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Decreto 90 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1352 de febrero 12 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 090 DE 1997

DECRETO 090 DE 1997

(Febrero 12)

Por el cual se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y el Acuerdo 18 de 1989.

CONSIDERANDO:

Que es deber de las autoridades distritales garantizar la convivencia pacífica y ordenada de los habitantes del territorio Distrital, mediante la protección de los derechos sociales e individuales.

Que algunas asociaciones sindicales de los empleados al servicio del Estado mantienen el cese de sus actividades, afectando algunos servicios de atención de urgencias hospitalarias, de medicina legal y de la vigilancia de los centros carcelarios.

Que a pesar de los triunfos de la selección colombiana de fútbol se ha constatado un crecimiento de la taza de homicidios, lesionados y detenidos por efecto de las bebidas alcohólicas unidas a esta celebración en el Distrito Capital.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos o abiertos al público en la jurisdicción del Distrito Capital, a partir de las 10:00 horas del día 12 de febrero de 1997 y hasta las 6:00 horas del día 13 de febrero de 1997.

El propietario o responsable de cualquier establecimiento que infrinja la prohibición establecida en este artículo será sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales y con el cierre del establecimiento por tres (3) días. A la persona que sea sorprendida comprando o consumiendo debidas alcohólicas se le aplicará la medida correctiva de retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 12 días de febrero de 1997

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALICIA EUGENIA SILVA

Secretaria de Gobierno