RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Asuntos Legales

Fecha de Expedición:
30/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2003

(Mayo 30)

Por la cual se decide un recurso de apelación

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adelantó investigación administrativa contra la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN RODOLFO KOHN INSTITUTO FRANCISCO DE ASIS PARA LA PROTECCIÓN ZOOFILA Y EUTANASIA, la cual fue ordenada mediante Auto 1113-336 del 11 de diciembre de 2001, con base en lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto Distrital 059 de 1991.

Que agotada la correspondiente investigación, la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución Especial 604 del 9 de diciembre de 2002, por la cual resuelve cancelar la personería jurídica a la citada entidad sin ánimo de lucro y su consecuente disolución y liquidación.

Que el Doctor Nelson Benavides, actuando en su condición de apoderado de la Fundación Rodolfo Kohn Instituto Francisco de Asís para la protección zoofila y eutanasia y dentro del término legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del anterior acto administrativo.

Que mediante Resolución Especial No. 115 del 21 de febrero de 2003 la Oficina de Personas Jurídicas resuelve el recurso de reposición de manera desfavorable para el impugnante y concede el de apelación ante la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que en virtud de las facultades asignadas, es competencia de este Despacho conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto, previas las siguientes consideraciones:

I. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Las razones de inconformidad expresadas por apoderado de la entidad sin ánimo de lucro en contra de la Resolución Especial 604 del 9 de diciembre de 2002, se pueden resumir de la siguiente manera (folio 84):

1. Las conclusiones a las que arriba la Resolución 604 de 2002 se fundan en supuestos fácticos errados. Estas conclusiones son:

*El acta de constitución de la fundación corresponde a la manifestación de los otorgantes sin que sea el cumplimiento de la voluntad del testador Rodolfo Kohn.

Al respecto manifiesta el apelante que el Decreto 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de personerías jurídicas a las fundaciones y estableció los requisitos para la obtención de personalidad. En cumplimiento de lo anterior, los otorgantes, al expresar su voluntad, tuvieron en cuenta siete (7) hechos de los que se desprende que lo hacían en cumplimiento de la voluntad del testador. Por tanto, sí en el acto de constitución se refleja la voluntad de los otorgantes, también es cierto que expresan que lo hacen en cumplimiento de la voluntad del testador.

*El señor Rodolfo Kohn designó como heredera, en forma expresa, a la fundación indicada en su testamento pero no a una fundación común y corriente, tal como surge del acta de constitución del 30 de mayo de 1996.

Al respecto manifiesta el apelante que la resolución no explica la diferencia entre una fundación común y corriente y una que no lo sea. La fundación es la misma que tuvo personería jurídica en un momento determinado, porque obedece a los mismos objetivos, tiene el mismo nombre, persigue los mismos fines y se le reconoció personalidad en la Cámara de Comercio, de acuerdo con las leyes.

*La fundación Rodolfo Kohn, cuya personería se canceló, es distinta a la constituida el 30 de mayo de 1996.

Al respecto manifiesta el apelante que antes de la vigencia del Decreto 2150 de 1995, para que las personas jurídicas pudieran realizar actos jurídicos en nombre propio la ley requería su inscripción y reconocimiento en entidades estatales o paraestatales, lo que se llamó "Personería Jurídica". Esto no quiere decir que si la personería no había sido reconocida, la persona jurídica no existiera. Para que dejara de existir se requería su disolución y liquidación. Entonces el Decreto 2150, al suprimir el reconocimiento de personería, pone al día el lenguaje jurídico sustituyendo las llamadas personerías sustantivas y adjetivas, por la legitimación para obrar.

*Mediante Auto del 29 de enero de 1992 el Juzgado Primero de Familia declaró terminado el albaceazgo, y la fundación creada en el año 1996 tuvo por motivo la voluntad exclusiva de los otorgantes del documento, aceptado tácitamente la afirmación de la quejosa cuando dice que la única heredera reconocida es Berenice Kohn.

Al respecto manifiesta el apelante que la fundación cuya personería se canceló, a la que la Corte Suprema de Justicia hiciera el reconocimiento como heredera del causante, es la misma para la que se otorgó el documento en 1996 porque los antecedentes así lo indican y por que el hecho de que se cancelará la personería no determina que la primera dejara de existir.

2. Decisiones ilegales: La personería jurídica de la fundación fue cancelada por que transcurridos dos (2) años desde su reconocimiento no desarrollo su objeto, de acuerdo con una disposición Distrital que así lo establecía. Esta norma contraviene ordenamientos contenidos en el Código Civil, estatuto de superior jerarquía.

3. Nulidad de lo actuado: No existe en el expediente el concepto del Comité de Inspección y Vigilancia al que se refiere el parágrafo único del artículo 23 del Decreto Distrital 059 de 1991 para proceder a cancelar la personería jurídica, por tanto la decisión impugnada se torna nula. Y si la resolución se funda en que hay dos fundaciones diferentes, la última que ha sido sancionada con cancelación no ha sido suspendida nunca, vulnerándose así el antedicho parágrafo.

4. Usurpación de funciones: Las facultades otorgadas a la Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor sobre vigilancia y control sólo tiene relación con su funcionamiento, por su existencia y representación se demuestran con el Certificado de Cámara de Comercio, en virtud del Decreto 2150 de 1995.

Con base en lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la Resolución Especial 604 del 9 de diciembre de 2002 y, en su lugar, se niegue la pretensión de la quejosa o se decrete la nulidad de lo actuado.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El despacho confirmará la Resolución Especial 609 del 9 de diciembre de 2002 mediante la cual se cancela la personería jurídica a la citada entidad sin ánimo de lucro y su consecuente disolución y liquidación, previas las siguientes consideraciones:

1. Sea lo primero recordar que la presente actuación administrativa se inició a instancia de queja presentada por la señora Marleny Sandoval Rojas, quien considera que la entidad creada el 30 de mayo de 1996 es una persona jurídica diferente a la que la Alcaldía Mayor de Bogotá le canceló la personería jurídica mediante Resolución 607 del 27 de diciembre de 1995.

En segundo término, al contrario de lo anterior, que el apoderado de la entidad sin ánimo de lucro considera que la fundación constituida el 30 de mayo de 1996 es la misma que en su momento gozó del reconocimiento de personería jurídica (cancelada por la Resolución 607 del 27 de diciembre de 1995), por que tuvo origen en la voluntad del testador, Rodolfo Kohn Olaya y, que por tal razón la fundación es heredera dentro de la sucesión del causante.

Finalmente, que la decisión de cancelar la personería jurídica adoptada en la Resolución Especial 604 de 2002 se sustenta en la consideración de que la FUNDACIÓN RODOLFO KOHN INSTITUTO FRANCISCO DE ASIS PARA LA PROTECCIÓN ZOOFILA Y EUTANASIA, constituida por documento privado de fecha 30 de mayo de 1996 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de julio del mismo año, fue creada por la voluntad de dos (2) personas al amparo de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, y no, en cumplimiento de la voluntad del testador, en razón de que el albaceazgo fue declarado terminado por el Juzgado primero de Familia, mediante providencia del 27 de mayo de 1992.

Sentado lo anterior, este Despacho encuentra, respecto del numeral 1° de los argumentos del apelante, que en efecto la persona jurídica constituida por documento privado de fecha 30 de mayo de 1996 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de julio del mismo año es totalmente diferente a la que el Ministerio de Justicia le había reconocido personería jurídica mediante Resolución 1590 del 7 de mayo de 1981 y que posteriormente le fuere cancelada a través de la Resolución 607 del 27 de diciembre de 1995.

Lo anterior porque de conformidad con el artículo 1327 del Código Civil solamente los ejecutores testamentarios o albaceas designados por el causante pueden ejecutar sus disposiciones en el término por él establecido o, en caso que no lo fije, por el señalado en el artículo 1361 del Código Civil. Entonces, resultaría contrario al anterior precepto, el que personas diferentes a las encargadas por el causante pretendan dar cumplimiento al referido encargo póstumo.

Cosa diferente ocurre cuando el testador no designa albacea o cuando éste falta, en tal caso, según lo establece el artículo 1328 del Código Civil, el encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a los herederos. Pero, aún así, el heredero que ejecuta disposiciones testamentarias no adquiere la calidad específica de albacea (CSJ. Casación Civil Sentencia enero 22/79).

En consecuencia, aunque la persona jurídica constituida por documento privado del 30 de mayo de 1996 lleve el mismo nombre de la creada por los albaceas designados por el causante, persiga los mismos objetivos y haya sido inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá; ello no quiere decir que su creación obedezca a la voluntad del señor Rodolfo Kohn, porque, en primer lugar, fue creada por personas diferentes a los designados por el testador y porque, como ya se había dicho, el albaceazgo fue declarado terminado por decisión judicial del 27 de mayo de 1992. Luego entonces, la voluntad del testador ha de ser ejecutada por los herederos.

2. Respecto del tema de "decisiones ilegales" contenidas en el recurso de apelación este Despacho encuentra que la Resolución 607 del 27 de diciembre de 1995, a través de la cual se canceló la personería jurídica a la "FUNDACIÓN RODOLFO KOHN INSTITUTO FRANCISCO DE ASÍS DE PROTECCIÓN ZOOFILA Y EUTANASIA", que fuera reconocida por Resolución 1590 del 7 de mayo de 1981 del Ministerio de Justicia, por no ser objeto de controversia en la presente investigación administrativa, esta Oficina no se pronunciará al respecto.

