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Resolución 6220 de 2007 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
13/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3895 de diciembre 18 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6220 DE 2007

(Diciembre 13)

Por la cual se modifica el texto de las memorias técnicas explicativas aprobadas mediante resolucion 5929 del 28 de noviembre de 2007, en el acápite de opciones de pago".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 7 de 1987 y 180 de 2005 y demás disposiciones legales vigentes y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 19 de 1972 por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, establece como función de la entidad, la realización de las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público.

Que el mismo texto normativo en el artículo 17 fija como una de las funciones del Director, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias.

Que el artículo 61 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización de Bogotá, dispone que la memoria técnica es documento fundamental para la aprobación de la distribución de la contribución de valorización, y que en ella deberá consignarse la fundamentación legal, descripción de las zonas o sectores beneficiados, la operación de cálculo y distribución del gravamen.

Que mediante Acuerdo 180 de 2005, el Concejo de Bogotá autorizó el cobro de contribución de valorización por beneficio local, para un conjunto de obras de los sistemas de movilidad y espacio público, contemplando su ejecución en cuatro (4) grupos y su cobro en cuatro (4) fases.

Que la fase I de cobro debe realizarse en el año 2007, y su monto distribuible comprende, el valor total del Grupo 1 de Obras del Sistema de Movilidad, el valor total del Grupo 1 de Obras del Sistema de Espacio Público y el valor del componente de indemnizaciones, predios, estudios y diseños y administración del Grupo 2 del Sistema de Movilidad.

Que el grupo 1 de obras del sistema de movilidad esta conformado por cinco (5) zonas de influencia, el grupo 2 de obras del sistema de movilidad igualmente está conformado por cinco (5) zonas de influencia, y el grupo 1 del sistema de espacio público esta conformado por cinco (5) parques: Fontanar del Río - Suba, Country Club - Cancha de Polo - Usaquén, Zona Franca - Fontibón, La Tingua - Tibanica II - Bosa y Villa Mayor – Antonio Nariño.

Que mediante los artículos primero y segundo de la Resolución 5929 del 28 de noviembre de 2007, este Despacho impartió la aprobación de la Memoria Técnica Explicativa de la distribución de la contribución de valorización correspondiente al valor total del grupo 1 de obras del Sistema de Movilidad y al valor del componente de indemnizaciones, predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad y de la Contribución de Valorización correspondiente al valor total del grupo 1 de obras del Sistema de Espacio Público.

Que en el texto de cada una de las Memorias Técnicas Explicativas descritas en el inciso anterior, se incluyeron las opciones de pago establecidas por esta Dirección mediante la Resolución 5993 del 28 de noviembre de 2007, las cuales fueron objeto de modificación como una medida tendiente a aliviar la carga tributaria que representa para el contribuyente, la Fase I de cobro de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, y con el fin de incrementar los incentivos para el pago de contado de la misma.

En mérito de lo anterior, la Dirección General

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el texto de la Memoria Técnica Explicativa aprobada en el artículo primero de la resolución 5929 del 28 de noviembre de 2007, correspondiente a la Contribución de Valorización del valor total del grupo 1 de obras del Sistema de Movilidad y al valor del componente de indemnizaciones, predios, estudios y diseños y administración del grupo 2 de obras del Sistema de Movilidad, en el acápite 5.2.1.2. de Opciones de Pago, el cual quedará así:

"OPCIONES DE PAGO. Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, serán las siguientes:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del primer vencimiento (28 de enero de 2008) en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento (29 de febrero de 2008), el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El Pago de la contribución asignada en la Fase 1, podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales a partir del segundo vencimiento, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación sobre el saldo insoluto de la obligación, los que en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo). Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($43,400.oo), se liquidará en una solo cuota.

5. En el evento en que el valor de la contribución total de un predio, teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo), no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en una sola cuota."

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el texto de la Memoria Técnica Explicativa aprobada en el artículo segundo de la resolución 5929 del 28 de noviembre de 2007, correspondiente a la Contribución de Valorización del valor total del grupo 1 de obras del Sistema de Espacio Público, en el acápite 5.2.1.2. de Opciones de Pago, el cual quedará así:

"OPCIONES DE PAGO. Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, serán las siguientes:

PAGO DE CONTADO:

1. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del primer vencimiento en un solo contado (28 de enero de 2008), el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución.

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento (29 de febrero de 2008), el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

PAGO POR CUOTAS:

El Pago de la contribución asignada en la Fase 1, podrá ser financiada hasta en 12 cuotas mensuales a partir del segundo vencimiento, caso en el cual se cobrarán los respectivos intereses de financiación sobre el saldo insoluto de la obligación, los que en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CARACTERISTICAS DE LAS CUOTAS:

1. El valor de la cuota a capital siempre se aproximará a la cifra entera más próxima.

2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

3. El número máximo de cuotas mensuales será de doce (12).

4. El valor de la cuota mínima a capital será de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo). Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($43,400.oo), se liquidará en una solo cuota.

5. En el evento en que el valor de la contribución total de un predio, teniendo en cuenta el valor de la cuota mínima de VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($21,700.oo), no alcance a ser repartido en 12 cuotas, el número de cuotas será el resultado de dividir el valor de la contribución asignada entre el valor correspondiente a la cuota mínima establecida, descontando la parte decimal y los valores menores a esta suma se liquidarán en una sola cuota."

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, a los trece (13) días del mes diciembre de dos mil siete (2007).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3895 de diciembre 18 de 2007.