RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 105 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1955
Medio de Publicación:
Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 105 DE 1955

(Diciembre 9)

Derogado por el art. 9 del Acuerdo 6 de 1995

"Por el cual se aprueba en todas sus partes un contrato con el Banco Central Hipotecario".

El Consejo Administrativo del D.E. de Bogotá,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Central Hipotecario de esta ciudad, cuyo texto es el siguiente.

"Los suscritos: Andrés Rodríguez Gómez y Ernesto Michelsen M., varones mayores de edad y vecinos de este Municipio, procediendo, el primero en su carácter de Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y por lo tanto, en nombre y representación del mismo Distrito, en uso de las facultades que le confieren los Decretos Legislativos números 2675 de 15 de Octubre de. 1953, 3300 de 15 de noviembre de 1954 y 3640 de 17 de diciembre de 1954, y en armonía con las disposiciones del Decreto Legislativo número 1050, de 14 de abril de 1955, y obrando el segundo, en su calidad de Gerente del Banco Central Hipotecario, sociedad anónima domiciliada en esta ciudad y, por lo tanto, en nombre y representación de este Banco, por el presente documento hacemos constar que el Distrito Especial de Bogotá y el Banco Central Hipotecario, convienen en que celebrarán, mediante el otorgamiento, de la correspondiente escritura pública en una de las Notarías de esta ciudad, el contrato cuyos términos se consignan enseguida, en cuanto, sobre el texto del presente convenio, sea autorizado por el Gobierno de la República y aprobado por el Consejo Administrativo Distrital, previos los conceptos favorables a que esté sujeto, según el referido Decreto Legislativo número 1050 de 14 de abril de 1955, es a saber: "Comparecieron los señores Andrés Rodríguez Gómez y Ernesto Michelsen M., varones mayores de edad, vecinos de esta, ciudad, a quienes personalmente conozco, procediendo, el primero en su carácter de Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y, por lo tanto, en nombre y representación del dicho Distrito Especial, por una parte, y obran do el segundo en su condición de Gerente en ejercicio del Banco Central Hipotecario, sociedad anónima domiciliada en esta ciudad, y por lo tanto en nombre y representación de la mencionada entidad bancaria, por la otra parte, de todo lo cual yo el Notario doy fe, y dijeron: Que, en razón de las faculta des que al mismo Distrito y a su representante legal confieren los Decretos Legislativos números 2675 de 15 de octubre de 1953, 3300 de 15 de noviembre de 1954 y 3640 de 17 de diciembre de 1954 y en armonía con las disposiciones del Decreto Legislativo número 1050 de 14 de abril de 1955, celebran el siguiente contrato, que está aprobado por el Consejo Administrativo Distrital, mediante el Acuerdo número 105 de 19 de diciembre de 1955, es a saber: El Distrito Especial de Bogotá, que en el curso de este instrumento se denominará también "el Distrito", en uso de las facultades ya referidas, con el fin de allegar fondos para los ensanches del Acueducto del Distrito, se propone obtener un empréstito por el sistema de emisiones de bonos de deuda interna, hasta por un valor total de setenta y dos millones novecientos mil pesos ($ 72 900.000.oo); y a efecto de lograr las mejores ventajas en la emisión, colocación, servicio y amortización de los bonos, el Distrito conviene en recurrir a los servicios del Banco Central Hipotecario, como Fideicomisario, calificativo éste con el cual el dicho Banco será también nombrado en el cuerpo del presente instrumento, todo en los términos que se consignan en este acto.

CAPITULO I.

Emisiones.

ARTÍCULO 1. El Distrito Especial de Bogotá y la persona jurídica "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", que se crea mediante el presente, acto y que en el curso de este instrumento se denominará también "la Empresa", comprometiendo su responsabilidad en forma solidaria, procederán por conducto del Fideicomisario, a hacer sucesivas emisiones de bonos con las denominaciones y características siguientes:

1o Bonos que se denominarán "Bonos del Acueducto de Bogotá" Clase A, por un valor total de treinta y un millones quinientos mil pesos ($ 31 500.000). Se emitirán al portador en cinco (5) series distinguidas, respectivamente, con las letras A, B, C, D y E, por valores nominales de quinientos pesos ($ 500.oo) los de la primera, mil pesos ($ 1.000.oo) los, de la segunda, cinco mil pesos ($ 5.000.oo) los de la tercera, diez mil pesos ($ 10.000.oo) los de la cuarta y cien mil pesos ($ 100.000.oo) los de la última y estarán numerados en orden continuo de uno (1) en adelante los bonos pertenecientes a cada serie. Las, características de los bonos de esta clase serán las siguientes:

Plazo. Se amortizarán en el término de trece (13) años contaderos desde la fecha de su emisión.

Descuento inicial. Serán colocados con un descuento del cinco por ciento (5%) de su valor nominal; interés: devengarán intereses a la taza del seis, por ciento (6%) anual, desde la fecha de su emisión hasta la amortización de los mismos bonos.

Servicio de intereses y amortización. Durante los primeros cuatro (4) años de la emisión sólo se pagarán los intereses de estos bonos, por trimestres vencidos; del quinto (5%) año inclusive en adelante, junto con el servicio de los intereses, se amortizará el capital representado por los bonos, amortización que se hará en forma gradual y mediante sorteos trimestrales. Todos los bonos de esta clase se emitirán dentro de los sesenta (60) días siguientes al perfeccionamiento de este contrato y quedarán en poder del Fideicomisario, para ser tomados por el Fondo de Estabilización a medida que las necesidades de las obras de Acueducto así lo requieran. 29 Bonos que se denominarán "Bonos del Acueducto de Bogotá" Clase B, por un valor total de veintiún millones cuatrocientos mil pesos ($21 400.000). Se emitirán al portador en cinco (5) series con letras distintivas y valores unitarios iguales a los mencionados en el ordinal anterior, numerados también en la forma indicada en el mismo ordinal y serán tomados por las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá Los bonos de esta clase serán emitidos en siete (7) partidas anuales diferentes, la primera de las cuales se emitirá dentro de los sesenta (60) días siguientes al perfeccionamiento de este contrato y cada una de las demás con fecha primero (19) de enero del respectivo año, así:

En el año de mil novecientos cincuenta y Cinco (1955), un millón seiscientos mil pesos

$1.600.000,00

En el de mil novecientos cincuenta y seis (1956), dos millones trescientos mil pesos

2.300.000,00

En el de mil novecientos cincuenta y siete (1957), dos millones quinientos mil pesos

2.500.000.00

En el de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), tres millones quinientos mil pesos

3.500.000.00

En el de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), cuatro millones de pesos

4.000 000 00

En el de mil novecientos sesenta (1960), cuatro millones de pesos

4 000 000 00

Y en el de mil novecientos sesenta y uno (1961), tres millones quinientos mil pesos

3.500.000.00

Total de estos bonos

$21.400.000.00

Las características de los bonos de esta clase serán las siguientes:

Plazo. Los bonos de cada una de estas partidas se amortizarán en un término de quince (15) años contaderos desde la fecha de su emisión, pero deduciendo del término de amortización de los bonos de la primera partida los meses ya corridos del presente año; interés: devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha de su emisión hasta la amortización de los mismos bonos.

Servicio de interés y amortización. En lo relativo a las emisiones de las seis (6) primeras partidas, hasta el día primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), solamente se pagarán los intereses de los bonos emitidos de cada partida, por trimestres vencidos; del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) en adelante y en lo relativo a cada una de las siete (7) emisiones previstas, junto con el servicio de los intereses, se amortizará el capital representado por los bonos, amortización que se hará en forma gradual y mediante sorteos trimestrales.

3. Bonos que se denominarán "Bonos del alcantarillado de Bogotá", por un valor de veinte millones de pesos ($ 20 000.000). Se emitirán al portador en cinco (5) series con letras distintas y valores unitarios iguales a los mencionados en el ordinal número primero (1) de este artículo numerados también en la forma indicada en el mismo ordinal y serán tomados por el Fondo de Estabilización. Los bonos de esta clase serán emitidos en diez (10) partidas anuales diferentes, la primera de las cuales se emitirá dentro de los sesenta (60) días siguientes al perfeccionamiento de este contrato y cada una de las demás con fecha primero (1) de enero del respectivo año, así:

En el año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), dos millones de pesos

$2.000.000.00

En el de mil novecientos cincuenta y seis (1956), dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos cincuenta y siete (1957), dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), dos millones de pesos

2.000.000 00

En el de mil novecientos cincuenta y nueve (1959),dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos sesenta (1960), dos millones de pesos

2.000.000.00

Y en el de mil novecientos sesenta y uno (1961), dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos sesenta y dos (1962),dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos sesenta y tres (1963), dos millones de pesos

2.000.000.00

En el de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), dos millones de pesos

2.000.000.00

Total de estos bonos

$20.000.000.00

Las características de los bonos de esta clase serán las siguientes:

Plazo. Los bonos de cada una de estas partidas se amortizarán en un término de trece (13) años contaderos desde la fecha de su emisión, pero deduciendo del término de amortización de los bonos de la primera partida los meses ya corridos del presente año, y siendo entendido, por lo tanto que la última emisión vencerá el primero (1o) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977).

Descuento inicial. Serán colocados con un descuento del cinco por ciento (5%) de su valor nominal.

Interés: devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha de su emisión hasta la amortización de los mismos bonos.

Servicio de intereses y amortización. Duración los primero cuatro (4) años de cada emisión solamente se pagarán los intereses de los bonos emitidos, por trimestres vencidos, excepto en lo relativo a las emisiones correspondientes a los años de 1962, 1963 y 1964 que sólo tendrán tres (3), dos (2) y un (1) año, respectivamente, sin amortización. Cumplido el período puramente reditual, junto con el servicio de los intereses, se amortizará el capital representado por los bonos, amortización que se hará en forma gradual y mediante sorteos trimestrales.

PARAGRAFO. El plazo total de vencimiento del empréstito no excederá en ningún caso de los límites prefijados.

ARTÍCULO 2. Los bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a las cuotas de interese que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que debe hacerse el respectivo pago.

ARTÍCULO 3. Los bonos serán litográficos, llevarán las firmas en facsímile del Alcalde Mayor del Distrito y del Gerente de la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", estarán refrendados por el Gerente del Banco Central Hipotecario y ostentarán en el anverso la correspondiente leyenda según el tenor literal dispuesto a continuación: la leyenda de los "bonos del Acueducto de Bogotá" Clase A rezará así: "bonos del Acueducto de Bogotá clase A, República de Colombia – Departamento de Cundinamarca – Distrito Especial de Bogotá. En virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos Legislativos números 2675 de 15 de octubre de 1953, 3300 de 15 de noviembre de 1954 y 3640 de 17 de diciembre de 1954 y en aplicación del contrato celebrado con el Banco Central Hipotecario, por medio de la escritura número ... de ... 1955, otorgada en la Notaría del Circuito de Bogotá, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo número 1050 de 14 de abril de 1955, aprobado por el Consejo Administrativo del Distrito Especial mediante el Acuerdo número ... de fecha de ... de 1955, el Distrito Especial de Bogotá, y la "Empresa de Acueducto, y Alcantarillado de Bogotá", responsables solidariamente, pagarán al portador de este bono la suma de .............. ..... ($ ... . .... al vencimiento de ..................... ( ...... ) años o antes si fuere amortizado por sorteo, de conformidad con lo pactado en el referido contrato. Durante el plazo pagarán un interés del seis por ciento (6%) anual, por trimestres vencidos, a partir del día de hoy. Bogotá ................... de mil novecientos .............. El Alcalde Mayor, ....................... El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", ........................ Refrendado. El Gerente del Banco Central Hipotecario ..................... ". La leyenda de los "Bonos del Acueducto de Bogotá" Clase B, será exactamente la misma que se acaba de indicar, con el único cambio de la letra A, por la letra B, en lo correspondiente a la especificación de la clase de éstos bonos. La leyenda de los "Bonos del Alcantarillado de Bogotá" será exactamente la misma ya indicada, con el único cambio en lo correspondiente a la denominación de los bonos de esta clase. PARÁGRAFO. Los bonos expresarán también en el anverso la serie a que respectivamente pertenecen y el número y valor que a cada uno le corresponden; y al reverso de los bonos se reproducirán textualmente los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 22, 24, 25 y 54 del presente contrato.

ARTÍCULO 4 Mientras se efectúa la edición de los títulos definitivos de los bonos" se emitirán certificados provisionales que podrán ser de mayor denominación, los que el Fideicomisario entregará a los suscriptores para cambiárselos luego por los títulos definitivos, cuando éstos sean emitidos.

ARTÍCULO 5 La propiedad de los bonos es transferible por la mera entrega de éstos. Sin embargo, cuando un tenedor de bonos desee que se anote su propiedad con el fin de hacerlos transferibles únicamente por medio de la inscripción, deberá hacer registrar su calidad de dueño en el libro especial llamado "Registro de Bonos", que llevará el Fideicomisario para el efecto indicado. En este caso, los intereses y el capital únicamente se pagarán a la persona en cuyo nombre estén registrados los bonos. Cuando un bono sea presentado al Fideicomisario para ser registrado, éste pondrá en el mismo bono y bajo su firma, la constancia de haber sido inscrito como de propiedad de determinada persona y de que su dominio sólo es transferible por medio de la inscripción. En estas circunstancias la enajenación de bonos registrados sólo podrá ser hecha mediante endoso que se registrará por el Fideicomisario en el libro de "Registro de Bonos".

ARTÍCULO 6 Al portador de cualquier bono no registrado se le tendrá como dueño del bono y de sus cupones para todos lo efectos.

ARTÍCULO 7 Los bonos, inscritos o no, que se deterioren, se inutilicen o se rompan, podrán ser cambiados por el Fideicomisario, a costa de quien los presentaré, si se pueden identificar los primitivos, dejando constancia clara del cambio y del motivo de éste en el nuevo bono, y la incineración de los primitivos se hará como se previene en el artículo vigésimo sexto del presente contrato.

ARTÍCULO 8. El Alcalde Mayor y el Fideicomisario pueden autorizar la emisión de bonos para reemplazar aquellos que lleguen a destruirse por causa de incendio o perderse por causa de otros accidentes análogos, siempre que el respectivo interesado compruebe, a satisfacción del Fideicomisario, la pérdida o destrucción o indique la serie, número y valor de cada uno de los bonos perdidos o destruidos. Presentada dicha comprobación, el Fideicomisario dispondrá que se publiquen avisos en los diarios que él designe de la ciudad de Bogotá, a costa del interesado, por el término de ocho (8) días, en dos épocas distintas y con un intervalo de un mes por lo menos. En tales avisos se expresarán la serie, número y valor de los bonos que se reclamen como perdidos o destruidos. Si dentro de un año, contado desde la fecha del primer aviso, no se presentaran los bonos al Fideicomisario, éste y el Alcalde Mayor de común acuerdo podrán disponer que se entreguen nuevos bonos al interesado, que tengan el mismo valor de los perdidos; pero podrán exigir, para entregarlos, que el interesado se obligue por escritura pública a devolver los nuevos bonos o su valor, si dentro de los diez (10) años siguientes los bonos que se tenían como perdidos o destruidos, se presentaren al Fideicomisario. Este y el Alcalde Mayor podrán exigir que dicha obligación sea garantizada a su satisfacción.

ARTÍCULO 9 El Distrito y la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", destinarán los valores de los bonos de este empréstito única y exclusivamente, así: A las obras del Acueducto, el valor de los "Bonos de Acueducto de Bogotá" Clase A, y de los "Bonos del Acueducto de Bogotá" Clase B, y a las obras del alcantarillado, el valor de los "Bonos del Alcantarillado de Bogotá".

CAPITULO Il

Servicio del empréstito

ARTÍCULO 10 Los intereses de los bonos se servirán por trimestres vencidos, mediante la presentación de los bonos al Fideicomisario, para que éste desprenda y perciba el cupón o cupones correspondientes a los intereses que se paguen.

ARTÍCULO 11. El pago del capital representado por los bonos se efectuará, para cada emisión dentro de la etapa de amortización que le corresponda según lo dispuesto en el artículo primero de este contrato, y se hará en forma gradual mediante sorteos trimestrales hechos por el Fideicomisario en la oficina de éste en la ciudad de Bogotá. El primer sorteo correspondiente a cada emisión se efectuará quince (15) días antes de vencerse el primer trimestre contado desde la fecha de la emisión de los bonos, y de ahí en adelante, dentro del respectivo período de amortización, se efectuará, en lo tocante a cada emisión, un sorteo cada tres (3) meses con anticipación de quince (15) días al vencimiento del respectivo trimestre. Es entendido que en un mismo acto o diligencia se practicará, en cada trimestre, el sorteo de bonos de las emisiones hechas a la sazón, y que los anuncios de que trata el artículo décimo quinto (15) de este contrato se harán en publicaciones de conjunto para todas las emisiones.

ARTÍCULO 12. Para atender al servicio del empréstito, servicio que comprende el pago de los intereses de los bonos, la amortización gradual de estos, últimos y gastos de administración, el Distrito y la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá" se obligan a que por esta misma empresa se harán al Fideicomisario, en esta ciudad, los siguientes suministros:

1º. Depositar en poder del Fideicomisario, por cada emisión diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses, durante la etapa simplemente reditual, y por lo menos veinte (20) días antes de la fecha de cada sorteo trimestral, durante la etapa de amortización gradual, las cantidades de dinero necesarias para tales pagos. Al efecto, el Fideicomisario, treinta (30) días antes de cada colocación de bonos o de lanzar cada emisión, según el caso, indicará a la Alcaldía del Distrito y a la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", el valor de las cuotas correspondientes al pago de intereses y amortización de los bonos que van a colocarse o emitirse, determinando las fechas en que deben hacerse las consignaciones respectivas. La colocación o emisión de los bonos a que, se refiere el aviso no se hará mientras el Distrito y la Empresa no suscriban un documento adicional en que se comprometan a efectuar oportunamente las consignaciones correspondientes al pago de intereses y amortización de capital de los bonos respectivos. Una vez que sean emitidos y colocados en su totalidad los bonos de este empréstito, lo que así se hará constar por el Fideicomisario en una escritura pública que éste otorgue y por la cual él mismo protocolice los documentos adicionales de que se acaba de hablar, las cuotas para el pago de intereses y amortización que periódicamente y en la oportunidad ya indicada deberán en adelante consignarse por la dicha Empresa, en poder del Fideicomisario, serán las que se expresan en la tabla de cuotas que se establece en el parágrafo a) de este artículo.

2. Consignar en poder del Fideicomisario, en cada trimestre, juntamente con las cantidades respectivas de que se, trata en el ordinal anterior, las siguientes sumas: La correspondiente a los honorarios del Fideicomisario por sus servicios periódicos en relación con el nuevo empréstito de que se trata, a razón de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales, y la de un mil quinientos pesos ($ 1.500) trimestrales para gastos de anuncios, diligencias de sorteos, protocolización de actas, y demás gastos de administración del empréstito, siendo entendido que si de esta última partida quedare sobrante en algún trimestre, este será reintegrado por el Fideicomisario a la Empresa.

3. Formar en poder del Fideicomisario, por cada emisión, un fondo de reserva de valor igual al de una cuota trimestral de intereses, durante la etapa simplemente reditual, y de una cuota trimestral de intereses y amortización, durante la etapa de amortización gradual.

Parágrafo a) Emitidos y colocados que queden todos los bonos de este empréstito, las cuotas periódicas que deberán consignarse en poder del Fideicomisario, ya para el pago de intereses en las etapas de simple redituación, ya para el pago de las cuotas de intereses y amortización durante las etapas de amortización gradual, como atrás se dijo, se regirán por la siguiente Tabla:

BONOS DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA CLASE A

Emisión de treinta y un millones quinientos mil pesos ($ 31,500.000.00):

Cuota trimestral de intereses durante la etapa simplemente reditual hasta el día de mil novecientos cincuenta y nueve, cuatrocientos setenta y dos mil quinientos pesos

$ 472.500.00

Cuota trimestral de amortización e intereses del ........ de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), al ........ de mil novecientos sesenta y ocho (1968), un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos pesos y sesenta centavos

1.138.800.60

BONOS DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA, CLASE B

Emisión de un millón seiscientos mil pesos ($ 1 600.000.00):

Cuota trimestral de intereses desde el día de la emisión hasta el día primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), veinticuatro mil pesos

24.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta (1970), cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres pesos y ochenta y cuatro centavos

57.843.84

Emisión de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956),.al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), treinta y cuatro mil quinientos pesos

34.500.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), setenta y seis mil ochocientos ochenta y dos pesos y treinta y tres centavos

76.882.33

Emisión de dos millones quinientos mil pesos ($2 500.000.00)

Cuota trimestral de intereses del primero (01) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), al primero (01) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), treinta y siete mil quinientos pesos

37.500.oo

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (01) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), setenta y ocho mil veinticinco pesos y noventa y cinco centavos

78.025.95

Emisión de tres millones quinientos ni¡¡ pesos ($31500.000.00)

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), cincuenta y dos mil quinientos pesos

$52.500.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), ciento dos mil ochocientos doce pesos y cincuenta centavos

102.812.50

Emisión de cuatro millones de pesos ($ 4 000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), sesenta mil pesos

60.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (01) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ciento once mil trescientos treinta y un pesos y. cuarenta y ocho centavos

111.331.48

Emisión de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta (1960) al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), sesenta mil pesos

60.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975), ciento seis mil ochenta y cuatro pesos y veinticuatro centavos

106.084.24

Emisión de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00):

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), ochenta y ocho mil ochocientos setenta y siete pesos

88.877.00

BONOS DEL ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), al primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), al primero (1),de enero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00)

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), al primero. (1) de enero de mil novecientos sesenta (1960), treinta mil pesos

30.0000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta (1960), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1969), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00).

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero de enero de mil novecientos setenta (1970), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y. nueve (1959), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.00 00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), al primero. (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta mil pesos Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965) al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), setenta y dos mil trescientos cuatro pesos y ochenta centavos

72.304.80

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975), sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos y veinte centavos

66.854.20

Emisión de dos millones de pesos ($2.000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), sesenta y dos mil cuatrocientos veinte pesos y seis centavos

62.420.06

Emisión de dos millones de pesos ($2 000.000.00):

Cuota trimestral de intereses del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), al primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), treinta mil pesos

30.000.00

Cuota trimestral de intereses y amortización del primero (1) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), al primero (1) de enero de mil novecientos setenta y siete, (1977), cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos

58.750.00

PARÁGRAFO b) Las sumas que para atender al servicio de intereses y amortización de los bonos reciba el Fideicomisario, durante la etapa de amortización gradual de cada emisión, las aplicará éste en el siguiente orden: Primeramente al pago de los intereses causados en el correspondiente trimestre por la totalidad de los bonos vigentes de la respectiva emisión, y el saldo a la amortización del principal de los bonos de la misma emisión que resultaren sorteados, debiendo sortearse en cada trimestre el máximo de bonos cuyo capital alcanzara a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaron para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo siguiente.

PARÁGRAFO c) Los fondos de reserva, de que trata el ordinal tercero de este artículo, se invertirán por el Fideicomisario en cédulas del mismo Banco, Central Hipotecario del siete por ciento (7%) de interés anual y se mantendrán en poder de éste, quien tendrá la facultad de venderlas a los precios a la sazón corrientes en el mercado, cuando en cualquier trimestre no fuere provisto, dentro de los términos ya estipulados, de las cantidades necesarias para el servicio del empréstito. Es entendido que cuando el fondo de reserva correspondiente a cualquiera de las emisiones fuere gastado total o parcial mente en su objeto, el Fideicomisario lo hará saber así a las entidades deudo ras, para que la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá" proceda inmediatamente a reponerlo o completarlo. Los intereses que devenguen las cédulas de los fondos de reserva, en el caso en que éstos no se encuentren completos, se aplicarán por el Fideicomisario a la integración de los mismos fondos, y una vez completados éstos, tales intereses, en lo sucesivo, serán entregados por el Fideicomisario a la misma Empresa.

ARTÍCULO 13. El Fideicomisario, para verificar cada sorteo de amortización, Promediará, en cuanto sea posible, la suma destinada a tal efecto para cada emisión entre las varias series de los bonos de la misma, de modo que dentro de cada emisión se vayan amortizando en proporción razonable bonos de cada una de las series que la componen.

ARTÍCULO 14 Los bonos que resultaron sorteados serán pagados a su presentación quince (15) días después del sorteo por su valor nominal, y dejarán de devengar intereses quince (15) días después de la fecha de la diligencia de sorteo, aun cuando dichos bonos no sean pagados por falta de presentación para su cobro.

ARTÍCULO 15 Los sorteos se anunciarán al público por medio de avisos insertados en dos de los periódicos que se publiquen en la ciudad de Bogotá y con ocho (8) días de anticipación a la fecha del respectivo sorteo. Los resultados de los sorteos se anunciarán al público dentro de los tres días siguientes al en que éstos se verifiquen, mediante avisos que se publicarán por tres días consecutivos en dos periódicos de la misma ciudad de Bogotá. PARÁGRAFO Cuando el Fideicomisario tuviere la certeza de que la totalidad de los bonos vigentes del empréstito se encuentra en manos de no más de seis tenedores, no serán necesarias las publicaciones de que trata este artículo, y en vez de ellos, el Fideicomisario podrá dar aviso por escrito de las fechas de los sorteos y de sus resultados a dichos tenedores, emitiendo estos avisos cuando menos en las fechas que corresponderían a las publicaciones.

ARTÍCULO 16 Transcurridos dos años después de cada sorteo o de cada vencimiento de intereses, el Fideicomisario devolverá a la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá" el valor correspondiente a los bonos sorteados que no hubieren sido presentados para su pago y el valor de los cupones de intereses vencidos, cuyo pago tampoco hubiere sido reclama do, a fin de que la misma Empresa se encargue de atender directamente al pago de esos bonos y cupones, los cuales, una vez satisfechos, los entregará ésta al Fideicomisario para su incineración.

ARTÍCULO 17. Es entendido que veinte (20) días antes del vencimiento del plazo total de cada emisión, las entidades deudoras deberán tener en poder del Fideicomisario las sumas necesarias para pagar oportunamente la totalidad de los bonos del empréstito que entonces estuvieron pendientes, los intereses de éstos en el último trimestre y demás gastos que ocasionara el servicio de la deuda y cabal cumplimiento de este Contrato

CAPITULO III

Cauciones

ARTÍCULO 18 En seguridad de esta deuda pública, esto es, para garantía del pago del capital representado en los bonos o certificados y de sus intereses representados en los respectivos cupones, y demás gastos que ocasionen el servicio y administración de esta deuda y por lo tanto para asegurar de modo.,práctico el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Distrito Especial de Bogotá y de la referida "Empresa del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", por razón del presente contrato, el Distrito, por sí y por la misma Empresa, además de comprometer la responsabilidad personal de ambas entidades en forma mancomunada y solidaria, constituye por medio de la presente escritura las siguientes seguridades:

Sección primera

Establece HIPOTECA sobre todos los terrenos, edificios, maquinarias, tanques, depósitos, represas, tambres, cajas de distribución, tuberías y demás bienes raíces por naturaleza o por destinación, correspondientes a la Empresa Municipal del Acueducto, que en este acto se erige en persona jurídica denominada "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", y sobre todas sus dependencias, anexidades y-mejoras presentes y futuras, los cuales in muebles de la dicha Empresa, materia de esta hipoteca, son los siguientes: "Inmuebles de la Hoya Hidrográfica del Río San Cristóbal":

Primero. El terreno denominado "El Delirio", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de mil cuatrocientas treinta y ocho fanegadas (1.438) y determinado por los siguientes linderos: Por el Sur, con terrenos del señor Jorge Price y Antonio Izquierdo;-por el Oriente, con terrenos de la señora Rosalía Copete y herederos del señor Rafael Copete; por el Norte, con terrenos del señor Alfredo Vélez, y por el Occidente, con terrenos del señor Tomás Rodríguez Pérez. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por adjudicación que le hizo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo á, en el juicio de expropiación seguido contra Antonio Izquierdo y las señoritas Matilde y Elisa Copete de la Torre, la cuál adjudicación corre protocolizada en la Notaría Tercera (3) del Circuito de Bogotá, por medio de la escritura número quinientos ochenta y seis (586), de veinte (20) de mayo de mil novecientos dieciocho (1918)

Segundo: El terreno denominado "San Francisco", ubicado en el Municipio de Bogotá, y determinado por los siguientes linderos: Partiendo de una piedra marcada 0, en el costado Sur del camino de Ubaque, situada a seis (6) metros al Occidente de una piedra larga saliente, en el camino que forma el lindero oriental dé Máximo Díaz, hacia el Oriente, camino arriba hasta el puente del Campamento, sobre el río San Cristóbal; de ahí, río San Cristóbal arriba, hasta su confluencia con la quebrada de La Vieja. De ahí, quebrada de La Vieja, arriba, hasta su origen; de ahí, línea recta, a dar a la cordillera que queda sobre Ubaque (Cordillera de Cruz Verde); de ahí, siguiendo hacia el sur por todo el ¡¡¡o de la cordillera, hasta frente al boquerón de Cruz Verde; de ahí, línea recta al cerro de La Mirla; dé ahí, línea recta al cerro de La Teta, y de ahí, por todo el filo de la cordillera que se para la hacienda de San Vicente de los Molinos, de Teresa Pardo de Mora les, hasta el boquerón de La Colorada, y de ahí, línea recta al punto sur del cerro de Sucre; de ahí formando con la visual al boquerón de La Colorada, un ángulo de ciento sesenta y tres grados treinta minutos (163o 30´), una línea recta que vaya a terminar al punta de bifurcación de la cordillera que forma la bifurcación occidental y que encierra la hoya de los dos ríos o San Isidro, a la piedra marcada 0 del camino de Ubaque, punto de partida". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra que de él hizo a Jorge H. Price, según la escritura número dos mil cuatrocientos treinta y tres (2.433), del doce (12) de noviembre de mil novecientos diecisiete, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Tercero. El terreno denominado "La Upata", ubicado en el Municipio de Bogotá, con una extensión superficial de quinientas noventa y una (591) fanegadas y seis mil noventa y tres (6.093) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte y Oriente, desde el punto denominado "Los Hoyitos", en el río Fucha, a salir a los eucaliptos situados en la parte norte de la casa de La Upata; de aquí, línea recta, a salir, al paso de la quebrada "El Laurel" denominado de "José María Gutiérrez"; de aquí, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta hasta el alto de Santa Águeda, al Oriente, del alto de Santa Águeda, toda la cordillera, a salir a la laguna de Los Patos; al Sur, aguas abajo la quebrada denominada de La Vieja, hasta su desembocadura en el río Fucha; al Occidente, este río aguas abajo, hasta el punto denominado Los Hoyitos, primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Antonio Izquierdo, según la escritura numero mil ciento cincuenta y siete (1157) de ocho (8) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Cuarto. El terreno denominado "Bosque", hoy "Decantadores", ubicado en el Municipio de Bogotá, Y determinado dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con el río San Cristóbal; por el Sur, con el camino que conduce de Bogotá a Ubaque; por el Oriente, con el predio denominado "El Delirio", de propiedad del Municipio, y por el Occidente, con propiedad de los vendedores, en una línea que partiendo desde una piedra grande marcada con la cota dos mil ochocientos cinco (2.805), colocada ésta en la margen opuesta, línea recta hacia el Sur hasta encontrar otras piedras grandes marcadas también con la letra M, situada en la parte más alta de la cuchilla, cerca al camino nacional de Ubaque; esta línea tiene un azimut de doscientos dos grados y cuarenta y cinco minutos (202o 45´) sexagesimales, según la inclinación magnética actual y una longitud de ciento noventa y cinco metros noventa centímetros (195.90 mts), medidos horizontalmente, línea que termina sobre el camino nacional que va de Bogotá a Ubaque". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Pantaleón, Juan Bautista, Emiliana, Valeria y Juan Crisóstomo Vargas, según la escritura número dos mil cincuenta y tres (2.053), de once (11) de octubre de mil novecientos veintitrés (1923), otorgada en la Notaría Segunda (2) de este Circuito.

b) Inmuebles de las Hoyas Hidrográficas de los ríos San Francisco y Arzobispo.

Primero El terreno denominado "El Arrayán", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de cuatrocientas cincuenta y ocho (458) fanegadas y tres mil ciento veinticinco (3.125) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: Por el Sur, desde las casas de Las Tapias, inclusives, siguiendo el camino que va de Bogotá a Choachí, pasando el río San Francisco por el paso de La Mula, pasando por el mismo camino a la quebrada "La Yerbabuena", de aquí al boquerón de "La Culoca"; de aquí, por el Oriente, por toda la cuchilla, hasta un poco más arriba del nacimiento del río Arzobispo, hasta la piedra Gorda, por el Occidente, desde ese mismo punto, bajando en línea recta y por el pie oriental del Cerro de Monserrate, hasta un punto más abajo del pico de La Guacamaya, hasta donde desemboca, en dicho río el arroyo o quebrada de Las Horcas. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Elisa Restrepo de Pizano y Manuel Vicente Ortiz, según la escritura número dos mil doscientos ochenta y tres (2.283), del 22 de octubre de, mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Segunda (2) de este Circuito.

Segundo El terreno denominado El Cadillal, ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de treinta y dos (32) fanegadas y cuatro mil quinientas veintitrés (4.523) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Desde el sitio en donde el camino nuevo, llamado "El Hunca", se separa del camino antiguo, que de esta ciudad va a Choachí, sitio que está en la falda oriental del cerro de Guadalupe, siguiendo por todo el lado oriental de este camino de El Hunca hasta encontrar las primeras alcantarillas grandes que hay en el camino y que es formada por una quiebra o cañada honda sobre la cual hay construida una calzada alta de piedra y está situada al frente del horno donde se beneficia la cal; de este punto, volviendo al Oriente por el centro de la cañada honda, hasta el punto donde esta cañada entra o termina en la quebrada de La Calera; volviendo hacia el Norte, por toda la banda occidental de la quebrada, aguas abajo, hasta el punto en donde el camino que va a La Calera, al sitio denominado El Cadillal, atraviesa la mencionada quebrada; y de aquí, siguiendo por el lado occidental de este camino, hasta llegar, al camino antiguo que va de esta ciudad a Choachí, y de aquí, volviendo al occidental, por todo este camino, hasta encontrar el punto de partida, todo conforme al plano levantado por cuenta y orden del Municipio". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Abraham Roncancio, según la escritura número mil ciento treinta y nueve (1.139), del tres (3) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Tercera. El terreno denominado "El Granizo", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de doscientas trece (213) fanegadas, cuatrocientas cuarenta varas cuadradas (440), y determinado por los siguientes linderos: "Comenzando desde el principio, desde que se entra en el río San Francisco, una quebrada llamada Las Hornas, en dirección en donde se toma un camino que va a dar a un sitio llamado Las Minas, en dirección en donde-se toma un camino que va a las aguas del río Arzobispo, en donde se halla una piedra grande, y después río abajo a dar a los cerros que miran para esta ciudad, y luego tomando la cima de dichos cerros a pasar a una explanada que se halla detrás de la iglesia de Monserrate, a dar al pico de Guacamaya, en donde concluye el terreno". Adquirió este inmueble el. Municipio de Bogotá, por compre a Antonio Izquierdo, según la escritura número mil ciento cincuenta y siete (1.157), del ocho (8) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Cuarto El terreno denominado "La Siberia", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de trescientas veintidós (322) fa negadas, y determinado dentro de los siguientes linderos generales: "Por el Norte, desde el punto denominado "Alto del Cable", que mira a la Sabana de Bogotá, línea recta al Oriente, al punto denominado "Cerrito de Oro"; de aquí, línea recta al Oriente, al punto denominado "El Asomadero"; de aquí, toda la cuchilla, a dar a unas piedras gordas que quedan media cuadra al Norte de la casa del señor Pedro Álvarez (hoy del arrendatario Luis Táutiva), y de aquí, siempre al Oriente, al punto llamado "La Picotica", que mira al Norte. Este punto, o línea cardinal, así demarcado, es el lindero de La Siberia, con tierra del señor Honorato Espinosa; por el Oriente, del punto de la Picota, por toda la cuchilla que divide las aguas que bajan de la sabana, de las que van al río Teusacá, lindando por este lado con terreno de Luis y José Vicente Nariño y Antonio Pulecio, toda la cordillera hacia el Sur, hasta dar con las cabeceras del río Arzobispo, que quedan dentro de esta propiedad. Por el Sur, todo el cauce de este río abajo hasta dar con la desembocadura de la quebrada que baja dividiendo las tierras de la viuda del señor Eleuterio Rodríguez y Santiago Ricaurte; de dicha desembocadura de la quebrada arriba hasta el lindero de tierra de Felipe Mora, y de aquí, volviendo hacia la derecha, hasta subir la cuchilla; cuchilla arriba hasta salir al punto desde donde se divisa la Sabana de Bogotá, y linda con terrenos del señor Estanislao Fajardo. Y por el Occidente, desde este punto elevado de la cordillera, se desciende por toda la cuchilla hasta dar con la cascada de La Ninfa, formada por la caída de las aguas del río del Arzobispo sobre la Sábana; y de aquí, ascendiendo otra vez sobre la cordillera, hacia el Norte, al "Alto del Cable", primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Adolfo Sierra Gaona según escritura número setecientos sesenta (760), del veinticinco (25) de junio de mil novecientos diecisiete, (1917), otorgada, en lo. Notaría Tercera (3) de este Circuito.

Quinto. El terreno denominado "Calera de Monserrate", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de mil sesenta y cuatro (1.064) fanegadas, y determinado por los siguientes linderos: "Por un costado, desde un poco más abajo del pico de Guacamaya, desde cuyo frente entra al río San Francisco un arroyo, o hacia arriba por la cuchilla oriental huta dar a la cima del cerro de Guadalupe; de ahí, siguiendo por la cúspide de esta cordillera, que mira hacia La Calera y hacia Bogotá, hasta dar a la cumbre más elevada llamada el Cerro "Aguaneso"; de allí, bajando y volviendo hacia arriba por toda la cúspide que divide por su mayor a tuya estos terrenos, con los que fueron el convento de San Agustín, hasta subir por la cuchilla y encontrar la cumbre más elevada del cerro "Verjón"; de allí, volviendo hacia la izquierda, tomando toda la cima de la cordillera que limita el horizonte de un observador que, esté en El Horno, donde se beneficia la cal, que está frente a Guadalupe, hasta llegar al boquerón de "La Calera", y de aquí, bajando y volviendo a la izquierda hasta el sitio de "Casa Quemada"; de aquí, pasando la quebrada de Yerbabuena, por el paso de La Mula, y pasando luego por el sitio llamado Las Tapias, hasta llegar al punto donde entra al río San Francisco la quebrada de "Horcas", por el pie oriental del cerro de Monserrate, hasta el punto donde entra al río San Francisco el arroyo que forma el primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de, Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juzgado Primero (1) de este Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Alfredo Vélez Malo, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Tercera (3) del Circuito de Bogotá, por medio de la escritura número mil quinientos diez y siete (1517), del diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos diez y seis (1916).

