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Acta de Conciliación 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
15/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 01 DE 2007

(Enero 15)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 09 de 2007

COMITÉ DE CONCILIACION ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 15 de Enero de 2007, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala

1. Miembros e invitados.

Miembros:

Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General de la Alcaldía Mayor.

Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios.

Dr. Edgar Mauricio Gracia Díaz, Asesor de Despacho.

Secretario Técnico:

Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día

2.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., radicado 2006 - 0012. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

2.4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, radicado 2006 - 0687. Abogado a cargo: Dra. Beatríz Lorena Ríos.

3. Desarrollo del Orden Día.

3.1. Verificación del quórum.

El Secretario Técnico informa que se encuentran presenten todos los miembros del Comité y que por tanto hay quórum para realizar la sesión, toda vez que se encuentran presentes todos los miembros del Comité.

Miembros e invitados.

Dr. Luís Miguel Domínguez, Subsecretario General y Presidente del Comité.

Dr. Luis Alejandro Fernández Vargas, Director de Gestión Corporativa.

Dr. Edgar Mauricio Gracia Díaz, Director Jurídico Distrital (E)

Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

Dr. Orlando Corredor Torres, Subdirector de Gestión Judicial (E).

Invitados.

Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith -Subdirector (E) de Estudios.

Dr. Luís Carlos Vergel Fernández- Asesor de la Secretaria General e

Invitados especiales.

Dr. Gustavo Parra, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Integración Social.

Dra. Maritza Fuenmayor de la Peña, Subdirectora para la adultez de la Secretaría de Integración Social.

Secretario Técnico.

Dr. Camilo Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Presidente del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por los miembros del Comité de Conciliación.

3.3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, actor popular: Amelia Briceño. radicado 2006 - 0012. Abogado a cargo: Dr. Luis Alfonso Castiblanco Urquijo.

3.3.1. Exposición del caso por el apoderado.

El apoderado explica que el asunto gravita en torno a una situación social compleja en el sector de la Calle 11 a 13 y Carreras 18 a 24 de la Localidad de los Mártires, donde existe la presencia de habitantes de la calle, expendedores de droga que han generado, a juicio de los residentes del sector, graves problemas de convivencia.

Entre otros, la gran cantidad de vendedores ambulantes, los excrementos que se dejan en el sector, la insuficiencia del servicio de aseo, la indigencia, la inseguridad de la zona.

En el sector hay un Liceo, el Agustín Nieto Caballero, que tiene alrededor de 1.700 niños, los cuales están expuestos a todos los problemas que traen los habitantes de la calle, que se han hecho requerimientos sin solución a las autoridades Distritales, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno, Departamentos Administrativos de Medio Ambiente y de Bienestar Social y a la Alcaldía Local de los Mártires.

La ciudadana pretende: Que se reubiquen los indigentes que han invadido el Barrio, la Pepita; se que solucione la venta de alucinógenos y de estupefacientes; que se ordene a la Policía Metropolitana hacer más presencia en el Sector.

En la contestación de la demanda se señaló que la Administración ha realizado grandes esfuerzos en el Sector para solucionar los problemas de los habitantes de la Calle, expidiendo, en el año 2005, el Decreto 136, por el cual se adoptan medidas para atender de manera prioritaria a los habitantes de la Calle, desarrollando para ello un plan administrativo.

De ahí que las entidades involucradas señalen que han desarrollado sus acciones de manera eficiente, conforme a las necesidades del Sector.

El Director Jurídico Distrital E pregunta respecto de si puntualmente en el sector objeto de la demanda existen medidas por parte de la Administración.

El apoderado expresa que sí, por cuanto existen 2 hogares nuevos de paso, cada uno con capacidad para 350 personas y se viene haciendo un acercamiento con los habitantes de la Calle y aprovechan la ubicación del Liceo para hacer actividades de apoyo social y respecto de las fachadas que son ensuciadas se viene realizando convenidos con los vecinos y los hogares de paso para su limpieza.

La doctora Maritza Fuenmayor de la Peña, Subdirectora para la Adultez de la Secretaría de Integración Social, señala que esto se hizo en la primera semana de diciembre de 2006, en alianza con la Corporación La Candelaria y con el Departamento Administrativo de Acción Comunal, arreglándose 15 fachadas del sector.

El Director Jurídico Distrital pregunta respecto de si existen actas de estas reuniones.

La Subdirectora para la Adultez señala que sí, inclusive fotos de las fachadas recuperadas.

El apoderado advierte que se (sic) respecto a la seguridad, se dispusieron 4 luminarias y se repusieron 2 que habían sido hurtadas.

La Subdirectora para la Adultez advierte que esto lo ejecutó CODENSA en el marco de acción del Decreto expedido por el Alcalde.

El apoderado señala que la mayor responsabilidad que se endilga a la Administración es la omisión de la Administración, cuestión que no comparte por cuanto ésta ha venido desarrollando sus actividades de manera adecuada.

Adicionalmente, los habitantes de la Calle no pueden ser ni erradicados ni recogidos contra su voluntad, por un principio de dignidad humana protegido por la Corte Constitucional, lo que se ha hecho es persuadirlos de que se incluyan en los programas de inclusión social.

El pasado 16 de diciembre se aplazó la diligencia, señalando la necesidad de posición del Comité de Conciliación, expresando que la mayor queja es la ausencia de presencia de la Alcaldesa Local en el Sector, requiriendo la Juez del proceso la presencia de esta autoridad local, al igual que el DABS.

El apoderado señala que se solicitó la fórmula de pacto a la Secretaría de Gobierno, pero ésta no ha contestado.

3.3.2. Recomendación del apoderado.

El apoderado recomienda que se lleve fórmula de pacto de cumplimiento, en el sentido de que las entidades y organismos competentes para la seguridad y el tratamiento de la indigencia expliquen un plan de trabajo y las acciones que van a desarrollar.

3.3.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director Jurídico E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Director Jurídico Distrital E señala que es preocupante que la Secretaría de Gobierno y la Alcaldesa Local no se encuentren en el Comité, pese a haber sido invitados.

El Secretario Técnico señala que fueron debidamente invitados al Comité y que fueron citados oportunamente, advirtiendo que se ha tenido problemas con la Secretaría de Gobierno, especialmente para fijar su posición institucional, dado que éstas no podrían fijar la posición del Sector y que en estos temas la Secretaría General se queda sola en la defensa.

El apoderado expresa que ya le comentó al Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Los Mártires respecto de la obligatoriedad que reviste su citación, al igual que la presencia de la Alcaldesa en la audiencia de pacto.

El Director Jurídico Distrital E pregunta si se solicitó la posición de la Policía Nacional para la audiencia de pacto de cumplimiento.

El apoderado del Distrito Capital expresa que la Policía es una entidad del orden nacional y que el Juez negó la vinculación de la misma, dado que la orden debe emanar es de la Alcaldía Local.

El doctor Gustavo Parra, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Integración Social, señala que en esa Secretaría, al analizar el asunto se hizo con fundamento en un informe de la Mesa de Trabajo del Plan de Atención Integral del Ciudadano Habitante de la Calle, donde se destaca que por ser una de las localidades con mayor presencia de habitantes de la calle, las acciones de las autoridades distritales se han enfocado fuertemente en esta localidad.

Con base en todas estas acciones que se aportaron y aportarán, como informes, actas y fotografías, a la Secretaria General para que se presentara a la audiencia de la acción popular, el Comité considera que lo que se podría presentar en el pacto de cumplimiento es la actividad de este Plan, que es ya una actividad Distrital oficial y que no hay omisión del Distrito.

El doctor Luis Carlos Vergel señala que si bien en la audiencia de pacto se van a explicar las acciones adelantadas por la Administración, es importante que la comunidad se vincule, por cuanto en la audiencia se explicarían las acciones adelantadas y sería importante conocer la opinión de la comunidad.

El doctor Gustavo Parra señala que inclusive también los comerciantes, ya que, de alguna manera tienen algún tipo de relación con los habitantes de la Calle en la medida que éstos propician la actividad de habitantes de la calle, al dejar los depósitos de basura mal dispuestos.

El Subdirector de Conceptos pregunta qué esperamos nosotros del habitante de la calle, cuando se saca el Decreto 136 se soluciona un problema coyuntural, pero la primera petición de la ciudadana es su reubicación, por cuanto nadie quisiera tenerlos cerca, la ciudadana ve que no es posible la respuesta administrativa y busca una respuesta judicial, ya que, si en el mediano plazo, la idea es que permanezcan allí, entra en juicio la idea del baño público, por cuanto al juez, en últimas lo que le interesa es cuál es la posición del Distrito Capital respecto del habitante de la calle.

