía de Tránsito adicionales, aquellas y éstas se podrán desarrollar con sujeción a los lineamientos urbanísticos que define este artículo pero sus parámetros arquitectónicos serán estudiados por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, creado por el Decreto 505 de 2007 a solicitud de la MEBOG, para su incorporación a los desarrollos normativos de este decreto

      La Ciudad contará con tres (3) Subestaciones de Policía de Tránsito salvo que a solicitud sustentada de la MEBOG el Comité de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia considere necesaria una modificación.

      Parágrafo 3. La Escuela de Formación Policial de oficiales será desarrollada en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior, y en su componente policial deberá considerarse como una Guarnición, Cuartel o Escuela de Policía de escala metropolitana.

      Capítulo 2

      Fuertes Ambientales de Carabineros

      ARTÍCULO 54. Ubicaciones Generales. Serán cuatro (4) los nuevos fuertes de carabineros con funciones ambientales y ecológicas que se identifican en la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. Los equipamientos de esta naturaleza se ubicarán en el Parque Entrenubes, en la UPZ Paseo Los Libertadores en Usaquén, en el Centro Poblado de San Juan y en el Parque Simón Bolívar.

      Parágrafo. Los cuatro (4) Fuertes de Carabineros en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual; aquellos que se ubican dentro de la Estructura Ecológica Principal, para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán regirse por las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables, y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente.

      ARTÍCULO 55. Parámetros arquitectónicos. Los fuertes ambientales y ecológicos que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales:

      Dependencias

      m2

      Área administrativa

      140

      Alojamientos

      322

      Servicios

      100

      Áreas complementarias

      430

      Subtotal áreas complementarias

      992

      TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación

      1240

      Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o de semovientes, para efectos de su incorporación en el respectivo Plan de Manejo y de la aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) las granjas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG.

      ARTICULO 56. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos nuevos Fuertes Ambientales de Carabineros.

      Escala

      Criterios y Condiciones de Localización General

      Índice Ocupación y Altura

      Estacionamiento

      ZONAL

      Suelo urbano: Podrán localizarse en zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples en suelos de expansión y desarrollo.

      En suelo protegido: Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, estos Fuertes Ambientales de Carabineros deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del citado fuerte en el elemento ambiental.

      Se considera un uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural a través de:

      • Gestión Integral de Recursos Hídricos
      • Proyecto de compostaje con el excremento animal
      • Manejo de aguas residuales
      • Alternativas para el suministro de la energía eléctrica
      • Medidas de integración paisajística por el manejo de materiales para fachadas y cerramientos

      c. Cumplimiento de la Guía Ambiental que hace parte del presente Decreto.

      En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica de los Fuertes de Carabineros en suelo rural se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la comunidad atendida así como la identificación de riesgos o de conflicto y las determinaciones de la UPR respectiva,

      I.O.

      Primer piso: 0.50 Dos pisos

      Estarán definidos en función del Fuerte y el número y tamaño de los vehículos requeridos para el servicio. Serán descubiertos

      Parágrafo 1: Los Fuertes de Carabineros existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo; los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por lo establecido en los Decretos 190 de 2004, 159 de 2004, el plan director del parque y/o a las normas de la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia; la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.

      Capítulo 3

      Comandos de Atención Inmediata

      ARTICULO 57. Criterio de cobertura operativa de CAI: Con el propósito de alcanzar los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general:

      a. Criterios de Seguridad:

      1. Indicadores de inseguridad: homicidios, lesiones personales, hurtos, conflictividad ciudadana, etc.

      2. Identificación de zonas de riesgos o de conflicto urbano.

      3. Ocurrencia histórica de eventos de emergencias.

        b. Criterios de Atención.

        1. Capacidad de respuesta. Se mide sobre la relación distancia de la demanda / tiempo de atención. La distancia máxima de atención de la demanda debe ser la que un policía motorizado pueda recorrer en un tiempo de cinco minutos.

        2. Disponibilidad de presencia policial permanente. Es la relación entre el número del personal policial y la población a atender, en un área definida. Esta relación se determina también por los índices de conflictividad y criminalidad de la zona a atender.

        3. Optimización de los recursos de los CAI. La dinámica poblacional y delictiva constituye parámetros para la asignación diferencial de pie de fuerza, equipos de telecomunicaciones, vehículos, cámaras, programas de Zonas Seguras, Frentes de Seguridad u otros que se definan para tal efecto.

      c. Criterios Urbanísticos.

      1. Densidad poblacional.

      2. Usos urbanos que generan impacto o conflicto.

      3. Accesibilidad vial.

      4. Disponibilidad de predios o de zonas de uso público

      ARTICULO 58. Disposiciones generales: Constituyen disposiciones comunes aplicables a la construcción de los CAI las siguientes:

      a. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad efectuar las localizaciones, los estudios de suelo y el cálculo estructural, y verificar el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la implantación, restitución o adecuación de los Comandos de Atención Inmediata.

      b. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad, determinar la reposición de un determinado CAI cuando identifique defectos estructurales o cualquier otra circunstancia que afecte la estabilidad de la construcción o cuando la construcción no se ajuste al diseño tipo.

      c. En tratamiento de desarrollo en las áreas urbanizables no urbanizadas se dará prelación a los equipamientos tipo CAI en las zonas de cesión destinadas a parques y equipamientos comunales.

      d. Cuando se requiera la reposición y/o construcción de nuevos CAI en áreas con estructura urbana consolidada, en las cuales no sea posible su construcción con sujeción a las indicaciones de ubicación establecidas en este Capítulo, se podrán definir ubicaciones alternativas cuando medie concepto favorable de las siguientes Entidades: Policía Metropolitana, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Gobierno, y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual podrá ser emitido al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007. En estos casos, la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG deberá manifestar la necesidad de dicha reposición y/o construcción motivada en argumentos de orden público.

      e. Por tratarse de una acción urbanística en el marco de lo definido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y por contar con soporte dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, la instalación de los CAI no requiere de la obtención de licencia urbanística pero se deben acatar las normas de seguridad y sismo resistencia vigentes y los requerimientos normativos de este Plan Maestro.

      ARTICULO 59. Parámetros arquitectónicos: Para la reposición de los CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito adoptados mediante Resolución 447 de 1999.

      ARTICULO 60. Categorías de CAI según su ubicación: Con base en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación de los CAI, cuyas características y coberturas correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:

      Categoría

      Características urbanas

      ( físicas y funcionales)

      Criterio 1

      Distancia / tiempo

      Criterio 2

      Demanda

      Área de la jurisdicción

      Tipo de zona

      1

      Alta concentración de actividad

      Económica (usos comerciales, industriales, empresariales, financieros, etc.)

      Altos volúmenes de población flotante en toda el área.

      Estructura urbana densa, con altos índices netos de Ocupación y construcción

      Altos niveles de

      congestión urbana

      (peatonal y vehicular)

      ß

      Bajos promedios de

      Velocidad en desplazamientos

      ( 10-20 KM/h )

      Baja disponibilidad de

      Áreas para ubicación de equipamientos.

      Altos índices de

      delincuencia y criminalidad

      ß

      Altos niveles de demanda

      preventiva, disuasiva y coercitiva

      154 Hectáreas

      (1’540.000 m2)

      A

      201 Hectáreas

      (2’010.000 m2)

      Centralidades

      Internacionales

      regionales y

      urbanas

      existentes y propuestas y

      Zonas de Servicios Empresariales,

      Zonas Empresariales e Industriales,

      Zonas de comercio Cualificado,

      Zonas de comercio aglomerado,

      Zonas especiales de servicios,

      Área de Actividad Central según definiciones del PZCB, Áreas Urbanas Integrales Múltiples

      2

      Concentración de

      uso residencial

      Baja y dispersa actividad

      económica, complementaria a la

      Actividad residencial.

      Bajos volúmenes de

      población flotante

      Medios y bajos índices netos de ocupación y construcción

      Medios y bajos niveles

      De congestión urbana.

      Medios a altos promedios de

      Velocidad en desplazamientos

      (20 – 40 Km./h )

      Media a alta disponibilidad de

      Areas para ubicación de equipamientos.

      Medios a bajos índices de

      Delincuencia y criminalidad.

      Mayores índices de conflicto

      Asociados a convivencia

      Familiar y ciudadana

      ß

      Menores niveles de demanda disuasiva y coercitiva y mayores de Preventiva

      706 Hectáreas

      (7’060.000 m2)

      A

      1.257 Hectáreas

      (12’570.000 m2)

      Áreas de Actividad Residencial existentes

      Zonas residenciales en Áreas de Actividad múltiple

      Nuevos desarrollos residenciales en Áreas Urbanas Integrales, zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

      ARTICULO 61. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos - CAI.

      Escala

      Localización

      Condiciones

      ZONAL

      Los CAI podrán localizarse en zonas de cesión destinadas a equipamiento comunal público y en parques de cualquier escala. Cuando se construyan en parques que requieran de Plan Director o Proyecto Específico, el IDRD los tendrá en cuenta en la formulación o en la modificación del Plan ó proyecto del respectivo parque, debiendo incluirlo si fuere del caso.

      Podrán localizarse en zonas como sobre anchos y cesiones aledañas a los andenes y alamedas de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial complementaria e intermedia.

      Se podrán localizar en sectores de interés cultural, bajo las disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

      La ubicación deberá respetar la movilidad en todas sus manifestaciones y la continuidad de los andenes y de ciclorutas.

      No se podrán construir cerramientos de CAI.

      Cuando un CAI sea trasladado o sustituido, el área de uso público que ocupaba deberá ser liberada.

      Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, los CAI deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del CAI en el elemento ambiental.

      Uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

      b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

      c. En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, se ubicarán en el espacio público en los centros poblados rurales o asentamientos menores.

      d. Se tendrán en cuenta la identificación de riesgos o de conflicto por parte de la comunidad atendida.

      Capítulo 4

      Batallones del Ejército Nacional y Otros Equipamientos Militares

      ARTICULO 62. Equipamientos Militares: La Secretaría de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministerio de Defensa, el Ejercito Nacional, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a los equipamientos de las fuerzas militares en la Ciudad. De esta Mesa de Trabajo saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.

      Parágrafo. Las Escuelas de Formación Militar serán desarrolladas en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior y en su componente militar deberán considerarse como Cantones o Batallones Militares y la evaluación de alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a estos equipamientos en la Ciudad será igualmente objeto de estudio de esta Mesa de Trabajo, de la cual saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.

      Capítulo 5

      Equipamientos e infraestructura asociada a los Equipamientos de Coerción

      ARTICULO 63. Definición: Son equipamientos e infraestructura asociada para la coerción, el sistema de videovigilancia de la vía pública y los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG.

      Parágrafo: Los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual, cumpliendo con los estándares y requerimientos definidos en este Plan Maestro.

      ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.

      La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:

        1. Elemento disuasivo de la violencia

        2. Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía

        3. Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias

        4. Capturador de información para la investigación criminal

      Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:

      1. Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.

      2. Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.

      3. Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público

      4. Se ubicarán en los cruces viales de importancia.

      5. En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

      6. En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.

      Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.

      Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.

      ARTICULO 65. Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres: Es un equipamiento de escala metropolitana que cumple funciones asociadas al servicio de la Policía Metropolitana el cual se destina a la formación de los auxiliares bachilleres en servicio militar.

      ARTICULO 66. Parámetros arquitectónicos: Cuando se construya como nuevo equipamiento serán aplicables los siguientes parámetros arquitectónicos:

      Dependencias

      Subtotal

      Área administrativa

      551,05

      Área académica y formación

      2518,12

      Alojamientos

      1619,14

      Servicios de apoyo

      2074,22

      Servicios generales

      103

      Área total construida

      6866

      TOTAL Incluyendo en 25% de áreas de circulación

      8582

      Parágrafo: Cuando la demanda del servicio exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación del respectivo Plan de Regularización y de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) los demás espacios afectados a áreas de formación, depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG en desarrollo del presente Decreto.

      ARTICULO 67. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación del Centro de Instrucción de auxiliares bachilleres:

      Equipamiento

      Escala

      Criterio de Cobertura y Localización General

      Índice Ocupación Y Altura

      Estacionamiento

      Condiciones

      Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres

      METROPOLI-TANA

      Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales áreas industriales, áreas urbanas integrales múltiples. áreas urbanas integrales Industriales y de servicios

      área de actividad central según definiciones del PZCB

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Tres pisos

      Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D.

      Con acceso a vías del sistema vial arterial principal y complementario.

      Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ.

      Parágrafo 1: En el evento en que el FVS y la Policía Metropolitana escojan la adecuación del Centro de Instrucción existente, se deberá adelantar el Plan de Regularización y Manejo correspondiente. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia. La adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro.

      Parágrafo 2. Las Escuelas de Formación profesional serán desarrolladas bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior.

      TITULO VII

      EQUIPAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN

      ARTICULO 68. Equipamientos para la investigación y la judicialización: Son equipamientos para la investigación y la judicialización los Equipamientos de la Rama Judicial, Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Seccionales y las Fiscalías Locales, las Unidades de Reacción Inmediata y el Centro de Servicios Judiciales para adolescentes CESPA.

      Capítulo 1

      Equipamientos de la Rama Judicial

      ARTÍCULO 69. Comité Interinstitucional de la Rama Judicial: El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación seguirá sesionando y evaluará desde el punto de vista sectorial de la Rama Judicial la propuesta desconcentración de la oferta judicial en el territorio, la participación en los programas de casas de justicia y UPJ, así como también el desarrollo de una ciudadela judicial a futuro. De este comité saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.

      ARTÍCULO 70. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Rama Judicial.