Sexto. El terreno denominado "Calera de Monserrate", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de trescientas cuarenta y cinco (345) fanegadas, ciento noventa y cinco (195) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Desde el punto que un poco abajo del pico de la Gucamaya entra en el río San Francisco un chorro de agua, subiendo por la cuchilla oriental de este arroyo, hasta encontrar el camino que conduce de Bogotá a Choachí, y de allí, volviendo al Oriente, siguiendo por este camino y pasando por el sitio llamado Cadillal, hasta encontrar la quebrada de Juan Rodríguez, que es la primera que se encuentra después de pasar el puente nuevo construido sobre la quebrada grande; de allí, por la quebrada de Juan Rodríguez arriba, hasta su nacimiento; y de allí, prolongando esta línea hasta el boquerón de Las Aguadas; de aquel punto, volviendo al Norte, por toda la ceja de la cordillera, hasta el boquerón de La Culeca, de allí, bajando por el camino de Choachí, pasando por el punto llamado Las Tapias, hasta la desembocadura de la quebrada llamada "Horcas", y de allí, por el pie del cerro de Monserrate, hasta donde entra al río San Francisco el arroyo o chorro de agua de donde se partió". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Milciades Ochoa, según escritura número mil cuatrocientos cuarenta y uno (1441) del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos dieciséis (1916), otorgada en la Notaría Tercera (3) de este Circuito.

Séptimo. El terreno denominado "Molino Inglés", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de diez y ocho (18) fanegadas, y determinado por los siguientes linderos, "Por el Norte, con el río San Francisco; por el Oriente, con la cresta del cerro, desde la orilla del mencionado río y en dirección Sur, hasta encontrar el antiquísimo camino de Choáchí; por el Sur, siguiendo este camino, hasta llegar al punto donde toca en él otra cresta que baja hasta el río San Francisco, y por el Occidente, siguiendo por dicha cresta, hasta caer al río. El río San Francisco, separa el predio de El Molino, de terrenos pertenecientes a la familia Fajardo, por los lados Oriente y Sur, con tierras de la Ermita de Guadalupe, y por el lado occidental, con tierras que fueron de Joaquín Esguerra". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a José Maria Forero Sánchez y otro, según la escritura número ciento cincuenta y uno (151) del ocho (8) de febrero de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera (3) de este Circuito.

Octavo. El predio denominado "Molino del Boquerón", formado por los siguientes bienes, ubicados todos en el Municipio de Bogotá, a saber: a) Un terreno comprendido entre el "Puente Holguín" y el punto denominado "Paso, de la Aduana", ribereño en toda su longitud con el río San Francisco, el, cual tiene los siguientes linderos: Por el Norte, tomando por punto de partida una piedra grande que se encuentra a unos pocos metros arriba del punto llamado "Paso de la Aduana", y en la orilla del río San Francisco; de esta piedra, y en dirección de Oriente a Occidente, aguas abajo, por el mencionado río, hasta encontrar el "Puente Holguín"; por el Occidente y el Sur, tomando del último puente por el camino que conduce al edificio del molino mencionado, y de ahí en dirección a la iglesia de Guadalupe, hasta coronar la cuchilla que domina el citado edificio del molino, pasando esta línea por un salvio grande que se encuentra en la falda del cerro, Lindando con terreno de Luque & Figueroa; en esta cuchilla se encuentra un mojón, de piedra marcada con una letra B, y por el Oriente, lindando desde este mojón, cuchilla abajo, hasta encontrar las piedras grandes, punto de partida, lindando con terreno de los herederos de Manuel Forero, hoy del Municipio de Bogotá. El terreno así delimitado lo adquirió Luque & Cía., como aporte que a dicha sociedad hicieron los señores S. Luque y Juan de la Cruz Figueroa, según las escrituras número setecientos sesenta y ocho (768) de 23 de octubre de mil novecientos ocho (1908), Notaría Tercera, y mil ochocientos, de trece de noviembre de mil novecientos diez y ocho (1918), de la Notaría Primera (1), quienes a su turno la adquirieron en el juicio de sucesión de la señora María Teresa Esguerra de Luque, registrado el veintiséis (26) de junio de mil novecientos ocho (1908), y por compra a Juan de la Cruz Esguerra, por escritura número trescientos (300), del cinco (5) de junio de mil novecientos seis (1906), ante el Notario Primero (1) de Bogotá, respectivamente. b) El derecho de usar de las aguas del río San Francisco, no sólo como propiedad ribereña, según, el Código Civil, sino también el derecho que dicha sociedad tiene conforme a las escrituras número mil quinientos uno (1501), mil seiscientos catorce (1614), y ciento treinta y cinco (135), fechas veinticuatro (24) de septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve (1869), doce de diciembre de mil ochocientos sesenta, y cuatro (1864), y cinco (5) de febrero de mil ochocientos ochenta y uno (1881), respectivamente, todas otorgadas en la Notaría Segunda, derecho éste adquirido primeramente por Joaquín Esguerra Olaya; c) De un edificio de tres pisos, en donde funciona actualmente el Molino del Boquerón, y de una caída de agua en el río San Francisco, de treinta (30) metros de altura, dentro del terreno mencionado en el punto a); están construidas las albercas de captación y la planta de clorinación, propiedad del Municipio de Bogotá". Este, inmueble del Molino del Boquerón, así formado, lo adquirió el Municipio de Bogotá, por compra a Luque & Cía., según la escritura número mil doscientos, dos (1202) del dos (2) de junio de mil novecientos veintiséis (1926), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá.

Noveno Terreno denominado la Capellanía de Guadalupe ubicado en el Municipio de Bogotá y determinado por los siguientes linderos. Por el Oriente, desde un punto de la cuchilla, del cerro de Guadalupe que cae hacia el Norte, al río San Francisco, sobre el camino de La Humea o Choachí, en donde se cruza el lindero que divide las propiedades de La Ermita de Guadalupe y las Hoyas Hidrográficas del Municipio, bajando por dicha cuchilla hacia el Norte, siguiendo, el lindero mencionado, hasta llegar al río y lindando en toda esta parte con dichas Hoyas Hidrográficas. Por el Norte, todo el río San Francisco, desde donde termina el anterior lindero, aguas abajo hasta frente a un peñón o roca aguda y abrupta, lindando río de por medio, con terrenos del Municipio de Bogotá, situados sobre la falda del cerro de Monserrate, desde el peñón mencionado se sigue el lindero entre los terrenos de la Ermita y los que el Municipio comprara por escritura número ciento cincuenta y uno (151) de mil novecientos diecisiete (1917), protocolizada en la Notaría Tercera (3) de esta ciudad, línea señalada en el plano a ella anexo que va a dar al antiquísimo camino de Choachí, y siguiendo por éste hacia el Occidente hasta hallar una línea de eucaliptos, linda en toda esta parte con terrenos del Municipio de Bogotá. Por el Occidente, desde el último punto sobre el camino e hilera ya citados por todo este camino y fila de eucaliptus hacia el Sur, hasta caer a la quebrada o chorro que forma la hoya de "El Venado" lindando aquí con terrenos que fueron del señor Joaquín Esguerra. Por el Sur, desde el punto acabado, de citar y sobre la quebrada de "El Venado", quebrada arriba hasta donde la hoya se abre en dos y de aquí línea recta a una piedra grande hoy sustituida por un mojón de concreto que está en el centro de la hoyada y cerca al camino actual de La Humea o Choachí, lindando en esta parte con terrenos del señor Buenaventura Maldonado, y de dicha piedra o mojón de concreto, por todo el camino nuevo de La Humea o Choachí hacia el Oriente, hasta dar al primer lindero, lindando en esta parte con terreno de la Capellanía de-Guadalupe. En resumen, el lote queda encerrado por Oriente y Norte por terrenos del Municipio y por buena parte del Sur, por el camino actual de La Humea o Choachí. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a la Arquidiócesis de Bogotá, según la escritura número cuatro mil doscientos noventa y cuatro (4294) del seis (6) de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos (1942) otorgada en la Notaría Cuarta (4) de este Circuito.

Décimo. El terreno denominado "Campohermoso", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de once (11) hectáreas ocho mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (8772 m2.) o sea diez y ocho (18) fanegadas y cinco mil quinientas ochenta y una (5581) varas cuadradas de superficie y determinado por los siguientes linderos: "Oriente, con el camino que conduce al páramo de "El Verjón", en cuatro (4) metros para darle entrada y luego colinda con el pequeño lote adjudicado a Jacinto Rodríguez; vuelve lindando con este lote, hasta encontrar el lindero que separa-el lote adjudicado a María Blanca Rodríguez; Sur, linda con este lote y vuelve al Occidente colindando con el citado lote, hasta la cordillera que separa tierras de los herederos de Estanislao y Cosme Fajardo; sigue por la cordillera, hasta encontrar el mojón que separa este lote del adjudicado a Benita Rodríguez; Norte, colinda, cerca de por medio, con este lote, hasta llegar a la quebrada que separa tierras del Municipio de Bogotá, se sigue quebrada arriba y luego una cerca de postes de alambre lindando con tierras de este Municipio, hasta el camino citado como primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Valeria Fonseca de Chuquen, según escritura número tres mil novecientos siete (3907) de veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos (1942), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Once El terreno denominado "Bellavista", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de once (11) fanegadas y cuatro mil quinientas (4500) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte con propiedad de Diego Rodríguez; por el Oriente, en parte con el río Arzobispo y en parte con propiedad que fue de Valeria Fonseca de Chuquen, hoy propiedad del Acueducto Municipal de Bogotá; por: el Sur, con el citado predio que fue de Valeria Fonseca de Chuquen, y por el Occidente, por toda la cuna de la cordillera, con propiedad de los herederos de los señores Fajardo y luego en línea quebrada con el lote que e de propiedad de Roque Rodríguez". Adquirió este inmueble el Municipio di Bogotá, por compra a Benita Rodríguez de García, según la escritura número dos mil quinientos setenta y seis (2576) del tres (3) de agosto de mi novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Doce. El terreno denominado "Casablanca", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de cinco (5) fanegadas, ocho mil ochocientas setenta y cinco (8875) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Norte, con lote que fue de Valeria Fonseca de Chuquen, hoy del Municipio de Bogotá; Oriente, con lote de propiedad de Jacinto Rodríguez; Sur, con terrenos de propiedad de Nicolás Rodríguez y de herederos de Francisco Ricaurte; Occidente, con propiedad de los herederos dé Estanislao y Cosme Fajardo en Línea quebrada". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Maria Blanca Rodríguez de Rodríguez, según la escritura número trescientos noventa y siete (397) de once (11) de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Trece El terreno denominado "El Verjel", ubicado en el Municipio de Bogotá, terreno que hace parte del llamado "El Granizo" y determinado por los siguientes linderos: "Norte, con lotes adjudicados a Heraclio Rodríguez y Rafael Rodríguez; Oriente, con el río del Arzobispo; Sur, con el lote adjudicado a Diego Rodríguez, y Occidente, con lote de Roque Rodríguez, en parte y con el que se le adjudicó también en participación a Rafael Rodríguez". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Evaristo Flórez, según la escritura número doscientos treinta y siete (237) del cinco (5) de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Catorce. El terreno denominado "Barro Blanco", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de nueve (9) fanegadas ocho mil ochocientos sesenta y una (8861) varas cuadradas y determinado por los siguientes linderos: "Por el Occidente, con terreno de propiedad de los herederos de Estanislao y Cosme Fajardo, siguiendo el filo de la cordillera que lo divide; por el Norte, con terreno de los herederos de Felipe Mora, quebrada al medio de una poca extensión; por el Oriente, linda con lote de Rafael Rodríguez y llega hasta el punto donde terminan los lotes de Jacinto Rodríguez, hoy de propiedad del Municipio de Bogotá; por el Sur, con lote que fue de Benita Rodríguez y hoy del mismo Municipio de Bogotá". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Roque Rodríguez, según, la escritura número dos mil ochocientos ochenta y siete (2887) del veintisiete (27) de agosto de mil novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Quince. El terreno denominado "El Recuerdo", ubicado en el Municipio de Bogotá y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, con herederos de Eleuterio Rodríguez, separado por mojones de piedra marca dos con las letras "I.C", y también con tierras de Santiago Ricaurte; por el Occidente, con terrenos de Antonio Vargas, hasta salir al punto donde se divisa la Sabana de Bogotá, lindando con terrenos de Estanislao Fajardo; de aquí, a dar a un cerrito de piedra más alto que existe allí; por la cabe cera, o sea el último costado, con terrenos de los herederos de Eleuterio Rodríguez". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Marcelina Mora de Rodríguez y otros, según la escritura número tres mil setecientos dieciocho (3718) del cuatro (4) de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), otorgada en la Notaría Tercera (3) de este Circuito.

e) Inmuebles de la Hoya de la Quebrada de La Vieja.

Primero. El terreno denominado "San Luis", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficiaria de ciento treinta y una (131) fanegadas y dos mil cuatrocientos treinta y ocho (2433) metros cuadrados y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, desde un volcán en donde hay un mojón de piedra marcado con el número uno (1) línea recta pasando por otros dos mojones de piedra marcados con los números dos (2) y tres (3) y a dar a otro mojón marcado con el número cuatro (4), lindando por este lado con terrenos de Honorio Espinosa, por el Oriente, desde el mojón marcado con el número cuatro (4), por toda la cu chilla hasta dar con otro mojón marcado con el número cinco (5) y linda por este lado, con terreno del señor Benito Posada; por el Sur, desde el, mojón marcado con el número cinco (5) línea recta al mojón marcado con. el número seis (6), y de éste, también en línea recta, a dar a otro mojón marcado con el número siete (7) que está situado encima de la peña que domina el potrero denominado "San Luis ", lindando por este lado con el potrero de Honorio Espinosa, y por el Occidente, desde el mojón marcado con el número siete (7) siguiendo por el desfiladero de la -peña mencionada dar al mojón marcado con el número ocho (8) y de éste en línea recta dar al mojón marcado con el número nueve (9) en cuyo punto se forma una pequeña curva que va a dar al primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Honorio Espinosa, según la escritura número mil ciento setenta y nueve (1179) del once (11) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera (311) de este Circuito.

Segundo. El terreno denominado "San Luis" y "El Rosal", formado de dos, (2) lotes de terreno ubicados en el Municipio de Bogotá, que tienen en conjunto una extensión superficial de ciento cincuenta (150) fanegadas, y determinados dichos dos lotes por los siguientes linderos, respectivamente primero (el de menor extensión): "por el Occidente, desde la cima del cerro denominado "Los Llanitos", determinada con un mojón en línea recta hasta la cima más alta de la cuchilla de "San Luis ", continuación del cerro de "Bagazal", lindando aquí con tierras de los señores Williamson; por el Sur, desde la misma cima denominada de "Los Llanitos, línea recta y bajando, hacia el Oriente, a pasar por el punto en que la zanja quebrada de "Los Arrayanes" entra en la quebrada de La Vieja y continuando la misma recta hacia arriba hasta una piedra grande que tiene un árbol encima, lindando, con predio del Acueducto Municipal de Bogotá, antes de Honorio Espinosa, por el Oriente y Norte, de la piedra grande con un árbol encima, línea recta a un mojón en la loma de San Luis, haciendo ángulo sensiblemente recto con, la línea que pasa por encima de la loma de Bagazal, y de aquí línea recta por ésta a la cima más alta de la cuchilla de San Luis, en el primer lindero, lindando en estos dos (2) costados con el otro terreno que por este instrumento también da en venta". Segundo lote (el de mayor extensión): "Por el Occidente, desde un punto señalado en un mojón de concreto y situado a veinticinco (25) metros al Oriente de la carrera primera (1) de la Urbanización "Bellavista", carrera determinada por el plano de la misma que aprobó la Secretaría de Obras Públicas Municipales con fecha primero,(1) de agosto de mil novecientos treinta y nueve (1939) se sigue una línea recta paralela a la carrera séptima (7) de dicha urbanización, hasta encontrar el lindero con el predio de los señores Williamson sobre otro mojón, y lindando en esta parte con terrenos del vendedor; por el Sur, desde dicho mojón, situado a unos ciento veinticuatro (124) metros al Oriente de la esquina que hace la cerca de piedra del predio que fue del señor Leo Kopp, hoy de los herederos del señor Gabriel Camacho Roldán, se sigue hacia arriba y Oriente hasta el punto más culminante de la loma de San Luis, lindando con tierras de los señores Williamson y siguiendo luego por mojones hasta encontrar el lindero de las tierras que fueron de Honorio Espinosa, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá, y que. queda en la recta que va de la cima de Los Llanitos a la Peña de La Nariz, lindando en esta parte, con el otro terreno que también da en venta, y sigue luego al Oriente hasta un mojón de piedra que está en la Peña de La Nariz,, lindando con tierras del mismo Acueducto Municipal; por el Oriente, de dicho mojón al Norte, por los Páramos altos, hasta encontrar otro mojón de piedra marcado con el número veintidós (22), lindando aquí, con terrenos que fueron de los herederos de Antonio Pulecio y de Agapito Barrera; por el Norte, volviendo de dicho mojón número veintidós (22) hacia el Occidente; por mojones numerados y en dos (2) tramos, rectos, hasta dar al primer mojón de concreto, punto de partida y lindando con el lote que fue de Ana María Leiva de Malo". Este inmueble formado por dichos dos (2) lotes lo adquirió el Municipio de Bogotá por compra a Guillermo Uribe Holguín, según la escritura número cuatro mil setenta y seis (4076) del veintidós (22) de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943) otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

d) Inmueble de la Hoya de la Quebrada de "Las Delicias".

Primero. El terreno denominado "Santo Domingo", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficial de cuatrocientos treinta y seis (436) fanegadas y tres mil cuatrocientos treinta y cinco (3435) metros cuadrado; y determinado por los siguientes linderos: "Por el Sur, desde la cúspide del Alto llamado El Cable, qué mira a la Sabana, línea recta al Oriente pasando por el picacho del Cerrito dé Oro, al punto llamado el "Asomadéro" y de aquí toda la cuchilla a unas piedras gordas que quedan media cuadra al Norte de la casa que tiene hoy Pedro Álvarez y de allí, siempre en línea, recta al Oriente, a, dar al picacho Norte del cerrito llamada "La Picotica" que queda a dos (2) cuadradas de la cima llamada La Picota, siendo esta línea así demarcada la línea divisoria de los demás, terrenos que eran de Adolfo Sierra, hoy del Municipio de Bogotá; por el Oriente, desde él mismo punto de La Picotica, toda la cima de la cordillera hacia el Norte, lindando con propiedad del señor Benito Posada a dar al punto llamado "Peña de la Nariz" en donde hay una piedra grande volada y marcada con la letra N; por el Norte, de aquí línea recta hacia el Occidente que pasa por el punta de unión de la Quebrada de Los Arrayanes, con la Quebrada de tal Vieja y termina en el último cerro de Chapinero, lindando por este lado con terrenos de la Mortuoria de Francisco Malo y doctor Carlos Clopatosfky, y por el Occidente, desde este último punto toda la cordillera al Sur a dar al primer lindero, lindando por este lado con propiedades de Lorenza Manrique, Marcos Ferré y Santacoloma, linderos generales que fueron rectificados en parte que linda con Rosales de propiedad de la señora María Malo, quedando en tal parte cama línea divisoria la que partiendo de un mojón de piedra colocado en el punto intermedio entre la cima del cerro de Los Llanitos a la cima de otra, cerrito más abajo, que queda hacia el Norte de este lindero, clavado allí y marcado con las letras H y M y que se designó como punto de ]partida o base de línea divisoria, o sea de una recta que partiendo de este lindero hacia el Oriente, vaya a terminar en la cumbre de la segunda cordillera en el sitio denominado Peña de la Nariz, en donde se halla clavado un mojón dé piedra marcado M. Precisamente el fijado por el Juez Sexto del Circuito, en el juicio de deslinde verificado entre Ana María Leiva de Malo y Francisco Malo que para establecer mayor claridad en esta, alinderación en el intermedio de esta línea, se fijaron además los linderos siguientes: uno sobre la Peña, la que descendiendo en línea recta del fijado como punto de partida., en el cerro de, Los Llanitos dista del primero como tres cuadras más o me nos, lindero de piedra marcado con las letras H y M. En una piedra grande amarilla, nacida en, la margen izquierda de la Quebrada de la Vieja, de este último mojón hacia el Oriente, por todo el cauce de la misma quebrada hasta llegar al punta, en que la Quebrada de La Vieja se une a un chorro que le entra por el Sur llamado La Chorrera, en donde se--marcó una piedra grande nacida en la margen derecha de ésta confluencia con las letras H M. De este lindero línea recta hasta dar a un planito de ligero declive, en donde se encuentra una piedra guijarro que también se marcó H. M. De aquí línea recta hacia el Oriente hasta encontrar el lindero M fijado en la Peña de la Nariz, que se designé como punto de mira desde el primer lindero, base de esta demarcación". Adquirió, este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Jorge A. Espinosa, según la escritura número mil ciento setenta y nueve (1179) del once (11) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917) otorgada en la Notaría Tercera de. Este Circuito.

e) Inmuebles de la Planta de Purificación de San Diego.

Los inmuebles de esta agrupación forman un globo de terreno, marcado en general con el número dos cuarenta y cuatro (2-44) de la calle veintiséis (26) de esta ciudad, dentro de la cual se encuentra la Planta de Purificación Subestación de San Diego, con su tanque, carretera y accesorios, el edificio de de Energía Eléctrica y la casa de un pisa para el Celador de Ia Planta, construcción e Instalaciones efectuadas todas por el Municipio de Bogotá, a sus expensas. Los varios lotes de terreno que forman este grupo son los siguientes

Primero Un lote de terreno situado en el Barrio de San Diego de esta ciudad, tiene una extensión superficiaria de ocho mil treinta (8.030) varas cuadradas o sean cinco mil ciento treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (5.139.20 m2), y está determinado por los siguientes linderos: Partiendo de la tapia que limita el lote izquierdo por la parte Norte, y la tapia divisoria del terreno de los vendedores, en una línea recta con azimut magnético de veintiséis grados cuarenta minutos (26o 40´) centesimales, y una distancia de cincuenta y seis Metros cincuenta centímetros se encuentra la esquina Suroeste del lote, materia de este contrato; de este punto y con azimut de ciento sesenta y siete grados, cuarenta minutos (167o 40´) y a una distancia de ochenta y ocho (88) metros, se encuentran la esquina Suroeste del lote de esta esquina con azimut de sesenta siete grados cuarenta minutos (67o 40´) y, a una distancia de cincuenta y ocho (58) metros cuarenta (40) centímetros, se encuentra la esquina Noroeste; de esta esquina, con azimut de trescientos sesenta y siete grados cuarenta minutos (367o 40´) y a una distancia de ochenta y ocho (88) metros, se encuentra la esquina Noroeste del lote de esta última esquina, con azimut de doscientos sesenta y siete grados cuarenta minutos (267o 40´), y a una distancia de cincuenta y ocho metros cuarenta centímetros (58.40) se encuentra la esquina Suroeste, que fue el primer punto de partida, formando con las cuatro líneas anteriores un rectángulo de ochenta y ocho (88) me tros de largo por cincuenta y ocho (58) metros cuarenta (40) centímetros de ancho. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Daniel J. Vega y otros, según la escritura número trescientos cuarenta. (340) del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos veinticuatro (1924), otorgada en la Notaría Tercera (3) de este Circuito.

Segundo. Otro lote de terreno situado en la, carrera tercera (3) de esta ciudad de Bogotá, actualmente sin número, lote que corresponde al marcado con el número siete (7) de la manzana J de la Urbanización de Las Mercedes del Barrio de San Diego de esta ciudad, con una cabida o extensión superficiaria de trescientas doce veras, cincuenta centésimos de vara (312.50), y cuyos linderos especiales son los siguientes "Occidente, con la carrera tercera (3) de esta ciudad, Oriente, cerca de alambre de por medio, con lote de propiedad del Municipio de Bogotá, o tanque del Acueducto de San Diego; Norte, con el lote número 6 de la manzana N de la Urbanización de Las Mercedes, hoy casa y lote de propiedad de Jesús Cruz, y Sur, con el lote número ocho (8) de la manzana J de la mencionada Urbanización, de propiedad de don Luis Gabriel Vega y ocupado en casa edificada por José Benavides". Adquirió este inmueble el Municipio, dé Bogotá, por compra a Luis Gabriel Vega O., según la escritura: número mil novecientos (1900) del once (11) de junio de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaria Cuarta de este Circuito.

Tercero. El terreno denominado La Esperanza, ubicado en la Urbanización dé Las Mercedes, Barrio de San Diego, Municipio de Bogotá, señalado con el número veintiséis cero ocho (26-08) de la carrera tercera (3) y comprendido dentro de los siguientes linderos:, "Por el Norte, cerca de alambre de por medio, con el tanque "Ulen"; por el Sur, con el paseo denominado Siete de Agosto; por el Oriente, con terrenos de la misma Urbanización, y por el Occidente, con propiedad de los herederos de Eliécer Torres". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Valentín Torres, según escritura número tres mil ciento ochenta y nueve (3.189) del tres (3) de diciembre de mil novecientos cuarenta (1940), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito, Cuarto. Un lote de terreno ubicado en esta ciudad de Bogotá, distinguido con los números dos veinticinco (2-25) y dos veintinueve (2-29) de la calle veintiséis (26), situado en el alto de San Diego de esta ciudad, en la Urbanización llamada Las Mercedes, todo lo cual mide un área de trescientas treinta y siete (337) varas cuadradas (v2), y cuyos linderos y medidas particulares son. "Frente siete (7) metros; fondo, siete metros veinte centímetros (7-20); lado oriental, treinta y un metros cincuenta centímetros. (31.50), y lado occidental, veintinueve metros cincuenta centímetros (29.50), lote marcado en el plano con el número cuatro (4) de la manzana J, y linda: "Por el Norte, en extensión de siete (7) metros, con la calle veintiséis (26); por el Sur, en extensión de siete (7) metros veinte (20) centímetros, con terrenos de la nombrada urbanización; por el Oriente, en extensión de treinta y un metros cincuenta centímetros (31.50), con terrenos de la misma urbanización; por el Occidente, en extensión de veintinueve metros cincuenta centímetros (29.50), con terrenos de la propia urbanización. Este inmueble corresponde al marcado anteriormente con el número doscientos cinco (205) de la calle veintiséis (26), y en la escritura de adquisición se dejó constancia de que quedaba con frente al paseo Siete de Agosto, en proyecto". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Ana Francisca Salazar de Navarrete, según la escritura número mil ciento setenta y siete (1.177) de catorce (14) de mayo de mil novecientos cuarenta (1940), otorgada en la Notaría Segunda (2) de este Circuito.

Quinto. Un lote de terreno ubicado en el Municipio de Bogotá, con una extensión superficiaria de ochenta y dos varas veinticinco centésimos (82.25), comprendido entre los Barrios de San Diego y Sucre de esta ciudad lote al cual le corresponde el número veintiséis setenta y dos (26-72) de la carrera tercera (3), y que forman un cuadrilátero con seis metros ochenta centímetros (6.80) de frente, siete (7) metros diez centímetros (10) de fondo, seis (6) metros treinta centímetros (30) por el lado Norte, y nueve (9) metros ochenta (80) centímetros por el lado Sur. Dicho lote tiene los siguientes linderos actualmente: "Por el Norte, con el Municipio de Bogotá; por el Oriente, con el Tanque de San Diego, de propiedad del Acueducto Municipal de Bogotá; por el Sur, con propiedad de Vitalia Sáenz de Guzmán, y por el Occidente, con la carrera tercera (3)". Los linderos antiguos: "Por el Norte, con la calle en proyecto; por el Sur, con lote de Siervo Guzmán; por el Oriente, con cerca de alambre de por medio del tanque de Ulen; y por el Occidente, con el paseo denominado Concentración Nacional". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Arturo Sáenz, según la escritura número mil cuatrocientos ochenta y nueve (1.489) de once (11) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera (1) del Circuito de Bogotá.

Sexto. Un lote de terreno ubicado en el Municipio de Bogotá, en el Barrio de San Diego, de, esta ciudad, Urbanización Las Mercedes, marcado con el número seis (6) de la manzana J, y distinguido hoy con el número veintiséis cincuenta y ocho (26-58) de la nomenclatura de Bogotá, de la carrera tercera (3), lote el cual mide siete (7) metros de frente por diecisiete (17) metros de fondo, o sea una extensión superficiaria de, doscientas doce (212) varas cuadradas con cinco (5) centésimos de vara cuadrada, comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con propiedad de Gabriel Vega; por el Sur, con propiedad de Jesús Cruz; por el Oriente, con propiedad del Acueducto Municipal de Bogotá, y por el Occidente, con la carrera tercera (3) ". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Ana Rosa Olarte, según la escritura número dos mil setecientos cincuenta y tres (2753) del diecisiete (17) de agosto dé mil novecientos cuarenta y. tres (1943), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Séptimo Un lote de terreno ubicado en el Barrio de San Diego de esta ciudad, que hace parte de los terrenos denominados "La Perseverancia", con una cabida de cuarenta y cuatro (44) varas cuadradas con dos mil setecientos diecinueve (2.719) centésimos de vara, situado en la carrera 3, número veintiséis cincuenta y dos, (26-52), y que se encuentra delimitado dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, en una extensión de diez metros treinta y cinco centímetros (10.35), con finca, que fue de propiedad de Ana Rosa Olarte, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá; por el Sur, en una extensión de doce (12) metros sesenta y cinco (65) centímetros, con zona de tubería del Acueducto Municipal; por el Oriente, en una extensión de sesenta y cinco (65) metros, con el tanque de San Diego, de propiedad del Acueducto Municipal, y por el Occidente, con una extensión de cuatro metros noventa centímetros (4.90), con el Paseo Siete de Agosto, hoy carrera tercera (3)". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a, Ramón Granados, según escritura número quinientos noventa y ocho (598) de veintiuno (21) de febrero de mil novecientos, cuarenta y cuatro (1.944), otorgada en la Notaría Primera (1) de este Circuito.

Octavo. Un lote de terreno situado en el barrio de San Diego de esta ciudad de Bogotá, con una cabida de ciento cincuenta y cinco varas cuadradas, veinticinco décimos de vara cuadrada (155.25), y distinguido en su puerta de entrada con el número veintiséis cuarenta y-seis (26-46) a carrera tercera (3), y cuyos linderos son los siguientes:. "Occidente, con el antiguo aseo Siete de Agosto, hoy carrera tercera (3); Oriente, con el terreno del antiguo Tanque Municipal de San Diego, hoy Planta de Purificación de San Diego; Norte, con el predio que fue de José Ochoa, teniendo de por medio zona de la tubería que del Tanque de San Diego va a la calle veintiséis 16), y Sur, con propiedad de Jesús Cruz Briceño". Adquirió este inmueble Municipio de Bogotá, por compra a Esther Neira, según escritura número cuatro mil seiscientos cincuenta y uno (4651) del veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), otorgada en la Notaría primera (1) de este Circuito.

Noveno Un lote de terreno situado en la Urbanización de Las Mercedes, barrió de San Diego de esta ciudad, con una cabida de cuatrocientas cuarenta (440) varas cuadradas,, distinguido con los números veintiséis doce (16-12) y veintiséis diez y seis (26-16) de la carrera tercera, (3), y determinado por los siguientes linderos: "Norte, con propiedad de José Benavides; Sur, con propiedad que es o fue de Luis Gabriel Vega; Oriente, cerca de por medio, con el Tanque de Ulen, hoy tanque de distribución de la Planta de San Diego, y Occidente, con el Paseo Concentración Nacional o carrera tercera (3)". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por adjudicación que le hizo él Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Magdalena Díaz de Torres y otros, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Quinta de este Circuito, por medio de la escritura número cuatro mil novecientos veinticinco (4925) del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945)

Décimo. Un lote de terreno situado en la carrera 3 de esta ciudad de Bogotá, distinguido antiguamente con el número veintiséis cuarenta (26-40), determinado por los siguientes linderos: "Norte, en diecinueve (19) metros diez (10) centímetros, con propiedad de Ana Rosa Olarte; Sur, con veinte (20) metros cuarenta (40) centímetros, con propiedad de Pedro Guzmán; Oriente, en cinco (5) metros, cerca de por medio, con el Tanque Ulen de propiedad del Acueducto, hoy Planta de San Diego, y Occidente, en siete (7) metros, con el Paseo Concentración Nacional, hoy carrera tercera (3)". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Jesús Cruz Briceño, según escritura número cinco mil ocho (5008) de veintinueve (29) de agosto de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

f) inmuebles de la Planta de Purificación de Vitelma.

Dentro de este conjunto existe la Planta de Purificación de Vítelma con sus edificios y parques, construido todo ello por el Municipio de Bogotá, a sus expensas, siendo los inmuebles de este grupo los siguientes.

Primero. La zona o lote de terreno denominado Tanque de Vitelma o Los Laches, ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficiaria de cinco (5) fanegadas, determinado por los siguientes linderos: "Partiendo de la intersección de la quebrada de Los Laches y una cerca de piedra medianera, de este predio, con el antiguo camino de Ubaque, utilizado hoy por el señor Ernesto V. Duperley; esta cerca hacia arriba, en dirección Oeste y luego Noroeste, en una longitud de trescientos ochenta y seis (386) metros, linda por este predio con el camino antiguo de Ubaque de por medio, con propiedades del señor Ernesto V. Duperley; de este punto, al Noroeste y formando un ángulo de noventa grados (90o), aproximadamente, una línea recta que mide ciento quince metros ochenta centímetros (115.80), formando un ángulo aproximado de noventa grados (90o) hacia el Sureste, una recta de ciento ochenta y tres metros (183) de longitud; de este punto, en línea recta, en dirección a la quebrada de Los Laches, en una extensión de ciento cuarenta y cinco (145) metros, desde donde estos linderos se separan del predio del mencionado señor Duperley, hasta el punto de intersección con la quebrada eje Los Laches, que se acaba de mencionar; linda este predio con terrenos de los mismos vendedores, herederos del señor don Roberto Mac-Donall; de este punto de intersección, quebrada de Los Laches de por medio y en una extensión de treinta y ocho (38) metros, linda este predio con terrenos del Gobierno Nacional, antes de los señores Rodríguez Pérez, hasta encontrar el primer punto de partida de estos linderos" . Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Elena Mac-Donall de Gómez y otros, según la escritura número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1454) de veintitrés (23) de agosto de mil novecientos veintitrés (1923), otorgada en la Notaría Tercera (3) de este Circuito.

Segundo. El terreno denominado Llano de la Venta, ubicado en, el Municipio de Bogotá, que tiene una extensión superficiaria de tres (3) fanegadas, seis mil trescientas setenta y seis (6.376) varas cuadradas y determinado por los siguientes linderos: "Partiendo del cruce de la cerca occidental del lote del Acueducto Municipal, con la cerca del antiguo camino de Vitelma y siguiendo dicha cerca occidental, en una extensión de ciento diez y ocho (118) y veinte (20) centímetros con rumbo Norte de cincuenta grados quince minutos Este (N. 50o 15 E.). Del extremo de esta línea y siguiendo la cerca Norte del lote del Acueducto Municipal, en una extensión de ciento ochenta y cuatro (184) metros y sesenta (60) centímetros, con rumbo Sur de treinta y tres grados diez minutos Este (S. 33o 10 E.). Del extremo de esta línea y siguiendo dicha cerca en una, extensión de ciento cuarenta y dos (142) metros con rumbo Sur de sesenta y un grados quince minutos Este (S. 61o15 E.), hasta encontrar la quebrada de Los Laches. De este punto, quebrada arriba hasta el extremo de una línea que mide sesenta y cuatro metros y cincuenta centímetros (64.50) y rumbo Norte de cinco grados cuarenta, minutos Oeste (N. 5o 40 W.). Extremo que queda en la misma quebrada de Los Laches. Del punto mencionado, en línea recta, con una extensión de setenta y siete (77) metros y sesenta (60) centímetros y con rumbo Norte de sesenta y un grados quince minutos Oeste (N. 61o 15 .W.). Del extremo de la recta anterior, siguiendo otra línea recta con extensión de ciento noventa y tres (193) metros y cincuenta centímetros (50) y rumbo Norte de treinta y tres grados quince minutos Oeste (N. 33o 15 W.). Del punto anterior, marcado en línea recta con una extensión de ciento ochenta y siete (187) metros y cuarenta centímetros (40) y rumbo Sur de setenta y cuatro grados treinta minutos Oeste (S. 74o 30 W.). Del extremo de la recta anterior y siguiendo a otra línea recta con extensión de treinta metros y cincuenta centímetros (30.50) y rumbo Sur de veintinueve grados cuarenta minutos Este (S. 29o 40 E.). De este punto y siguiendo una línea recta con extensión de 39 metros y setenta (70) centímetros y rumbo Sur de treinta y seis grados treinta minutos Este (S. 36o 30 E.), para cerrar el polígono en el punto de partida de esta alinderación". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Jorge Mac-Donall y otros, según escritura número tres mil novecientos once (3911) del diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Tercero. Un lote de terreno que tiene siete (7) hectáreas y seis mil trescientos setenta y nueve (6.379) metros cuadrados, o sean once (11) fanegadas y nueve mil trescientos cuarenta y dos (9.342) varas cuadradas. Lote que hace parte de un globo de terreno mayor en extensión, denominado "Llano de la Venta", marcado con el número diez cero dos (10-02-E) de la calle quinta (5) Sur de esta-ciudad de Bogotá, y determinado por los siguientes linderos: "Por el Sur, desde donde la cerca Norte de la Planta de Vitelma me a la quebrada de La Canal. Por esta cerca hasta la quebrada de Los Laches, lindando aquí con terrenos del Municipio; por el Oriente, desde aquella cerca y quebrada de Los Laches, aguas arriba, hasta donde a ella cae o desemboca la acequia o canal de recolección de aguas lluvias, lindando con predio de la Fábrica de Municiones; Norte, por dicha acequia, aguas arriba doscientos treinta y cinco (235) metros, aproximadamente, hasta frente a un mojón situado sobre su margen derecha, y de este mojón, línea recta, a otros dos mojones, situados el uno sobre la curva de la carretera de La Peña y el otro sobre la orilla o margen izquierda de la quebrada de La Canal hasta caer a ésta; por el Occidente, y desde este último punto, quebrada de La Canal, aguas abajo, hasta el punto de partida". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra que hizo a Jorge Mac-Donall y otros, según escritura dos mil siete (2007) de dieciocho (18) de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), otorgada en la Notaría Quinta (5) de este Circuito.

g) Lotes de los Tanques:

Primero. El lote de los tanques de Egipto, ubicado en esta ciudad de Bogotá, en la carrera quinta (5) Este, marcado con los números once doce (11-12) y once ochenta y dos (11-82) de la citada carrera y determinado por los siguientes linderos. "Por el Oriente y Sur con terrenos pertenecientes a Saturnino Ramírez y otros, y por el Norte y Occidente, con el camino del "Agua Nueva". Segundo. Él lote del tanque bajo de Chapinero, ubicado en esta ciudad de Bogotá, donde termina por el Oriente la calle 64, antigua calle Valdivia, a la altura de la carrera tercera (3) comprende hoy dos porciones: a) Un terreno de cuarenta metros (40) de largo por veinte (20) de ancho, o sean ochocientos (800) metros cuadrados de cabida, que linda: por el Norte, Sur, Oriente y Occidente, con terreno del señor Antonio Izquierdo"., b) Una faja de terreno que va del Tanque hacia el Sur, con ochenta (80) metros de largo y-dos (2) de ancho, para desagüe del tanque.

Tercero. El lote del desagüe del Tanque, ubicado en esta ciudad de Bogotá, entre calles 64 y quebrada de Las Delicias a la altura de la carrera tercera (3), faja que Mide diecisiete (17) metros de largo por dos (2) de ancho, y linda: Oriente, con Norte y Occidente, con predios del señor Antonio Izquierdo; Sur, con la quebrada de Las Delicias.

Cuarto. El lote del Tanque Alto de Chapinero, ubicado en el Municipio de Bogotá, en la calle 65 con la carrera primera (1) marcado con el número uno treinta y nueve (1-39) consta de dos partes: a) Una que linda por el Norte, lindando con terrenos del señor Lisandro Cortés, en una extensión de veintiún (21) metros y cincuenta (50) centímetros; por el Oriente, lindando con camino público en una extensión de veinte (20) metros; por el Occidente, lindando con terreno del señor Antonio Izquierdo, en una extensión de veinte (20) metros, y por el Sur, lindando con terreno del vendedor, en una extensión de treinta (30) metros". b) Otra que linda: "por el Norte callejón de por medio hoy calle 65 con propiedad de los herederos o sucesores del señor Eustacio Escobar; por el Oriente, rastra de por medio, con propiedad de Hilario Jiménez; por el Sur, con propiedad hoy del Acueducto de Bogotá, y por el Occidente, con propiedad del señor Antonio Izquierdo". El Municipio de Bogotá, hubo los cuatro (4) terrenos qué se acaban de citar por compra que le hizo a don Ramón B. Jiseno, como Gerente del Acueducto, según la escritura número novecientos noventa y siete (997) de diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos catorce (1914) de la Notaría Tercera de este Circuito.

Quinto. El lote denominado "Tanque de Los Alpes", ubicado en el Municipio de Bogotá, Barrio de San Cristóbal, terreno que hace parte de otro de mayor extensión, denominado "Los Alpes" o "Rajamal", grande y determinado por los siguientes linderos "Partiendo del punto en que la tubería del nuevo Acueducto de Bogotá que conduce a la ciudad las aguas del embalse de La Regadera, cruza el lindero norte de la finca "Los Alpes", lindero que separa esta finca por el Norte de la propiedad del doctor Avelino Manotas, se sigue hacia el Sur, por el eje de la tubería en una extensión de ciento sesenta y cinco (165) metros hasta un punto marcado con la letra A en el plano que existe, punto en donde principia el lote de esta alinderación; de este punto se sigue hacia el Sureste (SE) en línea recta que forma con el eje de-la tubería un ángulo aproximado de ciento siete grados treinta minutos (107o 30´) y una extensión de ciento cincuenta y seis (156) metros y del mismo punto hacia el Noroeste se sigue la misma línea recta cuya longitud total es de ciento sesenta (160) metros y que constituye el lindero norte del lote; los linderos oriental y occidental están formados por dos líneas rectas perpendiculares a la anterior, cada una de las cuales tiene una longitud de ciento ochenta (180) metros y el lindero sur lo forma una línea que me los extremos de las dos anteriores y que va paralela a, la primera línea, con longitud igual a la de ésta, o sea ciento sesenta (160) metros, el lote mide pues 160 metros en los costados norte y sur y ciento ochenta (180) en os costados oriental y occidental y tiene, por tanto, una cabida de veintiocho mil ochocientos (28.800), metros cuadrados, por todos cuatro costados; Iinda este lote con la finca de la señora Moreno de Gaitán". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a la señora Inés Moreno de Gaitán, según escritura número dos mil cuarenta y nueve (2049) de veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos treinta y ocho (1938) de la Notaría Segunda de Bogotá.

h) Edificios de las oficinas de la Administración:

Estos edificios con sus correspondientes terrenos están situados en esta ciudad de Bogotá, en el costado oriental de la carrera quinta (5) entre la Avenida Jiménez de Quesada y la calle dieciséis (16) y se forman de los siguientes predios:

Primero. Un edificio con el terreno en que está construido, marcado con los números quince sesenta (15-60) y quince setenta (15-70), quince ochenta y dos (15-32) y quince noventa y ocho (15-98), de la carrera quinta de esta ciudad y determinado por los siguientes linderos: Por el Oriente, con casa y solar de los herederos de Apolinar Rey; por el Sur, con solar de Joaquín Reyes Camacho; por el Norte, con la calle diez y seis y está de por medio don casa de Teófilo Moneada, hoy de sus herederos, y por el Occidente, con la carrera quinta (5). Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá así: el terreno por ser parte de mayor extensión que compró a Aristides Calderón, según escritura número veinticuatro (24) de 8 de enero de mil novecientos treinta y dos (1932), de la Notaría Segunda de este Circuito, y el edificio lo construyó el Municipio a sus expensas.

Segundo. Otro edificio con su correspondiente terreno que tiene una cabida de trescientos noventa y una (391) varas cuadradas y noventa y cinco (95) centésimos de vara cuadrada, distinguido antes con el número, quince cuarenta y dos (15-42) y en la actualidad con el número quince cincuenta y cuatro (15-54) de la carrera 5 y que linda. "Por el frente u Occidente, con la carrera 5; por el Norte, con el edificio del Acueducto Municipal, propiedad del Municipio de Bogotá; por el Sur, con el lote número siete (7) del plano mencionado antes, propiedad del Departamento de Cundinamarca y que hace esquina con la Avenida Jiménez de Quesada, y por el Oriente, con propiedad del señor Enrique Silva Rey". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra al Departamento de Cundinamarca según la escritura número mil cuatrocientos siete (1407) de veinticuatro (24) de agosto, de mil novecientos treinta y nueve (1939), otorgada en la Notaría Quinta Circuito de Bogotá, y, la edificación por haberla construido el Municipio a sus, expensas.

Tercero. Otro inmueble que tiene una cabida de seiscientas seis varas cuadradas y ochenta y tres centésimos de vara cuadrada (606.83), que hizo parte de la finca número cuatro ochenta y nueve (4-89) de la calle dieciséis (16) determinado por los siguientes linderos: "por el Norte, la línea A B del citado plano, en una extensión de diez (10) metros con noventa y cinco (95) centímetros, con propiedad de los señores Beatriz Tall de Silva Rey, María. Leonor, Isabel, Jorge Enrique y Helena Silva Tall; Sur, la línea C D del mismo plano en extensión de doce (12) veinticinco (25) centímetros, con propiedad que también es de los señores Silva Tall; Oriente, la línea D B del propio plano, en extensión de treinta y dos (32) metros con ochenta y cinco (85) centímetros, con propiedad de Marcelino Montaña, y Occidente, la línea A C de dicho plano, en extensión de 32 metros con noventa y un (91) centímetros, con propiedad del Municipio de Bogotá o Acueducto Municipal. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Beatriz Tall de Silva Rey y otros, según la escritura número tres mil quinientos treinta y cinco (3535) de dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá.

Cuarta. Otro consistente en un lote de terreno junto con las edificaciones en él existentes, distinguido con el número 4-89 de la calle 16 y de terminado por los siguientes linderos; Por el Norte, con la calle 16; por el Oriente, con casa y solar de propiedad del doctor Marcelino Montaña, antes de Francisco Méndez; por el Sur, con finca de propiedad del Municipio de Bogotá o Acueducto Municipal, que antes fue de propiedad de Beatriz Tall de Silva y otros, y por el Occidente, con el edificio del Acueducto Municipal de Bogotá, de propiedad del Municipio del mismo nombre. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Beatriz Tall de Silva y otros, según la escritura mil setecientos cincuenta y cinco (1.755) de nueve (9) de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Quinto. El inmueble conocido como "Depósitos de la Empresa", consistente en un lote de terreno que tiene una extensión superficial de seis mil cuatrocientos (6400) metros cuadrados o sean diez mil (10.000) varas cuadradas, junto con una casa para el celador y las edificaciones de un solo piso para depósito dentro del mismo lote de terreno existentes, inmuebles situados en esta ciudad de Bogotá, distinguido con el número diecisiete cuarenta y nueve (17-49) de la carrera 32 y hoy marcado en sus puertas con los números diecisiete cincuenta y cinco (17-55) y diecisiete sesenta y uno (17-61) de la misma carrera, ubicado en el costado noroeste de la manzana comprendida entre las calles diecisiete (17) y dieciocho (18) y entre las carreras treinta y dos (32) y treinta y tres (33) que hace parte de la urbanización denominada San Martín, y determinado por los siguientes linderos: "por el Noroeste, con la calle diez y ocho (18) en una extensión de ciento veintisiete metros con diez y ocho centésimos de metro lineal (127.18); por el Sureste, con la carrera treinta y dos (32) en una extensión de cincuenta (50) metros lineales; por el Suroeste, con terrenos de propiedad de los señores Nicolás y José María Buendía, en una extensión de ciento veintiocho (128) metros con veintinueve (29) centímetros lineales, y por el Noroeste, con la carrera treinta y dos (32) en una extensión de, cincuenta (50) metros con veintiún (21) centímetros lineales, linderos éstos que están debidamente amojonados". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Nicolás y José María Buendía, según la escritura número mil ochocientos setenta y ocho (1878) del diecinueve (19) de julio de mil novecientos cuarenta (1940), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito. Primero. Inmuebles del embalse de La Regadera. Los inmuebles que forman este grupo están constituidos por los terrenos que se describen a continuación, con la represa, de tierra construida en parte de los mismos terrenos para almacenar aproximadamente cuatro millones de metros cúbicos de agua y con todas las edificaciones en los mismos terrenos existentes. Tales inmuebles, son:

Primero. El terreno denominado "Casa de Lata" o "Pedregal", ubicado en el Municipio de Usme y determinado por los siguientes linderos "partiendo de una piedra clavada en el río Tunjuelo o Curubital y marcada con el número cuatro (4) y el camino que conduce de Usme a la hacienda de "El Hato"; por el Sur, con propiedades que fueron de Heriberto Simbaqueba (hoy de la Nación) y Crisóstomo Herrera (hoy de su viuda Clotilde Salazar de Herrera), camino de El Hato, de por medio hasta encontrar la, piedra marcada con en el número seis (6) y con propiedad de Nazario Vargas, y por el occidente, con propiedades del mismo Nazario Vargas, cerca de piedra y matas de por medio. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra que hizo a Lucía Díaz M. de Gutiérrez, según la escritura número dos mil cuatrocientos treinta y nueve (2.439) de veintisiete (27) de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) de la Notaría Primera del Circuito de Bogotá y a Candelaria Molina de Díaz, según escritura número ciento setenta (170) de doce (12) de febrero de mil novecientos treinta y cinco (1935), de la Notaría Tercera de este Circuito. Segundo. El terreno denominado "Embalse de La Regadera" ubicado en el corregimiento de Pasquilla, antes de la jurisdicción del Municipio de Bogotá y hoy de la jurisdicción del Municipio de Bosa, que tiene una extensión superficial de cinco mil cuarenta (5040) varas cuadradas y determinado, por los siguientes linderos: "Partiendo de un punto situado a unos cincuenta y ocho (58) metros de distancia en línea recta de la esquina que hace parte recta del canal de desagüe de la represa de La Regadera con la aleta occidental del mismo y en la dirección del mismo canal hacia el Norte, se mide un ángulo de e ciento veinte grados, diecinueve minutos (120o 19´) y a la izquierda de dicha recta determinando otra que mide seis metros setenta centímetros (6.70) hacia el río Tunjuelo y veinte metros treinta centímetros (20.30) en sentido opuesto o sea un total de veintisiete (27) del extremo occidental, de esta recta y haciendo ángulo con ella de ciento sesenta y cuatro grados diez minutos (164o 10), se sigue una recta de unos ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros (85.50) de longitud, hasta caer al chorro de Santa Bárbara o Agua Clara; por este chorro aguas abajo hasta el río Tunjuelo en parte y ocupada por el canal mencionado y por este canal y el río hasta el extremo oriental de la recta veintisiete (27) metros ya mencionada". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Luis Eduardo Pulido y otros, según la escritura número dos mil trescientos (2.300) de catorce (14) de julio de mil novecientos cuarenta y tres (1943), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Tercero. El terreno denominado "La Florida", que hace parte de la finca llamada El Palmar, ubicado en el Corregimiento de Pasquilla, antes de la jurisdicción del Municipio de Bogotá, y hoy de la jurisdicción del Municipio de Bosa, y determinado por los siguientes linderos: "por el Sur, con tierras de Crisóstomo Herrera, desde una puerta de golpe que está sobre el camino que conduce de Pasquilla al Turmal; de este punto, cerca abajo, hasta encontrar el río Tunjuelo y una piedra marcada con las letras C H; de este, punto, cogiendo río abajo, hasta encontrar el primer brazuelo y una piedra marcada con las letras A S; de este punto, por el Norte, con tierras del mismo Crisóstomo Herrera, separado por cerca de alambre y un chorro, hasta encontrar una mata de chaque, la que recibe tres (3) cercas; de este, cogiendo una medianía de hoyos y una alameda de eucaliptos de cerca de alambre, hasta encontrar el chorro del Chuscal; de aquí colindando con tierras de Camilo Cortés, hasta encontrar una piedra marcada con las letras A D, de aquí, sobre el Occidente, por un barranco, a encontrar una mata de uvo; de aquí, en línea recta, hasta encontrar el camino que viene de Pasquilla y una piedra marcada con letras J. C. y con tierras de Leopoldo Pulido, y de aquí, volviendo sobre el camino, a encontrar la puerta de golpe, primer lindero, colindando con el mismo Crisóstomo Herrera". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Abraham Daza, según la escritura número mil cuatrocientos tres (1403) del veintitrés (23) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Cuarto. Un lote de terreno que hace parte de la finca llamada "Los Romeros", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión aproximada de dos (2) fanegadas y seis mil (6000) varas cuadradas, y determinado, por los siguientes linderos: "Por el Sur, desde el punto sobre el río Tunjuelo, en donde termina el lindero Norte del lote de Pedro Pablo Cifuentes, línea recta al Oriente, por ese mismo lindero hasta una zanja seca; por el Oriente, desde el último punto sobre la zanja mencionada, hacia el, Norte,. por dicha zanja en unos cuarenta y un (41) metros; por el Norte, desde el último punto sobre la zanja, línea recta de unos trescientos sesenta y cuatro (364) metros y con rumbo magnético aproximado de setenta y siete grados (77o), diez y siete minutos (17 ) Oeste (W), línea que constituye el costado Sur de un callejón de servidumbre de paso hasta el río a caer al río Tunjuelo, y por el Occidente, desde este último punto, aguas arriba por dicho río y en unos cincuenta y cuatro (54) metros de longitud hasta el punto primeramente indicado". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Joselín Bautista, según la escritura número quinientos cincuenta y siete (557), de siete (7) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Quinto. Un lote de terreno que hace parte de la finca llamada Los Romeros, ubicado en jurisdicción del Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de dos (2) fanegadas y tres mil cincuenta (3050) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Por el Sur, desde donde termina sobre el río Tunjuelo el lindero Norte del lote de Carmen Rosa Cifuentes, línea recta al Oriente, por ese mismo lindero, hasta una zanja seca; por el Oriente, desde el último punto, sobre la zanja mencionada y hacia el Norte, por dicha zanja, en una Longitud de unos cuarenta y dos (42) metros; por el Norte, desde el último punto, sobre la zanja, línea recta de unos trescientos cuarenta y tres (343) metros, hacia el Oeste, desIindando con lotes de Joselín Bautista, hasta llegar al río Tunjuelo, y por el Oriente, desde este punto, aguas arriba por dicho río, en unos sesenta y dos. (62) metros de longitud, hasta el punto primeramente citado". Adquirió este inmueble él Municipio de Bogotá, por compra a Pedro Pablo Cifuentes, según la escritura número seiscientos veintiséis (626), de trece (13) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada en la Notaría Tercera dé este Circuito.

Sexto. Un lote de terreno que hace parte de la finca llamada "Los Romeros", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial aproximada de diez (10) fanegadas, cuatro mil ochenta y nueve (4089) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Desde el punto del costado Sur del callejón de entrada a la casa de la finca, corta el costado izquierdo del camino de Usme a Nazaret, se sigue una línea poligonal que deslinda lo que sé adquirió del resto de la tierra de la misma sucesión de, Wenceslao Mancera, primero una línea recta de rumbo magnético S., cuarenta y un grados cincuenta minutos (41o 50 E) y longitud de´unos cien (100) metros hasta un punto ocho (8) marcado en el plano que determina el globo. de terreno que debe expropiarse para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá, a que se refiere la Resolución Ejecutiva número seis (6) de mil novecientos treinta y cuatro (1934); de dicho punto ocho (8), una línea recta de rumbo magnético S., sesenta grados veintiséis minutos (60o 26 E) y Longitud de ochenta y dos (82) metros veinticinco (25) centímetros, hasta llegar al arroyo Berlín,,de este punto, sobre el arroyo Berlín, línea recta de rumbo magnético S., cero grados treinta y nueve minutos (00o 39´W) y de ciento cuarenta Y tres (143) metros de longitud, hasta el punto marcado nueve (9), en el precitado plano; de este punto nueve (9), línea recta de rumbo magnético S., cuarenta y dos grados cincuenta y ocho minutos (42o 58 E) y unos ciento siete (107) metros de longitud, hasta el arroyo de Los Hoyos; luego por este arroyo, aguas abajo, y deslindando con tierras de Laureano Silva, hasta el punto en donde el arroyo cruza el costado izquierdo del callejón y da paso a las fincas situadas más al Este, por cuyo costado izquierdo y Norte sigue hasta salir al costado izquierdo del camino de Usme a Nazaret desde aquí, por todo dicho costado izquierdo, hasta el punto de partida". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Celedonia Bautista viuda de Mancera y otros, según la escritura número quinientos cincuenta y seis (556) del siete (7) de abril de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Séptimo. Un lote de terreno que hace parte de la finca llamada "San Benito", ubicado en jurisdicción del Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de una hectárea, cuatrocientas cuarenta (440) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos. "Por el Oriente, la margen izquierda del río Curubital; por el Norte, el camino de Usme a El Hato, en extensión de, veinte (20) metros sobre el mismo; por el Occidente, con el predio de propiedad de la sucesión de Crisóstomo Herrera, cerca de alambre de por medio, que determina una banda dé diez y nueve (19) metros de anchura sobre el río Curubital, y por el Sur, con la misma zona de terreno, de diez y nueve (19) metros y línea que, en la Resolución Ejecutiva número seis (6) de veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y cuatro (1934) y en el plano correspondiente, fija el límite Sur del globo de terreno que ya fue expropiado". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Heriberto Sumbaqueba, según la escritura número seiscientos veintisiete (627), del trece (18) de abril de mil novecientos treinta y cuatro, otorgada en la Notaría, Tercera de este Circuito.

Octavo. El globo de terreno denominado "El Tesoro" Y "El Lote que hace Parte del predio conocido con el nombre de La Playa, ubicado en jurisdición del Municipio de Usme Globo de terreno que tiene una extensión Superficial aproximada de nueve (9) fanegadas con dos mil ciento diez (2110) varas cuadradas, y determinado Por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina Norte de la bifurcación en donde el camino que viene de Usme sigue hacia el Sur a Sumapaz y hacia el Occidente de El Hato, por todo costado izquierdo de este último camino, primero hacia el Oeste, en unos cincuenta y tres (53) metros y por cerca de piedra, hasta una curva a la izquierda, que hace dicho camino, en este punto, abandonando este camino e sigue la cerca de piedra mencionada que desde allí y hacia el Norte se para dos (2) potreros de La Playa, hasta donde esta cerca cae al río Chisacá; desde aquí río Chisacá aguas abajo, y en dirección general del Este hasta donde, el río vuelve hacia el Norte; de este cambio de dirección del río se sube por su margen derecha por un barranco escarpado primero y un tramo a cerca de alambre después, en línea recta deslindando con tierra de Nazario Vargas, hasta llegar en frente de la portada de entrada a la casa de San Benito, de la sucesión eje Crisóstomo Herrera, al costado derecho del camino de Usme a Nazaret y El Hato; por el cual costado derecho, se sigue hacía el Oeste hasta el punto de partida". La zona así destindada, está cruzada por el camino de Pasquilla. Adquirió el Municipio este globo de terreno, por compra a Deogracias Herrera, según escritura número mil quinientos sesenta y uno (1,561), del veintidós (22) de agosto de mil novecientos treinta cuatro (1934) otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Noveno. El predio denominado "La Regadera", ubicado en el Municipio Usme, formado de dos terrenos que son. a) Un lote que tiene una cabida quince (15) fanegadas, tres mil trescientas ochenta (3380) varas cuadradas, el que está comprendido dentro de los siguientes-linderos. "Por el Norte, desde donde el arroyo Berlín corta el costado derecho del camino de Usme Nazaret y El Hato, arroyo aguas abajo hasta caer al río Tunjuelo, la cual; parte deslinda con predios de José Ucrós S.; por el Occidente y Sur, desde donde el arroyo Berlín, cae al río Tunjuelo, río aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada de La Regadera; por dicha quebrada aguas, arriba, lindando con tierras de San José, de propiedad de Luis Ucrós & Cía., hasta donde la quebrada mencionada carta el costado derecho del camino Usme a Nazaret y EI Hato por el Oriente, desde el punto últimamente indicado, por todo el costado derecho del camino y hacia el Norte, hasta punto de partida sobre el arroyo Berlín. b) Un lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión, conocido con el nombre de Los Moyos, situado también en jurisdicción del Municipio de Usme, lote cuya cabida es de dos fanegadas con ochocientas sesenta (860) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Partiendo, de uno situado más al te y de propiedad de Patrocinia Cifuentes de Silva, punto que se encuentra a unos ciento treinta y cinco (135) metros de distancia de la quebrada La Regadera, medidos sobre dicha cerca, se sigue una línea poligonal que deslinda la zona del resto de la finca, así una recta de rumbo magnético S,, diez y siete grados y diez minutos (17o 10´ E) y longitud de unos diez y ocho (18) metros cincuenta (50) centímetros, hasta un punto marcado once (11); desde este punto once, una línea recta de rumbo magnético S. diez y siete grados cero minutos (17o 00 E.) y de ciento sesenta cuatro metros de longitud, hasta llegar a la quebrada de La Regadera; por esta quebrada, aguas abajo y deslindando con la finca de San José, de Luis Ucrós & Cía., hasta un punto situado unos doscientos ochenta (280) metros abajo por su cauce, en donde cae por la margen derecha la cerca de alambre que deslinda con el predio de Patrocinia Cifuentes de Silva, y por dicha cerca hacia arriba, hasta, el primer punto de partida". Adquirió el Municipio este predio formado de los dos lotes que se acabaron de describir, por compra a Pioquinto Cifuentes, según la escritura número mil seiscientos setenta y cinco (1675), del cinco (5) de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada, en la Notaría Tercera de este Circuito.

Décimo. Tres (3) zonas de terreno que forman parte del predio denominado "Los Romeros", ubicado en el Municipio de Usme y las cuales zonas son: a) Una zona del terreno de diez (10) metros de anchura y una cabida de quinientos (500) metros cuadrados con cincuenta (50) decímetros, que el Gobierno destinó para el ramal de carretera que desprendiéndose del sitio, denominado "Los Romeros", del camino de Usme a Nazaret y a El Hato, baja al lugar en donde se construyó la represa de La Regadera, del nuevo Acueducto, comprendida entre las abscisas K-4-947-70 y K-5-018-10 de la carretera que de la Estación "La Olarte", del Ferrocarril de Oriente va a la, misma represa y alinderada así: "Por el Este, con predio de Pantaleón Gacha, entregado a la Nación en virtud del juicio de expropiación iniciado por el Gobierno ante el Juzgado Segundo del Circuito de Bogotá, contra, Nazario Vargas y otros; por el Nordeste y Suroeste, con terrenos de la contratista Cifuentes de Bautista, y por el Norte, con predio de Eulalia Cifuentes, de García. b) Una zona de terreno de diez (10)-metros de anchura y una cabida total de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (482 m2) que, el Gobierno destina también para el ramal de carretera que del camino dé Usme a Nazaret y a El Hato, baja a la represa de La Regadera, comprendida, entre las abscisas K-5 198-12 y K 246-30 de la expresada carretera, estación La Olarte, a la represa de La Regadera limitada así: "Por el Este y Oeste, con tierras de las contratistas; Cifuentes de Bautista; por el Norte, con tierras de Eulalia Cifuentes de García y por el Sur, con tierras que la Nación compró a Joselín Bautista, para las obras del mencionado nuevo Acueducto, y c) Una zona de terreno consistente en parte de La Vega del expresado predio en toda la extensión aledaña del río Tunjuelo, con una cabida aproximada de dos mil trescientos sesenta y ocho (2368) metros alinderada así: por el Oeste, con el río Tunjuelo; por el Este, en una extensión de cincuenta y dos (52) metros veinticinco (25) centímetros, con tierras de la contratista Cifuentes de Bautista; por el Norte, en una extensión de cuarenta y un (41) metros y sesenta (60) centímetros con tierras de Eulalia Cifuentes de García y por, el Sur, en una extensión de cuarenta y dos (42) metros y cincuenta (50) centímetros, con tierras de, la Nación que compró a Joselín Bautista, para las obras del expresado Acueducto". Adquirió el Municipio de Bogotá, estas tres zonas por compra a Ana Rosa Cifuentes de Bautista, según la escritura número mil seiscientos setenta y seis (1676) del cinco (5) de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Undécimo. Tres (3) zonas de terrenos que se determinan así: a) Una zona de terreno que forma parte del predio conocido con el nombre de San Benito, ubicado en el Municipio de Usme, con una extensión superficial de diez y siete (17) fanegadas y siete mil seiscientas cincuenta (7.650) varas cuadradas y determinada por los siguientes linderos: "Partiendo de la cerca de piedra a la orilla del camino público que va de Usme a Nazaret y en el punto en que dicha cerca toda la faja de terreno que ha estado ocupada por Heríberto Simbaqueba, junto al puente sobre el río Curubital, sigue por el río Curubital aguas arriba, separada de su margen izquierda por la faja de terreno que sirve de senda 0 entrada a la finca que el mismo Simbaqueba posee en la margen derecha del río denominado "La Virginia", hasta el punto donde se encuentra situada la entrada de esta propiedad; de aquí sube por dicho río Curubital, hasta encontrar la cerca de alambre que divide la propiedad de los herederos de Sebastián Muñoz, vuelve este punto hacia la derecha por la mencionada cerca de alambre hasta encontrar una medianía de hoyos a dar a una chamba, lindando con terrenos de Sebastián Muñoz; de aquí vuelve a la derecha por la medianía de hoyos hasta encontrar un pantano, sigue por este pantano abajo y por cerca de alambre y hoyos hasta el chorro de Los Tunos; de éste, aguas abajo, hasta encontrar la medianía de hoyos del potrero de El Llano; sigue por esta medianía de hoyos hasta dar al camino público que va de Nazaret a Usme, lindando en todo este trayecto con propiedades de los herederos de Apolinar Torres; de este último punto sigue por el camino público abajo hasta el punto de partida, medianía de hoyos y cerca de piedra de por medio". Los linderos especiales de la zona, son los siguientes: "Partiendo de la cerca de piedra a la orilla del camino público que va de Usme a Nazaret, y El Hato y en el punto en que dicha cerca toca la faja de terreno que ha estado ocupada por Heriberto Simbaqueba, junto al puente sobre el río Curubital, se sigue por cerca de alambre y río Curubital, aguas arriba, en una longitud aproximada de doscientos cincuenta y cuatro (254) metros, separada de la margen izquierda del río por la faja de terreno ya mencionada y que sirve de entrada a la finca que el mismo Simbaqueba posee en la margen derecha del mismo río, denominado "la Virginia"; de este punto, sobre la cerca de alambre mencionada, vuelve ala derecha y sigue una línea recta de rumbo magnético S, ochocientos setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos W. (S 879o 481) Noreste, y de treinta y seis (36) metros de longitud, hasta un punto mar cado veintisiete (27) en el plano de alinderamiento de propiedades, en el sitio del embalse de La Regadera; de este punto veintisiete (27), con rumbo magnético S, ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos (S 84o 381 W) y unos setecientos setenta y tres (773) metros de longitud, se sigue una línea recta hasta llegar al costado izquierdo del camino de Usme a Nazaret y El Hato, en un punto que dista treinta y siete (37) metros de la esquina N. E. de la casa pajiza de Luis Gutiérrez y la familia Torres; hasta aquí, el des linde separa la zona necesaria del resto de la finca; del punto dicho, en el costado izquierdo del camino mencionado, por todo dicho costado, primero hacía el punto de partida, medianía de hoyos y cerca de piedra de por medio; b) Un lote de terreno, ubicado en el Corregimiento de Pasquilla, de la jurisdicción del Municipio de Bogota, hoy de la del Municipio de Bosa denominado" La Vega de los Santos", con una extensión superficial de diez (10) fanegadas y mil setecientas sesenta (1.760) varas cuadradas y demarcado dentro de los siguientes linderos: " Desde un mojón marcado con la letra A, cerca de un árbol de aliso, a la orilla del rió Tunjuelo; río Tunjuelo aguas Blanca; por dicho chorro aguas arriba, en longitud de unos cien metros y lindando con tierras de los herederos de Camilo Cortes, hata encontrar una medianía de hoyos y eucaliptos; se sigue por dicha medianía de hoyos y eucaliptos, en unos cuatrocientos tres (403) metros de longitud y a dar a una mata de chaque, que recibe varias cercas, lindando en esta parte con La Florida del Municipio de Bogotá, antes de Abraham Daza; de este último punto vuelve hacia la izquierda, por un chorro y cerca de alambre, hasta el mojón marcado con la letra A, punto de partida, lindando con el mismo predio de la Florida, del Municipio de Bogotá"; c) Todos los derechos que el Municipio de Bogotá adquirió de Cleotilde Salazar de Herrera, es una faja de terreno, sobre la cual Heriberto Simbaqueba posee unas edificaciones y un derecho de tránsito a favor del predio La Virginia, zona de diez y nueve (19) metros de anchura y doscientos cincuenta y siete (257) metros de longitud, que hace parte del predio "San Benito" de Usme, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: " Por el Oriente, margen izquierda del río Curubital; por el Norte, en el camino de Usme a Nazaret y el Hato, con extensión de veinte (20) metros sobre el mismo; por el Occidente, con el predio de San Benito, de propiedad de Salazar de Herrera, cerca de alambre de por medio, que determina una banda de diez y nueve (19) metros de anchura sobre el río Curubital, y por el Sur, con la misma zona de terreno de diez y nueve (19) metros y la línea que en la resolución Ejecutiva número seis (6) de veinticinco (25) de enero de mil novecientos treinta y cuatro y en el plano correspondiente, fija el límite Sur del globo de terreno necesario para las obras del embalse de la regadera para el nuevo Acueducto de Bogotá". Fueron adquiridos los dos (2) terrenos y los derechos citados en las letras a), b) y c), que inmediatamente preceden, por el Municipio de Bogotá, por compra a Cleotilde Salazar viuda de Herrera, Según escritura número novecientos cincuenta y ocho (958) del nueve (9) de julio de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Duodécimo Un lote de terreno que forma parte de la finca denominada " La Australia", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de cuarenta y seis (46) fanegadas, dos mil (2.000) varas cuadradas y determinado por los siguientes linderos: "desde el punto situado sobre el lindero de la finca de San José, de propiedad de Luis y José Ucrós, a donde llega la línea poligonal que deslinda por el Oriente la zona que va a expropiarse de esta finca de San José, se sigue una línea recta única, de rumbo magnético S., veintiún grados veinticuatro minutos E. (S. 21o 21´E), que tiene una longitud total de novecientos setenta (970) metros, y que a quinientos treinta metros veinte centímetros (530.20) de su punto de partida, pasa por el punto marcado con el número diez y nueve (19) en el plano, línea que termina sobre la quebrada de El Carrizal, y que deslinda por el Oriente la zona que va a expropiarse del resto de la finca La Australia. Del punto en donde la recta llega a la quebrada de El Carrizal, por ésta aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada de Piedragorda y por el cauce principal de ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Curubital, deslindando en toda esta parte primero con tierras también de la finca de La Australia y luego con tierras de Heriberto Simbaclueba, Sigue luego el río Curubital aguas abajo, hasta su confluencia con el río Chisacá, y por los, dos unidos ya con el nombre de río Tunjuelo aguas abajo, hasta donde llega a éste, por su margen derecha, la cerca de piedra que deslinda La Australia de la finca de San José, y sigue entonces por este lindero hasta el punto de partida". Adquirió el Municipio este predio, por compra a Solía Hurtado de Borda y otros, según escritura número tres mil ciento sesenta y ocho (3168) de veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda (2) de este Circuito.

Decimotercero Un terreno denominado "La Regadera", ubicado en jurisdicción del Municipio de Usme, con una extensión superficial aproximada de una (1) fanegada y determinado por los siguientes linderos. "Por el costado izquierdo o Sur, desde donde la quebrada de La Regadera corta el costado derecho del camino de Nazaret y El Hato de Usme y Bogotá, por toda dicha quebrada aguas arriba y deslindando con la hacienda de San José, hasta su confluencia con el arroyo de Los Moyos; por la cabecera, costado oriental, por todo el arroyo de Los Moyos, aguas arriba, hasta encontrar un callejón de entrada a fincas situadas más al Oriente; luego por todo este callejón, lindando con tierras de la Nación, antes de Celedonia Bautista y de los herederos de Wenceslao Mancera, separado por cerca de alambre, y por el costado izquierdo y por el pie o Norte y Occidente, con tierras de la Nación, antes de Pioquinto Cifuentes, y separado por el camino que conduce a El Hato y Nazaret a Usme y Bogotá, hasta bajar a la quebrada de La Regadera, en el punto primeramente indicado". Adquirió este lote el Municipio de Bogotá, por compra a Julio C. Arévalo H., según la escritura número doscientos siete (207) de catorce (14) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá.

