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Resolución 471 de 2007 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
28/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3918 de enero 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 471 DE 2007

(Diciembre 28)

"Por la cual se modifica la Resolución 472 del 29 de Diciembre de 2006 con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A".

EL DIRECTOR DE OPERACIONES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.",

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución número 155 de 22 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y para el correcto funcionamiento del mismo, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos en lo que hace referencia a la actualización de un (1) protocolo, con el objeto de ajustarlo a las nuevas necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al Personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución 472 del 29 de Diciembre de 2006, en lo que corresponde a:

I. La actualización del siguiente protocolo:

Código

Revisión

Nombre

T-T-GR-001

0

PROTOCOLO PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE CALZADAS EXCLUSIVAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios; los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

RAÚL HERNANDO ROA BUITRAGO

Director de Operaciones

PROTOCOLO PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE LAS CALZADAS EXCLUSIVAS DEL SISTEMA TRANSMILENIO

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DESCRIPCIÓN

5.1 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE LAS AMBULANCIAS

5.2 USO DE LAS CALZADAS POR VEHICULOS DE EMERGENCIA

5.3 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE LA POLICIA DE TRANSMILENIO

5.4 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE TRANSMILENIO S.A.

5.5 GRÚAS Y VEHÍCULOS DE ASISTENCIA

5.6 OTROS VEHICULOS (RECAUDO, VIGILANCIA Y ASEO)

5.7 CONTROL AL USO DE LAS CALZADAS EXCLUSIVAS

5.8 BASE DE DATOS DE PERSONAL Y VEHICULOS QUE REALIZAN USO REGULAR DE LAS CALZADAS EXCLUSIVAS

6. ANEXOS

MODIFICACIONES

1. OBJETO

Establecer las condiciones para la utilización de los carriles exclusivos del Sistema TransMilenio por parte de los vehículos de la Dirección de Operaciones de TRANSMILENIO S.A., agentes del Sistema, Policía Metropolitana de Bogotá y vehículos de emergencia de las diferentes entidades de respuesta, con el fin de garantizar que la utilización de los carriles se realice bajo condiciones seguras para la operación.

2. ALCANCE

Aplica a todos aquellos vehículos de la Dirección de Operaciones de TRANSMILENIO S.A., de los agentes del Sistema, de la Policía Nacional y de los organismos de emergencia de las diferentes entidades de respuesta.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración y mantenimiento de este protocolo es el Profesional Especializado de Planeación de la Seguridad y Administración de Riesgos del Sistema. Por su estricto cumplimiento velarán todo el personal de control de la operación de TRANSMILENIO S.A., los conductores de los agentes del Sistema, los conductores de los vehículos de emergencia de las diferentes entidades de respuesta y la Policía Nacional.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

· Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.

· Decreto 831 de 1999, Artículo 14º.- "Racionalización del Uso de Carriles. TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema Transmilenio, de conformidad con la ley tendrá la facultad de disponer sobre el uso de los carriles que se destinen en forma exclusiva a la operación del Sistema Transmilenio, y podrá autorizar su utilización para vehículos diferentes de aquellos que se vinculen a la operación del servicio, en condiciones que deberán preservar la seguridad, regularidad y permanencia del servicio de transporte público masivo.".

· Código de Policía de Bogota, Acuerdo 079 de 2003 en su artículo 99: "Uso de las vías de Transmilenio por los vehículos de emergencia. La empresa Transmilenio S.A. Impartirá órdenes específicas a sus conductores para que den prelación en el uso de las vías a los vehículos de emergencia tales como Bomberos, Ambulancias y Policía, previa comunicación del centro regulador de urgencias de la secretaría de Salud y la Policía Metropolitana, al Centro de Control de Transmilenio, los cuales llevarán las luces encendidas y señales de emergencia activadas como requisito para poder utilizar el corredor de Transmilenio y solo para atender una emergencia.".

· Resolución 0133 de Marzo 28 de 2006 Secretaria Distrital de Salud. "Por la cual se adopta el protocolo para la circulación de ambulancias en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

5 DESCRIPCIÓN

Definiciones

Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. Ley 769 de 2002, artículo 2.

Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia, según el Art. 2 ley 769.

Generalidades

Distancia y tiempo de seguridad: Durante la utilización del carril exclusivo, dentro de lo posible, el vehículo en circulación debe mantener, una distancia de seguridad con los buses del sistema de al menos 40 metros o un intervalo mínimo de tres segundos. Cuando un bus disminuya velocidad para operar en una estación o mientras este en ésta, se permite el sobrepaso por el carril derecho. Por seguridad de los vehículos, no se debe transitar paralelo al bus.

Es importante recordar que la distancia de detención ante una frenada de pánico, de un bus lleno que se desplaza a 60 km / h, es de 27 metros, lo cual debe ser tenido en cuenta en el momento de detenerse frente a un bus articulado. De igual forma se debe tener en cuenta que cuando el vehiculo esta girando, la visión por los espejos laterales se reduce debido a la articulación del bus.

Velocidad: Según el Código Nacional de Tránsito, los vehículos en estado de emergencia están autorizados para circular a velocidades mayores que las reglamentadas para los demás tipos de vehículos, sin embargo al transitar por las calzadas exclusivas no se debe sobrepasar los límites establecidos para la flota troncal, la máxima velocidad es de 60 km/h, por seguridad algunos tramos de la troncal tienen restricción de velocidad y en los tramos donde hay obras, es de 30 km/h. Ver anexo 1, Límites de velocidad en calzadas troncales.

Cesión del paso: La flota troncal, avisada de la circulación de un vehículo en estado de emergencia por el carril exclusivo, cederá el paso a estos por el carril derecho, (el bus articulado tomará el carril izquierdo y el vehículo de emergencia tomará el carril derecho) siempre y cuando no se afecte la operación del Sistema y cumplan con la reglamentación de uso de señales establecidas en el presente protocolo. Bajo ninguna circunstancia, se debe transitar por el carril izquierdo.

En las intersecciones, los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso.

Semáforos en rojo: En ningún caso un bus articulado podrá pasar un semáforo en rojo con el argumento de dar paso a un vehículo de emergencia.

Utilización de señales: Las luces direccionales y de parqueo de los buses troncales del Sistema TransMilenio tienen un significado específico para los operadores del sistema. Estas deben ser conocidas por los conductores de los vehículos de que hacen uso de los carriles exclusivos para anticiparse a los movimientos de los buses troncales. En el anexo 2, se resume en un cuadro el significado del uso de las luces.

Para facilitar la comunicación entre buses troncales y entre estos y los vehículos de emergencia, se complementa el uso de las direccionales con el uso de las luces frontales de la siguiente manera:

· Luces Altas sostenidas significan que no puede ceder el paso al vehículo que lo solicita con las luces direccionales, y por lo tanto no puede detenerse; Las luces deben permanecer altas hasta que se realice el sobrepaso y el otro vehículo no puede invadir el carril del vehículo que permanece con las luces altas.

· Luces altas intermitentes (flasheo) significa que el conductor cede el paso al que lo está solicitando, se debe reducir velocidad mientras se realiza la maniobra.

Estacionamiento en las vías exclusivas: En este caso se deberán colocar señales visibles y acústicas; el vehículo se estacionará dentro de lo posible a la izquierda de la vía y deberá permitir la salida de otros vehículos.

A menos que las circunstancias lo exijan, los vehículos en estado de emergencia no pueden obstruir completamente la calzada exclusiva. Cuando sea necesario detenerse sobre la calzada exclusiva, se deben encender las luces de parqueo y comunicar al centro de control el sitio de parqueo especificando el carril y sentido que se ocupa, a fin de prevenir a la flota troncal vía radio.

Comunicación: En todos los casos debe existir un reporte previo al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. informando el ingreso del vehículo de emergencia a las calzadas exclusivas por medio de la Central de Policía Transmilenio, líneas telefónicas de TRANSMILENIO S.A. o radio de la Red de Emergencias, donde se informará: empresa, número de placa, tramo a recorrer, sentido y tipo de urgencia.

Es obligación del Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. informar por medio de mensajes a los conductores del Sistema, el tramo en el cual se va a desplazar, lugar de ingreso y salida de la troncal, el sentido y la descripción de dicho vehículo, con el objeto de incrementar las medidas de precaución y manejo preventivo para evitar imprevistos.

Señales: Todo vehículo de emergencia que circule por las calzadas exclusivas del Sistema TransMilenio, lo hará anunciando su presencia por medio de luces de emergencia, sirenas, campanas o cualquier señal óptica y/o audible; llevará además las luces medias encendidas durante todo el tiempo que circule dentro del carril exclusivo.

