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Concepto 11 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.

Concepto 011 de 2008

Abril 10 de 2008

Doctora

NORMA LETICIA GUZMÁN RIMOLLI

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Integración Social

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Ciudad

Radicación 2-2008-18093 y 2-2008-18094

Asunto: Procedimiento para culminar el trámite de liquidación del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito - FONDABS. Radicación N° 1-2008-9250.

Respetada doctora Guzmán:

Hemos recibido su comunicación del asunto por medio de la cual solicita se indique el criterio de esta Dirección en cuanto a si resulta necesaria la expedición de un acto administrativo para la liquidación del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito- FONDABS, a pesar de la inexistencia de activos, pasivos y cifras patrimoniales de éste.

Lo anterior teniendo en cuenta las reuniones que ha sostenido la Secretaría de Integración Social con la Secretaría de Hacienda y el concepto jurídico emitido por esta última Entidad.

En efecto el pronunciamiento de la Subdirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda señala que "La naturaleza jurídica del FONDABS, tomando como fundamento que entre las disposiciones del artículo primero del Decreto 1157 de 1978 como del Decreto 214 de 1979, hay una derogatoria expresa indeterminada, y al no presentarse entre ambas disposiciones contradicción, se concluye que es un establecimiento público adscrito a la hoy Secretaría Distrital de Integración Social.

Finalmente, se considera que no es necesario la expedición de un acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, para liquidar al FONDABS por cuanto no ha tenido apropiación ni movimiento contable ni presupuestal desde hace 10 años y al existir una derogación en el Acuerdo 257 se dejó sin sustento normativo su existencia"

Para mayor claridad se pasa a explicar el problema que se suscita en el presente caso.

El Fondo Rotario del Departamento Administrativo de Bienestar Social - FONDABS fue reorganizado mediante el Decreto Distrital 1157 de 1978, que determinó entre otras cosas que el Fondo continuaría como un establecimiento público adscrito al Departamento de Bienestar Social, sujeto a las normas contenidas en ese acto administrativo.

Posteriormente el Decreto Distrital 214 de 1979, reglamentó el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y derogó expresamente el Decreto Distrital 1157 de 1978.

Respecto de la naturaleza jurídica del FONDABS, el Decreto 214 de 1979 sólo dijo que el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Bienestar Social estaría adscrito al mismo Departamento (DABS) y sujeto a las normas contenidas en dicho acto administrativo (Decreto 214/79), pero no hizo ninguna referencia a si seguía siendo un establecimiento público.

El artículo 12 del Decreto Distrital 214 de 1979, derogó expresamente el Decreto Distrital 1157 de 1978.

Finalmente se expidió el Acuerdo 257 de 2006, mediante el cual se fijó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., este Acuerdo no hace referencia expresa al FONDABS ni siquiera para liquidarlo. Conforme a lo anterior la Secretaría de Hacienda concluyó, tal como se indicó precedentemente, que al fijar el Acuerdo 257 la estructura del Distrito y no hacer mención al FONDABS, el Decreto por el cual se organizó dicho Fondo perdió vigencia y no se hace necesario expedir un acto administrativo posterior que lo derogue expresamente, para poder liquidar el Fondo.

Como primera medida es necesario advertir que, la discusión principal que debe darse en el presente asunto no recae sobre la determinación de la naturaleza jurídica del FONDABS, sino sobre la forma en que se pueda realizar la liquidación definitiva del mismo, teniendo en cuenta que el Fondo, tal como lo señalan las Secretarías de Hacienda y de Integración Social, no ha tenido movimientos contables ni financieros desde hace aproximadamente 10 años.

En efecto, se comparte el criterio que señala que al expedirse el Acuerdo 257 de 2006 y con éste fijarse la nueva estructura administrativa del Distrito Capital, el Decreto Distrital 214 de 1979 perdió vigencia.

Sin embargo ha sido una constante de la Administración Distrital contar cada vez más con un sistema de normas lo más depurado posible que permita tanto a la ciudadanía como a la misma Administración, dar aplicación clara a las mismas, en este sentido y pese a haber sido derogado tácitamente el Decreto 214 de 1979, se considera pertinente expedir un acto, esto es un Decreto Distrital, que derogue expresamente el Decreto 214 de 1979.

En este sentido y para agilizar este trámite, esta Dirección se permite remitir un proyecto de Decreto por medio del cual se deroga el Decreto señalado, para que sea suscrito por las Secretarías de integración Social y Hacienda y posteriormente remitido a esta Entidad para proseguir su trámite ante el Alcalde Mayor de la ciudad.

Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida por esta Secretaría a través de la Subdirección de Conceptos.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Anexo 2 folios

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero