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Acuerdo 5 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
20/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3786 de junio 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 2007

(Junio 20)

"Mediante el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Turismo, para la vigencia del año 2007 y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 627 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007.

Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 del Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central:

El incremento salarial para los empleados públicos se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 del 2007.

Que mediante oficio DIR 1670 del 13 de junio de 2007 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional de presupuesto de la planta de personal de la Entidad.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 13 de marzo de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:

EMPLEADOS PÚBLICOS.

ARTICULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 13 de marzo del año dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil siete (2007)

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Presidente

MARCELA BUSTAMANTE MORÓN

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3786 de junio 25 de 2007