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Decreto 1236 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1236 DE 1997

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 48, Decreto Distrital 538 de 1998

Por el cual se reestructura la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993,

Ver el Decreto Distrital 816 de 2001

DECRETA:

REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN SU SECTOR CENTRAL

CAPITULO 1

DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Capital ejercer en coordinación con las autoridades nacionales, y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

1. Asegurar la calidad y cobertura de la Educación en el Distrito Capital;

2. Establecer las políticas, planes y programas Distritales de Educación;

3. Organizar el servicio educativo de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo por entidades oficiales y particulares;

4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieren para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la Educación;

6. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de la calidad de la Educación de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y aplicar los ajustes necesarios;

7. Realizar, en coordinación con el MEN, los concursos Distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal;

8. Programar acciones de capacitación para el personal docente y administrativo que labora en el Distrito Capital;

9. Prestar asistencia técnica a las localidades para mejorar la prestación del servicio educativo;

10. Evaluar el servicio educativo en el Distrito;

11. Aplicar los Incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;

12. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de Educación Formal y no Formal a que se refiere la Ley General de Educación;

13. Establecer un sistema Distrital de información Educativa en coordinación con lo dispuesto en los artículos 75 y 148 de la Ley General de Educación.

14. Consolidar y analizar la información educativa Distrital, y remitirla al Ministerio de Educación Nacional y al DANE, de acuerdo a los estándares fijados por ello.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ARTÍCULO 2. Establécese la siguiente estructura de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, la cual hace parte del sector central de la administración:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1 Coordinación General de Planeación.

1.2 Coordinación General de Control Interno.

1.3 Coordinación General de Información y Comunicaciones

1.4 Coordinación General de Sistemas.

1.5 Coordinación General Jurídica.

1.6 Coordinación General de Control Disciplinario.

1.7 Cuerpo Técnico de Supervisores.

1.8 Coordinación General de responsables de proyectos

2. SUBSECRETARÍA ACADÉMICA

2.1 Coordinación General de Educación Abierta y no Formal.

2.2 Coordinación General de Educación Formal.

2.3 Coordinación General de Fomento a la Calidad Educativa.

2.3.1. División Académica de Escalafón Docente.

2.4 Coordinación General de Apoyo a la Educación Prestada por Particulares.

2.5 Coordinación General de Apoyo a la Comunidad Educativa.

3. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

3.1. Coordinación General Financiera.

3.2. Coordinación General de Personal.

3.2.1. División de Nóminas y Liquidaciones.

3.2.2. División de Personal Docente.

3.2.3. División de Personal Administrativo.

3.3. Coordinación General de Plantas Físicas.

3.4. Coordinación General de Servicios Administrativos.

3.5. Oficina para la Coordinación de los Cadel.

3.5.1 Centros Administrativos de Educación Local (Cadel),

3.6. Oficina de Atención al Usuario.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

1. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO

ARTICULO 3. El Secretario de Educación tendrá a su cargo, junto con el Alcalde Mayor, la dirección de la Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C. de conformidad con las normas legales vigentes que la regulan.

1.1. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 4. Son funciones de la Coordinación General de Planeación

1. Asesorar al Secretario en la formulación de planes, programas y proyectos, con base en las necesidades de los Proyectos Educativos Institucionales y de las localidades;

2. Elaborar el plan de desarrollo para la prestación de los servicios de Educación, responder por el seguimiento y evaluación de los proyectos y elaborar el respectivo informe;

3. Dirigir la elaboración y actualización de inversiones, el plan financiero plurianual, el presupuesto y entregarlos oportunamente ante Planeación Nacional y la Secretaría de Hacienda;

4. Coordinar a las diferentes dependencias de la Secretaría en la consolidación y actualización de los planes, programas y proyectos propios de la gestión educativa del Distrito Capital;

5. Programar y proyectar los recursos provenientes del situado fiscal para la prestación de los servicios educativos estatales

6. Organizar y administrar el Banco de Proyectos de la Secretaría, promover la inscripción de los proyectos en los Bancos Nacional y Distrital de Inversión y presentarlos, cuando se requiera, para Cofinanciación;

7. Realizar estudios prospectivos sobre el servicio educativo en el Distrito Capital

8. Organizar y mantener el Sistema Distrital de Estadísticas de la Educación;

9. Coordinar las diferentes dependencias de la Secretaría en el desarrollo de acciones para atender la demanda de Cobertura Escolar.

1.2. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 5. Son funciones de la Coordinación General de Control Interno

1. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del sistema de Control Interno de la Secretaria y en el desarrollo de programas de auditoria administrativa, financiera, académica y de sistemas;

2. Organizar y controlar las actividades de análisis y evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos que adelanten la Secretaría y recomendar las modificaciones requeridas;

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría;

4. Evaluar el control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas de la Secretaria para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos;

5. Desarrollar y llevar a cabo programas de control de gestión en los campos administrativos, financiero, académico y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos del caso.

6. Fomentar en toda la Secretaría la formación de una cultura de control interno y del auto control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

7. Evaluar y verificar en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana la atención de quejas y reclamos, a través de la División de Atención al Usuario que en desarrollo del mandato constitucional y legal se crea en la Secretaría;

8. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos responsables de proyectos acerca del estado de control de sus dependencias o proyectos;

9. Coordinar a las diferentes dependencias de la Secretaría en la implementación de sistemas de medición de la gestión.

1.3. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6. Son funciones de la Coordinación General de Información y Comunicaciones:

1. Asesorar al Secretario de Educación en la definición, formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones a nivel interno y externo de la Secretaría;

2. Asesorar a la Secretaría de Educación en la definición de las políticas y estrategias encaminadas a incorporar los avances de la tecnología en el ámbito de las comunicaciones;

3. Administrar las redes de comunicaciones internas y externas de la Secretaría;

4. Dirigir y coordinar los estudios e investigaciones necesarias para identificar las necesidades prioritarias de información de la Secretaría y proponer las políticas y mecanismos apropiados para satisfacerlas;

5. Diseñar e implementar sistemas de comunicación y divulgación que permitan mantener informado al Público en general y a los funcionarios de la Secretaría de las actividades que ésta realice;

6. Coordinar el manejo de la imagen institucional de la Secretaría de Educación y del sector educativo, el mercadeo social de sus acciones y las actividades de comunicación y divulgación;

7. Dirigir y coordinar las relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos, seminarios, foros y demás eventos que realice la Secretaría;

8. Promover el diseño, la implementación y la evaluación de estrategias de promoción social necesarias para el logro de los objetivos y metas de la Secretaría;

9. Organizar y supervisar la preparación de las publicaciones, avisos y boletines de prensa y otros servicios informativos;

1.4. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SISTEMAS.

ARTÍCULO 7. Son funciones de la Coordinación General de Sistemas:

1. Elaborar, construir y consolidar el Plan de Sistemas de la Secretaría de Educación;

2. Dirigir el mantenimiento y actualización de las aplicaciones de los sistemas de información de la Secretaria, en coordinación con las diferentes dependencias de la SED, los Cadeles y las instituciones escolares;

3. Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las dependencias de la Secretaría mediante la investigación, capacitación y divulgación de los desarrollos tecnológicos en materia de informática;

4. Evaluar técnicamente las propuestas que reciba la Secretaría para la adquisición de herramientas de informática;

5. Obtener información sobre los últimos avances de la tecnología informática y desarrollar proyectos que permitan su incorporación a la Secretaria;

6. Prestar asesoría en aspectos de informática y sistemas a las dependencias de la Secretaría.

1.5. DE LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.

ARTÍCULO 8. Son funciones de la Coordinación General Jurídica:

1. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados;

2. Asesorar a las dependencias de las Secretaría en los procesos de contratación, en sus aspectos legales;

3. Elaborar, actualizar y sistematizar los contratos requeridos por la Secretaría;

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la ejecución de los contratos, evaluar su legalidad y proceder a hacerlas efectivas en caso de incumplimiento por parte de los contratistas;

5. Atenderlos requerimientos de la rama jurisdiccional en las acciones de tutela y responderlas o impugnarlas una vez se notifique su admisión o su fallo;

6. Realizar las diligencias judiciales que requiera adelantar la Secretaría ante las autoridades competentes, y adelantar aquellas diligencias expresamente delegadas por la Alcaldía Mayor;

7. Llevar directamente, o a través de abogados externos, la representación del Distrito Secretaría de Educación en procesos judiciales, cuando exista la correspondiente delegación;

8. Coordinar la recopilación, codificación, divulgación y mantenimiento actualizado de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente las operaciones de la Secretaría;

9. Estudiar y emitir concepto para la autorización de funcionamiento sobre los documentos presentados por entidades sin ánimo de lucro con fines educativos;

10. Proyectar actos administrativos de reconocimiento, negación, suspensión, cancelación de personería jurídica y aprobación de reformas estatutarias de Asociaciones de Padres de Familia y de entidades sin ánimo de lucro que se creen como establecimientos de Educación Formal y no Formal.

1.6. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL DISCIPLINARIO

ARTICULO 9. Son funciones de la Coordinación General de Control Disciplinario:

1. Realizar de oficio, o por solicitud las Investigaciones Disciplinarias por faltas en que incurran los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación;

2. Adelantar los procesos disciplinarios conforme a las competencias otorgadas por el Código Disciplinario Único y demás normas que lo reglamente o complementen;

3. Asesorar a los servidores que se designen por parte del nominador para adelantar las investigaciones disciplinarias que requieran dicho trámite;

4. Atender y colaborar con los diferentes órganos de control, en los asuntos relacionados con los procesos que ellos adelanten;

5. Centralizar la información y archivo de los procesos disciplinarios;

6. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones de los funcionarios de la Secretaría y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que se haya lugar;

7. Apoyar a la Junta Distrital de Escalafón en todo lo relacionado con los asuntos disciplinarios de los docentes.

1.7. DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 10. El Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación Distrital, conformado por todos los supervisores de Educación, apoyará al Alcalde Mayor y al Secretario de Educación en el ejercicio de la inspección y vigilancia, y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nacional 0907 de 23 de mayo de 1.996.

PARÁGRAFO: Para apoyar el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Supervisión, el Secretario nombrará a uno de ellos para que asesore a la Alcaldía Mayor y al Secretario en las labores de coordinación del trabajo de los supervisores.

1.8. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RESPONSABLES DE PROYECTOS

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Coordinación General de Responsables de Proyectos

1. Apoyar al Secretario en la Coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios responsables de los proyectos del Plan Educativo del Distrito Capital;

2. Organizar reuniones periódicas de los responsables de proyectos con el propósito de analizar las directrices del Secretario y responder por las actas de dichas reuniones;

3. Apoyar a los responsables de los proyectos del Plan Educativo en el desarrollo de los mismos

2. DE LA SUBSECRETARIA ACADÉMICA.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Subsecretaría Académica

1. Asesorar al Secretario en la gestión académica de la Secretaría

2. Asesorar al Secretario en la formulación de las políticas referidas a la administración del servicio educativo;

3. Impulsar acciones tendientes a, garantizar la calidad y cobertura de la Educación en el Distrito Capital;

4. Contribuir a la formulación y establecimiento de las políticas,- planes y programas de Educación;

5. Regular y organizar la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital

6. Fomentar la investigación, la 'innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos y el uso de nuevas tecnologías;

7. Orientar y apoyar la formulación e implantación de los Proyectos Educativos Institucionales y de los proyectos pedagógicos;

8. Brindar asesoría para el diseño y desarrollo de] currículo de las instituciones educativas del Distrito Capital;

9. Apoyar el proceso de organización de la evaluación y de la acreditación del servicio educativo en el Distrito Capital

10. Diseñar programas para mejorar la eficiencia y la calidad de la Educación;

11. Programar, en coordinación con la Junta Distrital de Educación, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, el Comité Distrital de Capacitación y la Subsecretaría Administrativa, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo"