      Escala

      Criterio de Cobertura y Localización General

      Metropolitana

      Tribunales y Juzgados. Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples.

      Capítulo 2

      Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación

      ARTÍCULO 71. Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación: Son equipamientos de la Fiscalía General de la Nación requeridos para el ejercicio de las funciones de investigación a su cargo: la Sede de la Fiscalía General de la Nación, de las Fiscalías Seccionales y de las Fiscalías Locales y las URI.

      ARTÍCULO 72. Modificado por el art. 10, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades de Reacción Inmediata URI: Son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación en los que se brinda atención permanente para facilitar el acceso a la administración de justicia. La organización de estas unidades también corresponde a la necesidad de legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor a 36 horas, conforme al inciso 2º del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia.

      Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los lineamientos descritos en el siguiente artículo. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.

       

      La ciudad contará con las siguientes URI:


      LOCALIDAD

      CANTIDAD

      Kennedy

      1

      Los Mártires

      1

      Engativá

      1

      Bosa

      1

      Suba

      1

      Usaquén

      1

      Fontibón

      1

      Tunjuelito

      1

      Usme

      1

      Ciudad Bolívar

      1

      Puente Aranda

      1


      Parágrafo. La URI de Los Mártires  conservará el uso del suelo para ese propósito hasta que se desarrolle la URI de Fontibón que la sustituirá.

      El texto original era el siguiente:

      Art. 72.  Unidades de Reacción Inmediata URI: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en las Unidades Permanentes de Justicia esta entidad podrá desarrollar dos (2) Unidades de Reacción Inmediata – URI así:

      • URI Paloquemao

      • URI Usaquén

      Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los mismos lineamientos urbanísticos que define este decreto para las UPJ. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.

      ARTÍCULO 73. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía General de la Nación.

      1.  Escala y criterio de localización general:

       

      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      URBANA

      Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresarialeszonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.


      Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo.


      2.  Estacionamientos e índice de ocupación y altura:


      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      I.O. 0.62 sobre área útil.


      El número de pisos será máximo 5.

      Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.


      El texto original era el siguiente:

      Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía

      Equipamiento

      Escala

      Índice Ocupación y Altura

      Estacionamiento

      Criterio de Cobertura y Localización General

      Sedes de la Fiscalía General de la Nación

      Fiscalías Seccionales, Fiscalías Locales y URI.

      Metropolitana

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Cuatro pisos

      Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D.

      Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples.

      Parágrafo 1. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.

      Parágrafo 2: Será responsabilidad del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, con la participación del ICBF la determinación del número y localización de los equipamientos de escala urbana Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes CESPA teniendo en cuenta que los criterios urbanísticos para su ubicación serán los mismos que en este decreto se determinan para las Unidades Permanentes de Justicia.

      Artículo 73 A. Adicionado por el art. 12, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA son de dos tipos:

      1. Centro de servicios judiciales para adolescentes - CESPA.  Espacios donde confluyen los actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes _SRPA-, tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados de Control de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación.   

      Su misión es garantizar la prestación de los servicios judiciales a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que sean conducidos por autoridad competente.  

       

      El CESPA debe tener contiguo el espacio denominado Centro Transitorio.

       

      2. Centro transitorio - CETRA. Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006.  

       

      El CETRA deberá tener espacios separados para la retención transitoria teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

       

      Los siguientes son los equipamientos para la investigación y judicialización del SRPA:


      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      Puente Aranda

      CESPA

      1

      Puente Aranda

      CETRA

      1

      Artículo 73 B. Adicionado por el art. 13, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos y criterios de localización para equipamientos de investigación y judicialización del SRPA. 

       1.   Escala y criterio de localización general

       

      DENOMINACIÓN

      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      Centro de servicios judiciales – CESPA y

      Centro transitorio - CETRA

      METROPOLITANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.

      Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.


      2.  Estacionamientos e índice de ocupación y altura

       

       

      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      Centro de servicios judiciales – CESPA y

      Centro transitorio - CETRA

      Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.

      Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.


      Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.

      Capítulo 3

      Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización

      ARTÍCULO 74. Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización: Son equipamientos de escala metropolitana asociados para la investigación y la judicialización los Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, SIJIN, SIPOL, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales, Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Escuela Aquimindia.

      ARTÍCULO 75. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos asociados de investigación y Judicialización.

      Equipamientos

      Escala

      Índice Ocupación

      y Altura

      Estacionamiento

      Criterio de Cobertura y Localización General

      Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales. Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

      Metropolitana

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Cuatro pisos

      Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa.

      Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples.

      Parágrafo: Con el fin de alcanzar las metas de desconcentración judicial en la Ciudad, además de los Centros de Servicios Judiciales que se ubiquen en las Casas de Justicia y en los SuperCade, la Rama Judicial podrá ubicar dependencias de esta naturaleza en otros inmuebles con sujeción a los lineamientos urbanísticos definidos por este Decreto para los equipamientos de convivencia.

      ARTÍCULO 76. Equipamientos de Investigación judicial e inteligencia de la Policía Metropolitana: Estos equipamientos SIJIN y SIPOL son de escala metropolitana y deberán considerar para las construcciones nuevas los siguientes parámetros arquitectónicos y de áreas mínimas.

      Dependencia

      Sección administrativa

      2.739,10

      Servicios

      903,75

      Áreas complementarias

      125,40

      Talleres

      100,00

      Total áreas complementarias

      493,20

      Área neta

      4.361,5

      Mampostería y circulaciones 25%

      1090,4

      Total construcción

      5.451,8

      100 parqueaderos

      1.600,00

      Parqueaderos 80 motos

      250,00

      Total del proyecto

      7.301,8

      Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) los talleres y los demás espacios afectados al depósito de equipos serán el resultado del estudio técnico que adjunten las entidades responsables.

      ARTÍCULO 77. Cuadro lineamientos urbanísticos para nuevos equipamientos de SIJIN y SIPOL.

      Escala

      Índice Ocupación y Altura

      Estacionamiento

      Criterio de Cobertura y Localización General

      Metropolitana

      I.O.

      Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.

      Cuatro pisos

      Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa.

      Se podrán localizar en Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central según lo definido en el Plan Zonal del Centro y áreas urbanas integrales múltiples

      TITULO VIII

      EQUIPAMIENTOS DE PENALIZACIÓN Y REEDUCACION

      ARTICULO 78. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones depenalización. Los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) localizados en el territorio de la Ciudad son los que detallan en la tabla a continuación.

      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      Rafael Uribe Uribe

      Complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá. La Picota

      1

      Puente Aranda

      Establecimiento carcelario de varones Bogotá. La Modelo

      1

      Barrios Unidos

      Reclusorio de Mujeres Bogotá. Buen Pastor

      1


      El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POTel convenio interadministrativo 565 de 2018 o el que para tal fin, ubicarán la población privada de la libertad en El Buen Pastor a los actuales predios de La Picota donde funcionará el Centro de Reclusión de Mujeres.

      El texto original era el siguiente:

      Artículo 78. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización: El equipamiento requerido para el cumplimiento de la detención preventiva impuesta a los adultos estará ubicado en el territorio del Distrito Capital y se compondrá a partir del año 2013 del centro carcelario La Picota y la Cárcel Distrital.

      El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT y del convenio interadministrativo 094 de 2005 suscrito para tal fin, ubicarán el personal detenido en las actuales centros de reclusión La Modelo y El Buen Pastor antes del año 2013 en los actuales predios de La Picota donde funcionará el establecimiento carcelario de varones y mujeres.

      Parágrafo 1. El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Secretaria de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para hacer seguimiento al convenio 094 de 2005 seguirá sesionando para evaluar y propender por el cumplimiento de los compromisos.

      ARTICULO 79. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cárcel Distrital. Los establecimientos de reclusión del orden territorial se destinarán por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento.

      Parágrafo 1. En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias:

      ·                    Área de reclusorio varones

      ·                    Área de reclusorio mujeres

      ·                    Área de reclusorio LGTBI

      ·                    Área de celdas para aislamiento.

      ·                    Área de cocinas y comedores.

      ·                    Área unidad de servicio y salud.

      ·                    Área de lavado y lavandería

      ·                    Área de talleres y aulas de clase.

      ·                    Área de biblioteca.

      ·                    Área de auditorio.

      ·                    Área de cuarto de máquinas.

      ·                    Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos.

      ·                    Área de visitas.

      ·                    Área visita íntima

      ·                    Área de depósitos.

      ·                    Área de salas de audiencia virtual y presencial

      ·                    Área de reseña.

      ·                    Área administrativa.

      ·                    Área de alojamiento de la guardia.

      ·                    Área de comando de la guardia

      ·                    Área de depósito de basuras y desechos controlados

      ·                    Zona de parqueaderos.

      ·                    Servicios complementarios.

      ·                    Las demás que sean necesarias para su adecuada operación.

       

      El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC

      Parágrafo 2. La cárcel que se cree deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:

      Área mínima del terreno

            10.000,00   m2

      Zona de aislamiento o transición perimetral mínima

                  10,00   M

      DEPENDENCIAS

       m2 x PPL

       Min

      ALOJAMIENTOS

       

      Celda individual

      5,40

      Celda compartida

      3,40

      Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros)

      15,00

      SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL

       

      Letrina (1 por cada 25 PPL)

      1,20

      Duchas (1 por cada 50 PPL)

      1,20

      La localización de las cárceles distritales será así:

       

      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      San Cristóbal

      Cárcel Distrital

      1

      Cualquier localidad en la que se acredite el cumplimiento de los criterios de localización general definidos en este artículo

      1


      Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos denominados Cárcel Distrital los define la siguiente tabla.

       

      1.  Escala y criterio de localización general:


      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      METROPOLITANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.


      2.   Estacionamientos e índice de ocupación y altura


      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      I.O. 0.70 sobre área útil.


      Podrá ser hasta de 5 pisos.

      Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.

      Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.


      El texto original era el siguiente:

      Artículo 79. Cárcel Distrital: La Cárcel Distrital se destinará para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Una eventual ampliación del equipamiento será objeto de estudio al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, el cual aprobará la posibilidad de ampliación con fundamento en los estudios técnicos que para el efecto presentará la Secretaría Distrital de Gobierno.

      ARTICULO 79 A. Adicionado por el art. 16, Decreto Distrital 261 de 2020.  <El texto adicionado es el siguiente> Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros.

       

      Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judicialesrelacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad.

       

      Su integración funcional se definirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 546 de 2020.

       

      Parágrafo 1. En cada CER se ubicarán las siguientes dependencias:

       

      ·                    Área de reclusorio varones

      ·                    Área de reclusorio mujeres

      ·                    Área de reclusorio LGTBI

      ·                    Área de celdas para aislamiento.

      ·                    Área de cocina o catering

      ·                    Área unidad de servicio y salud.

      ·                    Área de visitas.

      ·                    Área de depósitos.

      ·                    Área de salas de audiencia virtual y presencial

      ·                    Área de reseña.

      ·                    Área administrativa.

      ·                    Área de alojamiento de la guardia.

      ·                    Área de comando de la guardia

      ·                    Área de depósito de basuras y desechos controlados

      ·                    Talleres

      ·                    Servicios complementarios

      ·                    Las demás que sean necesarias para su adecuada operación

       

      El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC

       

      Parágrafo 2. Parámetros arquitectónicos. Los Centros Especiales de Reclusión - CER que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias:

       

      Área mínima del terreno

            1.500,00   m2

      DEPENDENCIAS

       m2 x Persona Privada de la Libertad (PPL)

       Min

      ALOJAMIENTOS

      Celda compartida

      2,00

      Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros)

      5,00

      SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL

      Letrina (1 por cada 25 PPL)

      1,20

      Duchas (1 por cada 50 PPL)

      1,20

       

      Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centros Especiales de Reclusión los definen las siguientes tablas.

       

      1.  Escala y criterio de localización general:


      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      METROPOLITANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral.


      3.   Estacionamientos e índice de ocupación y altura


      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      I.O. 0,70 sobre área útil.


      El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la norma reglamentaria de la respectiva UPZ.

      Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes.

      Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.

      Parágrafo 4. En atención a las necesidades y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Legislativo 546 de 2020, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud de las funciones asignadas por el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 413 de 2016podrá determinar la construcción o habilitación de CER en cualquier localidad con sujeción a los criterios de localización que define este artículo.

      ARTICULO 80. Equipamientos del ICBF: Con el fin de reconocer o desarrollar los equipamientos necesarios para la protección y reeducación de menores de conformidad con las exigencias de la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Secretario de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el ICBF, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Las recomendaciones de esta mesa de Trabajo se deberán entregar a la Administración Distrital para su potencial integración a los desarrollos normativos de este Plan Maestro.

      ARTICULO 80 A. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 261 de 2020.  <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones privativas de la libertad del SRPA.  Son de dos tipos:

      1. Centro de Atención Especializada – CAE. Es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Incluye las estrategias de atención mediante CAE cerrado, CAE abierto y CAE pre-egreso según los Manuales y Lineamientos del ICBF. 

       

      El CAE deberá tener espacios separados para la privación de la libertad teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

       

      Frente a los cambios en la demanda que impliquen una subutilización de los equipamientos destinados a las medidas en medio cerradoestas infraestructuras podrán destinarse total o parcialmente a la ejecución de cualquier otra medida del SRPA, incluida la de Centros de Justicia Juvenil Restaurativa.

       

      2. Centro de Internamiento Preventivo - CIP. Es el servicio que presta atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley.

       

      El CIP deberá tener espacios separados para la retención teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

       

      Parágrafo 1. Los equipamientos de privación de la libertad del SRPA que se creen como nuevo equipamiento deberán responder a las unidades de servicio que para el efecto se definen en los lineamientos del ICBF.

