RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2194 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
13/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ 2194

Bogotá, D.C. 13 AGOS. 2007

Doctora

MARIA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Administrativa

TRANSMILENIO S. A.

Avenida El Dorado No. 66-63

Bogotá, D. C.

ASUNTO: 2137-07/ Acuerdo 276 de 2007, Reconocimiento por permanencia en el servicio

 Ver Concepto de la Sec. General 16 de 2007

Apreciada doctora María Gladys:

Damos atenta respuesta a su solicitud de la referencia, radicada en este Departamento bajo el No. 2137 del 3 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

El Acuerdo 276 de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital", en sus artículos 1, 2 y 3, sobre su campo de aplicación dispone:

"ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital a los que hace referencia el artículo 3 del Acuerdo, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades a que hace referencia al Artículo 3 del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir de 1 de enero del año 2002.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma ininterrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

ARTÍCULO 3. CAMPO DE LA APLICACIÓN. Lo contenido en el presente Acuerdo aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, con excepción de los que ocupen los cargos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales.".(Subrayas fuera del texto).

PREGUNTA:

Es pertinente efectuar el reconocimiento por permanencia de que trata el acuerdo 276 de 2007, a favor de los empleados públicos de la Empresa y si este reconocimiento puede hacerse extensivo a favor de los trabajadores oficiales de la Empresa?

RESPUESTA:

Con fundamento en los artículos transcritos se concluye, que en el campo de aplicación del Acuerdo 276 de 2007, no se incluye a los empleados públicos de las sociedades públicas por acciones, razón por la cual el mencionado Acuerdo no aplica para TRANSMILENIO S. A., por lo tanto, no sería viable dicho el reconocimiento a los citados servidores.

En este orden de ideas, menos posibilidad jurídica habría de pagar a los trabajadores el mencionado reconocimiento por permanencia.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C. C. A.).

Cordialmente,

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alba Lucia Bastidas Meza