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Ley 44 de 1977 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
19/12/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/1977
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.34940 de diciembre 19 de 1977.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 44 de 1977

LEY 44 de 1977

(diciembre 19)

por la cual se restablece la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la Ley 171 de 1961, Decreto Ley 3135 de 1968 y del Decreto Ley 434 de 1971.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.- A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961. Decreto-ley 3135 de 1968 y del Decreto-ley 434 de 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975. Ver: Artículo 1 Ley 5 de 1969

Artículo 2º.- Esta Ley rige desde su sanción.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

Dada en Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1977.

El Presidente de la República, ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, OSCAR MONTOYA MONTOYA.

NOTA: La presente Ley sustituye el Artículo 8 de la Ley 4 de 1976 en materia de sustitución pensional. Ver artículo 2o Ley 33 de 1973 artículo 2 Ley 12 de 1975 Artículo 7 Decreto Nacional 1160 de 1989

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No.34940 de diciembre 19 de 1977.