5.1 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE LAS AMBULANCIAS

Las ambulancias que se desplacen por las calzadas exclusivas del Sistema TransMilenio, lo harán dando cumplimiento a la Resolución 0133 de marzo 28 de 2006, a las generalidades del presente protocolo y tendrán en cuenta que en las calzadas exclusivas del Sistema TransMilenio, en ningún caso se excederá la velocidad de 60 Km/h.

TRANSMILENIO S.A., a través de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., coordinará la realización de capacitaciones en el cumplimiento del presente protocolo, a los conductores de las ambulancias públicas y privadas.

En todo caso, a fin informar a la flota troncal, sobre la presencia de un vehículo de emergencia, debe solicitarse la autorización para usar el carril exclusivo, por medio de la Central de Policía Transmilenio, líneas telefónicas de TRANSMILENIO S.A. o radio de la Red de Emergencias.

5.2 USO DE CALZADAS POR VEHICULOS DE EMERGENCIA

Los demás vehículos de emergencia, que requieran hacer uso del carril exclusivo, en razón del servicio, deben acoger los parámetros generales establecidos en el presente protocolo.

Las entidades, deben coordinar con TRANSMILENIO S.A., la realización de una capacitación a sus conductores, sobre el cumplimiento del presente protocolo.

5.3 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE LA POLICÍA DE TRANSMILENIO.

Los desplazamientos realizados por miembros de la Policía de TransMilenio deben acoger los parámetros generales establecidos en el presente protocolo. TRANSMILENIO S.A. permite el desplazamiento por las troncales de vehículos de la policía TransMilenio (incluidas motocicletas), y que no se encuentren en estado de emergencia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

* La circulación del vehículo debe ser por el carril derecho dando prelación en primera instancia a los peatones y posteriormente a los vehículos troncales.

* No debe realizar sobrepasos, excepto cuando los buses están detenidos u operando en una estación.

* No es necesario anunciar con antelación al Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. el ingreso a la troncal.

* Los profesionales que circulan en motocicletas o patrullas y que tienen que detenerse para atender alguna situación, no pueden estacionarse o detenerse en las zonas de aproximación de los buses a las estaciones ni en ningún sitio que afecte la operación del Sistema. Se deberá utilizar las bahías y demás áreas que no interfieren con la circulación de los buses.

* Deben cumplir con la reglamentación de uso de señales establecida para cambios de carril, sobrepasos, giros o parqueos, etc

* Se debe tener en cuenta la velocidad y los tiempos de operación de los vehículos troncales, de tal manera que el desplazamiento del vehículo no intervenga en el cumplimiento de los itinerarios de los mismos, al transitar a velocidades menores o mayores a las reglamentarias en cada tramo.

* Se debe transitar utilizando luces medias encendidas durante todo el tiempo que circule dentro del carril exclusivo.

* Los motociclistas deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera y evitar realizar cambios de carril innecesarios. Siempre se transita por la derecha.

* Las motocicletas nunca pueden circular en medio de dos buses troncales.

* No se puede exceder el límite de velocidad establecido para los tramos de las troncales.

* En caso de presentarse una emergencia, debe acogerse al cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente documento, a fin de no generar situaciones de riesgo para los usuarios y la operación.

5.4 USO DE LAS CALZADAS POR PARTE DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE TRANSMILENIO S.A.

La Dirección de Operaciones dispone de motocicletas que apoyan la inspección y control de la operación del sistema, los cuales deben cumplir los siguientes parámetros operativos:

En todos los casos se debe portar los elementos de protección tales como casco chaleco reflectivo, guantes, impermeable etc., lo mismo aplica para el parrillero.

* La prelación de circulación de los vehículos la tienen en primera instancia los peatones y luego los buses troncales .

* Todos los recorridos se deben realizar con la luz frontal encendida y utilizar las luces direccionales para anunciar las maniobras a realizar.

* Deben transitar por el costado izquierdo de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera y evitar realizar cambios de carril innecesarios.

* Cuando sea necesario transitar en grupo lo harán uno detrás de otro, no intercalados entre los buses.

* Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. Para ello deberá tener pleno conocimiento de los lugares y tramos del sistema que presentan algún límite particular de velocidad.

* No debe realizar sobrepasos, excepto cuando los buses están detenidos u operando en una estación, o sea estrictamente necesario, previo aviso a Centro de control, para que se alerte vía radio a la flota troncal. El sobrepaso, se realizará por la derecha.