3. Con relación al aspecto "nulidad de lo actuado", resulta necesario señalar que el Decreto 059 de 1991, por el cual se regula los trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común, había señalado una serie de funciones que eran ejercidas por los diferentes servidores públicos que tenían relación con el asunto.

Así, era función del Secretario General de la Alcaldía Mayor, expedir las resoluciones especiales relativas al reconocimiento, negación, suspensión y cancelación de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el decreto, así como las que aprueben reformas estatutarias y aquellas que se pudieran derivar de las anteriores; ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común; asignar funciones y responsabilidades en cuanto a las situaciones no previstas en el referido decreto; y llevar los registros de inscripción de representantes legales y demás dignatarios o miembros de los órganos directivos y de fiscalización de las entidades y expedir las certificaciones.

Por su parte, el Jefe de la Oficina Jurídica tenía la responsabilidad de registrar y foliar los libros de las actas y los de relación de miembros de las asociaciones, así como los de actas y los de contabilidad de las fundaciones e instituciones de utilidad común, y, autenticar, con su firma, las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes.

Y, por ultimo, el Jefe del Área de Personería Jurídica tenía a su cargo librar los oficios de respuesta a solicitudes de información y consulta y los que contenían observaciones a las peticiones presentadas.

Visto lo anterior y teniendo en cuenta que el Comité de Inspección y Vigilancia se encontraba integrado por los tres funcionarios titulares de las tres dependencias que tenían a su cargo funciones relacionadas con instituciones de utilidad común, resulta lógico interpretar que a partir de la Vigencia del Decreto Distrital 663 de 1995 dicho comité se desarticula en razón de que todas las funciones atrás señaladas, se radican en cabeza de una sola de las dependencias que integraban el comité.

El Decreto 663 de 1995, que determina la estructura interna y establece las funciones de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en el artículo 2° recoge todas las funciones relacionadas con las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990 y las radica en cabeza de la Oficina de Personas Jurídicas.

En conclusión, la asignación de todas las funciones en una sola dependencia conllevó la disolución del comité de inspección y vigilancia y por ende, a partir de la vigencia del mencionado decreto, no se requiere del concepto favorable al que se refiere el parágrafo del artículo 22 (Sic) del Decreto 059 de 1991, cuando sea menester cancelar la personería jurídica de una institución de utilidad común.

4. Del último punto del recurso, el referente a "usurpación de funciones", este Despacho encuentra que con la expedición del Decreto 2150 de 1995 se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro; y se dispone, como mecanismo para sustituir dicho reconocimiento con miras a establecer cuándo y cómo nacen las respectivas personas jurídicas, la constitución de las mismas por escritura pública o documento privado y su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad constituida.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 427 de 1996, reglamentario del 2150 de 1995, las personas jurídicas a que dicho decreto se refiere continuarán sujetas a la inspección y vigilancia de las autoridades que venían cumpliendo la función. Por tanto, la posibilidad de suspender y cancelar personerías jurídicas, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la ley, se encuentra vigente y la competencia continúa en cabeza de las autoridades que ejercen control y vigilancia.

Al punto, expresa el artículo 22 del Decreto 059 de 1991 que la suspensión y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro procede, además de los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

Además, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 427 de 1996 las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán presentar ante la autoridad que le competa la inspección, vigilancia y control, el certificado de registro respectivo expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción.

Entonces, en principio la actuación de la entidad pública que ejerce vigilancia y control se limita a efectuar una revisión formal de requisitos, porque además de lo anterior y en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución, debe presumir la buena fe de los particulares que adelantan actuaciones ante la Administración. Sin embargo, estas situaciones no pueden convertirse en obstáculo para que cuando se adviertan irregularidades en los documentos de constitución, en los estatutos que se registran ante las Cámaras de Comercio o en el desarrollo de su objeto social, la autoridad competente, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le compete en relación con éstas personas jurídicas, pueda indicar la correspondiente investigación e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley.

En mérito de lo expuesto, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

RESUELVE:

PRIMERO. Decidir negativamente el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la FUNDACIÓN RODOLFO KOHN INSTITUTO FRANCISCO DE ASIS PARA LA PROTECCIÓN ZOOFILA Y EUTANASIA, contra la Resolución Especial 604 del 9 de diciembre de 2002 por las razones expuestas en la parte motiva de este providencia.

SEGUNDO. Confirmar en todas sus partes la Resolución Especial 604 del 9 de diciembre de 2002, mediante la cual se cancela la personería jurídica a la citada entidad sin ánimo de lucro y su consecuente disolución y liquidación.

TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

CUARTO. Notificar la presente Resolución en los términos señalados en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de su notificación. En firme, remítase toda la actuación a la oficina de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Mayo de 2003

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales