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DECRETO 1050 DE 2007 (Marzo 30) Por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente parágrafo:Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones. Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensiónales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de marzo de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar El Ministro De La Protección Social, Diego Palacio Betancourt La Ministra de Educación Nacional Cecilia Maria Vélez White |