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Proyecto de Acuerdo 101 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 101 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 378 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa"

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421, el reglamento interno del Concejo y demás obligaciones legales vigentes, dejo a su disposición, el presente Proyecto de Acuerdo, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá Futura…Una oportunidad de posicionar como política pública la productividad y competitividad para el desarrollo de la ciudad.

"La Competitividad esta vinculada a la capacidad de conseguir bienestar para los habitantes de una región y ésta es determinada fundamentalmente por el nivel de productividad", Michael E. Porter en su obra "Ser Competitivo. Nuevas aportaciones y Conclusiones" 1996.

Este postulado que sería la frase de batalla de quienes defienden el escenario económico y al mercado como el camino propicio para la generación de riqueza de una región o país, en un contexto de políticas públicas regidas bajo principios de interés general, solidaridad y justicia social, debe articularse con la teoría del desarrollo, entendida como:

"Un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico, proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo y salarios principalmente, e implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados."

James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995

Por su parte, para el Premio Novel de Economía, Amartya Sen:

"El Desarrollo puede concebirse […] como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos".

Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Editorial Planeta, México, 2000, 19.

En esta doble dimensión es donde se contextualiza la teoría del desarrollo productivo y competitivo, que no solamente incluye el posicionamiento de los países, si no también de las regiones y las ciudades.

Es así como las políticas públicas en sus diferentes niveles han empezado a implementar mecanismos de desarrollo económico a la luz de los temas que enmarcan los procesos de globalización, articulando factores sociales y culturales con estructuras económicas y financieras en un plano de red de instituciones e interdependencias progresivas.

La CEPAL (COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMERICA LATINA), plantea en su documento "Estrategias de Desarrollo Productivo en Economías Abiertas", que el mundo esta cada vez mas signado por procesos de globalización y creciente gravitación de dinámicas económicas, sociales y culturales de carácter mundial que tiene implicaciones a nivel nacional y regional. Esta globalización si bien, por una parte, conlleva a oportunidades, también implica riesgos en diversos planos, ya que existe la opción de marginarse de los procesos y por lo tanto desaprovechar oportunidades.

Los riesgos de exclusión son demasiado altos, lo que puede acentuar el rezago entre los sectores sociales y las regiones, por lo que el mensaje es claro: "Las naciones y regiones deben establecer estrategias de inserción a los procesos de productividad, competitividad y desarrollo económico asociados a un mundo globalizado, que propicien los indicadores socioeconómicos y el bienestar colectivo".

En un contexto Distrital, el análisis debe confluir hacia los factores macroeconómicos, microeconómicos, capacidades del sector privado y dinámicas de políticas publicas que generen un ambiente propicio para el desarrollo y crecimiento a través de variables como la infraestructura, tecnología, lo social, ambiental e instituciones que favorezcan el desarrollo de actividades económicas productivas que redunden en riqueza y empleo.

Desde una perspectiva política que le de el marco social al discurso de la productividad y competitividad, a nivel distrital, se posiciona la problemática de la pobreza, el desempleo, la inequidad, los bajos índices de bienestar, la baja competitividad y el débil crecimiento económico como los retos de políticas de desarrollo y planes a mediano y largo plazo.

Esto en plena concordancia con postulados teóricos sobre el subdesarrollo que se focalizan sobre restricciones, como rezagos tecnológicos, bajas tasas de crecimiento económico y poca productividad de las empresas, en medio de la competencia ineludible de la globalización e internacionalización de la economía.

Lo que nos lleva a plantear el imperativo histórico, que hoy es inevitablemente necesario un marco político e institucional de productividad, competitividad y desarrollo económico distrital, ya que de continuar con la pobreza y la desigualdad en la redistribución de los resultados del progreso y crecimiento, serán más evidentes sus potenciales efectos negativos en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Lo recorrido:

Un corte de cuentas sobre el posicionamiento de las políticas de productividad, competitividad y desarrollo económico de la ciudad, indicaría que durante los diez últimos años el tema se ha abordado en dos etapas o escenarios complementarios:

a). Conceptualmente: Por una parte, el discurso de la competitividad teórica y conceptualmente se desarrolla impulsado por actores académicos y técnicos como las universidades, la Cámara de Comercio, los gremios y las consejerías especializadas a nivel nacional.

Este desarrollo conceptual se traduce en programas de formación y sensibilización del sector productivo existente sobre variables de competitividad y productividad, que asignan a la iniciativa privada las estrategias de generación de riqueza, producción y empleo. El papel gubernamental se limitaba a través de los postulados constitucionales al manejo de variables macro asociadas al ciclo económico (inflación, tasa de interés, PIB, encajes, índices de empleo, entre otros.)