5.5 GRUAS Y VEHICULOS DE ASISTENCIA

Las grúas o vehículos de asistencia que requieran utilizar las calzadas exclusivas del Sistema, deberán cumplir las normas dispuestas en el presente protocolo y tener en cuenta:

* Deben contar con autorización del Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. para el ingreso a la troncal con el objeto de alertar a los conductores sobre su presencia, para lo cual deben reportar el sitio en el cual ingresarán a la troncal.

* En todos los casos se debe transitar por la derecha.

* Cuando se requiera remolcar un bus articulado se debe realizar preferiblemente en las horas valle sin afectar la operación del sistema.

* La prelación es en primera instancia a los peatones y posteriormente a los vehículos troncales.

* Se deberá transitar con las luces frontales y de emergencia encendidas.

* Los vehículos de asistencia que regresen de atender un bus no deben circular por los carriles exclusivos.

* Cu ando sea necesario detenerse sobre la calzada exclusiva, se deben encender las luces de parqueo y comunicar al centro de control el sitio de parqueo especificando el carril que se ocupa.

5.6 OTROS VEHICULOS (RECAUDO, VIGILANCIA Y ASEO)

Estos vehículos deben contar con autorización previa de TRANSMILENIO S.A., para lo cual, el concesionario o agente que corresponda informará por escrito las características de los vehículos que van circular, para que TMSA autorice los desplazamientos en horarios convenientes.

* Los vehículos que tienen que detenerse para atender alguna situación, no pueden hacerlo en las zonas de aproximación de los buses a las estaciones, ni en ningún sitio que afecte la operación del Sistema. Se deberá utilizar las bahías y demás áreas que no interfieren con la circulación de los buses.

* Ante una situación de contingencia TRANSMILENIO S.A. podrá solicitar el retiro de estos vehículos.

5.7 CONTROL AL USO DE LAS CALZADAS EXCLUSIVAS

* Los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. y/o la Policía Transmilenio, cuando detecten la presencia de una ambulancia o vehículo de emergencia en el carril exclusivo del Sistema, procederán a constatar con el Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. si existe o no autorización previa, verificando (empresa y/o entidad, número de placa o número interno, lugar y sentido de desplazamiento). En caso de no estar autorizada, el Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. y/o la Policia Transmilenio procederá a notificarle a la Policía de Tránsito, para que realice el seguimiento y control correspondiente.

* Las ambulancias o vehículos de emergencia que circulen por las calzadas exclusivas del Sistema TransMilenio, en atención de una emergencia y anunciando su presencia por medio de luces de emergencia, sirenas, campanas o cualquier señal óptica y/o audible, no serán objeto de detención por parte de la Policía Transmilenio.

* TRANSMILENIO S.A. notificará mediante oficio a la Secretaria Distrital de Salud, los incumplimientos registrados con las ambulancias de la Secretaría Distrital de salud, ambulancias de otras entidades o ambulancias privadas. La Secretaría Distrital de Salud procederá a realizar la correspondiente investigación y trámite interno o ante las entidades o empresas correspondientes.

* Cuando se trate de vehículos de emergencia diferentes a las ambulancias o vehículos particulares que circulen por las calzadas exclusivas del Sistema TransMilenio, y a los cuales se les requiera verificar la autorización de circulación, la Policía TransMilenio deberá verificar con el Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. si están autorizados, antes de realizar cualquier acción.

5.8 LISTADO DE PERSONAL Y VEHICULOS QUE REALIZAN USO REGULAR DE LAS CALZADAS EXCLUSIVAS

Se debe identificar a todos los conductores y vehículos regulares autorizados para transitar sobre las calzadas exclusivas, a fin de elaborar y mantener una relación, para su divulgación y control por parte del Centro de Control de TRANSMILENIO S.A. y de la Policía. Dicha relación será remitida a la Policía cada seis (6) meses o cuando TRANSMILENIO S.A. lo considere pertinente. Los conductores serán autorizados previa capacitación, por parte de TRANSMILENIO S.A.

Ante la evidencia de algún incumplimiento del presente protocolo, o situación que coloque en riesgo la operación del Sistema, TRANSMILENIO S.A. se reserva el derecho de restringir la circulación de un conductor o vehículo.

6. ANEXOS

ANEXO 1

LÍMITES DE VELOCIDAD EN CALZADAS TRONCALES

ANEXO 2

USO DE LUCES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3918 de enero 23 de 2008.