12. Prestar asesoría académica a las entidades que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo;

13. Proponer incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión,

14. Coordinar la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las regulaciones relativas a los costos educativos;

15. Elaborar conceptos para la expedición de licencias de funcionamientos, calendario escolar, y otras acciones necesarias para la prestación del, servicio educativo;

16. Dirigir el proceso de registro de los proyectos Educativos Institucionales y de los currículos

17. Apoyar la consolidación de las comunidades educativas en el Distrito Capital;

18. Promover en coordinación con la Coordinación General de Planeación, la Coordinación General de Responsables de Proyectos y de los Cadel, la articulación entre los Proyectos Educativos institucionales y los Planes Locales, Distrital y Nacional.

2.1. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN ABIERTA Y NO FORMAL

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Coordinación General de Educación Abierta y de la educación no Formal:

1. Diseñar y dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos que orienten el desarrollo de la Educación Abierta y no Formal;

2. Impulsar acciones tendientes a garantizar la calidad del servicio educativo no Formal prestado por los establecimientos correspondientes;

3. Definir los parámetros de los programas educativos que se ofrezcan para complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados previstos en la Ley General de Educación;

4. Fomentar la Educación para la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación;

5. Orientar el control sobre los establecimientos de Educación Abierta y no Formal, a fin de garantizar programas de calidad.

6. Llevar el registro de los establecimientos de Educación Abierta y no Formal

7. Coordinar con el SENA y las entidades de formación laboral, las políticas, planes y programas que vinculen a la Educación no Formal con el mundo del trabajo.

2.2. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FORMAL.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Coordinación General de Educación Formal

1. Diseñar y ejecutar planes, programas, proyectos y uso de medios alternativos que orienten el desarrollo de la Educación Formal Oficial en el Distrito Capital;

2. Impulsar acciones tendientes a garantizar que a través de los establecimientos públicos educativos del Distrito Capital se ofrezca el servicio de Educación Formal con calidad;

3. Brindar asesoría a las instituciones educativas oficiales para la construcción colectiva y el desarrollo de sus Proyectos Educativos Institucionales;

4. Apoyar la acción de supervisión y control de las instituciones educativas oficiales;

5. Promover procesos de formación permanente de los docentes y de la comunidad educativa en general, tendientes a la optimización del talento humano en pro de la calidad de la Educación;

6. Coordinar los procesos legales necesarios para el funcionamiento de los establecimientos estatales de Educación Formal en la jurisdicción del Distrito Capital

7. Apoyar las instituciones y fomentar programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales;

2.3. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA CALIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Coordinación General de Fomento a la Calidad Educativa

1. Proponer y orientar la ejecución de planes, programas y proyectos conducentes a investigar sobre la Educación, a la capacitación de docentes y a la evaluación y acreditación del servicio educativo, en coordinación con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, la Junta Distrital de Educación, el Comité Distrital de Capacitación y el Cuerpo Técnico de Supervisión;

2. Proponer y orientar proyectos de Investigación entorno a la función de inspección y vigilancia

3. Promover la investigación y el desarrollo de innovaciones educativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa, en coordinación con el Instituto para la Investigación Educativa y el desarrollo Pedagógico;

4. Dirigir el proceso de acreditación de la Educación del Distrito Capital con el fin de ayudar a que las instituciones educativas cumplan con los requisitos de calidad y desarrollen los fines propios de la Educación;

5. Fomentar y realizar estudios e investigaciones orientados a formular criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la Educación, el desempeño profesional de docentes y docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficiencia de los métodos pedagógicos, de los materiales y textos empleados. La organización administrativa y física de las instituciones, educativas, el impacto económico y social de la Educación Formal y no Formal y la eficiencia de la prestación de servicio;

6. Diseñar y ejecutar planes, Programas y proyectos dirigidos a la formación de educadores y a la Profesionalización de los docentes, en coordinación con el Comité Distrital de Capacitación de Docentes;

7. Apoyar a la Junta de Escalafón y al Comité Distrital de Capacitación en los procesos académico y de formación de los docentes.

2.3.1. DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE ESCALAFÓN DOCENTE

ARTÍCULO 16. Son funciones de la División Académica de Escalafón Docente:

1. Apoyar a la Junta Distrital de Escalafón en los procesos relacionados con la acreditación para la inscripción y el ascenso de los docentes en el escalafón;

2. Apoyar a la Coordinación General de Fomento a la Calidad Educativa en las diferentes actividades relacionadas con el registro, por parte del Comité Distrital de Capacitación, de los programas de formación de docentes que conduzcan a la asignación de créditos.

3. Responder por la información de la Junta Distrital de Escalafón en relación con los trámites de inscripción y ascenso de los docentes;

4. Adelantar investigación y proponer al Secretario criterios en relación con la evaluación de la productividad académica de los docentes;

5. Llevar al registro de todos los docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes.

2.4. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO A LA EDUCACIÓN PRESTADA POR PARTICULARES

ARTÍCULO 17. Son funciones de la Coordinación General de Apoyo a la Educación Prestada por Particulares:

1. Establecer los mecanismos de apoyo a las 'instituciones educativas particulares que brinden Educación Formal en el Distrito Capital y proponer programas que permitan el mejoramiento continuo de la calidad;

2. Brindar asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de los establecimientos particulares de Educación Formal del Distrito Capital y orientarlos en la elaboración y aplicación de sus Proyectos Educativos Institucionales;

3. Verificar que los establecimientos particulares de Educación Formal cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales

4. Dirigir el permanente control por parte del Cuerpo Técnico de Supervisores sobre los establecimientos privados de Educación Formal, con el fin garantizar programas de calidad en la prestación del servicio educativo;

5. Evaluar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo técnico de Supervisores en cuanto a la Educación prestada por particulares, adoptar las que sean procedentes y velar por su cumplimiento;

6. Llevar el registro y el control de los establecimientos particulares de Educación Formal en la jurisdicción del Distrito Capital;

7. Dirigir la aplicación en el Distrito Capital de las políticas nacionales relacionadas con costos de la Educación prestada por particulares;

8. Adelantar los trámites necesarios para la expedición de autorizaciones para la Iniciación de labores o ampliación de los logros o niveles en los establecimientos educativos particulares de Educación Formal.

2.5. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 18. Son funciones de la Coordinación General de Apoyo a la Comunidad Educativa:

1. Asesorar a la Subsecretaría Académica en la formulación de políticas de desarrollo de la comunidad educativa;

2. Desarrollar las acciones previstas en la Ley General de Educación con respecto a docentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, estudiantes y sector productivo, tendientes al fortalecimiento del gobierno escolar;

3. Apoyar y asesorar los proyectos dirigidos a los diferentes actores le la comunidad educativa.

4. Participar en el diseño y definición del presupuesto para los proyectos de desarrollo de la comunidad educativa;

5. Elaborar informes y estudios estadísticos para la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones para el fortalecimiento de la comunidad educativa;

6. Planear y coordinar con el IDEP, acciones de capacitación a docentes y directivos docentes, en aspectos de participación, derechos humanos, organización de los actores educativos, conformación de gobiernos escolares, trámite y negociación de conflictos y espacios de representación entre otros;

7. Coordinar con el CADEL, la descentralización del servicio educativo que requieran las distintas organizaciones de la comunidad;

8. Proponer la actualización de normas y procedimientos que rigen las diferentes organizaciones de la comunidad educativa;

9. Dirigir, asesorar y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Coordinación de Apoyo a la Comunidad Educativa y del personal a cargo.

3. DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Subsecretaría Administrativa

1. Asesorar al Secretario en la gestión administrativa y financiera de la Secretaria

2. Apoyar al Secretario en la formulación de las políticas referidas a la administración personal y de los recursos físicos y financieros de la Secretaría;

3. Diseñar los planes, programas y proyectos para el desarrollo de la gestión administrativa y financiera de la Secretaria;

4. Dirigir, coordinar y controlar la administración del personal y de los recursos físicos y financieros de la Secretaría.

5. Organizar y adelantar las actividades requeridas para el desarrollo del personal de la Secretaría y el mejoramiento contínuo del clima organizacional;

6. Organizar y adelantar las actividades requeridas para los procesos de administración, suministro, presupuesto, contabilidad, construcción y mantenimiento de plantas físicas;

7. Realizar la adquisición de los bienes servicio que se requiera para el cabal cumplimiento de y las funciones de la Secretaría;

8. Dirigir y supervisar los procedimientos que sean requeridos para el oportuno y correcto registro e inventando de equipos, materiales y elementos de la Secretaría;

9. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles y equipo automotor de la Secretaría;

10. Dirigir y supervisar el sistema de archivo y correspondencia de la Secretaría;

11. Dirigir y supervisar la presentación del servicio de restaurantes escolares;

12. Asesorar al Secretario en la dirección Coordinación y control de la gestión y el correcto funcionamiento de los Centros de Administración Educativa Local CADEL.

3.1. DE LA COORDINACIÓN GENERAL FINANCIERA

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Coordinación General Financiera:

1. Coordinar y apoyar a la Coordinación General de Planeación, en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto

2. Elaborar el programa anual de caja y las solicitudes de adiciones y traslados presupuestases de la Secretaría y presentarlas a las autoridades competentes;

3. Administrar financieramente los recursos provenientes del situado fiscal para la prestación de los servicios educativos tales, y de los demás recursos que el Distrito convenga con la Nación;

4. Coordinar la ejecución presupuestal de la Secretaría de Educación;

5. Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras desarrolladas por la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

6. Dirigir y coordinar la realización de los trámites para apropiar los recursos presupuestases asignados a la Secretaría, atender el pago oportuno de servicios personales, gastos generales, transferencia y demás compromisos económicos a cargo de la misma;

7. Dirigir, coordinar y garantizar el eficiente funcionamiento del Sistema Integral de Presupuesto de la Secretaria.

3.2. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PERSONAL

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Coordinación General de Personal:

1. Formular, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas y programas de desarrollo y administración de personal de la Secretaría;

2. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de selección, vinculación e inducción al personal nuevo de la secretaría, con el apoyo de la Subsecretaría Académica;

3. Diseñar, proponer y orientar la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de personal;

4. Asesorar a las directivas de la Secretaría en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de las personas que laboran en la Secretaría.

5. Desarrollar proponer y orientar la ejecución de programas que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, realizando estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito;

6. Diseñar, proponer y ejecutar programas de bienestar dirigidos a funcionarios de la Secretaría.

7. Proponer y orientar la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación dirigidos al personal administrativo de la Secretaría.

3.2.1. DE LA DIVISIÓN DE NOMINAS Y LIQUIDACIONES

ARTÍCULO 22. Son funciones de la División de Nóminas y Liquidaciones:

1. Organizar, coordinar, adelantar y controlar el proceso de liquidación de nóminas salariales y prestacionales, así como los soportes para las de compensación del personal docente y administrativo de la Secretaría y tramitar los pagos correspondientes.

2. Realizar proyecciones de salarios, prestaciones sociales y posibles deudas

3.2.2. DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DOCENTE.

ARTÍCULO 23. Son funciones de la División de Personal Docente:

1. Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Educación y demás entidades competentes los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción al personal docente que se vincule a la Secretaría;

2. Diseñar y adelantar programas para el mejoramiento y mantenimiento del clima organizacional en lo relacionado con el personal docente;

3. Llevar y mantener actualizadas las hojas de vida del personal docente de la Secretaría;

4. Elaborar los proyectos de actos administrativos sobre nombramientos, traslados, permutas y demás situaciones administrativas del personal Docente de la Secretaría;

5. Coordinar con el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal docente de la Secretaría;

6. Adelantar los trámites para la vinculación de personal docente interno que se requiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, necesidades del servicio y normas que regulen actividad.

7. Planear y organizar la Información de las dotaciones del personal docente de la Secretaría.

3.2.3. DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 24. Son funciones de la División de Personal Administrativo

1. Adelantar los procesos de concurso, selección, e inducción de personal administrativo que se vincule a la Secretaría;

2. Proponer y aplicar sistemas de evaluación del desempeño orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de personal;

3. Diseñar y adelantar programas para el mejoramiento y mantenimiento del clima organizacional, en el desarrollo de las actividades del personal administrativo,

4. Coordinar la ejecución de programas de higiene y seguridad industrial y salud ocupacional para los Funcionarios de la Secretaría;

5. Realizar estudios sobre la clasificación de los empleos y elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos de los cargos,

6. Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal e informar a las entidades componentes de las novedades que se produzcan;

7. Llevar y mantener actualizadas las hojas de vida del personal administrativo de la Secretaría;

8. Elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones administrativas del personal administrativo al servicio de la Secretaría;

9. Ejecutar de acuerdo con los lineamientos de la Coordinación General de Personal los trámites relacionados con beneficios y prestaciones del personal administrativo.

3.3. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANTAS FÍSICAS

ARTÍCULO 25. Son funciones de la Coordinación General de Plantas Físicas:

1. Diseñar y proponer planes, programas, y proyectos dirigidos a la construcción, ampliaciones, adecuaciones, reparaciones y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría;

2. Evaluar el diseño de los proyectos de construcción, ampliación, adecuación, reparación o mantenimiento de construcción y efectuar las modificaciones a que hubiere lugar;

3. Supervisar y evaluar estudios técnicos sobre, calidades, diseños, cálculos, especificaciones de materiales y demás, de las obras de construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento que vaya a ejecutar la Secretaría;

4. Elaborar especificaciones técnicas, términos de referencia, presupuestos oficiales y pliegos de condiciones generales y particulares necesarios para la contratación de los diseños, la ejecución y la interventoría de las obras civiles que adelanta la Secretaría;

5. Coordinar la ejecución de las obras dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de la Secretaría de Educación (intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento, restauración, liberación y consolidación);

6. Adelantar, en coordinación con la interventoría, la evaluación técnica, administrativa y financiera a los contratos que celebre la Secretaría con terceros para la ejecución de obras;

7. Coordinar el archivo técnico de normas, memorias, planos y demás datos que se requieran para la contratación, ejecución y control de obras;

8. Coordinar con los 'interventores y entidades competentes el recibo de obras y la verificación del cumplimiento de las especificaciones contratadas;

9. Coordinar con las Empresas de Servicios Públicos la instalación de las acometidas de servicios públicos;

10. Asesorar a la Coordinación General de Planeación en el análisis de alternativas de financiación y cofinanciación para la ejecución de las obras que deba adelantar la Secretaría;

11. Prestar asesoría en el diseño y desarrollo de proyectos de conservación, adecuación modificación, reconstrucción y nuevas construcciones de establecimientos educativos;

12. Promover la utilización adecuada de los inmuebles de la Secretaría;

13. Asesorar a los Cadeles en la elaboración y actualización del inventario de la propiedad inmueble de la Secretaría con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales;

3.4. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 26. Son funciones de la Coordinación General de Servicios Administrativos

1. Proponer a la Subsecretaría administrativa, con base en las necesidades de bienes e insumos requeridos, el plan general de compras;

2. Definir y aplicar métodos y procedimiento que permitan mejorar la gestión de contratación y adquisiciones;

3. Apoyar a la Subsecretaria Administrativa y coordinando con las dependencias interesadas y con la Coordinación General Jurídica, en el desarrollo de las licitaciones necesarias para la adquisición de servicios, suministros e insumos que demando la Secretaría;

4. Coordinar y controlar el trámite de las órdenes de compra y de servicios;

5. Diseñar, dirigir y coordinar el funcionamiento del sistema de inventarlos y almacenes, con el fin de facilitar la gestión de la Secretaría en este campo;

6. Organizar y coordinar la prestación de mantenimiento, aseo, vigilancia, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo requeridos por la Secretaría del sector central;

7. Organizar y coordinar el servicio de transporte y mantenimiento del parque automotor de la Secretaría;

8. Dirigir y coordinar la relación del mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina y bienes muebles de la Secretaría.

3.5 DE LA OFICINA PARA LA COORDINACIÓN DE LOS CADEL

ARTICULO 27. Son funciones de la Oficina para la Coordinación de los Cadel

1. Apoyar al secretario en la coordinación del proceso desconcentración administrativo a través de los Cadeles.

2. Apoyar al secretario en la dirección, orientación y evaluación del funcionamiento de los Cadeles.

3.5.1. DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS DE EDUCACIÓN LOCAL (CADEL)

ARTÍCULO 28. Son funciones de cada centro Administrativo de educación Local- CADEL:

1. Identificar las características el sector educativo local y presentar propuestas a las instancias correspondientes para mejorar la prestación del servicio educativo.

2. Asesorar al secretario de Educación y demás autoridades en la formulación de políticas de carácter administrativo y académico para la Educación a nivel local;

3. Asesorar y apoyar a las autoridades en la formación y ejecución de los planes de inversión programas y proyectos educativos de la localidad.

4. Apoyar a las autoridades locales en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Educativo Local;

5. Prestar asistencia técnica a las instituciones escolares de la localidad en aspectos administrativos y académicos, para mejorar la prestación de servicio educativo.

6. Atender las solicitudes formuladas por la comunidad y las instituciones educativas en cuanto a la prestación del servicio educativo.

7. Recomendar la creación de instituciones en la localidad.

8. Llevar los registros estadísticos y de control en materia de establecimientos educativos, de población estudiantil, personal docente y administrativo, infraestructura, de dotación y demás información que permita mantener actualizado el censo educativo de la localidad.

9. Realizar los trámites necesarios para ubicar, trasladar, reemplazar, dar licencias, permisos, y demás situaciones administrativos que le deleguen, con relación al personal docente, directivos docentes y administrativos de la localidad.

10. Controlar y evaluar, junto con la Coordinación General de plantas Físicas la ejecución de los planes, programas y proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la secretaria

11. Organizar y poner en marcha el sistema de Información Educativo Local de su competencia;

12. Articular y coordinar los aspectos administrativos con los aspectos académicos en la prestación del servicio educativo;

13. Promover la cultura de la planeación a nivel local y articular la ejecución de planes, programas y proyectos en coordinación con la Coordinación general de plantación de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO 29. En cada uno de los Centros Administrativos de Educación Local existirá un Coordinador nombrado por el Secretario de Educación. Para asesorar al Secretario en la dirección de los Cadel y en el funcionamiento de la Oficina de Coordinación General de Cadel, existirá un Coordinador General de Cadel nombrado por el Secretario de Educación, entre los funcionarios docentes o administrativos.

3.6. DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO

ARTÍCULO 30. Son funciones de la Oficina de Atención al Usuario

1. Recibir todas las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con el cumplimiento de la misión de la Secretaría;

2. Dirigir y controlar el trámite de las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con el cumplimiento de la misión de la Secretaría de Educación;

3. Responder por el sistema de atención de quejas y reclamos y llevar el control y el seguimiento de las peticiones para su oportuna atención;

4. Dar traslado de oficina a la Coordinación General de Control Disciplinario Interno, de aquellas quejas o reclamos que pongan en conocimiento hechos presuntamente constitutivos de faltas disciplinarias;

5. Presentar los informes sobre los servicios que presenten el mayor número de quejas y reclamos y sobre las recomendaciones que hagan los particulares para mejorar el servicio de la Secretaría de Educación.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 31. El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar dependencias o comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes Coordinaciones y Divisiones de la Secretaría de Educación. Entre las instancias asesoras se deberán incluir los siguientes:

1 Comité Directivo.

2 Comité de Salud, Higiene y Seguridad Industrial

3 Comité de Personal.

ARTÍCULO  32 El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 443 del 8 de Julio de 1996 y el Decreto 009 del 12 de enero de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 29 días de diciembre de 1997

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO

Secretario de Educación

SONIA VANIN NIETO

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1566 de diciembre 29 de 1997.