La Subdirectora para la Adultez señala que uno debe partir por reconocer que el problema del habitante de la calle obedece a múltiples causas, es coetáneo al crecimiento de las grandes ciudades, mal haría en pensarse que el mismo va a desaparecer, se debe, por ejemplo, al crecimiento desplanificado de la migración a las ciudades, una incapacidad de respuesta social para incorporarlos a la masa laboral.

No obstante, si bien es un fenómeno multicausal, también las respuestas son del orden integral de todas las instancias, las acciones nunca van a generar una eliminación total del fenómeno en la Ciudad, eso tiene que ser muy claro para las comunidades, sobre todo porque la participación en los servicios y la participación en el proyecto que oferta en todo el Distrito son de carácter voluntario, nosotros no hacemos ninguna acción que ningún ciudadano o ciudadana habitante de calle no desee acoger, es algo voluntario, ya que parte de reorientar su proyecto de vida.

En tal contexto, se tiene que ser muy claro con el Juez y entender que el Distrito en ningún momento les va a desaparecer ni erradicar de ese sector, ni de la Ciudad, nosotros simplemente estamos haciendo un abanico de servicios, en donde el ciudadano como sujeto del derecho y con total voluntad, decide si se vincula o no al servicio.

La Subdirectora para la adultez señala que diariamente se trasladan a los hogares de paso de la Calle 16 entre 200 y 350 personas.

El doctor Gustavo Parra señala que es necesario que la Secretaría de Gobierno, a través de la Alcaldía Loca, establezca unas directrices más claras para el sector, ya que, en ocasiones la Policía llega a desplazar la gente en contra de su voluntad, lo que debería armonizarse con las políticas sociales.

El Presidente del Comité de Conciliación lo indaga respecto de la fórmula de pacto de cumplimiento.

El doctor Parra considera que la misma es adecuada, más si se trata de dar a conocer las gestiones de la Administración, no obstante, que no puede pactarse la reubicación por las razones ya expuestas.

El Presidente acota en el sentido de que la fórmula estaría entonces encambijada (sic) a continuar los trabajos sociales que desarrolla la Administración, que les permita satisfacer las necesidades mínimas de la población en los hogares de paso, coordinando el uso de la fuerza con la Policía, ya que no es posible forzar a estos ciudadanos a acogerse a alguno de los programas, asistiendo la Secretaría de Integración Social a la diligencia.

El Director de Gestión Corporativa considera que, aprovechando la reforma administrativa, pueden crearse unos comités intersectoriales, como el de gobierno, ambiente, integración social, para tratar integralmente el problema.

Por lo que frente a la pretensión de reubicación, acoge la tesis de continuar las tareas y proyectos en el sector, echa de menos la posición de la Secretaría de Gobierno y de la Alcaldía Local de Los Mártires.

El Subdirector de Gestión Judicial E señala que ir al pacto implicaría advertir que se está dejando de hacer algo, o que la intervención no está siendo la adecuada, cuando por el contrario la gestión de la Administración se ha desarrollado en el marco del Decreto 136, realizando las actividades allí señaladas.

El Presidente del Comité considera que decir que no existe fórmula de pacto podría considerarse como que la Administración no tiene interés en solucionar el conflicto.

El apoderado señala que se puede comprometer la Administración porque lo viene haciendo, resaltando las actividades del Plan de Acción.

El Presidente del Comité señala que el término formula de pacto de cumplimiento es una expresión procedimental que se requiere para buscar una salida al problema propuesto.

No hay ningún reconocimiento tácito que la Administración no ha hecho nada, entonces podríamos hablar de formula de pacto de cumplimiento para decir lo que hemos hecho, lo que pasa es que vamos a profundizar en las medidas que se están haciendo a nivel del trabajo social en los hogares de paso.

El apoderado señala que inclusive a los habitantes del Barrio La Pepita se les puede invitar a hacer parte de la Mesa de Trabajo, siendo ello una opción más adecuada.

La Subdirectora para la Adultez señala que se los puede vincular a la reunión de las mesas de trabajo y que hagan parte de la solución de allí en adelante.

El Director Jurídico E considera que tal decisión es adecuada.

El Presidente del Comité en síntesis, expresa la siguiente posición institucional para la audiencia de pacto:

En lo que respecta a la pretensión de reubicación de los ciudadanos habitantes de la calle, ello no es procedente, por cuanto, si bien el Distrito Capital les ha ofrecido en el sector diferentes alternativas para reincorporarse a opciones diferentes, constitucionalmente los ampara el derecho de optar o no por ellas y aquéllos no pueden ser invisibilizados, desplazados o recluidos en lugares especiales si ellos así no lo aceptan.

La Secretaría de la Inclusión Social presentará todas las acciones y políticas que, como cabeza de sector, adelanta en la zona objeto de acción popular.

Bogotá, D.C., a través de la Alcaldía Local, impartirá todas las órdenes de policía para que la Policía Nacional tenga más presencia institucional en la zona y colabore en la prevención de venta de estupefacientes y en la comisión de otros delitos.

En la medida que las problemáticas sociales expuestas en la acción popular son responsabilidad de toda la sociedad, Bogotá, D.C., se compromete a incluir en las mesas de trabajo interinstitucional a delegados de la sociedad civil y de los gremios del sector, a efectos de que sean copartícipes en la búsqueda de soluciones y coexistencia pacífica de la sociedad.

3.3.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros la propuesta de posición institucional para la audiencia de pacto de cumplimiento:

El Presidente del Comité: La aprueba.

El Director de Gestión Corporativa: La aprueba.

El Director Jurídico Distrital E: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos. La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

Adicionalmente, se solicitó elevar un control de riesgo a la Secretaría de Gobierno y a la Alcaldía Local para que asistan mañana a la diligencia y acompañen el proceso.

3.4. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., radicado 2006 - 0687. Abogado a cargo: Dra. Beatriz Lorena Ríos.

3.4.1. Exposición del caso por parte del apoderado.

La acción popular va encaminada a evitar que se continúen vulnerando los derechos colectivos a la seguridad, salubridad, tranquilidad pública y realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, ante el funcionamiento de establecimientos dedicados a la prostitución en los sectores del Siete de Agosto y Rafael Uribe Uribe en la Localidad de Barrios Unidos.

Los citados Barrios se encuentran en la UPZ Los Alcázares y se pretende que se reglamente la UPZ permitiendo en el Sector las zonas de alto impacto, máxime si al Alcalde Mayor, en el año 200 (sic), la Corte Constitucional así lo señaló.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital suministró el apoyo técnico para la contestación de la demanda, entre otras el fallo de tutela que originó la expedición del Decreto 400 de 2001, por medio del cual se establecieron criterios para la delimitación y reglamentación de las zonas de alto impacto en la Ciudad.

Luego, se expidió el Decreto 188 de 2002, comenzando el trabajo de coordinación entre las Secretarías de Gobierno y el DABS, también en el POT se establecieron algunos lugares en los cuales se podrían realizar las zonas de alto impacto, una de ellas la UPZ Los Alcázares, no obstante, Planeación no ha podido reglamentar las zonas hasta tanto no se cumplan algunos ajustes con las 18 entidades del Distrito Capital que deben ayudar en el proceso, además no está claro que en esta Zona definitivamente vayan a existir estos servicios.

Adicionalmente, se queja la comunidad del bajo control policivo en la zona respecto de estas actividades, las cuales se realizan en lugares cercanos a colegios.

Se pretende que se amparen los derechos e intereses colectivos de los habitantes de barrios unidos, solicitando no que no se reglamente en la UPZ Los Alcázares una zona especial de alto impacto.

3.4.2. Recomendación del apoderado.

Recomienda que la Alcaldía Local debería comprometerse a realizar un mayor control respecto del funcionamiento de las casas de lenocinio y efectuar operativos que permitan demostrar al Juez Administrativo la protección de los derechos colectivos.

Si bien el POT permitió la reglamentación de las Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, ZESAI, la Administración Distrital debería adoptar una política integral para reglamentar la UPZ 98, Los Alcázares.

3.4.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director Jurídico E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Subdirector de Gestión Judicial E: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Director de Gestión Corporativa expresa que respecto que existen procesos policivos en curso, ya que muchos establecimientos no cumplen el uso del suelo, pregunta al apoderada si conoce el resultado de estas investigaciones y cuánto tiempo llevan.

