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Proyecto de Acuerdo 270 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 270 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 380 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 131 DE 2004"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURIDICO

El Proyecto de Acuerdo se encuentra fundamentado en la siguiente normatividad:

1. Constitución Política.

"Art. 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

"Art. 2. Son fines esnciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

"Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse".

1.2. Decreto-Ley 1421 de 1993.

En su Art. 6 establece: "Participación comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la Veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas".

En su Art. 12 numerales 1, 10 y 22, establece entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduria ciudadanas".

"22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales".

1.3. Ley 489 de 1998

"Artículo 32º.- Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Artículo 33º. Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada".

II. RAZONES DEL PROYECTO

El Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 131 de 2004 "Por el cual se establecen informes de rendición de cuentas de la gestión contractual y administrativa a cargo del distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento del cual se vienen realizando anualmente Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

El concepto de Rendición de Cuentas se constituye en un instrumento de control social, que parte de la responsabilidad ética de los gobiernos en la utilización y administración de los recursos públicos.

En este sentido y tal como se expresó por parte de los autores de la iniciativa que se concretó en el Acuerdo 131 de 2004, "es un deber ético que tiene todo servidor público de responder por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos, encomendados a su gestión, y de informar los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido".

El establecimiento del mecanismo de Rendición de Cuentas, se ha convertido en un importante estímulo al ejercicio del control social, complementario al control político y los mecanismos de control interno puestos en marcha por la Administración Distrital.

La creación de espacios para la construcción de mecanismos institucionales que garanticen el control social de lo público y de las acciones u omisiones de los funcionarios a lo largo del mandato, debe estar articulado a un proceso de cambios en la gestión y evaluación de la misma, que refleje la coherencia de lo planteado en los Planes de Desarrollo y los resultados e impacto social obtenido en ejecución de los mismos.

Es indiscutible la importancia que tiene la difusión de la información sobre la gestión pública de la Administración Distrital, como condición fundamental para el ejercicio del control social y la generación de confianza en los escenarios de participación ciudadana que se implementan.

III. ALCANCES Y CONSIDERACIONES

Durante los años 2005, 2006 y 2007, en el mes de marzo, la Veeduría Distrital en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 131 de 2004, organizó Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en las cuales la Administración Distrital presentó a la ciudadanía los resultados de su gestión.

De igual manera, el establecimiento del voto programático y la posibilidad de exigir el cumplimiento de los programas de gobierno por parte de los electores, solo será posible en la medida que se cuente con la información pertinente y cualificada que permita establecer los niveles de cumplimiento de las promesas electorales.

La lógica de un esquema de Rendición de Cuentas es que el responsable de la administración pública, periódicamente responda ante el constituyente primario por los resultados de su gestión y la utilización eficiente de los recursos públicos.

Sin embargo en el presente año, el 28 de marzo de 2008 se presentó una circunstancia atípica, en la medida que al dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 131 de 2004, en la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, correspondiente a la gestión del último año de la anterior administración, el Alcalde Samuel Moreno Rojas, se vio abocado a rendir cuentas de la gestión del año 2007 de la administración del ex-alcalde Luis Eduardo Garzón.

La anterior circunstancia, no resulta lógica como concreción del ejercicio de Rendición de Cuentas, motivo por el cual el presente Proyecto de Acuerdo busca solucionar este impase y propone que el ejercicio de Rendición de Cuentas del último año de cada una de las administraciones distritales, se adelante durante los quince primeros días del mes de diciembre, manteniendo para los demás años, las fechas previstas inicialmente, las cuales permiten una rendición de cuentas al cierre de cada una de las vigencias fiscales.

El propósito de esta modificación, es que sean los funcionarios responsables de la gestión pública de ese período, quienes rindan las respectivas cuentas y así mismo puedan presentar el consolidado de la gestión de su período de gobierno, que se constituye en el balance final del cumplimiento del Plan de Desarrollo respectivo y se constituye en escenario privilegiado para el efectivo ejercicio del control social y la participación ciudadana.

Por otra parte, en el artículo cuarto del Acuerdo 131 de 2004, por problemas de redacción no hay claridad frente a la necesidad de que la población tenga acceso a la información de la Rendición de Cuentas, con posterioridad a la realización del evento, por lo cual proponemos su modificación.

IV. IMPACTO FISCAL DE ESTA INICIATIVA

En cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que el presente Proyecto de Acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto general del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Honorables Concejales, espero que dada la problemática que pretendemos enfrentar con la presentación de esta propuesta de Proyecto de Acuerdo, les merezca toda la consideración del caso y signifique su compromiso decidido con esta iniciativa, el cual me permito agradecerles con anticipación.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No_____ de 2008

"Por el cual se modifica el Acuerdo 131 de 2004"

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998,

Acuerda:

ARTICULO 1. Adicionase al Artículo Primero del Acuerdo 131 de 2004, el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO 3. El informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa correspondiente al último año de gestión de cada una de las administraciones distritales, se realizará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre.

ARTICULO 2. El artículo cuarto del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:

Artículo Cuarto: Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las Audiencias de Rendición de Cuentas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información, en las páginas WEB de las entidades distritales y/o a través de medios impresos, el texto de los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por conducto del Alcalde Mayor y de los Alcaldes Locales.

PARAGRAFO. Durante el mes siguiente a la realización de la Audiencia de Rendición de Cuentas, la información se mantendrá disponible a la ciudadanía, en las páginas WEB de las entidades distritales.

ARTICULO 3. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.