       

      Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de privación de la libertad del SRPA los definen las siguientes tablas.

       

      1. Escala y criterio de localización general:

       

      DENOMINACIÓN

      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      Centros de Atención Especializada -CAE 

      Centro de Internamiento Preventivo –CIP

      METROPOLITANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicoszonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral.

      Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.


      2.  Estacionamientos e índice de ocupación y altura

       

      DENOMINACIÓN

      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      Centros de Atención Especializada -CAE 

      Centro de Internamiento Preventivo –CIP

      Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces.

      Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF.

      Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.


      Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.

       

      Parágrafo 3Se contará con los siguientes equipamientos de penalización, reeducación del SRPA:


      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      Tunjuelito

      CIP

      1

      Tunjuelito, Bosa y Belén (La Candelaria)

      CAE

      3


      ARTICULO 80 B. Adicionado por el art. 18, Decreto Distrital 261 de 2020.  <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA.  De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y en los lineamientos del ICBF en la materia, estos equipamientos son de tres tipos:

      1. Centro de internación en medio semicerrado - CIMS. Presta servicios en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia para:

       

      1.1. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), por tener sus derechos vulnerados o amenazados, a quienes la autoridad administrativa competente les imponga esta medida. 


      1.2. Jóvenes mayores de 18 años, que han ingresado al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida, como acción en garantía de derechos.


      1.3. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que han ingresado al SRPA, en presunta comisión de delitos, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación de daño y de las obligaciones a que se comprometió en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, cuando tengan una familia garante, pero deban cumplir en un sitio determinado el mencionado plan y las condiciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, precisando que en este caso, la ubicación solamente puede ordenarse transitoriamente y solo por el tiempo necesario para cumplir con el plan de reparación estipulado. En ese caso no requiere inicio de PARD. 


      1.4. Jóvenes mayores de 18 años, que estén dentro del SRPA, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación del daño y de las obligaciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, en el marco de la aplicación del principio de oportunidad; teniendo en cuenta que el defensor de familia no tiene competencia para iniciar un PARD en su favor, no se requiere el mismo. El término de ubicación corresponde con el término de suspensión del procedimiento a prueba.

       

      2. Servicios de atención para medidas no privativas - SAMNP. Presta servicios de atención para Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Brinda oportunidades para el desarrollo integral, consolidando proyectos de vida individual, familiar y social de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA.

       

      3. Servicios de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - SAMCRAJ: Presta servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida.

       

      Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA:


      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito, Puente Aranda

      SAMNP

      7

      Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,Puente Aranda

      SAMCRAJ

      4


      Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para estos equipamientos los define la siguiente tabla.

       

      1.            Escala y criterio de localización general:


      DENOMINACIÓN

      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      Centro de internación en medio semicerrado - CIMS
       
      Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP
       
      Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ

      ZONAL

      Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda,centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.

      Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.


      2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura


      DENOMINACIÓN

      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      Centro de internación en medio semicerrado - CIMS
       
      Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP
       
      Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ

      I.O.: 0,7


      I.C.: 4,0


      Altura: 6 pisos


      Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6.

       

      Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.

       


      Parágrafo 3. Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender.

       

      Parágrafo 4. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.


      ARTICULO 80 C. Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 261 de 2020.  <El texto adicionado es el siguiente> Equipamiento de atención para pospenados adultos - Casa Libertad. Inmueble destinado a la estrategia interinstitucional e intersectorial que busca sumar esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado para la generación de oportunidades de inclusión familiar, social y productiva para la población pospenada.

       

      LOCALIDAD

      TIPO

      CANTIDAD

      Teusaquillo

      Casa Libertad

      1


      Parágrafo 1. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización los define la siguiente tabla.


      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      URBANA

      Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral.


      Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo.

       

      Parágrafo 2. Para la relocalización de este equipamiento se procederá con la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.


      ARTICULO 80 D. Adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 261 de 2020.  <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA.Según lo prevén los lineamientos del ICBF y lo desarrollado en el Distrito Capital, losequipamientos destinados a los servicios de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA son de dos tipos.

       

      a. Centro de justicia juvenil restaurativa - CJJR. Presta servicios de atención especializada en justicia restaurativa para que los jóvenes ofensores, las víctimas y la comunidad lleven a cabo procesos de responsabilización, reparación y reintegración. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. 

       

      b. Centro de integración social – CIS. Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.


      Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes o el CESPA.

       

      c. Apoyo post institucional - API. Presta servicios para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.

       

      Sus servicios podrán prestarse en las instalaciones de los Centros de Atención Especializada o mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes.

       

      Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos de justicia restaurativa y reintegraciónsocial del SRPA:


      Localidades

      Tipo

      Cantidad

      Santa Fe

      CJJR

      1

      Suba

      CJJR

      1

      Por definir

      (Al suroccidente según disponibilidad de suelo)

      CJJR

      1


      Para la localización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo, priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.

       

      Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA los definen las siguientes tablas.

       

      1. Escala y criterio de localización general:


      DENOMINACIÓN

      ESCALA

      CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL

      Centro de inclusión social – CIS

       

      Apoyo Post Institucional – API

       

      Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR

      ZONAL

      Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.


      Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo.


      2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura


      DENOMINACIÓN

      ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA

      ESTACIONAMIENTO

      Centro de inclusión social – CIS

       

      Apoyo Post Institucional – API

       

      Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR

      I.O.: 0,7


      I.C.: 4,0


      Altura: 6 pisos


      Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6.

       

      Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye.

       


      Parágrafo 3. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.


      TÍTULO VIII A. 


      Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 261 de 2020.


      <El texto adicionado es el siguiente>


      EQUIPAMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y REINTEGRACIÓN SOCIAL

      TITULO IX

      INSTRUMENTOS DE GESTION URBANISTICA

      Capítulo 1

      Aplicación de los Instrumentos de Gestión de Suelo Urbano

      ARTICULO 81. Instrumentos para la Gestión de Suelo. Con fundamento en los principios legales derivados de la función pública del urbanismo, los instrumentos para la gestión de suelo destinado a la ejecución del Plan propenderán por priorizar y programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito a través de la provisión de equipamientos de seguridad y justicia.

      La adquisición del suelo urbano para la ubicación de los equipamientos requeridos para la prestación de los servicios a que se refiere este decreto debe orientarse a lograr las mayores economías de escala y una expansión de costo mínimo que atienda las necesidades de la población en Distrito Capital, utilizando para tal fin los diferentes instrumentos de gestión de suelo definidos en el artículo 30 del Decreto 190 de 2004.

      Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, estudiará el desarrollo de estos instrumentos para su aplicación en la provisión de suelos para estos equipamientos y definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana.

      ARTICULO 82. Sustitución de Espacio Público. Todos los equipamientos localizados en cesión pública destinada a parques, diferentes a los Comandos de Atención Inmediata CAI, deberán adelantar el proceso de sustitución de zonas de uso público, si se dan los presupuestos previstos en el artículo 437 del Decreto 190 de 2004, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005, adicionado por el Decreto 626 de 2006.

      Capítulo 2

      Instrumentos de Planeamiento de Suelo Rural

      ARTICULO 83. Unidades de Planificación Rural - UPR: Dentro de los criterios para la reglamentación de las UPR se deben establecer los requerimientos para equipamientos de seguridad, defensa y justicia. El Plan Maestro establece dentro de la dinámica de la Red de Ciudades, la ubicación de equipamientos en las zonas de uso rural del Distrito, con el propósito de que las mismas puedan atender sus requerimientos de seguridad, defensa y justicia sin necesidad de desplazarse hasta el centro de la Ciudad.

      Parágrafo. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales: Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales y definir déficit de dotacionales para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en la reglamentación para la provisión de equipamientos de seguridad, defensa y justicia.

      ARTICULO 84. Planes de Implantación Rural: Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotaciones de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales de seguridad, defensa y justicia, para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en esta reglamentación.

      TITULO X

      RED DE EQUIPAMIENTOS Y EJECUCION DE LAS INVERSIONES

      ARTICULO 85. Conformación de la red de equipamientos: De acuerdo con los lineamientos y las disposiciones contenidas en este Decreto se establece la conformación de la red de equipamientos para la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia en el Distrito Capital que es la contenida en el cuadro anexo denominado "Red de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia"

      ARTICULO 86. Proyectos y horizonte de ejecución. El Plan Maestro tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019.

      Los programas y proyectos derivados del Plan Maestro cuya inversión debe ser ejecutada con recursos distritales se clasifican en proyectos de corto, mediano y largo plazo para efectos de la priorización de la inversión a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias y el Fondo de Vigilancia y Seguridad o las entidades que hagan sus veces con fundamento en los siguientes criterios:

        1. Demanda ciudadana real y potencial por razones ligadas a las funcionalidades de cada tipología de equipamiento.

        2. Disponibilidad de predios para el desarrollo de los inmuebles.

        3. Disponibilidad de recursos financieros para la ejecución de los proyectos.

        4. Estrategia de provisión y organización de los equipamientos como red en el territorio, de acuerdo con la identificación funcional de los equipamientos, y que será formulada por la Secretaría de Gobierno y aprobada por la SDP, la cual se incorporará como parte de los desarrollos normativos de este Plan Maestro.

      Este Plan Maestro tiene para su aplicación los mismos periodos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y organiza los programas y proyectos así:

      a.

      Corto Plazo

      entre 2004 y 2008

      b.

      Mediano plazo

      entre 2009 y 2013

      c.

      Largo Plazo

      entre 2014 y 2019

      ARTICULO 87. Financiación del Plan: Las inversiones distritales previstas en este Decreto se ejecutarán con cargo a los presupuestos de las siguientes entidades.

      Tipología de equipamiento

      Entidad responsable

      Casa de Justicia, Centros de Convivencia, Unidades Permanentes de Justicia, servicios de logística de apoyo (bodegas de decomisos)

      FVS y/o Secretaría de Gobierno

      Equipamientos de Seguridad (CAI, estaciones y subestaciones de policía, fuertes, cámaras de videovigilancia)

      MEBOG y/o FVS

      Estaciones de Bomberos

      Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

      COE

      Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá,

      ARTÍCULO 88. Indicadores de seguimiento y evaluación del Plan Maestro: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia contemplado en el artículo 8 del Decreto Distrital 505 de 2007, hará el seguimiento, evaluación de las metas contempladas por el Plan Maestro y coordinación para la implementación del presente Plan, para lo cual compilará los informes de las entidades ejecutoras y presentará los resultados de los indicadores y su metodología previstos en el Anexo 5 de este Decreto. A las sesiones del Comité asistirán como invitados: el Comandante de la MEBOG o un delegado y un delegado de la entidad responsable de la inversión objeto de discusión en el Comité.

      ARTÍCULO 89. Seguimiento al Plan Maestro Se dará cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

      Parágrafo 1 El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán también con base en procesos de control de la gestión pública con participación ciudadana para lo cual se hará presentación en cada una de las localidades, en el marco de los concejos locales de seguridad, de las ejecutorias previstas en este Decreto al menos una vez al año.

      Parágrafo 2. El FVS, la Secretaría de Gobierno y las demás entidades ejecutoras de las inversiones, presentarán semestralmente al Comité, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas, según los indicadores que establece el presente Plan.

      TITULO XI

      COMPONENTE AMBIENTAL

      ARTICULO 90. Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Conforme lo establecido en el POT, las entidades responsables de la ejecución de las inversiones derivadas de esta norma, ya sean de carácter distrital o de otro nivel territorial, incorporarán los aspectos ambientales a que haya lugar, en los procesos de concepción, diseño, regularización o implantación urbana y operación de los equipamientos, a fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales y sociales asociados a dichos procesos.

      ARTICULO 91. Implementación del Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Adóptese la Guía de Manejo Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, la cual hace parte integrante del presente Decreto como referente técnico mínimo para el desarrollo de las actividades de regularización o implantación urbana, construcción y operación de los equipamientos previstos en esta norma. Las orientaciones y medidas establecidas en la Guía serán de obligatorio cumplimiento.

      ARTICULO 92. Cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente: No obstante las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental, todos los proyectos y actividades que se desarrollen el marco del presente Plan deberán dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente y aplicable a nivel local y nacional. Si en el desarrollo de algún proyecto o actividad en el marco de este Plan se encontrare contradicción o inconsistencias entre las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental y la legislación ambiental vigente, tanto local como nacional, siempre primará la interpretación de esta última.

      Parágrafo. Los planes de prevención y atención de emergencias, deberán incluir la elaboración de un panorama de riesgos con una descripción de los factores de riesgos existentes por actividad o punto de trabajo como una de las acciones a cargo de la DPAE, siguiendo los lineamientos desarrollados por Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., para una posterior elaboración del programa de Seguridad Industrial dirigido a la prevención, control y/o corrección de estos factores.

      TÍTULO XII

      DISPOSICIONES FINALES

      ARTÍCULO 93. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. - Cundinamarca o mediante sistema de concertación válidamente celebrado.

      ARTÍCULO 94. Articulación con otros planes maestros. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se le relacionen y se encuentren contemplados en los demás planes maestros del Distrito Capital.

      ARTÍCULO 95. Articulación con otros instrumentos de planeamiento del ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, por tratarse el plan maestro de un instrumento estructurante del primer nivel, y con el fin de lograr una articulación, los demás instrumentos de planeamiento contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentren dentro del segundo y tercer nivel de jerarquización de este tipo de instrumentos, deberán acoger y desarrollar sus disposiciones teniendo en cuenta los lineamientos generales que para el efecto se consagran en el presente decreto.

      ARTÍCULO 96. Revisión del plan. Podrá revisarse el Plan Maestro en los siguientes eventos:

      a. Cuando concluya su período de ejecución.

      b. Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda.

      c. Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red.

      d. Cuando las condiciones demográficas consideradas para el diagnóstico y formulación varíen sustancialmente.

      e. Cuando el Plan de Ordenamiento Territorial así lo ordene.

      f. Cuando concluido el Plan de Seguridad del Distrito se evidencien y justifiquen ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, la necesidad de incorporar equipamientos adicionales en la red que prevé este decreto.

      La revisión del plan deberá seguir el mismo mecanismo de formulación del presente Decreto, y en todos los casos acreditar además técnicamente las circunstancias que ameritan variar sus disposiciones.

      Parágrafo. La Secretaría de Gobierno deberá dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, adelantar la actualización del inventario de equipamientos Distritales destinados a los servicios de seguridad y justicia el cual deberá incluir el levantamiento topográfico y verificación de linderos de cada predio, levantamiento arquitectónico, verificación de norma urbana, estudios de títulos de propiedad y tenencia, fotografía del IGAC, la incorporación cartográfica al Sistema de Información de la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación y los demás estudios necesarios para la regularización.

      ARTÍCULO 97. Socialización del Plan. Las ubicaciones de los equipamientos en cada una de las localidades serán sometidas por la Secretaría de Gobierno y las entidades responsables de la ejecución de cada uno de ellos a un proceso de socialización donde se sustente, técnica, social, económica y ambientalmente dicha ubicación y su conveniencia para la calidad y cobertura.

      En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones de la modificación del Plan y en el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del mismo.

      ARTICULO 98. Régimen de Transición. Se dará cumplimiento a lo definido en el Decreto Distrital 33 de 2007, por el cual se establece el régimen de transición para la aprobación de los planes de implantación y de regularización y manejo radicados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

      ARTÍCULO 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Subroga el Decreto 503 de 2003 adicionado por el artículo 7 del Decreto 451 de 2005 y modificado por el Decreto 346 de 2006 y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

      PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de noviembre de 2007

      HÈCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

      Alcalde Mayor (E)

      ANDRES RESTREPO RESTREPO

      Secretario de Gobierno (E)

      ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

      Secretario Distrital de Planeación

      ANEXO 2

      CUADRO RED DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA

      2003 - 2019

      Localidad

      Funcionalidad

      Equipamiento

      Número de equipamientos

      Existentes1

      Nuevos

      Reposición

      Total

      1

      Usaquén

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      1

      0

      -

      1

      Unidad Permanente de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos2

      1

      2

      -

      3

      Tipo A

      P

      P

      -

       

      Tipo B

       

      P

      -

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      Ampliación

      1

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      0

      1

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      6

      2003/2007

      2008/2019

      -

      8

      2

      0

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata

      1

      0

      -

      13

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario

      1

      0

      -

      04

      2

      Chapinero

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de convivencia rural5

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos6

      1

      0

      -

      1

      Tipo A

      P

       

      -

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      6

      2003/2007

      2008/2019

      1

      8

      9

      0

      Seccional de Inteligencia de la Policía (SIPOL)

      1

      0

      -

      1

      3

      Santa Fe

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de convivencia rural7

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      0

      0

      -

      08

      Comandos de Atención Inmediata

      12

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Guavio

      CAI Mirador

      CAI Monserrate

      CAI Telecom.9

      12

      0

      0

      Centro de instrucción de auxiliares bachilleres

      1

      0

      -

      110

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata

      1

      0

      -

      0

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario

      1

      0

      -

      0

      4

      San Cristóbal

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia Urbano

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia Rural11

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos12

      1

      0

      Relocalización

      1

      Tipo A

      P

       

       

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      0

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      8

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Guacamayas

      10

      2

      0

      Judicialización

      Cárcel Distrital

      1

      0

      -

      1

      5

      Usme

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      113

      0

      Relocalización

      1

      Centro de Convivencia Urbano

      0

      1

      Adecuación14

      1

      Centro de Convivencia Rural

      0

      1

      0

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos15

      1

      116

      1

      2

      Tipo B

       

      P

       

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      0

      117

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      5

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Usme

      CAI Santa Librada

      CAI Santa Marta

      8

      3

      0

      Estación de Policía de Tránsito

      0

      1

      -

      1

      6

      Tunjuelito

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Unidad Permanente de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos18

      1

      0

      -

      1

      Tipo A

      P

       

      -

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      3

      2003/2007

      2008/2019

      -

      4

      0

      119

      Sala de Atención al Usuario

      1

      0

      -

      120

      7

      Bosa

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos21

      1

      0

      -

      1

      Tipo A

      P

      -

      -

       

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      7

      2003/2007

      2008/2019

      -

      10

      2

      122

      8

      Kennedy

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia

      0

      2

      -

      2

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos23

      1

      1

      Reconstrucción

      2

      Tipo A

       

      P 24

       

       

      Tipo B

       

       

      P

       

      Centro de entrenamiento subacuático Bomberos

      1

      0

      Adecuación

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      12

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Britalia

      15

      2

      1

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata

      1

      0

      -

      025

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario

      1

      0

      -

      1

      9

      Fontibón

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos26

      2

      0

      Relocalización

      2

      Tipo A

       

      P

       

       

      Tipo B

       

       

      P

       

      Centro Operativo de Emergencias

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      5

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Granjas

      CAI Santander

      7

      1

      1

      Unidad de Policía del aeropuerto El Dorado

      1

      0

      Plan Maestro del aeropuerto El Dorado

      1

      10

      Engativá

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centros de Convivencia urbanos

      1

      1

      -

      2

      Unidad Permanente de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos27

      2

      0

      Relocalización

      2

      Tipo A

      P

      P

      -

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      10

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Engativá

      12

      2

      0

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      1

      0

      -

      1

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata - Fiscalía

      1

      0

      -

      028

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario - Fiscalía

      1

      0

      -

      1

      11

      Suba

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      1

      0

      -

      1

      Centros de Convivencia urbano

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia Rural

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos29

      2

      0

      Relocalización

      2

      Tipo A

      P

      Tipo B

      P

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      8

      2003/2007

      2008/2019

      CAI Mazuren

      CAI Guaymaral

      12

      3

      0

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      1

      0

      -

      1

      Estación de Policía de Tránsito

      0

      1

      -

      1

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata

      1

      0

      -

      0

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario

      1

      0

      -

      1

      12

      Barrios Unidos

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      Reconstrucción

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      3

      2003/2007

      2008/2019

      -

      5

      1

      1

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      0

      1

      -

      1

      Judicialización

      Centro de Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor"

      1

      0

      -

      030

      13

      Teusaquillo

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      0

      0

      Relocalización

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      6

      2003/2007

      2008/2019

      -

      6

      0

      0

      Unidad de Policía del Terminal de Transportes

      1

      0

      -

      1

      Dirección de la Policía Nacional

      1

      0

      -

      1

      14

      Los Mártires

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      4

      2003/2007

      2008/2019

      -

      4

      0

      0

      Seccional de Policía Judicial

      0

      1

      -

      1

      Estación de Policía de Tránsito

      1

      0

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos31

      1

      0

      -

      1

      Tipo B

      P

      -

      -

      Investigación

      Unidad de Reacción Inmediata – Fiscalía

      1

      0

      -

      1

      Judicialización

      Sala de Atención al Usuario – Fiscalía

      1

      0

      -

      1

      15

      Antonio Nariño

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      3

      2003/2007

      2008/2019

      -

      4

      1

      0

      Escuela de Policía Judicial

      1

      0

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos32

      1

      0

      -

      1

      Tipo A

      P

      -

      -

      16

      Puente Aranda

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia Urbano

      0

      1

      -

      1

      Unidad Permanente de Justicia

      1

      -

      Reubicación

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      Reubicación

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      5

      2003/2007

      2008/2019

      -

      7

      1

      1

      Judicialización

      Cárcel La Modelo

      1

      0

      -

      033

      17

      La Candelaria

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      2

      2003/2007

      2008/2019

      -

      2

      0

      0

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos34

      1

      0

      -

      1

      Tipo A

      P

      -

      -

      18

      Rafael Uribe Uribe

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Centro de Convivencia Urbano

      1

      0

      -

      1

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      0

      -

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      7

      2003/2007

      2008/2019

      -

      8

      1

      -

      Judicialización

      Penitenciaría "La Picota"

      1

      0

      -

      035

      Complejo carcelario para hombres y mujeres "La Picota"

      0

      1

      -

      1

      19

      Ciudad Bolívar

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      1

      0

      Ampliación

      1

      Centro de Convivencia Urbano

      1

      0

      -

      1

      Centro de Convivencia rural

      0

      1

      -

      1

      Prevención y atención de emergencias

      Estación de bomberos35

      1

      1

      Relocalización

      2

      Tipo A

      P

      -

      Tipo B

      P

      -

      Coerción

      Estación de Policía

      1

      -

      Reposición

      1

      Comandos de Atención Inmediata

      6

      2003/2007

      2008/2019

      -

      11

      3

      2

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      1

      0

      -

      1

      20

      Sumapaz

      Prevención y resolución pacífica de conflictos

      Casa de Justicia

      0

      1

      -

      1

      Coerción

      Comandos de Atención Inmediata

      0

      1

      -

      1

      Fuerte Ambiental de Carabineros

      0

      1

      -

      1

      HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

      ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

      Alcalde Mayor (E)

      Secretario de Gobierno (E)

      ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

      Secretario Distrital de Planeación

      NOTAS DE PIE DE PÁGINA

      1 Año 2003

      2 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      3 Su ubicación debe considerarse estratégicamente en función con la UPJ del norte

      4 Se incorpora a la Casa de Justicia

      5 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.

      7 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.

      8 Actualmente la estación de la localidad de Santa Fe (E-3) está ubicada en territorio de la localidad de La Candelaria.

      9 No se considera viable la reposición de los CAI: Guavio, Mirador, Monserrate y Telecom en el diseño blindado fijo, en razón a la inexistencia de espacio y condiciones adecuadas para su implantación bajo parámetros técnicos o porque las funciones que desempeñan actualmente no corresponden a las funciones propias de un CAI.

      10 Antigua sede de la Policía de Menores

      11 Equipamiento compartido con las localidades de Chapinero y Santa Fe para atender la población rural de las tres localidades.

      13 La actual Casa de Justicia de la localidad será reubicada. Cuando esto ocurra según la priorización de inversiones el inmueble se adecuará para Centro de Convivencia Urbano

      14 Ver nota 9

      15 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.

      16 La nueva estación de bomberos se ubicará de manera estratégica para cubrir parte de las localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Rafael Uribe Uribe.

      17 La ubicación del Fuerte Ambiental de Carabineros del Parque Entrenubes será en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal o Usme

      18 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      19 Este CAI deberá ubicarse en el sector de manera estratégica en el sector de Puerta del Sol, para tener una jurisdicción interlocal.

      20 Esta SAU es denominada por la Fiscalía SAU Ciudad Bolívar.

      21 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      22 Se tiene proyectado que este CAI tenga una jurisdicción compartida con el municipio vecino Soacha.

      23 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      24 La ubicación de esta estación estará determinada por la ubicación de la estación de Fontibón de manera estratégica para cubrir la parte occidental de la localidad

      25 URI actual que funcionará hasta tanto se construya la UPJ de Engativá

      26 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      27 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      28 Se reubicará en la Unidad Permanente de Justicia Puente Aranda una vez se concluyan las obras

      29 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      30 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.

      31 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      32 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      33 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.

      34 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad

      35 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 la actual Penitenciaría "La Picota" se trasladará a la región, en sus instalaciones se ubicaran las reclusas del Buen Pastor y los retenidos de la cárcel Modelo.

      35 (sic) Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.

       

      ANEXO 3

      CUADRO INDICATIVO DE PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES

      Tipología de Equipamiento

      Entidad responsable de la inversión

      2008

      2009

      2010

      2011

      2012

      2013

      2014

      2015

      2016

      2017

      2018

      2019

      META

      Equipamientos para la Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos

      1. Casas de Justicia

      FVS

      1

      2

      2

      2

      1

      2

      2

      0

      0

      0

      0

      0

      12

      2. Centro de Convivencia

      FVS

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      3

      3

      3

      3

      2

      14

      3. Bodegas de decomisos

      SGD

      0

      1

      0

      1

      0

      1

      0

      1

      0

      1

      0

      1

      61

      4. Unidades Permanentes de Justicia

      FVS

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      0

      1

      0

      1

      0

      0

      3

      Equipamientos MEBOG

      1. CAI

      FVS

      3

      4

      4

      3

      4

      3

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      21

      2. Fuertes Ambientales

      FVS

      1

      0

      0

      0

      1

      0

      0

      0

      1

      0

      0

      1

      4

      3. Estaciones de Policía

      FVS

      *

      0

      **

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      0

      0

      1

      4. Centro de Instrucción de Bachilleres

      FVS

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      02

      5. Policía Judicial – SIJIN

      FVS

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      6. Estaciones de policía de tránsito

      ---

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      03

      Equipamientos para la prevención y atención de emergencias

      1. Estaciones de bomberos

       

       

      UAECOB

      2

      2

      1

      2

      1

      1

      1

      0

      0

      0

      0

      0

      10

      2. COE

      FVS, DPAE

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      0

      0

      0

      0

      0

      1

      3. Centros de Capacitación y Entrenamiento COBB

      UAECOBB

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      0

      HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

      ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

      Alcalde Mayor (E)

      Secretario de Gobierno (E)

      ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

      Secretario Distrital de Planeación

      NOTAS DE PIE DE PÁGINA

      1 Las que se definan como prioritarias según estudio de rotación de inventarios/deposito actual

      * Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la primera de las estaciones que lo requiere.

      ** Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la segunda de las estaciones que lo requiere.

      2 La construcción del Centro de Instrucción de Bachilleres dependen de la generación de recursos extraordinarios. Por ello no se prioriza pero se podrá realizar en el año en que se disponga del recurso.

      3 No se prioriza porque la determinación de desarrollar estos equipamientos en la Ciudad no ha sido asumida de manera definitiva

      por la MEBOG.

       

      ANEXO 4

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Introducción

      El Plan Maestro ha contemplado durante sus fases de diseño e implementación, la evaluación ambiental del mismo, con el fin de considerar los posibles impactos ambientales y sociales y diseñar las medidas necesarias para la prevención, control y mitigación de los mismos.

      La guía de manejo ambiental desarrollada por el equipo del Plan Maestro de Equipamientos, pretende ser una herramienta práctica a la hora de la construcción y operación de los diferentes equipamientos y traducirse, a través de sencillas medidas de manejo ambiental, en el referente técnico mínimo para el desempeño ambiental de quienes construyen y operan dichos equipamientos; buscando siempre el cabal cumplimiento de la legislación ambiental vigente aplicable al Plan.

      Este documento se compone de catorce literales, iniciando con lo objetivos ambientales del Plan Maestro, los criterios tenidos en cuenta para definir la localización y accesibilidad de los equipamientos, los criterios de ecourbanismo observados en la construcción de los mismos, la relación de los equipamientos con la estructura ecológica principal y las medidas de manejo ambiental para la realización de obras de construcción.

      Se incorpora también dentro los anexos criterios ambientales definidos para equipamientos en particular, presentando medidas ambientales especificas para la operación de Estaciones de Bomberos, relacionadas con el control del vertimiento de aceites o combustibles a la red de alcantarillado público generadas por el lavado de automotores o por actividades de mantenimiento a los equipos de la estación, con el manejo de con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes y con la ubicación de zonas de parqueo y aspectos de ventilación interna de la estación, entre otros.

      En relación con otros equipamientos se presentan medidas de manejo ambiental para la construcción y operación de equipamientos en zonas rurales, tomando los lineamientos generales dados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, referidos a la aplicación de conceptos de arquitectura bioclimática, climatización y ventilación pasivas, medidas relacionadas con la generación y uso de fuentes alternativas de energía, (paneles fotovoltaicos para generación eléctrica y colectores solares para el calentamiento de agua).

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Introducción

      Vías alternativas para la obtención y manejo del recurso (energía eolica y manejo de bombas de camisa o manuales), recomendaciones generales para la implantación de un programa de compostaje para la producción de abono orgánico (aplica especialmente para un equipamiento tipo estación de carabineros) y separación en la fuente de los residuos e implementación de un sistema séptico, en la medida que no se cuente con conexión al alcantarillado municipal para el manejo de las aguas negras y grises.

      Para la operación de las Unidades Permanentes de Justicia UPJ, las medidas de manejo ambiental se encuentran definidas para la mitigación de los impactos sobre el medio Físico.(aire, agua y suelo) con especial atención en los aspectos sanitarios (discriminación por sexo la ubicación de las unidades sanitarias y calculo del numero adecuado de baños según NTC 1500), adicionalmente otros aspectos críticos se relacionan con los parámetros de selección técnicos de un sistema de ventilación forzada para el manejo de los olores ofensivos. La última sección de medidas ambientales para las UPJ, aborda el tema de la mitigación de los impactos sociales derivados de la privación de la libertad al interior del equipamiento, de manera que se garantice el respeto a la dignidad humana a través de la prevención de condiciones de hacinamiento que agraven las condiciones higiénico sanitarias existentes.

      Los siete últimos literales corresponden a anexos especiales asociados a la operación de los equipamientos del Plan Maestro, y a la formulación de programas para el ahorro del recurso hídrico y energético, programas que se consideran transversales a la operación de todos los equipamientos del Plan; finalmente se concluye con una anexo para la selección de materiales con menor impacto ambiental, tema que se encuentra ligado a la selección de aquellos materiales que ofrecen ventajas en términos de la reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en la eventualidad de la ocurrencia de desastres naturales como movimientos telúricos o de accidentes como incendios o derrumbes. Así mismo se ha considerado también en esta selección, los materiales que presentan menores riesgos de afecciones sobre la salud relacionadas con la presencia de sustancias causantes de enfermedades por generación de vapores, partículas, fibras etc.

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Introducción

      Otros tipos de riesgos, como son los riesgos naturales (remoción en masa e inundación), los riegos antrópicos (contaminación atmosférica, acuífera, del suelo riesgos químicos) y los riesgos biológicos, son considerados dentro de la estrategia ambiental del Plan Maestro, para la selección de predios destinados a la construcción de nuevos equipamientos y para la valoración de los impactos ambientales sobre el medio físico y biótico derivado de la operación de los equipamientos existentes, puesto que en la medida que se reduzca la presencia del riesgo asociado a los factores anteriores, se reduce consecuentemente la vulnerabilidad de los equipamientos.

      Los aspectos relacionados con el análisis y la evaluación de riesgos y el diseño de planes de prevención y contingencia, no son considerados directamente en la guía debido a que estos deberán ser determinados por la existencia del riesgo ligado a la operación misma del equipamiento, para tal efecto la estrategia ambiental incorporara los lineamientos desarrollados en el "Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias" de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, con énfasis en la Ciudad Consolidada como primer escenario de gestión para los equipamientos urbanos en temas relacionados con el aprendizaje en el reconocimiento del riesgo, el reforzamiento de los equipamientos existentes, el uso adecuado de los construido y la aplicación de prácticas de mantenimiento preventivo y renovación ; y en las zonas rurales y naturales como un segundo escenario de gestión, para equipamientos rurales en el tema del reforzamiento de la seguridad ante la probabilidad de la ocurrencia de desastres naturales con afección sobre los equipamientos del área.

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Contenido de la Guía

      Pág

      A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro

       

      7

      B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos

       

      8

      C. Criterios de Ecourbanismo

       

      9

      D. La estructura Ecológica Principal

       

      10

      E. Medidas de Manejo Ambiental para la Realización de Obras:

       

      11

      *Señalización de Obras

      Fichas 01a a 01f

      12

      *Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Fichas 02a a 02i

      18

      *Descapote y Remoción de la Capa Orgánica

      Fichas 03a a 03d

      27

      *Excavación

      Fichas 04a a 04e

      31

      *Manejo de Aguas Superficiales

      Fichas 05a a 05e

      36

      *Manejo y Disposición de Escombros

      Fichas 06a a 06j

      41

      *Transporte de Materiales y Escombros

      Fichas 07a a 07g

      51

      *Manejo de Maquinaria y Equipo

      Fichas 08a a 08e

      58

      *Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza del Área

      Fichas 09a a 09e

      63

      *Control de Emisiones Atmosféricas

      Fichas 10a a 10g

      68

      Anexo 1 .Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal

       

      75

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Contenido de la Guía

      G. Medidas de manejo ambiental para la operación de los equipamientos:

       

      84

      *Calidad del aire en interiores

      Fichas 11a a 11e

      85

      *Mantenimiento

      Fichas 12a a 12g

      90

      *Actividades de limpieza

       

       

      *Remodelaciones y renovaciones.

       

       

      *Aplicación de Pinturas, solventes selladores y/o otros materiales

       

       

      *Control de plagas.

       

       

      *Presencia de humedad fugas o derrames.

       

       

      *Cargue y descargue de material.

       

       

      *Manejo de residuos.

       

       

      *Área de cocina.

       

       

      H. Anexo 2. Operación de Estaciones de Bomberos y Centro Operativo de Emergencias COE. Aspectos Ambientales.

       

      97

      I. Anexo 3. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica.

       

      104

      J. Anexo 4. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de agua.

       

      118

      K. Anexo 5. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales.

       

      124

      L. Anexo 6. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales.

       

      138

      M. Anexo 7. Selección de materiales con menor impacto ambiental.

       

      150

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro

      Objetivo General

      Garantizar la sostenibilidad ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, a través de la transversalización de las variables ambientales en cada una de los componentes funcionales del plan.

      Objetivos Específicos

      1. Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y aplicable, en el desarrollo de todas las actividades previstas en el Plan Maestro, tanto del nivel nacional como local.

      2. Asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro y en especial de las áreas que tengan relación o hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, ajustándose a los regimenes de usos y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.

      3. Incorporar dentro de los factores determinantes de la ubicación de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, criterios de accesibilidad procurando siempre las mayores economías de desplazamiento y el fortalecimiento de las centralidades urbanas.

      4. Incorporar, en donde sea viable, criterios de ecourbanismo en los diseños de infraestructura contemplada en el Plan Maestro.

      5. Prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados, tanto en la construcción y adecuación como en la operación de la infraestructura propia de cada componente funcional del Plan Maestro.

      6. Diseñar e implementar una estrategia de seguimiento y monitoreo que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos y la retroalimentación de los mismos.

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos

      Localización

      Como criterios ambientales para la localización de los equipamientos y en contribución a la consolidación del modelo territorial desconcentrado que se propone en el POT, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

      *La búsqueda permanente de economías de desplazamiento, acogiendo criterios de movilidad de manera que reduzcan los costos ambientales de movilización de los ciudadanos y contribuyan a la optimización de los recursos fiscales, físicos y espaciales.

      *La consolidación social de las comunidades a través de la ubicación de los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad – Región.

      Accesibilidad

      Para incorporar la accesibilidad como un elemento de importancia ambiental que garantice la sostenibilidad del Plan Maestro, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

      1. Los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia serán organizados espacialmente bajo el concepto de red de equipamientos y conforme los criterios de ordenamiento establecidos en el POT, con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital.

      2. Se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital, priorizándose la inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      C. Criterios de Ecourbanismo

      Los objetivos misionales de la mayoría de los equipamientos determinan la ubicación de los mismos y contemplan también en su ubicación y diseño, consideraciones relacionadas con la oportunidad para la prestación del servicio, tiempos de respuesta y aspectos estratégicos de seguridad. Cuando los aspectos misionales para los que está contemplado el equipamiento lo permitan, se consideraran dentro diseño de los mismos, aspectos de ecourbanismo o urbanismo sostenible tales como:

      Arquitectura Bioclimática

      *Climatización y ventilación naturales

      *Iluminación natural

      Otros aspectos

      *Infraestructura adecuada para el manejo de residuos

      *Prevención de contaminantes provenientes del interior de los equipamientos (cocinas, fotocopiadoras, etc.)

      *Los equipamientos ubicados en los predios a los costados de las vías, deberán estar mínimo a 10 metros de las mismas y se deberá procurar porque entre los paramentos y las vías se disponga de arborización generosa con el fin de mitigar los impactos de partículas y polvo al aire producidos por el tráfico de vehículos.

      *Se promoverá, donde sea posible, medidas de protección a los relictos boscosos y de reforestación a las áreas productoras de agua

      Eficiencia Energética

      *Reutilización de aguas grises y aguas lluvias.

      *Electrodomésticos y elementos hidro sanitarios de bajo consumo

      *Sistemas de energía solar

      Materiales Adecuados

      *Inercia térmica

      *Adobe, bahareque, madera, etc.

      *Materiales de baja toxicidad

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      D. La Estructura Ecológica Principal

      ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

      La Estructura Ecológica Principal (ECP) está definida como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

      La ECP está conformada por cuatro componentes, el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital; Parques Urbanos; Corredores Ecológicos y las Áreas de Manejo Especial del Río Bogotá.

      En el Anexo No. 1, se encuentra los diferentes regimenes de usos para cada una de las categorías, con el objetivo de asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, ajustándose a dichos regimenes y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.

      a. Sistemas de Áreas protegidas del Distrito Capital

      *Áreas de Manejo Especial Nacionales

      *Áreas de Manejo Especial regionales

      *Santuario Distrital de Flora y Fauna

      *Área Forestal Distrital

      *Parque Ecológico Distrital

      b. Parques Urbanos

      *Parques de Escala Metropolitana

      *Parques de Escala Zonal

      c. Corredores Ecológicos

      *Corredor Ecológico de Ronda

      *Corredor Ecológico Vial

      *Corredor Ecológico de Borde

      *Corredor Ecológico Regional

      d. Áreas de manejo Especial del Río Bogotá

      *Ronda Hidráulica del Río Bogotá

      *Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá.

       

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      E. Medidas de Manejo Ambiental para la realización de obras

      El modelo de desarrollo sostenible adoptado por el país a través de los preceptos constitucionales, de las diferentes normas que los desarrollan y de la institucionalidad creada para estos fines, se debe ver traducido en elementales prácticas de buen manejo ambiental en el quehacer diario de ciudadanos, organizaciones y del Estado mismo.

      La construcción de obras de infraestructura en un medio urbano denso y complejo, ocasiona toda suerte de impactos sobre el medio ambiente. Las presentes fichas, tienen como finalidad proveer un referente técnico mínimo, para el diseño y la implementación de las medidas de manejo ambiental, tendientes a la prevención, corrección y compensación de los impactos ambientales producidos durante la fase de construcción de los equipamientos requeridos o proyectados en el marco del Plan Maestro.

      Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de las siguientes publicaciones:

      *Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2003.

      *Guía de Buenas Prácticas de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2004

      *Guía Ambiental para Actuaciones Urbanísticas. Ministerio del Medio Ambiente. 1999.

      *Gestió Ambiental en L’execució D’obres. Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya. 2002.

      Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 – a

      Descripción de la Actividad

      La señalización consiste en la implementación de las medidas requeridas para el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de señales reglamentarias, informativas y preventivas requeridas en el desarrollo de las obras.

      Objetivos

      Minimizar el impacto sobre le entorno y las comunidades, garantizar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones y trabajadores y evitar en lo posible la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares.

      Identificación de Impactos

      *Afectación a la movilidad de peatones y usuario

      *Alteración al entorno paisajístico.

      *Generación de ruido.

      *Riesgo a la comunidad aledaña al sitio de trabajo.

      Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      1. Para la demarcación se debe instalar cinta de demarcación de mínimo 12 cm. de ancho con franjas amarillas y negras de mínimo 10 cm. de ancho con una inclinación que oscile entre 30º y 45º en por lo menos dos líneas horizontales; o malla fina sintética que demarque todo el perímetro del frente de trabajo. La cinta o la malla deberán apoyarse sobre párales o señalizadores tubulares de 1.20 m de alto como mínimo y diámetro de 2", espaciados cada 3 a 5 m. La cinta o malla deberá permanecer perfectamente tensada y sin dobleces durante el transcurso de las obras.

      2. Todos los elementos de señalización y de control de trafico se deben mantener perfectamente limpios y bien colocados.

      3. En el evento en que se requiera la habilitación de accesos temporales a garajes o viviendas, éstos se deben realizar garantizando que los habitantes de las viviendas puedan ingresar a las mismas sin ningún tipo de complicación.

      4. La obra deberá estar programada de tal forma que se facilite él transito peatonal, definiendo senderos y/o caminos peatonales de acuerdo con el trafico estimado. El ancho del sendero no debe ser inferior a 1 m. Toda obra, por cada 80 m de longitud debe tener por lo menos 2 cruces adecuados para el transito peatonal en cada calzada o anden donde se realice la obra. Debe instalarse señalización que indique la ubicación de los senderos y cruces habilitados.

      5. Se debe garantizar que todos los pozos de inspección y sumideros presentes en el frente de obra se encuentren perfectamente plafonados y demarcados con cinta de demarcación. Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra se debe aislar totalmente el área excavada (delimitar el área con cinta o malla) y fijar avisos preventivos e informativos que indiquen la labor que se esta realizando. Para excavaciones con profundidades mayores a 50 cm., la obra debe contar con señales nocturnas retroreflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, flasches, licuadoras, flechas, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre los párales o señalizadores tubulares.

      6. Cuando se realicen cierres totales de vías, además de la delimitación e información descrita anteriormente, se debe contar con dispositivos en las esquinas, tales como barricadas y barreras o canecas, que garanticen el cierre total de la vía por el tiempo que se requiere. Se prohíbe el uso de morros de escombros y materiales en las esquinas para impedir el paso de los vehículos. Las barreras deberán tener como mínimo 2 m de longitud, 85 cm. de alto y 50 cm. de ancho.

      Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      7. Para la ubicación diaria de materiales en los frentes de obra, éstos se deberán ubicar en sitios que no interfieran con el transito peatonal o vehicular. Los materiales deberán estar demarcados y acordonados de tal forma que se genere cerramiento de los mismos con malla sintética o cinta de demarcación.

      8. En caso de requerirse un campamento, éste debe señalizarse en su totalidad con el fin de establecer las diferentes áreas del mismo. Si el campamento debe ubicarse en el espacio público, éste deberá mantener un cerramiento en polisombra suficientemente resistente de tal forma que aísle completamente el área de campamento del espacio circundante. El suelo sobre el cual se instale el campamento deberá ser protegido de cualquier tipo de contaminación y deberá recuperarse la zona en igual o mejor estado del encontrado inicialmente.

      9. Si dentro del campamento hay almacenamiento temporal de materiales (patios de almacenamiento) debe mantenerse señalizada la entrada y salida de vehículos de carga, definiendo los sitios de tránsito de los mismos, deberá contener señales informativas y señales preventivas. Los materiales deben permanecer perfectamente acordonados, apilados y cubiertos con lonas, plásticos o geotextiles, evitando la acción erosiva del agua y el viento.

      10. Dentro del campamento se deben establecer las rutas de evacuación para los eventos de emergencia.

      11. Se ubicarán vallas móviles cada 80 m en obras continuas y una valla fija para todo la obra. Estas vallas informativas deben ser fácilmente visualizadas por los trabajadores y la comunidad en general y no deben interferir con el flujo continúo de los vehículos, ni con su visibilidad.

      12. El área máxima de la valla es de 18 m2 en andenes y separadores donde exista flujo peatonal intenso. En los sitios donde quiera que, en un radio de 40 metros se encuentren edificaciones cuyo costado no corresponda al de culata, se deben manejar vallas de áreas inferiores o iguales a 8 m2. La valla deberá ser instalada atendiendo que no puede informar en la misma dirección y desde el mismo costado vehicular de otra valla institucional que se ubique a menos de 160 metros del sitio de instalación de esta.

      13. Las vallas fijas y móviles deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Identidad Visual vigente expedida por el IDU.

      14. Se prohíbe la señalización nocturna con teas.

      Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 - d

      Medidas de Manejo Ambiental

      15. Se deberá cumplir a cabalidad con cada uno de los requerimientos y disposiciones del Plan de Manejo de Trafico aprobado por la Secretaria de Transito y Transporte, al igual que con las disposiciones contenidas en el Manual para el Manejo de Transito por Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá o aquel que la modifique o sustituya.

      16. Adicional a la señalización exigida por la Secretaría de Transito dentro del Plan de Manejo de Trafico, el proyecto deberá contar como mínimo con la siguiente señalización según se desarrolle sobre los siguientes tipos de vías:

      Proyecto desarrollado sobre vías tipo V0 – V3

      Proyecto desarrollado sobre vías tipo V4 – V6

      Proyecto desarrollado sobre vías tipo

      V7 – V9

      Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra

      Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra

      Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra

      Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación

      Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación

      Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación

      Barricadas

      Barricadas

      Maletines y Canecas

      Maletines y Canecas

      Maletines y Canecas

      Vallas móviles (institucionales)

      Vallas fijas y móviles (institucionales)

      Vallas móviles (institucionales)

      Señales luminosas

      Lámparas

      Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 - e

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Resolución No. 5246 de 1985 Instituto Nacional de Vías INVIAS

      Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras.

      En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal.

      Resolución No. 1937 de 1994 Instituto Nacional de Vías INVIAS

      Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1.985

      Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse.

      Guía de Manejo Ambiental

      Señalización de Obras

      Ficha No. 01 - f

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Manual de Respeto al Ciudadano

      Instituto de Desarrollo Urbano IDU

      Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

      Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía.

      Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C.

      Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001.

      Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito.

      Decreto Distrital No. 343 de 2004

      Por medio del cual se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, Distrito Capital.

      Se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras del Distrito Capital con la finalidad de adelantar acciones especificas que obedezcan a los planes y programas de desarrollo de la ciudad, garantizando la seguridad ciudadana y la movilidad vial.

      Acuerdo 79 de 2003

      Código de Policía de Bogotá, D.C.

      Especialmente el Artículo 23, sobre comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. En los numerales 3, 4, 5 y 9 se describen conductas obligatorias para quienes desarrollan actividades de construcción y mediante las cuales se busca favorecer la seguridad colectiva.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - a

      Descripción de la Actividad

      Esta actividad involucra la poda, tala, traslado y manejo de la vegetación existente en el área de la obra.

      Objetivos

      Conservar el material vegetal con el fin de estimular la regeneración natural de las especies; promover la cobertura vegetal como una de las formas más eficientes de control de los problemas de erosión y el mantenimiento de las condiciones de estabilidad necesarias en la obra; aplicar las técnicas apropiadas para efectuar la remoción de la cobertura vegetal y el manejo de la biomasa y definir usos y/o disposición final al material vegetal al remover.

      Identificación de Impactos

      *Generación de procesos erosivos.

      *Alteración al entorno paisajístico.

      *Conflictos sociales.

      *Contaminación del suelo.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del una vez aprobadas por dicha autoridad ambiental.Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:

      1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.

      La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.

      2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:

      *Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.

      *Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.

      *Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del DAMA. Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:

      1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.

      La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.

      2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:

      *Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.

      *Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.

      Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte.

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - d

      Medidas de Manejo Ambiental

      Con el fin de garantizar que el bloque permanezca compacto durante el traslado, se debe envolver totalmente con una tela de yute (empaque tejido con cabuya) la cual debe sujetarse asegurándose por medio de cuerdas debidamente tensionadas.

      *Traslado. Una vez ubicado el sitio definitivo donde se plantará el espécimen autorizado para traslado, se hará un hueco de profundidad igual al tamaño del bloque y como mínimo un metro de diámetro, de tal manera que exista un espacio (30 cm. aproximadamente) entre el bloque y la pared del hueco. Dicho hueco debe ser llenado con tierra negra mezclada en partes iguales con cascarilla de arroz.

      El fuste debe protegerse con lona o costal en el punto donde se realiza el amarre para levantarlo. Para el transporte se utilizaran camiones sin carpa o cama bajas, con el fin de no estropear el espécimen. Una vez plantado el árbol se debe realizar un mantenimiento y riego por espacio de 6 meses como mínimo.

      3. Poda: La poda es una labor que consiste en cortar parte aérea o radicular de los árboles o arbustos para mejorar su aspecto y mejorar su desarrollo. En la parte aérea se realiza también para eliminar ramas muertas o con daños físicos causados por enfermedad o manipulación inadecuada, disminuyendo o evitando peligros y obstáculos a transeúntes o propiedades. Según su finalidad la poda puede ser: de mejoramiento, de formación y de estabilidad.

      *Poda de ramas: El primer corte, de aproximadamente un tercio de diámetro de la rama, se hace por debajo de ésta, a una distancia de 10 cm. del fuste principal y en ángulo igual al creado por el cuello de la rama. Se hace un segundo corte por encima de la rama a unos 20 cm. del fuste, con lo cual la rama se desprende. Se remueve la mayor parte de la rama principal dejando un tocón de aproximadamente 10 cm. El ultimo corte para la terminación del tocón debe hacerse desde arriba.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - e

      Medidas de Manejo Ambiental

      Los tocones dejados por la poda son diferentes para las ramas muertas y vivas. Se debe tener especial cuidado de no cortar la parte viva cuando se poda una rama muerta, y de no cortar el cuello de la rama cuando se trata de una rama viva. Las ramas pequeñas y los rebrotes (1 cm. o menos de diámetro basal), siempre se cortan desde el fuste principal con tijeras de podar a mano.

      *Poda de copa: Para podar la parte superior de la copa se produce de la siguiente manera, teniendo en cuenta que sólo se debe cortar como máximo un tercio superior de la copa.

      Se hace un corte inicial en una rama vertical central, a la altura que se quiera dejar el follaje. Este corte debe seguir el procedimiento de poda de ramas. Luego se procede cortando el resto del follaje, siguiendo la muestra establecida, revisando que la nueva copa del árbol no se deforme. Es posible que convenga hacer entresaca de ramas. Esta operación debe realizarse con cuidado de no maltratar el follaje que permanecerá. Finalmente, los cortes deberán ser tratados con cicatrizante hormonal.

      *Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y secundarias de los árboles y arbustos adultos que se encuentren en conflicto con redes de infraestructura u obras civiles (calles andenes, edificaciones) y en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.

      Cuando sea posible conservar un árbol mediante confinamiento radicular, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

      *Poda aérea de la tercera parte exterior de la copa, para evitar la deshidratación y muerte del árbol.

      *Limpieza alrededor del árbol en un radio igual o mayor a 3 veces el diámetro del fuste.

      *Excavación de 70 cm. de ancho por una profundidad hasta donde se encuentren raíces de ½ pulgadas de diámetro.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - f

      Medidas de Manejo Ambiental

      *Corte vertical, de profundidad variada de acuerdo con el tipo del sistema radicular que presente cada especie y según la forma del terreno. La poda se debe realizar con tijeras, serrucho o motosierra, nunca con machete.

      *Se aplica cicatrizante hormonal en los cortes de la poda para evitar desintegración o pudrición de las raíces y desequilibrio entre los sistemas aéreo y radicular.

      *Se cubre la excavación con tela plástica calibre 6. Los transplantes se unen con cinta plástica adhesiva de dos pulgadas.

      *Finalmente se procede a realizar el relleno de la excavación.

      *Esta misma técnica se aplica cuando se requiera el tratamiento solamente en un costado opuesto a la excavación.

      4. Para evitar futuros daños en las estructuras construidas, por parte de árboles cuya permanencia se recomiende dentro de una obra nueva, deberán aplicarse los tratamientos ilustrados con las Figuras Nos. 6 y 10 de las páginas 22 y 26 respectivamente del "Manual de Arborización para Bogotá D.C." editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".

      5. El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala será utilizado, en lo posible, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin animo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados.

      De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en zonas autorizadas para la disposición de desechos. Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo.

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - g

      Medidas de Manejo Ambiental

      6. Requisitos de Mantenimiento. Durante la etapa de mantenimiento, se deberán adelantar todas las labores que aseguren el establecimiento y buen desarrollo de la arborización. El lapso de tiempo sugerido para el mantenimiento inicial de la arborización es de seis (6) meses, contados a partir del momento de la plantación. Las principales labores son las siguientes:

      *Riego: Se debe suministrar el riego suficiente al material vegetal, como mínimo una (1) vez por semana, o según se observe la necesidad.

      *Fertilización: La primera fertilización se realizará a los cuarenta y cinco (45) días de la plantación, con una dosis de sesenta 60 gramos/árbol, la siguiente fertilización se hará en la misma dosis, tres meses después.