Decimocuarto. Un lote ele terreno perteneciente al predio de El Palmar, y el cual lote de terreno está situado en el Corregimiento de Pasquilla, antes jurisdicción del Municipio de Bogotá, hoy de Bosa, que tiene una cabida de cuarenta y nueve (49) fanegadas y seis mil novecientas cuarenta (6.940) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, desde un mojón de piedra nacida, marcado con las letras Ch, en la margen izquierda del río Tunjuelo y situado a unos ochocientos treinta (830) metros río abajo de la confluencia del río Chisacá, en el río Curubital; se sube hacia el Occidente por una cerca de alambre y eucaliptos, lindando con el predio denominado la Florida, de propiedad del Municipio de Bogotá, hasta llegar al costado derecho del camino que de aquellos lugares conduce al caserío de Pasquilla, en el punto en donde había una puerta de golpe; por el Occidente, desde este último punto se sigue por el borde occidental de la trilla que hoy señala el camino de Pasquilla, ya mencionado, en una longitud de ciento sesenta (160) metros, hasta llegar a un punto marcado cuarenta y tres (43) en el plano de alineamiento de propiedades, en el sitio del embalse de La Regadera, y que dista veintiséis (26) metros diez (10) centímetros de dicho punto; de este último sitio, al Occidente del punto cuarenta y tres (43), se sigue una poligonal, constituida así. Se sigue primero una línea recta de veintiún grados (21o) treinta minutos (30) de longitud y rumbo magnético de trece grados cincuenta y ocho minutos Noroeste; luego, del extremo Sur de ésta, se sigue otra línea recta de veintiún metros ochenta centímetros (21.80) de longitud y rumbo magnético S., seis grados veinticinco minutos Noroeste; del extremo Sur de éste se sigue otra línea recta de rumbo magnético S., siete grados diez y seis minutos E. y de ciento diez metros de longitud, de cuyo extremo Sur se sigue a otra línea recta de cuarenta y cuatro metros de longitud y un rumbo magnético de diez y ocho grados treinta y dos minutos E., hasta llegar a un punto marcado con un mojón de piedra,, situado a Occidente, y demarcado con el número cuarenta y dos (42) del plano mencionado, y del cual punto dista tres metros cuarenta y cinco centímetros; de este último sitio se sigue una línea recta de ciento nueve (109) metros de longitud y un rumbo magnético Sur de doscientos noventa grados veintitrés minutos Noreste, y del anterior, Sur de ésta, se sigue otra línea recta de cincuenta y tres (53) metros de longitud y S., veintidós grados cincuenta y un minutos E. de rumbo magnético; de cuyo extremo Sur se sigue otra línea recta de setenta y siete (77) metros de longitud y S ., treinta y tres grados siete minutos E. de rumbo magnético; del extremo Sur de esta última recta se sigue otra línea recta de setenta y tres (73) metros cincuenta centímetros de longitud y un rumbo magnético de S., treinta y tres grados siete minutos E., o sea la dirección igual a la anterior, hasta llegar a un mojón de piedra marcado con una cruz; de este último mojón se vuelve a la izquierda y se sigue una línea recta de setenta y siete (77) metros de longitud y un rumbo magnético de N. ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos E., del extremo oriental de la cual se sigue-otra línea recta de setenta y cuatro metros cincuenta centímetros (74.50) de longitud y N. ochenta y tres grados treinta minutos E. de rumbo magnético-, del extremo Oriental de esta última se vuelve a la derecha y se sigue una línea recta de cuarenta y un metros de longitud y un rumbo magnético de S. diez y nueve grados cuarenta y ocho minutos E., hasta llegar al deslinde de la mitad de la finca El Palmar, adjudicada a Isabel Herrera Salazar; por el Sur, desde el último punto mencionado, se sigue una línea recta, que en dirección al río Tunjuelo separa el predio de Florentina Herrera Salazar del de Isabel Herrera Salazar, línea recta que pasa por dos mojones de piedra, marcado el uno con una C y que se encuentra sobre la cuchilla más próxima a la casa de El Palmar y en medio de dos piedras grandes, y el otro, marcado con una 0 y que se encuentra en la cordillera de eucaliptos que parte de dicha casa hacia el Sur, hasta llegar a un mojón marcado con la letra A y que está situado sobre la margen izquierda del río Tunjuelo, frente a la casa de San José y a unos doscientos metros río Tunjuelo abajo, a partir de la unión de los ríos Chisacá y Curubital, y por el Oriente, desde el último punto mencionado se sigue por la margen izquierda del río Tunjuelo hasta llegar al punto de partida". Adquirió este lote el Municipio de Bogotá, por compra a Florentina Herrera Salazar de Romero, según la escritura número dos mil cuatrocientos setenta y cinco (2475) del diecinueve (19) de agosto de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Decimoquinto. Un lote de terreno perteneciente al predio de El Palmar y el cual lote de terreno está situado en el corregimiento de Pasquilla antes jurisdicción del Municipio de Bogotá, hoy de Bosa, que tiene una extensión superficial de veintinueve fanegadas con seis mil setenta y dos (6.072) vara cuadradas y determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, partiendo de un mojón de piedra marcado con una A y situado en la margen izquierda del río Tunjuelo, referente a la casa de San José y a unos doscientos (200) metros, aguas abajo de la unión de los ríos Curubital y Chisacá, se sigue la línea recta que, pasando por dos mojones de piedra marcados con las letras 0. y C., respectivamente, señala el deslinde entre la mitad de la finca de El Palmar, adjudicada a Isabel Herrera Salazar y la mitad de la misma adjudicada a Florentina Herrera Salazar, hasta llegar a un punto situado sobre dicha recta y colocado a unos trescientos cincuenta y siete (357) metros de distancia de la orilla izquierda del río Tunjuelo, en el cual se encuentra un mojón de piedra; por el Occidente, partiendo de este mojón se sigue una línea poligonal que constituye el deslinde entre la zona que necesita adquirir el Gobierno y el resto de la mitad de la finca que fue adjudicada a Isabel Herrera Salazar, línea constituida así: Primero. Se sigue una línea recta de tres (3) metros de longitud y rumbo magnético de S. doce grados cuarenta y ocho minutos E.; del extremo Sur de ésta se sigue otra línea recta de cuarenta y tres (43) metros y cincuenta (50) centímetros de longitud, y S. diez grados cincuenta minutos W. de rumbo magnético; del extremo Sur de la misma se sigue una línea recta de cuarenta y nueve metros de longitud y rumbo magnético de S. veintiocho grados nueve minutos E.; del extremo Sur de ésta otra línea recta de sesenta metros y ochenta centímetros de longitud, y un rumbo magnético de S. cero grados cinco minutos E.; del extremo Sur de esta última línea, otra línea recta de noventa y dos (92) metros de longitud S. veinte grados cincuenta y cinco centímetros W. de rumbo magnético, dé cuyo extremo Sur se sigue otra línea recta de ciento cincuenta metros sesenta centímetros de longitud, y un rumbo magnético de S. nueve grados un minuto E.; del extremo Sur de esta última recta (en donde hay un mojón de piedra), se vuelve a la derecha y se sigue otra línea recta de ciento seis metros de longitud, y N. ochenta y tres grados dos minutos W. de rumbo magnético; y del extremo Occidental de ésta se vuelve a la izquierda y se sigue otra, línea recta de cuarenta y nueve metros y cincuenta centímetros de longitud, y S. veinte grados cuarenta y nueve minutos W. de rumbo magnético; del extremo Sur de esta última se vuelve a la derecha y se sigue otra recta de cuarenta y cinco metros de longitud y rumbo magnético de S. ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos W.; y del extremo Occidental de ésta, otra línea recta de cincuenta y dos metros de longitud y N. setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos W. de rumbo magnético; del extremo Occidental de esta última se sigue otra recta de treinta y tres metros de longitud y un rumbo magnético de S. setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos W.; de aquí se vuelve a la izquierda y se sigue otra recta de ciento cuarenta y cuatro metros y veinte centímetros de longitud y quinientos veintiséis grados des minutos E. de rumbo magnético, hasta llegar a un punto marcado con un mojón de piedra sobre la margen izquierda del río Chisacá, punto situado a unos cien metros aguas abajo de aquél.-en donde cae a dicho río; por su margen derecha la cerca de piedra que deslinda el predio La Playa, de Deogracias Herrera, y que vendió a la Nación, del resto de la finca del mismo Herrera, y por último, del punto acabado de indicar se sigue una recta hasta el río Chisacá; por el Sur, el Oriente, desde el punto últimamente mencionado y sobre la margen izquierda del río Chisacá, se sigue dicho río aguas abajo hasta su confluencia con el río Curubital, en donde toma el nombre de Tunjuelo, y por este río, aguas abajo, hasta el punto de partida". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra a Isabel Herrera Salazar, según la escritura número dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, del diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito. Decimosexto. Las zonas de terreno o lotes que actualmente ocupa la carretera que comunica el sitio denominado "El Destino" con represa de La Regadera, del nuevo Acueducto de Bogotá, y ubicadas en el Municipio de Usme, y determinadas por los siguientes linderos: "a) Partiendo de la abscisa kilómetro cinco, más diez y ocho metros con diez centímetros de la carretera La Olarte-La Represa, una zona de anchura uniforme de diez metros, hasta la abscisa kilómetro cinco, más sesenta y siete metros con sesenta centímetros, según se indica en el plano existente, zona que cubre un área de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, y linda así: "Por el Sur, con lote de Ana Rosa Cifuentes de Bautista; por el Norte, con lote de Eudilio García y esposa, y por el Oriente y Occidente, con terrenos de Eulalia Cifuentes de García; b) Partiendo de la abscisa kilómetro cinco, más ciento cincuenta y un metros con setenta centímetros de la carretera La Olarte-La Represa, abscisas medidas desde la estación La Olarte, del Ferrocarril de Oriente, una zona de anchura uniforme de diez metros hasta la abscisa kilómetro cinco, más ciento noventa y ocho metros con doce centímetros, según se indica en el plano qué existe, con zona que cubre un área de cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veinte centímetros cuadrados, linda así: Por el Sur, con lote de Ana Rosa Cifuentes de Bautista; por el Norte, con lote de Baudilio García y esposa; y por el Oriente y Occidente, con terrenos de Eulalia Cifuentes de García; c) Partiendo de la abscisa kilómetro cinco, más sesenta y siete metros con sesenta centímetros de la carretera de La Olarte-La Represa, abscisas medidas desde la estación La Olarte, del Ferrocarril de Oriente, una zona de anchura uniforme de diez (10) metros hasta la abscisa kilómetro cinco, más ciento cincuenta y un metros con sesenta centímetros, según se indica en el plano protocolizado en la escritura número seiscientos cuarenta y nueve, de veintiocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, zona que cubre un área de ochocientos cuarenta y un metros cuadrados, hasta esa zona forma una curva corno se indica en el plano entre las abscisas cinco, más-sesenta y siete me tros con sesenta centímetros, y cinco (5) más ciento cincuenta y un metros setenta centímetros, y linda por el Sur, en el extremo Oriental, con la zona determinada en la letra a), y en su extremo Occidental con la zona determinada don la letra b), a los dos lados de la curva; tanto por el interior como Por el exterior linda esta zona con lote de Baudilio García y esposa, del cual se segregó la zona aquí descrita". Adquirió esta zona de terreno el Municipio de Bogotá, por compra a Baudilio García, según la escritura número seiscientos cuarenta y nueve (649), del veintiocho (28) de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Decimoséptimo. Un lote de terreno que hace parte del predio de Los moyos, lote situado en el Municipio de Usme, con una extensión superficial de cuatro (4) fanegadas, siete mil seiscientas veinte (7.620) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Desde el punto sobre el arroyo de Los Moyos, a donde llega el deslinde de Berlín o Los Romeros y Umbita, se sigue una línea poligonal que deslinda lo que adquirió el Municipio del resto de las tierras, así: Primero. Una línea recta de rumbo magnético S. tres grados tres minutos E. y de sesenta y siete metros treinta centímetros, de longitud, hasta un punto marcado diez (10) en el plano; desde el punto diez (10) y con rumbo magnético S. diecisiete grados diez minutos E., en una recta de veintiún metros setenta centímetros de longitud, hasta llegar a la cerca de alambre que deslinda con tierras de Pioquinto Cifuentes. Por esta cerca de alambre hacia abajo, hasta la quebrada de La Regadera, sigue luego por esta quebrada, aguas abajo, deslindando con el predio de San José, de Luis y José Ucros, hasta la confluencia de la quebrada dicha con el arroyo de Los Moyos, y por éste, aguas arriba, y deslindando en el predio Berlín, de la sucesión de Wenceslao Mancera, hasta el punto de partida". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Patrocinia Cifuentes de Silva, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera de este Circuito, por medio de la escritura número setecientos doce, del seis (6) de marzo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Decimoctavo. Un lote de terreno denominado "San Benito", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de once (11) fanegadas, mil ochocientas sesenta varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos: "Partiendo del punto donde se unen los ríos Chisacá y Turmal con el Curubital, por el primero, aguas arriba hasta una vuelta que tiene dicho río al pie de un peñón, frente a donde parte una cerca de piedra; de éste, lindando río de por medio, con tierras del Palmar, de pro piedad de Crisóstomo Herrera; de este punto, volviendo a la izquierda por el mencionado peñón arriba, hasta la citada cerca de piedra, lindando por aquí con un lote de propiedad de Guillermo A. Ramírez-, de este punto, siguiendo. por la expresada cerca de piedra hasta el río Curubital, lindando por este costado, camino de por medio, con terrenos de Sergio C. Ramírez, y de este punto, tomando el cauce del nombrado río Curubital, aguas abajo, hasta su primer lindero, punto de partida de la unión de los nombrados ríos. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Nazario Vargas, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera de este Circuito, por medio de la escritura número setecientos doce (712), del seis (6) de marzo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Decimonoveno. Un lote de terreno que hace parte del denominado Los Romeros, el cual lote está situado en el Municipio de Usme, con una extensión superficial de una (1) fanegada ocho mil ochocientas (8.800) varas cuadradas, en la vereda o sitio de La Regadera, y está determinado por los siguientes linderos: "Por el pie, desde un lindero fijado a la orilla del río Curubital, en la colindancia con el lote adjudicado a Pedro Pablo Cifuentes, línea recta a encontrar otro, fijado en la colindancia con el lote adjudicado a Teodomira Cifuentes; por el costado derecho, con el lote adjudicado a ésta, separado por linderos desde el últimamente citado, línea recta a encontrar otro, fijado a orillas de la chamba; por la cabecera, con el lote adjudicado a Juan Cifuentes, desde el último lindero, línea recta a encontrar el fijado a orillas de la misma chamba (sic), y por el costado izquierdo, con el lote adjudicado a Pedro Pablo Cifuentes, separado por linderos desde el último citado, línea recta a encontrar otro, fijado a orillas del río Curubital". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero (3) del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Carmen Rosa Cifuentes, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, por medio de la escritura número setecientos doce (712), de seis (6) de marzo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Vigésimo. Un lote de terreno que hace parte del denominado "Los Romeros", el cual está situado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de siete (7) fanegadas cinco mil novecientas cincuenta y. seis (5.956) varas cuadradas, en la vereda o sitio de La Regadera y determinado por los siguientes linderos: "Por el pie, desde el lindero fijado a orillas del río Curubital, línea recta a encontrar otro mojón fijado en la colindancia con el lote de gastos que se adjudicó a Pantaleón Gacha en la sucesión de Pablo Cifuentes, protocolizada bajo el número mil setecientos treinta y tres (1.733), de diez (10) de septiembre de mil novecientos treinta y uno, de la Notaría Primera de Bogotá; Por el costado derecho, por la colindancia con el lote anterior, hasta encontrar otro lindero fijado a orillas de la chamba en la colindancia con el lote adjudicado a Juan Cifuentes, hoy de Pantaleón Gacha; por la cabecera con el lote adjudicado a Juan Cifuentes desde el lindero últimamente citado hasta encontrar otro mojón fijado a orillas de la misma chamba, en colindancia con el lote adjudicado a Carmen Rosa Cifuentes; por el costado izquierdo, con el lote adjudicado a ésta, separado por mojones del último citado, línea recta a encontrar otro mojón que se fijó a orillas del río Curubital, primer lindero". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra José Ucrós Sarabia, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, por medio de la escritura número setecientos doce del seis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres. Vigésimo primero., Un lote de terreno que hace parte del denominado "Los Romeros", el cual lote está situado en el Municipio de Usme, en la vereda o sitio de La Regadera, que tiene una extensión superficial de seis (6) fanegadas seis mil ochocientos setenta y cuatro (6.874) varas cuadradas, y está comprendido por los siguientes linderos:"Por el pie, lotes adjudicados a Teodomira, Carmen Rosa y Pedro Pablo Cifuentes, separados por los linderos fijados a la orilla de la chamba por el costado derecho, con lote destinado para el pago de deudas y gastos en la sucesión de Pablo Cifuéntes, separado por mojones; por la cabecera, por camino público desde el lindero fijado a la orilla de la chamba, en la colindancia con el lote de gastos ya mencionado, línea recta a encontrar otro lindero fijado a la orilla de la misma chamba; y por el costado izquierdo desde el lindero últimamente citado, línea recta a encontrar el que sirvió de punto de partida. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Pantaleón Gacha, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera de este Circuito, por medio de la escritura número setecientos doce (712) del seis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

Vigésimo segundo. Un lote de terreno que hace parte de la hacienda denominada "San José", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficial de sesenta y seis fanegadas cinco mil doscientas ochenta varas cuadradas, y está determinado por los siguientes linderos. "Desde el punto situado sobre la quebrada de La Regadera a donde llega el deslinde por el Oriente, lote que la Nación compré a Pioquinto Cifuentes, y que antes era de Joaquín Bautista; punto que está a unos cuatrocientos quince (415) metros de distancia en línea recta del puente sobre la misma quebrada en el camino de Usme a Nazaret, se sigue una línea poligonal, la que deslinda por el Oriente el lote por expropiar y lo separa del resto de la finca así: con rumbo magnético S. setenta y ocho grados quince minutos W. (sic) una recta de ciento veintiocho de longitud hasta un punto marcado doce (12) en el plano de "alinderamiento de propiedad en el sitio de embalse de La Regadera"; de este punto 12 con rumbo S. veintinueve grados veintiséis minutos V., una línea recta de 73 y 86 centímetros de longitud hasta un punto marcado trece bis (13) con rumbo magnético S. trece grados dos minutos W. y una línea de ochenta y cuatro (84) metros veintiocho (28) centímetros de longitud hasta un punto marcado "P. A.", en el plano. De este punto "P. A", y con rumbo magnético S., ocho grados cincuenta y cinco minutos W, una línea recta de ochenta y un (81) metros treinta y cuatro centímetros de longitud hasta un punto marcado trece (13) y con rumbo magnético S. tres grados siete minutos W; una línea recta de longitud aproximada de doscientos cincuenta y siete (257) metros hasta el lindero en cerca de alambre, entre la hacienda de San José y la hacienda de La Australia. De este punto se sigue al Oeste por la cerca de alambre que deslinda con La Australia de propiedad de la sucesión de Eduardo Borda y de las señoritas Herrera Galvis (sic) en unos ciento quince metros de longitud; se vuelve por el mismo lindero y por una zanja hacia el Sur, en unos noventa metros de longitud y luego, siempre por el mismo lindero se baja al Oeste por cerca de alambre primero y de piedra después en línea recta de unos doscientos cuarenta metros de longitud que cruza el camino de Usme a Nazaret, hasta caer al río Tunjuelo, sobre su margen derecha. Desde este punto, río aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada de La Regadera que fue de Pioquinto Cifuentes, hoy de la Nación hasta cruzar el camino de Usme a Nazaret y El Hato y continúa por la misma quebrada aguas arriba, deslindando con tierras de Leovigildo Beltrán, hoy de la Nación, de Patrocinio Cifuentes de Silva, y de Pioquinto Cifuentes, hoy de la Nación hasta el punto de partida. La zona así alinderada de esta finca está cruzada por el camina de Usme a Nazaret". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil del Circuito de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Luis Ucrós & Cía., la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, por medio de la escritura número setecientos doce (712) de seis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres. Municipio de Bogotá, por adjudicación que le hizo el Juez Tercero Civil de Bogotá, en el juicio de expropiación seguido contra Pantaleón Gacha, la cual adjudicación corre protocolizada en la Notaría Primera de este Circuito, por medio de la escritura número setecientos doce (712) del seis de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

Vigésimo tercero. Un lote que hace parte del predio denominado "La Regadera", el cual lote está ubicado en el Municipio de Usme, con una extensión superficial de dos mil cien metros cuadrados. Este lote, cuya forma, es rectangular, está situado enfrente de la finca del "Destino", y determinado por los siguientes linderos: "Desde un punto situado sobre el costado occidental del camino de Usme a Nazaret y El Hato, distante trescientos cuarenta y cinco metros al Sur de la quebrada del Destino, punto que está enfrente, de la abscisa cuatro (4), ciento treinta (130) metros de la estación La Olarte a la Represa de La Regadera, en donde baja hacia el Occidente una cerca de eucaliptos y alambre que separan dos potreros del mismo predio de Cifuentes; se sigue por el costado dicho del mencionado camino y hacia el Norte hasta determinar un frente sobre dicho camino y carretera de setenta (70) metros, lo que constituirá el lindero oriental del lote; por el Sur, desde el punto primeramente determinado hacia Occidente, por la cerca de eucaliptos ya mencionada y en treinta metros de longitud; por el Occidente y el Norte, líneas paralelas, respectivamente, a los linderos oriental y Sur". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá por compra a Pioquinto Cifuentes, según la escritura número mil seiscientos setenta y cinco, del cinco (5) de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

j) Predios varios.

Primero. Un terreno denominado anteriormente "La Playa", hoy embalse de Chisacá, que tiene una extensión superficial de siete (7) fanegadas municipio de Usme, y dos mil setecientos varas cuadradas, ubicado en el Municipio de Usme.y que incluye una porción de tres mil varas cuadradas (3.000 v. s c.), situadas entre el antiguo camino real y la variante de la carretera actual y determinada todo por los siguientes linderos: "Partiendo del punto donde la antigua cerca de piedra que bajaba del Arrayán pega en el río Chisacá o de El Hato, por este río aguas arriba, hasta la desembocadura en el chorro de La Reforma, lindando en esta parte, que es la Norte, río de por medio, con tierra de El Palmar. En aquella desembocadura vuelve a la izquierda por el curso del chorro arriba hasta el camino real que va para El Hato, lindando en esta parte, que es la occidental, con lote de propiedad de Darío Berrera. De allí, vuelve a la izquierda por todo el camino real, lindando en esta parte, que es la Sur, con predios de Bernardo y Luis Berrera y de, Segundo Beltrán, hasta encontrar la cerca de piedra que bajaba del Arrayán. Y por esta cerca abajo, hasta el río Chisacá, lindando, cerca de por medio,, al Oriente, con terrenos del Acueducto de Bogotá, embalse de La Regadera, que antes fue del mismo Deogracias Berrera y se denominaba "El Tesoro". Este terreno lo adquirió el Municipio de Bogotá, por compra a Deogracias Berrera, según la escritura número cinco mil setenta y cinco (5.075) del tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, otorgada en la Notaría Quinta de este Circuito.

Segundo. Un lote de terreno denominado "Embalse de Chisacá", ubicado en el Municipio de Usme, que tiene una extensión superficiaria de dos fanegadas nueve mil varas cuadradas, lote que hace parte de un predio de mayor, extensión, situado en el Municipio antes mencionado, llamado "Los Oteros", y que formó parte de la antigua hacienda de "El Hato", lote cuyos linderos especiales son los siguientes: "Por el Occidente, partiendo del extremo norte de una chamba a la orilla del camino de Usme a las casas de la hacienda de El Hato, en donde existió una portada, sigue hacia el Sur una línea indicada por una chamba o vallado de hoyos, en longitud aproximada de doscientos cincuenta (250) metros, hasta donde la quebrada de. Los Chaques o San Pedro se abre en dos chorros; linda esta parte con tierras de El Hato, hoy expropiadas por el Municipio de Bogotá; por el Sur, desde el último punto, confluencia de los dos chorros, sigue una línea recta hasta caer a la cerca de alambre de púas que divide el predio del señor Pioquinto Gamba del de Pablo y Bernardo Beltrán (antes de Carmen Rodríguez de Fonseca), en un punto situado a cien metros del camino público a lo largo de dicha. cerca; linda en esta parte con terrenos de Pioquinto Gamba; por el, Oriente, desde el punto sobre la cerca acabada de mencionar, cerca abajo en cien metros de longitud, hasta caer al camino de Usme a las casas de la hacienda de El Hato; linda en esta parte con tierras de los nombrados Pablo y Bernardo Beltrán, y por el Norte, desde el punto últimamente citado sobre el camino de Usme, por todo este camino hacia el occidente, hasta el punto de partida, pasando por un puente sobre la quebrada de Los Chaques; linda en esta parte, camino de por medio, con terrenos de la hacienda de El Hato". Adquirió estos terrenos el Municipio de Bogotá, por compra a Pioquinto Gamba, según la escritura número cuatro mil ciento diecisiete (4117) del ocho (8) de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, otorgada en la Notaría Quinta de este Circuito Tercero. Un lote de terreno denominado La Frontera, ubicado en el Municipio de Usme, con sus mejoras árboles, y demás anexidades, globo que hizo parte de la antigua hacienda de El Hato, y el cual terreno linda así, "Partiendo de una piedra marcada "F. H. P. I" y "V.", situada sobre la margen derecha del río Chisacá o Tunjuelo, se sigue hacia el Sur, por una cerca de alambre de púas, a unos ciento veinte metros de extensión, hasta llegar a un chorro, y por dicho chorro, aguas arriba, hasta el punto donde el camino que va para El Hato lo atraviesa, lindando en este parte, que es la occidental, con el terreno denominado "El Recreo", de propiedad de Pedro Julio Víllalobos, y que antes hizo parte del que vendió; de allí se sigue por el mencionado camino de herradura, en dirección hacia el predio de Martín Rodríguez, hasta encontrar un mojón de piedra marcado F. U., que está colocado al borde del mencionado camino de herradura y que va para "El. Hato"; del punto anterior se baja por una cerca de alambre que hace un quiebre en un punto en donde se colocó un mojón, y que el anterior punto cae al río Chisacá, colindando en parte con la antigua huerta del cuidandero de la portada de entrada de la hacienda de El Hato, y en parte, de por medio, con el chorro y con terreno de Darío Herrera; del último punto sobre el río Chisacá se sigue por dicho río aguas arriba hasta el punto de partida, lindando, río de por medio en toda esta parte, que es la Norte, con tierras de la hacienda de Santa Rosa". Adquirió este lote de terreno el Municipio de Bogotá, por compra a Francisco Uribe, según la escritura numero dos mil quinientos dieciséis (2516) del veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), otorgada en la Notaría Quinta de este Circuito.

Cuarto Un lote de terreno denominado "Sara", que hace parte de la finca denominada "Calera de Monserrate", y el cual predio, denominado "Soratama", está situado en esta ciudad, hoya del río San Francisco, al Oriente del cerro de Guadalupe, que tiene una cabida de ochenta y cinco fanegadas, cuatro mil varas cuadradas, y cuyos linderos son los siguientes: "De la cumbre del cerro del Verjón, línea recta a dar a una carretera en desuso, frente a las-casas de Graciano Castro, y lindando con tierras del Municipio de Bogotá; linda luego con un lote que fue de Isabel Moreno, hoy de Graciano Castro, separado en parte por dicha carretera, y después, desde un mojón a dar al cauce del chorro o quebrada de Gachamoya, hasta donde ésta desemboca en la quebrada de El Salitre; sigue luego por esta quebrada de El Salitre, aguas abajo, hasta donde ella recibe un chorro que deslinda con tierras de la familia Cruz; lindando en todo este trayecto con propiedades del Municipio de Bogotá; vuelve luego por dicho chorro, aguas abajo, hacia el Oriente, hasta donde él tuerce al Sur, de donde se prolonga en línea recta al Oriente, hasta dar a la sierra de la cordillera, lindando en toda esta parte, que es el Norte, con tierras de la familia Cruz, de la mencionada sierra; vuelve al Sur, por toda la cresta de la cordillera, hasta encontrar la cumbre del cerro del Verjón, primero, lindero". Adquirió este lote de terreno el Municipio de Bogotá, por compra a Benita Rodríguez de Moreno, según la escritura número mil novecientos doce (1912) del doce (12) de abril de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), otorgada en la Notaría Quinta de este Circuito.

Quinto. Un globo de terreno llamado "La Esmeralda", que forma los lotes o potreros denominados La Esmeralda y El Chochal, ubicado en jurisdicción del Municipio de Usme, y el cual globo de terreno está alinderado así: "Partiendo de la esquina de una cerca de piedra de la entrada de las casas de Curubital, por toda la cerca de piedra hacia abajo, hasta su terminación, de ahí, por toda la cuchilla y en el curso de una cerca de alambre, hasta encontrar una piedra que se halla al pie de un árbol chaque, y de aquí, en recta, por cerca de alambre, a dar a una piedra que se halla en un altico, lindando en todo este sector con terrenos de Víctor Herrera y Marcelo Pulido; de esta piedra, en recta, bajando por todo el curso de una cerca de alambre, hasta bajar al río Curubital, limitando en este sector con terrenos de Marcelo Pulido e Isidro Rodríguez; de aquí, río Curubital aguas arriba, por su cauce natural, hasta encontrar el desemboque de la quebrada de la Regadera en dicho río; de aquí, quebrada de La Regadera aguas arriba, hasta encontrar una piedra marcada "O", a la margen izquierda de la quebrada; subiendo aquí por toda una cerca de alambre a dar a una piedra marcada "A", que se encuentra al pie de un árbol chaque, y de aquí, por toda la cuchilla, rodeando las casas de Curubital, a dar a un borrachero grande, en donde está la esquina de la cerca, punto de partida, y encierra, limitando en este trayecto con terrenos de Abel Pulido, Alfonso Acero y Rosario Vanegas de Acero, actuales propietarios".. Adquirió este globo de terreno el Municipio de Bogotá por compra a Eduardo Rico y otra, según la escritura número cuatrocientos treinta y tres (433) del doce (12) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Sexto Un lote de terreno denominado "Embalse de Chisacá" ubicado en el Corregimiento de Pasquilla, antes de la jurisdicción del Municipio, de Bogotá, que tiene una extensión superficial de veintiocho (28) fanegadas y nueve mil doscientas varas cuadradas, y alinderando así: "Partiendo de una piedra por el Sur; piedra por el Sur, marcada con una cruz y situada sobre el río Chisacá 0 Tunjuelo, a unos ciento doce metros aguas arriba de la confluencia del mismo con el río Mugroso, se sigue por aquel río aguas abajo y en una longitud aproximada de cuatrocientos cuarenta, metros, hasta llegar frente a la terminación, por la banda izquierda, de una cuchilla o alojamiento de rocas, lindando en toda esta parte, río Chisacá de por medio, con tierras de la hacienda de El Hato, de Helena Rubiano de Obregón; por el Oriente, desde el último punto indicado sobre el río Chisacá, sube por el filo de la citada cuchilla, en extensión aproximada de trescientos noventa y cinco metros, hasta llegar a la cerca de alambre de púas que delimita el lote que hoy ocupa Pedro Julio Villalobos, denominado "Los Borracheros", lindando en toda esta parte con tierras de Ana Dolores; Campuzano; por el Norte, desde el punto último vuelve a la izquierda: por cerca de alambre y luego hacia el Norte, por otra cerca de alambre, lindando en esta parte con el lote ya mencionado; vuelve de nuevo a la izquierda por una chamba o vallado y en longitud aproximada de quinientos metros, hasta llegar frente a una cerca de postes de piedra, lindando en esta parte, chamba de por medio, con tierras de la sucesión de Alfaro Morales, y por el Occidente, desde el último punto y por toda la mencionada cerca de piedra, ciento ochenta metros en línea recta a caer al río Chisacá o Tunjuelo, en el punto de origen, lindando con el potrero de La Playa, de la misma sucesión Alfaro Morales". Adquirió este lote de terreno el Municipio de Bogotá, por compra a Ana Dolores Campuzano, según la escritura número trescientos ochenta (380) del ocho (8) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Séptimo. Un lote de terreno denominado "Guaduas", que en adelante se denominará "Embalse de Chisacá", ubicado en el Municipio de Usme, que hace parte de la hacienda desocupada El Hato, y el cual lote de terreno tiene una cabida de dieciocho (18) fanegadas con seis mil (6.000) varas cuadradas, y determinado por los siguientes linderos "Partiendo de un mojón de piedra situado frente al río Chisacá, mojón marcado con el número diez y siete (17) y que está colocado al pie de un poste de piedra de la cerca de alambre que cierra por el Oriente el predio de Leovigildo Beltrán, sube en línea recta por el Noroeste a encontrar otro r ojón marcado con la letra A, y que está colocado en un morro por donde pasa un camino de estancia; de dicho punto sigue subiendo en otra línea recta hasta encontrar un tercer mojón de piedra marcado con el número diez y ocho (18) y situado en el vértice de la parcela de Siervo Ladino; estos dos tramos lindan con tierras de Leovigildo Beltrán, cerca de alambre de por medio. Del citado mojón dieciocho (18) vuelve y baja hacia el Noreste por una cerca de hoyos hasta llegar a un zanjón, y por éste, aguas abajo, hasta su encuentro con la quebrada de "Guaduas"; linda en esta parte con tierras de Isidro Orjuela y Laurentino Morales. Sigue luego por toda la quebrada de Guaduas abajo, hasta su desembocadura en el río Chisacá, y por este río Chisacá, hasta ponerse frente al mojón número diecisiete (17), punto de partida; linda en esta parte, quebrada de por medio, con predios de Raimundo Orjuela y Laurentino Morales". Adquirió el Municipio de Bogotá este lote de terreno, por compra a Aquilino Bello, según la escritura número cuatro cientos treinta y cuatro (434) de doce (12) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá. Octavo Un lote de terreno denominado "La Siberia", ubicado en el Municipio de Usme, que hace parte de la hacienda de El Hato, y el cual terrero denominado La Siberia tiene una extensión superficial de treinta (30) fanegadas con mil ochocientas ochenta y cuatro (1.884) varas cuadradas, y cuyos linderos generales son los siguientes: "Norte y Nordeste, desde un mojón de piedra situado frente al río Chisacá, marcado con el número diecisiete (17) y colocado al pie de un poste de piedra, línea recta a otro mojón marcado con la letra A y colocado en un morro, y de éste, línea recta a un tercer mojón marcado con el número dieciocho (18) y situado en el vértice de la parcela de Siervo Ladino; linda en esta parte, cerca de alambre de por medio, con tierra de Aquilino Bello; por el Oriente, desde el mojón número diecisiete (17), antes citado, por cerca de alambre, río Chisacá aguas arriba, cruzándolo y cerrando por su banda derecha, hasta un mojón marcado con el número veinte (20), situado contra el puente del camino de Pasea; linda en esta parte con tierras de la hacienda de El Hato, de Helena Rubiano de Obregón; por el Sur, con predio de Omaira Bello de Gutiérrez, antes de Isidro Orjuela, línea recta del mojón número veinte (20) al mojón número diez y nueve (19); Occidente, con parcelas de Siervo Ladino y Sixto Muñoz, por una línea marcada y establecida por un vallado de pozos, desde el mojón número dieciocho (18) hasta el mojón número diecinueve (19)". Adquirió el Municipio de Bogotá este lote de terreno, por compra a Leovigildo Beltrán, según la escritura número seiscientos ochenta (680) del cuatro (4) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Noveno Un lote de terreno denominado "Brazuelos", situado en la vereda de Las Mercedes, Corregimiento de Pasquilla, antes de la jurisdicción del Municipio de Bogotá, hoy de la jurisdicción del Municipio de Bosa, que tiene una extensión superficial aproximada de cinco (5) fanegadas, lote que está determinado por los siguientes linderos: "Partiendo del punto en donde la quebrada de Guaduas limita con los Municipios de Bosa y Usme, le cae .por su orilla izquierda la quebrada de Cuevecitas; sigue por esta quebrada aguas arriba, en donde se abre en dos chorros, lindando en este sitio, hacia. Oriente, línea de por medio, con tierras de la sucesión Alfaro Morales; de este punto vuelve al Occidente, por cerca de alambre, hasta caer a la quebrada de Guaduas, lindando con tierras de Raimundo Orjuela, y por esta quebrada aguas abajo, hasta el punto de partida, lindando con tierras del mismo Orjuela y de Aquilino Bello". Adquirió el Municipio de Bogotá este lote de terreno, por compra a Laurentino Morales S., según la escritura número cuatrocientos treinta y cinco (435) de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Décimo. Un lote de terreno denominado "Teusacá", que tiene una extensión de 38 fanegadas y cinco mil setecientas seis varas cuadradas, con la casa y bañadera dentro del mismo existentes, y el cual predio está situado en jurisdicción del Municipio de La Calera y linda así: "Partiendo del punto donde la cerca divisoria de los potreros de El Tabor y La Vela encuentra el río Teusacá por su margen izquierda, sigue hacia el Occidente por una cerca de hoyos y alambre de púas a dar a una cerca de piedra, volviendo al Norte, a dar a la quebrada denominada de San Rafael, que junta las aguas de Llano Largo, San Isidro y Barrera, a unos setenta metros, de su confluencia con el río Teusacá; sigue por dicha quebrada aguas arriba, a dar a la cerca de piedra que separa el potrero de Barrera de El Tabor; por esta cerca a otra de hoyos de corta extensión y luego por la cerca de alambre de púas que demarca por Oriente el camino público que conduce a la población de La Calera y en dirección Norte, lindando, camino de por medio, con el potrero de Los Mortiños, de propiedad de Ana Casas de Casas, hasta la medianía que separa la hacienda de San Rafael de la antigua hacienda de Aposentos, hoy del Carmen, de propiedad del General Amadeo Rodríguez; por esta medianía vuelve hacia el Oriente y en dirección al árbol del Paraguas, situado sobre la cuchilla de El Nuque, hasta caer al río Teusacá, y por este río aguas arriba, hasta el punto de partida". Adquirió el Municipio de Bogotá este lote de terreno, por compra a Luis Segundo Acosta, según la escritura número tres mil setecientos dieciséis (3716) del trece (13) de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), otorgada en la Notaría Primera de este Circuito.

Undécimo. Un globo de terreno denominado "El Recreo", que hace parte del predio del mismo nombre, que perteneció antes a la hacienda de El Hato, y el cual globo de terreno está situado en jurisdicción del Municipio de Usme, y linda así: "Por el Norte, río Chisacá de por medio, con la hacienda de Santa Rosa, desde el lindero con el predio que fue de Francisco Uribe, del Oriente, hasta el lindero con la hacienda de El Hato; por el Occidente, con la hacienda de El Hato, desde el río Chisacá hacia el Sur; por el Oriente, cerca de alambre de por medio, con el predio que fue de Francisco Uribe, llamado La Frontera, desde el río Chisacá hacia el Sur, en ciento quince metros; por el Sur, desde el último punto mencionado, en ciento quince me tros del río Chisacá, una línea de Oriente a Occidente, hasta caer al lindero con la hacienda de El Hato". Adquirió el Municipio de Bogotá este predio, por compra a Pedro Julio Villalobos, según la escritura número seis mil ochenta y seis (6086) del diecisiete (17) de octubre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Duodécimo Un lote de terreno denominado "Santa Isabel", ubicado en el Municipio de Bogotá, que tiene un área aproximada de doscientas trece ¡anegadas, y se compone de dos parcelas o lotes de tierra que lindan respectivamente así: a) Una de las parcelas, o lote dicho, linda así: "Desde un mojón de calicanto, situado al Norte de la cúpula de la iglesia de La Peña, y en la unión de la quebrada de Manzanares con una cerca de piedra que divide este lote de terreno que fue de Felipe Fonseca, se sigue por toda esta cerca en dirección Nordeste, hasta la unión con otra cerca de piedra que va hacia el Oriente; se sigue por esta última cerca de piedra en línea recta, en una extensión total de ciento cincuenta metros, hasta un mojón de piedra; de este mojón se toma hacia el Norte por línea paralela a la continuación de la línea formada por la cerca primera citada, hasta encontrar la quebrada de Guadalupe, Chiquito o del Chuscal; se sigue por esta quebrada arriba,. hasta las tierras de Idelfonso García; por el límite de estas tierras se sigue y se vuelve en dirección Sur, pasando por la piedra llamada "Los siete piquetes", y de aquí hasta la quebrada de Manzanares, en el punto llamado Angosturas, y deslindando en todo este trayecto con tierras de los herederos de Pablo Manuel y Toribio Reinal; del punto denominado Angosturas, en la quebrada de Manzanares, se sigue por ésta, aguas abajo, hasta el mojón de calicanto, punto de partida"; b) La otra parcela o lote, linda. "Desde el ángulo Sureste del terreno de Domingo Camacho, de "La Rastra", que conduce a Guadalupe, se sigue por este camino hacia arriba hasta encontrar el punto llamado Piedra Ancha, a inmediaciones de la quebrada de Guadalupe o del Chuscal; desde este punto, volviendo al Norte y deslindando con tierras de la iglesia de Guadalupe, hasta dar al punto llamado Tapias de Guadalupe o de Pilatos; de estas tapias se toma al Occidente en línea recta, pasando por una piedra grande achatada que está al Occidente de las tapias, hasta donde esa línea recta toca el camino público que de la plaza de Egipto conduce a Choachí; se baja por este camino hasta encontrar una ramificación del camino que conduce al camellón del Agua Nueva. Se toma por la ramificación hasta dar a una cerca de piedra que va de Norte a Sur, separando el lote de terreno de propiedad de Juan o Buenaventura Maldonado; se sigue por la cerca de piedra hasta tocar en la quebrada de San Bruno; por esta quebrada, aguas abajo, hasta el camellón del Agua Nueva, hoy Paseo Bolívar; se toma por el camellón o paseo, en una extensión de cincuenta y cinco metros lineales, hacia el Sur, hasta dar con tierras de Valentín Gutiérrez; por todo el lindero, con predio de Gutiérrez, se sigue en línea recta hasta el punto en que la quebrada de Egipto corta la continuación de la cuchilla de El Caballito; se toma por esta cuchilla al Sur, hasta el camino de Choachí; por este camino arriba, en una extensión de ciento cuarenta me tros setenta centímetros lineales, hasta dar a unas paredes que vuelven al Sur; se sigue por estas Paredes y por una cerca de piedra hasta encontrar el ángulo Sureste del terreno de Camacho, punto de partida". Adquirió el Municipio de Bogotá el referido predio, del terreno denominado Santa Isabel, ¡armado de las dos parcelas descritas, por compra a Félix Restrepo Hernández, según escritura número ciento setenta y cinco (175) de nueve (9) de marzo de mil novecientos ocho (1908), otorgada en la Notaría Tercera de, este Circuito.

