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RESOLUCION 001300 DE 2007 (abril 19) por la cual se determinan los requisitos para el cambio de la licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad y para la expedición del duplicado EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005, establece que las personas que obtuvieron licencia de conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los dieciséis (16) años cumplidos, deberán cambiarla después de los dieciocho (18) años sin exigirle los exámenes de que trata el artículo 19 de la Ley 769 de 2002; Que se hace necesario establecer los requisitos para obtener el duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o deterioro, ante el organismo de tránsito competente, RESUELVE: Artículo 1°. Los requisitos para cambiar la licencia de conducción de las personas que la hayan obtenido por primera vez, para conducir vehículos de servicio diferente al público a los dieciséis (16) años cumplidos, son los siguientes: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación. 2. Pagos de los derechos que se causen. Artículo 2°. Para obtener duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro, se requiere: 1. Copia de la denuncia formulada ante la autoridad competente por pérdida o hurto. 2°. Original de la licencia de conducción en caso de deterioro. 3°. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación. 4°. Pago de los derechos a que haya lugar. Parágrafo. El organismo de tránsito expedirá el duplicado de la licencia de conducción de que trata el presente artículo, a los conductores de servicio público, en la misma categoría y con la fecha de vencimiento igual a la asignada en la licencia original. El duplicado de la licencia de conducción para conducir vehículos de servicio diferente al público, será expedido con vigencia indefinida. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 71 del Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46605 de abril 20 de 2007. |