      *Replateo: Cada cuarenta y cinco (45) días, se debe realizar un replateo sobre una superficie circular de un (1) m. de diámetro. Es importante que el replateo se ejecute a mano para evitar daños en la base al material vegetal con la guadañadora, al podar el césped.

      *Replante: En el evento de que exista mortalidad del material plantado, se deberán reponer los árboles con las mismas calidades del material inicial. Esta labor se realizará durante todo el período de mantenimiento. Las especificaciones de siembra serán las definidas en la fase anterior.

      *Retutorado: Consiste en la reposición de tutores, cuando estos han sufrido deterioro normal o vandalismo y el estado de desarrollo del árbol aún lo requiere.

      *Poda del césped: La poda del césped del área donde se encuentra la plantación deberá realizarse como mínimo una vez al mes.

      *Poda de ramas bajas: Particularmente en espacios de circulación peatonal o ciclística, se deben podar las ramas bajas de los árboles para evitar conflictos.

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - h

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto 1791 de 1996

      Regulación del sector forestal

      En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos.

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Manual de Respeto al Ciudadano

      Instituto de Desarrollo Urbano IDU

      Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

      Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía.

      Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C.

      Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001.

      Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito.

      Manual de Arborización para Bogotá D.C."

      Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".

      Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital.

      Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales

      Decreto Distrital 068 de 2003

      Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico.

       

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal

      Ficha No. 02 - i

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Acuerdo 79 de 2003

      Código de Policía

      (Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes.

      Decreto Distrital 472 de 2003

      Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema

      Reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C. y define las competencias y responsabilidades de las entidades distritales en relación con la materia en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá.

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Descapote y Remoción de la

      Capa Orgánica

      Ficha No. 03 - a

      Descripción de la Actividad

      Esta actividad consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en el área intervenida por la obra. Normalmente en las obras se requiere remover el rastrojo, malezas, pastos, tocones, raíces y basuras de modo que el terreno quede limpio y su superficie resulte apta para iniciar los trabajos.

      Objetivos

      Minimizar el impacto sobre los suelos, el paisaje y el aumento de la erodabilidad de los terrenos por las obras que impliquen descapotes y remoción de la capa orgánica de los mismos.

      Identificación de Impactos

      *Alteración del paisaje.

      *Generación de procesos erosivos.

      *Cambios en la calidad del agua por arrastre de sedimentos.

      *Cambios u obstrucciones en la red de drenajes.

      *Conflictos sociales.

      *Alteración del flujo vehicular y peatonal.

      Guía de Manejo Ambiental

      Descapote y Remoción de la

      Capa Orgánica

      Ficha No. 03 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      1. La vegetación removida podrá ser depositada en sitios aledaños a las áreas intervenidas, debidamente preparadas; de no ser posible, debe ser dispuesta en sitios de deposito adecuados para tal fin. Los materiales vegetales y el horizonte orgánico del suelo deberán ser utilizados en la etapa de readecuación morfológica y recuperación vegetal (principalmente en taludes y en las zonas de disposición de materiales).

      2. Luego de removerse la cobertura vegetal se realizará el descapote con maquinaria o a mano evitando, en lo posible, la mezcla de material estéril con la capa orgánica que contiene las raíces de la mayoría de los tipos de vegetación de porte bajo (hierbas y arbustos).

      3. La capa orgánica extraída de los lugares en donde se adelanten obras, debe reutilizarse para la conformación de las zonas verdes del proyecto para lo cual se deben seguir las siguientes recomendaciones:

      *La profundidad de la capa de suelo depende del estado de la superficie que se vaya a cubrir, lo ideal son 10 a 15 cm. El extendido del suelo debe realizarse sobre el terreno conformado geomorfológicamente (para esto se debe utilizar equipo manual que ocasione la menor compactación posible).

      *Para proporcionar un buen contacto entre el terreno a cubrir y el suelo a extender, se debe escarificar la superficie (5 a 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. En caso de tenerse un terreno compacto, la escarificación debe ser más profunda (15 a 30 cm.), esto permite una mejor infiltración y movimiento de agua en el subsuelo, evita el deslizamiento del suelo extendido y facilita la penetración de las raíces.

      *El material extendido debe adoptar una morfología plana.

      *El espesor de la capa del suelo extendido debe estar en función del uso que se le vaya a dar al terreno, la pendiente y la red de drenaje.

      *Debe evitarse el paso de maquinaria pesada sobre el suelo ya extendido. Terminada la colocación de la capa fértil, se procederá a empradizar inmediatamente.

      *Todas las operaciones involucradas en el manejo de la capa fértil del suelo no deben realizarse bajo condiciones de lluvia alta, que generen arrastre de sólidos hacia los cuerpos de agua o a la red del alcantarillado público.

      Guía de Manejo Ambiental

      Descapote y Remoción de la

      Capa Orgánica

      Ficha No. 03 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      *En el caso de requerirse la conformación de taludes, éstos se deberán empradizar inmediatamente termine la actividad. Se utilizarán gramíneas y especies que garanticen su soporte en la pared del talud y mecanismos que garanticen su estabilidad.

      *Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo.

      *Igualmente, todas las áreas intervenidas deben ser restauradas ecológica y geomorfológicamente de tal manera que su condición sea igual o mejor a la existente antes de ejecutar las obras.

      *Las zonas verdes intervenidas, deben ser restauradas mediante la plantación de especies establecidas en el "Manual Verde" editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y/o empradización con césped.

      Guía de Manejo Ambiental

      Descapote y Remoción de la

      Capa Orgánica

      Ficha No. 03 - d

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto 1791 de 1996

      Regulación del sector forestal

      En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos.

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Manual de Respeto al Ciudadano

      Instituto de Desarrollo Urbano IDU

      Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

      Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía.

      Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C.

      Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001.

      Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito.

      Manual de Arborización para Bogotá D.C."

      Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".

      Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital.

      Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales.

      Decreto Distrital 068 de 2003

      Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico.

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Excavación

      Ficha No. 04 - a

      Descripción de la Actividad

      Actividad que consiste en la remoción de suelos o materiales rocosos, con el fin de adecuar el área de la obra. Esta actividad se realiza de manera mecánica o manual.

      Objetivos

      Minimizar los impactos ambientales que se producen al realizar una excavación, especialmente sobre la generación de procesos erosivos y la estabilidad del terreno.

      Identificación de Impactos

      *Alteración del paisaje.

      *Alteración de la estabilidad del terreno.

      *Obstrucción en las redes de alcantarillado público.

      *Cambios en la calidad de agua por arrastre o aporte de sedimentos.

      *Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)

      *Riesgos a la comunidad aledaña al sitio de trabajo o al personal de la obra.

      Guía de Manejo Ambiental

      Excavación

      Ficha No. 04 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      1. Las labores de excavación deben estar diseñadas de tal forma que se garantice la estabilidad del área intervenida.

      2. En el caso que se evidencie algún problema de inestabilidad, se procederá a implementar las medidas correctivas requeridas y la recuperación morfológica correspondiente.

      3. Los materiales excavados deberán ser transportados a los sitios de depósito autorizados y conforme las normas adoptadas para el transporte de escombros.

      4. El tiempo de transporte entre el momento de la excavación y su disposición en el botadero definitivo, deberá reducirse al máximo de tal manera que se eviten posibles arrastres por lluvias o viento.

      5. Si se requiere el establecimiento de sitios de acopio temporales de material de excavación, deberá evitarse que dichos materiales sean arrastrados por la lluvia y lleguen a las corrientes de agua o al red del alcantarillado público.

      6. Cuando en la excavaciones se corten los niveles freáticos, se deben colocar filtros para dar continuidad al agua subsuperficial.

      7. En el evento de intervenir pavimentos o zonas duras como andenes o calzadas, una vez terminada la obra, se debe restaurar el sitio con las mismas características y condiciones anteriores a la obra.

      8. En todos los casos se deberá evitar la disposición o arrastre de materiales a las corrientes hídricas aledañas a los sitios de excavación; excepto en los casos que las excavaciones tengan que ver con la modificación de corrientes o la realización de obras tendientes a la minimización de riesgos de inundaciones.

      9. Durante las labores de excavación se realizará una constante inspección de los taludes de corte, y si corresponden a superficies definitivas, estas deberán ser tratadas o protegidas con coberturas definidas en los diseños, a la mayor brevedad posible.

      Guía de Manejo Ambiental

      Excavación

      Ficha No. 04 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      10. Todas las labores de excavación realizadas para el tendido de redes de servicios públicos, que sean ejecutadas en el espacio público, deberán contar con la licencia de excavación expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y permanecer completamente señalizadas.

      11. En la eventualidad de dejar las excavaciones descubiertas hasta la noche, se deberán utilizar señales nocturnas reflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre las colombinas, cinta reflectivas o canecas pintadas, etc. No se deberán utilizar antorchas o teas.

      12. Los trabajos de excavación se adelantarán preferiblemente en jornada diurna. Cuando se requiera trabajo nocturno se debe obtener el permiso ante la Alcaldía Local respectiva y el DAMA.

      13. Una vez finalizadas las obras se deberá recuperar y restaurar el espacio público afectado y el área de los patios de almacenamiento, de acuerdo con su uso, garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales y elementos provenientes de las actividades constructivas.

      14. El responsable de la obra deberá realizar una evaluación del impacto visual que la obra está generando en su entorno.

      15. En la eventualidad de encontrar hallazgos arqueológicos, se deberá suspender inmediatamente el desarrollo de la obra en la zona y dejar vigilantes con el fin de evitar los posibles saqueos e informar de inmediato a las autoridades pertinentes (Instituto Colombiano de Antropología - ICAN) y al DAMA, quienes evaluaran la situación y determinarán la manera sobre cuando y como continuar con la realización de las obras.

      Guía de Manejo Ambiental

      Excavación

      Ficha No. 04 - d

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Ley 397 de 1997

      Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

      En esta norma se señalan los Bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, así como un conjunto de obligaciones para el Estado y los particulares, entre ellas, establece que el particular que encuentre bienes arqueológicos debe dar aviso a las autoridades civiles o policivas más cercanas.

      Resolución No. 5246 de 1985

      Instituto Nacional de Vías INVIAS

      Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras.

      En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal.

      Resolución No. 1937 de 1994

      Instituto Nacional de Vías INVIAS

      Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1985

      Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse.

      Resolución No. 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente

      Por medio de la cual se definen los procedimientos para el manejo, transporte y disposición de escombros y materiales de construcción.

      Establece las normas y los criterios técnicos para el almacenamiento, transporte y disposición final de escombros de las obras de construcción.

      Guía de Manejo Ambiental

      Excavación

      Ficha No. 04 - e

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto Distrital 115 de 1989

      Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación en las vías y zonas públicas de la ciudad de Bogotá.

      Se deberá solicitar licencia de excavación ante la Secretaría de Obras Públicas, para las entidades públicas y privadas que en la ciudad de Bogotá tengan necesidad de romper o cruzar las vías públicas o zonas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas para la realización de obras de infraestructura. El incumplimiento de dicha normatividad dará pie a la suspensión de cualquier trabajo relacionado. Se establece la obligación de restaurar el estado original de las vías y demás lugares intervenidos con las obras.

      Acuerdo 79 de 2003

      Código de Policía

      (Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes.

      Resolución 14381 de 2003

      Instituto de Desarrollo Urbano IDU

      Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 591 de 2002.

      Modifica la Resolución del IDU, por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones el Espacio Público de Bogotá.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo de Aguas Superficiales

      Ficha No. 05 - a

      Descripción de la Actividad

      Se refiere a las acciones que permiten el buen manejo de las aguas de escorrentía, superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de las obras.

      Objetivos

      Los objetivos fundamentales son los de alterar lo menos posible la calidad del agua, minimizar la afectación a las redes de alcantarillado público y controlar las condiciones de la escorrentía superficial y subsuperficial para minimizar los efectos erosivos y su influencia en la estabilidad de los cortes y rellenos.

      Identificación de Impactos

      *Alteración de la calidad del agua.

      *Arrastre de sedimentos a las redes de alcantarillado público y su posible obstrucción.

      *Alteración de la estabilidad del terreno.

      *Aumento de la erosión del área.

       

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo de Aguas Superficiales

      Ficha No. 05 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      1. Si la obra se desarrolla aledaña a canales o fuentes naturales, éstas deben aislarse completamente de la obra mediante la instalación de malla sintética que cubra la totalidad del frente de la obra y 5 m. más a cada uno de los lados, durante todo el tiempo de ejecución de la misma. La altura de la malla no puede ser inferior a 1.5 m. Se debe proteger la ronda y evitar el aporte de sedimentos al lecho del cauce.

      2. El responsable de la obra de la obra deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento, limos o arcillas, no tenga como receptor final la red de alcantarillado o lechos y cursos de agua. Se debe adecuar un sitio especial para el almacenamiento temporal de materiales lo mas alejado posible del cuerpo de agua, el cual debe contener un cerramiento en malla sintética que evite la dispersión del material a causa de la acción erosiva del viento.

      3. Se deberán proteger los sumideros con geotextil y los pozos de inspección mediante la colocación de tablones de igual tamaño, con el fin de evitar el aporte de sedimentos a las redes, teniendo precaución de retirarlos una vez finalizadas las obras. La protección debe ser revisada diariamente para garantizar que se encuentre en optimas condiciones. Dependiendo de la cercanía de los sumideros a los puntos en los que se desarrollan las actividades de obra y con el fin de evitar el aporte de sedimentos por escorrentía, se deberán disponer barreras con medio filtrante de diferentes granulometrías. Deberá además adelantarse, como mínimo, una limpieza mensual de los sumideros ubicados en el área de la obra.