Igualmente, en un proceso de iniciación en la construcción de la institucionalidad nacional se debe indicar la promulgación de las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, que buscan promover el desarrollo de las MIPYMES, la Ley 1014 de 2006, con su Decreto Reglamentario 4463 de 2006, para el fomento de una cultura de emprendimiento y el Decreto 2828 de 2006, que crea el Sistema Nacional de Competitividad.

Lo anterior buscando estructurar un Sistema Nacional de Competitividad entendido como el conjunto de actividades estatales y particulares que implican orientaciones, normas, actividades, recursos, programas y acciones públicas, para poner en marcha la Política de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico, a través de la creación de nuevas MIPYMES bogotanas.

A nivel Distrital, un primer paso dado durante la tres últimas administraciones, en el acercamiento hacia la construcción de una política pública de productividad, competitividad y desarrollo económico, es la iniciativa gubernamental "Bogotá – Región". Son resultados concretos en esta materia la asignación de responsabilidades a instituciones distritales para la participación del Distrito en La Corporación para el Desarrollo Regional, que en un primer momento le correspondió a Planeación Distrital, y posteriormente fue reasignado a la nueva Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante la reforma administrativa.

Este esfuerzo institucional se complementa con la reglamentación de dicha secretaría (Decreto Distrital 552 / 2006), e iniciativas del Cabildo Distrital, como el establecimiento del Comité Distrital de Fomento a La Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Acuerdo Distrital 72 / 2002), así como el establecimiento de acciones institucionales de promoción hacia una cultura empresarial y de negocios (Acuerdo Distrital 252 / 2006).

Igualmente en este contexto de formación y pedagogía hacia la competitividad y productividad, se ha pretendido formalizar diferentes esquemas de indicadores y comités asesores a cargo de la Cámara de Comercio, Departamento de Planeación Distrital y la Gobernación de Cundinamarca, que sensibilizan sobre el posicionamiento de la ciudad y de los diferentes sectores en un contexto latinoamericano y mundial, asignando indicadores de competitividad a la sinergia que generan los actores productivos del área metropolitana de Bogotá, el Departamento y la Región Andina.

b) Mejoramiento de resultados socioeconómicos: Mientras que se estructuraba este proceso de asimilación conceptual, el mejoramiento de los índices de bienestar constituye la gran plataforma de la productividad, competitividad y desarrollo económico, dadas las fortalezas de una estructura de gastos de funcionamiento controlada, fuertes políticas de racionalización del gasto, finanzas públicas sanas, un endeudamiento controlado, índices de eficiencia institucional pública, al igual, que el incremento constante de niveles de inversión pública y privada tanto nacional como extranjera.

En conclusión, a partir de los resultados socio- económicos de los diez últimos años, aunque han sido insuficientes, constituyen el punto de partida hacia una política estructural de generación de riqueza y de mejoramiento del bienestar colectivo, igualmente, merece resaltarse el mejoramiento indiscutible de los indicadores de desarrollo humano, asociado a variables eminentemente sociales y de bienestar, en donde se destacan los niveles de cubrimiento en salud, educación, servicios públicos, movilidad y medio ambiente.

No obstante lo anterior, en estricto sentido y bajo una visión crítica de las políticas públicas desarrolladas durante los últimos diez años encontramos que no ha existido una política pública distrital de carácter estructural que asuma el tema de la productividad, competitividad y desarrollo económico de la ciudad, como eje integrador de recursos y esfuerzos para la generación de riqueza.

Bogotá Global, generación de empleo y riqueza:

Es necesario indicar que el plan de desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", estableció en el eje urbano regional, la asociación del tema Bogotá Región con procesos colectivos de competitividad y el denominado programa Bogotá productiva, que de forma tangencial asumió proyectos como "Estímulos de competencias laborales", "Mipymes", "Igualdad de Oportunidades" y "Protección de grupos vulnerables".

Puntualmente, en relación con el presente proyecto de Acuerdo es necesario indicar que en el Eje Social se implemento el "Programa para capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo" En materia de capacitación se formó a personas en condición de pobreza y vulnerabilidad para el trabajo y la asociatividad, igualmente, se desarrollo el programa de "Pobreza y vulnerabilidad para la generación de oportunidades y nuevos ingresos". Programas que se deben resaltar, pero insuficientes para lo que se espera debe ser una política estructural de productividad, competitividad y desarrollo económico.

Indiscutiblemente el mayor paso institucional hacia la consolidación de una política distrital en torno a la productividad y competitividad se dio mediante la Reforma Administrativa Distrital del año 2006, (Acuerdo Distrital 257), que elevó el tema a nivel de Secretaría de Despacho, mediante la creación de la Secretaría de Desarrollo Económico, que tiene por objeto:

"Orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital."

Un análisis funcional de la entidad apunta a que será protagonista en materia de liderazgo de competitividad, productividad y desarrollo económico, con el deber de materializar temas tan importantes como la construcción de una política integral del sector, fomento a la micro, pequeña y mediana empresa; estímulo al emprendimiento y organizaciones asociativas; integración regional, metropolitana e internacional; promoción a la tecnología, su aplicación con competencias laborales; generación de marcos de inversión y aproximación de capitales nacionales y extranjeros; identificación de mercados y productos, entre otros.

Una vez analizado el Programa de Gobierno del Alcalde Samuel Moreno, que deberá ser la base del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", es claro, independientemente de la transversalidad en las políticas públicas, que existen dos objetivos que se focalizan en las estrategias fundamentales de su Programa:

Por una parte, "Bogotá dinámica con empleo e ingresos", en donde expresamente se indica la intencionalidad de impulsar la productividad y competitividad de la ciudad, mediante el fortalecimiento de las empresas públicas, la orientación de la inversión, el apoyo al micro, pequeño y mediano empresario, un modelo regional sostenible, la promoción de mercados para productos de valor agregado, la promoción de empleo, aplicaciones tecnológicas y estímulo a la inversión.

Son objetivos de la política de desarrollo a las Mipymes un escenario de atracción y retención de inversiones productivas que hagan un uso preferente de los recursos de la región, incrementar la productividad, competitividad y desarrollo económico, propiciar el desarrollo asociativo y la conformación de redes Mipymes y promover la cooperación regional, nacional e internacional.

Por otra parte, la prioridad de "Bogotá global, ciudad de servicios", implicará una agresiva promoción de la ciudad que la acerque al mundo multilateral a través de estrategias de posicionamiento y vinculación a redes comerciales, científicas, tecnológicas y culturales con América Latina y el resto del mundo, aprovechando las potencialidades de la ciudad en infraestructura, servicios, comercio, negocios y producción tecnológica.

Merece registrarse la descripción que la administración distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico da al tema de Ciudad Global, asociado a la generación de riqueza y empleo:

"Construiremos una Ciudad atractiva, confiable, moderna y competitiva, en armonía con el entorno global y regional, capaz de poner el crecimiento económico al servicio del desarrollo social, sobre la base de la acción corresponsable entre lo público y lo privado y el respeto y la preservación del medio ambiente; una Ciudad cuyo desarrollo este basado en la transformación de la capacidad de los individuos, en la producción de conocimiento, en la generación y distribución de riqueza y el financiamiento del capital social; una Ciudad con la capacidad de pensar y actuar tanto en lo global como en lo local".

En este sentido la estrategia de productividad, competitividad y desarrollo económico que plantearemos para la Ciudad se enmarca, en objetivos históricos coincidentes como:

*Generar condiciones de crecimiento económico.

*Desarrollo sostenible y equitativo.

*Acción conjunta de lo distrital, regional, público y privado.

*Generar mecanismos de incentivo a la inversión.

*Propiciar una economía a partir del conocimiento.

*Generar capacidades competitivas y aplicación técnica y tecnológica.

*Mejorar los indicadores de competitividad Bogotá – Región.

En este contexto, estaríamos hablando de una naciente política estructural en materia de productividad, competitividad y desarrollo económico, que tendría como finalidad fundamental la generación de riqueza y mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los Bogotanos, lo que propiciaría el mejoramiento de la calidad de vida e indicadores de bienestar.

Bogotá Productiva, Competitiva y con Desarrollo Económico

Desde el punto de vista metodológico y a la luz de los principios fundamentales que estructuran el tema de productividad, competitividad y desarrollo económico, es pertinente por unidad de materia y congruencia temática, desarrollo legislativo, políticas públicas a diseñar y marcos de acción aplicables, presentar la política pública en esta materia, en cinco iniciativas de orden normativo.

La pertinencia de diseñar como iniciativa de orden normativo, (Acuerdos Distritales), se da por la necesidad de construir una política pública integral de carácter permanente, que trascienda al gobierno de turno, que garantice seguridad jurídica y sustente iniciativas de emprendimiento a corto, mediano y largo plazo, convirtiéndose en el derrotero de generación de riqueza.

Para ello es necesaria una revisión pormenorizada y critica del diseño de políticas públicas de cara a la productividad, competitividad y desarrollo económico, que se han aplicado en los contextos nacionales e internacionales, así como, revisar los modelos y adaptar los esquemas propuestos por organismos especializados en el diseño de estas políticas públicas.

Es así como el tratamiento académico, técnico, legal e implementación de políticas públicas en materia de productividad, competitividad y desarrollo económico se plantean en un contexto distrital a la luz de la normatividad del estado colombiano de la siguiente forma:

1. Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico

2. Política Distrital de Capacitación y Aplicación Técnica y Tecnológica para la Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico.

3. Política Distrital de Micro-financiamiento para la Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico

4. Política Distrital de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

5. Política para el fomento de productividad, competitividad y desarrollo económico. BOGOTA PRODUCIENDO

Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

El desarrollo técnico y académico de la teoría de fortalecimiento para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), como principal punto de apoyo para potencializar la productividad y competitividad de las naciones y las regiones, se da, a partir de la teoría del desarrollo empresarial y encadenamientos productivos. La teoría parte de la vinculación de factores sociales, educativos, culturales y económicos, presentes al interior como factores promotores del emprendimiento, articulados con los diferentes agentes tanto públicos, empresariales y grupos económicos consolidados.

En este escenario, es donde surgen los gobiernos, como los garantes y articuladores de las condiciones para la generación de empresa, modernización de las existentes y la competitividad que actualmente se da en el plano internacional en un mundo globalizado.

Los criterios de competitividad y empresarialidad se vinculan cada vez a los marcos económicos asociados, a estructuras técnico políticas, que rejuvenezcan el .tejido socio productivo, enriquezcan los procesos de innovación, generen puestos de trabajo y bienestar social. La teoría de la empresarialidad de las Mipymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia económica, frente a fuertes poderes económicos de orden nacional, regional e internacional, lo que amerita políticas públicas en la materia que tengan como objeto su consolidación y obtención de aumentos colectivos de eficiencia y productividad.

El desafió de una política pública para las Mipymes está en implementar plataformas de políticas productivas y competitivas que brinden seguridad empresarial para la consolidación de cadenas productivas, articulación con empresas grandes, incursión internacional y dinámica económica.

La clave esta en asociar la dinámica económica de las Miymes al desarrollo económico general que le permita asumir riesgos, innovar, invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y conquistar mercados externos.

Dinámica Nacional:

El contexto jurídico, técnico y administrativo de la formación y fortalecimiento de las Mipymes esta dado en Colombia por la Ley 590 del año 2000, conocida como ley Mipymes, modificada por la Ley 905 de 2004 que establece de forma puntual los siguientes criterios aplicables para una política distrital en la materia:

*En Colombia las Mipymes juegan un papel importante, tanto así, que el 96% de las unidades de producción son microempresas, el 3,84% son pequeñas y medianas empresas y solo 0,16% grandes empresas.

*La ley 590 de 2000, cuyo objeto es promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, genero un marco de fomento, para las estructuras productivas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los Colombianos.

*Cuatro años más tarde, la Ley 905 del año 2004, reglamentó el estímulo, la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes.

*Por su parte el Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa-PNDM- creó dos organismos superiores en el tema, encargados de definir y formular las políticas generales de fomento, es así, como aparece el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, igualmente, estos consejos fomentan la conformación y la operación de consejos regionales de micro, pequeñas y medianas empresas, así como, de políticas regionales para dicho sector.

*La ley también estableció que el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, igualmente, el Ministerio elaborará un plan de acción anual que incluyan los programas, planes y acciones que deberá desarrollar el Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes.

*El consejo nacional de política económica y social, CONPES, debe recomendar las políticas hacia las micro, pequeñas, medianas empresas a ejecutarse por el gobierno nacional de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Nacional.

*La ley estableció que las entidades públicas del orden nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos capitales promoverán coordinadamente la organización de ferias locales y nacionales, la conformación de centros de exhibición y formación permanente y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.

*La ley determinó que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará y recomendará al gobierno nacional, cuando fuere del caso, la adopción de políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia las micro, pequeña y mediana empresas.

*Se constituye jurídicamente el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico para la micro, pequeña y mediana empresa, FOMIPYME, cuyo objeto es financiar los programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y tecnológico de las Mipymes.

*El SENA, las Universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efectos de establecer diplomados, programas de educación no formal, o programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y promover la iniciativa empresarial.

*El Gobierno Nacional tendrá con relación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito, y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas del mercado que obstaculicen el acceso de estas Mipymes al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes dentro del marco de sus competencias.

*La ley creo estímulos a la creación de microempresas, el programa jóvenes emprendedores y líneas de crédito para creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.

Dinámica Distrital:

En el contexto distrital merece destacarse el establecimiento del Comité Distrital de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, implementado mediante el Acuerdo 072 de 2002, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

*Dicho comité propenderá por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades empresariales de Bogota, D.C., su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y Regional, este comité, deberá generar un acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades distritales como también el impulso de los proyectos e inversiones empresariales, dentro del marco de las políticas nacionales, regionales y locales.

*El comité debe entre otras funciones hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y distritales de promoción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.

*Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de las competencias en los mercados.

*Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Mipymes Bogotanas, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios.

*Estimular las políticas de producción más limpias y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos microempresariales.

*Las entidades públicas de orden distrital promoverán coordinadamente con el comité distrital de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, la organización de ferias locales, distritales y su participación en ferias Nacionales e Internacionales que permita impulsar las exportaciones de la Ciudad así como la conformación de centros de exhibición de información permanentes y otras actividades similares en beneficio de las Mipymes bogotanas.

Este marco conceptual teórico, técnico y académico, articulado por el diseño de políticas de orden Nacional y Distrital, contextualizan un escenario de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, que si bien es formal, no ha brindado los resultados suficientes para considerar que existe una política distrital de fomento a las Mipymes, en un marco de competitividad, productividad y desarrollo económico para la Ciudad.

Es por esto que se insiste en la necesidad del diseño de una estrategia de carácter gubernamental que recopile esfuerzos y recursos para generar un escenario activo de fomento, apoyo novedoso y eficacia para el desarrollo del emprendimiento en Bogotá, el marco teórico y formal esta dado, una política de apoyo a las Mipymes debe ser coherente con la promoción de las exportaciones, la difusión tecnológica, la capacitación de recursos humanos, la gestión gubernamental, el apoyo mediante servicios informativos, asesoría y consultoría, sin olvidar el encadenamiento horizontal y vertical para la promoción de productos, conquista de mercados y globalización productiva.

Bajo estos criterios presentamos los elementos esenciales de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Nuestra propuesta:

Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule la creación y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de emprendimiento de todos los bogotanos.

De forma concreta, el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad mejorar los índices de bienestar social y económicos asociados a procesos productivos como el empleo y la generación de riquezas.

En esta misma perspectiva social busca a través del estimulo a la creación de empresa en los sectores mas deprimidos de la ciudad, generar procesos de inclusión económica para que se opere una efectiva redistribución del ingreso, que conduzca a una sociedad mas equitativa e igualitaria.

Desde un punto de vista geoestratégico nuestra política se articula con el concepto de Bogotá Región, vinculando los esfuerzos de Bogotá con Cundinamarca.

Esta política será desarrollada de forma protagónica, por la nueva Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo a las herramientas que le brinda la reforma Administrativa, la delegación del Alcalde y las disposiciones de orden nacional.

Nuestra iniciativa establece como alcances la constitución de un fuerte marco normativo de estímulo a las MIPYMES, en un contexto de Bogotá Región que afiance las capacidades productivas y competitivas para alcanzar mercados nacionales e internacionales.

Para esto será necesario construir una cultura empresarial que avance en la calidad de procesos de producción, distribución y desarrollo, respaldada en una estructura de financiamiento que permita la capitalización, constitución y legalización de las MIPYMES bogotanas y vinculación de procesos de aplicación técnica y tecnológica.

Una política no excluyente debe estimular redes de cooperación de carácter asociativo y estrategias que busquen integrar al sector informal a los diferentes procesos de Productividad y Competitividad, que mejoren sus condiciones socioeconómicas.

Esta es la razón por la cual la población beneficiaria del presente Acuerdo ha sido circunscrita a los emprendedores, MIPYMES y en especial a los sectores de los estratos 0,1 y 2.

Para la materialización de los objetivos previstos es claro que la Administración deberá propender por la ejecución de la política propuesta a través de programas, planes y proyectos que:

*Brinden capacitación y formación empresarial, prestando asesorías y consultorías para la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos.

*Constituyan un entorno favorable para la incubación de empresas y formación de emprendedores.

*Estructure mediante procesos de integración cadenas productivas y agrupaciones empresariales con vocación local y regional.

*Promocione una cultura tecnológica, de modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES.

*Estructure una plataforma de exportación de MIPYMES.

*Diseñe e implemente canales efectivos de comercialización y distribución para los microempresarios.

*Genere un marco de seguridad jurídica y empresarial.

*Estructure códigos éticos para el desarrollo sustentable.

*Diseñe esquemas institucionales para el financiamiento de las MIPYMES.

*Genere las bases para el diseño de un marco de incentivos y estímulos, a mediano y largo plazo que fomenten la productividad y competitividad de las MIPYMES.

Teniendo en cuenta que estamos frente a una política pública que no solamente articula esfuerzos y recursos distritales sino que adicionalmente compromete el futuro de emprendedores, sector privado y mecanismos de fomento, se hace necesario el establecimiento de instrumentos de control y participación, que permitan una efectiva veeduría ciudadana y el cumplimiento de cronogramas e indicadores de gestión, a partir de los informes de rendición de cuentas que la ley exige.

El presente proyecto de Acuerdo lejos de estar descontextualizado al interior de los desarrollos (Bogotá - Región), propende por la generación de un espacio de congruencia a partir de mecanismos de coordinación, información y de gestión.

