RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 131 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 131 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 358 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DE BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS UBICADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

Exposición de Motivos

Objeto del proyecto

Establecer bancos de provisión de elementos en los hospitales del Distrito Capital, para proporcionar a la madre gestante y al recién nacido, los elementos necesarios para recibir la atención básica en el momento del parto y nacimiento, esto en el caso que alguna madre por algún motivo llegue al centro médico sin los elementos requeridos para recibir atención. De esta manera se busca proteger la maternidad y promover un parto y un nacimiento digno para las mujeres que dan a luz y los niños que nacen en nuestra ciudad.

JUSTIFICACIÓN

Según estadísticas preliminares del Dane en el año 2007 nacieron en Bogotá 61.867 niños, de estos nacimientos tan solo 128 se dieron en el domicilio, los restantes se presentaron en instituciones de salud lo que hace factible que se promueva una atención efectiva para las madres gestantes.

Esto lo confirma un estudio realizado por Profamilia en donde se estableció que el 92% de los partos ocurridos en el año 2005 tuvieron lugar en una institución de salud, la gran mayoría (el 88%) del sector público, y el resto del sector privado. También menciona que menos de uno de cada diez nacimientos ocurrieron en la casa y muy pocos en otro lugar1.

Lugar del parto

Edad de la madre al nacimiento

Del sector público %

Del sector privado %

<20

89.6

3.0

20-34

87.7

4.5

35-49

87.3

3.0

Fuente: ENDS 2005

Concentrándonos en Bogotá encontramos que el 93% de los partos son atendidos en centros médicos del sector público y tan solo el 6.3% en el sector privado. Esta situación permite que la mayoría de los niños que nacerán en el Distrito cuenten con los elementos necesarios para su atención, pues al ser atendidos en centros médicos públicos y al ubicar allí los bancos de provisión de elementos se garantiza el hecho de que cuenten con una atención oportuna y adecuada.

Actualmente, en Bogotá existen 22 hospitales públicos con 145 puntos de atención que están ubicados en distintos lugares de todas las localidades. Esto permite dar una cobertura en todos los sectores de la ciudad a través de la implementación de este proyecto.

Con respecto a la edad de las madres gestantes encontramos que la mayoría (el 28%) se concentran en jóvenes de 20 a 24 años , seguido por el rango de edad de 25 a 29 años con un 25% y el 18% que corresponde a niñas de 15 a 19 años, siendo estos los grupos de gestantes que están más propensas a llegar a los hospitales sin los elementos necesarios; puede ser por su situación económica, por ser primerizas o por algún caso fortuito, lo que lleva a que el personal de los hospitales deba actuar de forma imprevista.

Junto a lo anterior hay que tener en cuenta el aumento de embarazos que se presentan en niñas de 10 y 14 años, en donde estas madres no tienen el apoyo de una pareja que responda por ellas, y la mayoría enfrentan situaciones en donde no cuentan con el respaldo de la familia.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2005, los mayores incrementos en las proporciones de adolescentes embarazadas se presentan en Bogotá. Aspecto que hace necesario que se creen ayudas para lograr una atención adecuada en el momento del parto, pues la falta de conciencia por parte de las adolescentes sobre la maternidad hace necesario que el Gobierno aplique medidas para cuidar y proteger a la niñez bogotana, teniendo en cuenta que sus derechos deben primar sobre todos los demás y que estos se deben cumplir desde el momento de su nacimiento.

Con respecto a la situación económica encontramos que las mujeres más jóvenes son las que enfrentan mayores problemas para conseguir trabajo, lo que afecta directamente la disminución de ingresos y la escasez de los mismos en el momento de asumir una responsabilidad mayor como lo es tener un hijo.

Más preocupante es ver que el 40 % de mujeres en edad fértil no tienen trabajo. Esto hace que muchas de ellas no cuenten con los recursos necesarios para su sostenibilidad en el caso de tener un hijo, lo que se refleja iniciando el nacimiento del mismo.

En Bogotá el 35% de la población es pobre y el 8% se encuentra en situación de indigencia, lo que lleva a que casi la mitad de la población sea vulnerable y presente situaciones económicas difíciles. Esto quiere decir, que actualmente la mitad de la población no tiene los suficientes ingresos para cubrir la canasta básica de bienes y servicios.

SITUACIÓN ACTUAL

De acuerdo a unas visitas realizadas a algunos hospitales de la ciudad encontramos que para atender casos en donde la mujer no cuenta con los elementos para su atención, actualmente se acude a una de las siguientes modalidades:

1. Las enfermeras de la institución toman implementos que llevan otras madres con el fin de recolectar lo que necesitan para las personas que no tienen o no llevan nada.

2. En algunas localidades los grupos de madres comunitarias, de manera voluntaria, realizan donaciones a los hospitales con varios elementos para la atención de los pacientes, en esas donaciones muchas veces se incluyen implementos para las madres gestantes y sus bebes.

3. La oficina de trabajo social de algunos hospitales, cuentan con un stand de productos (algunos de los mismos usados) que pueden necesitar los pacientes, en muchos casos se acude a estas para suministrarle los implementos requeridos a las madres.

4. Algunas instituciones de salud acuden a distintos laboratorios para obtener donaciones que ayuden a dar solución en estos casos.

En la actualidad, los hospitales requieren para las madres gestantes un kit mínimo compuesto con algunos elementos para la atención de la madre gestante y del recién nacido así:

Kit para la madre gestante:

*Máquina de afeitar

*Pijama

*Toallas de maternidad

*Ropa interior

*Elementos de aseo como jabón, cepillo de dientes, crema dental

*Edema

*Toalla para baño

Kit para el recién nacido:

*Pañales

*Un cobertor

*2 mudas de ropa

Según un informe de niñez presentado por la Veeduría Distrital2 el derecho esencial de los niños y las niñas a la vida y a la supervivencia tiene tres momentos cruciales: antes del nacimiento, durante y después del nacimiento. Es prioridad de los sistemas de salud y bienestar social que las mujeres gestantes cuenten con las condiciones necesarias para garantizar la salud de sí mismas y el sano desarrollo de los niños y las niñas durante el embarazo.

Uno de los objetivos del milenio, establecidos por la Organización de Naciones Unidas, establece que se debe mejorar la salud materna con respecto al momento del parto ,y en donde afirman que este debe ser un momento de alegría y para que así sucede se debe contar con todos lo elementos requeridos para recibir una atención adecuada.

Es por esto que con este proyecto se busca garantizar que todos lo niños, desde el momento de su nacimiento tengan una bienvenida digna, con garantías, donde se cumplan todos sus derechos y se les dé la importancia como parte de un futuro de la ciudad.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política

Artículo 13. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 44. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

El preámbulo de la Convención de los niños reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables, También se reafirma la necesidad de que las niñas y los niños reciban protección antes y después del nacimiento.

El Estado deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.

Con respecto a la salud menciona que los Estados harán especial énfasis en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, educación sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, buscarán cooperación internacional y se esforzarán porque todos los niños tengan acceso a estos servicios.

Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y aun ambiente sano.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

LEY 12 DE 1991

"Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989"

Artículo 3. numeral 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Numeral 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 19

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él…

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se dictan disposiciones para la creación de bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales públicos ubicados en el Distrito Capital".

Cordialmente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUALSE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN DE BANCOS DE PROVISIÓN PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS UBICADOS EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1°. Creáse en Bogotá D.C. los Bancos de Provisiones para el área de maternidad.

Articulo 2°. Los Bancos de Provisiones para el área de maternidad, deberán ser instalados de carácter obligatorio en la totalidad de hospitales públicos ubicados en el Distrito Capital, de cualquier nivel de atención.

Artículo 3°. Dicho Banco prestará el apoyo de los elementos requeridos de manera gratuita por una única vez para cada parto a la totalidad de mujeres que lo requieran, sin distingo de estrato social.

Artículo 4°. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud, será la encargada de definir los elementos que harán parte de kit de vida y reglamentar este acuerdo, dentro de un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de publicación del mismo.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de ___ de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Profamilia. Encuesta Nacional de Demografía y Salud. 2005.

2 Situación de los Niños y las Niñas en Bogotá D.C. 2001 a 2005. Veeduría Distrital. Página 27.