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DECRETO 651 DE 1992 (Noviembre 17) Subrogado por el Decreto 1023 de 1997 "por el cual se dictan medidas en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital". EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 597 de 1990 se creó el Comité ASESOR DE ANALISIS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE COLECTIVO y se dispuso lo concerniente a la forma en que estará integrado. Que mediante Decreto No. 350 de 1991, se determinó la integración del comité anteriormente mencionado. Que se considera conveniente cambiar la denominación del Comité creado por el Decreto No. 597 de 1990 y modificar la composición a que se refiere el Decreto No. 350 de 1991 en el sentido de incorporar a otras dependencias Distritales y a otros sectores empresariales inicialmente no contemplados. DECRETA ARTICULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el Comité creado por el artículo séptimo del Decreto No. 597 de 1990 se denominará COMITÉ ASESOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE, y en el ejercicio de sus funciones actuará como cuerpo consultivo de la Alcaldía Mayor y de las demás autoridades Distritales. ARTICULO 2. EL Comité a que se refiere el artículo anterior quedará integrado de la siguiente manera: - El Alcalde Mayor, o su delegado, quien lo presidirá. - El Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU. - El Secretario de Obras Públicas. - El Gerente General de la Terminal de Transportes de Bogotá. - Los Presidentes de las Asociaciones o Agremiaciones de Transporte colectivo urbano, debidamente acreditados ante la Secretaría de Tránsito y Transporte. - Tres delegados de las Empresas de Taxis urbanos, designados por el Secretario de Tránsito y Transporte. - Los representantes de las Asociaciones de las Empresas que prestan el servicio a los Municipios vecinos a Santafé de Bogotá. PARAGRAFO 1.- El Director General del Intra o su delegado asistirá a las reuniones de este Comité en calidad de invitado permanente. PARAGRAFO 2.- E l Secretario de Tránsito y Transporte actuará como Secretario Ejecutivo del Comité. ARTICULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 días de Noviembre de 1992.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA Secretario Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 671 del 31 de Diciembre de 1991. |