La apoderada señala que éstas están en investigación desde año 2002 y 2003, por cuanto no tienen mucha claridad respecto a cuál es la norma aplicable al caso, empleando ello para no expedir las sanciones, además señala que la comunidad desde el año 2004 está haciendo talleres para resolver la reglamentación.

El Subdirector de Estudios pregunta si geográficamente la acción popular está cobijando los barrios amparados por la acción de tutela.

La apoderada señala que la tutela cobijó a 2 barrios de la localidad.

El Subdirector de Gestión Judicial precisa que la acción de tutela no dijo que en ese sector no debía haber, sino que ordena al Alcalde Mayor que defina en qué sitios, pero no excluyó la Localidad.

El Subdirector de Conceptos señala que el problema, allende la discusión respecto a sí se acepta o no el ejercicio de la prostitución, es que a la hora de reglamentar nadie quiere tener cerca la zona.

Además la Ley 902 de 2004 y el Decreto 4002 de 2004 fueron claros en determinar que no pueden existir este tipo de actividades cerca de zonas residenciales o de colegios, además el plazo el POT para(sic) reglamenta las UPZ se venció en diciembre del año pasado, no obstante hay algunas que están en proceso, lo cual no tiene problema porque la facultad reglamentaria del Alcalde no está sujeta a límite.

Al DAPD se le pregunta por la reglamentación del asunto y responde que falta el concepto de otras entidades y las otras entidades que Planeación no ha coordinado.

Está de acuerdo con lo señalado por el Director de Gestión Corporativa, en el sentido de que las mismas deben resolverse y que, por tanto, deben emplear el artículo de la Ley 388 de 1998 que establece que cuando haya duda en la norma urbana, consulten a Planeación para que conozcan cuál es la norma aplicable y puedan desentrañar las querellas, según la norma, Planeación debería responder por Circular, aclarando así el asunto.

Igualmente, decirle al juez la respuesta que de Planeación respecto a que el asunto no está todavía definido sino en proceso y que se debe respetar el principio de participación ciudadana, antes de definir si se incluye o no la UPZ dentro de la mesa de reglamentación.

Además precisa que si faltan por reglamentar 15 UPZ el asunto se hace cada vez más complejo para Planeación, dado que el espacio para ubicar estas zonas es más reducido.

La apoderada del Distrito señala que la queja de los ciudadanos es que existen muchos sitios que están funcionando de manera anormal y la policía no ha hecho nada.

El Presidente considera que sobre esto sí podría existir fórmula de pacto y lo que podría hacer la Administración es terminar el proceso y definir si en la UPZ 98 definitivamente existirán servicios de alto impacto, lo otro es el fallo de las querellas que se terminen con prontitud.

La apoderada precisa que la comunidad, más que pretender la protección de los derechos colectivo es que no se reglamente la zona.

El Secretario Técnico considera que no podría la Administración pactar no reglamentar la zona, además porque estas competencias atienden a razones de orden público, de mediación entre el interés particular y el interés general.

El Subdirector de Estudios estima que lo que sí podría decirse al juez es el término para reglamentar el asunto, en un sentido u otro, pero para ello se requiere el concepto del DAPD.

El Subdirector de Gestión Judicial E considera que esto ilustraría mucho a la apoderada.

El Subdirector de Conceptos considera que la alternativa para la fórmula de pacto debe ser disyuntiva, es decir, que el DAPD precise el término para realizar la reglamentación, sino, el Alcalde podría solicitar a este organismo su reglamentación prioritaria, pero tampoco podría pactarse si los servicios de alto impacto van o no van.

Lo mismo, un oficio para la Alcaldía Local para que solicite el acompañamiento del DAPD para que solucione la duda respecto de las querellas y pueda resolverlas, al igual que a la Policía para que haga más presencia en el Sector.

3.4.4. Decisión.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los miembros la propuesta de posición institucional para la audiencia de pacto de cumplimiento:

El Presidente del Comité: La aprueba.

El Director de Gestión Corporativa: La aprueba.

El Director Jurídico Distrital E: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos. La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial E: La aprueba.

No siendo más se da por terminada la sesión del Comité, la presente acta se aprobó en sesión del Comité.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Jefe de la Entidad

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa

EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ

Director Jurídico Distrito E

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

ORLANDO CORREDOR TORRES

Subdirector de Gestión Judicial E

Invitados permanentes

HAROLD ÁLZATE RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector (E) de Estudios

CAMILO JOSE ORREGO

Secretario Técnico