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Decreto 314 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/1968
Medio de Publicación:
Registro Distrital 109 del 3 de julio de 1968
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 314 DE 1968

DECRETO 314 DE 1968

(Marzo 28)

"Por el cual se ordena la normalización del voltaje de distribución secundaria de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Nacional No. 0693 de 1951 y el Acuerdo 65 de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional No. 0693 de 1951, faculta al señor Alcalde Mayor de Bogotá para dictar las normas sobre servicios públicos que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Plan Piloto de esta ciudad;

Que el Acuerdo 65 de 1967, autoriza al Señor Alcalde Mayor de Bogotá para que dicte normas sobre el diseño y especificaciones de construcción de redes de servicios públicos, previo concepto favorable de la Junta de Planificación,

Que la Asociación Colombiana de ingenieros Electricistas y Mecánicos ACIEM ha recomendado a la Alcaldía Mayor y a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, el abandono definitivo de los 150 voltios como normas de servicio en Bogotá y la adopción definitiva de 120 voltios como norma futura;

Que el Primer Congreso Nacional de Ingenieros Electricistas Mecánicos y ramas afines, aprobó una recomendación en el sentido de que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá ejecutará los estudios necesarios e iniciará a la mayor brevedad la conversión del sistema de distribución de energía eléctrica a la norma internacional de 120 voltios, 60 ciclos;

Que al tratarse de un servicio público, es indispensable que la Administración Distrital adopte las medidas indispensables, a fin de establecer la modificación de sus sistemas eléctricos, para convertirlo a la norma internacional de 120 voltios, 60 ciclos, corriente alterna; y,

Que la Honorable Junta de Planificación en su sesión No. 3 de marzo 22 de 1968, dio concepto favorable para la expedición de las normas pertinentes a fín de adoptar en la ciudad de Bogotá el voltaje nominal de 120 voltios, 60 ciclos, corriente alterna, para el sistema de la red de distribución secundaria de energía eléctrica,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Adóptase el voltaje nominal de 120 voltios, 60 ciclos, corriente alterna, para el sistema de la red de distribución secundaria de energía eléctrica de la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 2º. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá procederá a la mayor brevedad posible, a la realización de los estudios necesarios para la conversión sistemática de la red de distribución a dicho voltaje.

ARTICULO 3º. Una vez concluidos los estudios, establecido el orden de prelación y la sectorización más conveniente, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá ejecutará los trabajos de conversión de sus redes secundarias existentes, por sectores y en forma sistemática, dando aviso del cambio de voltaje a cada grupo de consumidores con suficiente anticipación.

ARTICULO 4º. Todas las ampliaciones y nuevas instalaciones de la red secundaria, a partir de la fecha del presente Decreto, deben ejecutarse en cumplimiento de la norma internacional de 120 voltios, 60 ciclos, corriente alterna.

ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho.

VIRGILIO BARCO

HEBERTO JIMENEZ MUÑOZ

El Alcalde Mayor,

Secretario de Obras públicas y Director

 

Encargado Departamento de Planificación