Esta propuesta desde el punto de vista jurídico tiene como soporte constitucional, legal, reglamentario nacional y distrital los siguientes elementos que dejo a consideración:

Marco Constitucional

Una política pública de Competitividad, Productividad y Desarrollo económico para Bogotá, tiene su soporte conceptual y normativo, desde el preámbulo de la Constitución que establece como marco de acción primordial del estado colombiano, el derecho al trabajo bajo criterios de solidaridad y participación, disposición general que se empieza a desarrollar desde el articulo primero que dice:

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

En este contexto surge la responsabilidad de los entes territoriales, en nuestro caso, Bogotá, de implementar las medidas necesarias para cumplir este mandato de generar los mecanismos para el desarrollo socioeconómico sostenible. Estas acciones son igualmente respaldadas por la vocación de progreso que debe tener El Estado Colombiano en todo su territorio plasmado en su artículo segundo:

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Pero indiscutiblemente el soporte de una política pública de Productividad y Competitividad se da a partir del artículo 25 de la Constitución que establece el derecho al trabajo como una responsabilidad fundamental del Estado colombiano asociado a los derechos económicos y sociales de la población colombiana:

"Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

Para el desarrollo de estos principios nuestra Carta Magna en el capítulo sobre organización territorial determina claramente la obligación que tiene los entes territoriales bajo principios de autonomía, autogestión y responsabilidad en sus propios intereses de establecer condiciones para el progreso y desarrollo bajo el contexto de la ley y la constitución, es así como en su artículo 287 indica:

"Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales."

Por su parte como responsabilidad específica de los Concejos Municipales está la de establecer las normas tendientes a generar bienestar de sus comunidades, mediante la implementación de planes de desarrollo, normar disposiciones que desarrollen mandatos legales y constitucionales. Es así como los artículos 313, 314 y 315 indican como los concejos y las alcaldías de forma conjunta y de acuerdo con sus competencias, tienen el deber y la potestad de establecer los marcos normativos, administrativos y de gestión para el desarrollo socioeconómico de sus comunidades.

"Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen."

Para el caso de Bogotá que cuenta con régimen especial en materia político administrativa, es necesario indicar que el artículo 322 le brinda un margen de maniobra especial por sus singulares condiciones, dejando en claro que le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y la gestión de los asuntos propios de su territorio.

El régimen especial en su artículo 325 también garantiza a las autoridades distritales la ejecución efectiva de planes y programas de desarrollo integral para la oportuna y eficiente prestación de los servicios a su cargo, de acuerdo a la Constitución y la Ley.

En plena pertinencia con un eje central de nuestro proyecto de acuerdo, debe indicarse que el concepto de Bogota-Región y la interrelación de Bogotá con los departamentos y los municipios circunvecinos, esta dada por los artículos 325 y 326.

"Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Artículo 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital."

El proyecto de acuerdo puesto a consideración, tiene su soporte constitucional, material a partir del titulo 12 sobre el régimen económico y de hacienda pública que establece la protección de la actividad económica y la iniciativa privada libre, dentro de los limites del bien común, con arreglo de la ley.

Nuestra constitución es clara en indicar que la libre competencia supone responsabilidades y que la empresa es la base del desarrollo de nuestro país en la medida que cumpla una función social. Razón por la cual el Estado debe estimular el desarrollo empresarial.

Este régimen económico, bajo una perspectiva integral de desarrollo y responsabilidades constitucionales establece como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades, y los beneficios del desarrollo. Razón por la cual es función del estado intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, así como de los servicios públicos y privados, para garantizar la racionalidad económica.

"Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito."

Para concretar, estas responsabilidades antes enunciadas La Constitución en sus capítulos de planes de desarrollo, en especial su artículo 339 indica que ellas deberán estar plenamente justificadas en el marco conceptual del plan y en el plan de inversiones, donde se señalarán los propósitos, objetivos, plazos, metas, acciones, estrategias y orientaciones.

"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo."

Marco Legal:

Estos principios de orden constitucional, se han desarrollado a través de un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de orden nacional que constituyen el marco de referencia jurídico, técnico y administrativo que deberá ser tenido en cuenta para la implementación de una política de Productividad y Competitividad para el desarrollo que enmarca el objetivo central del presente acuerdo.

"LEY 590 DE 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. (modificada por la Ley 905 de 2004, en concordancia con Ley 1151 de 2007.)"

Estas disposiciones legales han marcado el derrotero jurídico de orden gubernamental para estructurar el escenario de desarrollo integral para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, contextualizadas en principios constitucionales e intereses de estado como la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración de sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales a partir de la capacidad empresarial de todos los colombianos.

Igualmente es el marco para la promoción y formación de mercados altamente competitivos y el desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios.

"LEY 1014 DE 2006: De fomento a la cultura del emprendimiento, reglamentada parcialmente por el Decreto 4463 de 2006."

Mediante esta disposición de orden legal se busca promover el espíritu emprendedor, establecer los principios normativos que promuevan el emprendimiento y creación de empresas, al igual que generar un marco interinstitucional que fomente, desarrolle y fortalezca el sistema productivo del país.

Esta disposición se convierte en el eje central para la constitución de herramientas públicas e instrumentos de fomento productivo, a través del direccionamiento del desarrollo económico para así liberar las potencialidades creativas, el emprendimiento y la iniciativa de los colombianos.

En un contexto institucional el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias que le otorga la Constitución, expidió a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 2828 de 2006 "por medio del cual se modifica el Sistema Nacional de Competitividad" (Modificado por el Decreto 61 de 2007), que buscan generar el marco institucional de coordinación de las actividades estatales y de los particulares relacionados con la competitividad del aparato productivo nacional.

Lo anterior en el entendido que un sistema Nacional de Competitividad debe ser el conjunto de actividades estatales y particulares que implican orientaciones, normas, actividades, recursos, programas y acciones públicas para poner en marcha la Política de Productividad y Competitividad.

Normatividad Distrital:

El Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital, establece desde su Articulo 1 la capacidad del Distrito para ejercer autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución y la Ley.

Igualmente en su Articulo 3 se determina que el Decreto Ley 1421 como Estatuto Político Administrativo, busca dotar al Distrito Capital, de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, en especial promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por su parte el Artículo 5 establece que El Cabildo de la ciudad hará parte del Gobierno y la Administración del Distrito, mediante el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Constitución y la Ley le brinda bajo el Principio de Autonomía, previsto en el Artículo 7.

En este contexto El Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital tiene las atribuciones en su Artículo 12 de dictar las Normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

"ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley."

"ARTICULO 5o. AUTORIDADES. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Mayor.

3. Las Juntas Administradoras Locales.

4. Los alcaldes y demás autoridades locales.

5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice…

"ARTICULO 7o. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con La Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Dentro de este marco jurídico de Productividad y Competitividad para Bogotá es necesario resaltar tres piezas normativas de fundamental importancia que se integran plenamente a nuestra iniciativa:

1. Acuerdo 72 de 2002, por medio del cual se establece El Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Acuerdo 210 de 2006 (Por medio del cual se autoriza la creación y participación del Distrito en la Corporación para el Desarrollo Regional "Bogotá Región").

3. Acuerdo 252 de 2006 (Por medio del cual se establecen Acciones Institucionales de Promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones).

Desde el punto de vista reglamentario en materia de Productividad y Competitividad, la Administración Distrital expidió el Decreto 537 DE 2007 ("Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca"), que traslada las competencias que tenía el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, creada mediante el acuerdo 257 de 2006.

El Acuerdo 257 de 2006 ("Por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogota D.C:, y se expiden otras disposiciones "), estableció como componente del sector de desarrollo económico industria y turismo, la creación de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Art. 75), y mediante Decreto Distrital 552 de 2006 le asigno a esta entidad la responsabilidad de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales, creación o revitalización de empresas, generación de empleo y nuevos ingresos.

En este punto del análisis normativo que respalda la presente iniciativa, es claro que un desarrollo armónico e integral de La Constitución, La Ley y las disposiciones normativas distritales, generan el marco para la implementación de una Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en concordancia con las exigencias del ordenamiento jurídico colombiano y el marco conceptual desarrollado en esta exposición de motivos, por lo anterior, solicito al honorable Concejo de Bogotá, el respaldo positivo a la presente iniciativa, plasmada en el articulado que presento a continuación.

Cordialmente,

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA LORZA

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____________ DE 2008

"Por medio del cual se crea Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia, el decreto Ley 1421 de 1993, articulo 12, numeral 1 y demás disposiciones legales vigentes,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto general promover el desarrollo económico distrital a través del fomento a la creación de la micro, pequeña y mediana empresa, el apoyo a su viabilidad, productibilidad, competitividad y sustentabilidad. Así mismo incrementar su participación en los mercados en un marco de encadenamientos productivos que generen valor agregado.

Serán objetivos específicos:

1.1. La generación de empleo y mejoramiento de los índices de bienestar social y económico de los participantes de la micro, pequeña y mediana empresa correspondientes a los tres sectores Industria, Comercio y Servicios.

1.2. El mejoramiento de los indicadores de redistribución del ingreso, bajo criterios de inclusión económica y social, en especial de los estratos 0,1 y 2.

1.3. Constituir la plataforma conceptual en materia de MIPYMES tendiente a la articulación con los procesos Bogota - Región.

ARTICULO 2. MARCO INSTITUCIONAL: La autoridad encargada de la aplicación del presente Acuerdo será la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, que en el ámbito de su competencia reglamentará, ejecutará y establecerá los procedimientos de coordinación para el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación con las autoridades de orden distrital, regional y nacional.

La Alcaldía Mayor y La Secretaría de Desarrollo Económico, en congruencia con el marco legal vigente, establecerán los mecanismos con la sociedad civil y actores internacionales para coordinar las acciones de estímulo y promoción a la micro, pequeñas y medianas empresa.

ARTICULO 3. ALCANCES: La Alcaldía Mayor a través de la Secretaría de Desarrollo Económico implementará la política para el estimulo a las MIPYMES sobre los siguientes criterios:

*Establecer las bases para una planeación y ejecución de la política encaminada al desarrollo integral de las MIPYMES, dentro del marco de la Constitución, la Ley y la normatividad distrital.

*Crear los mecanismos de integración de las políticas distrital, regional y nacional para el desarrollo de las MIPYMES en Bogotá.

*Promover un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales.

*Establecer una cultura empresarial, de procedimientos, prácticas y disposiciones, que contribuyan al avance de la calidad de los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES.

*Facilitar el acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización, constitución y legalización de empresas, el incremento de la producción y la consolidación de las ya existentes.

*Fortalecimiento de escenarios de comercialización de productos y servicios MIPYMES por parte del sector público, consumidores nacionales y extranjeros en el marco de la normatividad aplicable.

*Estimular la creación y consolidación de cadenas productivas MIPYME.

*Implementar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES.

*Enmarcar la creación de las MIPYMES en un contexto ecológico, de desarrollo sustentable y equilibrado a corto, mediano y largo plazo.

*Crear redes de cooperación y asociación de las MIPYMES a través de organizaciones empresariales y sectores productivos.

*Diseñar estrategias dirigidas al sector informal, para su legalización, tendiente a mejorar sus condiciones socio-económicas.

ARTICULO 4. Población Beneficiada: Serán beneficiarios del presente Acuerdo, todas las personas que creen un negocio o unidad productiva de trabajo, toda MIPYME fundada en el Distrito Capital y en especial la población de los estratos 0,1 y 2

ARTICULO 5. MARCO DE ACCION INSTITUCIONAL: La Administración Distrital deberá tener en cuenta en los procesos de planeación de políticas públicas en materia de MIPYMES, entre otros, los siguientes aspectos:

*Diseño de programas de capacitación y formación empresarial, a través de Asesoría y Consultoría para las MIPYMES.

*Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores.

*Formación e integración de cadenas productivas, agrupamientos empresariales y promoción de vocaciones productivas locales y regionales.

*Estimulo de una cultura tecnológica en MIPYMES, modernización, innovación y desarrollo tecnológico.

*Constitución de una plataforma de exportación de los productos, bienes y servicios ofrecidos por las MIPYMES.

*Constitución de bases de información técnica, jurídica y económica, acorde a las necesidades de las MIPYMES.

*Diseño de códigos éticos para el desarrollo sustentable, en el marco de la normatividad económica.

*Facilitar el acceso a los sistemas de financiamiento para las MIPYMES.

*Diseño de incentivos y estímulos para las MIPYMES.

Articulo 6. MECANISMOS DE CONTROL Y PARTICIPACIÓN. Estará a cargo de la Administración Distrital mediante la Secretaría de Desarrollo Económico, y en concordancia con las disposiciones legales vigentes, la implementación de mecanismos de seguimiento y control, al presente Acuerdo, en especial, el establecimiento de:

*Cronogramas e indicadores de gestión.

*Informes de rendición de cuentas.

*Escenarios de veeduría y participación ciudadana.

*Portales interactivos de información.

*Rendición anual de cuentas, ante el Concejo de Bogotá, por parte de la Administración Central, sobre los avances y logros alcanzados con la ejecución del presente Acuerdo.

Articulo 7. CONGRUENCIA REGIONAL: Las autoridades distritales, encargadas del desarrollo del presente Acuerdo, deberán de forma integral articular los objetivos, alcances y acciones en un contexto de política regional (BOGOTÁ - REGIÓN), para el desarrollo socioeconómico de las MIPYMES, bajo los siguientes criterios, entre otros:

*Construcción de un escenario de legitimidad política y pública, para la integración de esfuerzos productivos bajo el respeto de principios de autonomía y descentralización.

*Integración de variables territoriales y locales con temas de fomento productivo.

*Establecimientos de mecanismos de coordinación efectivos para la orientación de estrategias, instrumentos y programas.

*Escenarios de comparación de resultados e información que fomenten la productividad Bogotá - Región.

*Marcos de articulación de recursos que potencialicen la rentabilidad socioeconómica y la generación de empleo.

Articulo 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.