Decimotercero. Un lote de terreno denominado Pan de Azúcar, ubicado en jurisdicción del Municipio de Bogotá, situado en la falda del cerro de Guadalupe y que linda así: "Desde el punto del morro de "Pan de Azúcar" en la cañada, ésta arriba hasta la piedra llamada El Púlpito, de aquí siguen por el fila de la peña de Guadalupe, hasta salir a una cañada o zanja hecha por Teodoro Pineda y Clímaco Rodríguez; de aquí, cañada abajo hasta acabarla; de aquí por todo el filo transmontando la loma de Pan de Azúcar, hasta el primer lindero". Adquirió el Municipio de Bogotá este lote, por compra a Félix Restrepo H., según la escritura número mil doscientos treinta y cuatro (1,234), del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Decimocuarto. Un globo de terreno denominado Manzanares, situado en el Barrio de Egipto de justa ciudad y que linda: "Por el Sur, con terreno de la Compañía de Gas, quebrada de Manzanares de por medio, desde el limite oriental del terreno de Clímaco Vega, en la misma quebrada, quebrada arriba hasta llegar al punto de ella en que toca el lindero occidental del terreno del Municipio, par, el Oriente, con terreno del Municipio hasta tocar en la quebrada de El Chuscal o Guadalupe Chiquito, siguiendo hacia el Oriente, quebrada de Guadalupe Chiquito arriba hasta encontrar el límite de un terreno, que fue de Luisa Sierra y que hoy es del-comprador, siguiendo dicho lindero de Sur a Norte, hasta llegar a un mojón de piedra; por el Norte, desde dicho mojón de piedra, siguiendo de para abajo lindando con terrenos del comprador y de Domingo Camacho y otros, separados estos últimos por calle, y por el Occidente, lindando con terreno del finado Clímaco Vega, desee la dicha calle hasta la quebrada de Manzanares, punto de partida de esta alinderación". Dentro de esté predio existe una casa edificada por la Empresa del Acueducto cuyo valor es de cien pesos ($ 100.00). Dentro de este globo está comprendido un lotecito que se determina en el numeral siguiente y que el Municipio compró a Agripina Pedraza, según el título que se cita en el mismo numeral". Adquirió el Municipio el referido globo de terreno por compra a Félix Restrepo H., según la escritura número mil doscientos treinta y cuatro (1.234) del veintisiete (27) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de dicho Circuito.

Decimoquinto. Un lote de terreno, que por estar comprendido dentro del globo determinado en el numeral inmediatamente precedente, se denomina también Manzanares y el cual lote de terreno está ubicado en el Municipio de Bogotá, tiene dieciséis (16) metros de base por veinte (20) de altura, constituyendo un paralelogramo rectangular de trescientos veinte (320) metros cuadrados de superficie, situado en el Barrio de Egipto de esta ciudad que linda así: "Por el Norte, en una extensión de veinte (20) metros, con la calle 9; por el Sur y Oriente, con propiedad del señor Félix Restrepo, que tiene un negocio con el Municipio, y por el Occidente, con una callejuela y ella de por medio, con terrenos del mismo señor Restrepo". Adquirió el Municipio de Bogotá este terreno, por compra a Agripina Pedraza, según la escritura número mil ciento noventa y siete (1.197) del diecisiete (17) de octubre de mil novecientos diecisiete (1917), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito.

Decimosexto. Un globo de terreno que tiene una extensión total aproximada de dos mil (2.000) varas cuadradas, denominado La Cantera o La Maraca, situado todo en el Barrio de San Cristóbal en esta ciudad de Bogotá y formado de dos porciones de terreno, distinguidas la una con el número once cincuenta y cinco de la calle doce Sur y con cuatrocientas once (411) varas y tres (3) centímetros de vara cuadrada y la otra con el número once doce de la calle trece Sur, ambas sobre la carretera de Oriente y determinado todo el globo así formado por los siguientes linderos generales: "Par tiendo del mojón A sobre el camino de Tomás Rodríguez Pérez, una línea recta lindando con el área de población de San Cristóbal y con terreno de Flavio Angulo Nieto, línea que pasa por la extremidad occidental de los estribos de un antiguo puente hasta dar con el camino de hacienda; de aquí línea recta, con tierras del área de población de San Cristóbal hasta dar con el camino que conduce de Bogotá a Ubaque; de este punto, camino; arriba hasta dar con las tapias del lote de la capilla, propiedad de la Arquidiócesis; por esta tapia hacia el Oriente, lindando el mismo lote, hasta el ángulo que forma el deslinde del lote de la capilla con la huerta de los eucaliptos del señor Rodríguez González, en donde se colocó un mojón, marcado con la letra M.; de este mojón, línea recta pasando por sobre el río y lindando con terrenos, del serios Gabriel Sáez, hasta dar con el camino de Rodríguez Pérez, en donde se colocó w mojón marcado con la letra B; y de aquí, por el camino de Rodríguez Pérez, lindando con el camino al punto el Municipio de Bogotá este globo de terreno punto de partida". Adquirió así formado, por compra a Gabriel Sáenz, según escritura número dos mil cuatrocientos noventa y tres, de dieciséis de noviembre de mil novecientos diez y seis, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Decimoséptimo. Una zona de terreno situada en esta ciudad de Bogotá de sesenta y dos metros con veinte centímetros de largo, por ocho metros de ancho sea cuatro (4) metros a cada lado del eje de la tubería del nuevo Acueducto de Bogotá con un área total aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros con sesenta centímetros que forma parte del globo de terreno situado en San Cristóbal, Barrio de Les Cruces de esta ciudad, marcado con el número catorce setenta y cinco S de la carrera octava, zona de terreno alinderada así: "Por el Norte, en extensión de ocho metros, con la carrera octava al Este; por el Oriente, en extensión de sesenta y dos metros veinte centímetros (62.20), con terrenos de la contratista, que forman parte del expresado globo; por el Sur, en extensión de ocho metros, con la calle. 14-B Sur y por el Occidente, en extensión de sesenta y dos metros veinte centímetros (62.20), con terreno de la contratista que forma parte del mismo globo. Los linderos generales del globo de terreno del cual forma parte la faja de terreno anteriormente determinada, son los siguientes: Desde mojón de piedra colocado a la vera occidental de un camino particular de propiedad de José Joaquín Acosta, que comunica el camino conocido con el nombre de El Meta, con la parte baja de San Cristóbal y marcado con la letra A, sigue e. línea curva por la antigua acequia o cauce del agua de Aguas Claras en dirección occidental hasta dar a otro mojón de piedra mar o con la letra B, colocado a la orilla del mismo canal al pie de una cerca de palo, lindando en este trayecto con terrenos de José Joaquín Acosta, y de aquí sigue en línea recta en dirección Sur hasta dar a otro mojó de piedra marcado con una A; lindando en este trayecto, o sea al Occidente, parte con lote de Francisco Ortega, y parte con terrenos de José Joaquín. Acosta; de aquí sigue en línea recta inclinada un poco hacia el Oriente hasta dar con otro mojón de piedra marcado con la letra B., lindando en esta parte o. lote de Clemente Beltrán; de este mojón sigue en línea recta y por más o menos en la misma dirección, hasta dar otro mojón de piedra marcada con la letra E., lindando en esta parte con terreno de José Joaquín Acosta; de aquí vuelve en dirección occidental otra vez, y en línea recta, hasta dar con otro mojón de piedra que tiene una G., lindando en esta parte, con terreno de José Joaquín. Acosta; de aquí vuelve en dirección Sur, hasta dar con otro mojón de piedra colocado cerca a la casa que fue de Miguel Riaño y marcado con a H., lindando este trayecto con el camino que comunica por este lado el camino de El Meta, con la parte baja de San Cristóbal; de aquí vuelve en dirección oriental, por el costado Norte de una calle particular de propiedad de José Joaquín Acosta, hasta dar a otro mojón de piedra marcado con una I, lindando en esta parte, en una pequeña parte, calle al medio con lote de Miguel Riaño, y en el resto, calle de por medio también con terrenos de José Joaquín Acosta; este mojón de piedra arcado con la letra I está colocado la vera occidental del camino particular de propiedad de José Joaquín Acosta, ya citado, que comunica el camino de la Meta, que también pertenece a Acosta en esta parte, con la parte baja de San Cristóbal, de este mojón sigue en dirección Norte, por toda la orilla, occidental del expresado camino hasta dar al primer mojón citado, marcado, con una A. Adquirió el Municipio de Bogotá esta zona de terreno por compra a Emilia Vargas vda de Cuéllar, según la escritura número mil dos cientos noventa y tres (1.293), del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos cuarenta y dos (1942). Otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

Decimoctavo. El lote del Funicular, un derecho proindiviso, equivalente a una unidad de las cien unidades en que está dividido el terreno denominado comunidad de Monserrate, el cual terreno comunero está ubicado en el Municipio de Bogotá y cuyos linderos generales son los siguientes: "Desde el río, San Francisco, una cuadra poco más o menos abajo de la Quinta de Bolívar, subiendo por al camino que por Cajita de Agua conduce a Monserrate hasta la primera cuchilla o cresta que se encuentra lindando con tierras de Vicente Gómez, hoy de la Nación; de allí toda la cuchilla por la izquierda hacia el Norte; por la misa hasta donde concluye con el lindero de las tierras que eran de Juan María Duque, hoy de los señores Rodríguez, Eustorgio Copete y Francisco Montaña, donde da principio al lindero del Colegio del Rosario (hoy de Daniel Vega O.); siguiendo al Norte, por la misma cuchilla, hasta un peñito que mira en dirección a la esquina que forma la calle, una cuadra antes de llegar a la Plazuela de San Diego; de aquí, una línea recta, cortada perpendicularmente; de ésta, pasando una lagunita en la misma dirección, hasta llegar a una piedra que se encuentra en la lomita, y que sirve de mojón; de esta línea recta a concluir en el pozo llamado de los Colegiales, en el río del Arzobispo; de este río arriba hasta la cascada, y de allí, línea recta, hasta la cuchilla del Amoladero, por la cañada de Choachí, a dar a la cuarta ermita; por sobre ésta, en dirección de la última ermita.; de este altico de la Guacamaya y río San Francisco, y éste abajo, hasta las paredes de la Quinta de Bolívar; de aquí, por las paredes de la misma quinta, por sus lados Oriente, Norte y parte de Occidente, por lo actual carretera a dar al primer lindero". Adquirió el Municipio de Bogotá este terreno, por compra al Funicular de Monserrate, según la escritura número ciento ochenta y uno (181) de treinta (30) de enero de mil novecientos treinta y cuatro (1934), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito.

k) Inmuebles adquiridos por el Distrito, con posterioridad al 20 de diciembre de 1946.

El Embalse y Represa de Chisacá, construido a expensas del Acueducto Municipal de Bogotá, sobre dos predios denominados "El Hato" y "Embalse de Chisacá", situados ambos en jurisdicción del Municipio de Usme, junto con sus casas, edificios, instalaciones, túnel y torre de control, etc., que especialmente se singularizan así: a) Globo "El Hato". Un globo de terreno que hace parte di la antigua hacienda de "El Hato", situada en jurisdicción de los Municipios de Usme y Bosa, globo que tiene una extensión aproximada de quinientas veintiséis fanegadas y ocho mil ciento noventa y ocho varas cuadradas (596 fgds. 8.198 v2), y que se encuentra señalado en el plano levantado por el ingeniero doctor Frada, cuya copia se protocoliza con el presente instrumento. La venta comprende todas las dependencias y anexidades del globo de terreno mencionado, tales como la casa de habitación, graneros, planta eléctrica, bañadera de ganado, boca-toma-de acueducto y el derecho que legalmente tiene para hacer uso de las aguas que nacen o cruzan la finca que es materia de la venta todo lo cual vende la otorgante por los siguientes linderos: "Partiendo de un punto situado sobre el Costado Norte del camino de Usme y sobre el lindero que separa los terrenos de la hacienda de la parte occidental de la parcela que Francisco Uribe compró en mil novecientos treinta y siete (1.937) por escritura pública número mil doscientos veintiocho (1.228), de lo Notaría Segunda, parte que es hoy de Pedro Julio Villalobos, se sigue por dicho lindero hasta caer al río Chisacá; por este río, aguas arriba, hasta cerca de ciento cuarenta metros (140 mts.) al occidente de su confluencia con el río Mugroso o Lechoso, esto es, aguas arriba de la misma, desde donde se sigue un vallado y cerca de alambre en línea aproximadamente recta y sobre la vega norte del mismo río Chisacá, hasta volver a caer en él de nuevo al río por el mismo río, aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada de Guadúas, y por ésta arriba en corto Conde vuelve a la izquierda por esta cerca de alambre, lindando terrenos de la parcela de Aquilino Bello y luego con los de Leovigildo Beltrán, hasta caer de nuevo al río Chisacá. Continúa luego por éste, aguas arriba, hasta el punto en donde arranca la boca-toma de la acequia que lleva agua a la casa de la hacienda. De dicho punto vuelve al Noroeste por todo el lindero que separa la parcela de Elías Huertas, hasta salir al filo de la cuchilla, que divide los valles de los ríos Chisacá y Mugroso o Lechoso. Vuelve por dicho filo y en corta distancia hasta la cerca indicada en el plano, que separa el potrero de " Los Tibares" ya mencionado, del de San Alfredo, hasta salir a un filo o serranía. De allí continua hacia Oriente por la división señalada en el plano citado entre los potreros de "Aragón" y "El Santuario", y vuelve luego hasta el norte por la que divide el potrero de "Aragón" ya nombrado, del de "San Pedro", hasta llegar al extremo Suroeste de la parcela de Pioquinto Gamba, adquirida en mil novecientos treinta y siete (1937), por escritura numero dos mil cuatrocientos treinta y siete (2.437), de la Notaría Segunda (2).Baja luego por el lindero entre dicha parcela y el mismo potrero de "Aragón", hasta el puente que el camino de Usme tiene sobre la quebrada de"San Pedro", o de Los Chaques, y por dicho camino hacia Oriente hasta un punto de partida". La finca antes mencionada la adquirió el Municipio de Bogotá con destino al Acueducto Municipal, por compra que hizo a la señora Elena Rubiano de Obregón, según consta de la escritura número 814, de fecha 13 marzo de 1947, otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá.

b) Globo "Embalse de Chisacá". Un globo de terreno que hizo parte del predio llamado "Las Mercedes", el que a su vez hizo parte de la antigua "Pasquilla" o "Los Chiqueros", y que hoy hace parte de tres predios denominados "El Ciprés", adjudicado a Manuel Alfaro, "La Playa",adjudicado Efraín Alfaro y "El Trapiche", adjudicado a Jeremías Alfaro, en el Corregimiento de Pasquilla, antes Municipio de Bogotá, de Bosa, cuyo plano se protocoliza con la presente escritura y está comprendido entre los siguientes linderos especiales: "Por el Oriente, partiendo de una piedra marcada con una cruz, piedra situada sobre la orilla izquierda del río Tunjuelo o Chisacá, a unos ciento diez (110) metros, aguas arriba de la desembocadura del río Mugroso, se sigue en línea recta hacia el Norte, y por cerca de postes de piedra, a dar a otra piedra enterrada y marcada con otra cruz, en la orilla de una chamba y del camina que separa el antiguo potrero de "Chiquero" del de "La Playa"; de ahí, por toda esa chamba arriba, en extensión aproximada de doscientos cincuenta metros (250 mts.) separando siempre los citados potreros, hasta llegar a un mojón de concreto, marcado LL; linda en esta parte con terreno de la hacienda de Santa Rosa, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá; por el Norte, desde el mojón de concreto antes mencionado y situado sobre la orilla de la chamba que separa el antiguo potrero de "Chiqueros" del de La Playa, se sigue en línea poligonal demarcada por mojones, como sigue: Primero una línea recta, de aproximadamente setenta y nueve metros diez centímetros (79.10 mts.) de longitud y rumbo magnético S. 73o 26 W.; luego otra línea recta de ciento cincuenta y nueve metros sesenta centímetros (159 mts. 60 cms.) de longitud aproximadamente, y S. 81o 17´W., de rumbo magnético; en seguida otra, línea recta de aproximadamente doscientos treinta y ocho (238) metros de longitud, y rumbo magnético N. 62o 40 W.; en seguida otra línea recta de aproximadamente doscientos, dos (202) metros de longitud, y rumbo magnético de N. 62o 44 W.; en seguida otra recta de aproximadamente ciento ochenta y nueve metros ciento ochenta y nueve cincuenta centímetros (189.50) de longitud, y rumbo magnético N. 57o 54 W.; luego otra línea recta de aproximadamente noventa y cinco metros (95 mts.) de longitud, y rumbo magnético N. 70o 38 W., y finalmente otra-recta de N. 67o 15 W. de rumbo magnético, y una longitud aproximada de trece metros veinte centímetros (13.20), que cae al chorro de Cuevecitas; linda en toda esta parte con tierras de vendedores; por el Occidente, desde el último punto acabado de mencionar, sobre el chorro de Cuevecitas, éste aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada de Guaduas, y por éste, aguas abajo, hasta su unión con el río Tunjuelo o Chisacá; linda en esta parte con tierras que fueron de Laurentino Morales, Aquilino Bello y Helena Rubiano de Obregón, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá; por el Sur, desde la unión de la quebrada de Guaduas con el río Tunjuelo o Chisacá, este río aguas abajo, en unos trescientos sesenta (360) metros, hasta encontrar por su margen izquierda una medianía o zanjón; de allí deslinda las tierras de El Hato, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá, siguiendo luego por dicha medianía o zanjón, y en línea recta sobre la vega izquierda del río, hasta volver a caer al mismo río; y por éste aguas abajo, en longitud aproximada de ciento setenta y cinco (175) metros, hasta la piedra punto de partida; linda en esta parte con terreno que ocupó la hacienda de El Hato, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá". El globo antes deslindado lo adquirió el Municipio de Bogotá con destino al Acueducto Municipal, por compra a Jeremías, Efraín y Manuel Alfaro Morales, según consta de la escritura número dos mil cuatrocientos veintiocho (2.428), de fecha 24 de julio de mil novecientos cuarenta y siete (1947), otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá.

II Un globo de terreno denominado "Teusacá", junto con sus anexidades y dependencias, con área de ciento cuatro fanegadas y mil ciento treinta varas cuadradas (104 fgds. 1.130 v2.), situado en jurisdicción del Municipio de la Calera, que perteneció a la antigua hacienda de San Rafael, denominada "El Tambor",,que linda: "Por el Norte, partiendo de un punto situado sobre la margen derecha del río Teusacá, donde cruza la línea recta que constituía el lindero entre las antiguas haciendas de "San Rafael y de "Aposentos", y que se dirigía al "Árbol del Paraguas", sigue en línea recta hacia el citado "Árbol del Paraguas", situado en la cuchilla de "El Muque", hasta donde aquella línea llega a la banda Occidental de la carretera que de Bogotá conduce a la población de La Calera; linda en esta parte con la antigua hacienda de "Santa Rosa, que fue propiedad del doctor Silva Rey. Por el Oriente, partiendo del punto acabado de mencionar sobre la orilla occidental de la mencionada carretera, sigue por ésta hacia el Sur hasta otro punto situado frente al que se determina midiendo a lo largo del eje de la citada vía pública ochocientos cincuenta y tres metros, cincuenta centímetros (853.50), contados desde donde la recta que forma el lindero Norte acabado de señalar, cruza el eje de la misma vía; de aquel punto vuelve hacia, el Noroeste de noventa y dos con cincuenta (92.50) metros, línea recta, contados a partir del eje de la misma vía, al extremo de la cual se vuelve hacia el Sudoeste en otra línea recta de trescientos (304) metros de longitud hasta llegar al lindero constituido por la línea recta entre los puntos B. y C., mencionados en la división material de que trata la escritura pública número mil setecientos treinta y seis (1.736) de mil novecientos treinta (1930) de la Notaría Quinta (5) de Bogotá, en un punto situado noventa y un (91) metros al Occidente del eje de la citada carretera; linda en esta parte con terrenos del vendedor Acosta, Por el Sur, desde el último punto mencionado línea recta al punto C. a que se ha hecho mención, situado, éste sobre la margen derecha del río Teusacá; linda en, este costado, con tierras de la hacienda "San Rafael de la señora Ana Casas de Casas. Por el Occidente, desde dicho punto C. sobre el río Teusacá, río aguas abajo hasta el punto de partida, lindando aquí, río de por medio, en parte con la misma hacienda de "San Rafael", y en parte con predio del Acueducto Municipal de Bogotá.

Segundo. Que la venia de que trata la, cláusula anterior, incluye todas las dependencias y anexidades que se encuentran dentro del globo de terreno que es materia de la enajenación, y que el mismo tendrá de hoy en adelante el nombre de "Teusacá". La finca antes deslindada la adquirió el Municipio de Bogotá, con destino al Acueducto Municipal, por compra que hizo al señor Luis Segundo Acosta, según consta de la escritura número dos mil seiscientos setenta y seis (2.676) de fecha 6 de octubre de 1952, otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá.

III. Los predios de "Tibitó" donde se construye la nueva Planta de Purificación de Aguas, junto con las edificaciones y demás obras allí levantadas 0 que en el futuro se levanten y que se compone de los lotes o globos de terreno situados en jurisdicción de Tocancipá, que enseguida se enumeran, a saber: a) Lote "La Loma". Hace parte de la finca, denominada "Minas de Tibitó", que hacía parte de la finca de Verganzo, antes globo denominado "La Montaña" que perteneció a la hacienda de Tibitó, jurisdicción de los Municipios de Zipaquirá y Tocancipá y contiene una parte aproximadamente de veinticuatro fanegadas (24 fgds.) y el resto se compone de lomas y montañas situadas en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, con una cabida de Ciento once (111) fanegadas y seis mil ciento trece (6.113) varas cuadradas y linda: "Por el Noroeste, partiendo de un mojón designado "R" en el plano adjunto, situado en el costado oriental de una cascajera que se encuentra sobre el costado Occidental de la carretera "La Diana" Puente de "El Espino y que está frente a la línea divisoria de los potreros "El Chuscal" y Matarredonda", mojón citado en las cláusulas tercera y cuarta de la escritura de partición de la antigua hacienda de Tibitó entre Mercedes Sierra de Pérez, y Clara Sierra, y que se encuentra en la línea divisoria de los terrenos de cada una de ellas, se sigue por el costado Occidental de la mencionada carretera y en dirección a "La Diana" y Estación Briceño, hasta un punto situado sobre el mismo costado de ella y que está aproximadamente a dos cientos cuarenta metros (240 mts) al Suroeste de la cerca que divide los potreros "El Chuscas" y "Colorado", punto en él cual se encuentra un mojón con la marca "V" "I" y cuyas coordenadas en relación con los levantamientos del instituto Geográfico de Colombia son 1.041.758.67 N. y 1.012.442.07 E. Por el sudeste, partiendo del punto que se acaba de indicar sobre la mencionada carretera, se sigue en línea recta de cuatrocientos cincuenta y cinco metros ochenta y seis centímetros (455.86 mts.) de longitud y un azimut de 226o 41´ 33" hasta encontrar otro mojón con la marca "V" y cuyas coordenadas según los levantamientos por el mismo Instituto son 1;041.455.98 N. y 1.012.110.35 E. De este mojón se sigue en línea recta con azimut 260o 38 04" y una longitud de noventa y seis metros cuarenta centímetros (96 40 mts.), hasta llegar a otro mojón marcado "IV" y cuyas coordenadas son 1.041.430.30 N .y 1.012.015.23 E, sigue luego 9, otro mojón marcadó "III", en una línea recta de Ciento sesenta y cuatro metros veinticinco centímetros (164.25) de longitud y 209o 09 20" de azimut, mojón cuyas coordinadas son 1.041.286.86 N. y 1.011.935.20 E) del cual continúa en línea recta de quinientos doce metros cincuenta y siete centímetros (512.57 mts.) de longitud y un azimut de 227o 44 35" hasta llegar a un punto designado "J" en el plano adjunto; situado en la parte superior o cima de una cuchilla, y cuyas coordenadas con relación a los mismos levantamientos del Instituto son 1.040.942.18 N. y 1.011.555.83 E Linda en esta parte con terreno del vendedor. Por el Occidente y Norte, partiendo del punto "J" ya citado, se sigue hacia el Norte por todo el lindero que separaba las líneas de "Verganzo" de Clara Sierra y "Tibitó" de la sucesión de Mercedes Sierra de Pérez, pasando por los mojones I, S, D, E, y C, hasta llegar al designado R en el costado Oriental de la cascajera Inicialmente mencionada y punto de partida. Linda en estos costados con terrenos de la sucesión de Mercedes Sierra de Pérez.

b) Lote "El Triángulo". Este lote hace parte de la misma finca y se halla contiguo al antes deslindado, es decir, en Jurisdicción del Municipio de Tocancipá; tiene una cabida o extensión superficiaria de doce fanegadas (12 fgds.) y mil ciento noventa y dos varas cuadradas (1.192 v2) y linda: "Partiendo de un punto situado sobre el costado Occidental de la carretera " La Diana", Puente de "El Espino" y que está aproximadamente a doscientos cuarenta (240 metros al Suroeste de la cerca de, piedra que divide, los potreros "El Chuscal" y "Colorado", mencionados en la partición de la antigua hacienda de Tibitó, punto demarcado por un mojón marcado " VI", se sigue hacia el Sudoeste, en una línea recta de cuatrocientos cincuenta y cinco metros ochenta y seis centímetros (455.86 mts.) de longitud y azimut 226o 41´ 36", hasta encontrar otro mojón con la marca "V", mojón cuyas coordenadas, según los levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia, son: 1.041.445.98 N. y 1.012.110.35 E. De aquí vuelve hacia el Sudeste, en línea recta de trescientos treinta y cinco metros setenta y siete centímetros (335.70) y azimut 125o 42´ 26", hasta llegar de nuevo al costado Occidental de la carretera ya mencionada, en un punto donde se halla un mojón marcado "Vll", y. cuyas coordenadas, según los levantamientos del mismo Instituto, son: 1.041.250.00 N. y 1.012.283.00 E., lindando en esta parte con terrenos de la vendedora; vuelve enseguida hacia el Norte, a todo la largo de la carretera al puente de El Espino" y Zipaquirá, hasta llegar al punto de partida, lindando aquí, carretera de por medio, con terrenos de Clara Sierra".

c) Lote de "El Picacho . Este lote se halla contiguo al lote denominado "La Loma", primeramente deslindado, hace parte de la mima finca y está en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, tiene una cabida o extensión superficiaria de nueve fanegadas (9 fgds.) y mil cuatrocientas cuarenta y ocho varas cuadradas (1.448 v2), y linda: "Partiendo de un punto designado en el plano adjunto, situado en la parte superior a cima di una cuchilla, .y en línea de partición de la antigua hacienda de Tibitó, entre Mercedes Sierra de Pérez y Clara Sierra, punto cuyas coordenadas con relación a Ios levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia, son, 1 40.942.18 N. y 1.011.55.83 E, se sigue hacia el Sudoeste, en línea recta de trescientos veintinueve metros siete centímetros (329.07 mts.) de longitud y un azimut de 221o 51´ 59", hasta llegar a un mojón designado con la letra "K", colocado en la cima de la montaña, y cuyas coordenadas son: 1,040.697.12 N. y 1.011.336. 21 E., linda en esta parte con terrenos de la sucesión de Mercedes Sierra de Pérez. Del mencionado punto "E" vuelve al Noreste, bajando en línea recta de doscientos setenta y tres metros dieciséis centímetros (273.16 mts.) de longitud y azimut de 68o 09 50", hasta llegar a un mojón marcado "I", cuyas coordenadas son: 1.040.799,00 N. y 1.011,589,66 E., del cual continúa bajando hacia el Noroeste, en recta de cuatrocientos veintidós metros veintisiete centímetros (422.27 mts.) y un azimut de 37o 53 02", hasta llegar a otro mojón, colocado en la punta de una colina, marcado "ll", y cuyas coordenadas son: 1.041.132.27 N. y 1.011.848.96 E., del cual continúa bajando hasta el N, E,, en una línea recta de ciento setenta y siete metros dos centímetros (177,02) y azimut de 29o 09´ 29´´, hasta dar a otro mojón, con la marca "III", de coordenadas de 1.041.2,86.86 N. y 1.011.935.20 E. En este punto voltea hacia el Suroeste, siguiendo una línea recta que cubre con azimut 227o 44´ 35" y 512.57 metros de largo, hasta llegar al punto de partida. Del mojón "K" al mojón."III", linda con tierras de la vendedora". Que en la enajenación quedan comprendidas todas las anexidades y dependencias de los lotes a que ella se refiere, con exclusión solamente del derecho de la vendedora a la explotación de las minas de carbón que existen en parte de los terrenos que son materia de la venta, derechos éstos que la vende dora se reserva, siendo entendido que la explotación de los mismos quedará limitada a las condiciones que se expresan más adelante. Los tres lotes antes mencionados los adquirió el Municipio de Bogotá con destino a la Empresa del Acueducto, por compra que hizo a la señora Cristina Reyes de Echevarria, según escritura número 1337, de fecha 20 de mayo de 1.954, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá.

d) Potrero de "Matarredonda". Un globo de terreno con extensión superficiaria de treinta y cuatro ¡anegadas y 0.138 (34 fgds. 0.138 v2) varas, cuadradas, ubicado en el Municipio de Tocancipá, y cuyos linderos especiales son los siguientes: "Partiendo de un punto situado sobre el costado Oriental de la carretera La Diana, El Espino, Zipaquirá, a donde llega una cerca de piedra que sirve de división entre los potreros de "El Chuscal" y "Mata redonda", de propiedad de Clara Sierra y Manuel Antonio Carrizosa Pardo, respectivamente, se sigue por dicho costado de la carretera en dirección Noroeste, 342 metros aproximadamente, hasta encontrar el mojón determinado "VIII", cuyas coordenadas, según los levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia, son: 1.011.917.84 Este. De este punto vuelve a la derecha, con azimut de 90o 00´ 00´´ y una distancia de 82.16 metros, a encontrar el mojón marcado con el número "IX", y cuyas coordenadas, según los levantamientos del citado Instituto, son: 1.042.807.12 Norte y 1,012.000.00 Este; de aquí vuelve nuevamente a la izquierda, con azimut de 360o 00´ 00" y una distancia de 270 metros de longitud, a encontrar el mojón llamado "X", y cuyas coordenadas son: 1.043.077.12 Norte y 1.012.000.00 Este; de este punto "Z", y con un azimut de 90o 00´ 00´´ y una distancia de 183.50 metros, a encontrar el punto "II", cuyas coordenadas, según el Instituto Geográfico, son: 1.043.077.12 Norte y 1.012.183.50 Este. Volteando a la izquierda en línea recta de 380.01 metros y con azimut de 131o 04 24" se encuentra el mojón denominado "Xll". De dicho mojón "XII", con azimut de 80o 46 47", al punto "Xlll", el cual queda a la orilla izquierda del río Bogotá, y siguiendo por dicha margen aguas arriba, hasta encontrar un vallado o chamba que sirve de línea divisoria entre los ya nombrados potreros, y por esta zanja vuelve al punto de partida". La finca antes deslindada la adquirió el Municipio con destino al Acueducto Municipal, por compra que hizo al señor Manuel Antonio Carrizosa, según escritura número 2681, de fecha 27 de septiembre de 1954, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá.

e) Un predio situado en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, que se compone de la totalidad del potrero de "El Chuscal" y de una porción del potrero denominado "Manga de Colorado" o "Colorado", con área total de cincuenta y dos fanegadas (52 fgds.) y 0.411 varas cuadradas, cuyos linderos especiales son los siguientes: "Partiendo de un punto situado sobre el costado Oriental de la carretera "La Diana-El Espino-Zipaquirá", a donde llega una cerca de piedra que marca el arranque de la línea divisoria entre el potrero "El Chuscal", que en la partición entre Mercedes Sierra de Pérez y Clara Sierra se adjudicó a esta última, y el potrero de "Matarredonda", hoy de propiedad de Manuel Antonio Carrizosa Pardo, se sigue por dicha línea divisoria a lo largo de una chamba o vallado y en dirección Noroeste hasta caer al río Bogotá, lindando en esta parte con predio del citado Manuel Antonio Carrizosa Pardo; de aquí vuelve al río, aguas arriba hasta donde éste se aproxima a la mencionada carretera "La Diana-Zipaquirá", llegando a la cerca de piedra que separa el potrero "El Chuscal" del potrero "Manga del Colorado" o, Colorado", y siguiendo de dicha cerca, río aguas arriba y por su margen izquierda, hasta encontrar una línea E-W, para quedar frente al Punto "Xlll", cuyas coordenadas, de acuerdo con los levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia, son: 1.041.708.05 Norte y 1.012.432.05 Este; siguiendo por esa línea hasta llegar al costado Oriental de la carretera "La Diana-Zipaquirá", por el cual costado vuelve hacia el puente El Espino, hasta llegar al punto de partida". Predio de propiedad de Benjamín Prieto G. y Clara Sierra.

b) Un predio situado también en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, que hace parte de la finca denominada "Tibitó" y tiene una cabida de ciento cuarenta y dos fanegadas y siete mil doscientos cuarenta y seis varas cuadradas así (142 fgds.7.246 v2), cuyos linderos especiales son los siguientes: "Partiendo de un mojón designado H" en el plano adjunto, situado en el costado oriental de una cascajera que se encuentra sobre el costado occidental de la carretera "La Diana-Zipaquirá-El Espino" y que está frente a la línea divisoria de los potreros."El Chuscal" y "Matarredonda", mojón citado en las cláusulas tercera y cuarta de la escritura de partición de la antigua hacienda de Tibitó, entre Mercedes Sierra de Pérez y Clara Sierra y que se encuentra en la línea divisoria de los terrenos de cada una de ellas, se sigue primero hacia el Occidente y luego al Sur por toda la línea divisoria entre las, propiedades de las mencionadas señoras, pasando por los. Mojones C,.E, D, S, I, J-y K, en-ella mencionados. De este punto K, cuyas coordenadas, según el levantamiento del-Instituto Geográfico de Colombia, son: 1.040 697.12 Norte y 1.011.336.21 Este, situado en la cima de la montaña, vuelve en línea recta de 497.99 metros de longitud y azimut 346o 11´ 59" hasta llegar a otro mojón marcado con la letra T y cuyas coordenadas, según el levantamiento del mismo Instituto son: 1.041,180.73 Norte y 1.011.217.42, Este. Del cual vuelve a la izquierda en otra línea recta de azimut 3.37o 16´ 05" y 439.64 metros de largo, hasta bajar al extremo oriental de la cerca de piedra que separa los potreros de "Eucaliptos" y "Cantera". Por la mencionada cerca de piedra sigue hacia Occidente en 119.54 metros hasta encontrar el mojón denominado 40, cuyas coordenadas son: 1.041.645.06 Norte y 1.010.943.52 Este. De este mojón vuelve a. la derecha con un azimut de 37o 30´ 10" de una distancia de 397.01 metros de longitud a encontrar el mojón denominado 39, cuyas coordenadas, de acuerdo con los levantamientos del Instituto Geográfico son: 1.041.960.01 Norte y 1.011.185.22 Este. Del cual vuelve con un azimut-de 30o 34´ 34" y una distancia de 602.39 metros de largo, hasta encontrar un, punto llamado P y cuyas coordenadas, según los levantamientos del mismo Instituto son. 1.042.478.64 Norte y 1.011.491.64 Este. Del cual sigue en línea recta a encontrar otro mojón denominado U con un azimut de 23o 31 57", y una distancia de 26.35 metros de longitud, siendo las coordenadas dé este mojón las siguientes: 1.042.502.80 Norte y 1.011.502.16 Este. De aquí vuelve a la derecha con un azimut de 27o 36´ 50" y una distancia de 704.39 metros de longitud a encontrar un mojón llamado W situado en el costado occidental de la carretera "La Diana-El Espino-.Zipaquirá" y frente a, la portada de entrada a los establos de la finca de "Matarredonda" y cuyas coordenadas son: 1.043.126.97 Norte y 1.011.828 61 Este. De este punto y por dicho costado de la carretera se sigue al Sureste hasta llegar al punto de partida".

c) Lote de terreno que hace parte de los potreros de "Santiago" y "Eucaliptos" de la hacienda de Tibitó, de propiedad de la sucesión de Mercedes Sierra de Pérez, con un área total de 108 fanegadas y 0600 varas cuadradas cuyos linderos son : "A partir de un punto denominado XIV que queda a unos cuarenta metros de distancia de las corralejas de la mencionada hacienda, y sobre el costado Sur de la cerca de piedra que divide los potreros de "Eucaliptos" y "santiago", y cuyas coordenadas, de acuerdo con los levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia son: 1.042520.81 Norte y 1.011.468.19 Este. De aquí siguiendo en línea recta con un azimut de 231o 39´54´´y una distancia de 270.96 metros a encontrar el mojón XV, cuyas coordenadas, según los levantamientos del mismo Instituto Geográfico son: 1.042.352.75 Norte y 1.011.255.65 Este. Volviendo a la derecha con una distancia de 260.00 metros y un azimut de 293o 32´53´´ a encontrar el mojón llamado XVI, siendo las coordenadas de dicho mojón las siguientes: 1.042.456.62 Norte y 1.011.017.31 Este. De aquí cruzando a la izquierda con un azimut de 262º 53´18´´y una distancia de 528.42 metros al mojón marcado XVII, cuyas coordenadas, según los levantamientos del Instituto son: 1.042.391.20 Norte y 1.010.493.96 Este. Volviendo de este punto a la derecha con un azimut de 309º 28´54´, en línea recta a encontrar el mojón XVIII que queda a la orilla izquierda del río Bogotá. Por esta margen izquierda se sigue 450 metros aproximadamente, aguas arriba, hasta encontrar el mojón denominado XIV. De aquí volviendo a la derecha en línea recta a encontrar el mojón denominado XX, con un azimut de 71º 12´38´´, y cuyas coordenadas de dicho mojón XX son: 1.042.993.55 Norte y 1.010.427.70 Este. De este mojón siguiendo en línea recta de 126.67 metros de longitud y un azimut de 134º 42´39´´se encuentra el punto llamado XXI y cuyas coordenadas, según los levantamientos del Instituto Geográfico de Colombia son: 1.042.904.50 Norte y 1.010.517.54 Este. De aquí cruzando a la izquierda con un azimut de 77º 27´y 33´´y una distancia de 844.17 metros de longitud, se encuentra el punto XXII con las siguientes coordenadas: 1.043.087.80 Norte y 1.011.341.67 Este. Siguiendo de este punto o mojón, con una distancia de 369.00 metros de largo y un azimut de 137º 48´38´´, se encuentra el mojón denominado XXIII, cuyas coordenadas, según los levantamientos del citado Instituto son: 1.042.814.39 Norte y 1.011.589.48 Este. De este mojón, vuelve a la derecha en línea recta de 317.65 metros y azimut de 202º 26´51´´al punto XIV, o sea el punto de partida". Los predios determinados en los puntos b) y c) son de propiedad de los herederos de la señora Mercedes Sierra de Pérez, representados por Darío Navarro Ospina y Alfonso Palacio Calle, albaceas de la sucesión; Maria Sierra de Gómez, Rosaura Sierra de González, Clara Sierra de Reyes, Enrique Osorio, Cecilia Osorio de Gómez, Maria Jaramillo de Gallard, Luis Jaramillo Sierra, Lía Jaramillo de Uribe Escobar, Joaquín Jaramillo Sierra, Bernardo Jaramillo Sierra, Zoraida Jaramillo Sierra de Plata y Alicia de Jesús Jaramillo Sierra. Los tres lotes últimamente deslindados, los adquirió el Municipio de Bogotá, con destino al Acueducto Municipal, por sentencia de adjudicación dictada por el Juez Décimo Civil del Circuito, con fecha 18 de noviembre de 1954 y entrega practicada por el Juez Municipal de Tocancipa el 20 d enero de 1955, registrada la primera en la oficina de Registro del Circuito de Zipaquira, con fecha 26 de enero de 1955 en el Libro número Primero página 178 número 1 del Libro de Registro.

IV. Un globo de terreno compuesto de dos lotes, situados en jurisdicción del Municipio de Tocancipa, junto con las edificaciones en él levantadas, que se componen de bodegas, pátios y fuente de agua, que se distinguen así:

a)"Entre Líneas de Briceño". Un predio denominado " Entre Líneas de Briceño", con una cabida de ocho fanegadas y 550 varas cuadradas, compuesto de los potreros llamados "El Mayor" y "El Menor", que hacen parte del potrero de "La Diana", de la finca de "Verganzo", que perteneció a la hacienda de Tibitó, ubicado en los Municipios de Zipaquira y Tocancipa. Los dos lotes de que se compone el pequeño globo son los siguientes:

a) El Mayor". Con siete fanegadas 8.926 varas cuadradas que en adelante se llamará "La Diana", situado en parte del Municipio de Tocancipá "Partiendo del cruce del Ferrocarril del Nordeste con la carretera "La Diana El Espino- Zipaquira", se sigue por el costado Sur de ésta y por cerca de piedra hasta la Carretera Central del Norte, que de Bogotá conduce a Tunja. Vuelve luego a lo largo del costado occidental de esta misma carretera en restos de tapia pisada, hasta llegar al mojón marcado Q que se menciona en el aparte primero de la cláusula IV, de la escritura de partición entre Mercedes Sierra de Pérez y Clara Sierra, lindando en esta parte, Carretera Central del Norte de por medio, con propiedades de Filomena Vda. de Fernández, José Tomás Calderón, sucesión Adolfo Ospina y Milciades Ospina. De dicho mojón Q vuelve al Nordeste por una tapia de tierra pisada en mal estado, hasta llegar a otro mojón marcado A, situado sobre el camellón de entrada a la estación Briceño, del ferrocarril del Nordeste, lindando en esta parte con terrenos que fueron de María Teresa Moyano, hoy de Pedro Nel Ospina. Continua a lo largo del costado derecho del citado camellón hasta dar a la zona del mencionado ferrocarril, en el punto S; volviendo luego a todo lo largo de dicha zona en cerca de alambre y hacia el Noroeste, hasta el punto de partida".

b) "El Menor". Con 1652 varas cuadradas, denominado "La estación", es el descrito con igual nombre en la escritura de partición entre Mercedes Sierra de Pérez y Clara Sierra en su cláusula IV, aparte 4 y es el comprendido entre los siguientes linderos: "Partiendo de un mojón marcado "A" colocado en el borde de la zona del Ferrocarril del Nordeste, y a unos 23 ½ metros al sur de la esquina Sur del edificio de la Estación Briceño, se sigue hacia el Oriente por el paramento de aquella zona hasta el callejón que de la Carretera Central del Norte conduce a la Estación Briceño, y volviendo por el costado izquierdo de dicho callejón hasta un mojón "D"; de aquí vuelve al Occidente en línea recta de 46.40 metros de longitud, a dar a otro mojón vuelve al Norte en línea recta a encontrar un punto que es el de partida, lindando aquí también con propiedad del mismo Pedro Rodríguez". El globo antes deslindado lo adquirió el Municipio de Bogotá por sentencian de expropiación y adjudicación dictadas por el Juez Quinto Civil del Circuito, con fechas 2 y 5 de agosto de 1954, en el juicio seguido por el Municipio de Bogotá contra Clara Sierra, registradas en la oficina de registro del Circuito de Zipaquira el día 23 de agosto de 1954, bajo los números 1218, 1219 y 1220 del libro número primero, páginas 332, 333, 334, respectivamente; números 554,555,556, del libro número segundo; números 12,13, y 14 del libro número primero.

b)"El Triangulo" Un lote de terreno denominado "El Triangulo", vereda de "La Diana", jurisdicción del Municipio e Sopó (Cundinamarca), junto con todas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres establecidas, deslindando así:"Norte, con propiedad de Clara Sierra,, hoy del Acueducto Municipal de Bogotá; por el Oriente, con Carretera central del Norte; por el Sur, con la carretera que conduce de Sopó a la "Estación Briceño" y encierra, pues el terreno es de forma triangular". El Lote antes deslindado lo adquirió el Municipio de Bogotá con destino al Acueducto Municipal, por compra que hizo a Pedro Nel Ospina, según escritura número 828, de fecha 4 de abril de 1955, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá, y las edificaciones por haberlas construido el Acueducto a sus expensas.

V. Lote "S.C.F.G". Un globo de 47.127 varas cuadradas, situado en el camino de Cama Vieja, Municipio de Bogotá, que hizo parte del antiguo predio de Santa Isabel y luego de los lotes C y D, junto con las edificaciones en él existentes y que constituyen las bodegas principales de la Empresa del Acueducto Municipal, situado todo dentro de los siguientes linderos: "Por el Noroeste, Línea B.C: del plano, en extensión de doscientos veintisiete metros con treinta centímetros (227.30), con tierras que fueron de Nepomuceno Rodríguez, hoy de la familia Salazar Ortega; por el Noroeste, línea C.F. del plano, en extensión de ciento cuarenta metros con treinta centímetros (140.30), con el camino que de Bogotá conduce a Engativa; por el Sureste, línea F.C: del plano, en extensión de ciento cuarenta metros con treinta centímetros (140.30) con el camino que de Bogotá conduce a Engativa; por el sureste, Línea F.C: del plano, en extensión de doscientos tres metros con noventa y un centímetros (203.91), en parte, con resto del lote C y en parte con el resto del lote D. del plano de partición, y por el Suroeste, línea G.B: del plano, en extensión de ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros, con línea del Ferrocarril de Cundinamarca" La finca antes deslindada la adquirió el Municipio de Bogotá con destino al Acueducto Municipal, así: el lote por compra que hizo a los señores número 1027, de 29 de marzo de 1950, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá.

VI Lote denominado "Morro de Santa Lucia". Este predio, situado en el Municipio de Bogotá, tiene un área de trece y media fanegadas (13 ½ fgdas), sobre el camino que conduce de Bogotá a Usme, y se halla distinguido por los siguientes linderos:"Por el Occidente, partiendo del punto designado "A" en el plano que se protocoliza con la presente escritura y en el cual se encuentra un mojón de concreto y que está situado sobre el lindero Sur del lote "Santa Lucia", del cual el que aquí se deslinda forma parte, y que se encuentra aproximadamente a ciento treinta metros (130 mts) del borde Oriental de la Avenida trece (13) o Carretera a La Picota y Usme, se sigue una línea recta normal a aquel lindero y de cincuenta y cuatro (54) metros de longitud, hasta llegar al punto "B" del mismo plano y donde se halla otro mojón; de dicho punto "B" se vuelve aproximadamente hacia el Noroeste y hacia la citada avenida trece (13), en línea recta, que tiene ciento seis (106) metros con veinte (20) centímetros de longitud, y que forma con la recta anterior "AB" un ángulo de doscientos sesenta y dos grados cuarenta y siete minutos (262º 47´), hasta llegar a otro punto designado "C"; en este punto "C", también amojonado, vuelve hacia el Norte en línea quebrada, paralela al borde Oriental de la Avenida Trece (13), y distante de éste treinta y cinco (35) metros, siguiendo los puntos marcados "D", "E1", "E2" y "R" EN EL PLANO, Así: Del "C" al "D" una recta de treinta y ocho (38) metros ochenta (80) centímetros, que forma con la "BC" un ángulo de cien grados cincuenta y tres minutos (100º 53´); del "D" al "El" otra recta de treinta y dos (32) metros con noventa y tres (93) centímetros, y que forma con la anterior un ángulo de ciento setenta y cuatro grados con cuarenta y un minutos (174º 41´); del "El" al "E2" otra recta de veintinueve (29). metros con noventa y dos (92) centímetros, que forman con la anterior un ángulo de ciento, setenta tres grados con treinta y dos minutos (173o 32'), y finalmente del "E2" al "R" otra recta de cincuenta y un metros (51 mts.) con cincuenta y dos (52) centímetros, que forma con la anterior un ángulo de ciento sesenta y tres grados con trece minutos (163o 13'); del último punto "R", determinado por un mojón, baja en línea recta de treinta y cinco (35) metros hacia la Avenida Trece (13), línea recta que hace con la "E2" "R" un ángulo de doscientos cincuenta y dos grados con un minuto (252o 1'), y que termina en el punto señalado "I" en el plano. Este último punto se encuentra determinado en el terreno por un mojón de concreto y está situado sobre el borde Oriental de la citada Avenida Trece (13). Desde el punto "A" hasta el punto "I" linda con terrenos de la vendedora. Por el Norte: partiendo del punto "I" del plano y que se acaba de mencionar, se sigue por el citado costado o borde Oriental de la Avenida Trece (13) en dirección al centro de la ciudad y en longitud de noventa (90) metros, hasta llegar al punto señalado "K" en el plano, determinado también por un mojón, quedando el predio, por consiguiente, con un frente sobre dicha vía pública de noventa. (90) metros. Del punto "K" se vuelve en línea recta de doscientos catorce (214) metros con veinticinco (25) centímetros y de dirección sensiblemente Sudeste, hasta llegar al punto "M" del plano. Este punto, determinado en el terreno con un mojón de concreto, se encuentra sobre la recta de aproximadamente trescientos veinte (320) metros, que allí forma el lindero Norte del lote "Santa Lucía", de la vendedora, con el lote "San Carlos", de la señora Lía Jaramillo de Uribe Escobar, y que es Prolongación del costado Norte de la calle cuarenta y tres (43) Sur, hoy cuarenta y dos (42) Sur. La recta "K.M." forma con aquella otra recta un ángulo de veintidós grados doce minutos (22o 12'). En esta parte, entre los puntos "K" y "M", linda con terrenos de la, vendedora (y a lo largo de esa línea se mantendrá en predios de la vendedora el camino que sirve de servidumbre de acceso a la parte alta de la finca). Por el Oriente: partiendo del punto "M" del plano y que se acaba de citar, sube en línea recta de ciento once (111) metros con ochenta y cinco (85) centímetros y a lo largo del mencionado lindero con el lote "San Carlos", hasta llegar al punto "M", que es donde aquella recta, de aproximadamente trescientos veinte (320) metros, termina, y donde se halla un mojón. En esta parte linda con terrenos de la señora Lía Jaramillo de Uribe Escobar. De aquel punto "M" vuelve ligeramente hacia el Sur, siguiendo una línea recta de ciento catorce (114) metros, que forma con la "M.M." un ángulo de ciento sesenta y un grados con treinta y ocho minutos (161o 38'), y a cuyo extremo se encuentra otro mojón designado "P" en el plano. En esta parte linda con terrenos de la vendedora. Por el Sur: partiendo del punto "P", que se ha mencionado, se vuelve más o menos hacia el Sudoeste, en línea recta de treinta y cuatro metros (34 mts.) de longitud, y que forma con la línea "N.P" un' ángulo de ciento cuatro grados con cuarenta y un minutos (104o 41'), a cuyo extremo queda el punto "S" del plano; de este "S" se vuelve hacia el Occidente, siguiendo una línea recta de ciento ocho (108) metros con cincuenta y un (51) centímetros, y que forma con la anterior un ángulo de ciento cincuenta y seis grados con veintiséis minutos (156o26'), y que termina en el punto "Q", donde existe un mojón de concreto. Este punto "Q" se halla situado sobre la línea recta que allí forma el lindero Sur del lote "Santa Lucia", del cual el que aquí se deslinda forma parte, y a ciento sesenta y cinco (165) metros con ochenta (80) centímetros, aproximadamente al Occidente, y sobre dicho mismo lindero del punto esquina de las urbanizaciones "P", "S" y "Q" linda con terrenos de la vendedora del citado punto "Q" se sigue en línea recta y sensiblemente hacia el Occidente a todo lo largo del lindero, entre los lotes "Santa Lucía", de la vendedora, y "San Jorge", de la señora Zoraida Jaramillo de Plata, éste hoy Barrio ."Gloria Gaitán"; línea ésta que hace con la anterior "S.Q.", un ángulo de ciento cintocincuenta y seis grados con cuarenta minutos (156o 40'), y que tiene una longitud de ciento noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros, y a cuyo tremo se encuentra el punto "A", 'de donde se partió". La finca antes deslindada la adquirió el Municipio de Bogotá con destino al Acueducto Municipal, por compra que hizo a la señora María Jaramillo de Gaillard, según consta de la escritura número 3968, de 28 de octubre del año de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Bogota

1) Servidumbres activas. Para el paso de la tubería -que del Embalse de la Regadera va hasta la Planta de Vitelma, el Municipio de Bogotá tiene adquiridas a su favor las servidumbres que a continuación se enumeran:

Primera. Servidumbre en una zona de longitud de noventa y ocho (98) metros, de abscisa K. 0. 062 a 0-160, impuesta según la escritura número tres mil treinta y tres (3.033) de once (11) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre la finca de propiedad de Baudilio García y otro en jurisdicción del Municipio de Usme. Segunda servidumbre en una zona de longitud de setenta y nueve metros, de la abscisa K. 0. 160 a 0-239, impuesta según la escritura número dos, mil cuatrocientos noventa y cinco (2.495) de dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Ludovina Cifuentes de Bernal, en jurisdicción Municipal de Usme.

Tercera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento doce (112) metros de la abscisa K. 0. doscientos treinta y nueve (239) a 0-351, impuesta por permiso del 8 de octubre de 1935, sobre una finca de propiedad de la sucesión -de Ambrosio Reyes, en jurisdicción del Municipio de Usme.

Cuarta. Servidumbre en una zona de longitud de quinientos veinticinco (525) metros de la abscisa K. 0. 351 a 0.8.76, impuesta según la escritura número mil doscientos cuarenta y nueve (1.249) del cuatro (4) de mayo de mil novecientos treinta y tres (1933), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Pioquinto Cifuentes, en jurisdicción Municipal de Usme.

Quinta. Servidumbre en una zona de longitud de ochocientos diez y siete (817) metros de la abscisa E. 0, a 1"693, según la escritura número 1.968 del 7 de julio de 1936, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Juan Gaviria E., en jurisdicción Municipal de Usme.

Sexta. Servidumbre en una zona de longitud de seiscientos sesenta y siete (667) metros de la abscsa K. 1,693 a 2,360, impuesta según la escritura número tres mil setenta y uno (3.071) de doce (12) de noviembre de mil novecientos treinta y uno (1931), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Jorge Gaviria E, en jurisdicción Municipal de Usme

Séptima. Servidumbre en una zona de longitud de mil ciento treinta y uno (1.131) de abscisa K 2-360 a 3-491, impuesta según la Escritura número mil novecientos veintiocho (1.928) de treinta (30) de Julio de mil novecientos treinta y cinco (1.935), otorgada en la Notaria Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Adelaida Carrillo, en jurisdicción Municipal de Usme,

Octava. Servidumbre en una zona de longitud de ciento cuatro (104) metros de la abscisa K. 387 a 3-491, impuesta según la escritura número tres mil ciento cincuenta y seis (3.1.56) de diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este. Circuito, sobre una finca de propiedad de Arcadio Muñoz, de jurisdicción Municipal de Usme. Novena. Servidumbre en una zona, de longitud de trescientos noventa y cinco (395) metros de la abscisa K. 3-491 a 3-886, impuesta según la escritura número dos mil ochocientos setenta y dos (2.872) de veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaria Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de M. T. Pardo de Estrada, en jurisdicción Municipal de Usme.

Décima. Servidumbre en una zona de longitud de doscientos veintidós (222) Metros,de la abscisa K. 3-892 a 4-114, impuesta según la escritura número 2.872 de 24 de octubre de 1935, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Cilia Pardo de Liebisch, en jurisdicción Municipal de Usrne.

Undécima. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos seis (306) metros de la abscisa K. 4-114 a 4-420, impuesta según la escritura número quinientos veinticinco (525) de dos (2) de marzo de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Julio Vargas P. y otro, en jurisdicción Municipal de Usme.

Duodécima. Servidumbre en una zona de longitud de cuatrocientos dos (402) metros de la abscisa K. 4-420 a 4-822, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (2.494) de dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Benjamín Arévalo, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimatercera. Servidumbre en una zona de longitud de doscientos cincuenta y tres (253) metros, de la abscisa K. 4-822 a 5-075, impuesta según la escritura número dos mil trescientos setenta y uno (2.371) de siete (7) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Ezequiel Vanegas, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimacuarta. Servidumbre en una zona de longitud de ciento sesenta (160) y un (1) metros de la absisa K. 5-075 a 5-236, impuesta según la escritura número dos mil trescientos sesenta y tres (2.363) de seis (6) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Dionisio Vanegas, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimaquinta. Servidumbre en una zona de longitud de doscientos doce, (212) metros de la abscisa K. 5-236 a 5-448, impuesta según la escritura número doscientos noventa y tres (293) de once (11) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Domingo Melo, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimasexta. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos cuarenta y nueve (349) metros de la abscisa K. 5-448 a 5-797, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y siete (2.497) de dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1.935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Aquileo Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimaséptima. Servidumbre en una zona de longitud de cuarenta y seis (46) metros para desagüe, impuesta según la escritura número mil doscientos diecinueve (1.219) de diez (10) de junio de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Aquileo Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimoctava. Servidumbre en una zona de longitud de ochenta y cuatro (84) metros, de la abscisa K. 5-797 a-5-881, impuesta según la escritura número mil doscientos veinte (1.220), de diez (10) de junio de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Aquileo Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Decimanovena. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos sesenta metros de la abscisa K. 5-888 a 6-248, impuesta según la escritura número ochocientos diecisiete (817) del diecisiete (17) de marzo de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre-una finca de propiedad de Alfredo Escobar, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima. Servidumbre en una zona de longitud de ciento setenta y uno (171) metros de la abscisa K. 6-245 a 6-414, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y siete (2.497), de dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Aquileo Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima primera. Servidumbre en una zona de longitud de doscientos setenta y un (271) metros de la abscisa K. 6-414 a 6-712, impuesta según la escritura número dos mil doscientos sesenta y siete (2.267) del 20 de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaria Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de José Ignacio Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima segunda. Servidumbre en una zona para desagüe, de longitud de ciento treinta (130) metros, impuesta según escritura numero tres mil novecientos veintidós (3.922) de diecisiete (17) de diciembre dé mil novecientos treinta y seis (1.936) otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad José Ignacio Táutiva, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima tercera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento sesenta y seis (166) metros, de la abscisa K. 6-712 a 6-878, impuesta según la escritura mil ochocientos noventa (1.890) de treinta (30) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de esté Circuito sobre una finca de propiedad de Eúdocia C. de Salazar en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima cuarta. Servidumbre en una zona de longitud de 877 metros de la absisa K. 6-878 a 7-755, impuesta según la escritura número tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3.457), de catorce (14) de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de esté Circuito, sobre una finca de propiedad de la señora Felisa F. de Pardo en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de ciento noventa y cinco (195) metros de la abscisa K. 7-755 a 7 950, impuesta según la escritura número ciento diez y seis (116), de veintidós de enero dé mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Adán Romero y otro, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de ciento treinta y tres (133) metros de la abscisa K. 7-950 a 8-083, impuesta según la escritura número doscientos veintidós (222) de tres (3) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936) otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Manuel Morales T., en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima séptima. Servidumbre en una zona de longitud de ochenta un (81) metros, de la abscisa K. 8-083 a 8-164, impuesta según la escritura número doscientos sesenta y seis (266) de siete (7) de febrero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Pedro Eslava, en jurisdicción Municipal de Usme.

Vigésima octava. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos (300) metros, de la abscisa K. 8-174 a 8-474, impuesto según la escrito número tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (3.454), de catorce de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, sobre una finca de propiedad de Sildana González de González en Jurisdicción del Municipio de Usme.

Vigésima novena. Servidumbre en una zona de longitud de ciento diez (110) metros, de la abscisa K.8-487 a K.8-597, impuesta según la escritura número tres mil treinta y dos (3.032) de doce (12) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Ambrosio González, en jurisdicción del Municipio de, Usme,

Trigésima. Servidumbre en una zona de longitud de cien (100) metros de la abscisa K. 8-597 a 8-697, impuesta según la escritura número mil ciento diez y ocho (1.118) de veintiuno (21) de abril de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Isabel H. de Melo y otros, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima primera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento treinta y uno (131) metros, de la abscisa K. 8-697 a 8-828, impuesta según la escritura número tres mil treinta y dos (3032) de doce (12) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Ambrosio González, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima segunda. Servidumbre en una zona de longitud de ciento catorce (114) metros, de la abscisa K. 8-828 a 8-942, impuesta según la escritura número tres mil cuarenta y siete (3.047), de once de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Rodolfo Gutiérrez, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima tercera. Servidumbre de ciento setenta y seis (176) metros de longitud de la abscisa K. 8-942 a 918, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (2.494) de diez y ocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaria Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Benjamín Arévalo, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésimacuarta. Servidumbre en una zona de longitud de ciento noventa (190) metros, de la abscisa K. 9-122 a 9-309, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y seis (2.496), de diez y ocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Telésforo Melo, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de cien (100) metros, de la abscisa K. 9-420 a 9-520, impuesta según la escritura número mil novecientos sesenta y dos (1.962), de siete (7) de julio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Anatilde de Rico, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima sexta. Servidumbre en una zona dé longitud de sesenta y cuatro (64) metros, de la abscisa K. 9-520 a 9-584, impuesta según escritura número mil novecientos sesenta y uno (1961), de siete (7) de julio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este (120) metros, de la abscisa K. 9-584 a 9-704, impuesta según la escritura número mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Barbara vda. De Vanegas, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésima séptima. Servidumbre en una zona de longitud de ciento veinte (120) metros, de la abscisa K.9-584 a 9-704, impuesta según la escritura numero mil novecientos treinta y seis (1936), de 7 de julio de 1936, otorgada en la Notaria Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Rafael Romero y otros, en Jurisdicción de Usme.

Trigésima octava. Servidumbre en una zona de longitud de ciento tres (103) metros, de la abscisa K. 9-704 a 9-807, impuesta según la escritura número mil novecientos sesenta y, cuatro (1.964), de siete (7) de julio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Anatilde Vda de Rico, en jurisdicción Municipal de Usme.

Trigésimanovena. Servidumbre en una zona de longitud de ciento quince (115) metros, de la abscisa K. 8-13 a 9-928, impuesta según la escritura número dos mil seiscientos treinta y uno (2.631) del treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda del Circuito, sobre una finca de propiedad de Víctor M. Melo, jurisdicción Municipal de Usme.

Cuadragésima. Servidumbre en una zona de longitud de noventa y ocho (98) metros, de la abscisa K. 9-966 a 10-964, impuesta según la escritura número ochocientos cuarenta y dos (842) de treinta (30) de marzo de mil novecientos treinta y seis, otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Priscillano Melo, en jurisdicción Municipal de Usme.

Cuadragésima primera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento setenta (170) metros, de la abscisa K. 10-088 a 10-258, impuesta según la escritura número seiscientos cincuenta y seis (656), de diez de marzo de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Telésforo Melo y otros, en jurisdicción Municipal de Usme.

Cuadragésima segunda. Servidumbre en una zona de longitud de cuarenta y ocho (48) metros, de la abscisa K. 10-258 a 10-306, impuesta según la escritura quinientos trece (513), de veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Raimundo Moreno, en jurisdicción Municipal de Usme.

Cuadragésima tercera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento dos (102) metros, de la abscisa E 10-306 a 10-408, impuesta según la escritura número tres mil ochocientos cincuenta y siete (3.857), de doce (12) de diciembre de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Adán Romero, en jurisdicción Municipal de Usme.

Cuadragésima cuarta. Servidumbre en una zona de longitud de 150 metros de la abscisa 10-400 a 10-550, impuesta según la escritura número mil ochocientos cincuenta y ocho (1858) de veinticinco (25) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Luis Páez P., en jurisdicción municipal de Usme.

Cuadragésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de doscientos noventa y tres (293) metros de la abscisa 10-695 a 10-988, impuesta según la escritura dos Mil seiscientos cincuenta y dos (2.652) de dos (2) de octubre de mil novecientos treinta y cinco (1935) otorgada en la Notaría Segunda de este circuito, sobre una finca de propiedad de Miguel Arevalo, en jurisdicción municipal de Usme.

Cuadragésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de noventa y cuatro (94) metros de la abscisa 10-988 a 11-082, impuesta según la Escritura número dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (2494), de primero (1) dé septiembre mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Benjamin Arévalo, en jurisdicción del Municipio de Usme.

Cuadragésima séptima. Servidumbre en una zona de longitud de cuatrocientos veintidós (422) metros de la abscisa 11-107 a 11-529, impuesta según la escritura número dos mil seiscientos diez y seis (2616), de treinta (30) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Bernardo Salas H., en jurisdicción municipal de Usme.

Cuadragésima octava. Servidumbre en una zona de longitud de quinientos veinte (520) metros de la abscisa 11-520 a 12-048, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (2494) de diez y ocho (18) de septiembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una línea o finca de propiedad de Benjamín Arévalo, en jurisdicción del Municipio de Usme.

Cuadragésima novena. Servidumbre en una zona de longitud de mil trescientos (1.300) metros de la abscisa 12-048 a 13-348, impuesta según la escritura número mil novecientos cincuenta y seis (1956), de primero (1) de agoto de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Gerardo Torres, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima. Servidumbre en una zona de longitud de seiscientos diez nueve (619) metros de la abscisa 13-348 a 13-967, impuesta según la promesa de once (11) de diciembre de mil novecientos treinta y seis (1936), sobre una finca de propiedad de F. y M. Paniagua, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima primera. Servidumbre en una zona de longitud de diez y seis (16) metros para desagüe, impuesta según la escritura número tres mil trescientos nueve (3309) de diez (10) de noviembre de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Gerardo Torres, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima segunda. Servidumbre en una zona de longitud de ochocientos cincuenta y un (851) metros, impuesta según la escritura número tres mil ciento setenta y cuatro (3174) de veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Jenaro Rueda, en jurisdicción municipal de Usme. Abscisa 13-967 a 14-818.

Quincuagésima tercera. Servidumbre en una zona de longitud de mil doscientos (1.200) metros de la abscisa 14-770 a 15-970, impuesta según la escritura numero ciento diez y siete (117) de veintidós (22) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Genoveva G. de Camacho y otra, en jurisdicción, del Municipio de Usme.

Quincuagésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos sesenta (360) Metros de la abscisa 15-970 a 16-330, Impuesta según la escritura número dos mil novecientos noventa y tres (2993) de seis (6) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Domingo Melo y otros, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de ciento sesenta y dos (162) metros de la abscisa 16-330 a 16-492, impuesta según la escritura número dos mil novecientos noventa y tres (2993), de seis (6) de noviembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Domingo Melo, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de setenta y dos (72) metros de la abscisa 16-500 a 16-572, impuesta según la escritura número dos mil doscientos setenta (2270) de treinta (30) de julio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de Benito Sosa y otra, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima séptima. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos cinco (305) metros de la abscisa 16-572 a 16-877, impuesta según la escritura número mil ochocientos cincuenta y seis (1856), de veinticinco (25) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Según de de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Ignacio Chaves, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima octava. Servidumbre en una zona de longitud de setenta y un (71) metros de la abscisa 16-866 a 16-937, impuesta según escritura número novecientos cincuenta y cuatro (954) de siete (7) de abril de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Campo E. Carrillo, en jurisdicción municipal de Usme.

Quincuagésima novena. Servidumbre en una zona de longitud de cincuenta y dos (52) metros de la abscisa 16-948 a 17-000, impuesta según la escritura número dos mil cincuenta y cuatro (2054), de catorce (14) de julio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de J. R. Castañeda, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima. Servidumbre en una zona de longitud de ciento veinte y medio (1201/2) metros de la abscisa 17-0001/2 a 17-121, impuesta según la escritura número mil ochocientos ochenta y nueve (1889) de treinta (30) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Proceso Táutiva, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima primera. Servidumbre en una zona de longitud de sesenta y ocho (68) metros de la abscisa 17-121 a 17-189, impuesta según la escritura número mil ochocientos cincuenta y siete (1857), de veinticinco (25) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaria Segunda este Circuito, sobre una finca de propiedad de Librada Huertas, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima segunda. Servidumbre en una zona de longitud de cuarenta y siete (47) metros de la abscisa 17-189 a 17-236, impuesta según la escritura número mil ochocientos ochenta y nueve (1889), de treinta (30) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Proceso Táutiva, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima tercera. Servidumbre en una zona de longitud de trescientos diez y siete (317) metros de la abscisa 17-236 a 17-553, impuesta según la escritura número dos mil cuarenta y uno (2041) de trece (13) de julio de mil novecientos treinta y seis, (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Manuel J. Ferro, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima cuarta. Servidumbre en una zona de longitud de ochocientos cuarenta y siete (847) metros de la abscisa 17-521 a 18-368, impuesta según la escritura número tres mil trescientos diez y nueve (3319) de tres (3) de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Jorge Morales Pardo, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de cincuenta y seis (56) metros de la abscisa 18-383 a 18-439, impuesta sobre la escritura número tres mil trescientos diez y nueve (3319) de tres (3) de diciembre de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Jorge Morales Pardo, en jurisdicción municipal de Usme.

Sexagésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de seiscientos cuarenta y siete (647) metros de la abscisa 18-439 a 19-036, impuesta según la escritura número mil novecientos ochenta y uno (1981) de tres (3) de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Inés M. de Gaitán, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Sexagésima séptima. Servidumbre en una zona de longitud de ciento sesenta y dos (162) metros de la abscisa 18-200 a 19-362, impuesta según la escritura número mil novecientos ochenta y uno (1981) de tres (3) de agosto de mil novecientos treinta y cinco (1935), otorgada en la Notaría Segunda de este, Circuito, sobre una finca de propiedad de Inés Moreno de Gaitán, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Sexagésima octava. Servidumbre en una zona de longitud de ochocientos nueve (809) metros de la abscisa 18-439 a 18-362, impuesta según la escritura número dos mil cuarenta y nueve (2049), de veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Inés Moreno- de Gaitán, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Sexagésima novena. Servidumbre en una zona de terreno para desagüe de longitud de veintitrés metros y ochenta centímetros (23.80), impuesta según la escritura número dos mil trescientos cuarenta y ocho (2348) de tres (3) de noviembre de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Inés Moreno de Gaitán, en jurisdicción del Municipio de Bogotá.

Septuagésima. Camino de entrada al Tanque de "Los Alpes", longitud de quinientos (500) metros, servidumbre impuesta según la escritura número dos mil cuarenta y nueve (2049) de veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos treinta y ocho (1938), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Inés Moreno de Gaitán, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima primera.- Servidumbre en una zona de longitud de doscientos noventa (290) metros de la abscisa 19-351 a 19-641, impuesta según la escritura número dos mil cuatrocientos sesenta (2460) de diez y siete (17) de agosto de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Avelino Manotas, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima segunda. Servidumbre en una zona de longitud de ciento ocho (108) metros de la abscisa 20-088 a 20-196, impuesta según la escritura número dos mil setecientos sesenta y siete (2767) de ocho (8) de septiembre de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de esté Circuito, sobre una finca de propiedad de María S. de Montoya, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima tercera. Servidumbre en una zona de longitud de ciento sesenta y seis (166) metros de la abscisa 20-196 a 20-372, impuesta según la escritura número quinientos setenta y cinco (575) de dos (2) de marzo de mil novecientos treinta y siete (1937), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Enrique Gálvez, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima cuarta. Servidumbre en una zona de longitud de sesenta y dos (62) metros y veinte (20) centímetros de la abscisa 20-825 a 20-887, impuesta según la escritura número mil doscientos noventa y tres (1293) de veintinueve (29) de mayo de mil novecientos cuarenta y dos (1942), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Emelina Vargas de Cuéllar, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima quinta. Servidumbre en una zona de longitud de cuarenta y dos (42) metros de la abscisa 20-903 a 20-945, impuesta según la escritura número tres mil novecientos cuarenta y siete (3947) de diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de Luis M. Garay, en jurisdicción municipal de Bogotá.

Septuagésima sexta. Servidumbre en una zona de longitud de sesenta y cuatro (64) metros de la abscisa 20-951 a 21-015, impuesta según la escritura número dos mil novecientos ochenta y cinco (2985) de veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos treinta y seis (1936), otorgada en la Notaría Segunda de este Circuito, sobre una finca de propiedad de la Policía Nacional (Caja de Auxilio), en jurisdicción del Municipio de Bogotá.

11) Equipo del Acueducto. Este equipo lo forman todas las instalaciones, maquinarias, tuberías, herramientas y elementos con que está dotado el Acueducto, según los inventarios de la misma Empresa, entre los que se cuentan los siguientes:

Planta de Vitelma. Un (1) tanque de distribución, cubierto, con capacidad de treinta y ocho mil (38.000) metros cúbicos; tres (3) tanques de floculación y sedimentación, con capacidad total de diez y siete mil cien (17.100) metros cúbicos; un tanque provisto de equipo de aeración para agua cruda, con capacidad de tres mil seiscientos (3.600) metros cúbicos; un tanque cubierto para lavado de filtros, con capacidad de dos mil doscientos (2.200) metros cúbicos; un tanque de rebose,.en el sitio denominado Los Alpes, con capacidad de seis mil ciento sesenta (6.160) metros cúbicos; un tanque metálico a presión para el servicio de la planta, con capacidad de doce (12) metros cúbicos; cuatro tanques para soluciones de cal, con capacidad de veinticinco metros cúbicos cada uno; dos cámaras de mezcla rápida, con una retención de cuatro y medio minutos, teóricos, a rata normal; un equipo de aeración para agua filtrada, con quince (15) de cabeza constante (cámaras); una planta hidroeléctrica, constante de los siguientes elementos: una rueda Pelton de Morgan Sulin, un generador eléctrico "General Electric", de corriente alterna y de doscientos cincuenta K. V. A. (250 K. V. A.); una excitatriz "General Electric", de 5 K. W.; un gobernador "Woodward", tamaño cinco por cuatro y tres cuartos (5 x 4 y 3/4); una bomba "Woodward", para doscientas (200) libras de presión de aceite; tres transformadores de seis mil ochocientos a cuatrocientos cuarenta voltios (6.800 a 440), con capacidad total de trescientos (300) K. V.; tres transformadores de cuatrocientos cuarenta (440) a doscientos veinte (220) y ciento diez (110) voltios, con capacidad total de ciento doce (112) K. V.; un tablero "General Electric", con todos sus accesorios; un laboratorio químico con los elementos necesarios para análisis físico y químico de aguas; un laboratorio 'bacteriológico con los elementos necesarios para el control bacteriológico de aguas; un taller de mecánica con la siguiente maquinaria: un torno de la "Sidney Machine Tool Co.", accionado con motor "General Electric" de tres (3 H. P.), y una cepilladora de la "Wester Machine Tool Co.", accionada por motor "General Electric" de dos (2) H. P.; un taladro de columna de "Buffalo Forge Co.", accionado por motor "General Electric" de 1 H. P.; una roscadora "Oster", accionada por un motor "General Electric", de 1 1/2 H. P.; una segueta mecánica de la "Roberston Machine Co.", accionada por motor Westhinghouse, de 3/4 H. P.