      4. Se prohíbe todo vertimiento de residuo líquido a las calles, calzadas, canales y cuerpos de agua. No se deberán verter las aguas de baterías sanitarias de forma directa a los cuerpos de agua.

      5. Cuando las cunetas y demás obras de drenaje de aguas lluvias de una construcción, confluyan directamente a un cauce natural, se deberá construir sedimentadores que garanticen la calidad de las aguas vertidas en corrientes naturales.

      6. No se deberá disponer en las corrientes hídricas ni en sus rondas, ningún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales.

      7. Se prohíbe estrictamente el lavado de automotores y equipos de construcción en ríos, canales, quebradas o en la vía pública.

      8. Cuando sea necesario se instalarán baños portátiles para uso de los empleados de la obra.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo de Aguas Superficiales

      Ficha No. 05 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      8. En caso de contingencia o accidente, se deben adelantar labores de limpieza y las correcciones apropiadas.

      9. Se debe efectuar una limpieza diaria del cuerpo de agua y de sus taludes, con el fin de evitar posibles obstrucciones de la misma por residuos que lleguen a esta.

      10. Sin importar el estado inicial en el que se encuentre el área del proyecto, una vez finalicen las obras, la zona se deberá entregar libre de basuras, escombros, materiales o cualquier tipo de desecho que se encuentre sobre los taludes o cauce de la quebrada o canal. Así mismo, de requerirse, se debe efectuar una estabilización de los taludes que conforman la quebrada, canal o vallado.

      Para adelantar proyectos de construcción o mantenimiento de pontones, boxcoulvert, alcantarillas y demás pasos por cuerpos de agua, se implementarán además las siguientes medidas:

      11. En la eventualidad de requerirse ocupar el cauce se debe contar con el Permiso de Ocupación de Cauce exigido por el Decreto 1541 de 1978.

      12. Se deben realizar monitoreos de calidad del agua a la quebrada que cruza el la obra de arte, antes, durante y después (3 ensayos), en los que se caracterice por lo menos los siguientes parámetros: Sólidos Suspendidos, DBO y Grasas y Aceites

      13. Se debe evitar cualquier tipo de maniobra sobre el cauce de la quebrada, en sus taludes o en sus hombros que afecte las condiciones físicas de la misma.

      14. Se deben efectuar todas las actividades que se requieran para cuidar el curso natural del cuerpo de agua.

      15. Se deberá diseñar y ejecutar plan de implementación, en el que se detallen claramente todas las actividades y medidas a realizar para mitigar los efectos que se puedan producir sobre el cuerpo de agua, canal o vallado, señalando actividades como el acceso del personal, desvío del cuerpo de agua, labores de pilotaje, recuperación de zonas intervenidas, entre otras. Se deben realizar gráficas de las áreas especiales destinadas para almacenamiento de material y las características de las mismas; de igual forma elaborar un cronograma de trabajo de la maquinaria a utilizar, especificando las áreas y rutas por las cuales se tendría que movilizar dentro del frente de obra.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo de Aguas Superficiales

      Ficha No. 05 - d

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto Ley 2811 de 1974

      Código de los Recursos Naturales Renovables

      Establece las reglas sobre la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos.

      Decreto 1541 de 1978

      Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 y parcialmente la Ley 23 de 1973.

      Reglamenta todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento del recurso hídrico, en aspectos tales como (i) la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso; (ii) las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua; (iii) la conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella y (iv) los procedimientos para el otorgamiento de permisos relativos al uso y aprovechamiento del recurso hídrico como el referente a la ocupación de cauces.

      Ley 373 de 1997

      Ahorro y uso eficiente del agua

      Se obliga la instalación de equipos de ahorro de agua en instalaciones públicas y se establecen plazos para dicha instalación.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo de Aguas Superficiales

      Ficha No. 05 - d

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Manual de Respeto al Ciudadano

      Instituto de Desarrollo Urbano IDU

      Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

      Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (i) Salud Ocupacional y (iii) Señalización. Dentro del primer módulo se desarrolla el programa No. 4, manejo de aguas superficiales, el cual consiste en el planteamiento de medidas de control y manejo de aguas superficiales y que pueden verse afectadas por la construcción de obras.

      Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C.

      Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001.

      Esta guía contiene un programa denominado "manejo de aguas superficiales", el cual igualmente busca formular medidas de control y manejo de aguas superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de obras.

      Acuerdo 469 de 2003

      Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

      En el cual se contemplan los humedales como parques ecológicos distritales, elementos de la estructura ecológica principal del distrito; así mismo se define qué se entiende por ronda y zona de manejo y preservación ambiental.

      Acuerdo 79 de 2003

      Por el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá. D.C.

      Artículo 55. Señala que el ambiente es patrimonio colectivo y existe el deber de protegerlo; Artículo 59. Establece los comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua, como los señalados en los numerales 2,4 y 5 que buscan evitar la contaminación de fuentes de agua, humedales, canales, etc. con desechos de construcción y residuos sólidos; Artículos 73, 75 y 76. Protección de zonas de ronda de ríos, quebradas y canales.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - a

      Descripción de la Actividad

      Esta actividad consiste en el almacenamiento y disposición de escombros que se generan dentro de los procesos constructivos a que hace referencia esta guía.

      Objetivos

      Definir el conjunto de medidas tendientes a realizar un manejo adecuado de los escombros y demás materiales sobrantes en las obras y minimizar los impactos derivados de su inadecuada gestión.

      Identificación de Impactos

      *Generación de emisiones atmosféricas y ruido.

      *Generación y aporte de sólidos tanto en redes de alcantarillado como en corrientes superficiales.

      *Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)

      *Perdida de la capa vegetal y alteración del paisaje.

      *Deslizamiento de materiales.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - b

      Medidas de Manejo Ambiental

      1. Una vez generado el material de excavación y de demolición se debe separar y clasificar con el fin de reutilizar el material que se pueda y el escombro sobrante deberá ser retirado inmediatamente del frente de obra y transportado a los sitios autorizados para su disposición final.

      2. Dependiendo de las características de la obra, se deben adecuar sitios para el almacenamiento temporal de los materiales a reutilizar cumpliendo con las disposiciones que en este sentido se ha descrito en la presente guía. Los materiales se podrán reutilizar siempre y cuando no estén contaminados con materia orgánica, plásticos, maderas, papel, etc.

      3. Si se requiere de la ubicación de patios de almacenamiento temporal para el manejo del material reciclable de excavación, es requisito que el sitio elegido este provisto de canales perimetrales con sus respectivas estructuras para el control de sedimentos; a éste sedimento se le debe dar el mismo tratamiento dado a los escombros.

      4. Los materiales sobrantes a recuperar almacenados temporalmente en los frentes de trabajo no pueden interferir con el trafico peatonal y/o vehicular, deben ser protegidos contra la acción erosiva del agua, aire y su contaminación. La protección de los materiales se hace con elementos tales como plástico, lonas impermeables o mallas, asegurando su permanencia, o mediante la utilización de contenedores móviles de baja capacidad de almacenamiento.

      5. Así mismo para los casos en que el volumen de escombros no supere los 3 m3, éstos se podrán almacenar temporalmente de la forma descrita en el párrafo anterior o deben ser recogidos y almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados.

      6. Se prohíbe la utilización de zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos. A excepción de los casos en que dicha zona este destinada a zona dura de acuerdo con los diseños, en todo caso, se deberá adelantar de manera previa el descapote del área.

      7. En los proyectos que se requiera realizar descapote, éste se deberá realizar como una actividad independiente a la excavación, de tal forma que se pueda clasificar la capa de material vivo (suelo orgánico y capa vegetal) del material inerte.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - c

      Medidas de Manejo Ambiental

      8. Se prohíbe depositar escombros en zonas verdes o zonas de ronda hidráulica de ríos, quebradas, humedales, chucuas, sus cauces y sus lechos. La distancia mínima de los sitios de almacenamiento temporal a cualquiera de estos cuerpos de agua es 30 m.

      9. El responsable de la obra deberá contar con una brigada de limpieza, dedicada a las labores de orden y limpieza del área general de la obra, limpieza de las vías aledañas a la obra, además del mantenimiento de la señalización y del cerramiento de la misma.

      10. La disposición final de escombros debe realizarse en sitos que cuenten al momento de la disposición con los permisos, licencias y autorizaciones ambientales exigidos por las normas vigentes.

      11. Cada vez que se requiera se recogerán los desperdicios, basuras o elementos extraños presentes en la zona donde se realicen las obras. La limpieza general se realizará diariamente al finalizar la jornada, manteniendo en buen estado el sitio de trabajo. Estos materiales se colocarán en canecas y se dispondrá (si es necesario) temporalmente en un sitio previsto para tal efecto. El material que sea susceptible de recuperar se clasificará y se depositará en canecas previstas para tal fin para su posterior reutilización.

      12. Si se requiere utilizar los andenes o parte de las vías públicas para la disposición temporal de escombros, de todas maneras deberá garantizarse la no interrupción del flujo peatonal y vehicular y el tiempo de almacenamiento no deberá ser superior a las 24 horas.

      13. Los árboles, arbustos y zonas verdes deberá protegerse cuando no se requiera su retiro de la zona intervenida por la obra, por emplazamiento en la zona de trabajos.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - d

      Medidas de Manejo Ambiental

      Cuando los escombros producto de la construcción, demolición o readecuación de obras de infraestructura, por las condiciones de ubicación de la misma, deban de depositarse definitivamente en el área de intervención o influencia de la obra, deberán seguirse las siguientes recomendaciones, sin prejuicio de la obtención de los permisos y autorizaciones legales a que haya lugar:

      Selección del sitio de disposición

      1. El sitio para disposición de materiales deberá ubicarse en los posible sobre terreno de topografía plana a ondulada, buscando siempre la mejor estabilidad.

      2. Es preferible ubicar los escombros en áreas cubiertas por pastos o rastrojos bajos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva.

      3. En caso de existir drenajes intermitentes se deberá diseñar las respectivas obras de drenaje y subdrenaje, para garantizar la continuidad de los flujos hídricos.

      4. En ningún caso se permitirá la ubicación de zonas de disposición de escombros y materiales sobre nacimientos de ríos o quebradas y se deberá guardar una distancia mínima de 30 m. a los cuerpos de agua.

      Disposición de materiales

      5. El sitio de disposición de escombros deberá ser diseñado de tal forma que garantice su estabilidad y acople paisajístico al entorno ambiental donde se va a desarrollar.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - e

      Medidas de Manejo Ambiental

      Disposición de materiales (continuación)

      6. Se construirán las obras de drenaje superficial necesarias para mantener la continuidad del flujo de agua. Estos sistemas podrán ir desde alcantarillas de cajón y canales, hasta tuberías y cunetas.

      7. Para el manejo de las aguas subsuperficiales se deberá dotar al relleno de filtros internos como trincheras drenajes, subdrenes y filtros tipo francés.

      8. En términos generales se recomienda que los taludes del depósito no excedan pendientes 2H:1V.

      9. Los materiales de escombros y sobrantes deberán disponerse según sea el plan de llenado del sitio. En todo caso se deberá garantizar una adecuada compactación que garantice su estabilidad en el tiempo. Se recomienda una compactación superior al 85%. Si el material a depositar es una mezcla de material común y material rocoso, se deberá esparcir uniformemente en capas de 0,50m de espesor y compactar.

      10. Con el fin de disminuir las infiltraciones de agua a la zona de depósito, las dos últimas capas antes de la superficie definitiva deben compactarse con una mayor densidad. En lo posible para estas capas se deberá utilizar materiales finos.

      Restauración del área de disposición

      11. Una vez terminada la disposición de los materiales en el área, se procederá a la restauración paisajística mediante la dotación de una cobertura vegetal tanto de los taludes del sitio como sobre la cubierta del mismo. Las especies vegetales a ser utilizadas deberán ser gramíneas o arbustivas de bajo porte, que no pongan en peligro la estabilidad del sitio de disposición, privilegiando el uso de especie nativas.

      12. Se aconseja extender una capa de suelo orgánico sobre el terreno ya acondicionado, asegurándose una mínima compactación.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - f

      Medidas de Manejo Ambiental

      Restauración del área de disposición (continuación)

      *Para proporcionar un buen contacto entre las capas de material se sugiere escarificar la superficie de cada capa (5 - 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. Esto mejora la infiltración y el movimiento del agua, evita el deslizamiento de la tierra extendida y facilita la penetración de las raíces.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - g

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto 2811 de 1974

      Código de los Recursos Naturales Renovables

      Este Código señala en su Artículo 1, que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. En el Artículo 34 se establecen reglas generales para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. En el Artículo 38 se establece que por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

      Resolución 541 de 1994

      Ministerio del Medio Ambiente

      Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros.

      Establece en los Artículos 3 y 4, los criterios técnicos para el manejo ambiental de escombreras municipales.

      Decreto 948 de 1995

      Ministerio del Medio Ambiente

      En materia de calidad del aire y control a la contaminación atmosférica.

      En este decreto, se prohíbe depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. En el evento que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - h

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Nacional

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Ley 769 de 2002

      Código Nacional de Tránsito

      Todo transporte de materiales de construcción o escombros, deberá hacerse de forma segura y siguiendo las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito .

      Decreto 1609 de 2002

      Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera

      Establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No. 1.

      Guía de Manejo Ambiental

      Manejo y Disposición de Escombros

      Ficha No. 06 - i

      Marco Normativo Aplicable

      Normas de Carácter Distrital

      Objeto

      Aspectos Relevantes

      Decreto 112 de 1994

      Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales en el área urbana del Distrito Capital

      Determina los horarios y rutas que deben ser utilizadas por los vehículos transportadores de material de construcción y escombros.

      Decreto 357 de 1997