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Decreto 1515 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 386 del 15 de abril de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1515 DE 1986

(Octubre 15)

Ver Decreto Distrital 1048 de 1987

Por el cual se dictan norma sobre vendedores del Sector Informal de Comercio.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de su atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 1048 de 1.986 se dictaron normas en desarrollo del Acuerdo 3 de 1977 sobre mercado Informal en el Distrito Especial de Bogotá;

Que se han recibido una serie de observaciones que hacen necesaria la modificación del Decreto No. 1048;

Que se hace indispensable realizar estudios inmediatos para regularizar las actividades del Comercio Informal;

DECRETA:

ARTICULO 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las licencias, permisos, Carnets, o documentos que autoricen el ejercicio de vendedores en el Sector Informal, Vendedor Estacionario o Vendedor Ambulante solamente serán expedidos por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, previo concepto del Consejo de Secretarios de Gabinete y de las disposiciones que se crean por el presente Decreto.

PARAGRAFO.- Revócanse las autorizaciones que tengan los funciones de la Administración Distrital, el Secretario de Gobierno, Sub-Secretario de Gobierno, Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Secretaría de Gobierno, Alcaldes Menores, Asesores Jurídicos de las Alcaldías Menores y los Inspectores de Policía para expedir autorizaciones, licencias, permisos, carnets o documentos que autoricen el ejercicio de la actividad de Vendedor Estacionario, vendedor Ambulante, o cualquier otro método del llamado Sector Informal de Comercio.

ARTICULO 2º. Créase una comisión para que en el plazo de tres meses, presente el Proyecto de normas que regulen las actividad y las condiciones se deben acreditar la personas que ejerzan la actividad del Comercio Informal en Distrito Especial de Bogotá.

  • La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

  • El Secretario de Salud del Distrito Especial de Bogotá o su Delegado, quien la Presidirá.

  • El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su Delegado.

PARAGRAFO.- Esta Comisión deberá asesorarse de voceros de la Comunidad y de representantes de las Centrales Obreras con especialista en la materia.

ARTICULO 3º. Créase una Comisión, para que en el plazo de tres meses prepare las normas que regulen los lugares en donde se podrá creer la actividad de Comercio Informal y las características físicas que deben tener los elementos que se utilizarán en la misma actividad.

Esta comisión estará integrada de la siguiente forma:

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado, quien la presidirá.

  • El Secretario de Obras públicas del Distrito o su Delegado.

  • El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte o su Delgado.

  • El Director del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, o su Delegado.

PARAGRAFO.- Esta Comisión deberá asesorarse de Organismos Cívicos, tales como la Cámara de Comercio, con especialistas en la materia.

ARTICULO 4º. Asígnase al Secretario General de la Alcaldía, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas del presente Decreto en especial coordinar la realización de las reuniones de las Comisiones a trabajo y vigilar que se invite a las personas interesadas en exponer sus conceptos y argumentos sobre la materia.

Igualmente, responsabilízase al Secretario General para que con fundamento en las recomendaciones presentadas por las Comisiones indicadas en este Decreto consolide en coordinación con el Secretario de Gobierno las normas que regulen la actividad del Comercio Informal en el Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 5º. Derógase el Decreto No. 1048 de 1986.

ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contraria.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 15 de Octubre de 1986

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

GERMAN PARIS AYA DORA BAUTISTA DE ECHANDIA

Secretario General Secretario de Gobierno