Planta de San Diego. Un tanque de distribución, con capacidad de cuatro mil (4.000) metros cúbicos; un tanque de floculación y sedimentación, con capacidad de dos mil ochocientos (2.800) metros cúbicos; un tanque cubierto para lavado de filtros, con capacidad de doscientos cinco (205) metros cúbicos; una cámara de mezcla rápida de tres cuartos (3/4) minutos de retención teórica; dos filtros de techo de antracita sobre las placas porosas, con un área total filtrante de setenta y dos con noventa (72.90) metros cúbicos, y una capacidad total de filtración de quince mil (15.000) metros cúbicos por día; dos mesas de operación de la Roberts Filter Co., para la operación de los filtros; un aereador de tipo cascada para agua filtrada.

Represa de "La Regadera". Un embalse con capacidad de cuatro millones doscientos mil (4'200.000.) metros cúbicos; dos (2) medidores de rata "Simple"; tuberías de distribución que forman la red de la ciudad, con sus accesorios, válvulas, registros y demás elementos, a saber: Once Mil doscientos noventa y dos (11.292) Metros de tubería de veinticuatro pulgadas,.(24´´); seis mil setecientos sesenta y cinco (6.765) metros tubería de veinte pulgadas (20´´); mil cuatrocientos veintiocho (1.428) metros de tubería de diez y ocho pulgadas (18"); seis mil novecientos cuatro (6.904) metros de tubería de diez y seis pulgadas (16"); diez mil ciento treinta y nueve metros de tubería de catorce pulgadas (14'´); Veintiséis mil doscientos noventa y ocho (26.298) metros de tubería de doce pulgadas (12´´); quince mil quinientos doce (15.512) metros de tubería de diez pulgadas (10'); cincuenta y cuatro mil doscientos setenta (54.270) metros de tubería de ocho pulgadas (8') ochenta y un mil ciento ochenta y cinco (81.185) metros de tubería de seis pulgadas (6"); ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho (165.248) metros de tubería de cuatro pulgadas (4´´; seiscientos seis mil quinientos cincuenta y dos (606.552) metros de tubería de diámetros pequeñas de tres pulgadas (3") y Menos, se consideran de carácter temporal. Otros elementos de la red, cuales son los hidrantes para incendio, las pilas públicas y los medidores de agua, de los cuales hay en la actualidad un total de setenta y tres Mil doscientos setenta y nueve (73.279).

Tuberías de conducción. Están constituidas por las siguientes tuberías, con sus válvulas y demás accesorios: a) Conducción de la Represa de "La Regadera" a la Planta de Vitelma, así: Primer sector. de la Represa al Tanque de Los Alpes: diez y ocho mil ochocientos sesenta y siete (18.867) metros de concreto reforzado de treinta y cuatro pulgadas (34´´); cuatrocientos diez (410) metros, en dos túneles, en concreto reforzado, de treinta y nueve pulgadas (39´´); cincuenta y tres (53) metros de entrada al tanque en concreto reforzado de treinta y nueve pulgadas (39´´). Segundo sector. Del Tanque de Los Alpes a la Planta de Vitelma: cincuenta y tres (53) metros salida del tanque de concreto reforzado de treinta y nueve pulgadas (39´´); setecientos cuarenta (740) metros de concreto reforzado veintisiete pulgadas (27´´); en novecientos noventa y cuatro (994) metros de acero, en treinta pulgadas (30"); novecientos noventa y cuatro (994) metros de acero, en veintiocho pulgadas b) conducción de la Planta de Vitelma a la Planta de San Diego, así: cuatro mil setecientos treinta y cinco (4,735,) Metros de concreto reforzado de veinticuatro pulgadas (24"). c) Conducción de los Decantadores del río San Cristóbal a la Planta de Vitelma, así: mil setecientos (1.700) metros de acero, de veinticuatro pulgadas (24'). d) Conducción del río San Francisco a la Planta de San Diego, así: ciento veintiocho (128) metros de acero de veinte pulgadas (20"); treinta y cuatro (34) metros de acero de diez y seis pulgadas (16"); mil seiscientos ochenta y ocho (1.688) metros de acero de catorce pulgadas (14').

Nueva conducción del río Tunjuelo. e) Ocho mil ciento treinta y dos (8.132) metros de tubería de veintidós pulgadas (22"); ocho mil ciento treinta y dos (8.132) metros de tubería de veinte pulgadas (20´´ ); ocho mil ciento treinta y dos (8.132) metros de tubería de diez y ocho pulgadas (18´´)

Represa de Chisacá. Un embalse con capacidad de cinco millones de metros cúbicos (5'000.000); un medidor de rata "Simplex"; tres válvulas de aguja y tres generadores de energía. El equipo que se deja relacionado lo, adquirió el Municipio de Bogotá a sus expensas.

PARÁGRAFO, El Distrito declara que las fincas que hipoteca pasan ahora mismo a ser de la plena y exclusiva propiedad de la dicha persona jurídica

"Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", que por este acto se constituye; que desde cuando el Distrito las adquirió no han sido enajenadas por éste a ninguna otra persona natural o jurídica antes de ahora; que el mismo, Distrito las ha venido poseyendo quieta, regular y pacíficamente; que no son objeto de ninguna demanda civil, ni están embargadas, ni su dominio está pendiente de ninguna condición resolutoria; que, además, se hallan libres de censo y anticresis; que sobre los inmuebles adquiridos por el Distrito, con posterioridad al 20 de diciembre de 1946, no pesa hipoteca alguna, y que sobre todos los demás inmuebles referidos, únicamente pesa la hipoteca constituida mediante la escritura número 4286, de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá, en garantía de las obligaciones que por la propia escritura número 4286 contrajo el Municipio de Bogotá en favor del Fídeicomisario y de los tenedores de bonos del empréstito sobre que versa la misma escritura".

Sección segunda. Pignoración de los productos líquidos de la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá" y de las participaciones del Distrito Especial de Bogotá en la renta departamental de cervezas, sin perjuicio de la pignoración en primer grado, constituida sobre los productos del Acueducto y sobre la dicha participación en la renta de cervezas, mediante la, escritura número 4286, de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá, para seguridad de las obligaciones contraídas por el Municipio, según aquel contrato, las que continuarán vigentes a cargo del Distrito y de la Empresa. Se excluye de la pignoración de las participaciones del Distrito, a la renta departamental de cervezas, la correspondiente al aumento ordenado por el Decreto Ley número 3640 de 1954.

PARÁGRAFO. La pignoración de productos y participaciones que en esta sección se estatuye, se regirá por las siguientes reglas:

Regla 1a Por lo que hace a los productos de la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", la pignoración comprenderá, tanto los productos de la mencionada Empresa por razón de Acueducto o en relación con éste, como los productos de la contribución por servicio de alcantarillado establecida por medio del Decreto Legislativo número 3300 de 15 de noviembre de 1954.

Regla 2a La pignoración de los productos de la misma Empresa, con la comprensión indicada en la regla anterior, amparará, tanto las responsabilidades del Distrito y de la Empresa emanantes del empréstito sobre que versa el presente contrato, como las resultante del de que trata la citada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, en cuanto éstas no estuvieren ya garantizadas por el empeño estatuido en la misma escritura.

Regla 3a Como consecuencia de la pignoración se establece que, en caso de que la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", no cumpliere con la obligación de hacer oportunamente al Fideicomisario cualquier de los suministros estipulados en el Capítulo Segundo de este contrato, intitulado "Servicio del Empréstito", o en el Capítulo segundo, intitulado de igual manera, del contrato contenido en la dicha escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, el Fideicomisario podrá exigir que la totalidad de los productos líquidos de la Empresa, con la comprensión atrás indicada se le entreguen por ella al mismo Fideicomisario mensualmente, luego de hechos por la Junta Directiva de la Empresa los gastos de administración de ésta, en los cuales se entienden comprendidos no solamente los de explotación, sino los de adiciones y mejoras de la Empresa, a juicio de su Junta Directiva, pero sin que tales gastos de adiciones y mejoras puedan en ningún caso absorber o reducir las cantidades indispensables para el cabal y exacto ser- vicio de los empréstitos sobre que versan uno y otro contrato; y es, por lo tanto, entendido que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, estará obligada a hacer tal entrega de sus productos líquidos al Fideicomisario, desde el momento en que ella reciba de éste la carta o cualquier otro requerimiento en que le haga tal exigencia. El Fideicomisario tomará de cada entrega mensual de productos, las cantidades necesarias para el servicio de los empréstitos, de manera que tal servicio quede al orden del día en lo tocante a cada empréstito, conforme al respectivo contrato, y devolverá el resto a la Tesorería de la misma Empresa.

Regla 4a En lo que atañe a la pignoración de las participaciones del Distrito en la Renta Departamental de Cervezas, con la única excepción de la participación correspondiente al aumento ordenado por el Decreto Legislativo número 3640 de 1954, el valor del cual aumento se entregará directamente por el Departamento de Cundinamarca a la Tesorería de Bogotá, se estipula que todas las sumas correspondientes a participaciones del Distrito, Especial de Bogotá, en la Renta Departamental de Cervezas, por razón de cualesquiera disposiciones de leyes, decretos u ordenanzas o convenios presentes o futuros, serán entregadas por el Departamento de Cundinamarca al Fideicomisario, para los efectos tanto de la pignoración estatuida en la dicha escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, como de la que se establece por el presente contrato. De las sumas que por concepto de estas participaciones reciba el fideicomisario, éste tomará trimestralmente la cantidad de doscientos treinta y seis mil doscientos veinticuatro pesos y ochenta centavos ($ 236.224.8.0), para atender parcialmente y hasta concurrencia de la misma, en cada trimestre, al pago de la respectiva cuota periódica de amortización del empréstito fundado en la citada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá, y reintegrará el resto a la Tesorería del Distrito; mas, si en cualquier trimestre no le fuere entregada al Fideicomisario suma alguna por razón de las referidas participaciones, o si las que éste recibiera en tal concepto fueren inferiores a la cantidad trimestral últimamente expresada, entonces la Empresa deberá llenar el déficit y entregar, en consecuencia, al Fideicomisario inmediatamente que éste se lo solicite y dentro del término para el suministro fijado en el Capítulo segundo del contrato consignado en la misma escritura número 4286, la cantidad necesaria para completar en poder del Fideicomisario el "Fondo de Servicio" del empréstito de que aquella escritura trata. Por lo demás, cuando quiera que la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", no cumpla con la obligación de suministrar al Fideicomisario, en las fechas correspondientes, las sumas indispensables para el servicio cabal de los empréstitos, el mismo Fideicomisario tomará, de las que reciba por concepto de participaciones del Distrito en la Renta Departamental de Cervezas necesarias para el referido servicio y reintegrará, el resto a la Tesorería del Distrito; por lo cual mientras la Empresa esté al orden del día en el cumplimiento de sus obligaciones por causa de uno y otro empréstito, el Fideicomisario, tomada que sea por éste del valor de tales participaciones la expresada cantidad trimestral de doscientos sesenta y tres mil doscientos Veinticuatro pesos y ochenta centavos ($ 263.224.80), entregará íntegramente la Tesorería Distrital todo cuanto al mismo Fideicomisario le, quede de ,las sumas por éste recibidas en razón de las dichas participaciones.

Sección tercera. Constitución y Organización de las Empresas del Acueducto del Distrito Especial, con todos sus servicios y con los servicios de alcantarillado, en Persona Jurídica autónoma, que se denominará "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", o sea la misma a que se ha .venido haciendo referencia, que en el cuerpo de la presente escritura se denomina también "La Empresa" y cuya existencia y funcionamiento se ,Sujetan a las siguientes normas fundamentales, que en ningún caso podrán ser contravenidas ni desvirtuadas mientras esté vigente parte alguna de las deudas a cargo del Distrito Especial de Bogotá y de la misma Empresa, por razón de los contratos contenidos en la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, otorgada en la Notaría Primera de este Circuito y en la ,presente escritura, a saber:

a) El patrimonio de la Empresa será independiente del Distrito;

b) Empresa será administrada por la Junta Directiva y el Gerente de la misma, en forma comercial;

c) La Empresa se regirá por los estatutos que se precisan adelante, en el Capítulo séptimo de este contrato;

d) Será función de la Empresa el proveer directamente a todos los suministros que deben hacerse al Fideicomisario en relación con el servicio de los empréstitos de que tratan la citada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946 y la presente, y cumplir todas las demás obligaciones a cargo del Distrito y la Empresa, resultantes de los mismos contratos,

e) La Empresa tendrá una duración indefinida, y en ningún caso podrá extinguirse mientras estuviera pendiente parte alguna de las deudas a cargo del Distrito y de la misma Empresa por causa de los empréstitos en referencia.

CAPITULO IV

Agencia Fiscal

ARTÍCULO 19. El Distrito Especial de Bogotá, por sí y por la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", confiere al Banco Central Hipotecario, llamado el Fideicomisario, el encargo de confianza que implica la agencia fiscal de esta deuda pública para todos los fines relacionados con la emisión y colocación de los bonos del empréstito y servicio de la misma deuda. El Banco Central Hipotecario acepta la mencionada designación y asume todos los derechos y obligaciones que para el mismo Banco resulten del presente contrato.

ARTÍCULO 20. Por lo que hace a cada emisión de bonos, las entidades Comitentes entregarán al Fideicomisario, dentro de los sesenta (60) días siguientes al en que éste se lo solicite por escrito, todos los títulos definitivos de los bonos de la respectiva emisión perfectamente arreglados y listos para ser refrendados por el Fideicomisario y para que éste pueda proceder a entregarlos en la debida oportunidad a los suscriptores. Además, las entidades comitentes entregarán al Fideicomisario una cantidad razonable de esqueletos de bonos que hayan de servir para cambiar por ellos los bonos que se utilicen, deterioren o rompan, pierdan o destruyan, conforme a lo previsto en los artículos séptimo (7) y octavo (8) de este contrato. Mientras estos esqueletos para cambio o subsistitución de bonos no sean empleados en su objeto por el Fideicomisario, serán mantenidos por éste en custodia a nombre del Distrito y la Empresa.

ARTÍCULO 21 De la entrega de los bonos al Fideicomisario, de que trata en el articulo anterior, y de la emisión por el mismo de los bonos, se extenderán actas firmadas por sendos representantes del Alcalde mayor del Distrito, del Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y del Gerente del Banco Central Hipotecario. En tales actas se harán constar las series, números, cantidad y valores de los bonos que se declaren entregados y emitidos, la forma en que ello se haga y el número de cupones adheridos a cada bono. Mientras los bonos emitidos no sean colocados, permanecerán en custodia en poder del Fideicomisario.

ARTÍCULO 22 El Fideicomisario, siempre que estuviere provisto de fondos, como se dispone en este contrato, pagará los intereses de los bonos no amortizados, en las fechas del vencimiento de los respectivos cupones.

ARTÍCULO 23. El Fideicomisario, sujetándose a lo dispuesto en este contrato, hará los sorteos trimestrales de amortización de bonos en esta ciudad, con asistencia del Contralor del Distrito y del Gerente de la Empresa o de -sendos representantes de estos funcionarios, quienes serán citados con dos días de anticipación, cuando menos, y por escrito, en que se les indique el sitio, día y hora en que se hará la diligencia de sorteo. La no asistencia del Contralor y del Gerente de la Empresa o de sus representantes, no será óbice para que el sorteo se efectúe, siempre que la citación se haya hecho por el Fideicomisario de conformidad con lo que aquí se deja dispuesto. En este caso, el Fideicomisario hará el sorteo ante dos testigos idóneos que él mismo nombre. El sistema de sorteo será el que acostumbra actualmente el Banco Central Hipotecario para la amortización de sus cédulas hipotecarias. Inmediatamente después de verificado cada sorteo, se sentará un acta del mismo en el Libro de Actas de Sorteos que al efecto debe llevar el Fideicomisario, y cada acta deberá ser firmada por el Gerente del Banco Central Hipotecario, por el Contralor y por el Gerente de la Empresa o sus representantes, o por los testigos que hayan presenciado el sorteo, según sea el caso.

ARTÍCULO 24. El Fideicomisario no hará ningún sorteo mientras no tenga en su poder, listo para el pago, el dinero necesario para amortizar, por su valor nominal, los bonos que hayan de resultar sorteados, los que serán pagados por el Fideicomisario quince (15) días después del respectivo sorteo.

ARTÍCULO 25. El Fideicomisario no asume responsabilidad alguna para con los tenedores de bonos, por cualquier demora o deficiencia en el servicio de éstos, que no provenga de culpa o negligencia del Fideicomisario, pues su obligación de atender a dichos servicios queda en un todo subordinada al suministro de 'fondos, que con tal objeto deben hacerle la Empresa y el Distrito.

ARTÍCULO 26. Cada año, se hará por el Fideicomisario una incineración de los bonos sorteados y pagados y de los cupones pagados, con asistencia del Contralor del Distrito y del Gerente de la Empresa o de sendos empleados de sus respectivas dependencias que éstos designen, o a falta de unos y otros, con asistencia de dos testigos nombrados como se ha dicho. La incineración de los bonos deteriorados, inutilizados o rotos y la de los duplicados recuperados, de que se trata en los artículos séptimo (7) y octavo (8), se hará de año en año al mismo tiempo que la de los bonos sorteados en la, respectiva anualidad. De cada diligencia de incineración se sentará un acta en un libro especial que al efecto debe llevar el Fideicomisario, y cada acta debe ser suscrita por las personas autorizadas que en la diligencia hayan intervenido. Las incineraciones a que se refiere este artículo, podrá aplazarse por el Fideicomisario hasta que sus correspondientes cuentas sean aprobadas por la Junta Directiva de la Empresa y por la Contraloría del Distrito, o deban estimarse tales, como se establece en el artículo vigésimo- noveno de este contrato.

ARTÍCULO 27. Las partes convienen en que el Fideicomisario, represente a los tenedores de los bonos; pero esta estipulación no impone a aquél, respecto de dichos tenedores, obligaciones distintas de las expresamente consignadas en este contrato. Flor consiguiente, el Fideicomisario, además de sus deberes generales, tendrá la representación plena de los tenedores de bonos y el derecho de establecer, a nombre de éstos, las acciones resultantes de esté contrato, contra la Empresa y o el Distrito. El Fideicomisario puede, por lo tanto, demandar a la Empresa y o al Distrito por el suministro de las sumas necesarias, a fin de que la deuda con sus gastos necesarios sea servida oportuna y completamente. Es igualmente entendido que en cualquier caso de demora por parte de la Empresa y el Distrito en el suministro completo de las sumas periódicas que éstos se obligan a entregar al Fideicomisario, podrá, con sujeción a lo estatuido en el artículo vigésimo noveno, dar por extinguido el plazo en su totalidad y exigir inmediatamente de las entidades deudoras el pago total de la deuda.

ARTÍCULO 28. Corresponde al Fideicomisario el derecho de nombrar depositario o depositarios e interventor o interventores, en los juicios que llegue a promover contra la Empresa y el Distrito.

ARTÍCULO 29.En cualquier caso de retardo por parte de la Empresa y el Distrito en suministrar al Fideicomisario los fondos completos para atender al servicio de la deuda y gastos accesorios, según queda estipulado, el Fideicomisario podrá aguardar hasta diez (10) días, contados desde la fecha en que hubiere comenzado tal demora, dentro de los cuales recabará de las entidades deudoras el cumplimiento de su compromiso; y si pasados dichos diez (10) días, ni la Empresa ni el Distrito hubieren suministrado completamente los fondos necesarios para el servicio de la deuda y sus gastos, entonces el Fideicomisario convocará, dentro de los veinte (20) días inmediatamente subsiguientes, a los tenedores de bonos en general, les anunciará la necesidad de proceder a intentar contra la Empresa y el Distrito las acciones del caso, y les solicitará provisión de, fondos en la cuantía necesaria, a juicio, del Fideicomisario, para promover contra las entidades deudoras el procedimiento correspondiente y llevarle hasta su terminación. La mayoría de los tenedores de bonos, determinada como se indica en el artículo siguiente, consentirá en hacer el suministro o se negará a hacerlo. Si se niega el suministro de fondos, el Fideicomisario no estará obligado a proceder judicialmente. Si se suministraran los fondos solicitados, el Fideicomisario iniciará y adelantará, sin pérdida de tiempo, el procedimiento o procedimientos por éste proyectados. Con el fin, de que las sumas gastadas en los litigios afecten proporcionalmente a todos los tenedores de los bonos, el Fideicomisario deducirá, en las primeras entregas que posteriormente se le hagan par razón de intereses o de capital, la suma o sumas votadas para los fines mencionados y devolverá a los interesados que se allanaron a hacer el desembolse lo suministrado por éstos. El Fideicomisario tendrá derecho a obtener del Notario no menos de cinco (5) copias de la presente escritura. A la Junta que se efectúe con el objeto anteriormente descrito, el Distrito y la Empresa podrán enviar sendos representantes que lleven su' voz, sin derecho a voto; pero la no asistencia de tales representantes no será óbice para que la Junta se, efectúe.

ARTÍCULO 30. En la Junta convocada por el Fideicomisario y de qué trata el artículo anterior, constituirá quórum la asistencia de cualquier número de tenedores de bonos, cuyo valor principal represente la mitad más un peso ($ 1.00) de la totalidad del capital de la deuda no amortizada a la sazón. Las decisiones de, la Junta deberán ser adoptadas por un número de votos no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los votos representados en la reunión. Cada tenedor de bonos tendrá derecho a tantos votos cuantos le correspondan a razón de un voto por cada cien pesos ($ 100.00) del valor principal de los bonos de su pertenencia. La Junta será presidida por el Fideicomisario y la convocación a ella se surtirá por medio de un aviso publicado por dos días consecutivos en dos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Bogotá, y de modo tal que entre el día de la última publicación y el de la reunión, medien, por lo menos, siete (7) días. En el aviso se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión. El Fideicomisario llevará un libro de actas de las juntas de tenedores de bonos, las cuales actas serán firmadas en cada caso por el Fideicomisario y por dos cualesquiera de los tenedores de bonos o sus representantes que hayan asistidos la respectiva reunión.

ARTÍCULO 31 Si ocurriera cualquier caso de demora por parte de la Empresa y el Distrito en el suministro de los fondos completos para el servicio de la deuda, en que el Fideicomisario dejare de convocar en la oportunidad debida la Junta de tenedores de bonos de que trata el artículo vigésimo noveno (29), o en cualquier caso en que una vez provisto el fideicomisario de los fondos requeridos por el mismo para las acciones contra las entidades deudoras, demorare más de quince (15) días de iniciación del juicio o juicios correspondientes, podrán reunirse los tenedores de los bonos por su propia cuenta y designar un mandatario que ejercite libremente tales acciones. Esta Junta será válida, siempre que a ella concurran tenedores de bonos cuyo valor principal represente por lo menos la mitad más un peso ($ 1.00) de la totalidad del capital de la deuda no amortizada a la sazón, y la designación de dicho mandatario-deberá ser hecha por unanimidad. El mandatario así designado tendrá derecho para obtener del Notario no menos de cinco (5) copias formales de la presente escritura, las que debidamente registradas le servirán de titulo para fundar las acciones del caso. A esta Junta serán citados el Distrito y la Empresa, quienes tendrán derecho a enviar a ella sendos representantes que lleven su voz, pero sin derecho a voto.

ARTICULO 32. En los casos en que la demora de la Empresa y el Distrito en el suministro de fondos al Fideicomisario para el servicio de la deuda no ocurriere- respecto de la totalidad de las emisiones de los bonos del empréstito, sino de una parte, de las mismas, entonces las disposiciones de los artículos vigésimo noveno (29), trigésimo (30) y. trigésimo primero (31) solamente se aplicaran en relación con los tenedores de los bonos de las emisiones cuyo servicio está en demora.

ARTÍCULO 33. El Fideicomisario rendirá las cuentas del manejo de su cargo al Contralor del Distrito y a la Junta Directiva de la Empresa, en lo que a cada una de estás entidades corresponda, cada tres (3) meses, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. A este efecto, el primer trimestre comenzará a contarse desde el día en que se haga la primera de las emisiones del empréstito. Las cuentas deberán ir don sus respectivos comprobantes, en cuanto haya lugar. El fideicomisario tendrá derecho para procurarse por duplicado los comprobantes de su manejo, a fin de conservar en su poder un ejemplar de cada comprobante. Si pasados treinta (30) días después de Presentar las cuentas no hubieren sido objetadas por el Contralor del Distrito, ni por la Junta Directiva de la Empresa, por el mismo hecho se estimarán aprobadas.

ARTÍCULO 34. Satisfecha que sea la totalidad de ésta deuda pública por capital e intereses y demás gastos de administración de la misma, el Fideicomisario procederá a otorgar la cancelación de las garantías por la presente escritura establecidas.

ARTÍCULO 35. Cualesquiera gastos que ocasione el servicio de esta deuda y cumplimiento del presente contrato, son de cargo de la Empresa y del Distrito, siempre que aquéllos se deban al curso normal del cumplimiento del contrato o a circunstancias motivadas por parte de las entidades deudoras o a que sea ajeno al Fideicomisario; pero no sucederá así cuando los gastos sean ocasionados por culpa del Fideicomisario, sin la cual éstos no hubieran tenido lugar.

ARTÍCULO 36. El Distrito y la Empresa se obligan a que esta última pagará al Fideicomisario, por sus servicios en relación con el nuevo empréstito sobre que versa el presente Contrato, una remuneración mensual fija e invariable de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo duodécimo. Se advierte que este emolumento es distinto de los que el Fideicomisario tiene derecho a percibir según el contrato consignado en la escritura número 4286 -de 20 de diciembre de 1946, otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, como también distinto de los que el mismo Fideicomisario tenga derecho a cobrar a los tenedores de bonos del empréstito correspondiente a la presente escritura, en los casos en que hubiere lugar a intentar contra la Empresa y el Distrito, cualesquiera acciones judiciales para el servicio o pago de la deuda.

ARTÍCULO 37. En caso de que el Fideicomisario no cumpliere con alguna de sus obligaciones, la mayoría de los tenedores de bonos, entendiéndose por tal la que represente la mitad más un peso de la totalidad del capital de la deuda no amortizado a, la sazón, tendrá derecho a revocar le el encargo y nombrar sustituto a otro Banco Nacional y domiciliado en esta ciudad. Igual cosa se dispone: para cuando el sustituto, o sustitutos nombrados alteren a alguna de sus obligaciones, La revocación del encargo no se le hará a efecto sino después de que haya sido confirmada por la Superintendencia Bancaria, y por la Cámara de Comercio de Bogotá. Si estas dos entidades no, estuvieron de acuerdo, nombrarán entre ambas una tercera persona, natural o jurídica, que decida si por haber ocurrido el caso de incumplimiento se confirma la revocación del encargo. Adviértase que la Superintendencia Bancaria y la Cámara de Comercio citadas, no confirmarán la revocación, sino en el caso de que en su concepto haya habido incumplimiento manifiesto y que de éste sea culpable el Fideicomisario. La misma norma deberá ser fielmente observada por el tercero en discordia.

ARTÍCULO 38. Todo lo dispuesto en este contrato, respecto del Banco Central Hipotecario, se entiende pactado respecto de su sucesor legal en caso de desaparición del primero. Pero si el sucesor legal del Fideicomisario no satisficiera a los tenedores de bonos, éstos, en número, que represente por lo menos la mitad más un peso ($ 1.00), de la totalidad del capital de la deuda no amortizada a la sazón, puede revocar el encargo y nombrar para desempeñarlo a otro Banco nacional y domiciliado en esta ciudad.

ARTÍCULO 39. El Fideicomisario podrá convocar también la Junta de Tenedores de Bonos para deliberar y resolver sobre cualesquiera determinaciones no comprendidas en las facultades del Fideicomisario y que interesen o puedan afectar a tales tenedores, siendo aplicables en todas estas reuniones las disposiciones del artículo trigésimo de este contrato, sobre con- vocación, quórum, funcionamiento y mayoría decisorio de la Junta de Tenedores de Bonos, y elaboración de actas.

PARÁGRAFO. En las decisiones que deben tomarse en las Juntas de Tenedores de Bonos que se dejan previstas en éste y otros artículos del presente contrato, los votos deberán computarse siempre siguiendo la regla, de que cada tenedor de bonos tendrá derecho a tantos votos cuantos le correspondan a razón de un voto por cada cien pesos ($ 100.00), del valor principal de los bonos de su pertenencia.

CAPITULO V

Responsabilidades del Distrito Especial

ARTÍCULO 40. El Distrito Especial de Bogotá es responsable en la misma forma que la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de la totalidad, tanto de la deuda de que trata la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, como de la deuda sobre que versa la presente escritura, por lo cual cuando la Empresa no haga oportunamente cualquier de los suministros de su resorte, el Distrito deberá efectuar de su propio tesoro. En consecuencia, cuando quiera que se produzca la demora de la Empresa, el Fideicomisario lo avisará por carta al Alcalde Mayor, para que el Distrito proceda inmediatamente a efectuar de sus fondos y por cuenta de la Empresa el suministro o suministros no satisfechos por ésta. Lo cual en ningún caso exonera a la Empresa Del deber de reintegrar directamente al Distrito el valor de los suministros que hayan sido atendidos por éste.

ARTÍCULO 41. Como condición de este empréstito, a efecto de lograr una más completa financiación del plan de obras de alcantarillado, el Distrito Especial de Bogotá se obliga a contribuir de su tesoro, para tales obrar, con un subsidio no menor de veinte millones de pesos ($ 20'000.000), que el Distrito entregará a la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", en los años de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) a mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en diez (10) cuotas anuales de dos millones de pesos ($2'000.000.00) cada una, pagadera cada cuota anual en doce (12) fracciones mensuales, iguales entre sí, salvo en lo correspondiente a la cuota del presente año, la cual se dividirá y pagará en las fracciones mensuales que resulten a contar del día en que este contrato quede perfeccionado. Por lo tanto, será obligación del Distrito hacer las apropiaciones presupuestases correspondientes a estas erogaciones.

PARÁGRAFO. Para garantizar, el pago de este subsidio, el Distrito hace extensiva, en pro del mismo, la pignoración de sus participaciones en la renta departamental de cervezas, estatuida en la sección segunda del artículo diez y ocho (18) de este contrato, sin menoscabo de la regulación en la misma sección segunda establecida, y por lo tanto, sin perjuicio de la preferencia que corresponde al servicio de los empréstitos. En consecuencia, cuando quiera que el Distrito dejare de entregar a la Empresa, en la oportunidad debida, el todo o parte de cualquiera de las cuotas anuales de este subsidio, bastará que la Empresa por medio de carta lo haga saber al Fideicomisario, pidiéndole que de las sumas que éste reciba del Departamento de Cundinamarca, por concepto de participaciones del Distrito, en la renta departamental de cervezas, le entregue a ella la cantidad correspondiente a la cuota vencida e insoluta del subsidio, para que por el mismo hecho el Fideicomisario deba hacerlo así, en cuanto estén en su poder dineros de tales participaciones que no hayan de aplicarse preferentemente al servicio de los empréstitos en referencia, según lo dispuesto en la primera parte de este parágrafo.

CAPITULO VI

Modificaciones al contrato de la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaria Primera de Bogota, y sus conexiones con el presente

ARTÍCULO 42. Exímanse los bienes y rentas de la Empresa del Tranvía y demás transportes municipales, de la hipoteca, pignoración y demás afectaciones que le fueron impuestas mediante la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá. A este efecto, el Fideicomisario formulará adelante la declaración liberatoria del caso, determinando en particular los inmuebles por ella favorecidos.

ARTÍCULO 43. Por lo que hace a la pignoración establecida por la misma escritura número 4286 sobre las participaciones del Municipio, hoy Distrito Especial de Bogotá, en la renta departamental de cervezas, exímase de tal pignoración la participación correspondiente al aumento ordenado por el Decreto Legislativo número 3640 de 1954.

ARTÍCULO 44. Se estipula que la hipoteca por el presente instrumento constituida, en cuanto recae sobre los inmuebles, especificados en el ordinal k) de la Sección Primera del artículo decimoctavo (18) de este contrato, bajo el epígrafe "Inmuebles Adquiridos por el Distrito con posterioridad al 20 de diciembre de 1946", o sea los habidos por el Distrito, según las escrituras números 814 de 13 de marzo de 1947, 2428 de 24 de julio ,de 1947, 2676 de 6 de octubre de 1952, otorgadas en la Notaría Tercera de Bogotá; 1337 de 20 de mayo de 1954, 2681 de 27 de septiembre de 1954, 828 de 4 de abril de 1955, otorgadas en la Notaría Sexta de Bogotá; 1027 de 29 de marzo de 1950 y 3968 de 28 de octubre de 1952, otorgadas en la Notaría Primera de Bogotá, y en virtud de las sentencias de, adjudicación dictadas por el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá, con fecha 18 de noviembre de 1954 y por el Juez Quinto Civil de este mismo Circuito, con fechas 2 y 5 de agosto de 1954, queda garantizando todas las obligaciones de la Empresa y del Distrito, a favor del Fideicomisario y,.de los tenedores de bonos, tanto por razón del empréstito sobre que versa 1 presente escritura, corno por razón del empréstito de que trata la dicha escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, simultáneamente con las hipotecas de los demás inmuebles gravados por estas mismas dos escrituras. En esta forma se entiende cumplir el Distrito la obligación que contrajo con el artículo vigésimo primero (21) del contrato contenido en la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de constituir hipoteca, para seguridad de la deuda pública de que trata la misma escritura sobre los inmuebles que de aquella fecha en adelante adquiere el Municipio para el Acueducto de Bogotá; y, en consecuencia, el Fideicomisario declara libres al Distrito y a la Empresa de la obligación de constituir otras hipotecas por causa y razón de lo dispuesto en el citado artículo vigésimo primero (21) del contrato de la dicha escritura número 4286.

ARTÍCULO 45. En armonía con lo preceptuado en el artículo cuadragésimo (40) y sus concordantes de este contrato, la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", fundada en este acto, se constituye también solidariamente responsable con el Distrito Especial de Bogotá, de todas las obligaciones pendientes, contraídas por el Municipio de Bogotá a favor del Fideicomisario y de los tenedores de bonos, según el contrato con- signado en la referida escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946.

ARTÍCULO 46. La pignoración establecida en el contrato consignado en la dicha escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946 sobre los productos de la Empresa Municipal del Acueducto ahora la persona jurídica denominada "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá" y sobre las participaciones del Municipio de Bogotá -hoy Distrito Especial de Bogotá- en la renta departamental de cervezas, se regirá en lo sucesivo por las normas establecidas en la Sección Segunda del artículo diez y ocho (18) del presente contrato, comprendiendo los productos de la Empresa, por todo concepto de Acueducto y Alcantarillado o en relación con éstos, y las participaciones del Distrito en la renta departamental de cervezas, con la misma extensión y abarcadura estipuladas en el presente contrato para la pignoración por este último estatuida. Es decir, que una y otra pignoración de que se trata obrará-ajustándose a las disposiciones del presente, acto de modo uniforme en relación con uno y otro contrato, con la salvedad única de que el servicio de los bonos del Municipio dé Bogotá, emitidos según la nombrada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946 y el incumplimiento de las demás obligaciones resultantes de la misma escritura, se atenderán con la prelación que por su grado de anterioridad les corresponde.

ARTÍCULO 47. El Fideicomisario podrá convocar -también la Junta de Tenedores de los Bonos del Municipio de Bogotá, emitidos según el contrato de la citada escritura número 4286, para deliberar y resolver sobre cualesquiera determinaciones no comprendidas en las facultades del Fideicomisario y que interesen o puedan afectar a tales tenedores, siendo aplicables en todas estas reuniones las, disposiciones de los artículos trigésimo- séptimo (37) del referido contrato y trigésimo (39) del presente.

ARTÍCULO 48. Para los casos de Junta de Tenedores de bonos que promueva el Fideicomisario, en que la cuestión por resolver haya de interesar o afectar por igual a los tenedores de los bonos de uno y otro empréstito, se establece que el Fideicomisario deberá citarlos a todos a reunión de conjunto, y estas reuniones generales se regirán por las siguientes normas:

a) Constituirá quórum la asistencia de tenedores de bonos de ambos empréstitos, en cuanto por cada uno de los mismos empréstitos esté representado la mitad más un peso ($ 1.00) de la totalidad del capital respectivo, no amortizado a la sazón;

b) Los tenedores de bonos de ambos empréstitos actuarán conjunta e indiscriminadamente, en igualdad de condiciones para unos y otros;

c) Se aplicarán también las disposiciones de los artículos trigésimo séptimo (37) del contrato de la escritura número 4286 y trigésimo (30) del presente, sobre convocación, funcionamiento y mayoría decisorio de la Junta de Tenedores dé bonos y elaboración de actas. El Fideicomisario podrá llevar en un solo libro las actas de las Juntas de Tenedores de bonos de los empréstitos. Las actas de las reuniones de conjunto serán firmadas por el Fideicomisario y por un tenedor de bonos por cada uno de los dos empréstitos en referencia, de los que hayan asistido a la respectiva reunión o por sus representantes en la misma.

CAPITULO VII

"Constitución de la persona jurídica "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

ARTÍCULO 49. Como una de las garantías en pro del Fideicomisario y de los tenedores de bonos, así del empréstito de que trata la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de este Circuito, como del empréstito sobre que versa la presente escritura, según lo atrás estipulado, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, ,en uso de la autorización que le confiere el artículo 1 del Decreto Legislativo número 3300 de 15 de noviembre de 1954, constituye y organiza aquí los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del Distrito Especial de Bogotá en entidad administrativamente autónoma, con personería jurídica independiente y patrimonio propio que se denominará "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"tendrá su domicilio en la capital de la Republica, y cuyo gobierno y administración se regirán por los siguientes estatutos: los siguientes estatutos:

1) Dirección, administrativo y control. La dirección, administración y control de la Empresa estarán a cargo de una Junta Directiva, un Gerente y un Auditor.

2) Naturaleza de la personaría jurídica. La nueva entidad tendrá el carácter de un establecimiento público, separado del Distrito e independiente de éste. Administrará el acueducto y el alcantarillado, como servicios públicos, con miras al bien general, pero aprovechando los sistemas comerciales que aseguren el sostenimiento, desarrollo y ensanche de los mismos servicios.

3) Patrimonio de la entidad. La "Empresa de Acueducto y Alcantarilla de Bogotá" tendrá como patrimonio la totalidad de los, bienes distritales afectos o vinculados a lo que actualmente es la Empresa Municipal del Acueducto, según su contabilidad e inventarios, y los que el Distrito tiene en las redes y demás obras de alcantarillado. Igualmente pertenecerán a la Empresa los derechos a los productos brutos de las tasas por servicios de acueducto y alcantarillado, y los privilegios, concesiones, garantías y exenciones de que tales servicios gozan por virtud de disposiciones legales y de contratos vigentes, de todo lo cual el Distrito hace cesión a la Empresa. Esta tendrá, además, derecho al beneficio de la jurisdicción coactiva para el cobro de las tasas a su favor. Quedan a cargo de la misma Empresa todas las obligaciones que gravan al Distrito en la actual- Empresa del Acueducto o por razón de éste y las que tiene el mismo Distrito por causa del servicio de alcantarillado.

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo preceptuado en este punto, el Distrito transfiere a la "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", que en este acto se funda, el dominio pleno de todos los inmuebles de pertenencia del Distrito atrás especificados, con todos los derechos de servidumbre, también relacionados, y sus demás anexidades y dependencias, transferencia ésta de que se hará la competente inscripción en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Y, además, el Distrito se obliga a solemnizar, dentro del término de seis meses, contados desde hoy, la transferencia a favor de la Empresa, de cualquiera otros inmuebles no comprendidos en el presente acto y correspondientes a los servicios de acueducto y alcantarillado del Distrito.

4) Junta Directiva. El gobierno de la Empresa estará principalmente a cargo de una Junta autónoma, denominada "Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", que dispondrá de amplias facultades para celebrar todos los actos y contratos relacionados con el manejo, administrar en y ensanche de los servicios de acueducto y alcantarillado del Distrito Especial, pudiendo adquirir y contraer para la Empresa todos los derechos y obligaciones que puedan desprenderse del cumplimiento y des- arrollo de sus funciones. Sin embargo, las operaciones de préstamo y las de adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles estarán sujetas a las limitaciones que consagrada el Decreto-Ley número 3300 de 15 de noviembre de 1954, La referida Junta Directiva se compondrá de siete (7) miembros principales, así: el Alcalde Mayor del Distrito Especial o su representante, que lo será uno de sus Secretarios; dos miembros, que tendrán sus respectivos suplentes personales, designados unos y otros por el Concejo Administrativo Distrital o por la entidad que haga sus veces; tres miembros, que tendrán sus respectivos suplentes personales, designados unos y otros por los tenedores de los bonos del antiguo y del nuevo empréstito, reunidos conjuntamente, y un séptimo miembro, que será el Gerente del banco de la republica o su suplente, que lo será el Subgerente del mismo Banco. El periodo de los miembros de la Junta será de cuatro (4) años. El primer periodo comenzará a contarse desde la fecha de la presente escritura. La no asistencia de cualquiera de los miembros de la Junta a cuatro (4) sesiones consecutivas, sin excusa justificada, producirá la vacante, que será llenada para lo que falte del respectivo periodo por la persona o entidad a quien corresponda proveer el cargo, y mientras esto no se hiciere, el Fideicomisario designará interinamente el reemplazo. Transcurrido un periodo, los miembros de la Junta que no fueren reelegidos expresamente, continuarán en sus cargos como interinos, mientras se hace la elección, sin que puedan ser reemplazados por persona o entidad distinta de aquella a quien corresponda hacer el nombramiento. El Alcalde podrá conceder licencia hasta por seis (6) meses a los miembros de la Junta, llamando al suplente o suplentes respectivos a ejercer el cargo, y en defecto de éstos, el Fideicomisario nombrará interinamente el reemplazo o reemplazos correspondientes. El quórum para las deliberaciones resoluciones de la Junta Directiva de la Empresa será de cuatro (4) de sus miembros. En caso d empate, la decisión o resolución de aplazará hasta cuando haya un número mayor de miembros de la Junta que permita decidir el empate.

PARÁGRAFO a) Para la designación de los miembros de la Junta Directiva correspondiente a los tenedores de bonos del antiguo y del nuevo empréstito, el Fideicomisario citará a unos y otros tenedores a reunión de conjunto, que se regirá por las normas establecidas en el articulo cuadragesimoctavo (48) del presente contrato. La designación se hará por medio de elección presidida por el Fideicomisario, en que se aplique el sistema de cuociente, sin perjuicio del derecho de cada tenedor a emitir tantos votos cuantos le correspondan a razón de un voto por cada cien pesos ($100.00) del valor principal de los bonos de su pertenencia, sin discriminación alguna entre los tenedores de bonos de uno y otro empréstito.

PARÁGRAFO b) En cuanto queden íntegramente amortizados los bonos de ambos empréstitos, la designación de los miembros de la Junta Directiva, Correspondientes a los tenedores de los bonos, se hará en lo sucesivo por el Consejo Administrativo del Distrito o entidad que haga sus veces; y en el mismo caso, las designaciones en interinidad de miembros de la Junta sometidas al Fideicomisario, se harán entonces por el Alcalde Mayor del Distrito.

PARÁGRAFO c) Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa, serán fijados de común acuerdo entre el Alcalde Mayor del Distrito y el Fideicomisario; pero, una vez que queden íntegramente satisfechos los bonos de ambos empréstitos, tales honorarios de los miembros de la Junta, serán fijados en lo sucesivo por el Alcalde Mayor del Distrito.

5 Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Nombrar y remover al Gerente y al Tesorero.

b) Organizar en forma comercial la administración de la Empresa; señalar las secciones o departamentos y dependencias de que ésta deba componerse; fijar el numero y categoría de los empleados y sus correspondientes asignaciones, y delegar en el gerente los nombramientos de empleados, cuya designación no se reserve la misma Junta; estudiar y aprobar los planes de ensanche, control y ejecución de obras.

c) Dictar los reglamentos de la Junta los funcionarios de las secciones de la Empresa, los trabajos del personal y los suscriptores o beneficiarios de servicio.

d) Formar y designar comités técnicos o administrativos y delegar en ellos algunas de sus funciones. Tales comités podrán formarse con miembros de la Junta y empleados de la misma Empresa.

e)Crear nuevos departamentos o secciones, ampliar o suprimir o fusionar las existentes.

f) Autorizar directamente o en forma delegada los gastos que demande la administración y manejo de la Empresa o los ensanches de la misma, cumpliendo las destinaciones específicas de sus rentas.

g) Señalar los límites de la responsabilidad de cada uno de los empleados de manejo, determinado en cada caso a quien corresponde el recaudo de los bienes y rentas, la firma de los contratos, cuentas y comprobantes y el pago de las cuentas correspondientes.

h) Fijar cada año el programa de los trabajos, tanto para la administración de los servicios, como para su ensanche y mejoramiento, previa formación de un presupuesto de entradas y gastos.

i) Autorizar la adquisición y enajenación de bienes raíces, equipos de trabajo y muebles en general, delegando en el Gerente sus facultades para la celebración de contratos determinados.

j) Fijar, con la sola limitación de las normas legales y respetando los compromisos contractuales vigentes, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado.

l) Señalar las normas a que debe ajustarse la contabilidad y el departamento de estadística, las que deben orientarse con sistemas netamente comerciales.

ll) Ejecutar los actos y dictar todas las normas que sean necesarias o convenientes a la eficaz administración, manejo y ampliación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del Distrito Especial.

PARÁGRAFO: Será deber especial de la Junta Directiva de la Empresa el de proveer oportuna y cabalmente a todos los suministros que deben hacerse al Fideicomisario, en relación con el servicio de los empréstitos de que tratan a citada escritura número 4286, de 20 de diciembre de 1946, y la presente escritura.

6 Gerente. La Empresa tendrá un Gerente y podrá tener los Subgerentes, que determina y elija la Junta Directiva. El Gerente es la persona que lleva a representación administrativa, judicial y extrajudicial de la Empresa, y será codirector en todos los departamentos de que se compone la misma.

7 Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

a) Orientar, en armonía con las determinaciones de la Junta Directiva,

El manejo, administración y ensanche de la Empresa en todas sus dependencias, señalando las normas a que deben ajustarse las secciones de la misma, en cuanto su funcionamiento no éste determinado en los respectivos reglamentos.

b) Nombrar y remover a todos los empleados y demás trabajadores, cuya asignación no corresponda a la Junta Directiva o que ésta no se haya reservado expresamente

c) Suspender en sus funciones a cualquier trabajador de la Empresa cuando las necesidades del servicio lo exijan.

d) Aplicar los reglamentos dictados por la Junta Directiva e imponer sanciones previstas en ellos.

e) Autorizar con su firma, los actos, contratos y documentos de la Empresa y ordenaciones de pago de la misma, cuya legalización no haya sido expresamente asignada a otros empleados de ella.

f) Ejercer ante las autoridades judiciales, administrativas y de policía acciones de defensa del patrimonio, derechos y bienes de la Empresa.

g) Otorgar poderes, especiales para la representación administrativa, judicial o extrajudicial de la Empresa.

h) Desempeñar o ejecutar todas las demás funciones o actos que le señale la Junta Directiva.

8 Deberes del Gerente. Son deberes del Gerente:

a) Cumplir en el desempeño de su cargo todas las instrucciones que le imarta la Junta Directiva.

b) Presentar a la consideración de la misma Junta los planes de organización y manejo de la administración.

c) Velar por que todos los empleados y trabajadores cumplan con los deberes que les imponen la naturaleza del cargo y los reglamentos.

d) Exigir, a quien corresponda, el cumplimiento de los contratos celebrados con la Empresa.

e) Informar a la Junta Directiva de toda orden de retiro o destitución empleados, dentro de los ocho días siguientes a la misma, explicando las causas que la motivaron. La Junta podrá, en cualquier caso, ordenar la restitución de trabajadores retirados o suspendidos.

f) Presentar anualmente a la Junta Directiva los programas de en sesiones con sus respectivos presupuestos.

g) Presentar anualmente a la misma Junta un informe de las labores la Empresa.

h) Servir de medio de comunicación entre las personas o entidades públicas y particulares y la Junta Directiva.

9 Auditor. La Empresa tendrá un Auditor con su respectivo suplente, designados por el Consejo Administrativo del Distrito o entidad que haga, veces, de terna formada por la Junta Directiva del Banco de la República. Tendrá un período de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. El suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales o absolutas. Cuando vencido un período no se hubiere hecho el nuevo nombramiento, la persona que a la sazón ocupe el cargo de Auditor continuará en ejercicio de sus funciones hasta que se haga la nueva designación. En caso falta del principal y del suplente, el Alcalde Mayor del Distrito podrá nombrar un interino, mientras se hace, por quien corresponda,, el nuevo nombramiento, El sueldo del Auditor será fijado de común acuerdo entre el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Gerente del Banco de la República.

10. Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor:

a) Llevar por sí o por medio de sus dependientes, el control de los recaudos e inversiones de las rentas, aportes y demás bienes de la Empresa.

b) Visar por sí o por medio de sus delegados, todas las cuentas, nóminas, giros y pagos que se hagan; pero, si no cumpliere con esta obligación, Ia Junta podrá ordenar el pago, sin ese requisito.

c) Revisar las operaciones aritméticas o contables de toda liquidación de cuenta a favor o en contra de la Empresa.

d) Comprobar que los contratos y operaciones de las distintas dependencias estén ajustados a las normas, instrucciones o autorizaciones-dadas por la Junta Directiva.

e) Desempeñar las demás funciones que le señale la Junta Directiva

11. Deberes del Auditor. Son deberes del Auditor:

a) Efectuar arqueos al Tesorero, Cajeros, Pagadores y Almacenistas, por lo menos una vez al mes.

b) Dar aviso al Gerente, y por su conducto a la Junta Directiva, de las irregularidades que observe en el manejo de los bienes de la Empresa.

c) Llevar un libro sobre la existencia y vencimiento de las garantías de manejo de los empleados y de cumplimiento de los contratos celebrados con personas o entidades particulares.

d) Avisar al Gerente, con la debida anticipación, la necesidad de renovar, modificar o ampliar las garantías de que trata el punto anterior.

e) Rendir anualmente a la Junta un informe de sus labores y especial- mente del estado fiscal y económico de la Empresa.

ARTÍCULO 50. Los empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, disfrutarán de todas las prestaciones sociales que hoy tienen o que por ley, pactos o acuerdos vigentes les correspondan. La Empresa no podrá conceder prestaciones generales mayores de las reconocidas por el Distrito -a sus trabajadores; pero sí podrá, en casos particulares, otorgar aquellas de carácter especial que tiendan a resolver calamidades de los mismos. Para los efectos de toda clase de prestaciones sociales, los trabajadores mencionados se consideran como del servicio oficial. La Empresa podrá independizar total o parcialmente sus servicios sociales de la Caja de Previsión Social Distrital y establecerlos en forma directa.

ARTÍCULO 51. Además del Auditor propio y permanente de la Empresa, de que trata el numeral noveno (9) de los estatutos de la misma, atrás formulados, el Fideicomisario podrá nombrar un Revisor que, una o dos veces por año, verifique el cumplimiento de los contratos de empréstito por parte de la Empresa y haga una inspección de sus sistemas de administración, contabilidad y control de su estado económico y financiero, y rinda, en cada vez, un informe de todo ello al Fideicomisario. Los emolumentos de este Revisor serán fijados de común acuerdo entre el Alcalde Mayor del Distrito y el Fideicomisario; y si estos no se pusieren de acuerdo, por el Gerente del Banco de la República. El Distrito y la Empresa se obligan a que ésta suministrará al Fideicomisario, en cada caso y dentro de los cinco (5) días siguientes al de la solicitud que éste le haga por carta, la cantidad necesaria para que el mismo Fideicomiso, mediante tal suministro, pague sus emolumentos al Revisor.

CAPITULO VIII

Estipulaciones varias

ARTÍCULO 52. El Distrito y la Empresa facultan al Fideicomisario para que ordene hacer la edición de los títulos definitivos de los bonos, celebrando al respecto el contrato o contratos del caso. Pero el Fideicomisario no celebrará en firme contrato alguno sobre edición de títulos de bonos, mientras no tenga en su poder la cantidad de dinero necesario para cubrir --el costo de la é edición, a la cotización entonces corriente. A este fin, el Distrito y la Empresa se obligan a que ésta entregara al Fideicomisario la cantidad correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la carta en que el Fideicomisario le haga la solicitud de tal suministro.

ARTÍCULO 53. Además de los suministros para el servicio del empréstito, estipulados en el artículo duodécimo (12) del presente contrato, el Distrito y la Empresa se obligan a que por ésta le será entregado anualmente al Fideicomisario hasta la cantidad de quinientos pesos ($500) para gastos de libros y oficinas en relación con el mismo servicio, suministro este último que es distinto del de igual naturaleza convenido en e artículo cuadragésimoséptimo (47) del contrato de la citada escritura número 4286.

ARTÍCULO 54. La Empresa y o el Distrito podrán en cualquier tiempo rescatar la totalidad de los bonos o una parte de ellos, mediante compra de los mismos, en mercado abierto o por sorteos extraordinarios enunciados con quince (15) días de anticipación, en la forma indicad en el artículo decimoquinto (15), pagando en este evento su valor nomina:, y cubriendo en todo caso los intereses que estuvieron insolutos. Las compra en mercado abierto las efectuarán la Empresa y o el Distrito directamente o por intermedio del Fideicomisario, y los sorteos extraordinarios siempre por conducto de éste; pero el Fideicomisario no gestionará diligencia algún para hacer tales sorteos y compras sino en cuanto por la Empresa o el Distrito haya sido provisto oportunamente de las sumas necesarias para el pago de los gastos correspondientes y del capital e intereses de los bonos que se sorteen o compren.

ARTÍCULO 55. El Distrito y la Empresa se obligan:

a) A no dar a los fondos de empréstito inversión distinta de aquella que se les destina, con estricto arreglo a lo dispuesto en el artículo noveno (9) del presente contrato.

b) A no reformar los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que atrás se dejan consignados, sin previo acuerdo con el Fideicomisario, mientras esté pendiente parte alguna de las deudas a razón de los empréstitos en referencia.

c) A no comprometer en forma alguna en favor de terceros los productos y participaciones pignorados para seguridad y servicio de las deudas, sal el derecho de la Empresa y el Distrito para comprometer los sobrantes saldos libres que les queden, a aquella de sus productos y a éste de sus participaciones en la renta departamental de cervezas, entendiéndose por tales sobrantes o saldos libres los que le resulten periódicamente después de atendidas en su integridad todas las obligaciones a que los dichos productos y participaciones están afectados por virtud de los contratos consignados en la citada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946 y en la presente, y en todo caso sin perjuicio de que la pignoración a favor del Fideicomisario y tenedores de los bonos de los empréstitos sobre que estas dos escrituras versan, funcione, sin disminución ni tropiezo alguno, en estricta conformidad don las disposiciones de la sección segunda del artículo decimoctavo (18) del presente contrato.

ARTÍCULO 56. Las disposiciones de esta escritura, en cuanto se relacionan con las del contrato consignado en la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera del Circuito de Bogotá, no le causan novación alguna, el cual, con las obligaciones y cauciones por virtud del mismo existentes a favor del Fideicomisario y de los tenedores de bonos del empréstito de que la dicha escritura número 4286 trata, queda vigente, salvan las modificaciones y la liberación parcial de garantías que por la presente se dejan estipuladas.

ARTÍCULO 57. Todas las seguridades y afectaciones establecidas en el presente instrumento estarán vigentes en toda su extensión, mientras esté pendiente parte alguna de la deuda pública para garantía y servicio de la cual quedan constituidas, estipulación ésta que se hace extensiva en pro de la deuda pública de que trata la mencionada escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, cuando tales seguridades y afectaciones se relacionan con la misma.

ARTÍCULO 58 Es entendido que mientras no se hagan los nombramientos de miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que en este acto se constituye, pasarán a formar dicha Junta los miembros de la actual Junta Directiva de las Empresas Municipales, organizada mediante la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá; pero, a medida que vayan riendo designados los miembros de la nueva Junta, entrarán inmediatamente en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que el período inicial de los mismos deba contarse desde la fecha de la presente escritura.

ARTÍCULO 59. Será prueba suficiente de la fecha de recibo por la Empresa, por el Distrito o por el Fideicomisario, de toda carta entre cualquiera de ellos cruzada en relación con los contratos de empréstito, la de la constancia escrita de su entrega en la portería de la entidad Destinataria.

CAPITULO IX

Cancelación parcial de unas garantías

De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundó (42) del presente contrato, el Banco Central Hipotecario, en su carácter de Fideicomisario, según el contrato de la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notarla Primera de Bogotá, liberta los bienes y rentas de la Empresa del Tranvía y demás transportes municipales de la hipoteca, pignoración y demás afectaciones que les fueron impuestas mediante la misma escritura.

En consecuencia, cancela la hipoteca de la escritura número 4286 que se acaba de citar, únicamente en cuanto a los siguientes bienes correspondientes a la dicha Empresa del Tranvía Municipal de Bogotá, a saber: Todos los terrenos, edificios, maquinarías, carrileras, líneas aéreas y cables de alimentación con sus respectivas posterías, carros y todo otro material rodante y demás bienes raíces por naturaleza o por destinación que forman o hacen parte de la Empresa del Tranvía Municipal dé Bogotá, y sobre todas sus de- pendencias, anexidades y mejoras presentes y futuros, los cuales bienes del Tranvía Municipal, materia de esta liberación, son los siguientes:

a) Un globo de terreno que tiene una extensión superficial de quince mil seiscientas sesenta y nueve (15.669) varas cuadradas y sesenta y cuatro (64) centésimos de vara cuadrada, ubicado en esta ciudad de Bogotá. en el Barrio de "Las Granjas", fracción de Chapinero, en la carrera veinticuatro (24), distinguido con el número setenta y dos diez (72-10) de la citada carrera, marcado con el número dos (2) del plano levantado por el doctor Rafael Rojas, y protocolizado por la escritura número, ciento veinte (120) de diez y ocho .(18) de enero de 1940, de la Notaría Primera de Bogotá, y determinado este ,globo o lote de terreno por los siguientes linderos: "Por el Oriente, con lotes que fueron del Obispo Juan Nepomuceno Rueda, hoy de los doctores Rafael -Ruiz Manrique y Rafael Escallón, con una longitud de ciento sesenta (160) metros y cuarenta y cuatro (44) centímetros; por el Occidente, con la carrera veinticuatro (24) o Avenida de Cundinamarca, antes camino que conducía a Suba, en una longitud de ciento cuarenta y seis (146) metros y sesenta (60) centímetros; por el Norte, en una longitud de cincuenta (50) metros y cincuenta y cinco (55) centímetros, con el lote número uno (1) del plano protocolizado en la escritura número ciento veinte (120) de diez y ocho (18) de enero de mil novecientos cuarenta (1940) y perteneciente al señor Leoncio Montero, y por el Sur, en una longitud de cincuenta y seis (56) metros, con el lote número tres (3) del mismo plano, perteneciente al señor Vicente Rico Duarte. Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra que hizo a los señores Luis Buendía y Ernesto -Noguera, según la escritura número cinco mil trescientos setenta y dos (5372) de treinta (30) de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), otorgada en la Notaría Cuarta de este Circuito.

d) Un globo de terreno que tiene una superficie de diez mil (10.000) metros cuadrados, que hace parte-de la hacienda "El Salitre", y el cual globo de terreno está situado en esta ciudad de Bogotá, en la avenida 68, distinguido con el número cuarenta y nueve cincuenta y uno (49-51) de la referida avenida 68, y determinado por los siguientes linderos: "Por el oriente, en una extensión de setenta y dos (72) metros, con la avenida sesenta y ocho (68) de esta ciudad; por el Sur, en una extensión de setenta y dos (72) metros, con la hacienda "El Salitre", de propiedad de la Beneficencia, y por e Oriente y Occidente, en una extensión de ciento treinta y ocho (138) metros ,con noventa (90) centímetros, con la misma hacienda de "El Salitre", de pro- piedad de la Beneficencia, de conformidad con el plano que se protocolizó ,con la escritura antes citada". Adquirió este inmueble el Municipio, por compra que hizo a la Beneficencia de Cundinamarca, según la escritura número, cinco mil ciento sesenta y tres (5163) de veinte (20) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco otorgada en la Notaría. Quinta del Circuito de Bogotá.

c) Un globo de terreno con sus construcciones, en donde se encuentra la estación de chapinero, con servicio de cárcamos, caja y subestación convertida en energía eléctrica, situado en la ciudad de Bogotá, en la calle sesenta y siete (67) y la carrera trece (13), marcado con los números trece cincuenta y cinco (13-55) de la calle sesenta y siete (67) y sesenta y seis treinta y siete (66-37), sesenta y seis cuarenta y nueve (66-49) sesenta y seis sesenta y nueva (66-69), sesenta y seis setenta cinco (66-75) y sesenta y seis y setenta y nueve (66-79), sesenta y seis ochenta y tres (66-83) y sesenta y seis ochenta y nueve (66-89) de la carrera 13, y el cual globo de terreno está formado por dos (2) lotes, cuyos linderos son: Lote número uno (1), que tiene una extensión de nueve mil cuatrocientas (9.400) varas cuadradas, y que linda: Por el Sur, con propiedad de la Gota de Leche, Elvira Santamaría de Casas, Jorge Lobo Guerrero, Margarita Román de García y José María González Valencia; por el Occidente, con la Avenida Caracas; por el Norte, con la calle sesenta y siete (67); por el Oriente, con la carrera trece (13). Lote número dos (2), que tiene una extensión de mil ochocientas setenta y cinco (1.875) varas cuadradas y sesenta (60) centésimos de vara cuadrada, y que linda: "Por el Sur, con la calle sesenta y siete (67); por el Occidente, con la Avenida Caracas; por el Norte, con propiedad del señor Ricardo Galvis; por el Oriente, con la carrera 13. Adquirió el Municipio de Bogotá el globo de terreno formado por los dos lotes que se acaban de indicar, con sus instalaciones entonces existentes, por compra que hizo al Banco de Colombia, según escritura número mil doce (1012) de catorce (14) de agosto de mil novecientos catorce (1014), otorgada en la Notaría Cuarta de este Circuito.

d) Un globo de terreno que tiene una superficie total de treinta y cuatro mil ciento trece (34.113) varas cuadradas, junto con los edificios destinados a talleres, almacén, subestación convertidora de energía eléctrica y el nuevo edificio para oficinas de administración, dentro del mismo globo existentes, inmueble situado en esta ciudad de Bogotá, con frentes sobre la calle veintiséis (26), la carrera trece B (13-B) y la Avenida Caracas, marcado con los números trece B cero dos (13-B-02), trece B cero seis (13-B-06), trece B catorce (13-B-14), trece B treinta (13-B-30), trece B cincuenta (13-B-50) y trece B sesenta (13-B-60) de la calle veintiséis (26), y números veintiséis cero uno (26-01), veintisiete cero tres (27-03), veintisiete setenta y uno (27-71) y veintisiete ochenta y uno .(27--81) de la carrera trece B (13-B), y determinado por los siguientes linderos: "Por el Sur, con la calle veintiséis (26); por el Oriente, con la carrera trece B (13-B); por el Norte, con la calle veintiocho (28), -y por el Occidente, con la Avenida Caracas o con la carrera catorce (14). Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra así: El globo de terreno, con sus instalaciones entonces existentes, por compra que hizo el Municipio a The Bogotá City Railway Company y The Chapinero Company, según la escritura número novecientos cuarenta y nueve (949) de siete de diciembre de mil novecientos diez (1910), otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá y al Sindicato del Ferrocarril del Nordeste, según la escritura número mil trescientos cincuenta y seis (1356) de catorce (14) de septiembre de mil novecientos veintiuno (1921), otorgada en la misma Notaría Tercera de Bogotá, y los edificios y demás instalaciones hoy existentes, por haberlos levantado y puesto el mismo Municipio a sus expensas

e) Un lote de terreno que tiene una extensión superficial de cinco mil trescientas sesenta y dos (5.362) varas cuadradas, con el edificio destinado a, caja y jefatura de estación, y servicio de cárcamos para revisión en el mismo lote de terreno existentes, inmueble ubicado en esta ciudad de Bogotá, con frentes sobre la calle trece (13), la carrera veintiuna (21) y la calle catorce (14), marcado con los números veinte ochenta y dos (20-82), veinte ochenta y cuatro (20-84), veinte ochenta y seis (20-86) veinte ochenta y ocho (20-88), veinte noventa (20-90) y veinte noventa y dos (20-92) de la calle trece (13), y trece treinta y ocho (13-38) de la carrera veintiuna (21), y determinado por los siguientes linderos: "Por el Sur, con la calle trece (13); por el Occidente, con la carrera veintiuna (21); por el Norte, con la calle catorce (14), y por el Oriente, con propiedad de Henry Desté, Josefina de Cristancho, Vicente Samper, Florentina de García, Enrique Sarmiento y sucesión de Nemesio Bojacá". Adquirió este inmueble el Municipio, por compra que hizo a The Bogotá City Railway Company y The Chapinero Company, según la escritura número novecientos cuarenta y nueve (949) de siete (7) de diciembre de mil novecientos diez (1910), otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá.

f) Un lote de terreno, con sus instalaciones, ubicado en esta ciudad de Bogotá, en la calle primera C (1-C), que fue antes primera A (1-A), marcado antiguamente con el número cuatro (4) y hoy con el número seis sesenta y seis (6-66) de la citada calle primera C (1-C), y determinado por los siguientes linderos: "Por el frente, o Sur, con la calle primera A (1-A), sobre la cual tiene su puerta marcada con el número cuatro (4) y mide siete (7) metros ochenta y cinco (85) centímetros; por el Oriente, mide veintiocho (28) metros, y linda con propiedad del señor Marco Aurelio Guerrero, ocupada totalmente por el señor Nicolás Castillo; por el Norte, mide siete (7) metros y ochenta y cinco (85) centímetros, y linda con casa de Julio Muelle Esguerra y de Jesús A. Gutiérrez, y por el Occidente, mide veintiocho (28) metros treinta (30) centímetros, y linda con propiedad que fue de la señora Dominga Castillo de Guerrero y hoy es casa de Adolfo Parra". Adquirió este inmueble el Municipio de Bogotá, por compra que hizo a Marco Aurelio Guerrero, según la escritura número trescientos sesenta y cuatro (364) de diez de febrero de mil novecientos veintiséis (1926), otorgada en la Notaría de este Circuito.

Equipo de carrileras, líneas aéreas y cables, maquinaria y material rodante del Tranvía Municipal de Bogotá.

Primero. Carrileras en concreto: veinte mil setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (20.744.39) de carrilera en concreto.

Segundo. Carrileras en pavimento de ladrillo: cinco mil doscientos cuarenta y dos metros y diez y ocho centímetros (5.242.42) en carrileras en pavimento de ladrillo.

Tercero. Carrileras en balastro: treinta y un mil quinientos ochenta y cuatro metros y cuarenta y dos centímetros (31.584.42) de carrileras de balastro.

Cuarto. Líneas aéreas: veinte mil ochocientos ochenta y ocho metros setenta y cinco centímetros (20.888.75) línea aérea en posteria metálica; cuarenta mil cuatrocientos veintinueve (40.429) metros y noventa y nueve (99) centímetros en posteria de madera.

Quinto. Cables de alimentación: diez mil ochocientos setenta y dos metros y setenta centímetros (10.872.70) de cable aislado de quinientos mil (500.000) M.C.; tres mil ochocientos treinta y dos metros (3.832) de cable aislado de trescientos cincuenta mil M.C.; mil novecientos sesenta y dos metros de cable desnudo de doscientos cincuenta mil M.C. (250.000M.C); catorce mil doscientos cincuenta y un metros (14.251) de alambre redondo de 0000.

Sexto: Maquinaria: cinco (5) convertidores de trescientos K.W.H., marca General Eléctrica, con todos sus accesorios; una fresadora con sus correspondientes accesorios; un puente móvil con su carro diferencial y su carrilera; un (1) puente móvil con su correspondiente polea diferencial y su carrilera; para transmisión; una maquina para cepillar metales, con sus accesorios; un (1) motor eléctrico para rectificar con sus accesorios; tres (3) esmeriles; con sus correspondientes motores; siete tornos grandes para metales con sus correspondientes motores; una prensa hidráulica de accionar a mano; un taladro radial con prensa de hierro; un (1) banco metálico; un compresor de aire; un calentador eléctrico con sus correspondientes accesorios; un vibrador eléctrico, una maquina eléctrica para rectificar cilindros con sus correspondientes accesorios; un calentador de latón pequeño; un calentador de latón grande, un esmeril eléctrico doble, un tablero de madera grande con sus instalaciones correspondientes para pruebas; una transmisión para mover varias máquinas; dos maquinas cepilladuras de madera; dos sierras con sus correspondientes accesorios; una maquina fresadora con sus correspondientes accesorios; un torno grande para labores de madera; cinco maquinas con sus correspondientes accesorios, para afilar cintas de sierra; para afilar cuchillas y sierras, para hacer pasamanos, para barrenar y escoplar, para llanear madera y hacer moldura; un esmeril eléctrico de doble servicio; un martillo neumático con su correspondiente motor; una maquina para hacer tornillos; dos osos hidráulicos para curvar rieles, un soplador para fragua con su correspondiente motor, dos taladros eléctricos, un crisol eléctrico con sus correspondientes accesorios; dos maquinas para cepillar metales y enroscadota, respectivamente; un esmeril doble; un aparato para pegar sierras; cinco (5) maquinas para cortar metales para cortar hierro, enroscadora y otra de esta ultima con sus correspondientes accesorios; dos (2) calderos grandes para fundir hierro; un esmeril doble eléctrico; cinco (5) calderos pequeños para recibir fundición; dos hornos para fundir cobre con sus correspondientes motores; dos maquinas para guarnecer; una prensa hidráulica con sus correspondientes accesorios; un soplete de petróleo grande; cinco (5) equipos para soldar con sus correspondientes accesorios; un generador de mediana presión; una pieza mano de soplete soldador; una pieza cabeza de soldador; ocho (8) soldadores con sus correspondientes accesorios; una pieza regulador de cortaduras; dos piezas cabezas cortadoras con sus accesorios; dos mangueras grandes; dos llaves de ¼; un esmeril grande de doble servicio, una maquina para cortar hierro, etc.; dos compresores de aire con motores y sus correspondientes accesorios; dos engrasadoras grandes; un tanque mediano para aceite una maquina para lavar carros; dos tanques metálicos grandes; una bomba eléctrica para agua; dos máquinas para lavar carros, cuatro tanques metálicos grandes; dos grupos de resistencia para Soldar una mezcladora de concreto; tres compresores de aire con motores eléctricos, una máquina especial para cepillar rieles; una bomba para sacar agua; un dinamo de corriente continua, una bomba centrífuga

Una bascula, un motor eléctrico; una bomba centrífuga, una tornamesa giratoria, un cubilote de hierro para fundición; un: lote de estructuras metálicas; dos máquinas para cortar rieles; un compresor de aire, usado; dos cajas de válvulas para cilindros de compresor de aire; cuatro (4) válvulas de admisión y comprensión de compresor de aire; un gobernador para compresor de aire; un manómetro; un tanque de aire; un control neumático; una mesa para engrasar poleas.

Séptimo. Material rodante: cuarenta y cuatro carros eléctricos de tipo abierto. Constan de siete bancas cada uno, de equipo eléctrico; veintidós (22) carros de tipo abierto. Constan de doce bancas cada uno y están dotados de equipo eléctrico; treinta y dos (32) carros tipo moderno para veintidós (22) pasajeros sentados, el primero; los restantes para treinta y dos pasajeros; catorce (14) carros de tipo modernos para cuarenta y siete pasajeros (47) sentados; cinco (5) carros de carga compresores de aire con motores eléctricos.

Noveno. Automotores, un automóvil Ford, modelo 42; una torre de madera montada sobre chasis Chevrolet; dos torres de madera montadas sobre chasis Chevrolet; tres (3) volquetes marca Chevrolet; una motocicleta; dos volquetes Ford; una motocicleta; dos volquetas Ford; una motocicleta Harley Divson. El equipo que se deja relacionado lo adquirió el Municipio de Bogotá a sus expensas.

CAPITULO X

Declaraciones finales

ARTÍCULO 61. Manifiesta el- Banco Central Hipotecario, en su carácter de Fideicomisario, según el contrato de la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946, de la Notaría Primera de Bogotá, que para introducir al dicho contrato las modificaciones estipuladas en el presente y otorgar, según lo estatuido en los artículos cuadragésimo segundo (42), cuadragésimo tercero (43) y sexagésimo (60) de este mismo acto, la liberación de los bienes y rentas de la Empresa del Tranvía y demás transportes municipales y de lo correspondiente al Distrito en el aumento de la renta departamental de cervezas, ordenado por el Decreto Legislativo número 3640 de 1954, ha procedido convenientemente autorizado por la totalidad de los tenedores de "Bonos del Municipio de Bogotá", emitidos según el dicho contrato de la referida escritura número 4286 como así consta en la Resolución de fecha 24 de marzo de 1955, suscrita por todos los tenedores, que se agrega al protocolo para que su tenor se transcriba en las copias que del presente instrumento se expidan.

ARTÍCULO 62 Declaran las partes que el presente contrató, además de tener los conceptos favorables del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, del Consejo Nacional de Economía y del Comité Nacional de Planeación, está aprobado por el Consejo Administrativo, del Distrito Especial, mediante Acuerdo número…….de fecha.....de 1955 y por el Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de-Ministros. Presente el señor doctor Gustavo Medina Ordóñez, varón, mayor de edad vecino de esta ciudad, a quien personalmente conozco actual Gobernador del Departamento de Cundinamarca, de todo lo cual yo el Notario doy fe, obrando en su referido carácter oficial y por lo tanto en representación de mencionado Departamento, dijo: Que mientras esté pendiente parte alguna de las deudas a cargo del Distrito Especial de Bogotá y de la "Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá", sobre que versan la escritura número 4286 de 20 de diciembre de 1946 de la Notaría Primera de Bogotá, la presente escritura, el Departamento de Cundinamarca consignará mensualmente en el Banco Central Hipotecario en esta ciudad, como a Fideicomisario de los empréstitos de que tratan ambas. escrituras, todos los productos de las participaciones que de hoy en adelante corresponder, o pueda corresponder al Distrito Especial de Bogotá en la renta departamental de cervezas por razón de cualesquiera disposiciones de leyes, decretos y ordenanzas o convenios oficiales presentes o futuros, con excepción de la participación correspondiente al aumento ordenado por el Decreto Legislativo número 3640 de 1954, cuyo valor entregará, directamente el Departamento a Distrito, y todo ello de manera que pueda tener completo efecto la pignoración de los dichos productos estatuida en ambas escrituras, de conformidad con lo preceptuado en la sección segunda del artículo decimoctavo (18) y en el artículo cuadragésimo sexto (46) del presente contrato. Finalmente, dijeron las partes: a) Que celebran este contrato, en desarrollo de las base acordadas en convenio preliminar de fecha 25 de mayo de 1955, en el mismo día aprobado por el Excelentísimo señor Presidente de la República; b) Que me presentan. para su protocolización: un ejemplar original del documento por el que las partes acordaron posterior y formalmente la celebración do este contrato, cuyo texto se contiene íntegro en el mismo documento, al pie del cual aparecen los testimonios de los conceptos y aprobaciones oficiales: pertinentes; y una copia auténtica del Acuerdo del Consejo Administrativo número... de ... de 1955, aprobatorio de este contrato, documentos cuya tenor podrá, en todo o en parte, insertarse, a solicitud de cualquier interesad( legítimo, en los traslados que del presente instrumento se expidan; c) Y que, como el Distrito está exento de impuesto e igualmente eximidos de imposición los contratos que celebra el Banco Central Hipotecario en ejercicio de sus funciones, el otorgamiento de la presente escritura no causa ¡m Puestos de ninguna clase".

En fe de lo cual suscribimos este -acto en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, a veinticinco (25) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955)

Entre líneas: 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 22, 24, 25 y 54 – Valle

ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.- ERNESTO MICHELSEN".

Articulo 2. El Auditor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Especial, llevará una cuenta detallada de las emisiones del empréstito y firmara los bonos correspondientes a ellas, dando aviso inmediato de cada una de aquellas a la Contraloría Distrital.

Articulo 3.Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 1 de diciembre de 1955.

El Presidente, ANDRÉS RODRIGUEZ GÓMEZ – El Secretario HERNÁN PEDRAZA.

Alcaldía Mayor D.E. de Bogotá- Diciembre 9 de 1955

Publíquese y ejecútese

ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ El Secretario de Hacienda, JAIME CASABIANCA